Resumen rápido: Verifactu no es obligatorio en 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025) aplazó por segunda vez la entrada en vigor del sistema. Las nuevas fechas obligatorias son 1 de enero de 2027 para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales. El aplazamiento no afecta a los desarrolladores y comercializadores de software de facturación, que siguen obligados a tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. El marco antifraude (Ley 11/2021) y el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) permanecen vigentes.
A continuación tienes el calendario actualizado, qué obligaciones de fondo persisten pese al aplazamiento, qué decisiones puedes tomar ahora para llegar preparado y los errores que vemos en empresas que se confían con la prórroga.
- Qué es Verifactu y de dónde viene la obligación
- El nuevo calendario tras el RDL 15/2025
- Por qué se ha aplazado dos veces
- Qué obligaciones siguen vigentes en 2026 (a pesar del aplazamiento)
- Quién está obligado a Verifactu (cuando entre en vigor)
- Las dos modalidades del Reglamento: Verifactu vs sistemas no Verifactu
- Qué tienes que hacer en 2026 para llegar preparado a 2027
- Sanciones por incumplir Verifactu (cuando esté en vigor)
- Errores frecuentes que ya vemos en empresas
- Compatibilidad con la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
- Preguntas frecuentes sobre Verifactu
Qué es Verifactu y de dónde viene la obligación
Verifactu es el nombre comercial del Sistema Informático de Facturación verificable previsto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, redactado por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y desarrollado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprobó el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación.
El objetivo es asegurar que los programas de facturación cumplan ciertos estándares (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad) y, opcionalmente o de manera obligatoria según el régimen, remitir cada factura a la AEAT en tiempo real mediante el sistema Verifactu.
No confundir con la factura electrónica B2B regulada por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que es una obligación distinta con su propio calendario.
El nuevo calendario tras el RDL 15/2025
| Sujeto obligado | Fecha original | Nueva fecha (RDL 15/2025) |
|---|---|---|
| Desarrolladores de software | 29 julio 2025 | 29 julio 2025 (sin cambios) |
| Empresas (Impuesto sobre Sociedades) | 1 enero 2026 | 1 enero 2027 |
| Autónomos y profesionales | 1 julio 2026 | 1 julio 2027 |
El aplazamiento es automático: no hay que solicitarlo ni declarar nada. Aplica por igual a todos los obligados que correspondan a cada subgrupo.
Por qué se ha aplazado dos veces
El RDL 15/2025 es la segunda prórroga. La primera ya había desplazado las fechas iniciales del Reglamento. El Ministerio de Hacienda justifica el aplazamiento en:
- Necesidad de dar margen a empresas y autónomos para adaptar sus sistemas informáticos sin sobrecargar el tejido productivo.
- Coordinación con la factura electrónica obligatoria prevista en la Ley Crea y Crece, cuyo desarrollo reglamentario también se ha visto retrasado por recursos judiciales.
- Coexistencia con otras obligaciones tributarias (SII, modelo 347, modelo 349) para evitar redundancias.
- Implantación ordenada y homogénea en todo el tejido empresarial, según declaraciones oficiales del Ministerio.
Qué obligaciones siguen vigentes en 2026 (a pesar del aplazamiento)
El aplazamiento mueve la fecha de entrada en vigor obligatoria, pero no deroga el marco antifraude. Estos puntos se mantienen:
- Prohibición del software de doble uso. El art. 201 bis de la LGT mantiene la sanción a quienes fabriquen, posean o utilicen sistemas informáticos que permitan llevar contabilidades, libros o registros distintos a los exigidos. Sanciones de hasta 150.000 € por ejercicio.
- Requisitos de integridad, conservación y trazabilidad del software de facturación que ya se aplican a sujetos del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
- Obligación de los desarrolladores de tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Si tu software no está actualmente adaptado, tu proveedor está incumpliendo.
- Obligaciones específicas del SII para grandes empresas, grupos de IVA y empresas que voluntariamente se acogieron al sistema.
