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  • Exención por reinversión en vivienda habitual: requisitos y plazos

    Exención por reinversión en vivienda habitual: requisitos y plazos

    La exención por reinversión en vivienda habitual es un beneficio fiscal del IRPF que permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender tu vivienda habitual, siempre que reinviertas el importe en otra vivienda habitual. Aplica a cualquier contribuyente que transmita su residencia y compre o construya una nueva dentro del plazo legal. Es uno de los ahorros fiscales más relevantes para quien cambia de casa.

    La idea es sencilla: el dinero que ganas con la venta no se queda contigo como beneficio gravable, sino que se traslada a tu siguiente vivienda. Si reinviertes todo el importe obtenido, la ganancia patrimonial queda exenta por completo. Si solo reinviertes una parte, la exención es proporcional. En este artículo verás los requisitos, los plazos y cómo se calcula la parte exenta, con dos tablas de apoyo para que no te pierdas.

    ¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual y para qué sirve?

    Es la posibilidad de dejar exenta de IRPF la ganancia patrimonial generada al vender tu vivienda habitual cuando ese importe se destina a adquirir otra vivienda habitual. Sirve para que cambiar de casa no se penalice fiscalmente. La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes al vender) y el valor de adquisición (lo que te costó en su día).

    Sin esta exención, esa ganancia tributaría en la base del ahorro de tu declaración de la renta. Con ella, el contribuyente que reinvierte no paga por la plusvalía vinculada a su residencia. La clave es que tanto la vivienda que vendes como la que compras tengan la consideración de vivienda habitual, no de segunda residencia ni de inmueble de inversión.

    ¿Qué se considera vivienda habitual a efectos de la exención?

    Vivienda habitual es la edificación que constituye tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. Este concepto es la base de toda la exención: si el inmueble no encaja como vivienda habitual, la ganancia no puede acogerse al beneficio.

    Hay dos condiciones que conviene tener claras. La primera es la residencia continuada durante tres años. La segunda es que debe habitarse de manera efectiva y permanente, con ocupación en un plazo determinado desde la adquisición o el fin de las obras. La normativa admite excepciones al plazo de tres años cuando concurren circunstancias que obligan a cambiar de domicilio, como un traslado laboral o un matrimonio.

    RequisitoQué exige
    Carácter de vivienda habitualTanto la vivienda vendida como la nueva deben ser tu residencia habitual, no segunda vivienda.
    Residencia continuadaHaber residido en la vivienda durante un plazo continuado de tres años (con excepciones tasadas).
    Ocupación efectivaLa nueva vivienda debe habitarse de forma efectiva en el plazo previsto desde su compra o fin de obra (doce meses).
    Reinversión del importeDestinar el importe obtenido en la venta a la nueva vivienda habitual.
    Plazo de reinversiónReinvertir dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.
    Requisitos de la exención por reinversión en vivienda habitual.

    ¿Cuándo hay que reinvertir? El plazo de los dos años

    El plazo para reinvertir es de dos años, contados de fecha a fecha. Y aquí está el matiz que muchos desconocen: ese plazo se cuenta tanto hacia atrás como hacia delante respecto a la venta.

    Esto significa que la nueva vivienda puede comprarse en los dos años posteriores a la venta de la anterior, pero también en los dos años anteriores. Si primero adquiriste la nueva casa y después vendes la antigua, la reinversión también cuenta, siempre dentro de esa ventana temporal. La reinversión puede consistir en la compra de una vivienda ya construida o en la construcción de una nueva, e incluso en la rehabilitación que la convierta en habitual.

    Si en el año de la venta todavía no has reinvertido pero tienes intención de hacerlo dentro de plazo, debes manifestarlo en tu declaración para que la ganancia quede provisionalmente exenta. Conviene tener controladas las fechas, porque incumplir el plazo obliga a regularizar. Si estás organizando la operación de venta y compra dentro de un mismo ejercicio, te puede ayudar revisar cómo se refleja todo en el modelo 100 de la declaración de la renta.

    ¿Cómo se calcula la exención cuando la reinversión es parcial?

    Cuando reinviertes el importe total obtenido en la venta, la ganancia patrimonial queda exenta al cien por cien. Cuando reinviertes solo una parte, la exención es proporcional a la cantidad reinvertida. La parte de la ganancia que corresponde al importe no reinvertido sí tributa.

    La proporción se calcula sobre el importe obtenido en la transmisión que efectivamente se reinvierte en la nueva vivienda habitual. La tabla siguiente resume los tres escenarios posibles.

    Tipo de reinversiónQué importe reinviertesParte de la ganancia exenta
    Reinversión totalTodo el importe obtenido en la ventaGanancia exenta al completo
    Reinversión parcialSolo una parte del importe obtenidoExención proporcional a lo reinvertido; el resto tributa
    Sin reinversiónNada del importe se reinvierteLa ganancia tributa íntegra como ganancia patrimonial
    Qué pasa si la reinversión es total, parcial o nula.

    Un detalle importante para el cálculo: si la vivienda vendida tenía un préstamo hipotecario pendiente, el importe que se considera obtenido en la venta es el total recibido minorado en el capital que quedaba por amortizar. Ese ajuste influye en cuánto necesitas reinvertir para alcanzar la exención total.

    ¿Quién puede aplicar la exención y qué casos especiales existen?

    Puede aplicarla cualquier contribuyente del IRPF que venda su vivienda habitual y reinvierta en otra vivienda habitual cumpliendo los requisitos. No depende del precio de la vivienda ni de la edad, salvo en un supuesto que mejora aún más el tratamiento.

    Las personas mayores de 65 años tienen un beneficio adicional. La ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual queda exenta sin necesidad de reinvertir el importe en otra vivienda. Es una exención total por razón de edad, distinta de la exención por reinversión, y no exige comprar nada después de vender.

    Para el resto de contribuyentes, el requisito de reinversión sigue siendo el eje del beneficio. Si la venta genera pérdida en lugar de ganancia, no hay nada que declarar como ganancia patrimonial y la exención no entra en juego. Si quieres preparar la operación con tiempo, revisar el borrador de la renta antes de presentarlo te permite comprobar que la ganancia y la reinversión se han reflejado correctamente.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos toda la operación de venta y compra para que la exención por reinversión se aplique sin sustos. Empezamos por revisar las fechas: cuándo vendiste, cuándo compras o construyes, y si encajas en la ventana de dos años, anteriores o posteriores.

    Después calculamos la ganancia patrimonial real, ajustando el importe obtenido cuando hay hipoteca pendiente, y determinamos qué parte queda exenta según reinviertas el total o solo una parte. Reflejamos correctamente la reinversión en tu declaración, marcamos la exención provisional si la compra está pendiente, y guardamos la documentación que respalda cada cifra por si Hacienda la requiere. Si tu caso entra en alguno de los supuestos especiales, como el de mayores de 65 años, lo aplicamos en su forma más favorable. Puedes contar con nuestro equipo de asesoría fiscal en Toledo para llevar la operación de principio a fin.

    Preguntas frecuentes sobre la exención por reinversión en vivienda habitual

    ¿Cómo funciona la exención por reinversión en vivienda habitual?

    Funciona dejando exenta la ganancia patrimonial de la venta de tu vivienda habitual si reinviertes el importe obtenido en otra vivienda habitual. Si reinviertes todo, la ganancia no tributa; si reinviertes una parte, la exención es proporcional. El plazo para reinvertir es de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

    ¿Cómo se calcula la exención por reinversión en vivienda habitual?

    Se calcula sobre la proporción del importe obtenido en la venta que reinviertes en la nueva vivienda. Si reinviertes el total, la ganancia queda exenta por completo. Si reinviertes solo una parte, queda exenta la proporción de la ganancia correspondiente a lo reinvertido y el resto tributa.

    ¿Cómo tributa la venta de la vivienda habitual sin reinversión?

    Si no reinviertes, la ganancia patrimonial de la venta tributa íntegra en la base del ahorro del IRPF. La excepción son las personas mayores de 65 años, cuya ganancia por la venta de su vivienda habitual queda exenta aunque no reinviertan en otra vivienda.

    ¿Puedo comprar la nueva vivienda antes de vender la anterior?

    Sí. El plazo de dos años de la reinversión se cuenta tanto hacia atrás como hacia delante. Puedes comprar la nueva vivienda hasta dos años antes de vender la anterior y la operación seguirá dando derecho a la exención, siempre que ambas tengan carácter de vivienda habitual.

    ¿Vale la construcción de una vivienda como reinversión?

    Sí. La reinversión puede materializarse comprando una vivienda ya construida o destinando el importe a la construcción de una nueva vivienda habitual, siempre dentro del plazo de dos años. La nueva vivienda debe habitarse de forma efectiva una vez disponible.

    ¿Qué pasa si finalmente no reinvierto dentro de plazo?

    Si declaraste la ganancia como exenta por reinversión prevista y luego no reinviertes en plazo, debes regularizar tu situación. Se imputa la ganancia que quedó pendiente, con los intereses que correspondan, en la declaración del ejercicio en que vence el plazo.

    Fuente oficial: Agencia Tributaria · Exención por reinversión en vivienda habitual.

  • Aceptar o renunciar una herencia: formas, beneficio de inventario y fiscalidad

    Aceptar o renunciar una herencia: formas, beneficio de inventario y fiscalidad

    Aceptar una herencia es el acto voluntario por el que un heredero asume la titularidad de los bienes, derechos y también las deudas que deja el fallecido. Es una decisión personal y libre que el llamado a la herencia puede tomar de tres maneras: aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. La diferencia entre estas opciones cambia por completo la responsabilidad sobre las deudas del difunto y los impuestos que se pagan, así que conviene decidir con la información delante.

    La aceptación y la renuncia se regulan en el Código Civil y comparten dos reglas básicas: no se pueden hacer en parte, a plazo ni con condiciones, y una vez hechas son irrevocables. Aceptar de golpe, sin valorar el pasivo, puede obligarte a responder de las deudas con tu propio patrimonio. En esta guía verás qué significa aceptar una herencia, qué formas existen, cómo funciona la aceptación a beneficio de inventario, cuándo interesa renunciar y qué efecto fiscal tiene cada decisión.

    ¿Qué es aceptar una herencia y para qué sirve?

    Aceptar una herencia es la declaración de voluntad por la que el heredero adquiere de forma definitiva el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Con la aceptación, el llamado a la herencia se convierte en heredero a todos los efectos y entra en la titularidad del caudal hereditario. Sin aceptación no hay adquisición: la herencia queda en situación de espera.

    La entidad jurídica es la aceptación de la herencia. Su atributo nuclear es que constituye un acto voluntario y libre: nadie está obligado a aceptar, y tampoco a renunciar. El llamado puede tomar la decisión cuando esté seguro de la muerte del causante y de su derecho a heredar, tras consultar el testamento o, si no lo hay, tras tramitar la declaración de herederos.

    La aceptación arrastra el activo y el pasivo. Junto a los inmuebles, el dinero o los vehículos, el heredero recibe también las deudas y cargas que el fallecido tuviera pendientes. Por eso el primer paso sensato es averiguar qué deja la herencia antes de decidir, revisando bienes, préstamos, avales y cualquier obligación viva.

    Formas de aceptar una herencia: pura y simple o a beneficio de inventario

    El Código Civil reconoce dos formas de aceptar: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. La diferencia está en cómo responde el heredero de las deudas del difunto. En la aceptación pura y simple, el heredero responde de todas las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio. En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin tocar su patrimonio personal.

    La aceptación pura y simple puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, cuando el heredero realiza actos que solo tendría derecho a ejecutar quien acepta. La aceptación a beneficio de inventario exige una formalidad mayor: declararla ante notario y practicar un inventario fiel y exacto de los bienes y las deudas dentro de los plazos legales.

