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Categoría: Fiscal

  • IVA en asociaciones sin ánimo de lucro: cuándo están exentas y cuándo no

    IVA en asociaciones sin ánimo de lucro: cuándo están exentas y cuándo no

    Resumen rápido: Una asociación sin ánimo de lucro no está exenta de IVA por serlo. Depende de cada actividad: las cuotas de socios de ciertas entidades, los servicios deportivos, culturales y de asistencia social pueden estar exentos si se cumplen los requisitos, mientras que la venta de productos, la publicidad o el patrocinio suelen llevar IVA.

    Es una de las dudas más habituales de las juntas directivas, y un error puede salir caro años después, cuando Hacienda revisa las cuentas. Te explicamos qué actividades de una asociación están exentas, cuáles tributan y qué obligaciones tiene la entidad.

    Asociación sin ánimo de lucro e IVA: la regla general

    El Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en la Ley 37/1992, grava el consumo: las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios o profesionales. Una asociación que vende productos, organiza eventos con entrada o presta servicios a cambio de un precio actúa como empresario a efectos del IVA, aunque no reparta beneficios.

    Por eso hay que mirar actividad por actividad. Algunas están exentas por la Ley del IVA; otras no están sujetas, como la mera recepción de donativos o subvenciones no vinculadas al precio; y el resto tributan normalmente.

    Prestaciones de servicios exentas de IVA en una asociación

    Actividad Cuándo está exenta
    Cuotas de socios de entidades de fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos Cuando los servicios se prestan a los socios para los fines de la entidad y solo se cobran las cuotas fijadas en los estatutos
    Servicios deportivos Prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física, por entidades deportivas de carácter social
    Servicios culturales Bibliotecas, museos, galerías de arte, visitas a monumentos, jardines botánicos, teatro, música y similares, prestados por entidades de carácter social
    Asistencia social Protección de la infancia, mayores, personas con discapacidad, inclusión y similares, prestados por entidades de carácter social
    Educación Enseñanza reglada y otras actividades educativas en los términos de la ley

    Estas exenciones están en el artículo 20 de la Ley del IVA y se aplican de forma obligatoria cuando se cumplen los requisitos: la asociación no puede elegir cobrar IVA en esas actividades. Valen igual para una asociación que para una fundación u otra organización sin fines lucrativos dedicada a la acción social.

    Qué es una entidad de carácter social

    Varias exenciones, como las deportivas, las culturales y las de asistencia social, exigen que la asociación sea una entidad o establecimiento de carácter social. Para ello debe cumplir estos requisitos:

    • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los posibles beneficios a actividades exentas de la misma naturaleza.
    • Que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.
    • Que los socios, sus cónyuges o parientes cercanos no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gocen de condiciones especiales.

    No hace falta solicitar un reconocimiento previo a Hacienda: la entidad aplica la exención si cumple los requisitos, y debe poder demostrarlo si se le pide.

    Actividades sujetas a IVA que no están exentas

    • Venta de productos: camisetas, libros, merchandising o comida y bebida en una fiesta.
    • Publicidad y patrocinio: cuando la asociación da visibilidad a una empresa a cambio de dinero, presta un servicio de publicidad al 21%.
    • Bar o cantina gestionados por la asociación.
    • Alquiler de instalaciones a terceros.
    • Servicios a no socios que no encajan en ninguna exención.

    Los donativos puros, sin contraprestación, y las subvenciones que no están vinculadas al precio de las operaciones no forman parte de la base imponible del IVA.

    Obligaciones con la Agencia Tributaria

    Si la asociación realiza actividades sujetas y no exentas, tiene que darse de alta en la AEAT con el epígrafe que corresponda a su actividad, emitir facturas a sus clientes o consumidores y encargarse de la presentación del modelo 303 trimestral y de la declaración resumen anual.

    Si combina actividades exentas y no exentas, solo puede deducir el IVA de los gastos vinculados a las no exentas, normalmente mediante la regla de prorrata. Es habitual que las asociaciones soporten IVA que no pueden recuperar, y conviene tenerlo en cuenta en los presupuestos.

    El IVA es solo una parte de la fiscalidad de una asociación: también está el Impuesto de Sociedades con el modelo 200, la contabilidad y las cuentas anuales. En nuestra gestoría para asociaciones revisamos cada actividad, aplicamos las exenciones que corresponden y llevamos todas las obligaciones de la entidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Las asociaciones sin ánimo de lucro pagan IVA?

    Depende de la actividad. Algunas están exentas, como ciertos servicios deportivos, culturales o de asistencia social, pero la venta de productos, la publicidad o el patrocinio suelen llevar IVA.

    ¿Las cuotas de los socios llevan IVA?

    En entidades de fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos, las cuotas estatutarias por servicios a los socios están exentas. En otros casos hay que analizar qué servicio se presta a cambio.

    ¿Un patrocinio a una asociación lleva IVA?

    Sí, si la asociación da publicidad a la empresa a cambio: es un servicio de publicidad al 21%.

    ¿Las subvenciones llevan IVA?

    No, las subvenciones que no están vinculadas al precio de las operaciones no forman parte de la base imponible.

    ¿Hay que pedir a Hacienda el reconocimiento de entidad de carácter social?

    No, la entidad aplica la exención si cumple los requisitos y debe poder acreditarlo.

    ¿Una asociación puede deducir el IVA de sus compras?

    Solo el vinculado a actividades sujetas y no exentas. Si combina ambas, aplica la regla de prorrata.

    ¿Llevas las cuentas de una asociación?

    Revisamos el IVA de cada actividad, el Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales de tu entidad.

    Ver gestoría para asociaciones

  • IVA del transporte: tipos para mercancías, viajeros y transporte internacional

    IVA del transporte: tipos para mercancías, viajeros y transporte internacional

    Resumen rápido: El transporte de mercancías tributa al 21%. El transporte de viajeros (taxi, autobús, tren o avión dentro de España) va al 10%. En el transporte internacional cambian las reglas: el transporte intracomunitario entre empresas suele facturarse sin IVA español por inversión del sujeto pasivo, y el vinculado a exportaciones está exento.

    Para un transportista, aplicar bien el IVA es casi tan importante como cobrar a tiempo: un tipo equivocado o una exención mal aplicada se convierte en una deuda con Hacienda años después. Te explicamos qué IVA lleva cada tipo de transporte y cómo se declara.

    Tipos de IVA en el transporte

    Servicio Tipo de IVA
    Transporte de mercancías por carretera en España 21%
    Mudanzas, mensajería y paquetería 21%
    Transporte de viajeros y sus equipajes: taxi, autobús, tren, metro, avión nacional 10%
    Transporte sanitario de enfermos en vehículos especialmente adaptados Exento
    Transporte de mercancías vinculado a una exportación fuera de la UE Exento
    Transporte intracomunitario de mercancías a empresas de otro país de la UE Sin IVA español: inversión del sujeto pasivo

    IVA del transporte de mercancías

    El transporte de mercancías dentro de España es una prestación de servicios que tributa al tipo general del 21%, da igual que el cliente sea una empresa o un particular. Se aplica también a los servicios accesorios, como carga, descarga o almacenamiento vinculado al transporte.

    Si tributas por módulos en el epígrafe de transporte de mercancías por carretera, lo normal es que estés en el régimen simplificado del IVA: tus facturas llevan el 21%, pero la cuota que ingresas se calcula con índices. En estimación directa, declaras el IVA real cada trimestre con el modelo 303.

    IVA del transporte de viajeros y del taxi

    El transporte de viajeros y de sus equipajes tributa al tipo reducido del 10%. Incluye taxis, VTC, autobuses urbanos e interurbanos, autocares discrecionales, trenes y vuelos nacionales.

    Los taxistas suelen tributar por módulos y en el régimen simplificado del IVA. Sus clientes particulares reciben el ticket del taxímetro como factura simplificada; si el cliente es una empresa y pide factura completa, hay que emitirla con el 10%.