- Factura electrónica B2B según calendario de Ley Crea y Crece (calendario propio, no afectado por este RDL).
Es decir, no hay margen para volver a software no conforme. Quien usaba un programa adaptado debe seguir usándolo.
Quién está obligado a Verifactu (cuando entre en vigor)
- Empresas obligadas al Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones con actividad económica): obligación a partir del 1 enero 2027.
- Autónomos y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación: obligación a partir del 1 julio 2027.
No están obligados:
– Quienes ya están en el SII (régimen mensual de IVA).
– Empresas con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (regímenes forales con sus propias normas, salvo establecimientos en territorio común).
– Operaciones documentadas con factura simplificada o ticket que no requieran factura completa.
– Operaciones realizadas sin uso de sistemas informáticos (facturación manual real, en desuso).
Las dos modalidades del Reglamento: Verifactu vs sistemas no Verifactu
El Reglamento ofrece dos vías de cumplimiento:
Modalidad Verifactu (envío en tiempo real)
El software emite la factura y, en el mismo acto, envía un registro a la AEAT con datos esenciales. Cada factura queda encadenada mediante un hash con la anterior, garantizando trazabilidad. La AEAT confirma la recepción.
Ventajas: el contribuyente queda exonerado de obligaciones formales adicionales (la AEAT ya tiene la información) y se puede emitir un código QR verificable por el receptor de la factura.
Sistemas no Verifactu (cumplir requisitos sin envío en tiempo real)
El software no envía las facturas a la AEAT, pero debe cumplir todos los requisitos del Reglamento (integridad, conservación, encadenamiento, trazabilidad) y mantener los registros disponibles para inspección. Se puede pasar a Verifactu en cualquier momento, pero no volver atrás durante el ejercicio.
La elección entre ambas modalidades es del contribuyente. La mayoría de software comercial soporta las dos.
Qué tienes que hacer en 2026 para llegar preparado a 2027
Aunque la obligación se haya aplazado, postergar la adaptación es un error. Recomendaciones por orden:
Paso 1: Audita tu software actual
Pregunta a tu proveedor:
– ¿Tu programa está adaptado al RD 1007/2023?
– ¿Soporta las dos modalidades (Verifactu y no Verifactu)?
– ¿Tiene certificación o auditoría externa?
– ¿Cuándo activarás Verifactu por defecto?
Si la respuesta es ambigua o niega, plantéate cambiar de proveedor antes de 2027.
Paso 2: Decide qué modalidad te conviene
- Si emites pocas facturas y trabajas B2C: Verifactu te aporta poco salvo el QR verificable. Modalidad no Verifactu suele ser suficiente.
- Si emites muchas facturas B2B: Verifactu reduce obligaciones futuras y aumenta confianza con clientes que valoran la trazabilidad.
- Si ya estás en SII: Verifactu no aplica.
Paso 3: Aprovecha el Kit Digital para financiar la migración
La Orden TDF/39/2026 incluye en la categoría de factura electrónica soluciones que cubren Verifactu, con bono de hasta 2.000 € dentro del Segmento III. Si todavía no has usado tu bono, este es el destino más estratégico (más sobre Kit Digital 2026).
Paso 4: Forma a tu equipo administrativo
La transición no es solo técnica. Cambia el flujo de trabajo: rectificaciones, anulaciones, abonos, facturas con QR. Forma al equipo en 2026 con tiempo, no en julio de 2027 con prisas.
Paso 5: Revisa contratos con proveedores y clientes
Si tienes acuerdos de facturación recurrente, valora si las cláusulas requieren ajuste para reflejar el formato Verifactu (especialmente el QR y el envío en tiempo real).
Sanciones por incumplir Verifactu (cuando esté en vigor)
- Software no conforme: sanciones del art. 201 bis LGT de hasta 50.000 € por sistema, con agravantes hasta 150.000 € si se trata de sistemas que oculten ventas.