    AspectoAceptación pura y simpleAceptación a beneficio de inventario
    Responsabilidad por deudasCon los bienes heredados y con el patrimonio propio del herederoSolo hasta donde alcancen los bienes de la herencia
    Patrimonio personalQueda expuesto a las deudas del fallecidoQueda separado y protegido de las deudas de la herencia
    FormaExpresa (documento público o privado) o tácita por actos del herederoDeclaración ante notario más inventario de bienes y deudas
    Cuándo convieneCuando se sabe con certeza que la herencia es solvente y sin deudas ocultasCuando hay deudas, dudas sobre el pasivo o se desconoce el alcance real de la herencia
    Base legalArtículos 998 y 1003 del Código CivilArtículos 998 y 1023 del Código Civil
    Las dos formas de aceptar una herencia y sus consecuencias sobre la responsabilidad del heredero.

    El beneficio de inventario es la herramienta para heredar sin arriesgar lo propio. Con él, los bienes particulares del heredero no se confunden con los de la herencia, y este conserva contra el caudal hereditario los derechos y acciones que tuviera frente al difunto. Si las deudas superan al activo, el heredero no las paga de su bolsillo: responde solo con lo recibido.

    ¿Cómo se acepta una herencia paso a paso?

    La aceptación se formaliza, en la práctica, mediante la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, sobre todo cuando hay inmuebles que inscribir en el Registro de la Propiedad. Antes de firmar hay que reunir la documentación que acredita quién hereda y qué se hereda.

    1. Obtén el certificado de defunción del fallecido.
    2. Solicita el certificado de últimas voluntades para saber si hay testamento y cuál es el válido.
    3. Si hay testamento, pide copia autorizada al notario; si no lo hay, tramita la declaración de herederos ante notario.
    4. Reúne el inventario de bienes y deudas: escrituras, saldos bancarios, vehículos, préstamos y avales.
    5. Decide la forma de aceptar (pura y simple o a beneficio de inventario) o, si procede, renunciar.
    6. Firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.
    7. Liquida el impuesto de sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal, e inscribe los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

    No es obligatorio aceptar de inmediato. El derecho a aceptar o renunciar no caduca por el simple paso del tiempo, aunque cualquier interesado puede acudir al notario para que requiera al heredero a pronunciarse en un plazo. La liquidación del impuesto de sucesiones, en cambio, sí tiene plazo propio, por lo que conviene no demorar la decisión sin control.

    ¿Cuándo conviene renunciar a una herencia y cómo se hace?

    Renunciar a una herencia tiene sentido cuando las deudas superan a los bienes o cuando el heredero no quiere asumir las obligaciones que arrastra. La renuncia, llamada repudiación en el Código Civil, debe hacerse ante notario en instrumento público. No vale renunciar de palabra ni por un documento privado: la ley exige la escritura notarial.

    La renuncia es irrevocable y total. Como la aceptación, no puede hacerse en parte, a plazo ni con condiciones, y una vez firmada no se puede deshacer salvo vicios del consentimiento o que aparezca un testamento desconocido. Conviene tener clara la decisión antes de acudir al notario, porque no hay marcha atrás.

    No toda renuncia produce el mismo efecto. La renuncia pura o abdicativa es la que se hace sin más, dejando que la parte renunciada pase a quien corresponda según la ley o el testamento. La renuncia translativa, en cambio, es la que se hace a favor de una persona concreta o a cambio de un precio: en ese caso el Código Civil entiende que el heredero antes ha aceptado la herencia y después la transmite, con dos consecuencias fiscales encadenadas.

    Tipo de renunciaEn qué consisteEfecto fiscal
    Pura o abdicativaEl heredero renuncia sin designar beneficiario; la parte pasa a quien corresponda por ley o testamentoEl renunciante no tributa por la herencia; tributa quien recibe finalmente los bienes
    Translativa (a favor de persona concreta o por precio)El heredero acepta la herencia y la cede a una persona determinada o a cambio de contraprestaciónTributa primero como aceptación de herencia y, además, la cesión tributa como transmisión (donación si es gratuita)
    Tipos de renuncia a la herencia y su tratamiento fiscal según el destino de los bienes.

    La distinción importa por el coste fiscal. En la renuncia abdicativa el renunciante queda al margen del impuesto y es el siguiente llamado quien lo liquida. En la translativa hay doble tributación: el renunciante paga el impuesto de sucesiones por aceptar y, si cede los bienes de forma gratuita, el beneficiario paga además el impuesto de donaciones. Por eso, cuando se quiere beneficiar a otra persona, suele ser más eficiente renunciar de forma pura que hacerlo a su favor. Si estás valorando transmitir bienes en vida con un coste fiscal controlado, te interesa nuestra guía sobre la donación en vida de padres a hijos.

    ¿Qué impuestos se pagan al aceptar o renunciar una herencia?

    Aceptar una herencia activa el impuesto de sucesiones, que paga el heredero sobre el valor de lo que recibe. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, se suma la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del suelo y la gestiona el ayuntamiento. La renuncia pura libera al renunciante de ambos: no recibe nada, no tributa.

    El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que aplican sus propias reducciones y bonificaciones, de modo que la cuota varía según el territorio y el grado de parentesco. Conviene calcular el coste fiscal de cada opción antes de firmar, porque a veces aceptar a beneficio de inventario o renunciar cambia mucho el resultado. Si tienes dudas sobre los plazos del impuesto, puedes consultar nuestra guía sobre cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores analizamos la herencia antes de aceptar o renunciar. Revisamos el activo y el pasivo, calculamos el coste fiscal de cada opción y te decimos si conviene aceptar pura y simplemente, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar. Ese análisis previo evita que asumas deudas con tu propio patrimonio sin saberlo.

    • Solicitamos el certificado de últimas voluntades y comprobamos el testamento o la declaración de herederos.
    • Inventariamos los bienes y las deudas para conocer el alcance real de la herencia.
    • Comparamos la aceptación pura y simple, el beneficio de inventario y la renuncia, con su efecto fiscal.
    • Coordinamos la escritura ante notario y la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
    • Liquidamos el impuesto de sucesiones y, si corresponde, la plusvalía municipal dentro de plazo.

    Si te ha llegado una herencia y no sabes qué opción te conviene, podemos estudiar tu caso y encargarnos de toda la tramitación. Consulta nuestro servicio de asesoría fiscal en Toledo y cuéntanos tu situación.

    Preguntas frecuentes sobre aceptar o renunciar una herencia

    ¿Qué pasa si acepto una herencia con deudas?

    Depende de cómo aceptes. Si lo haces pura y simplemente, respondes de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con tu patrimonio personal. Si aceptas a beneficio de inventario, respondes únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia y tu patrimonio queda protegido. Por eso, ante deudas o dudas sobre el pasivo, conviene el beneficio de inventario.

    ¿Cómo se renuncia a una herencia?

    La renuncia debe hacerse ante notario en instrumento público. No es válida ni de palabra ni mediante un documento privado: la ley exige escritura notarial. Antes de renunciar conviene revisar bien la herencia, porque la decisión es irrevocable y no puede hacerse en parte ni con condiciones.

    ¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?

    No. El Código Civil establece que la aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente. La herencia se acepta o se renuncia en bloque, con su activo y su pasivo. No es posible quedarse con los bienes y rechazar las deudas.

    ¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

    Es la forma de aceptar la herencia limitando la responsabilidad del heredero a los bienes heredados. Con el beneficio de inventario, el heredero no paga las deudas del fallecido con su patrimonio personal, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Requiere declararlo ante notario y practicar un inventario fiel de bienes y deudas dentro de los plazos legales.

    ¿Renunciar a una herencia tiene coste fiscal?

    Si la renuncia es pura, el renunciante no tributa porque no recibe nada; paga el siguiente llamado a heredar. Si la renuncia es translativa, es decir, a favor de una persona concreta o a cambio de un precio, la ley entiende que el heredero antes ha aceptado, de modo que tributa por el impuesto de sucesiones y, además, la cesión tributa como transmisión, normalmente como donación si es gratuita.

    ¿Se puede cambiar de opinión después de aceptar o renunciar?

    No, salvo casos muy concretos. La aceptación y la renuncia, una vez hechas, son irrevocables. Solo pueden impugnarse si hubo un vicio que anula el consentimiento, como engaño o error grave, o si aparece un testamento que se desconocía. Fuera de esos supuestos, la decisión es definitiva.

    Fuente oficial: Código Civil, sección de la aceptación y repudiación de la herencia (BOE), artículos 988 y siguientes sobre las formas de aceptar, el beneficio de inventario y la repudiación ante notario.

  • Cómo leer una nómina: guía para entender devengos y deducciones

    Cómo leer una nómina: guía para entender devengos y deducciones

    Saber cómo leer una nómina es interpretar el recibo de salarios que la empresa entrega cada mes para entender qué cobras, cuánto te descuentan y por qué el bruto no coincide con lo que llega a tu cuenta. La nómina es el documento legal que justifica el pago del trabajo y refleja, en dos grandes bloques, los devengos (lo que ganas) y las deducciones (lo que se resta). Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena recibe una.

    Entender la nómina te permite comprobar que cobras lo que marca tu convenio, que las cotizaciones a la Seguridad Social son correctas y que la retención de IRPF se ajusta a tu situación. En esta guía vemos las partes de una nómina una a una, con las tablas de devengos y deducciones, para que sepas leerla de arriba abajo y detectar cualquier error.

    ¿Qué es una nómina y para qué sirve?

    La nómina es el recibo individual y justificativo del pago del salario. Acredita que la empresa ha abonado la remuneración pactada y que ha ingresado las cotizaciones y retenciones correspondientes. Es prueba de la relación laboral y de la cuantía cobrada en cada periodo.

    Toda nómina tiene tres zonas. El encabezado, con los datos de la empresa (razón social, domicilio, CIF y código de cuenta de cotización) y del trabajador (nombre, NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional y grupo de cotización). El cuerpo, dividido en devengos y deducciones. Y el pie, con la base de cotización, la base sujeta a IRPF y el líquido a percibir.

    Devengos: lo que ganas en la nómina

    Los devengos son el total de cantidades que la empresa te reconoce antes de aplicar descuentos. Su suma es el salario bruto. Se dividen en percepciones salariales, que retribuyen el trabajo y cotizan, y percepciones no salariales, que compensan gastos o situaciones y, con carácter general, no cotizan ni tributan dentro de ciertos límites.

    Dentro de las salariales aparece el salario base, fijado por convenio colectivo o contrato, y los complementos salariales (antigüedad, puesto, idiomas, productividad). También las pagas extraordinarias, que pueden cobrarse en sus meses o prorrateadas mes a mes, las horas extraordinarias y el salario en especie (vehículo, seguro médico, vivienda).

    Tipo de devengoConceptos habituales¿Cotiza y tributa?
    SalarialesSalario base
    SalarialesComplementos (antigüedad, puesto, productividad)
    SalarialesPagas extraordinarias (en su mes o prorrateadas)
    SalarialesHoras extraordinarias
    SalarialesSalario en especie (vehículo, seguro, vivienda)
    No salarialesDietas y gastos de locomociónExentos hasta los límites legales
    No salarialesIndemnizaciones y suplidosExentos hasta los límites legales
    No salarialesPrestaciones de la Seguridad SocialSegún el tipo de prestación

    Deducciones: lo que se descuenta del bruto

    Las deducciones son las cantidades que la empresa resta del salario bruto para ingresarlas en tu nombre. Las dos principales son la aportación del trabajador a la Seguridad Social y la retención de IRPF. La diferencia entre el total devengado y el total deducido es el líquido a percibir, el dinero que recibes.

    La aportación a la Seguridad Social se calcula sobre la base de cotización, no sobre el salario neto. Sobre esa base se aplican varios tipos a cargo del trabajador. Los porcentajes que figuran abajo corresponden a la parte que paga la persona trabajadora con contrato indefinido, según la sede de la Seguridad Social.

