Resumen rápido: desde 2021, la «baja por maternidad» y la «baja por paternidad» desaparecieron como prestaciones separadas y se unificaron en una única prestación —prestación por nacimiento y cuidado del menor— de 16 semanas para cada progenitor (32 en total por familia). La cuantía es el 100 % de la base reguladora, el INSS la gestiona directamente y la cuota al RETA queda bonificada al 100 % durante la prestación más 12 meses adicionales. A continuación, todo lo que necesitas saber si eres autónomo.
- Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor
- Duración: las 16 semanas y cómo distribuirlas
- Cuantía: el 100 % de la base reguladora
- Requisitos para acceder a la prestación
- Cómo solicitar la prestación: el modelo SOL-MAT
- Compatibilidad con la actividad económica
- Cuota al RETA durante la prestación: bonificación del 100 %
- Familias monoparentales: ampliación a 32 semanas
- Adopción y acogimiento: mismas reglas, distinto punto de partida
- Parto múltiple, discapacidad del menor y situaciones especiales
- Compatibilidad con la prestación por cese de actividad
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Qué es la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Antes de 2021 existían dos prestaciones distintas: la prestación por maternidad (para la madre biológica) y la prestación por paternidad (para el otro progenitor). Con la Ley Orgánica 3/2007 como marco y su desarrollo posterior, ambas quedaron fundidas en 2021 en la prestación por nacimiento y cuidado del menor, regulada en el artículo 177 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
El cambio tiene una implicación clave: los 16 weeks corresponden a cada progenitor por separado, no se comparten. Cada padre o madre, independientemente de su sexo, tiene derecho a sus 16 semanas propias. No son transferibles al otro progenitor (salvo la ampliación para familias monoparentales, que se explica más adelante).
Para los autónomos inscritos en el RETA, el funcionamiento es idéntico al del régimen general en cuanto a duración y cuantía, con particularidades en la solicitud y en la bonificación de cuota.
Duración: las 16 semanas y cómo distribuirlas
Las 16 semanas se dividen en dos bloques con reglas de disfrute diferentes.
Las primeras 6 semanas: obligatorias e ininterrumpidas
Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para ambos progenitores. Se disfrutan de forma ininterrumpida e inmediatamente a continuación del parto, adopción o acogimiento. No se pueden posponer, fraccionar ni disfrutar en jornada parcial.
Para el autónomo esto significa paralizar por completo la actividad durante esas seis semanas: cualquier facturación o actividad económica durante ese periodo es incompatible con la prestación y puede acarrear la devolución del importe cobrado.
Las 10 semanas restantes: flexibles hasta los 12 meses del menor
Las 10 semanas restantes son de disfrute flexible y pueden disfrutarse:
- De forma ininterrumpida, sumadas a las 6 semanas obligatorias.
- En periodos separados de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- En jornada parcial (al 50 % mínimo), siempre que exista acuerdo entre el autónomo y el INSS con la documentación que lo justifique.
El criterio más importante: las 10 semanas deben disfrutarse antes del primer cumpleaños del menor o, en adopción/acogimiento, antes de que transcurran 12 meses desde la resolución judicial o administrativa. Las semanas no disfrutadas en ese plazo se pierden sin posibilidad de recuperación.
Tabla resumen de duración y condiciones
| Bloque | Semanas | Días naturales | Modalidad | Plazo máximo |
|---|---|---|---|---|
| Obligatorio | 6 | 42 | Ininterrumpida, jornada completa | Inmediatamente tras el parto |
| Flexible | 10 | 70 | Fraccionada por semanas o jornada parcial | Hasta los 12 meses del menor |
| Total | 16 | 112 | — | — |
Cuantía: el 100 % de la base reguladora
La cuantía diaria de la prestación es el 100 % de la base reguladora. Para los autónomos, la base reguladora se calcula dividiendo entre 365 la suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al hecho causante (nacimiento, adopción o acogimiento).
