...
Asesoría en Toledo · Fiscal, laboral, contable y mercantil
+34 613 568 449

Categoría: Fiscal

  • Modelo EX-15: cómo cumplimentar la solicitud de NIE paso a paso

    Modelo EX-15: cómo cumplimentar la solicitud de NIE paso a paso

    Resumen rápido: el modelo EX-15 es el formulario oficial para solicitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE) cuando el solicitante no es residente en España pero necesita el número por razones económicas, profesionales o sociales. Se presenta de forma presencial en la Comisaría de Policía con oficina de extranjería, junto con el pasaporte completo, el justificante del motivo y el modelo 790-012 con la tasa pagada. El plazo de resolución presencial es de 3 a 5 días hábiles. La validez del NIE provisional es de 3 meses.

    Si prefieres no equivocarte con el EX-15 y la tasa, lo presentamos por ti desde la gestoría de extranjería en Toledo.

    A continuación tienes las instrucciones campo a campo, la tabla de modelos relacionados, los errores más habituales y las preguntas que resolvemos con más frecuencia en el despacho.

    Qué es el modelo EX-15 y para qué sirve

    El modelo EX-15 es el formulario oficial del Ministerio del Interior mediante el cual un ciudadano extranjero no residente en España solicita la asignación de su NIE. La denominación completa es «Solicitud de número de identidad de extranjero (NIE) y certificados».

    El NIE es un número individual, personal y exclusivo de carácter fiscal que identifica al extranjero en sus relaciones con las administraciones públicas españolas y con terceros —notarías, registros, bancos, empresas—. No acredita residencia legal; es simplemente un identificador fiscal.

    El EX-15 se utiliza cuando el ciudadano extranjero necesita el NIE de forma puntual por un motivo concreto: compraventa de inmueble, apertura de cuenta bancaria, alta como autónomo, herencia, contrato laboral eventual o cualquier otra gestión de contenido económico, profesional o social que lo exija.

    Diferencias entre EX-15, EX-18, EX-19 y EX-21

    Antes de rellenar el formulario conviene confirmar que se está usando el modelo correcto. Es uno de los errores más frecuentes y puede provocar que la cita caduque sin resultado.

    Modelo Para quién Qué solicita
    EX-15 Extranjero no residente (cualquier nacionalidad) Asignación de NIE por motivo económico, profesional o social
    EX-18 Ciudadano de la UE/EEE/Suiza que reside en España Certificado de registro como ciudadano comunitario (no es una tarjeta física)
    EX-19 Familiar no comunitario de ciudadano UE/EEE/Suiza Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
    EX-21 Extranjero no comunitario residente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o su renovación

    Dicho de otro modo: si eres ciudadano de la UE y quieres establecerte en España, usas el EX-18, no el EX-15. Si eres un ciudadano extracomunitario con residencia autorizada y necesitas tu tarjeta física, usas el EX-21. El EX-15 es específicamente para quien no reside y necesita el número para una gestión concreta.

    Cómo cumplimentar el EX-15 sección por sección

    El formulario oficial puede descargarse en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Las instrucciones que siguen corresponden a la versión vigente en 2026.

    1. Datos del extranjero

    Esta sección identifica al solicitante. Hay que rellenarla exactamente como figuran los datos en el pasaporte, sin traducir ni adaptar el orden de apellidos.

    • Apellidos: en el orden en que aparecen en el pasaporte. Si el documento recoge un solo apellido o el nombre completo en un único campo, se traslada tal cual.
    • Nombre: igual que en el pasaporte.
    • Fecha de nacimiento: formato DD/MM/AAAA.
    • Lugar de nacimiento: ciudad y país según el pasaporte.
    • Sexo: marcar la casilla correspondiente (H/M o el campo que indique el formulario).
    • Estado civil: soltero/a, casado/a, divorciado/a, viudo/a o pareja de hecho, según la situación real.
    • Nacionalidad: la del pasaporte presentado.
    • Nombre del padre y de la madre: tal como figuren en el pasaporte o, si no constan, como sean conocidos. No es un dato bloqueante si no está disponible.
    • Número de pasaporte y fecha de caducidad: copia completa del pasaporte adjunta.

    Si el solicitante tiene otro documento de identidad válido en su país de origen distinto del pasaporte, conviene consultarlo previamente con la comisaría, ya que en algunos casos se acepta, pero como norma general se exige el pasaporte en vigor.

    2. Domicilio en España y datos de contacto

    • Domicilio en España: si el solicitante tiene o tendrá domicilio en España (alquiler, propiedad, hotel, domicilio de familiar), se indica aquí. No es obligatorio tenerlo para solicitar el NIE, pero facilita la asignación de comisaría competente.
    • Domicilio en el país de origen: se cumplimenta si no hay domicilio en España.
    • Teléfono y correo electrónico: datos de contacto del solicitante o de quien gestione el trámite. Importante que sean reales, pues la resolución puede comunicarse por estas vías.

    3. Representante

    Si el trámite lo gestiona una asesoría o gestoría en nombre del extranjero —lo que es habitual cuando el interesado no está en España en el momento de la presentación— se cumplimenta esta sección con los datos del representante.

    Para actuar como representante se requiere poder notarial otorgado por el interesado, ya sea ante notario español o ante notario extranjero con la correspondiente apostilla del Convenio de La Haya (o legalización consular si el país no ha suscrito el convenio).

    El poder debe ser suficientemente amplio para cubrir la solicitud del NIE. Los poderes excesivamente restringidos han sido rechazados en algunas oficinas.

    4. Datos a efectos de notificación

    Indica la dirección postal, correo electrónico o número de teléfono a los que debe remitirse la resolución. Si actúa un representante, la notificación puede dirigirse a su dirección profesional. Conviene rellenar este campo con precisión para no perder la resolución por un error de domicilio.

    5. Tipo de documento solicitado

    Esta sección contiene las diferentes opciones del formulario. Para solicitar el NIE se debe marcar la casilla «Asignación de NIE». No marcar otras casillas (certificados de registro, renovación, etc.) salvo que se solicite algo adicional expresamente.

    6. Motivo de la solicitud

    Es la sección que más errores genera. El solicitante debe describir de forma concreta y verificable el motivo que justifica la necesidad del NIE. No vale «motivos personales» ni «gestiones diversas».

    Ejemplos de motivos aceptados:

    • «Compraventa de inmueble sito en Toledo, según contrato de arras de fecha [X]».
    • «Alta como autónomo en actividad de consultoría. Adjunto oferta de contrato / justificante de inscripción».
    • «Apertura de cuenta bancaria en entidad española. Adjunto certificado de la entidad».
    • «Aceptación de herencia. Adjunto acta notarial de declaración de herederos».
    • «Contrato de trabajo con empresa [nombre] con inicio previsto [fecha]».

    En el mismo campo o en documento adjunto se debe hacer referencia al documento que acredita el motivo. Cuanto más concreto, menor riesgo de que la oficina requiera subsanación.

    7. Firma

    El modelo debe firmarse por el interesado o, si actúa representante, por este último en nombre de aquel. La firma va al final del formulario, antes de la fecha. Presentar el formulario sin firmar es motivo de no admisión a trámite.

    Documentos que hay que adjuntar

    El expediente mínimo varía según el motivo, pero en todos los casos se requiere:

    1. Copia del pasaporte completo (todas las páginas, incluidas las en blanco). Algunas oficinas aceptan NIE de otros países de la UE si el solicitante es comunitario, pero el pasaporte es siempre la opción más segura.
    2. Justificante del motivo: el documento que da soporte a la razón declarada en la sección 6. Los más habituales son:
      – Contrato de arras o escritura de compraventa (inmuebles).
      – Oferta de trabajo firmada o contrato laboral.
      – Certificado bancario de apertura de cuenta o de necesidad de NIE.
      – Escritura notarial de herencia o declaración de herederos.
      – Documentación de alta de actividad económica.
    3. Modelo 790-012 con la tasa abonada. La tasa debe pagarse antes de la cita, ya sea por banca electrónica, en entidad colaboradora o en el propio banco. El importe se revisa anualmente en la Sede Electrónica de la AEAT; si necesitas el importe exacto actualizado, consulta la AEAT o pregúntanos antes de pagar para asegurarte de usar la cifra vigente.

    Si algún documento está redactado en idioma extranjero, puede ser necesaria la traducción jurada al español. Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados (si el país suscribe el Convenio de La Haya) o legalizados por vía consular en caso contrario.

    Cómo pedir cita previa y dónde presentar el modelo

    Cita previa

    La cita previa se obtiene a través de:

    • Portal de cita previa del Ministerio del Interior (sede.administracionespublicas.gob.es), seleccionando «Policía – Expedición de NIE e Informe de arraigo».
    • Sede electrónica de la Policía Nacional para determinadas gestiones.

    La disponibilidad de citas varía considerablemente según la provincia y la época del año. En zonas con alta demanda (Madrid, Barcelona, Valencia, zonas turísticas costeras) los plazos pueden ser de semanas. En Toledo y Castilla-La Mancha la situación suele ser más manejable, aunque conviene no dejar la cita para el último momento.

    Dónde presentar el modelo

    • Comisaría de Policía con Oficina de Extranjería del domicilio del solicitante en España, o del lugar donde se va a realizar la gestión principal (por ejemplo, donde está el inmueble a comprar).
    • Si el solicitante no tiene domicilio en España, puede presentarlo en cualquier comisaría que tenga unidad de extranjería.
    • En algunos territorios existe la posibilidad de presentación ante la Brigada Provincial de Extranjería e Inmigración.

    Vía consular

    Cuando el solicitante no puede desplazarse a España, puede presentar el EX-15 en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen o residencia habitual. El plazo de tramitación por esta vía es notablemente más largo —varias semanas, en ocasiones meses— y los requisitos documentales pueden variar ligeramente según el consulado. Se recomienda consultar directamente con el consulado competente antes de iniciar el trámite.

    Plazos de resolución y validez del NIE provisional

    • Vía presencial en España: entre 3 y 5 días hábiles desde la presentación completa y correcta del expediente.
    • Vía consular: el plazo no está fijado reglamentariamente y puede extenderse varias semanas.

    El NIE asignado mediante EX-15 tiene carácter provisional con una validez de 3 meses. Durante ese plazo debe usarse efectivamente para el fin que motivó la solicitud (firma de escritura, alta de autónomo, apertura de cuenta, etc.). Si transcurren los 3 meses sin que se haya utilizado y sin que se haya vinculado a una autorización de residencia, el NIE puede quedar inactivo a efectos administrativos, aunque el número en sí no desaparece.

    Si necesitas solicitar el NIE para darte de alta como autónomo extranjero, ten en cuenta que el proceso tiene pasos adicionales y un orden concreto que conviene planificar con anticipación para no perder la tasa ni la cita.