    Deducción del trabajadorTipo a cargo del trabajadorSe calcula sobre
    Contingencias comunes4,70 %Base de cotización por contingencias comunes
    Desempleo (contrato indefinido)1,55 %Base de cotización por contingencias profesionales
    Formación profesional0,10 %Base de cotización por contingencias profesionales
    Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)0,15 %Base de cotización por contingencias comunes
    Retención de IRPFVariable, según situación personalPercepciones sujetas a IRPF

    La retención de IRPF es un pago a cuenta del impuesto de la renta. Su porcentaje no es fijo: depende del salario anual, del tipo de contrato, del número de hijos y de la situación familiar que declares en el modelo 145. Por eso dos compañeros con el mismo sueldo pueden tener retenciones distintas. Si la retención es alta, la declaración suele salir a devolver; si es baja, a pagar.

    ¿Cómo leer una nómina paso a paso?

    Para leer una nómina, recorre el documento de arriba abajo y comprueba cada bloque en orden. Empieza por el periodo de liquidación y termina por el líquido a percibir, contrastando que las bases y los importes encajan.

    PasoQué mirarQué compruebas
    1EncabezadoQue tus datos, categoría y grupo de cotización son correctos
    2Periodo de liquidaciónEl mes y los días cotizados
    3DevengosSalario base, complementos y pagas según tu convenio
    4Total devengado (bruto)La suma de todas las percepciones
    5Bases de cotizaciónQue incluyen el prorrateo de pagas extras
    6DeduccionesCotización a la Seguridad Social y retención de IRPF
    7Líquido a percibirBruto menos deducciones: lo que cobras

    Un punto clave es la diferencia entre salario bruto y salario neto. El bruto es el total de devengos; el neto es lo que queda tras restar las deducciones. La base de cotización suele ser mayor que el salario del mes porque incorpora la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque las cobres prorrateadas. Si quieres ver cómo encajan estos conceptos en otros cálculos laborales, te ayudan nuestras guías sobre el cálculo del finiquito paso a paso y la indemnización por despido improcedente.

    ¿Cómo saber si una nómina está bien?

    Una nómina está bien cuando el salario base y los complementos respetan tu convenio colectivo, las bases de cotización son correctas y el líquido a percibir cuadra con la resta entre devengos y deducciones. Conviene revisar estos puntos cada mes.

    • El salario base no es inferior al de tu grupo profesional en convenio.
    • Los complementos pactados aparecen y se actualizan.
    • Las pagas extraordinarias se reflejan o se prorratean correctamente.
    • La base de cotización incluye el prorrateo de las extras.
    • El tipo de IRPF coincide con el comunicado por la empresa según tu modelo 145.
    • El líquido a percibir es igual al total devengado menos el total a deducir.

    Las cotizaciones que descuenta la empresa deben coincidir con lo que después ingresa a la Seguridad Social mediante los modelos de cotización. Si gestionas una empresa y quieres entender el otro lado de ese ingreso, lo explicamos en nuestra guía sobre los modelos TC1 y TC2 de cotizaciones empresariales.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos y elaboramos nóminas para empresas y autónomos de Toledo. Comprobamos que cada recibo cumple el convenio aplicable, que las bases de cotización y los tipos a cargo del trabajador son correctos y que la retención de IRPF se ajusta a la situación personal declarada por cada empleado.

    Trabajamos así: analizamos tu contrato y tu convenio, calculamos devengos y deducciones, generamos la nómina y los modelos de cotización, y te explicamos cada partida para que sepas leerla. Si eres trabajador y crees que tu nómina tiene un error, la revisamos contigo y te decimos cómo reclamar. Puedes ver el detalle del servicio en nuestra página de asesoría laboral en Toledo o escribirnos para que estudiemos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre cómo leer una nómina

    ¿Cómo saber si una nómina está bien?

    Comprueba que el salario base y los complementos respetan tu convenio, que las bases de cotización incluyen el prorrateo de pagas y que el líquido a percibir es igual al total devengado menos las deducciones. Si algún concepto falta o no cuadra, pide explicación a la empresa o revisa la nómina con un asesor laboral.

    ¿Cómo puedo analizar mi nómina?

    Léela en dos bloques. Primero los devengos, que suman el salario bruto, separando percepciones salariales de las no salariales. Después las deducciones, con la cotización del trabajador a la Seguridad Social y la retención de IRPF. La diferencia entre ambos bloques es tu salario neto.

    ¿Cómo se debe ver una nómina?

    Una nómina correcta tiene encabezado con los datos de empresa y trabajador, un cuerpo con devengos y deducciones claramente separados, y un pie con las bases de cotización, la base de IRPF y el líquido a percibir. Todos los conceptos deben aparecer desglosados, no en una sola cifra global.

    ¿Qué es lo más importante en una nómina?

    Lo esencial es entender la diferencia entre el total devengado (bruto) y el líquido a percibir (neto), y por qué se produce: las deducciones de Seguridad Social e IRPF. También es importante revisar las bases de cotización, porque de ellas dependen tu futura jubilación y tus prestaciones.

    ¿Por qué el salario bruto y el neto son distintos?

    Porque al bruto se le restan las deducciones. El trabajador aporta un porcentaje a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y el MEI, y soporta la retención de IRPF a cuenta de su declaración de la renta. La suma de esos descuentos explica la diferencia con el neto.

    Fuente oficial de los tipos de cotización: Seguridad Social · Cotización y recaudación de trabajadores.

  • Ganancia patrimonial por la venta de un inmueble: cómo se calcula en el IRPF

    Ganancia patrimonial por la venta de un inmueble: cómo se calcula en el IRPF

    La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble es el beneficio que obtienes al vender una casa, un piso o un terreno por un valor superior al que te costó adquirirlo, y tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro. Es la diferencia entre lo que recibes al vender (valor de transmisión) y lo que en su día pagaste por comprar (valor de adquisición), una vez ajustados los gastos y tributos de cada operación. Quien vende y obtiene ese beneficio es quien debe declararlo.

    Entender este cálculo importa porque marca cuánto se lleva Hacienda al vender tu piso. La cifra que tributa no es el precio de venta, sino el beneficio neto. Por eso conviene saber qué gastos suman, qué tributos restan y cómo se aplica la escala de la base del ahorro antes de firmar ante notario. En esta guía verás la fórmula paso a paso, la tabla de tramos vigente y los casos en los que la ganancia puede quedar exenta.

    ¿Qué es la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble y para qué sirve?

    La ganancia patrimonial es la variación positiva en el valor de tu patrimonio que aflora al transmitir un bien. En la venta de una vivienda se calcula restando el valor de adquisición al valor de transmisión. Si el resultado es positivo, hay ganancia y tributa; si es negativo, hay pérdida patrimonial.

    Esta ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, junto al saldo de otras ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones y a los rendimientos del capital mobiliario. No se mezcla con tu salario ni con los rendimientos del trabajo, que van por la base general. Por eso la tributación de la venta de una vivienda en el IRPF sigue una escala propia, distinta de la que se aplica a la nómina.

    ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial paso a paso?

    La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Cada uno de esos dos valores no es un número plano: se ajusta con los gastos y tributos que la ley permite sumar o restar. Afinar bien estos importes reduce la ganancia que tributa.

    El valor de transmisión es el precio real de venta menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que asume el vendedor. El valor de adquisición es el importe real por el que compraste, más las inversiones y mejoras realizadas en el inmueble, más los gastos y tributos que pagaste en su día (ITP o IVA, notaría, registro). Si recibiste el inmueble por herencia o donación, el importe real se sustituye por el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    ConceptoCómo se formaSuma o resta
    Valor de transmisiónPrecio de ventaPunto de partida
    Gastos de la venta a cargo del vendedorPlusvalía municipal, comisión de agencia, certificado energéticoRestan del valor de transmisión
    Valor de adquisiciónImporte real de compra (o valor en Sucesiones y Donaciones si fue herencia o donación)Punto de partida
    Gastos y tributos de la compraITP o IVA, notaría, registroSuman al valor de adquisición
    Inversiones y mejorasObras que aumentan el valor del inmueble (no el mantenimiento)Suman al valor de adquisición
    Ganancia patrimonialValor de transmisión menos valor de adquisiciónResultado que tributa

    Un detalle frecuente: la plusvalía municipal que paga el vendedor reduce el valor de transmisión, mientras que el ITP o el IVA que pagaste al comprar incrementa el valor de adquisición. Ambos juegan a tu favor para rebajar el beneficio neto. Conserva las facturas de notaría, registro y obras, porque sin justificante Hacienda no admite el gasto. Para ordenar tu declaración del ejercicio puedes apoyarte en la guía del modelo 100 de la declaración de la renta.

    ¿Cómo tributa la ganancia: la escala de la base del ahorro?

    La ganancia patrimonial tributa según la escala de la base del ahorro, una tarifa progresiva por tramos. No se aplica un tipo único a toda la ganancia: cada tramo soporta su porcentaje, de forma que solo la parte que supera cada umbral paga el tipo más alto. Esta es la escala vigente en el IRPF.

    Base del ahorro (parte de la ganancia)Tipo aplicable
    Hasta 6.000 €19 %
    De 6.000 € a 50.000 €21 %
    De 50.000 € a 200.000 €23 %
    De 200.000 € a 300.000 €27 %
    Más de 300.000 €30 %

    Veámoslo con la lógica de tramos. Si tu ganancia fuese de 60.000 €, los primeros 6.000 € tributan al 19 %, el tramo de 6.000 a 50.000 € al 21 %, y los 10.000 € restantes al 23 %. Nunca se aplica el tipo más alto sobre el total de la ganancia, solo sobre el exceso de cada tramo. Esta misma base del ahorro se cumplimenta dentro de tu declaración anual, que puedes revisar con tiempo desde el borrador de la renta.

    ¿Cuándo está exenta la ganancia patrimonial?

    La ganancia por la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta en supuestos concretos previstos por la normativa del IRPF. La exención no se aplica de forma automática: depende de que se cumplan los requisitos de cada caso y de que el inmueble vendido sea tu vivienda habitual, no una segunda residencia ni un inmueble de inversión.

    • Exención por reinversión en vivienda habitual. Si vendes tu vivienda habitual y destinas el importe obtenido a comprar otra vivienda habitual dentro del plazo legal, la ganancia puede quedar exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional a lo reinvertido.
    • Exención para mayores de 65 años. Las personas mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual pueden tener exenta la ganancia obtenida, así como las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

    Existen además reglas especiales para inmuebles adquiridos antes de 1995 (los llamados coeficientes de abatimiento) y matices según herencias o donaciones. Cada exención tiene sus requisitos y plazos, por lo que conviene confirmar tu caso con un asesor antes de presentar la declaración. Aplicar mal una exención puede derivar en una paralela de Hacienda.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos a quien va a vender un inmueble desde antes de firmar ante notario. Revisamos la documentación de compra y de venta, reconstruimos el valor de adquisición con todas las facturas y tributos que computan, e identificamos los gastos que reducen el valor de transmisión. Así la ganancia que tributa es la que realmente corresponde, sin pagar de más.

    Después analizamos si tu operación encaja en alguna exención (reinversión en vivienda habitual, mayores de 65 años) y calculamos el impacto en la base del ahorro de tu declaración. Si quieres que estudiemos tu venta antes de declararla, en nuestro servicio de asesoría fiscal en Toledo te ayudamos a planificarla y a presentar tu IRPF con todo en regla.

    Preguntas frecuentes sobre la ganancia patrimonial por venta de inmueble

    ¿Cómo se calcula la ganancia en la venta de un inmueble?

    Se resta el valor de adquisición al valor de transmisión. El valor de transmisión es el precio de venta menos los gastos a cargo del vendedor. El valor de adquisición es el importe de compra más los gastos y tributos de la compra y las mejoras. La diferencia positiva es la ganancia que tributa.