En la práctica: si cotizas por la base mínima del tramo 1 (aproximadamente 950 €/mes en 2026), tu prestación diaria será en torno a 31,15 €/día y mensualizada supone unos 950 €/mes. Si cotizas por una base superior —por ejemplo, porque eres autónomo con rendimientos altos— la prestación sube proporcionalmente.
Esta es una de las razones por las que, si se sabe que va a producirse un nacimiento próximamente, conviene revisar la base de cotización con suficiente antelación: al tratarse de los últimos 12 meses, subir la base unos meses antes puede incrementar significativamente la cuantía de la prestación.
Si tienes dudas sobre qué base te conviene declarar en función de tu actividad, revisa cómo se calculan los tramos de cuota de autónomos 2026, donde explicamos el impacto de la base en las prestaciones.
Requisitos para acceder a la prestación
Alta en el RETA
Debes estar en situación de alta o asimilada al alta en el RETA en el momento del hecho causante. No es válido haber causado baja unos días antes del parto para «ahorrar» la cuota de ese mes: la Seguridad Social revisa la situación de alta en la fecha exacta del nacimiento o resolución de adopción.
Periodo mínimo de cotización
El periodo mínimo varía según la edad en el momento del hecho causante:
| Edad del trabajador autónomo | Periodo mínimo cotizado |
|---|---|
| Menor de 21 años | No se exige periodo previo |
| De 21 a 26 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral |
El cómputo incluye tanto los periodos cotizados en el RETA como en el Régimen General u otros regímenes especiales. Si has trabajado por cuenta ajena antes de hacerte autónomo, esas cotizaciones cuentan.
Cómo se acredita el hecho causante
- Parto: certificado de nacimiento del Registro Civil o documento equivalente.
- Adopción: resolución judicial o administrativa firme por la que se constituye la adopción.
- Acogimiento: resolución administrativa de acogimiento.
- Adopción internacional: resolución extranjera y documentación de la administración española que la reconoce.
Cómo solicitar la prestación: el modelo SOL-MAT
La prestación por nacimiento y cuidado del menor para autónomos se solicita ante el INSS —no ante la Mutua colaboradora—. Este es uno de los errores más frecuentes: los autónomos que tienen mutua para la incapacidad temporal (IT) asumen que también tramita la baja por nacimiento. No es así. El INSS es el único organismo competente.
El procedimiento:
- Rellenar el formulario SOL-MAT (disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social).
- Presentarlo en el plazo de 15 días hábiles desde el inicio del disfrute (se puede presentar antes del nacimiento para las semanas posteriores al parto).
- El INSS resuelve en el plazo habitual de 15–30 días hábiles desde la solicitud.
Documentación necesaria
- DNI/NIE o documento de identidad vigente.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil (o resolución de adopción/acogimiento).
- Libro de familia (en parto biológico).
- Justificante de alta en el RETA en la fecha del hecho causante.
- En caso de jornada parcial: comunicación previa con el INSS y plan de distribución de las semanas.
- En adopción internacional: documentación del país de origen debidamente apostillada.
La sede electrónica permite adjuntar todos los documentos en PDF y realizar el trámite sin desplazarse. Si no tienes certificado digital, puedes usar Cl@ve Permanente o acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Compatibilidad con la actividad económica
Durante las 6 semanas obligatorias: incompatibilidad total
La prestación es incompatible con cualquier actividad económica durante las 6 semanas de descanso obligatorio. Esto incluye facturar, atender clientes, gestionar la empresa o cobrar rendimientos derivados de la actividad. La incompatibilidad es absoluta.
Si el INSS detecta actividad económica en ese periodo —y lo puede detectar a través de la AEAT al cruzar rendimientos de IRPF— puede reclamar el reintegro de las cantidades cobradas más los recargos correspondientes.
Durante las 10 semanas flexibles: compatibilidad parcial posible
Durante las semanas flexibles, se puede compatibilizar la prestación con la actividad a jornada parcial, siempre que se haya pactado previamente con el INSS. El porcentaje de reducción de jornada debe ser al menos del 50 %, y la prestación se percibe de forma proporcional a la parte no trabajada.
