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  • Impuesto sobre el Patrimonio: qué es y quién presenta el modelo 714

    Impuesto sobre el Patrimonio: qué es y quién presenta el modelo 714

    El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular el contribuyente, menos las cargas, gravámenes y deudas que los disminuyen. Sirve para que las grandes posiciones de patrimonio tributen de forma adicional a la renta, y afecta tanto a residentes en España (por todo su patrimonio) como a no residentes (por los bienes y derechos situados en territorio español). Su declaración se presenta mediante el modelo 714, junto con la campaña de la Renta.

    Saber quién está obligado a presentar el modelo 714, qué mínimo exento se aplica y qué bienes quedan exentos evita declarar de más o dejar fuera una obligación. En esta guía explicamos el Impuesto sobre el Patrimonio paso a paso, las exenciones que más se consultan (la vivienda habitual y la empresa familiar), su carácter de impuesto cedido a las comunidades autónomas y su relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

    ¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y para qué sirve?

    El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Recae sobre el valor de todos los bienes y derechos de contenido económico, una vez restadas las deudas y las cargas que recaen sobre ellos. Está regulado por la Ley 19/1991, se devenga el 31 de diciembre y se declara con el modelo 714.

    Para calcular la base imponible se suma el valor de los bienes y derechos del contribuyente (inmuebles, depósitos, valores, vehículos, seguros, joyas, etc.) y se restan las deudas. Sobre el patrimonio neto resultante se aplica el mínimo exento, lo que da la base liquidable. Después se aplica la tarifa progresiva y se obtiene la cuota íntegra. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones, por lo que el resultado final depende de la comunidad de residencia.

    El Impuesto sobre el Patrimonio no sustituye a la declaración de la renta, sino que la complementa. Por eso se presenta dentro de la misma campaña anual, en paralelo al modelo 100 de la declaración de la Renta, con el que comparte calendario y, en muchos casos, los mismos contribuyentes con patrimonio elevado.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 714?

    Están obligados a presentar el modelo 714 los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar y, además, aquellos cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea cero. Es decir, basta con superar ese umbral de patrimonio bruto para tener que declarar, incluso cuando no haya nada que pagar tras aplicar el mínimo exento.

    Situación del contribuyente¿Presenta el modelo 714?
    La cuota del impuesto resulta a ingresarSí, existe obligación de declarar
    Valor de bienes y derechos superior a 2.000.000 €Sí, aunque la cuota sea cero
    Patrimonio por debajo del mínimo exento y bienes hasta 2.000.000 €No, salvo que la normativa autonómica disponga otra cosa
    No residentes con bienes o derechos en EspañaSí, por obligación real, sobre lo situado en territorio español

    A efectos del límite de los 2.000.000 de euros se computa el valor de todos los bienes y derechos, con independencia de que estén o no exentos y sin descontar las deudas. Conviene revisarlo con calma, porque una persona con la vivienda y algunos ahorros puede acercarse al umbral sin ser consciente. Para verificar la situación particular es útil consultar los datos fiscales antes de presentar nada, igual que se hace al revisar el borrador de la Renta.

    ¿Cuál es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio?

    El mínimo exento general es de 700.000 euros, una cantidad que reduce la base imponible antes de calcular la cuota. Al tratarse de un impuesto cedido, cada comunidad autónoma puede fijar su propio mínimo exento, por lo que en algunos territorios la cifra es distinta de la estatal.

    El mínimo exento se aplica sobre el patrimonio neto, una vez restadas las deudas, y se descuenta antes de aplicar la tarifa. Por eso no es lo mismo el umbral que obliga a declarar (los 2.000.000 de euros de bienes y derechos) que la cifra a partir de la cual se empieza a pagar (el mínimo exento sobre el patrimonio neto). Un contribuyente puede estar obligado a presentar el modelo 714 y, sin embargo, no ingresar nada porque su patrimonio neto queda por debajo del mínimo exento que le corresponde.

