Resumen rápido: un gasto es deducible cuando está vinculado a la actividad económica, está justificado con factura completa, aparece registrado en los libros y se ha pagado por un medio trazable. En 2026 no hay cambios de fondo respecto al marco del IRPF e IVA, pero sí hay conceptos que generan dudas recurrentes —vehículo, despacho en casa, dietas, ropa— y que conviene tener claros antes de cerrar el trimestre.
- Qué convierte un gasto en deducible
- Tabla resumen: porcentajes y requisitos por tipo de gasto
- Gastos del hogar cuando trabajas desde casa
- El vehículo: la deducción más vigilada
- Dietas y gastos de manutención por desplazamientos
- Seguros: salud, responsabilidad civil y otros
- Formación y suscripciones profesionales
- Estimación directa simplificada frente a normal: diferencias relevantes
- Errores frecuentes que vemos en el despacho
- Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles de autónomos
Qué convierte un gasto en deducible
Antes de entrar en categorías concretas, es útil entender la lógica que aplica Hacienda. Para que un gasto sea deducible en IRPF e IVA tiene que cumplir cuatro condiciones de forma simultánea:
- Vinculación a la actividad económica. El gasto debe ser necesario para obtener los ingresos de la actividad. No basta con que sea «útil» de forma genérica.
- Justificación documental. Debe existir una factura completa: NIF del emisor y del receptor, fecha, descripción del concepto, base imponible, tipo de IVA e importe total. Un ticket de caja no es suficiente para importes relevantes.
- Registro contable. El gasto tiene que aparecer anotado en el libro de gastos o en la contabilidad del ejercicio.
- Pago trazable. Hacienda cada vez mira más los medios de pago. Un gasto pagado en efectivo por encima de 1.000 € no es deducible (artículo 7 de la Ley 7/2012 antifraude). Transferencia, tarjeta o domiciliación son los métodos seguros.
Estos cuatro requisitos se aplican igual en estimación directa normal que en estimación directa simplificada. La diferencia entre ambas modalidades se detalla más adelante.
Tabla resumen: porcentajes y requisitos por tipo de gasto
| Concepto | % deducción IRPF | % deducción IVA | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA (Seguridad Social) | 100 % | — | Ser el titular que cotiza |
| Alquiler de local o despacho | 100 % | 100 % | Contrato a nombre de la actividad |
| Suministros en despacho en casa | Hasta ≈ 30 % del % de m² afectados | No deducible | Comunicación previa a AEAT; m² acreditados |
| Vehículo (uso mixto) | 0 % (salvo prueba exclusividad) | 50 % | Afectación exclusiva para IRPF; 50 % IVA presunción |
| Vehículo (uso exclusivo profesional) | 100 % | 100 % | Actividades tasadas (representante, transporte, taxi…) |
| Dietas sin pernocta (nacional) | Hasta 26,67 €/día | No deducible | Desplazamiento por trabajo; justificación contraparte |
| Dietas con pernocta (nacional) | Hasta 53,34 €/día | No deducible | Ídem + factura de alojamiento |
| Dietas sin pernocta (extranjero) | Hasta 48,08 €/día | No deducible | Ídem |
| Dietas con pernocta (extranjero) | Hasta 91,35 €/día | No deducible | Ídem + factura de alojamiento |
| Comidas con clientes | Deducible si razonable | 100 % | Justificación de contraparte y relación comercial |
| Teléfono móvil (uso mixto) | 50 % | 50 % | Una línea, con contrato a nombre de la actividad |
| Software, SaaS, hosting, dominio | 100 % | 100 % | Facturas a nombre de la actividad |
| Asesoría fiscal y laboral | 100 % | 100 % | Factura completa |
| Seguros profesionales y RC | 100 % | — | Póliza vinculada a la actividad |
| Seguro de salud privada | Hasta 500 €/año/persona (1.500 € si discapacidad) | — | Límite legal art. 30 LIRPF |
| Formación vinculada a la actividad | 100 % | 100 % | Relación acreditada con el negocio |
| Cuotas de colegios profesionales | 100 % (con límite anual) | — | Colegiación necesaria para ejercer |
| Material de oficina y papelería | 100 % | 100 % | Factura a nombre de la actividad |
| Publicidad y marketing | 100 % | 100 % | Facturas detalladas |
La columna de IRPF se refiere a la deducibilidad en la base imponible del rendimiento neto. El IVA soportado es deducible en la declaración trimestral (modelo 303) siempre que el autónomo no esté exento de IVA.
Gastos del hogar cuando trabajas desde casa
Si parte de tu vivienda habitual está afecta a la actividad económica —lo que coloquialmente llamamos «despacho en casa»— puedes deducir una parte de los suministros (luz, agua, gas, internet).