En la práctica, muchos autónomos optan por disfrutar las semanas flexibles de forma ininterrumpida (como bloque de 10 semanas) para mayor simplicidad, pero la ley permite la fragmentación semanal si la actividad lo requiere.
Cuota al RETA durante la prestación: bonificación del 100 %
Uno de los aspectos más relevantes para el autónomo es la bonificación de la cuota al RETA:
- Durante el periodo de prestación (las 16 semanas), la cuota queda bonificada al 100 %. No pagas cuota a la Seguridad Social mientras cobras la prestación.
- Adicionalmente, si al finalizar la prestación el autónomo vuelve a darse de alta a tiempo completo y mantiene la actividad, tiene derecho a una bonificación del 100 % de la cuota durante 12 meses adicionales a continuación de la prestación.
Esta bonificación de los 12 meses adicionales se aplica sobre la cuota resultante del tramo de cotización, y es compatible con la tarifa plana si aún quedara periodo pendiente (aunque en la práctica suelen ser situaciones excluyentes si ya se han agotado los 24 meses de tarifa plana).
Error frecuente: algunos autónomos se dan de baja en el RETA al inicio de la prestación para «evitar trámites» y luego se reantimaticulan. Esto hace perder la bonificación de los 12 meses adicionales, que solo aplica a quienes permanecen de alta ininterrumpidamente o causan baja y alta con el patrón correcto establecido por la normativa.
Si estás en periodo de tarifa plana de autónomos y tienes un nacimiento, consulta cómo interactúan ambas bonificaciones antes de tomar decisiones sobre la base de cotización.
Familias monoparentales: ampliación a 32 semanas
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2025, reconoció el derecho de las familias monoparentales a acumular las semanas del progenitor ausente, lo que supone ampliar la prestación de 16 a 32 semanas para el progenitor único.
La actualización legislativa posterior a esa sentencia introdujo esta ampliación con carácter general. Para acceder a ella es necesario acreditar la condición de familia monoparental mediante:
- Certificado del Registro Civil que acredite que el menor tiene un único progenitor registrado.
- Resolución judicial o administrativa en adopciones o acogimientos monoparentales.
El trámite se realiza en la misma solicitud SOL-MAT, marcando la casilla correspondiente y adjuntando la documentación acreditativa.
Adopción y acogimiento: mismas reglas, distinto punto de partida
Para los autónomos adoptantes o acogedores, la prestación funciona exactamente igual en cuanto a duración, cuantía y bonificación de cuota. Las diferencias son:
- El hecho causante es la resolución judicial firme de adopción o la resolución administrativa de acogimiento (no el parto).
- Las 6 semanas obligatorias se computan desde esa resolución, no desde el nacimiento biológico del menor.
- En adopción internacional, el plazo puede iniciar desde que el menor llega a España si la resolución extranjera ya era firme.
- El plazo de 12 meses para disfrutar las semanas flexibles se cuenta desde la resolución, no desde el nacimiento del menor.
Si la adopción es de un menor mayor de 6 años con discapacidad reconocida o que por sus circunstancias especiales necesita mayor dedicación, la normativa puede contemplar ampliaciones adicionales: conviene consultar caso por caso.
Parto múltiple, discapacidad del menor y situaciones especiales
Parto múltiple
En parto múltiple (gemelos, trillizos), la duración se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Para gemelos: 16 + 2 = 18 semanas. Para trillizos: 16 + 4 = 20 semanas.
Discapacidad del menor igual o superior al 33 %
Si el recién nacido tiene reconocida una discapacidad del 33 % o más, se añaden 2 semanas adicionales a la prestación de cada progenitor.