    IVA del transporte en la Unión Europea y a otros países

    Aquí está la mayor parte de los errores. La regla depende de quién es el cliente:

    Caso Tratamiento
    Transporte intracomunitario de mercancías para una empresa de otro país de la UE Se entiende prestado donde está el cliente: factura sin IVA español, con la mención de inversión del sujeto pasivo y el NIF-IVA del cliente
    Transporte de mercancías para una empresa española con destino a otro país de la UE Se entiende prestado en España: lleva IVA español
    Transporte intracomunitario para un particular Se grava en el lugar de salida de la mercancía
    Transporte vinculado a una exportación fuera de la UE Exento, con la documentación aduanera que lo justifique
    Transporte de viajeros por carretera entre países Tributa en cada país por la parte del trayecto que discurre en su territorio

    Para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE necesitas estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), comprobar el NIF-IVA de tu cliente y declarar esas operaciones en el modelo 349.

    Dónde se entiende prestado el transporte: las reglas de localización

    El IVA español solo se aplica a las operaciones que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. La Ley 37/1992 del IVA, que traslada la Directiva 2006/112/CE, fija unas reglas de localización para el transporte:

    • Transporte de mercancías para un empresario o profesional: se localiza donde está establecido el destinatario, con independencia del trayecto.
    • Transporte de mercancías para un particular: el intracomunitario tributa en el lugar de inicio; el resto, en proporción a la distancia recorrida en cada territorio.
    • Transporte de viajeros: siempre en proporción a la distancia recorrida en cada territorio, sea el cliente una empresa o un particular.

    Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del territorio de aplicación del IVA. El transporte de mercancías hacia estos territorios vinculado a la salida de los bienes recibe un tratamiento similar al de una exportación, y allí se aplican el IGIC o el IPSI. Las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes tienen, además, sus propias reglas sobre la base imponible, que incluye los gastos de transporte hasta el destino.

    El IVA que soporta el transportista

    El transportista en régimen general puede deducir el IVA de sus compras: gasóleo, peajes, reparaciones, neumáticos, leasing o renting del vehículo y compra del camión. El IVA del vehículo es deducible al 100% cuando se dedica en exclusiva al transporte de mercancías o viajeros.

    Aparte del IVA, no olvides que puedes recuperar parte del impuesto sobre hidrocarburos con la devolución del gasóleo profesional.

    En nuestra asesoría para transportistas revisamos cómo facturas cada servicio, llevamos el ROI y el modelo 349 si trabajas en Europa y presentamos tu IVA en plazo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva el transporte de mercancías?

    El 21% cuando se presta en España, tanto a empresas como a particulares.

    ¿Qué IVA tiene un taxi?

    El 10%, como el resto del transporte de viajeros y sus equipajes.

    ¿Se factura con IVA un transporte a una empresa de Francia?

    Si el cliente es una empresa con NIF-IVA válido, no: se factura sin IVA español por inversión del sujeto pasivo y se declara en el modelo 349.

    ¿El transporte de una exportación lleva IVA?

    No, el transporte vinculado a una exportación de bienes fuera de la UE está exento, con la documentación que lo justifique.

    ¿Qué IVA llevan las mudanzas?

    El 21%, como servicio de transporte de mercancías.

    ¿Puede el transportista deducir el IVA del camión?

    Sí, al 100% si el vehículo se dedica exclusivamente al transporte y el transportista está en el régimen general del IVA.

    ¿Tienes una empresa de transporte?

    Revisamos el IVA de cada servicio, el ROI y el modelo 349, y llevamos tus impuestos en plazo.

    Ver asesoría para transportistas

  • Gastos deducibles del alquiler: qué puede deducir el propietario en la renta

    Gastos deducibles del alquiler: qué puede deducir el propietario en la renta

    Resumen rápido: Si alquilas un piso, en la renta declaras los ingresos del alquiler menos los gastos deducibles: IBI, comunidad, seguros, intereses de la hipoteca, reparaciones, suministros que pagues tú y la amortización del 3% del valor de la construcción, entre otros. Sobre el resultado positivo se aplica además la reducción por alquiler de vivienda, del 50% al 90% según el contrato.

    Muchos propietarios pagan más de lo que deben porque no deducen la amortización, olvidan gastos pequeños que suman o no saben que las reparaciones que no caben en un año pueden aplicarse en los siguientes. Esta es la lista completa de gastos deducibles de un piso alquilado y cómo aplicarlos bien.

    Cómo tributa el alquiler de una vivienda

    El alquiler de un inmueble genera un rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF. Se calcula así: ingresos íntegros del alquiler menos gastos deducibles es igual al rendimiento neto. Si es positivo y el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, se aplica la reducción por alquiler de vivienda. El resultado se suma a tu base general y tributa según tu tipo marginal.

    Los gastos solo se pueden deducir por el periodo en que el inmueble ha estado alquilado. Si ha estado vacío parte del año, esa parte genera una imputación de rentas y no permite deducir gastos.

    Gastos deducibles alquiler: lista completa

    Gasto ¿Deducible?
    IBI y tasa de basuras Sí
    Cuotas de la comunidad de propietarios Sí
    Seguros del inmueble: hogar, responsabilidad civil, impago Sí
    Intereses de la hipoteca y gastos de financiación Sí, con el límite conjunto con reparaciones
    Reparación y conservación Sí, con el límite conjunto con intereses
    Suministros que pagas tú (luz, agua, gas, internet) Sí
    Gastos de formalización del contrato y honorarios de la agencia Sí
    Honorarios de abogado, gestoría o asesoría relacionados con el alquiler Sí
    Saldos de dudoso cobro (impagos) Sí, si se cumplen los requisitos
    Amortización del inmueble (3%) y del mobiliario Sí
    Mejoras y ampliaciones No como gasto del año; se amortizan
    Cuota de amortización del capital de la hipoteca No

    Gastos de reparación, intereses y el límite de los ingresos

    Los intereses de la financiación y los gastos de reparación y conservación, sumados, no pueden superar los ingresos íntegros de ese inmueble en el año. Lo que exceda no se pierde: se puede deducir en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.

    Es importante distinguir reparación de mejora. Pintar, arreglar una caldera, sustituir un electrodoméstico averiado o reparar el tejado son reparaciones. Ampliar el piso, cambiar toda la cocina por una de más calidad o instalar un ascensor nuevo son mejoras: no se deducen de golpe, sino que aumentan el valor del inmueble y se amortizan.

    La amortización del inmueble: el gasto que más se olvida

    La amortización es el gasto que más dinero ahorra y el que más propietarios olvidan. Puedes deducir cada año el 3% del mayor de estos dos valores: el coste de adquisición (precio más gastos e impuestos de la compra) o el valor catastral, siempre sin incluir el valor del suelo.

    Ejemplo: compraste un piso por 150.000 euros más 15.000 de gastos e impuestos. Según el recibo del IBI, el 60% del valor catastral corresponde a la construcción. La base amortizable es 165.000 por 60%, es decir, 99.000 euros, y la amortización anual es de 2.970 euros. Si el piso es heredado, se toma el valor declarado en el impuesto de sucesiones más los gastos.

    El mobiliario y los electrodomésticos se amortizan aparte, normalmente al 10% anual. Y ten en cuenta que la amortización deducida reduce el valor de adquisición cuando vendas el piso, lo que aumenta la ganancia patrimonial de la venta.

    La reducción por alquiler de vivienda

    Después de restar los gastos, si el rendimiento neto es positivo y el piso es la vivienda habitual del inquilino, se aplica una reducción:

    Situación Reducción
    Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, caso general 50%
    Obras de rehabilitación en los dos años anteriores 60%
    Primer alquiler a jóvenes de 18 a 35 años en zona tensionada, o vivienda asequible 70%
    Nuevo contrato en zona tensionada con rebaja de al menos el 5% de la renta 90%
    Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 60%

    No se aplica a alquileres turísticos, de temporada ni de locales. Tampoco si los gastos que declaras hacen el rendimiento negativo: en ese caso no hay nada que reducir.