    ¿Cómo no pagar la ganancia patrimonial por la venta de un inmueble?

    La vía habitual es acogerse a una exención cuando se vende la vivienda habitual: reinvertir el importe en otra vivienda habitual dentro del plazo legal, o tener más de 65 años. Fuera de estos supuestos, la ganancia tributa, aunque puedes reducirla computando bien todos los gastos y tributos deducibles.

    ¿Cómo se calcula la ganancia si la vivienda viene de herencia?

    Cuando el inmueble procede de herencia o donación, el valor de adquisición es el valor que se declaró a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos de esa adquisición. A partir de ahí, el cálculo de la ganancia es el mismo: valor de transmisión menos ese valor de adquisición.

    ¿La plusvalía municipal se descuenta de la ganancia patrimonial?

    Sí, cuando la paga el vendedor. La plusvalía municipal es un gasto inherente a la transmisión y reduce el valor de transmisión, por lo que rebaja la ganancia patrimonial que tributa en el IRPF. Son dos impuestos distintos: la plusvalía la cobra el ayuntamiento y la ganancia patrimonial, Hacienda.

    ¿Qué pasa si vendo el inmueble con pérdidas?

    Si vendes por debajo del valor de adquisición ajustado, generas una pérdida patrimonial. Esa pérdida se compensa con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y, dentro de los límites legales, con rendimientos del capital mobiliario, pudiendo arrastrar el saldo no compensado a ejercicios siguientes.

    Puedes consultar la información oficial sobre qué ocurre cuando vendes un inmueble en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Base de cotización de autónomos: cómo se determina y cómo cambiarla

    Base de cotización de autónomos: cómo se determina y cómo cambiarla

    La base de cotización de autónomos es la cantidad mensual sobre la que un trabajador por cuenta propia paga sus cotizaciones a la Seguridad Social, y de ella dependen tanto la cuota que abona cada mes como las prestaciones que cobrará (baja médica, jubilación o cese de actividad). Desde 2023, esa base se asigna en función de los rendimientos netos reales del autónomo, dentro del sistema de cotización por tramos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Elegir bien la base de cotización tiene consecuencias directas. Una base baja reduce la cuota mensual, pero también recorta el importe de futuras prestaciones. Una base alta encarece la cuota y mejora la protección social. En este artículo explicamos cómo se determina la base según los ingresos reales, cuántas veces al año se puede cambiar y qué casillas y plazos conviene tener en cuenta para no equivocarse.

    ¿Qué es la base de cotización de autónomos y para qué sirve?

    La base de cotización es el importe mensual de referencia sobre el que se calcula la cuota de autónomos y las prestaciones de la Seguridad Social. Sobre esa base se aplican los tipos de cotización (contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y el mecanismo de equidad intergeneracional) para obtener la cuota total a pagar cada mes.

    El sistema funciona con dos variables ligadas entre sí. La base determina cuánto se cotiza, y la cotización determina la protección. A mayor base, mayor cuota mensual, pero también prestaciones más altas el día de mañana: la baja por incapacidad temporal, la pensión de jubilación o la prestación por cese de actividad se calculan a partir de las bases por las que se ha cotizado.

    Cada base tiene un suelo (base mínima) y un techo (base máxima) que varían según el tramo de rendimientos. Los importes exactos cambian cada año, por lo que conviene consultarlos en la tabla oficial actualizada de la Seguridad Social a través del simulador de Import@ss, en lugar de fiarse de cifras antiguas.

    ¿Cómo se determina la base según los rendimientos netos?

    La base se determina según los rendimientos netos anuales previstos, es decir, los ingresos del autónomo menos los gastos deducibles, divididos entre los meses de actividad. Ese rendimiento neto medio mensual sitúa al autónomo en un tramo, y cada tramo fija una base mínima y una base máxima entre las que puede elegir. Este es el llamado sistema de cotización por ingresos reales, introducido por el Real Decreto-ley 13/2022 y en vigor desde 2023.

    La normativa distingue dos conjuntos de tramos: la tabla general y la tabla reducida. Los tramos inferiores de rendimientos se ubican en la tabla reducida y el resto en la tabla general. La tabla siguiente resume cómo se pasa del rendimiento neto a la base de cotización.

    PasoQué se calculaResultado
    1. Rendimiento neto anualIngresos menos gastos deducibles de la actividadBeneficio real estimado del año
    2. Promedio mensualRendimiento neto anual dividido entre los meses de actividadRendimiento neto mensual de referencia
    3. Tramo aplicableSe ubica el rendimiento mensual en su tramo (tabla reducida o tabla general)Horquilla de base mínima y máxima del tramo
    4. Elección de baseEl autónomo elige una base dentro de la horquilla de su tramoBase de cotización mensual
    5. Cuota mensualSe aplican los tipos de cotización sobre la base elegidaCuota de autónomos a pagar
    Del rendimiento neto a la base de cotización en el sistema de ingresos reales. Los importes de cada tramo se consultan en la tabla oficial vigente.

    Conviene afinar la previsión de rendimientos, porque al final del ejercicio se compara con los datos reales. Si quieres entender cómo se traduce cada tramo en la cuota concreta, lo detallamos en nuestra guía de cuotas de autónomos por tramos.

    ¿Cuándo y cuántas veces al año se puede cambiar la base?

    El autónomo puede cambiar su base de cotización hasta seis veces al año. El cambio no es inmediato: surte efecto en una fecha fija según el periodo en que se solicita. Esto permite ajustar la base si los ingresos previstos suben o bajan a lo largo del ejercicio, sin esperar al año siguiente.

    Periodo de solicitudFecha de efecto del cambio
    Enero y febrero1 de marzo
    Marzo y abril1 de mayo
    Mayo y junio1 de julio
    Julio y agosto1 de septiembre
    Septiembre y octubre1 de noviembre
    Noviembre y diciembre1 de enero del año siguiente
    Las seis ventanas de cambio de base de cotización y su fecha de efecto. El trámite se realiza en el área personal de Import@ss.

    El trámite se hace en línea, desde el área personal de Import@ss, indicando la nueva base elegida dentro de la horquilla del tramo que corresponde a los rendimientos previstos. No hace falta esperar a un cambio real de ingresos: basta con prever que la actividad va a variar para ajustar la base con antelación.

    ¿Qué pasa con la regularización de cuotas?

    La regularización ajusta lo cotizado durante el año a los rendimientos netos reales. Tras presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cruzan los datos y comparan el rendimiento definitivo con la base por la que se cotizó. De esa comparación pueden salir dos resultados.

    • Si los rendimientos finales fueron superiores a la base elegida, la Seguridad Social reclama la diferencia de cotización que faltó por pagar.
    • Si fueron inferiores, la Seguridad Social devuelve la diferencia cotizada de más, sin que el autónomo tenga que reclamarla.

    Por eso la elección de base no es definitiva ni arriesgada: cotizar con una previsión razonable evita sustos, porque el sistema corrige al alza o a la baja en función de lo que realmente se ganó. Aun así, ajustar bien la base durante el año reduce las regularizaciones grandes y mejora la planificación de tesorería.

    ¿En qué se diferencia la base de un autónomo nuevo?

    El autónomo que empieza también cotiza por tramos según sus rendimientos previstos, pero suele acogerse a la tarifa plana durante sus primeros meses de actividad, una cuota reducida fija con la que la base queda al margen del cálculo ordinario mientras dura la bonificación. Conviene tenerlo claro antes del alta para no elegir base sin saber qué bonificación corresponde.

    Si estás valorando empezar, repasa primero cómo funciona la tarifa plana de autónomos y los pasos para darte de alta como autónomo, porque la base y la bonificación se eligen en el mismo momento del alta.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores ayudamos a cada autónomo a elegir la base de cotización que mejor encaja con su actividad real y sus objetivos. No partimos de una cifra estándar: revisamos los ingresos y gastos previstos, calculamos el rendimiento neto esperado y situamos al cliente en su tramo para decidir la base con criterio.

    Nuestro proceso de trabajo cubre todo el ciclo:

    • Estimamos los rendimientos netos del ejercicio a partir de tu contabilidad y tu previsión de actividad.
    • Determinamos el tramo aplicable y la horquilla de base mínima y máxima de la tabla vigente.
    • Proponemos la base que equilibra cuota mensual y prestaciones futuras según tu situación.
    • Tramitamos los cambios de base en las ventanas del año cuando tu actividad varía.
    • Controlamos la regularización para que no haya sorpresas tras la declaración de la renta.

    Si quieres delegar esta gestión y cotizar con tranquilidad, nuestro equipo de asesoría laboral en Toledo se encarga del alta, de la elección de base y de cada trámite con la Seguridad Social. Puedes contactar con nosotros para que estudiemos tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre la base de cotización de autónomos

    ¿Cómo saber la base de cotización de un autónomo?

    Puedes consultar tu base de cotización en el área personal de Import@ss, dentro de la Seguridad Social, donde aparece la base vigente y el tramo en el que estás encuadrado. También figura en los recibos de la cuota mensual de autónomos.

    ¿Cómo se calcula la base de cotización para autónomos?

    Se calcula a partir de los rendimientos netos anuales previstos (ingresos menos gastos), promediados por mes. Ese rendimiento medio sitúa al autónomo en un tramo de la tabla general o reducida, y dentro de ese tramo elige una base entre la mínima y la máxima.

    ¿Cuántas veces al año se puede cambiar la base de cotización?

    Hasta seis veces al año. Cada solicitud surte efecto en una fecha fija (1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero) según el periodo en que se comunica el cambio.

    ¿Qué base de cotización me conviene elegir?

    Depende del equilibrio entre cuota y prestaciones. Una base más alta encarece la cuota mensual, pero mejora la baja por incapacidad temporal, la jubilación y el cese de actividad. Conviene valorar tu situación con un asesor antes de fijarla.

    ¿Dónde consulto los importes de base mínima y máxima?

    En la tabla oficial de bases y tipos de cotización de la Seguridad Social, que se actualiza cada año por tramos de rendimientos. La forma más fiable es el simulador de cuota de Import@ss, que muestra la horquilla vigente de tu tramo.

    ¿Qué ocurre si elijo una base que no corresponde a mis ingresos reales?

    El sistema lo corrige con la regularización anual: la Agencia Tributaria y la Seguridad Social cruzan los datos tras la declaración de la renta y reclaman o devuelven la diferencia según el rendimiento neto definitivo del ejercicio.

  • Modelo 369: la ventanilla única (OSS) del IVA, paso a paso

    Modelo 369: la ventanilla única (OSS) del IVA, paso a paso

    El modelo 369 es la autoliquidación del IVA de la ventanilla única (One Stop Shop, OSS), el formulario con el que empresas y autónomos declaran e ingresan en un solo país el IVA de sus ventas a distancia a consumidores particulares de otros Estados miembros de la Unión Europea. En lugar de registrarse en cada país donde tiene clientes, el vendedor declara todo a través de la ventanilla única y la Agencia Tributaria reparte el IVA al país de consumo. Es una declaración periódica que sustituye a múltiples registros de IVA repartidos por la UE.

    La ventanilla única nació para simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo dentro de la UE. Quien supera el umbral de ventas a distancia debe repercutir el IVA del país de destino, y el modelo 369 es la vía para liquidarlo sin abrir un registro en cada Estado. En esta guía explicamos qué es el modelo 369, los tres regímenes de la ventanilla única, cuándo hay que usarlo, su periodicidad y cómo encaja con el ROI y con el modelo 349, todo con sus tablas y las preguntas frecuentes.

    ¿Qué es el modelo 369 y para qué sirve?

    El modelo 369 es la autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única del IVA (OSS). Con él, el sujeto pasivo declara en un único país el IVA devengado en otros Estados miembros por sus ventas a distancia y por determinados servicios prestados a particulares. A diferencia de una declaración informativa, el 369 sí conlleva pago: se liquida e ingresa el impuesto que corresponde a cada país de consumo.