    ¿Qué bienes están exentos? Vivienda habitual y empresa familiar

    La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. La parte del valor que supere esa cantidad sí se integra en la base imponible. La otra exención de mayor peso es la de la empresa familiar y las participaciones en entidades, que dejan fuera del impuesto los bienes afectos a una actividad económica cuando se cumplen los requisitos legales.

    Bien exentoAlcance de la exención
    Vivienda habitualExenta hasta un máximo de 300.000 € de su valor
    Empresa individual y negocio profesionalExentos los bienes y derechos afectos a la actividad, si cumplen los requisitos
    Participaciones en entidades (empresa familiar)Exentas cuando se cumplen las condiciones de actividad, porcentaje y funciones de dirección
    Determinados elementos del patrimonio (según la Ley 19/1991)Exentos en los términos que fija la normativa estatal y autonómica

    La exención de la empresa familiar exige varios requisitos: que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa, que constituya la principal fuente de renta y, en el caso de las participaciones, que se alcance un porcentaje mínimo de titularidad y se ejerzan funciones de dirección remuneradas. Cada exención tiene sus matices, y algunos límites de valoración los puede modular la comunidad autónoma, así que conviene revisar cada caso antes de aplicarlas.

    Relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

    El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava los patrimonios netos más altos. Está diseñado para evitar que las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio dejen sin tributación a los grandes patrimonios, de modo que ambos impuestos se coordinan entre sí.

    AspectoImpuesto sobre el PatrimonioImpuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
    ModeloModelo 714Modelo 718
    Ámbito de gestiónCedido a las comunidades autónomasEstatal
    A quién afectaContribuyentes obligados según mínimo exento y umbralesPatrimonios netos más elevados
    CoordinaciónSe declara primeroPermite deducir lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio

    Para evitar la doble imposición, de la cuota del Impuesto de Solidaridad se descuenta lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso conviene calcular ambos de forma conjunta: en las comunidades donde el Impuesto sobre el Patrimonio está muy bonificado, el contribuyente con un patrimonio elevado puede acabar tributando por el de Solidaridad. Determinar qué cifras aplican exige revisar la normativa estatal y la autonómica vigente de cada año.

    El Impuesto sobre el Patrimonio en Castilla-La Mancha

    En Castilla-La Mancha el Impuesto sobre el Patrimonio se rige por la normativa autonómica vigente, que puede establecer su propio mínimo exento, escala de gravamen y bonificaciones. Por eso, para saber cuánto corresponde pagar en concreto en Toledo o en cualquier municipio de la comunidad, hay que partir de la regulación autonómica del ejercicio que se declara.

    Como esta normativa se revisa con frecuencia, la recomendación es confirmar el mínimo exento, la tarifa y las posibles bonificaciones aplicables en Castilla-La Mancha en el momento de hacer la declaración, sin dar por hecho cifras de años anteriores. Una valoración correcta de los bienes y la aplicación de las exenciones estatales (vivienda habitual y empresa familiar) suelen marcar la diferencia en el resultado final. Los datos y formularios oficiales pueden consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos si existe obligación de presentar el modelo 714 antes que nada: comprobamos el valor total de bienes y derechos frente al umbral de los 2.000.000 de euros y calculamos el patrimonio neto frente al mínimo exento. Así evitamos tanto presentar declaraciones innecesarias como dejar fuera una obligación que después genere requerimientos.

    Nuestro proceso es ordenado: inventariamos y valoramos los bienes y derechos, aplicamos las exenciones que correspondan (vivienda habitual, empresa familiar), restamos las deudas, aplicamos el mínimo exento y la normativa autonómica de Castilla-La Mancha, y comprobamos la coordinación con el Impuesto de Solidaridad cuando el patrimonio es alto. Presentamos el modelo 714 de forma electrónica y en plazo, coordinado con la declaración de la Renta. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo.

    Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

    ¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Lo pagan las personas físicas cuyo patrimonio neto supera el mínimo exento aplicable, de modo que su declaración resulta a ingresar. Además, deben presentar el modelo 714 quienes tengan bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea cero.

    ¿Cuánto dinero hay que tener para presentar el modelo 714?