La regla que fija la Ley de IRPF es la siguiente: el 30 % de los suministros proporcional al porcentaje de metros cuadrados afectos. Si tu casa tiene 100 m² y el despacho ocupa 20 m², el porcentaje de afectación es el 20 %. Sobre ese 20 % de suministros aplicas el 30 %. En la práctica, la deducción efectiva suele quedarse entre el 5 % y el 8 % de la factura total de suministros.
Para poder aplicarla es imprescindible haber comunicado la afectación a la AEAT mediante el modelo 036 (o 037, eliminado en febrero de 2025). Sin esa comunicación previa, Hacienda puede rechazar la deducción en una comprobación.
El alquiler de la vivienda, cuando el contrato es exclusivamente de uso residencial, no es deducible aunque trabajes desde allí. Solo es deducible si el contrato recoge expresamente el uso profesional de parte del inmueble.
El vehículo: la deducción más vigilada
El vehículo es el gasto que Hacienda comprueba con más frecuencia y donde hay más diferencia entre lo que el autónomo cree que puede deducir y lo que realmente puede.
En IVA, la ley presume una afectación del 50 % para turismos de uso mixto, lo que permite deducir el 50 % del IVA soportado en la compra, reparaciones y combustible. Sin necesidad de probar nada adicional.
En IRPF la norma es mucho más estricta. Para deducir el vehículo en la base del rendimiento neto debes acreditar afectación exclusiva a la actividad. Si el coche se usa también para desplazamientos personales —aunque sea en fin de semana—, Hacienda entiende que no hay afectación exclusiva y puede rechazar la totalidad de la deducción.
La única excepción reconocida son las actividades donde el vehículo es el instrumento de trabajo principal: representantes de comercio, transportistas, taxistas, autoescuelas, empresas de seguridad y vigilancia, ambulancias y similares. En esos casos, tanto el 100 % del IVA como el 100 % en IRPF son deducibles.
Si tienes un vehículo de empresa —una furgoneta o un vehículo comercial— la presunción de afectación sube al 100 % en IVA, aunque conviene tener documentación de uso.
Dietas y gastos de manutención por desplazamientos
Los autónomos pueden deducir los gastos de manutención durante desplazamientos por motivos de trabajo fuera del municipio donde esté situado el local o el domicilio fiscal. Los límites vigentes son:
- Territorio nacional sin pernocta: 26,67 €/día.
- Territorio nacional con pernocta: 53,34 €/día.
- Extranjero sin pernocta: 48,08 €/día.
- Extranjero con pernocta: 91,35 €/día.
Para que sean deducibles hace falta cumplir dos condiciones adicionales: el pago debe realizarse por medios electrónicos (tarjeta o bizum, no en efectivo) y debe existir un justificante —ticket de restaurante, factura de hotel— que acredite el gasto y la fecha.
Las comidas con clientes o proveedores tienen un tratamiento diferente. Son deducibles cuando existe una relación comercial acreditada y el importe es razonable respecto al volumen del negocio. Conviene anotar en el libro de gastos la identidad de la contraparte y el motivo de la reunión.
Seguros: salud, responsabilidad civil y otros
Los seguros de responsabilidad civil y los seguros profesionales son deducibles al 100 % en IRPF, siempre que la póliza esté vinculada a la actividad.
El seguro de salud privada tiene un régimen especial: es deducible hasta 500 €/año por cada persona asegurada. Si el titular tiene reconocida una discapacidad, el límite sube a 1.500 €/año por persona. Se pueden incluir el propio autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el hogar.
El seguro de vida o los seguros de ahorro no son deducibles como gasto, aunque puedan tener beneficios fiscales por otras vías.
Formación y suscripciones profesionales
La formación es deducible cuando está claramente vinculada a la actividad económica que genera los ingresos. Un diseñador gráfico que se apunta a un curso de Photoshop puede deducirlo; el mismo diseñador que se apunta a un MBA de finanzas tendrá más dificultades para justificarlo.
En la práctica son deducibles:
- Cursos, talleres y formaciones presenciales u online relacionados con el sector.
- Suscripciones a plataformas formativas (Domestika, Udemy, LinkedIn Learning…) si el uso está ligado a la actividad.
- Libros técnicos y publicaciones especializadas.
- Suscripciones SaaS de trabajo: software de diseño, contabilidad, gestión de proyectos, hosting, dominio, herramientas de marketing.
- Cuotas de asociaciones profesionales o sindicatos de autónomos, dentro del límite legal anual.
El software de uso exclusivamente personal, los videojuegos o las suscripciones de streaming generalistas no son deducibles.