    Tabla resumen de los modelos EX

    Modelo Perfil Resultado Plazo habitual
    EX-15 No residente (cualquier nacionalidad) Número NIE provisional 3-5 días hábiles
    EX-18 Ciudadano UE/EEE/Suiza residente Certificado de registro comunitario Variable
    EX-19 Familiar no comunitario de ciudadano UE Tarjeta residencia familiar UE Varios meses
    EX-21 Extranjero no comunitario con residencia TIE (tarjeta física) Varios meses

    Errores frecuentes al rellenar el EX-15

    Tras revisar expedientes en el despacho, los problemas se repiten de forma sistemática:

    1. Motivo en blanco o demasiado vago. Escribir únicamente «motivos económicos» sin concretar qué gestión, con qué parte y en qué fecha provoca requerimiento de subsanación o rechazo directo en la cita.
    2. Orden de apellidos incorrecto. En algunos países el orden es nombre-apellido o se usa un único apellido compuesto. Hay que trasladar exactamente lo que figura en el pasaporte, sin reordenar ni adaptar a la costumbre española.
    3. Usar el modelo incorrecto. Presentar el EX-21 cuando corresponde el EX-15, o el EX-18 siendo extracomunitario, supone perder la cita.
    4. Documentos extranjeros sin apostilla. La escritura de herencia otorgada en el extranjero sin apostilla del Convenio de La Haya suele ser rechazada en ventanilla.
    5. Tasa 790-012 pagada por el importe equivocado o del año anterior. Los importes se revisan anualmente. Comprobar siempre el importe vigente en la AEAT antes de pagar.
    6. Poder notarial insuficiente cuando actúa representante. Poderes muy genéricos («para todos los trámites administrativos») a veces son aceptados y otras rechazados. Conviene redactar el poder con mención expresa a la solicitud del NIE.
    7. Presentar solo la página de datos del pasaporte. Muchas oficinas exigen copia de todas las páginas, incluidas las en blanco y las de la portada.

    Si tienes dudas sobre el arraigo laboral como vía para regularizar la situación, recuerda que ese trámite requiere un procedimiento diferente al del NIE por motivo económico puntual.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo EX-15

    ¿Se puede solicitar el NIE sin tener un motivo concreto?

    No. El NIE provisional mediante EX-15 exige que el solicitante justifique un motivo económico, profesional o social específico. Sin ese motivo —y sin el documento que lo acredite— la solicitud no prospera. No existe un NIE «preventivo» o de reserva para extranjeros no residentes.

    ¿Es obligatorio que el representante sea un gestor o abogado?

    No. Puede actuar como representante cualquier persona con poder notarial suficiente: un familiar, un amigo, un gestor privado o un despacho. Lo que sí es obligatorio es el poder notarial. No basta con una autorización firmada a mano, aunque esté firmada ante testigos.

    ¿La cita previa es obligatoria o se puede ir directamente a la comisaría?

    En la práctica totalidad de las oficinas de extranjería en España la cita previa es obligatoria. Presentarse sin cita generalmente resulta en ser remitido al sistema de cita online. Hay casos excepcionales (urgencias acreditadas) en los que la oficina puede atender sin cita, pero no es la norma.

    ¿Qué hago si me deniegan la asignación de NIE?

    La denegación debe ser motivada por escrito. Contra esa resolución cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes, o recurso potestativo de reposición. Si el problema es documental (falta un papel, no está apostillado, el motivo es insuficiente), lo habitual es subsanar y volver a solicitar cita en lugar de recurrir formalmente. Consultar con un profesional antes de recurrir ahorra tiempo y dinero.

    ¿Existe el modelo EX-15 en otros idiomas?

    El formulario oficial es en español. Algunas comisarías ofrecen instrucciones de ayuda en inglés o francés, pero el formulario se rellena siempre en español. Si el solicitante no domina el idioma, debe contar con un intérprete o representante que lo asista.

    ¿Se puede renovar el NIE provisional si caducan los 3 meses sin haberlo usado?

    El NIE como número no caduca ni desaparece. Lo que caduca es el documento provisional (la hoja de asignación de NIE) emitido al resolver el EX-15. Si en ese plazo no se ha formalizado la gestión que motivó la solicitud, habrá que valorar si el motivo sigue vigente y, en ese caso, iniciar de nuevo el trámite con documentación actualizada.

    ¿El NIE es permanente una vez asignado?

    El número en sí es permanente e irrepetible: cada persona tiene un único NIE para toda la vida. Lo que puede cambiar es su vinculación a distintas situaciones administrativas. Si posteriormente el extranjero obtiene residencia legal en España, ese mismo número se convierte en el identificador de su TIE o certificado de registro, sin necesidad de asignar uno nuevo.


    Para obtener el NIE con destino a abrir una empresa o darte de alta como autónomo en España, el proceso tiene particularidades adicionales en cuanto al orden de los trámites y la documentación exigida. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, en Palencia Asesores estudiamos la situación y gestionamos el expediente completo desde Toledo.

    Puedes consultar también nuestra guía sobre cómo solicitar el NIE paso a paso si buscas el proceso desde el principio, o la información sobre qué es el modelo 036 si la solicitud de NIE está vinculada a una alta fiscal.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • Tarjeta de residencia de familiar de comunitario: requisitos y trámite

    Tarjeta de residencia de familiar de comunitario: requisitos y trámite

    Resumen rápido: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea —también llamada TIE-CE— acredita el derecho de residencia en España de los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza. Se rige por el Real Decreto 240/2007 (régimen comunitario), que es notablemente más favorable que el régimen general de extranjería. La validez es de 5 años y, tras un período de residencia continuada, permite acceder a la tarjeta de residencia permanente.

    Reunir y presentar bien la documentación de la tarjeta de familiar de comunitario es justo lo que hacemos en la gestoría de extranjería en Toledo.

    A continuación encontrarás quién puede pedirla, qué documentación exige, cómo funciona el trámite ante la Policía Nacional y qué errores conviene evitar.

    Qué es la tarjeta de residencia de familiar de comunitario y en qué se diferencia del régimen general

    La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es el documento que acredita formalmente el derecho de residencia en España de los nacionales de terceros países que son familiares directos de un ciudadano de la UE, el EEE o Suiza residente en España.

    Su fundamento legal es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación. Este decreto ha sido modificado en varias ocasiones para incorporar a su ámbito las parejas registradas en un registro público de uniones equiparable al matrimonio y para reforzar las garantías en casos de fallecimiento o divorcio del ciudadano comunitario.

    La distinción clave respecto al régimen general (regulado por el Real Decreto 557/2011 y la Ley Orgánica 4/2000) es que el régimen comunitario no impone cuotas de actividad, no exige visado previo en muchos supuestos y establece plazos más breves. Si existe la posibilidad de acogerse al régimen comunitario, siempre resulta más ventajoso para el familiar.

    Es importante no confundirla con el certificado de registro de ciudadano de la Unión, que es el documento que obtiene el propio ciudadano comunitario (no su familiar) para acreditar su residencia en España.

    Quiénes pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario

    El RD 240/2007 establece un listado de beneficiarios organizados en dos categorías: los que tienen derecho reconocido directamente y los que deben justificar su situación de dependencia.

    Beneficiarios con derecho directo:

    • Cónyuge del ciudadano de la UE, siempre que no estén separados legalmente.
    • Pareja con la que el ciudadano comunitario mantiene una unión registrada en un registro público de un Estado miembro, cuando dicha unión sea equiparable al matrimonio según la legislación española (véase la Instrucción DGM de 2015 sobre parejas de hecho).
    • Descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que sean menores de 21 años o que, siendo mayores, estén a cargo del comunitario.
    • Ascendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que estén a su cargo.

    Otros familiares (requieren justificación adicional):

    • Familiares que, en el país de procedencia, estuvieran a cargo del ciudadano de la UE o vivieran con él.
    • Familiares que, por motivos graves de salud, necesiten asistencia personal del ciudadano de la UE.

    En estos casos la Administración dispone de mayor margen de apreciación y puede solicitar documentación complementaria para acreditar la dependencia económica o el vínculo familiar.

    Requisitos del ciudadano comunitario titular

    El derecho de residencia del familiar no existe de forma autónoma: depende de que el ciudadano de la UE cumpla las condiciones para residir en España.

    El comunitario titular debe:

    1. Ser ciudadano de un Estado miembro de la UE, del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o de Suiza.
    2. Residir en España —la estancia turística no es suficiente; debe existir residencia efectiva o intención demostrada de residir.
    3. Acreditar medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española, si no trabaja. No se exige un importe mínimo fijo, pero se valoran ingresos regulares, ahorro bancario o pensiones. La cuantía del IPREM sirve de referencia orientativa.
    4. Contar con seguro de enfermedad con cobertura completa en España, si no está dado de alta en la Seguridad Social española como trabajador por cuenta propia o ajena.

    Si el ciudadano comunitario trabaja en España —ya sea como empleado o como autónomo extranjero no comunitario en el caso de que el familiar sea quien trabaje bajo ese régimen— los requisitos de medios económicos y seguro quedan automáticamente satisfechos a través de la afiliación a la Seguridad Social.

    Documentación necesaria para la solicitud

    La documentación se organiza en dos bloques: la que acredita la identidad y el vínculo familiar, y la que acredita que el comunitario cumple los requisitos de residencia.

    Documentos de identidad y vínculo:

    Supuesto Documento
    Cónyuge Certificado de matrimonio apostillado o con legalización consular + traducción jurada al castellano
    Pareja registrada Certificado del registro de uniones del país de origen + resolución o asiento en registro español si aplica
    Descendiente menor de 21 años Libro de familia o certificado de nacimiento apostillado
    Descendiente mayor de 21 años a cargo Certificado de nacimiento + documentación acreditativa de dependencia económica (transferencias, declaración de renta conjunta, etc.)
    Ascendiente a cargo Certificado de parentesco + prueba de dependencia económica

    Documentos del ciudadano comunitario:

    • Pasaporte o documento nacional de identidad vigente del ciudadano de la UE.
    • Certificado de registro de ciudadano de la UE (NIE comunitario), acreditativo de su residencia en España.
    • Si no trabaja: extractos bancarios de los últimos 3-6 meses o documentación de pensión o rentas, junto con póliza de seguro médico privado con cobertura completa.
    • Si trabaja por cuenta ajena: contrato de trabajo o carta del empleador + últimas nóminas.
    • Si trabaja por cuenta propia: documentación de alta en actividad económica en España.

    Formulario y tasas:

    • Modelo EX-19: solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior.
    • Tasa modelo 790-052: la cuantía vigente en 2026 debe verificarse en el BOE antes de la cita, pues se actualiza periódicamente.
    • Fotografía reciente de 32 × 26 mm con fondo blanco.
    • Pasaporte original del solicitante (familiar no comunitario) vigente, más fotocopia de las páginas con datos y sellos de entrada.