    Hay obligación de declarar cuando la cuota resulta a ingresar o cuando el valor de bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros, sin restar deudas. El mínimo exento general que reduce la base es de 700.000 euros, aunque cada comunidad autónoma puede fijar el suyo.

    ¿La vivienda habitual paga Impuesto sobre el Patrimonio?

    La vivienda habitual está exenta hasta un máximo de 300.000 euros de su valor. La parte que supere esa cantidad sí se incluye en la base imponible del impuesto y tributa junto con el resto del patrimonio neto del contribuyente.

    ¿Cuándo se devenga y se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio?

    El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, sobre el patrimonio del que se es titular ese día. La declaración, el modelo 714, se presenta de forma electrónica dentro de la campaña anual de la Renta, en paralelo a la declaración del IRPF.

    ¿Qué relación tiene con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

    El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas es complementario y grava los patrimonios más altos. De su cuota se descuenta lo ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, para evitar la doble imposición, de modo que ambos tributos se calculan de forma coordinada.

    ¿El Impuesto sobre el Patrimonio es igual en toda España?

    No. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones. Por eso el resultado depende de la comunidad de residencia, y conviene aplicar la normativa autonómica vigente en cada ejercicio.

  • Plusvalía municipal: qué es y cómo se calcula

    Plusvalía municipal: qué es y cómo se calcula

    La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento de valor que experimenta el suelo de un inmueble urbano desde que se compró hasta que se transmite. Su nombre técnico es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y lo gestiona el Ayuntamiento donde está el terreno, no la Agencia Tributaria estatal. Lo paga quien transmite el inmueble en una venta y quien lo recibe en una herencia o una donación.

    El impuesto cambió por completo tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, que anuló el método de cálculo anterior. El Real Decreto-ley 26/2021 introdujo dos formas de calcular la base imponible y una regla nueva: no se tributa cuando no ha habido incremento de valor. En esta guía verás qué es la plusvalía municipal, cómo se calcula con cada método, quién la paga según el tipo de transmisión y en qué plazo hay que presentar la autoliquidación.

    ¿Qué es la plusvalía municipal y para qué sirve?

    La plusvalía municipal es un tributo local que grava el aumento de valor del suelo urbano puesto de manifiesto al transmitir un inmueble. Recae sobre el terreno, no sobre la construcción, y su recaudación financia a los ayuntamientos. Se devenga en cada transmisión de la propiedad o de un derecho real sobre el inmueble.

    La entidad que tributa es el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana. Su atributo nuclear es el periodo de tenencia: cuantos más años median entre la compra y la transmisión, mayor es el incremento que se presume, con un máximo de veinte años. El valor de referencia es el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión, dato que aparece en el recibo del IBI y en la sede del Catastro.

    La gestión es municipal. Cada ayuntamiento aprueba su ordenanza fiscal, fija el tipo de gravamen dentro de los límites de la ley estatal y establece los coeficientes anuales sin superar los máximos que marca el Estado. Por eso el resultado del mismo inmueble varía de un municipio a otro.

    Cómo se calcula la plusvalía municipal: los dos métodos

    Desde la reforma del Real Decreto-ley 26/2021 existen dos métodos para calcular la base imponible y el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable. El método objetivo parte del valor catastral del suelo multiplicado por un coeficiente según los años de tenencia. El método real toma el incremento de valor efectivo, es decir, la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del terreno.

    El método objetivo se aplica por defecto. El método real solo se usa si el contribuyente demuestra que el incremento efectivo del suelo es menor que el calculado por coeficientes, aportando las escrituras de compra y de venta. La administración puede comprobar esos valores.

    AspectoMétodo objetivo (por coeficientes)Método real (plusvalía efectiva)
    Base de partidaValor catastral del suelo en la transmisiónDiferencia entre valor de transmisión y de adquisición del terreno
    MultiplicadorCoeficiente por años de tenencia que fija el ayuntamiento dentro de los máximos estatalesPorcentaje del valor catastral del suelo sobre el total
    Cuándo convieneCuando el inmueble se ha revalorizado muchoCuando el incremento real del suelo es menor que el objetivo
    Prueba necesariaNinguna adicionalEscrituras de compra y de venta
    Quién lo aplicaPor defectoA solicitud del contribuyente
    Los dos métodos de cálculo de la plusvalía municipal tras la reforma de 2021.