Estimación directa simplificada frente a normal: diferencias relevantes
La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada (facturación inferior a 600.000 €/año y sin haber renunciado a esta modalidad). La diferencia principal con la estimación directa normal afecta a dos partidas:
- Provisiones deducibles: en estimación directa simplificada existe una deducción genérica del 5 % del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación. En la modalidad normal se pueden deducir provisiones reales (insolvencias de clientes, garantías, etc.) con documentación específica.
- Amortizaciones: en la simplificada se aplican tablas de amortización simplificadas; en la normal se puede aplicar el método de amortización que más convenga.
Además, recuerda que en el cálculo de rendimientos netos para la cuota del RETA se aplica una deducción adicional por gastos genéricos del 7 % para personas físicas en estimación directa y del 3 % para autónomos societarios.
Errores frecuentes que vemos en el despacho
Tras revisar declaraciones trimestrales y anuales de autónomos, los problemas se repiten siempre:
- Facturas con NIF incorrecto. Si el NIF del receptor no es el tuyo como autónomo sino, por ejemplo, el de tu dni sin formato correcto o el de tu empresa, el IVA no es deducible. Comprueba siempre los datos antes de pagar.
- Gastos personales mezclados con profesionales. Compras de ropa de uso general, electrodomésticos, vacaciones con justificación forzada, o gastos del hogar sin comunicación previa de afectación al 036.
- No separar la parte no afecta. Un móvil de uso mixto tiene que deducirse al 50 %, no al 100 %. Lo mismo con internet cuando no hay despacho registrado.
- Ropa de calle como uniforme. La ropa convencional —aunque solo la uses para trabajar— no es deducible. Solo lo son los uniformes con logotipo de la empresa o la ropa de protección laboral exigida por normativa.
- Comidas familiares con etiqueta de «reunión de trabajo». Hacienda cruza datos y la regularidad de determinados restaurantes en fines de semana o festivos levanta alertas.
- Pagar en efectivo por encima de 1.000 €. Desde la Ley 7/2012, los pagos en efectivo superiores a ese importe entre empresarios o profesionales no son deducibles y pueden acarrear sanción.
Preguntas frecuentes sobre gastos deducibles de autónomos
¿Puedo deducir el gimnasio como autónomo?
No, salvo casos muy específicos (entrenador personal que usa el gimnasio como instalación de trabajo y puede acreditar que no lo usa para uso propio). Con carácter general, el gimnasio es un gasto personal sin vinculación directa a la actividad.
¿Son deducibles las gafas o lentillas?
Tampoco. Las gafas graduadas se consideran gasto personal aunque las uses durante el trabajo. Solo serían deducibles si fueran equipos de protección individual exigidos por la actividad (por ejemplo, gafas de seguridad en determinados oficios industriales).
¿Cómo se prueba que tengo despacho en casa?
Con la comunicación de afectación en el modelo 036 presentado ante la AEAT. En él declaras la dirección, los metros cuadrados de la vivienda y los metros cuadrados del espacio afecto a la actividad. Sin ese modelo previo no hay deducción de suministros posible.
¿Puedo deducir el móvil personal si lo uso para trabajar?
Si la línea está contratada a tu nombre como autónomo o a nombre de la actividad, puedes deducir el 50 % tanto en IRPF como en IVA. Si el contrato es exclusivamente personal y no figura en el CIF de la actividad, la deducción es más difícil de sostener ante una inspección.
¿La ropa de trabajo es siempre deducible?
No. Solo es deducible la ropa que sea un uniforme identificable con logotipo o la ropa de protección laboral obligatoria por normativa. Un traje, un abrigo o unas zapatillas de deporte —aunque se usen solo en el trabajo— no son deducibles.
¿Puedo deducir un curso de inglés o de cocina?
Depende de la actividad. Si eres guía turístico y el inglés es imprescindible para ejercer, sí. Si eres fontanero, la relación es difícil de argumentar. Un curso de cocina sería deducible para un chef o un restaurador, no para un abogado o un arquitecto. La clave es que la vinculación con los ingresos sea directa y justificable.
¿Los gastos de antes de darme de alta son deducibles?
Los gastos previos al alta (notaría, registros, estudio previo de mercado) pueden ser deducibles si se incorporan al libro de gastos del primer ejercicio y están claramente orientados a iniciar la actividad. Es un terreno que conviene revisar caso a caso, sobre todo si los importes son relevantes.
Llevar bien estos conceptos desde el primer trimestre ahorra sustos en la renta. Si quieres saber cómo afectan los gastos deducibles al cálculo de tus rendimientos netos y al tramo de cuota que te corresponde en el RETA, te lo explicamos en detalle en el artículo sobre cuotas de autónomos 2026 y sus tramos.
Si acabas de iniciar la actividad, también puede interesarte revisar los requisitos de la tarifa plana de autónomos 2026 y el proceso completo para darte de alta como autónomo.
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