    Si necesitas obtener previamente el número de identificación de extranjero del familiar, consulta nuestra guía sobre cómo solicitar el NIE.

    Cómo se hace el trámite paso a paso

    El procedimiento se desarrolla íntegramente de forma presencial ante la Policía Nacional o la Oficina de Extranjería del domicilio del solicitante.

    Paso 1 — Reúne toda la documentación.
    Antes de pedir cita, verifica que todos los documentos extranjeros están debidamente apostillados o legalizados y que cuentas con traducción jurada al castellano de los emitidos en idiomas distintos. Un documento apostillado incorrectamente es la causa más habitual de denegación en ventanilla.

    Paso 2 — Pide cita previa.
    La cita se solicita en la sede electrónica del Ministerio del Interior (www.citaprevianacional.es) o a través del sistema de cita de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente según el domicilio. La demanda es alta; en muchas provincias los plazos superan las 4-8 semanas, por lo que conviene solicitarla con antelación.

    Paso 3 — Presenta la solicitud y abona la tasa.
    En la cita se entrega el EX-19 firmado, la documentación completa y el justificante del pago de la tasa modelo 790-052 (abonada previamente en entidad bancaria o mediante pago electrónico). La tasa no es reembolsable aunque se deniegue la solicitud.

    Paso 4 — Recibe la resolución.
    El plazo legal de resolución es de 3 meses. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta, el silencio administrativo es positivo (derecho reconocido). En la práctica, muchas oficinas emiten la resolución en 1-2 meses.

    Paso 5 — Recoge la tarjeta.
    Una vez aprobada, se notifica mediante SMS o correo electrónico la fecha a partir de la cual puede recogerse la TIE-CE en la dependencia policial. La tarjeta es un documento biométrico; en la recogida se toman las huellas dactilares y la fotografía digital.

    Si tienes dudas sobre la documentación requerida para empadronarte o para el modelo EX-19, el recurso complementario es el modelo EX-15 con instrucciones detalladas.

    Vigencia, renovación y residencia permanente

    La tarjeta de residencia de familiar de comunitario tiene una validez de 5 años desde su fecha de expedición, prorrogable por períodos iguales siempre que se mantengan los requisitos de residencia del comunitario titular.

    Transcurridos 5 años de residencia legal continuada en España, el familiar no comunitario puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE. Esta tarjeta tiene validez de 10 años, es renovable automáticamente y no está condicionada a que el comunitario siga residiendo en España ni a que mantenga los requisitos económicos.

    La continuidad de la residencia se interrumpe si el titular abandona España durante más de 12 meses consecutivos, o durante ausencias acumuladas que superen los 18 meses en un período de 5 años. Las ausencias por razones de embarazo o parto, enfermedad grave, estudio, formación profesional o comisión de servicio reconocida en el Estado miembro de acogida no interrumpen la continuidad.

    Qué ocurre en situaciones excepcionales

    El RD 240/2007 contiene garantías específicas para proteger al familiar no comunitario ante circunstancias sobrevenidas.

    Fallecimiento del ciudadano comunitario:
    Si el ciudadano de la UE fallece, el familiar no comunitario no pierde automáticamente el derecho de residencia, siempre que hubiera residido en España como familiar durante al menos un año antes del fallecimiento. Puede mantener la residencia individual acreditando que cumple por sí mismo los requisitos de medios económicos o trabajo.

    Divorcio o nulidad matrimonial:
    El derecho de residencia del cónyuge se mantiene en los siguientes supuestos:
    – El matrimonio había durado al menos tres años, con al menos uno de ellos en España.
    – El cónyuge no comunitario tiene la custodia de los hijos del ciudadano de la UE.
    – Hay una situación de violencia de género debidamente acreditada.
    – En cualquier caso cuando resulte especialmente gravoso teniendo en cuenta las circunstancias personales (edad, estado de salud, situación económica).

    Tras el divorcio, el familiar que conserva el derecho de residencia debe tramitar una nueva tarjeta de residencia ya no vinculada al comunitario, acreditando por sí mismo los requisitos.

    Separación de hecho:
    La mera separación de hecho —sin separación legal ni divorcio— no extingue el derecho de residencia del cónyuge si el vínculo matrimonial sigue formalmente vigente.

    Errores más comunes que retrasan o bloquean el expediente

    Estos son los problemas que con mayor frecuencia generan subsanaciones o denegaciones:

    1. Aportar medios económicos del familiar no comunitario en lugar del comunitario. Los requisitos de solvencia son del titular comunitario, no del solicitante. Aportar ingresos del familiar en vez de los del comunitario genera confusión o rechazo directo.

    2. No apostillar o legalizar el certificado de matrimonio extranjero. Un certificado de matrimonio expedido en un país no parte del Convenio de La Haya (o expedido en país parte pero sin apostilla) no es válido en España. Hay que consultar si el país de emisión pertenece al sistema de apostilla o si se requiere legalización consular + traducción jurada.

    3. Solicitar el régimen general cuando procede el régimen comunitario. Ocurre sobre todo cuando el solicitante desconoce que su pareja tiene nacionalidad de algún Estado de la UE o del EEE. El régimen comunitario es siempre más favorable y su aplicación no es automática: hay que solicitarlo expresamente.

    4. Presentar el EX-19 sin el modelo 790-052 abonado. La tasa debe pagarse antes de la cita, no en ventanilla. Sin el justificante de pago la documentación no se admite.

    5. No incluir traducción jurada de documentos en idiomas que no sean castellano, catalán, gallego o euskera. Incluso para documentos en inglés o portugués se exige en la mayor parte de las oficinas.

    Si eres ciudadano de fuera de la UE con residencia en España y estás considerando iniciar una actividad económica, puede interesarte revisar también los requisitos de arraigo laboral como vía alternativa o complementaria.

    Tabla resumen: beneficiarios, documentos clave y plazos

    Beneficiario Documentos específicos Plazo resolución
    Cónyuge Certificado matrimonio apostillado + traducción 3 meses (silencio positivo)
    Pareja registrada Certificado registro + comparativa legislaciones 3 meses
    Descendiente < 21 años Certificado nacimiento apostillado 3 meses
    Descendiente ≥ 21 años a cargo Nacimiento + prueba dependencia económica 3 meses
    Ascendiente a cargo Parentesco + dependencia económica acreditada 3 meses
    Otro familiar dependiente Vínculos + convivencia previa + dependencia 3 meses (mayor discrecionalidad)

    Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de residencia de familiar de comunitario

    ¿La separación de hecho cancela la tarjeta de residencia del cónyuge no comunitario?

    No. La separación de hecho no extingue el derecho de residencia. La tarjeta puede revocarse únicamente si hay separación legal o divorcio y el cónyuge no cumple ninguno de los criterios de mantenimiento (matrimonio de 3 años, custodia, violencia de género). Hasta que no hay resolución judicial de separación o divorcio, la tarjeta mantiene su validez.

    ¿Qué ocurre si el ciudadano comunitario fallece antes de que el familiar lleve 5 años en España?

    Si el familiar llevaba al menos un año residiendo en España como familiar de comunitario en el momento del fallecimiento, puede mantener el derecho de residencia de forma autónoma. Deberá acreditar por sí mismo medios económicos suficientes y seguro médico, o demostrar que está trabajando en España. Con ello puede obtener la renovación de la tarjeta y, al cumplir 5 años de residencia total, solicitar la permanente.

    ¿Cómo se acredita que un hijo mayor de 21 años sigue siendo «a cargo» del comunitario?

    La dependencia económica se acredita con transferencias bancarias regulares desde la cuenta del comunitario a la del hijo, declaraciones de la renta que incluyan al hijo como dependiente, o una declaración notarial acompañada de extractos bancarios que demuestren que el comunitario cubre los gastos ordinarios del hijo. La simple convivencia sin flujo económico documentado no es suficiente.

    ¿Es lo mismo una pareja registrada que un matrimonio a efectos de esta tarjeta?

    No exactamente. El matrimonio genera un derecho de residencia directo sin margen de apreciación administrativa. La pareja registrada genera también un derecho reconocido, pero la Administración verifica que la unión registrada en el país de origen sea «equiparable al matrimonio» según la legislación española. Las uniones de hecho sin inscripción en un registro público no dan acceso a la tarjeta como beneficiario de pleno derecho, sino como «otro familiar» con necesidad de acreditar dependencia.

    ¿Un menor que estudia en otro país de la UE pierde el derecho a la tarjeta en España?

    No. Los periodos de estudio o formación profesional en otro Estado miembro de la UE no interrumpen la residencia continuada en España ni extinguen el derecho de residencia. Basta con acreditar que el domicilio familiar sigue siendo España y que las ausencias responden a razones de estudio.

    ¿Cómo se transforma la tarjeta de familiar en tarjeta de residencia permanente?

    Transcurridos 5 años de residencia legal y continuada en España, el familiar no comunitario solicita la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE mediante el formulario EX-18 en la Policía Nacional. Debe acreditar los 5 años de residencia continuada (empadronamiento, renovaciones de tarjeta, extractos bancarios, contrato de arrendamiento, etc.). No es necesario que el comunitario cumpla ya requisitos especiales: la tarjeta permanente es autónoma.

    ¿Qué recursos existen si se deniega la tarjeta?

    Contra la resolución denegatoria cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Conviene revisar con detalle los motivos de la denegación: si se trata de documentación incompleta, a veces es más rápido subsanar y volver a solicitar que recurrir. Si la denegación es por una interpretación jurídica discutible (por ejemplo, negativa a reconocer una pareja registrada extranjera), el recurso contencioso puede ser la vía más eficaz.


    Si tienes dudas sobre si tu situación se encuadra en el régimen comunitario o necesitas orientación sobre la documentación que corresponde aportar en tu caso concreto, en Palencia Asesores atendemos consultas de extranjería vinculadas a la gestión de trámites administrativos. También puedes consultar nuestras guías sobre cómo darse de alta como autónomo si el proyecto vital incluye iniciar una actividad económica en España.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

    Gestionar estos trámites es mucho más sencillo con una gestoría de extranjería en Toledo especializada. Consulta nuestro ranking actualizado para 2026.

  • Arraigo laboral en 2026: requisitos, documentación y nuevas vías de regularización

    Arraigo laboral en 2026: requisitos, documentación y nuevas vías de regularización

    Resumen rápido: el arraigo laboral es una de las vías de regularización más solicitadas para extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia. Tras el Real Decreto 629/2022, el tiempo mínimo de relación laboral exigido bajó de 12 a 6 meses, y la permanencia en España se redujo de 3 a 2 años continuados. La reforma amplió también las vías para demostrar ese trabajo sin necesitar un contrato firmado. En 2026, con el Real Decreto 1155/2024 ya en vigor, el mapa completo de figuras de arraigo se ha reorganizado y conviene conocer las diferencias antes de elegir cuál solicitar.