    Hay una regla que prevalece sobre los dos métodos: si no ha habido incremento de valor del terreno, no se tributa. El nuevo artículo 104.5 del texto refundido establece que no se produce la sujeción al impuesto cuando se constata la inexistencia de incremento de valor. Para acreditar esa pérdida sirven las escrituras de adquisición y de transmisión, que comparan ambos importes. Es un punto que conviene revisar con un asesor antes de pagar, porque muchas transmisiones con pérdida se siguen autoliquidando por error.

    ¿Quién paga la plusvalía municipal según la transmisión?

    El obligado al pago, el sujeto pasivo, cambia según el tipo de transmisión. En una venta paga quien vende, salvo que el comprador asuma el impuesto por pacto. En una herencia paga quien hereda, y en una donación paga quien recibe el inmueble.

    Tipo de transmisiónQuién paga (sujeto pasivo)Plazo para autoliquidar
    Venta (compraventa)El vendedor (transmitente)30 días hábiles desde la transmisión
    Donación en vidaEl donatario (quien recibe)30 días hábiles desde la transmisión
    Herencia (mortis causa)El heredero o legatario6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a un año
    Quién paga la plusvalía municipal y plazo de presentación según el tipo de transmisión.

    En las transmisiones por herencia hay margen para planificar. La fiscalidad de recibir un inmueble se cruza con otros tributos, y conviene revisar el conjunto antes de aceptar la herencia. Puedes ampliar este punto en nuestra guía sobre cuándo prescribe el impuesto de sucesiones. En las donaciones, el donatario asume tanto esta plusvalía como el impuesto de donaciones, un detalle que tratamos al hablar de la donación en vida de padres a hijos.

    ¿Cuándo y cómo se paga la plusvalía municipal paso a paso?

    La plusvalía municipal se paga mediante autoliquidación o declaración ante el ayuntamiento, según el sistema que tenga cada municipio. En la mayoría de ciudades el contribuyente calcula el importe, lo presenta y lo ingresa por su cuenta dentro del plazo. En otros municipios la declaración es informativa y el ayuntamiento gira después la liquidación.

    1. Reúne las escrituras de adquisición y de transmisión del inmueble.
    2. Localiza el valor catastral del suelo en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
    3. Comprueba si ha habido incremento de valor del terreno; si hubo pérdida, no hay sujeción.
    4. Calcula la base por el método objetivo y por el método real, y elige el menor.
    5. Aplica el tipo de gravamen de la ordenanza municipal sobre la base elegida.
    6. Presenta la autoliquidación o declaración ante el ayuntamiento dentro del plazo.
    7. Ingresa el importe en los plazos y medios que indique el municipio.

    El plazo general de presentación es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión en compraventas y donaciones. En las herencias el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable a un año si se solicita la prórroga dentro de los primeros seis meses. Presentar fuera de plazo genera recargos e intereses.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos cada transmisión antes de pagar. Comparamos el método objetivo y el método real con tus escrituras para que tributes por la base menor, y verificamos si la operación está exenta por inexistencia de incremento de valor. Ese análisis previo evita ingresos indebidos.

    • Calculamos la plusvalía por los dos métodos y elegimos el más favorable.
    • Comprobamos si hubo pérdida para acreditar la no sujeción al impuesto.
    • Consultamos la ordenanza fiscal del municipio que corresponde.
    • Presentamos la autoliquidación o declaración dentro de plazo.
    • Coordinamos la plusvalía con el resto de impuestos de la herencia o la donación.

    Si vas a vender, heredar o recibir un inmueble en donación, podemos encargarnos del cálculo y la presentación. Consulta nuestro servicio de asesoría fiscal en Toledo y cuéntanos tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

    ¿Qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula?