    Gastos de comunidad, seguros y otros casos

    Los gastos de comunidad ordinarios son deducibles, igual que los honorarios del administrador de fincas que se pagan dentro de la cuota. Las derramas para reformas o nuevas instalaciones que mejoran el edificio, en cambio, se tratan como mejora y se amortizan.

    Los seguros del inmueble (hogar, responsabilidad civil, impago de alquiler) son deducibles. El seguro de vida vinculado a la hipoteca no lo es, porque no es un gasto del inmueble.

    Si alquilas por habitaciones o una parte de la vivienda, los gastos se deducen en proporción a la parte y al tiempo arrendados. Si alquilas una plaza de garaje junto con el piso, forma parte del mismo arrendamiento; si la alquilas por separado, es otro inmueble con sus propios gastos y sin reducción por vivienda.

    Cómo declarar los gastos en la declaración de la renta

    En la declaración de la renta, cada inmueble arrendado se declara por separado en el apartado de capital inmobiliario de Renta Web: referencia catastral, porcentaje de propiedad, días arrendados, NIF del inquilino, ingresos y cada tipo de gasto. La Agencia Tributaria cruza estos datos con la información de los inquilinos y de las fianzas.

    Guarda toda la documentación: contrato de arrendamiento, recibos de pago del alquiler, facturas, recibos del IBI y de la comunidad, escritura de compra y cuadro de amortización del préstamo. Hacienda puede pedir los documentos que justifiquen cada deducción durante cuatro años.

    Qué no puedes deducir y errores frecuentes

    • La parte de la cuota de la hipoteca que amortiza capital: solo se deducen los intereses.
    • Mejoras declaradas como reparaciones.
    • Gastos de los meses en que el piso estuvo vacío.
    • Olvidar la amortización o calcularla sobre el valor total incluyendo el suelo.
    • No guardar facturas: Hacienda puede pedirlas.

    Si alquilas un local u oficina a una empresa, además tendrás IVA y la retención del 19% que el inquilino declara con el modelo 115. En nuestra asesoría fiscal inmobiliaria, un asesor revisa la gestión de tus inmuebles y todos tus gastos, calculamos la amortización correcta y aplicamos la reducción que te corresponde.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué gastos puedo deducir de un piso en alquiler?

    IBI, tasa de basuras, comunidad, seguros, intereses de la hipoteca, reparaciones, suministros que pagues tú, gastos de formalización y agencia, honorarios de gestoría, impagos que cumplan los requisitos y la amortización del inmueble y del mobiliario.

    ¿Cómo se calcula la amortización de un piso alquilado?

    Un 3% anual sobre el mayor valor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

    ¿Se puede deducir la cuota entera de la hipoteca?

    No, solo los intereses y los gastos de financiación. La parte de capital no es deducible.

    ¿Qué pasa si las reparaciones superan los ingresos del alquiler?

    Intereses y reparaciones, sumados, no pueden superar los ingresos del año. El exceso se deduce en los cuatro años siguientes.

    ¿Cambiar la cocina es reparación o mejora?

    Depende. Sustituir un elemento averiado por otro similar es reparación; renovar por completo con mayor calidad es mejora y se amortiza.

    ¿Qué reducción tiene el alquiler de vivienda?

    Del 50% en el caso general para contratos desde mayo de 2023, hasta el 60%, 70% o 90% en supuestos concretos. Los contratos anteriores mantienen el 60%.

    ¿Tienes pisos en alquiler?

    Revisamos tus gastos deducibles, calculamos la amortización y aplicamos la reducción que te corresponde.

    Ver asesoría fiscal inmobiliaria

  • IVA en restaurantes y hostelería: qué tipo aplicar en cada caso

    IVA en restaurantes y hostelería: qué tipo aplicar en cada caso

    Resumen rápido: Los servicios de restauración (comidas y bebidas servidas en un bar, restaurante o cafetería) tributan al IVA reducido del 10%, incluidas las bebidas alcohólicas que se sirven en el local. La comida preparada para llevar también suele ir al 10%, pero algunas ventas sin servicio, como el alcohol para llevar, van al 21%.

    El IVA de la hostelería parece sencillo hasta que un mismo local sirve menús, vende botellas de vino para llevar, organiza eventos y cobra entrada los fines de semana. Cada operación tiene su tipo, y aplicarlo mal sale caro en una comprobación. Te explicamos qué IVA aplica en cada situación y cómo se declara.

    Cuál es el IVA de un restaurante: el 10%

    La Ley del IVA aplica el tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario y a los de restaurantes, y en general al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto. Es el tipo que se aplica al menú del día, a la carta, a los desayunos de una cafetería o a las tapas de un bar.

    Lo que importa es que haya servicio: mesas, camareros, vajilla, preparación en el momento. En ese caso la operación es una prestación de servicios de restauración y todo lo que se consume dentro va al 10%, incluidas las bebidas alcohólicas y los refrescos. Muchos hosteleros creen que el vino o la cerveza servidos en el local van al 21%, y no es así.

    El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo: el establecimiento lo cobra al cliente en el precio y lo ingresa en Hacienda, descontando el que ha pagado a sus proveedores. Por eso importa tanto aplicar bien el tipo en cada venta como controlar el IVA de cada compra.

    Cómo funciona el IVA en un restaurante: un ejemplo

    Imagina un restaurante que en un trimestre factura 30.000 euros de comidas y bebidas servidas, IVA aparte. Aplica el 10%, así que repercute 3.000 euros de IVA a sus clientes.

    En ese mismo trimestre compra alimentos, bebidas y suministros. El pan, la leche, los huevos, la fruta y la verdura le llegan con el IVA superreducido del 4%; la carne, el pescado y el agua, con el 10%; el vino, la cerveza, los refrescos azucarados, la luz y el alquiler del local, con el 21%. Supongamos que en total ha soportado 1.900 euros de IVA.

    En el modelo 303 ingresará la diferencia: 3.000 menos 1.900, es decir, 1.100 euros. Si tributa en régimen simplificado, el cálculo cambia y la cuota sale de los módulos, pero la contabilidad de compras sigue siendo útil para controlar los márgenes de cada plato.

    Tabla de tipos de IVA en hostelería

    Operación Tipo de IVA
    Comidas y bebidas servidas en el local (incluido alcohol) 10%
    Menú del día con bebida incluida 10%
    Comida preparada para llevar o a domicilio 10%
    Bebidas alcohólicas vendidas para llevar, sin servicio 21%
    Catering de eventos con servicio 10%
    Alquiler de un salón sin servicio de comida 21%
    Alojamiento en hotel, hostal o apartamento turístico con servicios hoteleros 10%
    Entrada a discoteca o sala de fiestas 21%

    Son reglas generales. Cuando una operación combina varios elementos, como un evento con alquiler de sala, comida y animación, hay que analizar si se trata de un único servicio o de varios con tipos distintos, y así reflejarlo en la factura.

    IVA de la comida para llevar y el delivery

    Cuando el restaurante entrega comida preparada para llevar o a domicilio, ya no presta un servicio de restauración sino que vende un producto alimenticio elaborado, que también tributa al 10%. Da igual que el pedido llegue por teléfono, por la web o por una plataforma de reparto.

    La diferencia está en las bebidas. Las bebidas alcohólicas vendidas para llevar tributan al 21%, y lo mismo ocurre con algunas bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos cuando se venden como producto y no dentro de un servicio de restauración. Si tu TPV aplica el mismo IVA a todo lo que sale por la puerta, revísalo.

    Las comisiones que cobran las plataformas de reparto son un servicio distinto: la plataforma te factura su comisión con su propio IVA, que puedes deducir si estás en el régimen general.

    Propinas, eventos y otros casos

    • Propinas: las voluntarias no forman parte de la base imponible del IVA. Si el suplemento es obligatorio y figura en la cuenta, sí tributa.
    • Bodas y eventos: el banquete con servicio va al 10%. El alquiler del espacio sin comida, la decoración o la música facturadas por separado pueden ir al 21%.
    • Hoteles: el alojamiento y el desayuno van al 10%. Otros servicios, como el spa o el alquiler de salas de reuniones sin restauración, pueden tributar al 21%.
    • Discotecas y salas de fiesta: la entrada va al 21%. Las consumiciones servidas en barra, como servicio de restauración, al 10%.