    Acreditar el arraigo cumpliendo todos los requisitos es delicado; te acompañamos con los trámites de extranjería en Toledo.


    Qué es el arraigo y para qué sirve

    El arraigo es una figura de regularización excepcional y humanitaria prevista en la legislación española de extranjería para ciudadanos no comunitarios que llevan tiempo viviendo en España sin documentación en regla. No es una amnistía ni un procedimiento ordinario: es un cauce específico que reconoce el vínculo real que una persona ha desarrollado con el país —trabajo, familia, integración— y lo convierte en título legal de residencia.

    La base legal está en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (RLOEX), modificado de forma sustancial por el Real Decreto 629/2022 y posteriormente por el Real Decreto 1155/2024, que completa la reforma e introduce nuevas categorías.

    El resultado, si la solicitud se aprueba, es una autorización de residencia y trabajo de un año de duración, renovable, que permite a la persona trabajar por cuenta ajena o, bajo ciertos requisitos, pasar a la situación de autónomo.


    Tipos de arraigo vigentes en 2026

    El Real Decreto 1155/2024 reorganiza y amplía el catálogo de arraigos. En 2026 existen seis modalidades diferenciadas:

    Tipo de arraigo Vínculo principal exigido Permanencia mínima
    Arraigo social Empadronamiento continuado + integración social 3 años
    Arraigo laboral Relación laboral en España (6 meses) 2 años
    Arraigo familiar Familiar de ciudadano español o residente legal Variable
    Arraigo formativo Contrato laboral vinculado a formación acreditada 2 años
    Arraigo socioformativo Compromiso de formación reglada o para el empleo 2 años
    Arraigo de segunda oportunidad Situación de irregularidad sobrevenida tras residencia legal previa Variable

    Este artículo se centra en el arraigo laboral, la modalidad que exige demostrar una relación de trabajo efectiva en España, aunque no haya existido contrato formal.


    Arraigo laboral: qué ha cambiado con las reformas de 2022 y 2024

    Antes del Real Decreto 629/2022, el arraigo laboral exigía acreditar 12 meses de relación laboral y una permanencia de 3 años en España. Eran requisitos que dejaban fuera a muchos trabajadores con vínculos reales pero menos documentación o con estadías más cortas.

    La reforma de 2022 introdujo cambios de calado:

    • La permanencia se redujo a 2 años continuados.
    • El período de trabajo exigido bajó a 6 meses.
    • Se amplió el catálogo de documentos válidos para acreditar esa relación laboral, reconociendo situaciones de trabajo irregular o sin contrato.

    El Real Decreto 1155/2024 consolidó esas mejoras, aclaró el procedimiento y separó formalmente las seis modalidades de arraigo que antes convivían con criterios menos nítidos. El resultado es un procedimiento más predecible, aunque sigue siendo exigente en materia probatoria.


    Requisitos del arraigo laboral en 2026

    Para solicitar el arraigo laboral en 2026 hay que cumplir simultáneamente todos los requisitos siguientes:

    1. Permanencia continuada en España de al menos 2 años

    Hay que haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años en el momento de presentar la solicitud. «Continuada» no significa presencia física ininterrumpida: se admiten ausencias esporádicas y justificadas (enfermedad, viajes familiares), pero no períodos largos de salida del país.

    La herramienta principal para acreditar esta permanencia es el certificado de empadronamiento histórico, que la persona puede solicitar en el ayuntamiento de su municipio. Es importante que el empadronamiento no presente lagunas temporales injustificadas, porque ese es uno de los motivos de denegación más frecuentes.

    2. Relación laboral de al menos 6 meses en España

    Hay que demostrar que se ha trabajado en España durante un mínimo de seis meses dentro de los dos años previos a la solicitud. Esa relación laboral puede ser con uno o varios empleadores, puede haber sido en la economía regular o irregular, y puede haber finalizado en el momento de la solicitud.

    Lo relevante no es que la relación laboral esté activa, sino que haya existido y pueda probarse con alguno de los documentos reconocidos por la normativa.

    3. Carecer de antecedentes penales

    Tanto en España como en el país o países de origen o de residencia anterior durante los últimos cinco años, la persona no puede tener antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español. El certificado de antecedentes penales del país de origen debe estar apostillado (o debidamente legalizado si el país no es parte del Convenio de La Haya) y, si está en idioma distinto del español, también traducido por traductor jurado.

    4. No tener prohibición de entrada vigente en España

    Si en algún momento se expulsó a la persona o se le prohibió la entrada, ese período debe haber concluido o la prohibición debe haberse levantado antes de presentar la solicitud.


    Cómo se prueba la relación laboral: las vías reconocidas

    Este es el punto crítico del arraigo laboral. La mayoría de las personas que lo solicitan han trabajado sin contrato o en situación irregular, lo que significa que no tienen nóminas ni alta en la Seguridad Social que acrediten esa relación.

    La normativa contempla varias vías de prueba, y no es necesario presentar todas: basta con una que sea válida y contundente.

    Sentencia laboral firme

    Es la prueba más sólida. Una sentencia del Juzgado de lo Social que declare que existió una relación laboral entre el trabajador y el empleador durante al menos seis meses es suficiente por sí sola.

    Para obtenerla, el trabajador debe haber interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social por reconocimiento de relación laboral, reclamación de salarios, despido u otras cuestiones. El proceso puede tardar varios meses.

    Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Cuando la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción por tener trabajadores no dados de alta, ese acta también sirve como prueba de que existió la relación laboral. El trabajador puede denunciar ante la Inspección y, si el inspector constata la irregularidad, el acta resultante es válida.

    Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

    Si el empleador llegó a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social —aunque fuera de forma parcial o durante solo una parte del período—, la certificación de cotizaciones de la TGSS acredita esa relación. Se solicita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas presenciales.

    Contrato de trabajo

    Si existe contrato escrito, es prueba directa. El problema es que muchos trabajadores en situación de arraigo precisamente no lo tienen. Si existe pero el empleador se niega a entregarlo, puede reclamarse en sede judicial.

    Convenio colectivo aplicable u otras pruebas documentales

    La normativa admite otras pruebas indiciarias (testificales, documentación de la empresa, comunicaciones escritas) de forma complementaria, aunque rara vez son suficientes por sí solas.


    Documentación necesaria para la solicitud

    Una vez reunidas las pruebas de la relación laboral, la solicitud se presenta con el siguiente expediente:

    • Formulario EX-10 (solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral), debidamente cumplimentado y firmado.
    • Pasaporte en vigor o, si ha caducado, pasaporte caducado más documentación que acredite imposibilidad de renovación; en cualquier caso, el pasaporte debe tener al menos 4 meses de vigencia desde la solicitud.
    • Certificado de empadronamiento histórico del ayuntamiento, que acredite los 2 años de permanencia.
    • Prueba de la relación laboral: sentencia firme, acta de inspección, certificación TGSS, contrato u otras pruebas reconocidas según el caso.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
    • Justificante de pago de la tasa mediante el modelo 790-052. El importe varía según el tipo de autorización; en 2026 se sitúa en torno a los 16 €, aunque conviene verificar el importe actualizado en la web de Extranjería antes de presentar.

    Si hay cargas familiares o circunstancias especiales que se quieran hacer constar, pueden adjuntarse como documentación complementaria, aunque no son requisito para esta modalidad.


    Dónde y cómo se presenta la solicitud

    La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté empadronada la persona. En algunas provincias, determinados trámites pueden iniciarse en las Comisarías de Policía de extranjeros o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    Desde la reforma, en algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de cita previa electrónica y presentación por registro telemático, aunque la práctica varía por territorio. Lo más habitual sigue siendo la presentación presencial con cita.

    El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurrido ese plazo no hay resolución expresa, opera el silencio negativo: la solicitud se entiende denegada, y hay que interponer recurso.


    Qué pasa si se concede el arraigo laboral

    Si la Oficina de Extranjería resuelve favorablemente, se otorga una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con una vigencia de 1 año. Esa autorización:

    • Permite trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
    • Es renovable por períodos de 2 años (hasta un máximo de 4 años más, que llevan a la residencia de larga duración).
    • No autoriza automáticamente el trabajo por cuenta propia, pero una vez concedida, la persona puede solicitar la modificación de la autorización para trabajar como autónomo. Si estás pensando en emprender, puedes consultar el proceso en nuestro artículo sobre autónomo extranjero no comunitario.

    Desde la concesión, la persona debe empadronarse y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que acredita físicamente la residencia legal. Para trabajar necesitará también el NIE, que en muchos casos ya tendrá asignado del proceso o que puede solicitar en paralelo.


    Cómo se prueba el trabajo sin contrato: el proceso paso a paso

    Esta es la duda más habitual. Si has trabajado sin contrato —en hostelería, construcción, servicio doméstico, agricultura, comercio— y el empleador no te va a firmar nada, el camino más habitual es:

    1. Interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo de la provincia donde se realizó el trabajo. La denuncia es gratuita, puede hacerse de forma anónima en una primera fase y no requiere representación letrada, aunque es recomendable.
    2. El inspector actúa de oficio. Si verifica la situación irregular, levanta acta de infracción contra el empleador y expide documentación que acredita la relación.
    3. Alternativamente, se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por reconocimiento de relación laboral. Si el juez estima la demanda y la sentencia deviene firme, esa resolución es prueba suficiente.
    4. Con el acta o la sentencia, se presenta la solicitud EX-10 con el resto de documentación.

    El proceso no es rápido —los juzgados de lo social tienen esperas que pueden superar los 6 meses en algunas provincias—, pero es el camino legalmente previsto y habitualmente eficaz cuando hay pruebas suficientes del trabajo real.


    Errores frecuentes que llevan a la denegación

    Revisando expedientes de arraigo laboral, los motivos de denegación más repetidos son:

    1. Presentar sin sentencia firme ni acta de inspección. Los contratos informales, los testimonios de testigos o las facturas de servicios no son suficientes por sí solos. La prueba de la relación laboral tiene que ser sólida.
    2. Lagunas en el empadronamiento. Si hay períodos sin empadronamiento o el certificado histórico no cubre los 2 años continuados exigidos, la solicitud se debilita. Conviene regularizar el empadronamiento con anticipación.
    3. Antecedentes penales sin apostillar o con traducción no jurada. Es un defecto subsanable en algunos casos, pero puede generar un requerimiento que amplíe los plazos.
    4. No abonar la tasa 790-052 antes de presentar. Sin el justificante de pago, la solicitud no está completa.
    5. Confundir las modalidades de arraigo. Quien lleva 3 años pero no tiene prueba de trabajo puede encajar mejor en el arraigo social que en el laboral. Presentar la modalidad incorrecta supone una denegación que no cierra la puerta a la otra, pero implica comenzar de nuevo.

