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Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades

Modelo 200, declaración del Impuesto sobre Sociedades — Palencia Asesores

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, el formulario con el que las entidades residentes en España (y los establecimientos permanentes de no residentes) liquidan ante la Agencia Tributaria el resultado fiscal del ejercicio. Sirve para calcular cuánto debe tributar una sociedad por sus beneficios y se presenta de forma electrónica una vez al año, después de cerrar el periodo impositivo. En la práctica, es la pieza que cierra la contabilidad anual de cualquier empresa frente a Hacienda.

Conocer quién está obligado, qué tipos impositivos se aplican y en qué plazo hay que presentarlo evita recargos y requerimientos. En esta guía explicamos el modelo 200 paso a paso, sus diferencias con otros modelos relacionados y los datos que conviene tener preparados antes de empezar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?

El modelo 200 es el documento de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Con él, la entidad declara su base imponible, aplica el tipo de gravamen correspondiente y obtiene la cuota a ingresar o a devolver del ejercicio.

La declaración parte del resultado contable de la sociedad. Sobre ese resultado se aplican los ajustes fiscales que prevé la normativa (gastos no deducibles, deducciones, bonificaciones, compensación de bases negativas) hasta llegar a la base imponible. Después se aplica el tipo impositivo y se restan las retenciones, los pagos fraccionados y las deducciones, lo que determina si la empresa ingresa o le devuelven.

El modelo 200 no se presenta de forma aislada. Forma parte del ciclo contable y mercantil anual, junto con la formalización y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que recoge la misma información económica desde la óptica mercantil.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 200?

Están obligadas a presentar el modelo 200 todas las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que hayan tenido o no actividad y de que hayan obtenido o no beneficios durante el ejercicio. La condición de contribuyente es lo que genera la obligación, no el resultado del año.

Tipo de entidad¿Presenta el modelo 200?
Sociedades mercantiles (SL, SA y similares)Sí, aunque no hayan tenido actividad
Sociedades con resultado cero o pérdidasSí, la obligación no depende de obtener beneficio
Establecimientos permanentes de no residentesSí, a través del propio modelo 200
Entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones)Sí, en los términos previstos por su régimen
Empresarios y profesionales personas físicas (autónomos)No, tributan en IRPF

Las personas físicas que ejercen una actividad económica no presentan el modelo 200, porque tributan por IRPF y no por el Impuesto sobre Sociedades. La obligación es propia de las entidades con personalidad jurídica y de algunos entes sin ella que la norma considera contribuyentes. Por eso, una de las primeras decisiones al montar un negocio (operar como autónomo o constituir una sociedad limitada) determina también qué impuesto y qué modelo le corresponderá.

¿Qué tipos impositivos se aplican en el Impuesto sobre Sociedades?

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Junto a él existen tipos reducidos para entidades de nueva creación, para empresas de reducida dimensión y para microempresas, algunos de ellos con un calendario de aplicación progresiva. La siguiente tabla resume los principales tipos vigentes.

SupuestoTipo de gravamen
Tipo general25 %
Entidades de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente)15 %
Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), primeros 50.000 € de base21 % en 2025 y 19 % en 2026
Microempresas, resto de base imponible22 % en 2025 y 21 % en 2026
Empresas de reducida dimensión24 % en 2025 y 23 % en 2026

El tipo del 15 % para entidades de nueva creación se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que la entidad realice una actividad económica y cumpla los requisitos legales. Los tipos de microempresas y de reducida dimensión siguen una reducción gradual fijada por la normativa, con un régimen transitorio que se prolonga durante varios ejercicios. Conviene confirmar el tipo aplicable a cada caso concreto antes de calcular la cuota, porque depende de la cifra de negocios y del año del ejercicio.

¿Cuándo se presenta el modelo 200? Plazo y calendario

El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina, con carácter general, el 25 de julio del año siguiente al del cierre.

HitoReferencia
Inicio del cómputoConclusión del periodo impositivo (cierre del ejercicio)
Regla general25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre
Ejercicio que coincide con el año naturalHasta el 25 de julio del año siguiente
Forma de presentaciónTelemática obligatoria por internet

Cuando el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo se desplaza en función de la fecha de cierre, manteniendo siempre la regla de los seis meses más los 25 días naturales. Si el último día de plazo es inhábil, la presentación se traslada al siguiente día hábil. La presentación es electrónica, ya no se admite en papel, y suele requerir certificado digital o sistema de identificación equivalente.

Diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202

El modelo 200 y el modelo 202 son complementarios dentro del Impuesto sobre Sociedades. El 200 es la declaración anual que liquida el impuesto del ejercicio. El 202 es el modelo de los pagos fraccionados que la entidad ingresa a cuenta a lo largo del año, que luego se descuentan en la declaración anual.

AspectoModelo 200Modelo 202
FunciónDeclaración anual del impuestoPago fraccionado a cuenta
FrecuenciaUna vez al añoVarias veces al año
MomentoTras el cierre del ejercicioDurante el ejercicio en curso
RelaciónLiquida el impuesto definitivoAnticipa parte de la cuota

Dicho de forma sencilla, con el modelo 202 la empresa va adelantando dinero a Hacienda a lo largo del año, y con el modelo 200 se hace la cuenta final: si lo adelantado supera la cuota, sale a devolver; si se queda corto, hay que ingresar la diferencia.

Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

En Palencia Asesores preparamos y presentamos el modelo 200 partiendo de la contabilidad real de cada sociedad. Revisamos el resultado contable, identificamos los ajustes fiscales aplicables y comprobamos qué tipo de gravamen corresponde según la cifra de negocios y la situación de la empresa, para que la cuota sea la correcta y no se pierdan deducciones.

Nuestro proceso es claro: recopilamos la documentación contable del ejercicio, cuadramos los datos con los pagos fraccionados y las retenciones ya ingresados, calculamos la base imponible y la cuota, y presentamos la declaración por vía electrónica dentro de plazo. Además coordinamos el modelo 200 con el resto de obligaciones anuales de la sociedad, como las cuentas anuales, para que todo encaje. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 200

¿Qué es el modelo 200?

Es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Con este modelo, las entidades calculan su base imponible, aplican el tipo de gravamen y determinan la cuota a ingresar o a devolver del ejercicio ante la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?

Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo general finaliza el 25 de julio del año siguiente. La presentación es electrónica y obligatoria por internet.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el 202?

El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados que se ingresan a cuenta durante el año. Esos pagos del 202 se descuentan después en la liquidación del modelo 200.

¿Cuánto se paga con el modelo 200?

Depende de la base imponible y del tipo aplicable. El tipo general es del 25 %, con tipos reducidos para entidades de nueva creación (15 %), microempresas y empresas de reducida dimensión. La cuota final se obtiene tras aplicar deducciones, retenciones y pagos fraccionados.

¿Hay que presentar el modelo 200 si la sociedad no ha tenido actividad?

Sí. Las sociedades obligadas presentan el modelo 200 aunque no hayan tenido actividad ni hayan obtenido beneficios. La obligación nace de su condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no del resultado del ejercicio.

¿Cómo se presenta el modelo 200?

El modelo 200 se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, normalmente con certificado digital. No se admite la presentación en papel, por lo que la declaración debe enviarse por internet dentro del plazo.

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