    Es el impuesto que grava el aumento de valor del suelo urbano al transmitir un inmueble. Se calcula por dos métodos: el objetivo, que multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia, y el real, que toma el incremento efectivo entre el precio de compra y el de venta del terreno. El contribuyente elige el resultado menor.

    ¿Quién paga la plusvalía municipal?

    Depende de la transmisión. En una venta paga quien vende, salvo pacto distinto. En una herencia paga quien hereda el inmueble y en una donación paga quien lo recibe. En todos los casos, el obligado es el sujeto pasivo que define la ley para cada tipo de operación.

    ¿Cómo librarse de pagar la plusvalía municipal?

    No se tributa cuando no ha habido incremento de valor del terreno. Si el inmueble se transmite por un valor igual o inferior al de adquisición, se acredita la pérdida con las escrituras y no hay sujeción al impuesto. También existen supuestos de exención previstos en la normativa, como ciertas transmisiones entre cónyuges por sentencia de divorcio.

    ¿La plusvalía municipal se paga en una herencia?

    Sí, cuando se hereda un inmueble urbano. La paga el heredero o legatario, y el plazo de autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable a un año si se pide la prórroga. La plusvalía es independiente del impuesto de sucesiones, que se liquida aparte.

    ¿Quién gestiona la plusvalía municipal, el ayuntamiento o Hacienda?

    La gestiona el ayuntamiento donde está el inmueble, no la Agencia Tributaria estatal. Cada municipio aprueba su ordenanza fiscal, fija el tipo de gravamen y los coeficientes dentro de los máximos que marca la ley estatal, y recauda el impuesto.

    ¿Qué pasa si no presento la plusvalía municipal en plazo?

    Presentar fuera de plazo conlleva recargos por declaración extemporánea e intereses de demora. Si el ayuntamiento detecta la falta de presentación antes de que regularices, puede iniciar un procedimiento con sanción. Por eso conviene autoliquidar dentro del plazo aunque el resultado sea sin ingreso por inexistencia de incremento.

    Fuente oficial: Real Decreto-ley 26/2021 (BOE), que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

  • Modelo 210 (IRNR): qué es, qué rentas declara y plazos para no residentes

    Modelo 210 (IRNR): qué es, qué rentas declara y plazos para no residentes

    El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que presentan las personas físicas y entidades sin residencia fiscal en España para declarar las rentas que obtienen en territorio español sin establecimiento permanente. Sirve para liquidar ante la Agencia Tributaria los ingresos de un alquiler, la imputación de renta de una vivienda, una ganancia por la venta de un inmueble o rendimientos como dividendos e intereses, según el país de residencia del contribuyente.

    Quien vive fuera de España pero mantiene aquí un piso, una cuenta o una fuente de ingresos suele tener que presentar este formulario. La obligación no depende de la nacionalidad, sino de dónde tiene la persona su residencia fiscal. En las próximas líneas verás qué declara el modelo 210, quién lo presenta, los tipos de gravamen que aplica la AEAT y los plazos según el tipo de renta.

    ¿Qué es el modelo 210 y para qué sirve?

    El modelo 210 es la declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente en España. Con él se autoliquidan rentas concretas obtenidas en territorio español: alquileres, imputación de renta inmobiliaria, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles y rendimientos del capital. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    El IRNR es un impuesto distinto del IRPF. El IRPF grava la renta mundial de quien reside en España; el IRNR grava solo las rentas de fuente española de quien reside fuera. Por eso una persona con residencia fiscal en otro país no presenta la declaración de la renta ordinaria por su piso en España, sino el modelo 210. Si tu caso es el de un residente que declara su renta anual, el trámite que te corresponde es el modelo 100 de la declaración de la renta.

    Una misma persona puede presentar varios modelos 210 al año si tiene distintos tipos de renta. Cada renta se identifica con su clave y su tipo de gravamen, y los plazos cambian según el origen del ingreso.

    ¿Qué rentas se declaran en el modelo 210?

    En el modelo 210 se declaran las rentas de fuente española que obtiene un no residente sin establecimiento permanente. Las más frecuentes son el alquiler de un inmueble, la imputación de renta por una vivienda a disposición del propietario, la ganancia por vender un inmueble y los rendimientos del capital mobiliario.