    La idea de la ventanilla única es concentrar en una sola declaración el IVA que, de otro modo, obligaría a registrarse en varios países. El vendedor cobra a su cliente el IVA del país de destino, lo consigna en el modelo 369 desglosado por país y tipo impositivo, y la Agencia Tributaria se encarga de transferir cada importe a la administración correspondiente. El modelo se aprobó por la Orden HAC/610/2021 y se presenta de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que regula su forma y procedimiento de presentación.

    El modelo 369 da soporte a tres regímenes especiales distintos. Cada uno cubre un tipo de operación y de operador, y la elección del régimen determina qué se declara y con qué periodicidad. La tabla siguiente los desambigua.

    Régimen de la ventanilla únicaA quién aplicaQué se declara
    Régimen de la UniónEmpresas y autónomos establecidos en la UE (y también no establecidos, para ventas de bienes).Ventas a distancia intracomunitarias de bienes a particulares y prestaciones de servicios a consumidores de otros Estados miembros.
    Régimen exterior de la UniónEmpresas y profesionales no establecidos en la UE.Prestaciones de servicios a consumidores particulares establecidos en la Unión Europea.
    Régimen de importación (IOSS)Vendedores e interfaces que realizan ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE.Ventas a distancia de bienes importados de terceros países en envíos de escaso valor a consumidores de la UE.

    El régimen de la Unión es el más habitual para un ecommerce español que vende a particulares de otros países de la UE. El régimen exterior se reserva a operadores de fuera de la Unión que prestan servicios dentro de ella. El régimen de importación, conocido como IOSS (Import One Stop Shop), se utiliza para las ventas de bienes que llegan desde terceros países en envíos de escaso valor.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 369?

    Está obligado a presentar el modelo 369 quien se haya dado de alta en alguno de los regímenes de ventanilla única y haya realizado en el periodo operaciones cubiertas por ese régimen. La inscripción es voluntaria, pero una vez que el operador opta por la ventanilla única, queda obligado a declarar a través del modelo 369 todas las operaciones del régimen elegido.

    El caso típico es el del ecommerce que vende a consumidores particulares de otros Estados miembros y supera el umbral común de ventas a distancia. A partir de ese punto debe repercutir el IVA del país de destino, y la ventanilla única le permite liquidarlo todo en España con el modelo 369, sin registrarse en cada país donde tiene clientes. Si no se acoge a la OSS, tendría que darse de alta a efectos de IVA en cada Estado de consumo.

    La ventanilla única se centra en ventas a particulares (operaciones B2C). Las operaciones entre empresas (B2B) dentro de la UE siguen su propio circuito: requieren alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y se declaran por otras vías. Si tu actividad combina ventas a empresas y a particulares europeos, conviene revisar bien qué operación va por cada canal. Lo explicamos en la guía del IVA intracomunitario y el ROI.

    ¿Cuándo se usa el modelo 369? El umbral de ventas a distancia

    El modelo 369 entra en juego cuando un vendedor supera el umbral común de ventas a distancia y pasa a tributar en destino. Por debajo de ese umbral, el IVA se aplica en el país del vendedor; por encima, se aplica el IVA del país del consumidor, y la ventanilla única es la vía para liquidarlo.

    Existe un umbral común a toda la Unión Europea de 10.000 euros anuales. Ese límite agrupa el conjunto de ventas a distancia intracomunitarias de bienes a particulares y de determinados servicios prestados por vía electrónica a consumidores de otros Estados miembros. Mientras las ventas a distancia de un vendedor establecido en un solo país no superan esos 10.000 euros al año, puede aplicar el IVA de su propio país. Cuando los superan, el IVA pasa a devengarse en el Estado miembro de destino.

    Situación de las ventas a distancia B2CDónde tributa el IVACómo se liquida
    Ventas a distancia intracomunitarias por debajo del umbral común de 10.000 € anualesEn el país del vendedor (origen)En la autoliquidación de IVA ordinaria del país de establecimiento.
    Ventas a distancia intracomunitarias por encima del umbral de 10.000 € anualesEn el país de destino (consumo)A través de la ventanilla única con el modelo 369, o bien con registro de IVA en cada país.

    Aunque no se supere el umbral, el vendedor puede optar voluntariamente por tributar en destino y acogerse a la ventanilla única. Es una decisión que conviene valorar según los tipos de IVA de los países de venta y el volumen de operaciones. Una vez ejercida la opción, vincula durante el periodo que marque la normativa.

    ¿Cuál es la periodicidad del modelo 369?

    La periodicidad del modelo 369 depende del régimen. En el régimen de la Unión y en el régimen exterior de la Unión la presentación es trimestral. En el régimen de importación (IOSS) la presentación es mensual, por el ritmo propio de las ventas de bienes importados.

    La declaración se presenta una vez terminado el periodo, dentro del plazo que marca la normativa de la ventanilla única, y se ingresa el IVA correspondiente a cada país de consumo. Aunque en un periodo no haya operaciones, el operador inscrito en un régimen debe presentar la declaración correspondiente. La tabla resume la periodicidad por régimen.

    RégimenPeriodicidad de presentaciónPeriodo de declaración
    Régimen de la UniónTrimestralCada trimestre natural.
    Régimen exterior de la UniónTrimestralCada trimestre natural.
    Régimen de importación (IOSS)MensualCada mes natural.

    En cada declaración, el importe se desglosa por país de consumo y por tipo de IVA aplicable en ese país. Por eso es importante tener bien identificado el país del cliente y el tipo que corresponde a cada venta: el modelo 369 reparte el IVA entre administraciones a partir de esos datos.

    Modelo 369 y modelo 349: en qué se diferencian

    El modelo 369 y el modelo 349 cubren operaciones europeas distintas y no son intercambiables. El 369 liquida el IVA de las ventas a particulares (B2C) a través de la ventanilla única. El modelo 349 es una declaración informativa de las operaciones entre empresas (B2B) dentro de la UE, vinculada al alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Uno ingresa impuesto; el otro solo informa.

    Un mismo negocio puede tener que presentar ambos por conceptos diferentes: el 369 por sus ventas a consumidores europeos a través de la OSS, y el 349 por sus compras y ventas a empresas comunitarias. No se solapan, porque cada uno recoge un tipo de cliente y de operación. Por su parte, el IVA de las operaciones nacionales se sigue liquidando en el modelo 303 de IVA trimestral, ajeno a la ventanilla única.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores ayudamos a ecommerce y negocios que venden a particulares de otros países de la UE a ordenar su IVA con la ventanilla única. Lo primero es analizar si el negocio supera el umbral común de ventas a distancia y si le conviene acogerse a la OSS o tributar en origen, valorando los tipos de IVA de los países de venta.

    Nuestro proceso es ordenado: determinamos el régimen que corresponde (Unión, exterior o importación), gestionamos el alta en la ventanilla única, clasificamos cada venta por país de consumo y tipo de IVA, cuadramos los importes con el resto de declaraciones de IVA del negocio y presentamos el modelo 369 dentro de plazo con su periodicidad. Así evitamos errores de tributación en destino y declaraciones duplicadas en varios países. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 369

    ¿Qué es el modelo 369?

    Es la autoliquidación del IVA de la ventanilla única (One Stop Shop, OSS). Permite a empresas y autónomos declarar e ingresar en un solo país el IVA de sus ventas a distancia y servicios prestados a consumidores particulares de otros Estados miembros de la Unión Europea, sin tener que registrarse a efectos de IVA en cada país de destino.

    ¿Cuándo es obligatorio presentar el modelo 369?

    Cuando el operador se ha dado de alta en un régimen de ventanilla única y ha realizado operaciones de ese régimen en el periodo. El caso habitual es el del ecommerce que supera el umbral común de 10.000 euros anuales en ventas a distancia intracomunitarias a particulares y pasa a tributar en el país de destino, optando por liquidar el IVA a través de la OSS.

    ¿Qué se declara en el modelo 369?

    Se declara el IVA devengado en otros Estados miembros por las ventas a distancia de bienes y por los servicios prestados a consumidores particulares de la UE, desglosado por país de consumo y por tipo impositivo. Según el régimen elegido (Unión, exterior o importación), se recogen las ventas intracomunitarias, los servicios o las ventas de bienes importados de terceros países.

    ¿Qué impuesto es el modelo 369?

    Es un modelo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Concretamente, es la autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única aplicables a quienes venden a distancia o prestan servicios a consumidores particulares de otros países de la Unión Europea. No es un impuesto nuevo, sino la vía de liquidación del IVA que corresponde a esas operaciones transfronterizas.

    ¿El modelo 369 es mensual o trimestral?

    Depende del régimen. En el régimen de la Unión y en el régimen exterior de la Unión la presentación es trimestral. En el régimen de importación (IOSS), pensado para ventas de bienes importados de terceros países, la presentación es mensual. La declaración se presenta una vez terminado el periodo, dentro del plazo previsto en la normativa de la ventanilla única.

    ¿En qué se diferencia el modelo 369 del modelo 349?

    El modelo 369 liquida e ingresa el IVA de las ventas a particulares (B2C) a través de la ventanilla única. El modelo 349 es una declaración informativa de las operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B), ligada al Registro de Operadores Intracomunitarios, y no conlleva pago. Un mismo negocio puede tener que presentar ambos por conceptos distintos.

  • Cómo hacer una factura: datos obligatorios paso a paso

    Cómo hacer una factura: datos obligatorios paso a paso

    Una factura es el documento que acredita una operación de venta de bienes o prestación de servicios entre un emisor y un destinatario, con valor fiscal ante Hacienda. Saber cómo hacer una factura correctamente importa porque de ese documento dependen el IVA que repercutes, el IRPF que retienes y la deducibilidad del gasto para tu cliente. No es un simple recibo: es la prueba contable de la operación y la base sobre la que se liquidan tus impuestos.

    En esta guía verás qué datos obligatorios debe incluir una factura completa, en qué se diferencia de la factura simplificada (el ticket), cómo emitirla paso a paso y cuándo estás obligado a expedirla. Los requisitos que se explican proceden del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012), la norma que fija el contenido mínimo de toda factura en España. Si eres autónomo o tienes una empresa, este documento forma parte de tu día a día fiscal.

    ¿Qué es una factura y para qué sirve?

    Una factura es el documento mercantil que registra una operación económica e indica el importe, los impuestos aplicados y los datos del emisor y del destinatario. Sirve para tres cosas: justificar el cobro de una venta o servicio, repercutir el IVA correspondiente y permitir que quien la recibe se deduzca el gasto y el IVA soportado. Sin factura válida, una operación no tiene respaldo fiscal.

    Toda factura identifica a las dos partes (emisor y receptor), describe la operación, separa la base imponible de la cuota de IVA y lleva un número correlativo único. Estos elementos no son opcionales: el Reglamento de Facturación los exige para que el documento tenga validez. Si emites facturas con IRPF porque eres profesional, la retención también se refleja en el documento. Para entender bien cómo encaja el IVA repercutido en tu actividad, puedes revisar nuestra guía sobre el modelo 303 de IVA trimestral.

    ¿Qué datos obligatorios debe incluir una factura?

    Una factura completa debe contener los datos del emisor y del destinatario, un número correlativo, la fecha, la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota. El artículo 6 del Reglamento de Facturación detalla cada mención obligatoria. Si falta alguno de estos datos, la factura puede considerarse incorrecta y dar problemas tanto a quien la emite como a quien la deduce.