    Preguntas frecuentes sobre el arraigo laboral en 2026

    ¿Cómo pruebo que trabajé si no tengo contrato?

    Las vías principales son la sentencia del Juzgado de lo Social que declare la relación laboral y el acta de la Inspección de Trabajo levantada tras denuncia. El certificado de cotizaciones de la TGSS también sirve si el empleador llegó a inscribirte aunque fuera parcialmente. Los testimonios de testigos y documentos informales pueden reforzar el expediente pero rara vez son suficientes solos.

    ¿El trabajo como autónomo antes del arraigo cuenta para acreditar los 6 meses?

    Sí, si el trabajo por cuenta propia se desarrolló en España y puede acreditarse mediante certificación de la TGSS de cotizaciones en el RETA u otras pruebas equivalentes. Lo que importa es que la actividad laboral real se haya producido en territorio español dentro del período exigido.

    ¿Qué pasa si la sentencia llega después de haber presentado la solicitud?

    Si en el momento de presentar la solicitud no hay sentencia firme, la solicitud puede presentarse con las pruebas disponibles (denuncia ante Inspección, documentación indiciaria) y aportar la sentencia posterior como documentación complementaria si el expediente todavía está en tramitación. Conviene comunicarlo expresamente a la Oficina de Extranjería y conservar acuse de recibo de toda la documentación aportada.

    ¿Puedo solicitar arraigo mientras está en curso una denuncia o un procedimiento laboral?

    La mera pendencia de un procedimiento judicial o una actuación de la Inspección no impide presentar la solicitud de arraigo, aunque sin la resolución firme el expediente está incompleto. Algunas oficinas admiten la solicitud con la denuncia en curso y esperan a que el procedimiento concluya; otras la inadmiten. La práctica varía por provincia, por lo que conviene consultar antes de presentar.

    ¿Con el arraigo laboral puedo pasar a trabajar como autónomo?

    La autorización inicial es de residencia y trabajo por cuenta ajena. No obstante, una vez concedida, se puede solicitar la modificación a autorización de trabajo por cuenta propia si se cumplen los requisitos habituales: alta en Hacienda (Modelo 036), alta en la Seguridad Social como autónomo (cómo darse de alta como autónomo) y acreditación de la actividad a desarrollar.

    ¿Los familiares del solicitante quedan incluidos en la autorización de arraigo?

    No directamente. El arraigo laboral solo regulariza la situación del solicitante. Los familiares —cónyuge, hijos menores— tienen que tramitar sus propios procedimientos: reagrupación familiar si el titular ya tiene residencia legal, o, si cumplen requisitos, su propio arraigo familiar u otro cauce. Si la situación familiar es compleja, conviene analizarla en conjunto antes de presentar cualquier solicitud.

    Me han denegado el arraigo: ¿qué puedo hacer?

    La denegación expresa puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el órgano superior (generalmente la Delegación del Gobierno) en el plazo de un mes, o mediante recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso en el plazo de dos meses. La denegación por silencio administrativo negativo también es recurrible. En ambos casos, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar si el motivo de denegación es subsanable o si hay base para el recurso.


    Pasos siguientes si estás en esta situación

    Si crees que puedes reunir los requisitos del arraigo laboral, el primer paso es ordenar la documentación disponible: empadronamiento histórico, pruebas del trabajo real y certificado de antecedentes penales del país de origen. A partir de ahí, conviene valorar qué vía probatoria es más sólida en tu caso antes de presentar la solicitud.

    Si ya tienes la autorización de arraigo y quieres conocer los pasos para trabajar de forma autónoma, puedes consultar también cómo obtener la tarjeta de residencia comunitaria si te afecta esa situación, o revisar el proceso completo de solicitud del NIE si todavía no lo tienes asignado.

    En Palencia Asesores gestionamos regularizaciones de extranjeros en Toledo y toda Castilla-La Mancha. Consúltanos si tienes dudas sobre tu caso concreto antes de presentar la solicitud.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

    Gestionar estos trámites es mucho más sencillo con una gestoría de extranjería en Toledo especializada. Consulta nuestro ranking actualizado para 2026.

  • Autónomo extranjero no comunitario: cómo darte de alta en España

    Autónomo extranjero no comunitario: cómo darte de alta en España

    Resumen rápido: un ciudadano extracomunitario que quiera trabajar por cuenta propia en España necesita una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de empezar su actividad. El trámite parte de la solicitud del modelo EX-07, exige acreditar viabilidad económica del proyecto y capital suficiente, y se presenta en el consulado del país de residencia o, si ya hay otra autorización de residencia vigente, en España. El plazo legal de resolución es de 3 meses (el silencio se entiende negativo). Una vez concedida la autorización, el proceso continúa con el visado, el TIE, el NIE y las altas en Hacienda y Seguridad Social.

    Combinar el alta de autónomo con tu situación de extranjería tiene truco; tramitamos tu residencia y trabajo por cuenta propia.

    A continuación se desarrollan cada uno de esos pasos, la documentación exacta que pide la Administración, los errores más frecuentes y las preguntas que llegan habitualmente al despacho.


    Marco normativo: qué leyes regulan el autónomo extranjero no comunitario

    El régimen jurídico aplicable se construye sobre tres normas principales:

    • Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), de derechos y libertades de los extranjeros en España, que establece la necesidad de autorización específica para ejercer actividad económica por cuenta propia.
    • Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería, que desarrolla los procedimientos de concesión, renovación y extinción de autorizaciones.
    • Real Decreto 629/2022, que introdujo modificaciones relevantes en los trámites y amplió supuestos de arraigo.
    • Real Decreto 1155/2024, que ha reformado en profundidad el Reglamento de Extranjería con nuevas vías de acceso a la residencia y trabajo (entrada en vigor progresiva durante 2025).

    La combinación de estas normas define un itinerario claro: no se puede iniciar la actividad por cuenta propia sin autorización previa. Ejercer sin ella implica infracción grave tipificada en el artículo 53 de la LOEx.


    Quién necesita esta autorización

    La necesitan todos los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, y que además no tienen ya una autorización de residencia que les permita trabajar por cuenta propia (por ejemplo, una autorización de larga duración sí lo permite sin trámite adicional).

    Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza pueden darse de alta como autónomos con el certificado de registro de ciudadano comunitario y el NIE. Para ellos no aplica el procedimiento que se describe aquí.


    Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: el modelo EX-07

    El modelo EX-07 es la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Es el documento central del proceso.

    Dónde se presenta

    Hay dos vías:

    1. Misión Diplomática u Oficina Consular española en el país de residencia habitual del solicitante. Es la vía ordinaria y la que la normativa considera preferente.
    2. En España, ante la Oficina de Extranjería provincialmente competente, si el extranjero ya dispone de una autorización de residencia vigente (por ejemplo, de reagrupación familiar, de residencia no lucrativa, o cualquier otra que no incluya ya el permiso de trabajo por cuenta propia).

    Plazo de resolución

    El órgano competente tiene 3 meses para resolver desde la entrada del expediente completo. Si transcurre ese plazo sin resolución, el silencio administrativo se entiende negativo, lo que obliga a interponer recurso o a volver a presentar la solicitud.


    Requisitos para obtener la autorización

    La Administración evalúa cuatro grandes bloques:

    1. Viabilidad económica del proyecto

    Es el requisito más exigente y el que más solicitudes tira atrás. El solicitante debe acreditar que el negocio proyectado tiene posibilidades reales de generar ingresos suficientes para su mantenimiento. Esto incluye:

    • Plan de empresa detallado: descripción de la actividad, análisis de mercado, proyección de ingresos y gastos para los dos primeros años, estrategia comercial.
    • Capital suficiente para la inversión inicial: la normativa no fija una cifra exacta, pero la Administración valora que haya fondos propios coherentes con el tipo de negocio planteado. Para actividades de servicios sin necesidad de local o maquinaria, el umbral suele situarse en la cobertura de gastos de los primeros meses; para actividades industriales o comerciales con inversión en inmovilizado, la cifra sube de forma significativa.
    • Justificación de medios económicos: extractos bancarios, carta del banco, certificado de depósito o cualquier documento que acredite la disposición real de fondos.

    2. Titulación académica o experiencia profesional acreditada

    Si la actividad está regulada (arquitectura, medicina, farmacia, derecho, ingeniería…), hay que aportar el título homologado en España. Si no está regulada, basta con acreditar experiencia profesional en el sector mediante certificados de trabajo, contratos anteriores o referencias verificables.

    3. Requisitos de la actividad en concreto

    Según el tipo de negocio:

    • Local o instalaciones: si la actividad requiere un espacio físico, hay que aportar contrato de arrendamiento o título de propiedad.
    • Autorización municipal: licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa a la Administración local, según la actividad.
    • Inscripción en colegios profesionales: cuando la actividad así lo exige.

    4. Ausencia de antecedentes penales

    Tanto en España como en el país o países de residencia durante los últimos cinco años. Los certificados extranjeros deben estar apostillados (Convenio de La Haya) y, si están en idioma distinto al español, traducidos por traductor jurado.


    Documentación necesaria: listado completo

    Documento Observaciones
    Pasaporte en vigor Fotocopia completa + original para cotejo
    Formulario EX-07 debidamente cumplimentado Descargable en sede.gob.es
    Certificado de antecedentes penales del país de origen Apostillado + traducción jurada si procede
    Plan de empresa Sin formato oficial, pero debe ser coherente y detallado
    Titulación académica o certificado de profesionalidad Homologado si la actividad está regulada
    Justificación de medios económicos Extractos bancarios, certificado de depósito
    Acreditación de local o instalaciones Contrato de arrendamiento o escritura
    Autorización municipal (si la actividad la requiere) Licencia, declaración responsable o comunicación previa
    Seguro de enfermedad o equivalente Según supuesto; consultar en cada caso

    Itinerario paso a paso

    Una vez presentada la solicitud del EX-07, el proceso completo sigue estas fases:

    Fase 1 — Solicitud y resolución (hasta 3 meses)

    Presentación del EX-07 con toda la documentación en el consulado o en la Oficina de Extranjería. La Administración puede requerir documentación adicional o subsanación, lo que interrumpe el plazo de resolución.

    Fase 2 — Solicitud de visado (si se tramita desde el extranjero)

    Con la autorización concedida, el solicitante pide el visado de residencia y trabajo por cuenta propia ante el mismo consulado. El visado tiene validez de un año.