    Hay que incluir el IVA en la carta, los tickets y las facturas

    Los precios de la carta tienen que mostrarse como precio final, con el IVA incluido, porque así lo exige la normativa de protección del consumidor. Poner los precios sin IVA y añadirlo después en la cuenta es un error frecuente que puede acabar en una sanción de consumo.

    La mayoría de los cobros en hostelería se documentan con factura simplificada, el ticket de toda la vida. En los servicios de hostelería y restauración se puede emitir factura simplificada en operaciones de hasta 3.000 euros, IVA incluido, un límite más alto que el general de 400 euros.

    Si el cliente es una empresa y te pide factura completa con sus datos, tienes que emitirla. Y conviene tener en el horizonte VeriFactu: los sistemas de facturación tendrán que cumplir el reglamento antifraude, con la obligación aplazada a 2027. Te lo contamos en nuestra guía sobre el aplazamiento de VeriFactu.

    Cómo se declara el IVA restaurante: modelo 303 y módulos

    Muchos bares y restaurantes pequeños tributan en el régimen simplificado del IVA, ligado a los módulos: la cuota se calcula con índices como el personal, la superficie o las mesas, y no con lo facturado. En ese caso los tipos de IVA siguen importando para tus facturas y para el cliente, pero lo que ingresas se calcula por módulos.

    En el régimen general, presentas cada trimestre el modelo 303 con el IVA repercutido de tus ventas menos el IVA soportado en tus compras, y el resumen anual en el modelo 390. Ojo: la hostelería no está en recargo de equivalencia, porque transforma los productos que compra.

    En nuestra asesoría para hostelería y restaurantes revisamos los tipos de tu TPV, elegimos contigo entre módulos o estimación directa y llevamos el IVA, las nóminas y el convenio de tu local.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA lleva una comida en un restaurante?

    El 10%, porque es un servicio de restauración. Se aplica a toda la comida y la bebida que se consume en el local.

    ¿Las bebidas alcohólicas en un bar van al 21%?

    No, si se sirven en el local forman parte del servicio de restauración y van al 10%. Solo van al 21% cuando se venden para llevar, sin servicio.

    ¿Qué IVA tiene la comida para llevar?

    Normalmente el 10%, como producto alimenticio elaborado. Las bebidas alcohólicas vendidas para llevar tributan al 21%.

    ¿Las propinas llevan IVA?

    Las propinas voluntarias no forman parte de la base imponible del IVA. Si el suplemento es obligatorio, sí tributa.

    ¿Hasta qué importe puedo dar ticket en hostelería?

    En los servicios de hostelería y restauración se puede emitir factura simplificada hasta 3.000 euros, IVA incluido.

    ¿Un restaurante puede estar en recargo de equivalencia?

    No. El recargo de equivalencia es para comerciantes minoristas que venden sin transformar; la hostelería transforma los productos.

    ¿Tienes un bar o un restaurante?

    Revisamos el IVA de tu TPV y llevamos la fiscalidad, las nóminas y el convenio de tu local.

    Ver asesoría para hostelería

  • Certificado de residencia fiscal: qué es, para qué sirve y cómo pedirlo

    Certificado de residencia fiscal: qué es, para qué sirve y cómo pedirlo

    Resumen rápido: El certificado de residencia fiscal es el documento con el que la Agencia Tributaria acredita que eres residente fiscal en España. Sirve para aplicar los convenios de doble imposición y evitar que otro país te retenga de más. Se pide gratis en la sede electrónica y tiene una validez de un año desde que se expide.

    Lo piden bancos y pagadores extranjeros, plataformas, fondos de pensiones de otros países y, a veces, la propia Hacienda de otro Estado cuando cobras rentas de allí. Si trabajas con clientes internacionales, cobras una pensión de fuera o acabas de mudarte, es probable que te lo pidan tarde o temprano. En esta guía te explicamos qué certifica exactamente, qué tipo necesitas y cómo solicitarlo sin errores.

    Qué es el certificado de residencia fiscal

    Es un certificado tributario que emite la Agencia Tributaria y que acredita que una persona física o una empresa es residente fiscal en España durante un periodo concreto. No es lo mismo que el certificado de empadronamiento ni que la tarjeta de residencia: estos acreditan dónde vives o tu situación de extranjería, mientras que el certificado de residencia fiscal acredita dónde tributas por tu renta mundial.

    La residencia fiscal de una persona física se determina con los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF: eres residente en España si pasas aquí más de 183 días en el año natural, si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependan de ti. Basta con cumplir uno de los tres.

    Tipos de certificado de residencia fiscal

    La Agencia Tributaria expide el certificado en varias modalidades, y pedir la equivocada es uno de los errores más habituales:

    Tipo Qué certifica Cuándo se usa
    A efectos del convenio Que eres residente en España en el sentido del convenio de doble imposición con un país concreto Cuando cobras rentas de un país con convenio y quieres aplicar la retención reducida o la exención del convenio
    General Que eres residente fiscal en España Países sin convenio con España o trámites que no exigen mencionar el convenio
    Personas jurídicas Que la sociedad es residente fiscal en España Empresas que facturan o cobran dividendos e intereses del extranjero
    Formularios del otro país La Agencia Tributaria sella o cumplimenta el modelo propio del país pagador Algunos Estados exigen su formulario oficial, por ejemplo para pensiones o dividendos

    Si el pagador está en un país con el que España tiene convenio, casi siempre necesitarás el certificado a efectos del convenio, que menciona expresamente ese país. Es el que permite que te apliquen los límites de retención pactados.

    Para qué sirve

    La utilidad principal es evitar la doble imposición. Si un cliente, una plataforma o un fondo de otro país te paga, ese país puede aplicarte su retención general. Con el certificado, el pagador aplica la retención reducida del convenio o no retiene, según el tipo de renta.

    • Autónomos y freelance que facturan a clientes extranjeros y quieren evitar retenciones en origen.
    • Pensionistas que cobran una pensión de otro país.
    • Inversores que reciben dividendos o intereses de entidades extranjeras.
    • Empresas que prestan servicios o cobran cánones del exterior.
    • Personas que se trasladan y necesitan acreditar ante otro Estado desde cuándo tributan en España.

    También funciona al revés. Si te vas de España, necesitarás un certificado de residencia fiscal de tu nuevo país para demostrar ante la Agencia Tributaria que ya no eres residente aquí y que solo debes tributar por lo que obtengas en España como no residente, con el modelo 210.

    Cómo solicitar el certificado de residencia fiscal paso a paso

    La forma más rápida es la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

    1. Entra en la sede y ve a Todas las gestiones > Certificaciones > Censales.
    2. Elige Expedición de certificados tributarios > Residencia fiscal.
    3. Identifícate con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
    4. Indica el tipo de certificado, el país del convenio si lo necesitas y el periodo o ejercicio que debe acreditar.
    5. Descarga el certificado en PDF cuando esté disponible. Lleva un código seguro de verificación para que el receptor compruebe que es auténtico.

    También se puede pedir en persona con cita previa en una delegación o administración, o por teléfono solicitando cita. Un asesor fiscal que actúe como colaborador social o con tu apoderamiento puede tramitarlo en tu nombre.

    Antes de expedirlo, Hacienda contrasta tus datos censales y fiscales. Si hay incoherencias, por ejemplo un domicilio fiscal desactualizado o declaraciones pendientes, puede tardar más o pedirte información. Revisarlo antes ahorra semanas.

    Validez y periodo que certifica

    Los certificados de residencia fiscal tienen una validez de un año desde la fecha de expedición. Si tu pagador extranjero te lo pide cada año, tendrás que renovarlo.

    Fíjate también en el periodo certificado. No es lo mismo acreditar que eres residente hoy que acreditar que lo fuiste durante el ejercicio en que cobraste una renta concreta. Si el pagador necesita un año pasado, indícalo en la solicitud.