    Dato obligatorioQué incluye
    Número y serieNumeración correlativa; las series permiten distinguir tipos o años de facturación
    Fecha de expediciónFecha en la que se emite la factura
    Fecha de la operaciónSi es distinta de la de expedición (entrega del bien o prestación del servicio)
    Datos del emisorNombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio fiscal
    Datos del destinatarioNombre o razón social, NIF y domicilio del receptor
    Descripción de la operaciónConcepto del bien entregado o servicio prestado y precio unitario
    Base imponibleImporte de la operación antes de impuestos
    Tipo impositivo de IVAPorcentaje de IVA aplicado a la operación
    Cuota de IVAImporte del IVA repercutido, consignado por separado
    Importe totalSuma de la base imponible más la cuota de IVA (menos la retención de IRPF si procede)

    Cuando la operación está exenta de IVA, la factura debe indicarlo con una referencia a la norma que ampara la exención. Si eres profesional y aplicas retención de IRPF, esa retención se resta del total y también consta en el documento. La base imponible es siempre el punto de partida del cálculo: sobre ella se aplica el tipo de IVA y, en su caso, el porcentaje de retención.

    ¿Cómo hacer una factura paso a paso?

    Para hacer una factura, reúne tus datos fiscales y los del cliente, asigna un número correlativo, describe la operación, calcula la base imponible y aplica el IVA y la retención que correspondan. El proceso es el mismo tanto si usas un programa de facturación como si la haces en una plantilla. Estos son los pasos para emitir una factura correcta.

    1. Anota tus datos como emisor: nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal.
    2. Añade los datos del destinatario: nombre o razón social, NIF y domicilio.
    3. Asigna un número de factura correlativo y la fecha de expedición.
    4. Describe la operación: concepto del producto o servicio y, si aplica, el precio unitario.
    5. Calcula la base imponible, es decir, el importe antes de impuestos.
    6. Aplica el tipo de IVA que corresponda y consigna la cuota por separado.
    7. Resta la retención de IRPF si eres profesional y estás obligado a practicarla.
    8. Indica el importe total y conserva una copia para tu contabilidad.

    El número de factura no se puede repetir ni saltar de forma arbitraria: la numeración tiene que ser correlativa dentro de cada serie. Conserva todas las facturas emitidas y recibidas, porque son la base de tus declaraciones de IVA e IRPF. Si tienes gastos de tu actividad, esas facturas recibidas son las que te permiten deducir; te explicamos cuáles puedes desgravar en nuestra guía de gastos deducibles para autónomos.

    Factura completa y factura simplificada (ticket): cuándo usar cada una

    La factura simplificada, conocida como ticket, es una versión reducida que se puede emitir cuando el importe no supera ciertos límites. El artículo 4 del Reglamento de Facturación permite expedirla cuando el importe no excede de 400 euros (IVA incluido) con carácter general, o de 3.000 euros (IVA incluido) en determinadas operaciones como ventas al por menor, hostelería o transportes. Esta tabla resume las diferencias.

    AspectoFactura completaFactura simplificada (ticket)
    Límite de importeSin límiteHasta 400 € (IVA incluido) general; hasta 3.000 € (IVA incluido) en casos concretos
    Datos del destinatarioObligatorios (NIF y domicilio)No obligatorios, salvo que el cliente los pida para deducir
    Desglose del IVABase imponible y cuota por separadoBasta con indicar «IVA incluido» y el tipo aplicado
    Cuándo usarlaOperaciones entre empresas o profesionales y siempre que el cliente la exijaVentas a consumidor final de poco importe (comercio, hostelería)
    Permite deducir al receptorSolo si incluye los datos fiscales del destinatario a petición

    Aunque emitas un ticket, el cliente que sea empresario o profesional puede pedirte que añadas su NIF y la cuota de IVA desglosada para poder deducir el gasto. En ese caso debes ampliar el contenido del ticket o emitir una factura completa. Por defecto, la factura simplificada se usa en ventas a consumidor final de importe bajo; en operaciones entre empresas lo habitual es la factura completa.

    ¿Quién está obligado a emitir factura?

    Están obligados a emitir factura los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad. La obligación nace al entregar un bien o prestar un servicio dentro de la actividad económica. Hay supuestos en los que siempre debe expedirse factura completa, como cuando el destinatario es otro empresario o profesional, o cuando este la solicita para ejercer su derecho a deducir.

    El destinatario empresario o profesional puede exigir una factura completa con todos sus datos. Por eso, aunque vendas a consumidor final y puedas usar el ticket, conviene tener preparado el sistema para emitir factura completa cuando te la pidan. La obligación de facturar va ligada a estar dado de alta en Hacienda y a tu régimen de IVA, que determina cómo repercutes el impuesto en cada operación.

    Factura electrónica y Verifactu: hacia dónde va la facturación

    La factura electrónica es la que se emite y recibe en formato digital estructurado, no un simple PDF. En el ámbito entre empresas y profesionales (B2B) la facturación electrónica avanza hacia su obligatoriedad, y los sistemas de facturación deben adaptarse a los nuevos requisitos de control de Hacienda, como Verifactu. El contenido obligatorio de la factura no cambia: lo que cambia es el formato y la forma de remitirla y conservarla.

    Si te preocupa cómo te afectan estos cambios y a partir de cuándo tendrás que emitir tus facturas en formato electrónico, lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre la factura electrónica obligatoria. Adaptarse a tiempo evita sustos: conviene elegir un sistema de facturación que cumpla la normativa antes de que la obligación entre en vigor para tu caso.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores nos encargamos de que tu facturación cumpla la normativa y de que el IVA y el IRPF queden bien calculados en cada documento. Revisamos tu sistema de facturación, comprobamos que las facturas que emites llevan todos los datos obligatorios y configuramos las series y la numeración correlativa para que no haya errores. Así evitamos requerimientos de Hacienda por facturas mal hechas.

    También te ayudamos a preparar la transición a la factura electrónica y a elegir un programa que cumpla los requisitos de control. Llevamos tu contabilidad a partir de las facturas emitidas y recibidas, y las cruzamos con tus declaraciones trimestrales para que todo cuadre. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y plantearnos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre cómo hacer una factura

    ¿Qué datos no pueden faltar en una factura?

    No pueden faltar el número correlativo, la fecha, los datos fiscales del emisor y del destinatario (nombre, NIF y domicilio), la descripción de la operación, la base imponible, el tipo de IVA y la cuota. En la factura simplificada los datos del destinatario no son obligatorios, salvo que los pida para deducir.

    ¿Cómo se hace una factura paso a paso?

    Anota tus datos y los del cliente, asigna un número correlativo y la fecha, describe la operación, calcula la base imponible, aplica el IVA y, si eres profesional, la retención de IRPF. Indica el importe total y guarda una copia. El proceso es el mismo en un programa de facturación o en una plantilla.

    ¿Cuál es la diferencia entre factura y ticket?

    El ticket es una factura simplificada que se puede emitir cuando el importe no supera 400 euros (IVA incluido) con carácter general, o 3.000 euros en ciertos casos. No exige los datos del destinatario y basta con indicar «IVA incluido». La factura completa lleva todos los datos fiscales y permite siempre deducir.

    ¿Puedo hacer una factura sin ser autónomo?

    La obligación de emitir factura corresponde a empresarios y profesionales por su actividad económica, lo que implica estar dado de alta en Hacienda. Si vas a facturar de forma habitual, lo correcto es darte de alta. Para casos puntuales conviene consultar tu situación concreta con un asesor antes de emitir.

    ¿Cómo se calcula el importe total de una factura?

    Se parte de la base imponible (el importe antes de impuestos), se le suma la cuota de IVA resultante de aplicar el tipo correspondiente y, si eres profesional sujeto a retención, se resta el IRPF. El resultado es el importe total que paga el cliente o que se compensa con la retención.

    ¿Dónde puedo consultar la normativa oficial de facturación?

    En el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, que fija el contenido de la factura completa (artículo 6) y de la simplificada (artículos 4 y 7). Puedes leer el texto oficial en el Boletín Oficial del Estado.

  • Certificado digital de persona jurídica: tipos y cómo obtenerlo

    Certificado digital de persona jurídica: tipos y cómo obtenerlo

    El certificado digital de persona jurídica, también llamado certificado de representante, es el documento electrónico que acredita la identidad de una empresa o entidad ante la Administración y permite a quien la representa firmar trámites en su nombre. Lo emite la FNMT-RCM y es lo que usa una sociedad para presentar impuestos, recibir notificaciones o relacionarse por vía telemática con Hacienda y la Seguridad Social.

    No hay un único certificado, sino tres según quién represente a la entidad. Elegir el que toca evita pagar de más, repetir trámites o quedarte sin poder firmar. A continuación tienes qué tipo te corresponde, cómo se obtiene cada uno y los pasos según tu caso.

    ¿Qué es el certificado digital de persona jurídica y para qué sirve?

    Es un certificado electrónico que vincula a una empresa o entidad con la persona física autorizada a actuar en su nombre. Sirve para identificar a la entidad y firmar trámites online con plena validez legal: declaraciones tributarias, notificaciones electrónicas, contratación pública o gestiones con cualquier administración.

    El certificado lo usa una persona, pero los actos que firma se imputan a la entidad. Por eso siempre va asociado a un representante: el administrador, un apoderado o quien dirige una entidad sin personalidad jurídica. La FNMT-RCM lo emite tras comprobar tanto la identidad de esa persona como su capacidad de representación.

    Certificado de representante y certificado de persona física: no son lo mismo

    El de persona física identifica a un ciudadano por sí mismo. El de representante identifica a la empresa a través de quien la representa. Confundirlos es habitual, porque el administrador usa su propio certificado de persona física como llave para obtener el de la sociedad.

    Aspecto Persona física Representante (persona jurídica)
    A quién identifica Al ciudadano por sí mismo A la empresa o entidad
    Quién firma La propia persona El representante en nombre de la entidad
    Para qué se usa Trámites personales (renta, vida laboral) Trámites de la sociedad (impuestos, notificaciones)
    Quién lo emite FNMT-RCM FNMT-RCM

    Si quieres ver cómo se obtiene el certificado básico, lo tienes paso a paso en nuestra guía del certificado digital de la FNMT.

    ¿Qué tipos de certificado de representante existen?

    La FNMT-RCM emite tres certificados de representante. El que te corresponde depende de tu cargo en la entidad y de la forma jurídica de esta. Esta tabla los desambigua.

    Tipo A quién va dirigido Cómo se acredita
    Administrador único o solidario Quien es administrador único o solidario de una entidad inscrita en el Registro Mercantil Online, con certificado de persona física o DNIe, sin acudir a una oficina
    Representante de persona jurídica Apoderados, consejeros y representantes con poderes que no son administrador único o solidario Acreditando la identidad: online para entidades con NIF A, B, C o D, o de forma presencial en una oficina de registro
    Representante de entidad sin personalidad jurídica Quien representa comunidades de bienes, herencias yacentes y entidades sin personalidad jurídica propia Acreditando la identidad de forma presencial en una oficina de registro

    Un detalle que ahorra errores: si eres administrador único o solidario no debes pedir el certificado de representante de persona jurídica. Te corresponde el tuyo específico, que es más rápido de obtener.

    ¿Quién puede solicitar el certificado de persona jurídica?

    Puede solicitarlo la persona física con capacidad para representar a la entidad: el administrador, un apoderado con poderes suficientes o quien dirige una entidad sin personalidad jurídica. La FNMT verifica esa representación antes de emitir el certificado.

    El tipo concreto depende del cargo. El administrador único o solidario tiene una vía propia y telemática. El resto de representantes con poderes obtienen el certificado de persona jurídica acreditando su identidad y su poder de representación. Quien representa una comunidad de bienes o una herencia yacente solicita el de entidad sin personalidad jurídica.

    ¿Cómo obtener el certificado digital de persona jurídica paso a paso?

    El proceso cambia según seas administrador único o solidario, o un representante con poderes. El primero se resuelve entero por internet; el segundo necesita acreditar la identidad. Estos son los pasos de cada caso.