    Fase 3 — Entrada en España y solicitud del TIE

    Dentro del plazo del visado, el titular debe entrar en España. En los 30 días hábiles siguientes a la entrada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a residir.

    Fase 4 — Obtención del NIE

    El NIE (Número de Identificación de Extranjero) puede haberse obtenido antes o se obtiene de forma paralela al TIE. Es imprescindible para todos los trámites fiscales y mercantiles. Si aún no se dispone de él, se solicita en la misma Comisaría mediante el modelo EX-15.

    Fase 5 — Altas administrativas

    Con la autorización y el NIE en regla, se procede a las tres altas simultáneas o consecutivas:

    1. Alta en Hacienda mediante el modelo 036 (o el antiguo 037, eliminado en febrero de 2025). Hay que indicar el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad y el régimen de IVA e IRPF aplicables.
    2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se tramita dentro del mismo modelo 036.
    3. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo máximo de 60 días desde el inicio efectivo de la actividad.

    Renovación y camino hacia la residencia de larga duración

    La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene vigencia de un año (el primer año en que el titular está en España con actividad). Transcurrido ese período, se renueva por 2 años si se mantiene la actividad.

    Tras 5 años de residencia legal y continuada, el extranjero puede solicitar la residencia de larga duración, que no está vinculada a ninguna actividad concreta y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.

    Período Situación
    Hasta 1 año Autorización inicial de cuenta propia
    Años 1–3 Primera renovación (2 años)
    Años 3–5 Segunda renovación (2 años)
    Tras 5 años Residencia de larga duración

    En las renovaciones, la Administración comprueba que la actividad sigue activa: alta en RETA, declaraciones de IVA e IRPF presentadas, y actividad efectiva del negocio.


    Vía alternativa: arraigo laboral y modificación de autorización

    El arraigo laboral permite obtener una autorización de residencia temporal a quien lleve al menos 2 años en España (con entrada legal o sin ella) y acredite una relación laboral de al menos 6 meses durante los últimos 2 años. Desde la reforma de 2022 y la del RD 1155/2024, esta vía ha ganado relevancia.

    Una vez obtenida la residencia por arraigo laboral, el titular puede solicitar la modificación de la autorización para pasar a trabajar por cuenta propia, siempre que cumpla los requisitos de viabilidad económica y documentación del EX-07 equivalente. Esta ruta es especialmente útil para quienes ya están integrados en el mercado laboral español como empleados y quieren emprender.

    Para conocer los requisitos actualizados del arraigo laboral en 2026, conviene revisar las condiciones introducidas por el RD 1155/2024.


    Errores frecuentes que hay que evitar

    La experiencia en la tramitación de expedientes permite identificar los fallos que más veces causan denegaciones o retrasos:

    1. Plan de empresa genérico o poco detallado. La Administración rechaza documentos tipo que no reflejan el contexto real del negocio: mercado local, competencia, estimación de facturación con base en datos reales.
    2. No acreditar capital suficiente de forma fehaciente. Aportar únicamente una declaración jurada no es suficiente. Se necesita documentación bancaria que demuestre disponibilidad real de fondos.
    3. Antecedentes penales sin apostillar o sin traducción jurada. Es el error más frecuente y más fácil de evitar. Si el certificado está en ruso, chino, árabe o cualquier idioma no oficial en España, necesita traducción jurada, además de la apostilla.
    4. Errores en la cumplimentación del EX-07. El formulario tiene campos que generan confusión, especialmente la casilla de epígrafe de actividad y la identificación de los documentos que se adjuntan.
    5. Presentar la solicitud en órgano incompetente. Según el supuesto, la competencia corresponde al consulado o a la Oficina de Extranjería; presentarlo en el lugar equivocado genera inadmisiones.
    6. No gestionar el alta en RETA dentro del plazo. El alta debe producirse antes del inicio efectivo de la actividad o en los 60 días siguientes. Comenzar a operar sin alta supone infracción y puede comprometer la renovación.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un extranjero no comunitario puede pasar de cuenta ajena a cuenta propia sin salir de España?

    Sí, si ya dispone de una autorización de residencia y trabajo en vigor, puede solicitar la modificación de autorización para incluir el trabajo por cuenta propia. El trámite se hace ante la Oficina de Extranjería y no requiere salir del país.

    ¿Desde qué países se puede solicitar la autorización directamente en España sin necesidad de presentarla en el consulado?

    Solo quienes ya tienen una autorización de residencia vigente en España pueden presentar la solicitud aquí. El resto debe hacerlo en el consulado español de su país de residencia habitual. No hay lista de países exentos de este requisito para el supuesto de cuenta propia.

    ¿Cuánto capital se considera suficiente para acreditar viabilidad económica?

    La normativa no fija una cifra mínima, lo que genera inseguridad jurídica. En la práctica, la Administración valora la coherencia entre el capital aportado y el tipo de actividad. Para servicios profesionales de bajo inmovilizado (consultoría, diseño, traducción), una disponibilidad de varios meses de gastos corrientes suele ser suficiente. Para comercio o actividades que requieren inversión en instalaciones, la cifra debe ser significativamente mayor. En cualquier caso, hay que acompañarlo siempre de un plan de empresa que justifique la proyección de ingresos.

    ¿Cuánto tarda el proceso completo desde la solicitud hasta poder empezar a facturar?

    Sumando los plazos de resolución del EX-07 (hasta 3 meses), la solicitud de visado (variable según consulado, entre 1 y 2 meses), el tiempo para entrar en España y solicitar el TIE (hasta 30 días hábiles), y las altas en Hacienda y RETA (que son inmediatas si la documentación está en orden), el proceso completo puede extenderse entre 5 y 8 meses desde la presentación de la solicitud inicial.

    ¿Se puede reagrupar a la familia una vez concedida la autorización de cuenta propia?

    Sí. Una vez el titular lleva al menos un año con la autorización y cumple los requisitos de medios económicos y alojamiento adecuado, puede solicitar la tarjeta de residencia comunitaria o la reagrupación familiar de cónyuge e hijos menores. Las condiciones económicas son similares a las del proceso inicial: hay que demostrar ingresos suficientes para el mantenimiento de los familiares reagrupados.

    ¿Qué pasa si la actividad fracasa durante la autorización?

    Si el autónomo extranjero causa baja en el RETA y cesa la actividad, la autorización deja de tener el requisito que la sustenta. En la renovación, la Administración comprobará que la actividad ha estado activa. Un cese temporal documentado por causa de fuerza mayor (enfermedad, situación de mercado) puede no afectar a la renovación si se justifica adecuadamente, pero un cese definitivo dificulta la renovación y puede llevar al titular a tener que buscar otra vía de residencia. Conviene asesorarse antes de proceder al cierre.

    ¿Los extranjeros que tributan bajo el régimen Beckham pueden darse de alta como autónomos?

    El régimen Beckham (régimen especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF) está pensado para trabajadores desplazados a España en el marco de un contrato de trabajo con empresa española. Desde la Ley 28/2022 («Ley de startups»), también se puede aplicar a trabajadores por cuenta propia en determinados supuestos (administradores, startups). Sin embargo, el régimen fiscal Beckham es independiente de la autorización de extranjería: un extranjero no comunitario que quiera trabajar como autónomo igualmente necesita la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de iniciar su actividad, con independencia del régimen fiscal al que se acoja.


    Resumen del proceso en una tabla

    Paso Qué hay que hacer Dónde Plazo orientativo
    1 Solicitar autorización EX-07 Consulado español o Oficina de Extranjería Hasta 3 meses de resolución
    2 Solicitar visado de residencia y trabajo Consulado español 1–2 meses
    3 Entrar en España Dentro del plazo del visado
    4 Solicitar TIE en Comisaría Comisaría de Policía 30 días hábiles desde la entrada
    5 Obtener NIE Comisaría de Policía Simultáneo o previo al TIE
    6 Alta en Hacienda (modelo 036) Sede electrónica de la AEAT Antes del inicio de actividad
    7 Alta en RETA Tesorería General de la Seguridad Social Antes del inicio o en los 60 días siguientes
    8 Inicio de actividad Tras completar los pasos anteriores
    9 Primera renovación Oficina de Extranjería Antes de que expire la autorización

    Para gestionar correctamente el alta en Hacienda con el modelo 036 es fundamental elegir el epígrafe del IAE adecuado y el régimen de tributación correcto desde el principio, ya que los errores en ese momento pueden generar problemas posteriores con Hacienda. Igualmente, si aún no se dispone del NIE, hay que conocer las instrucciones del modelo EX-15 para solicitarlo de forma correcta.

    Una vez resuelto el acceso a la actividad por cuenta propia y obtenido el NIE, el autónomo extranjero tributa y cotiza exactamente igual que cualquier otro autónomo residente en España: mismos tramos del RETA, mismas obligaciones fiscales, mismo acceso a bonificaciones. El hecho de ser extranjero no implica ningún régimen diferenciado una vez regularizada la situación. Si quieres saber cómo solicitar el NIE antes de iniciar el proceso, ese trámite puede adelantarse para tener el número asignado con antelación.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

    Gestionar estos trámites es mucho más sencillo con una gestoría de extranjería en Toledo especializada. Consulta nuestro ranking actualizado para 2026.

  • ¿Hay que declarar la venta de un coche de segunda mano?

    ¿Hay que declarar la venta de un coche de segunda mano?

    Resumen rápido: Vender tu coche particular genera en el IRPF una ganancia o pérdida patrimonial. Como casi siempre se vende por menos de lo que costó, suele haber una pérdida y no se paga IRPF. Solo tributas si lo vendes por más del valor de compra (algo raro salvo en clásicos o vehículos revalorizados). Quien sí paga impuesto es el comprador, mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

    Si quieres que la transferencia y los impuestos del coche se hagan sin errores, los tramitamos en la gestoría de vehículos en Toledo.

    Vender el coche y el IRPF: ganancia o pérdida patrimonial

    A efectos de la renta, vender un vehículo es transmitir un elemento patrimonial. La diferencia entre lo que pagaste al comprarlo (valor de adquisición) y lo que obtienes al venderlo (valor de transmisión) es:

    • una pérdida patrimonial si vendes por menos de lo que costó (lo habitual con un coche usado), o
    • una ganancia patrimonial si vendes por más (poco frecuente, salvo vehículos clásicos o de colección).

    Como los coches se deprecian, lo normal es que la venta arroje pérdida y, por tanto, no tengas que pagar IRPF por ella.

    Cuándo sí tienes que declarar la venta

    Debes prestar atención y declarar la ganancia cuando vendes por encima del valor de compra. Es el caso típico de:

    • Coches clásicos o de colección que se han revalorizado.
    • Vehículos comprados muy por debajo de mercado y vendidos con beneficio.