    Casos especiales: traslados, Beckham y paraísos fiscales

    El año del cambio de residencia es el más delicado. Quien llega a España a mitad de año puede no alcanzar los 183 días y no ser residente ese ejercicio, aunque ya viva aquí. Y quien se va debe poder acreditar su nueva residencia, porque si se traslada a un país o territorio calificado como paraíso fiscal, la ley presume que sigue siendo residente en España ese año y los cuatro siguientes, salvo prueba en contrario.

    Si te has acogido al régimen Beckham, tributas como no residente aunque vivas en España. Eso afecta a lo que puedes certificar y a cómo aplican los convenios los países pagadores, así que conviene revisarlo con tu asesor antes de pedir el certificado.

    Y si eres residente con cuentas, valores o inmuebles fuera de España por más de 50.000 euros, recuerda que además del certificado puede tocarte el modelo 720 de bienes en el extranjero.

    Errores frecuentes al pedirlo

    • Pedir el general cuando hace falta el de convenio: el pagador lo rechaza y vuelve a retener.
    • No indicar el país o indicar uno distinto al del pagador.
    • Domicilio fiscal desactualizado en Hacienda, lo que retrasa la expedición.
    • Certificar el periodo equivocado: hoy frente al ejercicio en que se cobró la renta.
    • Dejar que caduque y cobrar con retención completa hasta renovarlo.

    Si vives entre dos países o tienes ingresos de varios, en nuestra asesoría fiscal para expatriados y no residentes revisamos tu residencia fiscal, pedimos el certificado correcto y aplicamos el convenio para que no pagues dos veces.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta el certificado de residencia fiscal?

    Nada. La Agencia Tributaria lo expide de forma gratuita, tanto por internet como en sus oficinas.

    ¿Cuánto tarda en expedirse?

    Por la sede electrónica suele ser rápido si tus datos censales y fiscales cuadran. Si Hacienda necesita comprobar algo, puede tardar más o pedirte información adicional.

    ¿Cuánto tiempo es válido?

    Un año desde la fecha de expedición. Si el pagador extranjero lo exige cada año, hay que renovarlo.

    ¿Qué diferencia hay entre el certificado a efectos de convenio y el general?

    El de convenio certifica que eres residente en España según el convenio de doble imposición con un país concreto y es el que permite aplicar la retención reducida. El general solo acredita la residencia fiscal en España.

    ¿Puedo pedirlo si acabo de llegar a España?

    Solo si ya eres residente fiscal según los criterios de la ley. El año de llegada puede que no alcances los 183 días y todavía no lo seas.

    ¿Me sirve el empadronamiento como prueba de residencia fiscal?

    No. El empadronamiento acredita dónde vives; la residencia fiscal la certifica la Agencia Tributaria con este documento.

    ¿Vives entre dos países?

    En Palencia Asesores revisamos tu residencia fiscal, pedimos el certificado correcto y aplicamos el convenio de doble imposición.

    Ver asesoría para expatriados

  • Qué es una asesoría contable y qué hace un asesor contable

    Qué es una asesoría contable y qué hace un asesor contable

    Resumen rápido: Una asesoría contable lleva la contabilidad de una empresa o autónomo: registra las operaciones, prepara los libros y las cuentas anuales y transforma esos números en información útil para decidir. El asesor contable se encarga de que todo cuadre y cumpla la normativa, y suele trabajar de la mano de la parte fiscal, porque contabilidad e impuestos van unidos.

    Muchos negocios ven la contabilidad como una obligación que hay que cumplir y poco más. Bien llevada, es justo lo contrario: la foto real de cómo va tu empresa. Aquí tienes qué es una asesoría contable, qué hace un asesor contable en el día a día y cuándo te conviene tener una.

    ¿Qué hace una asesoría contable?

    Una asesoría contable registra y ordena todas las operaciones económicas de un negocio para que reflejen su situación económica real y cumplan con la ley. Es la base sobre la que se apoyan después los impuestos y las decisiones de la empresa.

    En la práctica, el trabajo incluye varias tareas. Registra facturas, gastos e ingresos y mantiene los libros contables al día. Prepara los balances y la cuenta de resultados. Elabora y presenta las cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando la empresa está obligada. Concilia la contabilidad con los movimientos bancarios. Y ofrece información para la toma de decisiones: qué margen tienes, qué gastos se disparan, si el negocio genera caja.

    Un buen asesor contable no se limita a apuntar números. Los interpreta y te avisa cuando algo no cuadra, porque un error contable acaba convirtiéndose en un problema fiscal.

    ¿Qué diferencia hay entre asesoría contable y asesoría fiscal?

    La asesoría contable registra y ordena las operaciones; la asesoría fiscal usa esa información para calcular y optimizar los impuestos. Son dos caras de la misma moneda, y por eso casi siempre van juntas.

    La contabilidad es el punto de partida: sin unos libros correctos, no se pueden presentar bien los impuestos. La parte fiscal toma esos datos y los traduce en el IVA, el IRPF o el impuesto de sociedades que corresponde. Cuando las dos áreas están coordinadas, se evitan errores y se aprovechan mejor las deducciones. Lo vemos con detalle en el artículo sobre qué hace un asesor fiscal.

    En un despacho integral, el asesor contable y el fiscal comparten la misma información, así que la Agencia Tributaria recibe unas cuentas coherentes de principio a fin.

    ¿Cuándo necesitas una asesoría contable?

    La necesitas en cuanto tu actividad genera un volumen de operaciones que ya no controlas con una hoja de cálculo, o cuando la ley te obliga a llevar contabilidad formal.

    Si eres autónomo en estimación directa, tienes obligaciones contables que conviene delegar para no cometer errores. Si tienes una sociedad, la contabilidad completa y el depósito de cuentas anuales son obligatorios, y hacerlo mal tiene consecuencias. Y en cualquier negocio que crece, llega un punto en que necesitas los números ordenados no para Hacienda, sino para decidir con criterio.

    La señal clara es sencilla: cuando dejas de saber si tu negocio gana o pierde dinero de verdad, necesitas una asesoría contable.

    ¿Cómo elegir un buen asesor contable?

    Un buen asesor contable se reconoce en que te da información útil, no solo un montón de asientos. Estos son los criterios que importan.

    Que entregue la contabilidad al día y no con meses de retraso, porque una foto antigua no sirve para decidir. Que te explique los números en un lenguaje que entiendas. Que coordine la parte contable con la fiscal para que no haya descuadres ante la Agencia Tributaria. Y que te avise cuando detecte algo raro, en vez de limitarse a cerrar el ejercicio.

    En Palencia Asesores llevamos la contabilidad de autónomos y empresas de forma coordinada con la parte fiscal a través de nuestra asesoría contable, desde El Casar de Escalona y online para toda España.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué hace una asesoría contable?

    Registra y ordena las operaciones económicas de un negocio: facturas, gastos, ingresos, libros contables, balances y cuentas anuales. Mantiene la contabilidad al día, la concilia con los bancos y ofrece información para decidir, además de servir de base a la presentación de impuestos.

    ¿Qué diferencia hay entre asesoría contable y fiscal?

    La contable registra y ordena las operaciones; la fiscal usa esos datos para calcular y optimizar los impuestos. La contabilidad es el punto de partida y la fiscalidad, el resultado. Lo habitual es contratar las dos juntas para que la información sea coherente.

    ¿Un autónomo necesita asesoría contable?

    Depende de su régimen y de su volumen. En estimación directa tiene obligaciones contables que conviene delegar; en módulos, las exigencias son menores. En cuanto el negocio crece y las operaciones se multiplican, llevar la contabilidad ordenada deja de ser opcional.

    ¿Cuánto cuesta una asesoría contable?

    Depende del volumen de facturas y movimientos, de si eres autónomo o sociedad y de si necesitas solo contabilidad o también asesoramiento. Una sociedad con contabilidad completa y depósito de cuentas está en un tramo distinto al de un autónomo con pocas operaciones. Lo fiable es un presupuesto a medida.

    ¿Es obligatorio llevar contabilidad?