    Paso Administrador único o solidario Representante con poderes
    1. Configuración previa Instalar el software que indica la sede de la FNMT Instalar el software que indica la sede de la FNMT
    2. Solicitud Solicitar online con tu certificado de persona física o DNIe Solicitar online y obtener el código de solicitud
    3. Acreditación No necesaria: tu certificado de persona física ya te acredita Acreditar la identidad: online si la entidad tiene NIF A, B, C o D, o de forma presencial en una oficina de registro
    4. Descarga Descargar el certificado e instalarlo Descargar el certificado e instalarlo

    Si eres administrador único o solidario

    Tu caso es el más sencillo. El certificado solo puede obtenerse de forma telemática usando un certificado de persona física de la FNMT-RCM o el DNI electrónico. No tienes que pedir cita ni acudir a ninguna oficina, porque tu propio certificado personal acredita quién eres.

    Por eso, antes de empezar, conviene tener vigente tu certificado de persona física o el DNIe operativo. Si aún no manejas el DNIe, te puede venir bien repasar otros sistemas de identificación como la Cl@ve PIN y cómo funciona.

    Si eres representante con poderes

    Tras la solicitud online recibes un código y debes acreditar tu identidad. Cuando la entidad tiene NIF que empieza por A, B, C o D, la acreditación puede hacerse online, que es la vía recomendada. En el resto de casos hay que personarse en una oficina de registro habilitada con la documentación que justifique tu poder de representación.

    Esa documentación procede del Registro Mercantil o del registro que corresponda a la entidad: la escritura inscrita y la acreditación del cargo o poder. Sin ese respaldo registral, la FNMT no puede emitir el certificado, porque no quedaría probada tu capacidad para representar a la sociedad. Puedes consultar los requisitos exactos en la sede de la FNMT-RCM.

    ¿Cuánto dura el certificado de persona jurídica?

    El certificado de representante se emite con un periodo de validez de dos años. Pasado ese plazo caduca y hay que renovarlo para seguir firmando en nombre de la entidad.

    Conviene anotar la fecha de caducidad y renovar con margen, porque un certificado vencido bloquea presentaciones con plazo, como las declaraciones trimestrales. Si el representante cambia o pierde sus poderes, el certificado deja de ser válido aunque no haya caducado.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    El lío no suele estar en la informática, sino en saber qué certificado pedir y con qué documentación. Un administrador que tramita el de persona jurídica en lugar del suyo pierde tiempo; un apoderado que acude sin la escritura inscrita vuelve a casa sin certificado.

    Por eso revisamos primero tu forma jurídica y tu cargo, identificamos el certificado que te toca y preparamos la documentación de representación antes de iniciar nada. Después dejamos el certificado instalado y listo para presentar tus modelos. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra asesoría fiscal en Toledo.

    Preguntas frecuentes sobre el certificado digital de persona jurídica

    ¿Cómo conseguir un certificado digital para una persona jurídica?

    Se solicita en la sede de la FNMT-RCM eligiendo el tipo que corresponde a tu cargo. El administrador único o solidario lo obtiene online con su certificado de persona física o DNIe. El resto de representantes lo solicitan online y luego acreditan su identidad, de forma telemática o en una oficina de registro.

    ¿Qué es un certificado digital de persona jurídica?

    Es el certificado electrónico que identifica a una empresa o entidad ante la Administración y permite a su representante firmar trámites en su nombre con validez legal. Lo emite la FNMT-RCM y va siempre asociado a la persona física que representa a la entidad.

    ¿El administrador único puede sacarlo online?

    Sí. El certificado para administrador único o solidario solo puede obtenerse de forma telemática, usando un certificado de persona física de la FNMT-RCM o el DNI electrónico. No requiere acudir a una oficina ni acreditación presencial.

    ¿Cuánto dura el certificado de representante?

    Se emite con un periodo de validez de dos años. Al caducar hay que renovarlo. También pierde validez si el representante deja de tener poderes sobre la entidad, aunque no haya vencido el plazo.

    ¿Qué diferencia hay entre el certificado de representante y el de persona física?

    El de persona física identifica al ciudadano por sí mismo, para sus trámites personales. El de representante identifica a la empresa a través de quien la representa, para los trámites de la sociedad. El administrador suele usar el primero como llave para obtener el segundo.

    ¿Qué documentación necesito si soy apoderado y no administrador?

    Necesitas acreditar tu identidad y tu poder de representación con la documentación registral de la entidad, como la escritura inscrita y la acreditación del cargo o poder. La acreditación puede ser online para entidades con NIF A, B, C o D, o presencial en una oficina de registro.

  • Factura rectificativa: qué es, cuándo se emite y qué datos lleva

    Factura rectificativa: qué es, cuándo se emite y qué datos lleva

    La factura rectificativa es el documento con el que se corrige una factura ya emitida cuando contiene un error o cuando cambia la operación que reflejaba (una devolución, un descuento posterior o un impago). Sirve para dejar bien documentada la rectificación ante Hacienda y para ajustar el IVA repercutido sin necesidad de anular ni reescribir la factura original. La emite quien expidió la factura inicial, dirigida al mismo cliente.

    No es lo mismo que volver a hacer la factura ni que un simple borrado. Saber cómo hacer una factura rectificativa, en qué casos toca emitirla y qué datos debe llevar evita problemas con la Agencia Tributaria y permite recuperar el IVA cuando corresponde. En esta guía verás qué es, cuándo se emite, qué información debe incluir y en qué se diferencia de la factura de abono, con el respaldo del Reglamento de facturación.

    ¿Qué es una factura rectificativa y para qué sirve?

    Una factura rectificativa es la factura que corrige otra anterior ya emitida. Modifica datos, importes o cuotas de IVA de la factura original, hace referencia expresa a ella e indica el motivo de la rectificación. Su función es documentar el cambio ante Hacienda y ajustar el IVA repercutido, no sustituir el documento de cero.

    La regula el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012. La factura rectificativa no borra la original: ambas conviven. La original queda como estaba y la rectificativa registra la corrección, de forma que el rastro contable y fiscal de la operación se mantiene completo. Por eso emitir una rectificativa es la vía correcta para corregir, en lugar de modificar o eliminar la factura ya expedida.

    ¿Cuándo se emite una factura rectificativa?

    Se emite cuando la factura original no cumple algún requisito obligatorio, cuando las cuotas de IVA se determinaron mal o cuando se dan las circunstancias del artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA (devoluciones, descuentos posteriores, operaciones que se dejan sin efecto o impagos). Esta tabla resume los supuestos más habituales.

    SupuestoQué ha pasadoQué corrige la rectificativa
    Error en los datosNombre, NIF o dirección del cliente incorrectos, o un dato obligatorio que faltabaSustituye el dato erróneo por el correcto, sin tocar el importe
    Base o cuota de IVA mal calculadaSe aplicó un tipo de IVA equivocado o se calculó mal la base imponibleAjusta la base imponible y la cuota de IVA repercutida
    Devolución de productosEl cliente devuelve mercancía ya facturadaReduce el importe facturado por la parte devuelta
    Descuento posteriorSe concede una rebaja después de haber emitido la facturaRebaja la base imponible y la cuota en el descuento aplicado
    Impago o crédito incobrableEl cliente no paga y se cumplen las condiciones para modificar la base imponiblePermite recuperar el IVA repercutido y no cobrado

    En todos estos casos la rectificativa es el cauce previsto por la norma. Cuando el motivo es un error en los datos fiscales, basta con corregir el dato; cuando afecta al importe, hay que rehacer el cálculo de la base imponible y del IVA. El supuesto de impago es el más delicado, porque exige cumplir requisitos y plazos concretos para recuperar el IVA, y es donde más conviene contar con una asesoría que lo gestione bien.

    ¿Cuál es el plazo para emitir una factura rectificativa?

    La rectificación se hace tan pronto como quien expidió la factura tiene constancia del error o de la circunstancia que obliga a corregir. El Reglamento marca un límite máximo: cuatro años desde que se devengó el impuesto o desde que se produjeron las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA. Pasado ese plazo, ya no se puede emitir la rectificativa.

    Ese plazo de cuatro años es el tope general, pero conviene actuar cuanto antes. En los supuestos de impago, además del límite de los cuatro años, hay condiciones y plazos específicos para poder modificar la base imponible y recuperar el IVA, por lo que esperar puede dejar fuera de plazo la recuperación. La factura rectificativa lleva su propia fecha de emisión, que es la del día en que se expide, distinta de la fecha de la factura original.

    ¿Qué datos debe incluir una factura rectificativa?

    La factura rectificativa debe reunir los mismos datos obligatorios que cualquier factura y, además, los específicos de su condición de rectificativa: una serie propia de numeración, la referencia a la factura que corrige y la causa que motiva la rectificación. Esta tabla recoge los datos que no pueden faltar.

    Dato obligatorioQué significa
    Serie y número propiosLa rectificativa usa una serie de numeración específica, distinta de la de las facturas ordinarias
    Indicación de que es rectificativaEl documento debe identificarse expresamente como factura rectificativa
    Referencia a la factura rectificadaNúmero y fecha de la factura original que se está corrigiendo
    Causa de la rectificaciónDescripción del motivo: error en los datos, devolución, descuento, impago u otro
    Datos del emisor y del clienteNombre o razón social, NIF y domicilio de ambas partes, ya corregidos si el error estaba ahí
    Fecha de emisiónLa del día en que se expide la rectificativa
    Base imponible, tipo y cuota de IVALa rectificación del importe, que puede expresarse como la diferencia respecto a la original

    La rectificación del importe puede reflejarse de dos maneras: indicando directamente la diferencia (lo que se resta o se añade respecto a la factura original) o consignando el importe ya corregido. Cuando la rectificación reduce el importe (una devolución o un descuento), la base y la cuota figuran en negativo, lo que se conoce como rectificativa negativa. Todos estos datos enlazan con las obligaciones generales de facturación, las mismas que se aplican con la factura electrónica obligatoria que entra en vigor de forma progresiva.

    Factura rectificativa y factura de abono: ¿son lo mismo?

    En la práctica se usan como sinónimos, pero conviene matizar. La factura de abono es una factura rectificativa de signo negativo: la que se emite para devolver, descontar o anular total o parcialmente un importe ya facturado. Es decir, toda factura de abono es una rectificativa, pero no toda rectificativa es de abono, porque hay rectificativas que solo corrigen datos sin cambiar el importe.

    Esta tabla aclara la diferencia para que no se confundan los dos conceptos.

    AspectoFactura rectificativaFactura de abono
    Qué esDocumento que corrige una factura anterior por cualquier motivoRectificativa de signo negativo que devuelve o anula un importe
    Cuándo se usaErrores en datos, en la base o en la cuota, devoluciones, descuentos o impagosCuando hay que restar importe: devolución, descuento o anulación
    Signo del importePuede ser positivo, negativo o solo corregir datosSiempre negativo
    Referencia a la originalObligatoriaObligatoria

    Conviene también no confundir la factura rectificativa con la factura complementaria. La complementaria se emite para añadir un importe que faltó en la original (por ejemplo, una entrega adicional), sin corregir lo ya facturado. La rectificativa, en cambio, modifica la factura anterior y deja constancia del cambio respecto a ella.

    ¿Cómo hacer una factura rectificativa paso a paso?

    Hacer una factura rectificativa es ordenado si se siguen los pasos en orden. La clave está en identificar bien la factura original, indicar el motivo y rehacer el cálculo del IVA cuando cambie el importe. Estos son los pasos básicos.

    1. Localiza la factura original que vas a corregir y comprueba su número y su fecha.
    2. Identifica el motivo: error en los datos, base o cuota mal calculadas, devolución, descuento o impago.
    3. Crea la rectificativa con su serie propia y un número correlativo dentro de esa serie.
    4. Indica expresamente que es una factura rectificativa y referencia la factura original (número y fecha).
    5. Describe la causa de la rectificación de forma clara.
    6. Recalcula la base imponible y la cuota de IVA, en negativo si reduces el importe.
    7. Conserva tanto la factura original como la rectificativa en tu contabilidad.