    En esos casos, la ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF y tributa según los tramos vigentes. Si vendes con pérdida, puedes incluirla, ya que podría compensar otras ganancias patrimoniales del ejercicio.

    Distinto si eres autónomo y el coche está afecto a la actividad

    Lo anterior se refiere a un coche particular. Si eres autónomo y el vehículo está afecto a tu actividad económica (con sus implicaciones de IVA y amortizaciones), las reglas cambian: la venta puede generar una ganancia o pérdida ligada a la actividad y suele llevar IVA. En ese caso conviene revisarlo con tu asesor.

    Qué impuesto paga el comprador: el ITP

    Aunque el vendedor particular normalmente no paga IRPF, el comprador sí paga impuesto: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de un vehículo de segunda mano entre particulares. Es un impuesto autonómico, por lo que el tipo y la forma de calcular la base (según tablas de valoración y antigüedad) dependen de la comunidad autónoma. El comprador dispone de un plazo (habitualmente 30 días hábiles) para presentarlo y pagarlo, paso necesario para poder hacer el cambio de titularidad en la DGT.

    Documentación recomendable en la compraventa

    • Contrato de compraventa firmado por ambas partes (dos copias).
    • Justificante del pago.
    • Ficha técnica e ITV en vigor y permiso de circulación.
    • Justificante del ITP pagado por el comprador para el cambio de titularidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar en la renta la venta de mi coche?

    Solo si lo vendes por más de lo que te costó (ganancia patrimonial). Si vendes con pérdida, que es lo habitual, no pagas IRPF.

    ¿Quién paga impuestos al vender un coche entre particulares?

    El comprador paga el ITP a su comunidad autónoma. El vendedor normalmente no paga IRPF salvo que haya ganancia.

    ¿Cuánto es el ITP de un coche usado?

    Depende de la comunidad autónoma y del valor del vehículo según las tablas oficiales y su antigüedad.

    ¿Y si soy autónomo y el coche está afecto a mi actividad?

    Las reglas cambian: puede haber IVA y la ganancia o pérdida se vincula a la actividad. Conviene revisarlo con tu asesor.

    ¿Qué documentos necesito para vender mi coche?

    Contrato de compraventa, justificante de pago, ficha técnica, ITV en vigor y permiso de circulación; el comprador necesitará el ITP para el cambio de nombre.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • ¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?

    ¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?

    Resumen rápido: El Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los 4 años, pero el plazo no empieza el día del fallecimiento: arranca cuando termina el plazo voluntario de presentación, que es de 6 meses desde el fallecimiento. En la práctica son unos 4 años y 6 meses. Cualquier actuación de Hacienda o del heredero (como una solicitud de prórroga) interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.

    Calcular bien plazos y prescripción del impuesto requiere criterio; te asesoramos en la fiscalidad de herencias y sucesiones.

    Qué significa que el impuesto de sucesiones prescriba

    La prescripción es el plazo que tiene Hacienda para reclamarte el impuesto. Si transcurre sin que la Administración actúe, el derecho a liquidar la deuda se extingue y ya no te lo pueden exigir. Es un mecanismo de seguridad jurídica, no una vía recomendable para «ahorrarse» el impuesto: jugar a que prescriba tiene riesgos importantes.

    El plazo: 4 años desde cuándo

    El plazo general de prescripción tributaria es de 4 años. La clave está en desde cuándo se cuenta:

    • Tras un fallecimiento, hay un plazo voluntario de 6 meses para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
    • El plazo de prescripción de 4 años empieza a contar al día siguiente de que finalice ese plazo voluntario de 6 meses.

    Por eso suele hablarse de 4 años y 6 meses desde el fallecimiento, siempre que nada interrumpa el cómputo.

    Qué interrumpe la prescripción

    El plazo se reinicia desde cero si se produce, entre otras, alguna de estas actuaciones:

    • Cualquier acción de Hacienda dirigida a liquidar o comprobar el impuesto (un requerimiento, una notificación, una comprobación de valores).
    • La presentación de la autoliquidación o de una declaración.
    • La solicitud de prórroga del plazo de presentación (habitual cuando la herencia es compleja).
    • Recursos o reclamaciones del contribuyente.

    Cada interrupción hace que el plazo de 4 años vuelva a empezar, por lo que confiar en la prescripción es arriesgado.

    Los riesgos de esperar a que prescriba

    • Bienes bloqueados: sin liquidar el impuesto, normalmente no se pueden vender ni poner a nombre del heredero inmuebles, cuentas o participaciones.
    • Interrupciones: una sola actuación de Hacienda reinicia el plazo y, además, puede traer recargos, intereses y sanción.
    • Pérdida de bonificaciones: muchas reducciones y bonificaciones exigen presentar en plazo; si esperas, puedes perderlas.

    En la mayoría de los casos sale mucho más a cuenta liquidar bien y aprovechar las reducciones que arriesgarse a una comprobación años después.

    Donaciones: un matiz importante

    En las donaciones el plazo de prescripción también es de 4 años, pero el cómputo es distinto: en las donaciones que no se formalizan en documento público, Hacienda puede considerar que el plazo empieza cuando tiene conocimiento del acto, lo que en la práctica dificulta mucho que prescriban. Documentar correctamente cada operación es esencial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tarda en prescribir el impuesto de sucesiones?

    Cuatro años, contados desde que termina el plazo voluntario de 6 meses, es decir, unos 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.

    ¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

    Desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación (6 meses tras el fallecimiento), no desde el día del fallecimiento.

    ¿Qué interrumpe la prescripción?

    Cualquier actuación de Hacienda, la presentación de la declaración, una solicitud de prórroga o un recurso reinician el plazo.

    ¿Es buena idea esperar a que prescriba?

    Por lo general no: los bienes quedan bloqueados, el plazo puede reiniciarse y se pierden bonificaciones. Suele convenir liquidar en plazo.

    ¿Las donaciones prescriben igual que las herencias?

    El plazo también es de 4 años, pero si no se formalizan en documento público es mucho más difícil que prescriban.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • Donación en vida de padres a hijos: cómo tributa

    Donación en vida de padres a hijos: cómo tributa

    Resumen rápido: Donar bienes en vida de padres a hijos tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el coste varía mucho según dónde resida el donatario. Además, si se dona un inmueble, el donante puede tener una ganancia patrimonial en el IRPF y hay que pagar la plusvalía municipal. Conviene calcular todo antes de firmar.

    Planificar una donación para tributar lo menos posible es justo lo que vemos en nuestra asesoría de herencias y donaciones.

    Qué es una donación en vida

    Una donación es la entrega gratuita de un bien (dinero, una vivienda, acciones, etc.) de una persona (donante) a otra (donatario) mientras el donante vive. Entre padres e hijos es muy habitual para adelantar la herencia, ayudar con la compra de una vivienda o planificar el patrimonio familiar.

    Si se dona un inmueble, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario. Para el dinero, conviene dejar constancia documental (transferencia y, según la comunidad, documento o escritura) para poder aplicar bonificaciones.

    Qué impuestos se pagan en una donación de padres a hijos

    Intervienen hasta tres impuestos:

    1. Impuesto sobre Donaciones (lo paga el hijo donatario). Es un impuesto autonómico: cada comunidad fija reducciones y bonificaciones, por lo que la factura final cambia mucho de una a otra. En varias comunidades las donaciones entre padres e hijos están muy bonificadas si se cumplen requisitos (escritura pública, justificación del origen del dinero, etc.).
    2. IRPF del donante (si dona un inmueble u otro bien que se haya revalorizado). La diferencia entre el valor de adquisición y el de la donación puede generar una ganancia patrimonial que tributa en la renta del que dona. Hay excepciones, como la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
    3. Plusvalía municipal (IIVTNU), si se dona un inmueble urbano. La paga el donatario y depende del ayuntamiento y del incremento de valor del terreno.

    El impuesto depende de la comunidad autónoma

    Como el Impuesto sobre Donaciones está cedido a las autonomías, lo determinante es dónde resida el hijo que recibe la donación (con la regla general de los últimos años de residencia). Dos hermanos que reciben lo mismo pueden pagar cantidades muy distintas si viven en comunidades diferentes. Por eso es imprescindible calcular el impuesto en la comunidad concreta antes de decidir.

    Pasos para hacer bien una donación

    1. Valora el bien que se va a donar (tasación si es inmueble).
    2. Calcula los tres impuestos (Donaciones, IRPF del donante y plusvalía) para saber el coste real.
    3. Comprueba las bonificaciones de tu comunidad y sus requisitos formales.
    4. Formaliza la donación correctamente (escritura pública si es inmueble; documentación del dinero).
    5. Presenta y paga los impuestos en plazo (en Donaciones, normalmente 30 días hábiles desde la donación).

    Antes de donar, compara el coste de la donación en vida frente a la herencia: según el patrimonio, la comunidad y la edad, una opción puede salir bastante más barata que la otra.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga el impuesto en una donación de padres a hijos?

    El Impuesto sobre Donaciones lo paga el hijo que recibe; el IRPF por la ganancia patrimonial lo paga el padre que dona si el bien se ha revalorizado.

    ¿Las donaciones entre padres e hijos están exentas?

    No están exentas con carácter general, pero muchas comunidades aplican bonificaciones importantes si se cumplen los requisitos formales.

    ¿Hay que ir al notario para donar dinero?

    No siempre, pero conviene documentar la transferencia y, según la comunidad, formalizarlo para poder aplicar las bonificaciones.

    ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto sobre Donaciones?

    Normalmente 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

    ¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

    Depende del patrimonio, de la comunidad autónoma y de la situación familiar. Conviene calcular ambos escenarios con un asesor antes de decidir.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • Notificaciones de la AEAT: qué significan y qué plazos tienes

    Notificaciones de la AEAT: qué significan y qué plazos tienes

    Resumen rápido: Una notificación de la Agencia Tributaria (AEAT) es una comunicación oficial con efectos legales y plazos que corren desde que se entiende notificada. En la notificación electrónica, si no accedes, se da por notificada a los 10 días naturales. Lo importante es identificar el tipo (informativa, requerimiento, propuesta de liquidación o providencia de apremio) y actuar dentro de plazo.

    Para no arriesgarte a pasar por alto una notificación de Hacienda con consecuencias, en nuestra asesoría fiscal en Toledo vigilamos tus plazos por ti.

    Por qué es importante una notificación de la AEAT

    Cuando Hacienda te notifica algo, empieza a contar un plazo legal para que respondas, alegues o pagues. Ignorar la notificación no la anula: puede derivar en recargos, intereses de demora, sanciones o embargos. Por eso lo primero es leerla con calma e identificar qué te están pidiendo exactamente y para cuándo.