    Para las sociedades, sí: deben llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Los autónomos tienen obligaciones distintas según su régimen fiscal, más ligeras en módulos y más completas en estimación directa.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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  • Qué hace un asesor fiscal y cuándo lo necesita tu negocio

    Qué hace un asesor fiscal y cuándo lo necesita tu negocio

    Resumen rápido: Un asesor fiscal se ocupa de tus impuestos y de tu relación con Hacienda: calcula y presenta tus obligaciones tributarias, planifica para que pagues lo justo dentro de la ley, revisa deducciones y te representa ante la Agencia Tributaria si surge una inspección o un requerimiento. Su valor está en anticipar, no solo en rellenar modelos.

    Mucha gente descubre que necesitaba un asesor fiscal justo después de recibir una carta de Hacienda. Este artículo es para evitar ese orden. Verás qué hace exactamente un asesor fiscal, en qué se nota su trabajo cuando eres autónomo o tienes una empresa, y cómo saber si te compensa contratar uno.

    ¿Cuál es la función de un asesor fiscal?

    La función de un asesor fiscal es gestionar la fiscalidad de sus clientes y reducir su carga de impuestos dentro de lo que permite la ley. Traduce la normativa tributaria, que cambia cada año, a decisiones concretas para tu negocio.

    En el día a día, eso significa varias cosas. Calcula y presenta tus impuestos en plazo, desde el IVA trimestral hasta el IRPF o el impuesto de sociedades. Revisa qué gastos puedes deducir y cuáles no aguantarían una comprobación. Te avisa de los cambios normativos que te afectan antes de que te pillen. Y responde por ti cuando la Agencia Tributaria pregunta.

    Un buen asesor fiscal no se limita a rellenar formularios. Su trabajo real es el asesoramiento: mirar tu situación completa y decirte qué te conviene. Ahí es donde un profesional te ahorra dinero de verdad, no en el trámite en sí.

    ¿Qué hace un asesor fiscal en el día a día?

    El trabajo se reparte entre tareas recurrentes y tareas de fondo. Estas son las principales funciones de un asesor fiscal.

    Lleva el cumplimiento de tus obligaciones tributarias: prepara y presenta las declaraciones periódicas, controla los plazos y evita recargos por presentar tarde. Hace planificación fiscal, que es anticipar el impacto de tus decisiones (una inversión, una contratación, la venta de un activo) para que no te sorprenda la factura de impuestos. Optimiza tu tributación aplicando las deducciones y regímenes a los que tienes derecho. Y te representa ante Hacienda en requerimientos, comprobaciones o inspecciones.

    En una empresa, además, coordina la fiscalidad con la contabilidad y con la gestión laboral, porque las tres áreas se tocan constantemente. Una decisión sobre nóminas tiene efecto fiscal, y una operación fiscal deja rastro contable.

    ¿Cuándo necesitas un asesor fiscal?

    Lo necesitas cuando el coste de equivocarte con Hacienda supera lo que cuesta el asesoramiento. Ese punto llega antes de lo que la mayoría cree.

    Si eres autónomo, desde el primer trimestre te enfrentas a modelos, plazos y deducciones que no son intuitivos. Un error en el alta o en el régimen fiscal puede arrastrarse durante años. Para ese arranque tenemos la gestoría para autónomos, que combina el trámite con la orientación.

    Si tienes una empresa, la fiscalidad se vuelve compleja de inmediato: impuesto de sociedades, pagos fraccionados, operaciones vinculadas, retenciones. Aquí no llevar asesor fiscal no es ahorrar, es asumir un riesgo.

    Si eres particular con una operación importante, como una herencia, la venta de un inmueble o una situación con rentas en el extranjero, un asesor fiscal puntual te evita pagar de más o declarar mal.

    La señal clara de que ha llegado el momento es sencilla: cuando dejas de entender qué firmas. Si presentas impuestos sin saber por qué salen esas cifras, necesitas asesoramiento.

    Asesor fiscal, asesoría fiscal y gestoría: cómo encajan

    Estos términos se confunden a menudo. El asesor fiscal es la persona; la asesoría fiscal es el servicio que presta un despacho; y la gestoría es quien tramita el papeleo administrativo. Un mismo despacho suele reunir las tres capas.

    La diferencia práctica está en el enfoque. La gestoría ejecuta, la asesoría fiscal decide. Si quieres verlo con detalle, lo explicamos en nuestra guía sobre las diferencias entre gestoría y asesoría. Lo habitual, y lo más cómodo, es tener las dos funciones en el mismo sitio para que tu fiscalidad y tu papeleo no vayan por libre.

    ¿Cómo elegir un buen asesor fiscal?

    Un buen asesor fiscal se reconoce menos por lo que promete y más por cómo trabaja. Estos son los criterios que importan.

    Que conozca tu sector y tu tipo de negocio, porque la fiscalidad de un autónomo de servicios no se parece a la de una sociedad con almacén. Que sea proactivo y te avise de los cambios, en vez de reaccionar cuando ya hay problema. Que te explique las decisiones en un lenguaje que entiendas, no en jerga. Y que asuma tu representación ante la Agencia Tributaria, no que te deje solo cuando llega el requerimiento.

    Desconfía de quien te garantiza pagar cero impuestos o te propone deducciones que no sabrías justificar. Un profesional serio optimiza dentro de la ley y te protege, no te expone.

    En Palencia Asesores llevamos la fiscalidad de autónomos, pymes y particulares combinando el asesoramiento con la asesoría fiscal y la tramitación, desde El Casar de Escalona y online para toda España.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es la función de un asesor fiscal?

    Gestionar los impuestos de sus clientes y reducir su carga tributaria dentro de la ley. Calcula y presenta las declaraciones, planifica el impacto fiscal de las decisiones del negocio, aplica deducciones y representa al cliente ante la Agencia Tributaria en comprobaciones o inspecciones.

    ¿Qué diferencia hay entre un asesor fiscal y una gestoría?

    El asesor fiscal orienta y planifica tu fiscalidad antes de actuar; la gestoría ejecuta los trámites administrativos ya decididos. El asesoramiento aporta criterio, la gestoría aporta ejecución. En la práctica, muchos despachos ofrecen las dos cosas de forma conjunta.

    ¿Cuánto cobra un asesor fiscal?

    Depende de la complejidad de tu fiscalidad: no es lo mismo un autónomo sin empleados que una sociedad con contabilidad completa. Influyen el volumen de facturas, el tipo de impuestos y si necesitas solo presentación o también asesoramiento continuo. Lo fiable es pedir un presupuesto sobre tu caso.

    ¿Qué estudios tiene un asesor fiscal?

    Suele tener formación en Derecho, Economía, ADE o similar, con especialización en fiscalidad tributaria, y muchos pertenecen a asociaciones profesionales del sector. Más que el título en sí, para el cliente lo relevante es la experiencia real con casos parecidos al suyo.

    ¿Un autónomo necesita asesor fiscal?

    No es obligatorio, pero sí muy recomendable desde el principio. Los errores en el alta, en el régimen fiscal o en las deducciones se arrastran durante años y salen caros. Contar con asesoramiento desde el primer trimestre evita sustos y suele ahorrar más de lo que cuesta.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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  • Tipo reducido de ITP en Castilla-La Mancha: quién puede pagar menos al comprar casa

    Tipo reducido de ITP en Castilla-La Mancha: quién puede pagar menos al comprar casa

    Resumen rápido: En Castilla-La Mancha, la primera vivienda habitual puede aplicar un tipo reducido de ITP en lugar del 9 % general: 6 % con carácter general, 5 % para familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidad, y 3 % para menores de 36 años. En todos los casos, la vivienda no puede superar los 240.000 €, debe ser la primera habitual y financiarse con hipoteca de más del 50 %.

    Muchos compradores pagan el 9 % de ITP sin saber que tenían derecho a un tipo reducido y a ahorrar miles de euros. Esta guía explica quién puede aplicar cada tipo, qué requisitos hay que cumplir y cómo pedirlo correctamente al presentar el modelo 600.