    Cuando la rectificación afecta al IVA, el ajuste se traslada después a la declaración trimestral correspondiente. Si la corrección reduce el IVA repercutido, se refleja en el modelo 303 del IVA trimestral del periodo en que se emite la rectificativa, según el caso. Por eso es importante que la fecha de emisión y el periodo de declaración cuadren con la operación.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos cada factura rectificativa antes de emitirla para que recoja bien el motivo, la referencia a la original y el cálculo correcto del IVA. Comprobamos si el caso es un simple error de datos o si afecta a la base imponible y a la cuota, y ajustamos el documento para que no genere descuadres en tu contabilidad ni requerimientos de Hacienda.

    Nos ocupamos especialmente de los supuestos de impago, donde hay que respetar condiciones y plazos para recuperar el IVA repercutido y no cobrado. Llevamos el ajuste hasta la declaración trimestral para que todo cuadre. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y plantearnos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre la factura rectificativa

    ¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?

    Cuando la factura original tiene un error en los datos, en la base imponible o en la cuota de IVA, o cuando se dan las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA: devoluciones, descuentos posteriores, operaciones que se dejan sin efecto o impagos. En esos casos la rectificativa es la vía correcta para corregir.

    ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una factura rectificativa?

    Como máximo cuatro años desde que se devengó el impuesto o desde que se produjeron las circunstancias que obligan a rectificar. Conviene emitirla cuanto antes, sobre todo en los impagos, porque para recuperar el IVA hay condiciones y plazos específicos más cortos que ese límite general.

    ¿Una factura rectificativa lleva un número distinto?

    Sí. Las facturas rectificativas usan una serie de numeración propia, separada de la de las facturas ordinarias. Dentro de esa serie el número es correlativo, y la factura debe identificarse expresamente como rectificativa e indicar a qué factura original corrige.

    ¿La factura rectificativa anula la original?

    No. La original se mantiene y la rectificativa registra la corrección, de modo que ambas conviven en la contabilidad. La rectificativa no borra ni sustituye a la factura anterior: deja constancia del cambio respecto a ella.

    ¿Puedo emitir una factura rectificativa por un impago?

    Sí, cuando el cliente no paga y se cumplen las condiciones para modificar la base imponible. Es el supuesto que permite recuperar el IVA repercutido y no cobrado. Tiene requisitos y plazos concretos, así que conviene revisarlo bien antes de emitirla.

    ¿Es lo mismo una factura rectificativa que una de abono?

    No exactamente. La factura de abono es una rectificativa de signo negativo, la que se emite para devolver, descontar o anular un importe. Toda factura de abono es rectificativa, pero hay rectificativas que solo corrigen datos sin cambiar el importe y, por tanto, no son de abono.

  • Apoderamiento AEAT: cómo apoderar a Hacienda en el registro Apodera

    Apoderamiento AEAT: cómo apoderar a Hacienda en el registro Apodera

    El apoderamiento AEAT es el acto por el que una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a realizar trámites y actuaciones en su nombre ante la Agencia Tributaria por Internet. Ese permiso queda anotado en el Registro de Apoderamientos de la AEAT, conocido como Apodera, que es la base de datos donde Hacienda guarda quién puede actuar por cada contribuyente. Si has buscado cómo apoderar a Hacienda para que tu asesoría presente tus impuestos o reciba tus notificaciones, este registro es la herramienta que lo hace posible.

    Apoderar no es lo mismo que ceder tu certificado digital. Con el apoderamiento, el apoderado actúa con su propia identificación electrónica, sin tener tus claves, y solo dentro de los trámites que tú hayas autorizado. En esta guía verás qué es el apoderamiento, las tres formas de darlo de alta, qué trámites puedes apoderar y cómo lo gestionamos en Palencia Asesores.

    ¿Qué es el apoderamiento AEAT y para qué sirve?

    El apoderamiento AEAT es la autorización por la que el poderdante permite que un apoderado realice en su nombre trámites tributarios por Internet. Se inscribe en el Registro de Apoderamientos (Apodera) y permite delegar gestiones como presentar declaraciones o recibir notificaciones, sin entregar el certificado digital propio.

    En este acto intervienen dos figuras. El poderdante es quien otorga el poder, el titular de las obligaciones fiscales. El apoderado es quien recibe la autorización y actúa ante la Agencia Tributaria, normalmente una asesoría, una gestoría o un familiar. Cada uno usa su propia firma electrónica o Cl@ve, de modo que el apoderado nunca necesita las claves del poderdante.

    El apoderamiento es voluntario y revocable. El poderdante puede ampliar los trámites, reducirlos o cancelar el poder cuando quiera desde la sede electrónica. Para identificarte ante el registro necesitas un sistema de firma admitido por Hacienda: el certificado digital de la FNMT o el sistema Cl@ve PIN son las vías habituales para entrar en Apodera.

    ¿Cómo dar de alta un apoderamiento en la AEAT?

    Hay tres formas de dar de alta un poder en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Puedes hacerlo por Internet con firma electrónica, por comparecencia personal en una oficina o mediante un documento público o privado con firma legitimada ante notario. La vía depende de si tú, como poderdante, dispones de identificación electrónica o prefieres acudir presencialmente.

    Forma de altaQué necesitasPara quién encaja
    Por Internet (comparecencia electrónica)Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve del poderdante. Se hace en la sede electrónica, en el Registro de ApoderamientosQuien ya tiene identificación electrónica y quiere apoderar en el momento
    Comparecencia personal en oficinaAcudir con cita previa a una Delegación o Administración de la AEAT y firmar el formulario oficial (Anexo I)Quien no dispone de certificado ni Cl@ve y prefiere hacerlo en persona
    Documento público o privado con firma notarialPoder otorgado en documento público, o documento privado con firma legitimada notarialmente, presentado ante la AEATSociedades, casos con representación o cuando el poderdante no puede comparecer

    La vía más rápida es la electrónica, porque el poder queda registrado al instante. Si optas por la comparecencia personal, conviene reservar hueco antes de acudir. Te explicamos el proceso en nuestra guía sobre cómo pedir cita previa en Hacienda, válido también para gestiones del registro de apoderamientos en ventanilla.

    ¿Cómo apoderar a Hacienda por Internet paso a paso?

    Para apoderar a Hacienda por Internet entras en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accedes al Registro de Apoderamientos y das de alta el poder con tu certificado o Cl@ve. El sistema te pide el NIF del apoderado y los trámites que autorizas. Estos son los pasos básicos del alta electrónica.

    1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
    2. Entra en el apartado del Registro de Apoderamientos (Apodera).
    3. Elige el alta de un poder y decide si será general o específico.
    4. Indica el NIF y el nombre del apoderado al que otorgas el poder.
    5. Selecciona los trámites o categorías que autorizas, identificados por su código y descripción.
    6. Revisa los datos, confirma y firma el alta del apoderamiento.

    Una vez registrado, el apoderado puede actuar de inmediato dentro de lo autorizado. El poder se otorga por un plazo máximo de cinco años, salvo que indiques uno menor, y puedes prorrogarlo o revocarlo antes de que termine. El poderdante mantiene siempre el control sobre qué trámites están activos.

    ¿Para qué sirve y qué trámites se pueden apoderar?

    El Registro de Apoderamientos sirve para delegar la gestión de tus asuntos con Hacienda sin perder el control. Puedes apoderar la recepción de notificaciones, la presentación de declaraciones o trámites concretos, según el alcance que elijas. La AEAT distingue dos tipos de poder: el general y el específico.

    El apoderamiento general otorga al apoderado una autorización amplia para actuar en los grandes bloques de trámites tributarios. Se concede mediante unos códigos predefinidos que agrupan, entre otros, las actuaciones de la Ley General Tributaria, los datos personales y la recepción de notificaciones. El apoderamiento específico, en cambio, se limita a los trámites que selecciones uno a uno, identificados por su código y descripción dentro de las categorías publicadas en la sede.

    Para qué sirve / qué se apoderaTipo de poderQué cubre
    Recibir tus notificaciones electrónicas de HaciendaGeneral o específicoEl apoderado accede y gestiona las notificaciones de la AEAT en tu nombre
    Presentar declaraciones y autoliquidacionesGeneral o específicoPresentación de modelos tributarios por Internet
    Realizar un trámite concreto (un modelo o procedimiento)EspecíficoSolo el trámite seleccionado por su código, sin más alcance
    Actuar de forma amplia en los grandes bloques tributariosGeneralCódigos generales que agrupan varias actuaciones a la vez
    Consultar tu situación censal o tributariaEspecíficoAcceso a la información del trámite autorizado

    La ventaja del apoderamiento es la delegación con límites claros. Tu asesoría puede presentar tus impuestos y atender las notificaciones, mientras tú decides qué trámites entran y por cuánto tiempo. Es la base para que una gestoría trabaje por ti sin manejar tu certificado.

    ¿Quién puede ser apoderado ante la Agencia Tributaria?

    Puede ser apoderado cualquier persona física o jurídica con NIF e identificación electrónica para actuar ante la Agencia Tributaria. Lo habitual es apoderar a una asesoría o gestoría, pero también puede recaer en un familiar, un socio o un administrador. El poderdante elige libremente a quién otorga el poder.

    El apoderado actúa siempre con su propia firma electrónica, nunca con la del poderdante. Por eso el apoderamiento es más seguro que prestar el certificado: la actuación queda identificada con quién la hace y limitada a los trámites autorizados. Si el poderdante revoca el poder, el apoderado deja de tener acceso de inmediato.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores gestionamos el apoderamiento de principio a fin para que podamos atender tus obligaciones fiscales sin pedirte el certificado digital. Te indicamos qué trámites conviene apoderar según tu actividad, te guiamos en el alta del poder y verificamos que el registro ha quedado correctamente anotado en Apodera.

    Con el apoderamiento activo nos ocupamos de presentar tus declaraciones, controlar los plazos y revisar las notificaciones de Hacienda antes de que se conviertan en un problema. Tú mantienes el control: decides el alcance del poder y puedes revocarlo cuando quieras. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y plantearnos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre el apoderamiento AEAT

    ¿Qué significa apoderamiento en la Agencia Tributaria?

    Significa autorizar a otra persona a realizar trámites tributarios en tu nombre por Internet. El poderdante otorga el poder y el apoderado lo ejerce con su propia firma electrónica. Esa autorización se anota en el Registro de Apoderamientos de la AEAT, llamado Apodera.

    ¿Cuáles son los tipos de apoderamiento?

    La AEAT distingue el apoderamiento general y el específico. El general autoriza grandes bloques de trámites mediante códigos predefinidos. El específico se limita a los trámites que el poderdante selecciona uno a uno por su código. En ambos casos el poder se otorga por un plazo máximo de cinco años, salvo que se indique uno menor.

    ¿Cómo apoderar a la AEAT?

    Puedes apoderar de tres formas: por Internet con certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica, por comparecencia personal en una oficina de la Agencia Tributaria, o mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente. La vía electrónica es la más rápida porque el poder queda registrado al instante.

    ¿Qué diferencia hay entre apoderar y ceder el certificado digital?

    Al apoderar, el apoderado actúa con su propia identificación electrónica y solo en los trámites autorizados, sin conocer tus claves. Al ceder el certificado, entregas tu identidad digital completa y sin límites. El apoderamiento es más seguro porque mantiene la trazabilidad y el control sobre el alcance.

    ¿Puedo revocar un apoderamiento?

    Sí. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento desde el Registro de Apoderamientos de la sede electrónica. La revocación deja sin efecto la autorización y el apoderado pierde el acceso a los trámites. También puedes modificar los trámites o prorrogar el poder antes de que termine.

    ¿Dónde consulto la información oficial del Registro de Apoderamientos?

    En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado del Registro de Apoderamientos. Allí encuentras las formas de alta, los trámites disponibles y las gestiones para otorgar, modificar o revocar poderes. Puedes acceder a la información oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.