    Notificación electrónica: el plazo de los 10 días

    La mayoría de empresas y autónomos están obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica (Dirección Electrónica Habilitada Única, DEHú, o el buzón de la Sede Electrónica). La regla clave es la siguiente:

    • Una vez puesta a disposición la notificación, tienes acceso a su contenido.
    • Si no accedes en 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y practicada, y el plazo para actuar empieza a correr igualmente.

    Por eso conviene revisar el buzón con frecuencia o, mejor, delegar el control de notificaciones en tu asesoría, que las vigila por ti.

    Tipos de notificación más habituales

    • Comunicación informativa: te informa de algo (datos fiscales, cambios). No siempre exige respuesta, pero conviene revisarla.
    • Requerimiento: Hacienda te pide documentación o aclaraciones. Hay que contestar en el plazo indicado (habitualmente 10 días hábiles).
    • Propuesta de liquidación o trámite de alegaciones: Hacienda anticipa que va a regularizar tu situación. Puedes presentar alegaciones antes de que se dicte la liquidación.
    • Liquidación: la deuda ya está determinada; puedes pagarla o recurrirla (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en plazo de 1 mes).
    • Providencia de apremio: la deuda no se pagó en periodo voluntario y entra en vía ejecutiva, con recargo. El siguiente paso puede ser el embargo.

    Qué hacer cuando recibes una notificación

    1. Identifica el tipo y la fecha de notificación.
    2. Anota el plazo y márcalo en el calendario.
    3. Reúne la documentación que te pidan o que respalde tu posición.
    4. No dejes pasar el plazo: aunque vayas a recurrir, hay que hacerlo en tiempo y forma.
    5. Si tienes dudas, consulta con tu asesor antes de responder: una contestación apresurada puede perjudicarte.

    Aunque pagar dentro del periodo voluntario evita el recargo de apremio, no siempre es la mejor opción si la liquidación es discutible. Valora alegar o recurrir con asesoramiento.

    Recargos por presentar fuera de plazo

    Si la notificación se refiere a una declaración que no presentaste y la regularizas tú mismo antes de que Hacienda te requiera, se aplican recargos por declaración extemporánea crecientes según el retraso. Si es Hacienda quien te descubre, además del recargo puede haber sanción. Actuar pronto casi siempre reduce el coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?

    Se entiende notificada a los 10 días naturales y el plazo corre igual. No abrirla no te protege.

    ¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento?

    Suele ser de 10 días hábiles, pero el plazo exacto figura siempre en la propia notificación.

    ¿Puedo recurrir una liquidación de Hacienda?

    Sí, normalmente con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.

    ¿Una notificación informativa exige respuesta?

    No siempre, pero conviene leerla y guardarla, porque puede afectar a declaraciones futuras.

    ¿Puede mi asesoría recibir y gestionar las notificaciones por mí?

    Sí. Mediante apoderamiento, tu asesor recibe, controla los plazos y responde por ti.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • Cómo pedir cita previa en Hacienda paso a paso

    Cómo pedir cita previa en Hacienda paso a paso

    Resumen rápido: Puedes pedir cita previa en Hacienda (Agencia Tributaria) de tres formas: por la Sede Electrónica, con la app oficial «Agencia Tributaria» o por teléfono. Necesitas tu NIF/NIE y un motivo de la gestión. La cita es gratuita y se puede anular o modificar cuando quieras.

    Si prefieres no lidiar con Hacienda en persona, podemos hacer la mayoría de gestiones por ti desde la gestoría fiscal en Toledo.

    ¿Para qué necesitas cita previa en Hacienda?

    No todos los trámites con la Agencia Tributaria requieren cita, pero sí la mayoría de los presenciales y algunos telefónicos. Los motivos más habituales por los que se solicita son:

    • Campaña de la Renta: confección y presentación del IRPF con ayuda de un técnico (plan «Le Llamamos» o atención presencial).
    • Información y gestión censal: alta o modificación con los modelos 036 y 037.
    • Notificaciones, requerimientos y embargos: aclarar una notificación recibida o gestionar una deuda.
    • Certificados y trámites del IVA: alta en el ROI, devoluciones, etc.
    • Apoderamientos y representación.

    Antes de pedir cita, comprueba si el trámite se puede resolver directamente online: muchos se completan en minutos desde la Sede Electrónica con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia, sin necesidad de acudir a la oficina.

    Cómo pedir cita previa en Hacienda por internet

    La vía más rápida es la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es). El proceso es el siguiente:

    1. Entra en el apartado de Cita previa dentro de la Sede Electrónica.
    2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o bien introduciendo tu NIF/NIE y nombre (para gestiones que no requieren identificación reforzada).
    3. Selecciona el motivo o tipo de gestión que vas a realizar.
    4. Elige la oficina, el día y la hora disponibles.
    5. Confirma. Recibirás un número de cita que conviene guardar para anularla o modificarla después.

    Consejo: ten preparado el NIF de la persona o empresa para la que pides la cita y, si actúas como representante, sus datos. Así evitas tener que reiniciar el proceso.

    Cómo pedir cita previa en Hacienda con la app

    La app oficial «Agencia Tributaria», disponible para Android e iOS, permite gestionar la cita previa desde el móvil con los mismos pasos que la web: identificarte, elegir el motivo y reservar día y hora. Es cómoda porque guarda tus citas y te avisa, y desde ella también puedes acceder a otros servicios como la Renta.

    Cómo pedir cita previa en Hacienda por teléfono

    Si prefieres el teléfono, la Agencia Tributaria dispone de líneas de cita previa, tanto automáticas (operativas 24 horas) como de atención personal en horario de oficina. Los números vigentes aparecen siempre actualizados en la web de la AEAT, en el apartado de cita previa. Al llamar te pedirán tu NIF y un teléfono de contacto y te ofrecerán los huecos disponibles.

    Qué datos necesitas para pedir la cita

    Ten a mano antes de empezar:

    • NIF o NIE del interesado.
    • Nombre y apellidos tal y como figuran en Hacienda.
    • Un teléfono de contacto (imprescindible para el plan «Le Llamamos»).
    • El motivo concreto de la gestión.
    • Si actúas en nombre de otra persona o empresa, sus datos y, en su caso, el apoderamiento.

    Cómo anular o modificar una cita previa en Hacienda

    Si no vas a poder acudir, anula la cita para liberar el hueco: puedes hacerlo desde la misma Sede Electrónica, la app o el teléfono, indicando tu NIF y el número de cita. Para cambiar el día u hora, lo habitual es anular la cita anterior y solicitar una nueva. Acudir sin cita o no anularla puede dificultar futuras reservas en momentos de alta demanda, como la campaña de la Renta.

    Alternativas a la cita previa: trámites online sin desplazarte

    Muchas gestiones no necesitan cita porque se hacen enteramente online: presentar declaraciones, consultar notificaciones, descargar certificados tributarios, solicitar el número de referencia o domiciliar pagos. Para ello basta con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Si todavía no tienes ninguno, ese sí es un buen motivo para una primera cita o para que tu asesoría lo gestione por ti.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta pedir cita previa en Hacienda?

    Es completamente gratuita por cualquiera de los canales (internet, app o teléfono).

    ¿Puedo ir a Hacienda sin cita previa?

    Para la mayoría de gestiones presenciales se exige cita. Algunas consultas muy puntuales pueden atenderse sin ella, pero no está garantizado, así que conviene reservar.

    ¿Con cuánta antelación debo pedir la cita?

    Depende de la oficina y la época del año. En campañas como la de la Renta la demanda es alta y conviene reservar en cuanto se abre el plazo.

    ¿Necesito certificado digital para pedir cita?

    No siempre. Para muchas gestiones basta con tu NIF y nombre, aunque el certificado, DNIe o Cl@ve agilizan el proceso y dan acceso a más servicios.

    ¿Quién puede pedir la cita por mí?

    Puede hacerlo un representante o tu asesoría fiscal con tus datos o con el apoderamiento correspondiente.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

    Hablar con nuestro equipo

  • Cómo cambiar de epígrafe del IAE con el modelo 036/037

    Cómo cambiar de epígrafe del IAE con el modelo 036/037

    Resumen rápido: para cambiar, añadir o dar de baja un epígrafe del IAE presentas una declaración censal con el modelo 036 (o el 037 simplificado), marcando la modificación de tu actividad económica. La mayoría de autónomos están exentos de pagar el IAE, pero igualmente deben declarar correctamente su epígrafe.

    Elegir y modificar bien tu epígrafe del IAE evita sustos; te orientan nuestros asesores fiscales en Toledo.

    Tu epígrafe del IAE define cómo te clasifica Hacienda y la Seguridad Social. Si cambias o amplías tu actividad, debes actualizarlo. Te explicamos cómo.

    Qué es el IAE y los epígrafes

    El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava el ejercicio de actividades empresariales y profesionales. Cada actividad tiene un epígrafe según las tarifas oficiales, que identifica con precisión a qué te dedicas.

    Cuándo tienes que cambiar de epígrafe

    Debes comunicar a Hacienda cualquier cambio: cuando empiezas una nueva actividad, cuando amplías o cambias la que ya tenías, o cuando cesas en una de ellas. Mantener el epígrafe correcto evita problemas en inspecciones y en la facturación.

    Cómo cambiarlo con el modelo 036/037

    El cambio se hace con la declaración censal: el modelo 036 o, si cumples los requisitos, el 037 simplificado. Marcas el alta, baja o modificación de la actividad y consignas el nuevo epígrafe.

    El alta debe presentarse antes de iniciar la actividad; las modificaciones, en el plazo de un mes desde el cambio.

    Si no estás exento del IAE, además de la declaración censal tendrás que presentar el modelo 840 propio del impuesto. La mayoría de autónomos sí están exentos.

    ¿Tengo que pagar el IAE?

    Están exentos los sujetos que inician actividad durante los dos primeros años y quienes tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (art. 82 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). En la práctica, casi todos los autónomos personas físicas están exentos del pago, aunque deben declarar su epígrafe.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo tener varios epígrafes a la vez?

    Sí. Si realizas varias actividades, puedes estar dado de alta en varios epígrafes simultáneamente. Cada uno debe reflejar una actividad real.

    ¿El modelo 037 sirve igual que el 036?

    El 037 es una versión simplificada del 036, válida para muchos autónomos. Si tu situación es más compleja (por ejemplo, operativa intracomunitaria), tendrás que usar el 036.

    ¿Cambiar de epígrafe afecta a mis impuestos?

    Puede afectar a tus obligaciones de IVA e IRPF y a cómo tributa tu actividad. Conviene revisarlo antes de presentar el cambio para no llevarte sorpresas.

    ¿Necesitas cambiar tu actividad o epígrafe?

    En Palencia Asesores tramitamos tus altas, bajas y modificaciones censales y te asesoramos sobre su impacto fiscal.

    Hablar con nuestro equipo

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.