    Qué es el tipo reducido de ITP y cuánto ahorra

    El ITP grava la compra de vivienda usada. El tipo general en Castilla-La Mancha es el 9 %, pero la Ley 8/2013 (en su redacción por la Ley 1/2026) fija tipos reducidos para la primera vivienda habitual:

    Tipo reducido A quién se aplica
    6 % Primera vivienda habitual, con carácter general
    5 % Familia numerosa, familia monoparental o discapacidad igual o superior al 65 %
    3 % Menores de 36 años

    En una vivienda de 200.000 €, aplicar el 3 % en vez del 9 % supone pagar 6.000 € en lugar de 18.000 €: 12.000 € de ahorro. Por eso merece la pena revisar los requisitos antes de escriturar.

    Requisitos comunes a todos los tipos reducidos

    Antes de entrar en cada colectivo, hay tres condiciones que se exigen siempre:

    • Que sea la primera vivienda habitual del comprador.
    • Que el valor de la vivienda no supere los 240.000 € (límite subido desde los 180.000 € anteriores por la Ley 1/2026).
    • Que la compra se financie con un préstamo hipotecario de más del 50 % del valor de la vivienda.

    Si falla cualquiera de estas condiciones, se aplica el tipo general del 9 %.

    Tipo del 3 % para menores de 36 años

    Es el tipo más bajo para la vivienda habitual. Se aplica cuando el comprador tiene menos de 36 años en la fecha de la compra y cumple los tres requisitos comunes. Si la vivienda la compran dos personas y solo una es menor de 36, el tipo reducido se aplica de forma proporcional a su parte.

    Para un joven que compra su primer piso de 180.000 €, el ITP pasa de 16.200 € (al 9 %) a 5.400 € (al 3 %).

    Tipo del 5 % para familia numerosa, monoparental o discapacidad

    Se aplica el 5 % cuando el comprador forma parte de una familia numerosa, de una familia monoparental o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, cumpliendo los requisitos comunes. Hay que acreditar la condición con el título de familia numerosa o monoparental vigente, o con el certificado de discapacidad.

    Tipo reducido en municipios en riesgo de despoblación

    Al margen de la vivienda habitual, comprar en un municipio en riesgo de despoblación rebaja el ITP para cualquier comprador:

    Grado de despoblación Tipo de ITP
    Riesgo de despoblación 5 %
    Intensa despoblación 4 %
    Extrema despoblación 3 %

    Gran parte de los municipios pequeños de la provincia de Toledo entra en alguna de estas categorías, así que conviene comprobarlo antes de comprar en un pueblo.

    Cómo aplicar el tipo reducido en el modelo 600

    El tipo reducido no se aplica solo: hay que consignarlo al presentar el modelo 600 dentro de los 30 días hábiles desde la escritura. Conviene tener preparada la documentación que acredita el derecho:

    • Escritura de compraventa y de la hipoteca.
    • DNI para acreditar la edad (tipo del 3 %).
    • Título de familia numerosa o monoparental, o certificado de discapacidad, según el caso.
    • Justificación de que es la primera vivienda habitual.

    Puedes estimar el ahorro con nuestra calculadora de ITP de Castilla-La Mancha y ver el cuadro completo en la guía del impuesto de transmisiones patrimoniales en Castilla-La Mancha.

    Errores frecuentes al pedir el tipo reducido

    • No pedirlo por desconocimiento: es el error más caro; el tipo reducido no se aplica de oficio.
    • Superar los 240.000 € de valor: por poco que se pase, se pierde el tipo reducido entero.
    • No financiar con hipoteca superior al 50 %: es un requisito que mucha gente pasa por alto.
    • No acreditar la condición: sin el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad, la Administración deniega el tipo.
    • Comprar una segunda vivienda: el tipo reducido es solo para la primera vivienda habitual.

    Preguntas frecuentes sobre el tipo reducido de ITP

    ¿Quién puede aplicar el tipo reducido de ITP en Castilla-La Mancha?

    Quien compra su primera vivienda habitual por un valor de hasta 240.000 €, financiada con hipoteca de más del 50 %. El tipo es del 6 % general, 5 % para familias numerosas, monoparentales o discapacidad, y 3 % para menores de 36 años.

    ¿Cuál es el límite de valor para el tipo reducido?

    240.000 €. Si la vivienda supera ese valor, se aplica el tipo general del 9 %.

    ¿Puedo aplicar el 3 % si compro con mi pareja y solo yo soy menor de 36?

    El tipo reducido se aplica de forma proporcional a la parte del comprador que cumple el requisito de edad.

    ¿El tipo reducido se aplica automáticamente?

    No. Hay que consignarlo en el modelo 600 y acreditar que se cumplen los requisitos con la documentación correspondiente.

    ¿Hay tipo reducido por comprar en un pueblo?

    Sí. En los municipios en riesgo de despoblación el ITP baja al 5 %, 4 % o 3 % según el grado, con independencia de que sea o no vivienda habitual.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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  • Impuesto de transmisiones patrimoniales en Castilla-La Mancha: cuánto se paga por una vivienda usada

    Impuesto de transmisiones patrimoniales en Castilla-La Mancha: cuánto se paga por una vivienda usada

    Resumen rápido: Al comprar una vivienda usada en Castilla-La Mancha se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo general del 9 % sobre el valor de referencia. Si es tu primera vivienda habitual (valor hasta 240.000 € y financiada con hipoteca de más del 50 %), el tipo baja al 6 %, al 5 % para familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidad, y al 3 % para menores de 36 años.

    Comprar una casa de segunda mano en Castilla-La Mancha tiene un coste fiscal que conviene calcular antes de firmar, porque puede variar miles de euros según tu situación. En esta guía tienes el tipo que te corresponde, ejemplos con cifras y los tipos reducidos que muchos compradores no saben que pueden aplicar.

    Cómo se calcula el ITP en Castilla-La Mancha

    El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano; la vivienda nueva, en cambio, tributa por IVA más Actos Jurídicos Documentados (AJD). El cálculo del ITP es sencillo:

    1. Base imponible: el valor de referencia de Catastro del inmueble (o el precio escriturado, si fuera mayor).
    2. Tipo de gravamen: el general es el 9 %, pero existen tipos reducidos según el comprador y el destino de la vivienda.
    3. Cuota: base por tipo. Lo paga el comprador y se declara con el modelo 600.

    La clave para pagar menos está en el paso 2: comprobar si encajas en alguno de los tipos reducidos antes de escriturar.

    Cuánto se paga de ITP al comprar una vivienda: ejemplos

    Estos son ejemplos del ITP a pagar según el valor de la vivienda y el tipo aplicable:

    Valor de la vivienda 9 % (general) 6 % (habitual) 5 % (familia/discapacidad) 3 % (menores de 36)
    120.000 € 10.800 € 7.200 € 6.000 € 3.600 €
    150.000 € 13.500 € 9.000 € 7.500 € 4.500 €
    200.000 € 18.000 € 12.000 € 10.000 € 6.000 €

    La diferencia no es menor: en una vivienda de 200.000 €, pasar del 9 % al 3 % supone ahorrar 12.000 €. Por eso conviene revisar los requisitos de los tipos reducidos antes de comprar.

    Tipos reducidos de ITP para la vivienda habitual

    Castilla-La Mancha aplica tipos reducidos cuando la compra es de primera vivienda habitual, según el artículo 19 de la Ley 8/2013 (en su redacción por la Ley 1/2026, vigente desde el 31 de marzo de 2026):

    Tipo A quién se aplica
    6 % Primera vivienda habitual, con carácter general
    5 % Familia numerosa, familia monoparental o discapacidad igual o superior al 65 %
    3 % Menores de 36 años

    Para aplicar cualquiera de estos tipos hay que cumplir tres requisitos comunes:

    • Que el valor de la vivienda no supere los 240.000 €.
    • Que sea la primera vivienda habitual del comprador.
    • Que la compra se financie con un préstamo hipotecario de más del 50 % del valor.

    Si la vivienda supera esos 240.000 € o no se cumple alguno de los requisitos, se aplica el tipo general del 9 %.