    Tipo de rentaEn qué consisteCuándo aparece
    Alquiler de inmuebleRendimiento por arrendar una vivienda o local situado en EspañaEl inmueble está arrendado a un tercero
    Imputación de renta inmobiliariaRenta presunta por una vivienda urbana a disposición del propietario, sin alquilarEl propietario no reside en España y la vivienda no es su domicilio ni está arrendada
    Ganancia patrimonial por ventaDiferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición al vender un inmuebleSe transmite un inmueble situado en España
    Rendimientos del capitalDividendos, intereses, cánones y otros rendimientos de fuente españolaSe perciben rentas de cuentas, inversiones o derechos en España

    La imputación de renta inmobiliaria sorprende a muchos propietarios: aunque la vivienda esté vacía y no genere ingresos, Hacienda imputa una renta por tenerla a disposición. Esa renta se declara también en el modelo 210, con su propia clave.

    ¿Quién tiene que presentar el modelo 210?

    Presenta el modelo 210 toda persona física o entidad sin residencia fiscal en España que obtenga aquí rentas sin establecimiento permanente. La clave es la residencia fiscal, no la nacionalidad: un español que vive y tributa en el extranjero, o un extranjero propietario de un piso en España, pueden estar igualmente obligados.

    Se considera no residente quien no permanece más de 183 días al año en territorio español ni tiene en España el centro de sus intereses económicos. Para acreditar dónde reside fiscalmente, la Administración del país de residencia emite un certificado de residencia fiscal, documento que conviene tener a mano cuando se aplican convenios para evitar la doble imposición.

    Hay supuestos en los que la presentación corresponde a un tercero. En la venta de un inmueble por un no residente, el comprador retiene un porcentaje del precio y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211, una pieza ligada al 210 que verás más abajo. Si además necesitas un número de identificación para operar con la Administración española, el primer paso suele ser solicitar el NIE.

    ¿Qué tipo de gravamen aplica el IRNR?

    El tipo de gravamen del IRNR depende del país de residencia del contribuyente. Para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein se aplica un tipo del 19 %. Para residentes en el resto de países, el tipo general es del 24 %.

    Residencia del contribuyenteTipo de gravamen generalGastos deducibles del alquiler
    UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein19 %Sí, sobre el rendimiento neto del alquiler
    Resto de países24 %No, se tributa sobre el ingreso bruto

    La diferencia no es solo el porcentaje. Un residente en la UE o el Espacio Económico Europeo puede restar del alquiler determinados gastos (comunidad, IBI, intereses, reparaciones) y tributar por el rendimiento neto. Un residente fuera de ese ámbito tributa sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos. Por eso la residencia fiscal cambia tanto la factura final.

    Cuando existe convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia, ese convenio puede fijar tipos distintos o repartir la potestad de gravar. Revisar el convenio aplicable antes de presentar el modelo evita pagar de más o duplicar impuestos.

    La retención del 3 % al vender un inmueble

    Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener un 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta del IRNR que grava la ganancia patrimonial del vendedor.

    Después, el vendedor presenta su modelo 210 por la ganancia obtenida y descuenta el 3 % ya retenido. Si la cuota resultante es menor que lo retenido, puede solicitar la devolución del exceso. Si la ganancia real supera ese 3 %, deberá ingresar la diferencia. Por eso conviene conservar el justificante del modelo 211 que aporta el comprador.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 210? Plazos por tipo de renta

    El plazo del modelo 210 cambia según el tipo de renta y el resultado de la autoliquidación. No hay un único día límite: alquileres, imputación de renta y venta de inmuebles siguen calendarios distintos.

    Tipo de rentaPlazo de presentación
    Rentas con resultado a ingresar (alquileres, capital), sin domiciliaciónPrimeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre de devengo
    Rentas con cuota ceroDel 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo
    Imputación de renta de inmuebles urbanosDurante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)
    Ganancia por transmisión de inmuebleTres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión

    El caso de la venta de inmuebles es el que más despista. El plazo empieza a contar un mes después de la fecha de la transmisión, y desde ahí hay tres meses para presentar. Apuntar la fecha de la escritura ayuda a no perder el plazo de la declaración de la ganancia.