- Incumplimiento de obligaciones formales (no envío, falta de QR, falta de hash): infracciones del art. 200 LGT con multas variables.
- Reincidencia y agravantes: posibilidad de medidas cautelares (precintado de equipos, bloqueo de software).
El aplazamiento no afecta a estas sanciones cuando entre en vigor.
Errores frecuentes que ya vemos en empresas
- «Como se ha aplazado, descanso». Es el peor enfoque. El software adaptado ya está disponible y funcional. Esperar a 2027 te dejará sin margen.
- Confundir Verifactu con factura electrónica obligatoria. Son dos obligaciones distintas con calendarios distintos. No vale el mismo software para ambas si no está doble-certificado.
- Asumir que tu programa actual «ya cumple» sin verificarlo. No todos los proveedores han adaptado sus sistemas. Pídelo por escrito.
- Pensar que solo afecta a empresas grandes. El 1 de julio de 2027 entra en vigor para todos los autónomos que usen software de facturación. Solo se libra quien factura todo a mano (en la práctica, casi nadie).
- Subestimar el impacto en el flujo de caja. Verifactu obliga a emitir y registrar facturas en tiempo real. Los descuadres habituales (facturas «pendientes de meter») dejan de ser viables.
Compatibilidad con la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
Verifactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley 18/2022, Crea y Crece) son obligaciones independientes pero complementarias. Cuando ambas entren en vigor, el flujo será:
- Emites una factura → tu software la registra y, si optas por Verifactu, envía el registro a la AEAT.
- La factura, en formato electrónico estructurado (FacturaE u otro formato compatible), se envía a tu cliente a través de la plataforma pública o privada autorizada.
- El receptor confirma recepción y, en su caso, pago.
La integración entre ambos sistemas la cubrirán los proveedores de software adaptados a las dos normas.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. El RDL 15/2025 aplazó la obligación. Las nuevas fechas son 1 de enero de 2027 para empresas y 1 de julio de 2027 para autónomos.
¿Tengo que cambiar de software ya?
No es obligatorio, pero sí recomendable. Si tu software no está adaptado al RD 1007/2023, deberías cambiarlo antes de 2027. Y tu proveedor, en cualquier caso, debería tener su sistema adaptado desde julio de 2025.
¿Qué pasa si elijo no usar Verifactu y opto por la modalidad alternativa?
Es legal. Tu software debe cumplir igualmente todos los requisitos del Reglamento (integridad, encadenamiento, conservación), pero no envía las facturas a la AEAT en tiempo real.
¿Verifactu sustituye al SII?
No. Quien está en el SII no entra en Verifactu. Para los demás, Verifactu cumple una función parcialmente similar (información a la AEAT) pero con un nivel de detalle distinto.
¿Una factura emitida en Verifactu lleva siempre QR?
Sí. Las facturas emitidas en modalidad Verifactu deben incluir un código QR que permite al receptor verificar la factura en la sede electrónica de la AEAT. Las facturas en modalidad no Verifactu también deben incluir QR si así lo establece la normativa de desarrollo.
¿Puedo seguir usando Excel o Word para facturar?
Quien factura en papel puro o con plantillas de procesador de textos sin un sistema informático que las gestione, técnicamente no entra en el ámbito de Verifactu. Pero la AEAT presume que cualquier emisor con cierto volumen utiliza «un sistema informático», así que la opción «manual» es de altísimo riesgo en inspección.
¿Qué pasa si un cliente extranjero no acepta una factura con QR?
El QR es informativo y no afecta a la validez fiscal de la factura. Los clientes extranjeros pueden ignorarlo sin consecuencias. Lo importante es que la factura cumpla con la directiva europea de facturación.
¿Cuándo conviene migrar a Verifactu?
Lo más prudente es migrar al menos 6 meses antes de la fecha obligatoria que te aplica. Para empresas, segundo semestre de 2026. Para autónomos, primer trimestre de 2027 como muy tarde.
¿Te ayudamos con tu fiscalidad?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.