Parto prematuro u hospitalización del recién nacido
Si el neonato debe ser hospitalizado a continuación del parto por período superior a 7 días, la prestación puede suspenderse durante ese periodo a voluntad del progenitor y reanudarse una vez que el menor reciba el alta hospitalaria. El periodo de hospitalización no consume semanas de la prestación.
Compatibilidad con la prestación por cese de actividad
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con la prestación por cese de actividad (paro de autónomos). No se pueden cobrar ambas simultáneamente. Si al terminar la prestación por nacimiento no tienes actividad, puedes solicitar el cese de actividad en ese momento, siempre que cumplas los requisitos propios de esa prestación.
Errores frecuentes
- Solicitar la prestación a la Mutua. La Mutua gestiona la incapacidad temporal (baja médica), no la prestación por nacimiento. El INSS es el organismo competente siempre.
- No disfrutar las 10 semanas flexibles antes del año. Las semanas no utilizadas antes del primer cumpleaños del menor se pierden sin compensación ni prórroga.
- Darse de baja en el RETA para «simplificar» la gestión. Causa la pérdida automática de la bonificación de los 12 meses adicionales posteriores a la prestación.
- Facturar durante las 6 semanas obligatorias. Incompatible con la prestación; puede obligar a reintegrar lo cobrado.
- No revisar la base de cotización antes del nacimiento. La base reguladora se calcula sobre los últimos 12 meses: si se sube con anticipación suficiente, la cuantía de la prestación sube.
- Asumir que la prestación por nacimiento da derecho a baja médica. Son prestaciones distintas. Si hay complicaciones médicas del parto que impiden retomar la actividad, hay que abrir una baja médica de autónomo por incapacidad temporal de forma adicional.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar la prestación antes del nacimiento?
Sí. El INSS permite presentar la solicitud hasta 15 días antes del parto previsto para agilizar la resolución. La prestación empieza a percibirse desde el día del nacimiento, no desde la resolución del INSS.
¿La adopción internacional da derecho a la misma prestación?
Sí, con la misma duración y cuantía. El hecho causante es la resolución firme de adopción o la llegada del menor a España si la resolución extranjera ya era firme. La documentación debe estar apostillada y, si está en idioma extranjero, traducida por intérprete jurado.
¿Qué pasa si hay parto múltiple?
La duración se amplía 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, para ambos progenitores. El resto de condiciones (6 semanas obligatorias, flexibilidad de las restantes, cuantía al 100 %) se mantienen igual.
¿Se puede estar en incapacidad temporal (baja médica) y cobrar la prestación por nacimiento a la vez?
No. Si en el momento del parto ya estás cobrando una prestación por incapacidad temporal —por ejemplo, por una baja médica durante el embarazo—, la IT se suspende y pasa a cobrarse la prestación por nacimiento, que tiene mayor cuantía (100 % de la base reguladora frente al 75 % habitual de la IT a partir del 21.º día). Al terminar la prestación por nacimiento, la IT se reanuda si el proceso sigue activo.
En familia monoparental, ¿cuántas semanas corresponden?
Tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de 2025 y su desarrollo normativo, el progenitor único tiene derecho a 32 semanas (las 16 propias más las 16 del progenitor ausente). Las condiciones de disfrute —6 obligatorias más 26 flexibles— siguen las mismas reglas generales.
¿Se pueden ceder semanas al otro progenitor?
No. Cada progenitor tiene sus propias 16 semanas y no son transferibles. La única excepción es el fallecimiento del otro progenitor durante el disfrute de la prestación, en cuyo caso el progenitor sobreviviente puede asumir las semanas pendientes del fallecido.
¿Cómo funciona la bonificación de los 12 meses tras la baja?
Al terminar la prestación por nacimiento, si el autónomo se mantiene de alta en el RETA a jornada completa, tiene derecho a una bonificación del 100 % de la cuota durante 12 meses. La bonificación se aplica automáticamente: no hace falta solicitarla expresamente. Si el autónomo causa baja en el RETA durante esos 12 meses (aunque sea unos días), pierde el derecho al periodo que reste.
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