    ITP reducido en municipios en riesgo de despoblación

    Este es uno de los grandes desconocidos y afecta a buena parte de la provincia de Toledo y de Castilla-La Mancha. Comprar una vivienda en un municipio en riesgo de despoblación rebaja aún más el ITP:

    Grado de despoblación Tipo de ITP
    Riesgo de despoblación 5 %
    Intensa despoblación 4 %
    Extrema despoblación 3 %

    También hay tipos reducidos específicos si se compra un inmueble para instalar la sede o un centro de trabajo en estos municipios (del 3 % al 1 %). Antes de comprar en un pueblo pequeño, merece la pena comprobar si está en la lista de municipios con estos beneficios.

    El AJD en Castilla-La Mancha (vivienda nueva e hipoteca)

    Cuando la vivienda es nueva o se firma una hipoteca, entra en juego el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo general es el 1,5 %. También tiene tipos reducidos para la primera vivienda habitual:

    • 0,75 % para la primera vivienda habitual.
    • 0,50 % para familias numerosas, monoparentales o personas con discapacidad.
    • 0,25 % para menores de 36 años.

    Así, en una vivienda de obra nueva pagarás IVA (10 %) más el AJD que corresponda, mientras que en la de segunda mano solo pagas ITP.

    Modelo 600: cómo se declara y paga el ITP

    El ITP se autoliquida con el modelo 600. Puntos clave:

    • Lo presenta el comprador.
    • El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
    • Se tramita de forma telemática por el portal tributario de la Junta de Castilla-La Mancha.
    • La base es el valor de referencia de Catastro; declarar por debajo genera una comprobación de valores.

    Si quieres calcular tu caso antes de firmar, prueba nuestra calculadora de ITP de Castilla-La Mancha, y si encajas en un tipo reducido, revisa la guía del tipo reducido de ITP.

    Errores frecuentes que vemos en el despacho

    • Pagar el 9 % pudiendo aplicar un tipo reducido: mucha gente no sabe que es menor de 36, familia numerosa o que su pueblo está en zona despoblada, y paga de más.
    • Declarar por debajo del valor de referencia: la Administración gira una comprobación y reclama la diferencia con intereses.
    • Olvidar la hipoteca de más del 50 %: es un requisito para los tipos reducidos de vivienda habitual; sin ella, se pierde la reducción.
    • Confundir ITP y AJD: la vivienda usada paga ITP; la nueva, IVA más AJD.
    • Presentar el modelo 600 fuera de plazo: pasados los 30 días hábiles aparecen recargos.

    Preguntas frecuentes sobre el ITP en Castilla-La Mancha

    ¿Cuánto se paga de ITP en Castilla-La Mancha?

    El tipo general es el 9 % sobre el valor de referencia de la vivienda usada. Para la primera vivienda habitual baja al 6 %, al 5 % para familias numerosas y personas con discapacidad, y al 3 % para menores de 36 años, con el límite de 240.000 €.

    ¿Qué tipo de ITP se aplica si soy menor de 36 años?

    El 3 %, siempre que sea tu primera vivienda habitual, el valor no supere los 240.000 € y la financies con una hipoteca de más del 50 % del precio.

    ¿El ITP se paga por la vivienda nueva?

    No. La vivienda nueva tributa por IVA (10 %) más AJD; el ITP solo se paga en la compra de vivienda de segunda mano.

    ¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

    Sobre el valor de referencia de Catastro del inmueble, o sobre el precio escriturado si este fuera superior.

    ¿Qué plazo hay para pagar el ITP?

    30 días hábiles desde la fecha de la escritura, presentando el modelo 600 de forma telemática.

    ¿Hay ITP más barato en los pueblos?

    Sí. En los municipios en riesgo de despoblación el tipo baja al 5 %, 4 % o 3 % según el grado, algo muy relevante en buena parte de la provincia de Toledo.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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  • Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha: cuánto se paga

    Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha: cuánto se paga

    Resumen rápido: En Castilla-La Mancha, cónyuges, ascendientes y descendientes (Grupos I y II) tienen una bonificación del 100% de la cuota hasta 175.000 € de base liquidable, que baja al 95% y al 80% en tramos superiores. Para la mayoría de herencias familiares habituales en Toledo, esto supone no pagar prácticamente nada.

    Si vas a heredar en Toledo o en cualquier otra provincia de Castilla-La Mancha, la buena noticia es que la región tiene una de las bonificaciones más generosas del impuesto de sucesiones para familiares directos. Aquí tienes cómo funciona y cuánto acabarás pagando en la práctica.

    Bonificación escalonada para cónyuges, hijos y padres

    Castilla-La Mancha aplica una bonificación por tramos sobre la cuota tributaria para los Grupos I y II de parentesco:

    Base liquidable Bonificación
    Menos de 175.000 € 100%
    De 175.000 a 225.000 € 95%
    De 225.000 a 275.000 € 90%
    De 275.000 a 300.000 € 85%
    300.000 € o más 80%

    En la práctica, esto significa que si heredas de tus padres o tu cónyuge una vivienda y unos ahorros que no superen los 175.000 € de valor neto, la cuota a pagar por el impuesto de sucesiones queda reducida a cero.

    Para la bonificación, las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges si acreditan al menos dos años de convivencia estable y cumplen los requisitos del Decreto 124/2000 de Castilla-La Mancha. Puedes estimar tu caso con la calculadora del impuesto de sucesiones de Castilla-La Mancha, que aplica estos tramos y las reducciones por parentesco, discapacidad y vivienda habitual.

    Quién forma cada grupo de parentesco

    • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
    • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges y ascendientes.
    • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes colaterales de segundo y tercer grado.
    • Grupo IV: parientes más lejanos o personas sin relación de parentesco, sin bonificación autonómica.

    Los Grupos III y IV no tienen acceso a la bonificación escalonada anterior, así que su cuota final puede ser considerablemente mayor. Si además la herencia incluye deudas del fallecido, conviene revisar antes nuestra guía sobre aceptar una herencia con deudas, porque afecta directamente a la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

    Cómo se calcula paso a paso

    1. Se determina la base imponible: valor de los bienes heredados menos deudas y gastos deducibles.
    2. Se aplican reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, discapacidad) para obtener la base liquidable.
    3. Sobre la base liquidable se calcula la cuota íntegra con la tarifa progresiva.
    4. Se aplican los coeficientes multiplicadores (entre 1,0000 y 2,4000 según el patrimonio preexistente del heredero) para obtener la cuota tributaria.
    5. Por último, se aplica la bonificación escalonada según el grupo de parentesco y el tramo de base liquidable.

    Bonificación adicional por discapacidad

    Si el heredero tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, puede aplicar una bonificación adicional de hasta el 95% sobre la cuota, con independencia de su grupo de parentesco.

    Plazo y modelo para presentarlo

    El impuesto se presenta con el modelo 650, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses más si se solicita la prórroga dentro de los primeros 5 meses. Presentarlo fuera de plazo sin haber pedido prórroga genera recargos que aumentan cuanto más tiempo pase.

    Preguntas frecuentes

    ¿La bonificación del 100% se aplica de forma automática?

    No. Hay que solicitarla expresamente al presentar el modelo 650, indicando el grupo de parentesco y aportando la documentación que lo acredite (libro de familia, certificado de defunción, título sucesorio).

    ¿Qué pasa si la herencia supera los 175.000 € de base liquidable?

    Solo la parte que exceda de ese primer tramo pasa a bonificarse al 95%, y las cantidades en tramos superiores al 80%. No se pierde la bonificación del tramo inferior por superar el umbral.

    ¿Esta bonificación se aplica también a hermanos o sobrinos?

    No. La bonificación escalonada del 100/95/80% es exclusiva de los Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres). Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) tributan sin esa ventaja.

    Si necesitas calcular exactamente cuánto pagarás en tu caso o tramitar el modelo 650 dentro de plazo, en nuestra asesoría de herencias en Toledo nos encargamos de todo el trámite.

    El detalle de bonificaciones y reducciones puede consultarse en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    ¿Te ayudamos con tu gestión?

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