    ¿Cómo se presenta el modelo 210 paso a paso?

    El modelo 210 se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. El proceso, a grandes rasgos, sigue estos pasos.

    1. Reúne la documentación: identificación del contribuyente, datos del inmueble o de la renta, importes y, si procede, el modelo 211 o el certificado de residencia fiscal.
    2. Identifícate en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o el sistema habilitado para no residentes.
    3. Selecciona el tipo de renta y la clave correspondiente (alquiler, imputación, ganancia patrimonial, capital mobiliario).
    4. Indica el tipo de gravamen según el país de residencia y aplica, si corresponde, el convenio de doble imposición.
    5. Calcula la cuota, resta retenciones como el 3 % de la venta, y presenta la autoliquidación con resultado a ingresar, a devolver o cuota cero.

    Un error de clave, de tipo de gravamen o de plazo puede convertir una devolución en una sanción. Por eso muchos no residentes delegan la presentación en un asesor que controla el calendario y el convenio aplicable.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores gestionamos el modelo 210 de principio a fin para propietarios e inversores no residentes. Empezamos por confirmar tu residencia fiscal y el convenio aplicable, identificamos qué rentas debes declarar (alquiler, imputación, venta) y calculamos el tipo de gravamen y las deducciones que te corresponden.

    Nos encargamos del calendario para que cada renta se presente dentro de su plazo, controlamos la retención del 3 % en las ventas y tramitamos las devoluciones cuando lo retenido supera la cuota. Trabajamos a distancia, con la documentación que nos envías, sin que tengas que desplazarte. Puedes ver el detalle del servicio en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y escribirnos para revisar tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

    ¿Qué se declara en el modelo 210?

    Se declaran las rentas de fuente española que obtiene un no residente sin establecimiento permanente. Las más habituales son el alquiler de inmuebles, la imputación de renta de una vivienda a disposición del propietario, la ganancia por la venta de un inmueble y rendimientos del capital como dividendos e intereses.

    ¿Qué es el modelo 210 de la Agencia Tributaria?

    Es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para quienes obtienen rentas en España sin residir fiscalmente en el país y sin establecimiento permanente. Permite liquidar ante la AEAT los impuestos de esas rentas, aplicando el tipo de gravamen que corresponde al país de residencia.

    ¿Cuándo se presenta el formulario 210?

    Depende del tipo de renta. Las rentas con resultado a ingresar se presentan en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero según el trimestre. La imputación de renta inmobiliaria, durante el año siguiente al devengo. La ganancia por venta de inmueble, en los tres meses posteriores a que pase un mes desde la transmisión.

    ¿Quién hace el modelo 210?

    Lo presenta el propio contribuyente no residente o un representante autorizado, como una asesoría fiscal. En la venta de un inmueble, además, el comprador interviene reteniendo el 3 % del precio e ingresándolo con el modelo 211, retención que el vendedor descuenta luego en su modelo 210.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 210 y el IRPF?

    El IRPF grava la renta mundial de quien reside fiscalmente en España, mientras que el modelo 210 declara el IRNR, que solo grava las rentas de fuente española de quien reside fuera. Un no residente no presenta la declaración de la renta ordinaria por su piso en España, sino el modelo 210.

    ¿Hay que presentar el modelo 210 por una vivienda vacía?

    Sí. Un no residente con una vivienda urbana en España a su disposición, aunque esté vacía y no genere ingresos, debe declarar la imputación de renta inmobiliaria en el modelo 210. Hacienda imputa una renta presunta por el hecho de tener el inmueble disponible.

    Fuente oficial: sede electrónica de la Agencia Tributaria · modelo y plazos del IRNR sin establecimiento permanente.

  • Modelo 600: qué es el ITP y AJD y quién lo paga

    Modelo 600: qué es el ITP y AJD y quién lo paga

    El modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el formulario con el que un particular o una empresa declara y paga este tributo cuando compra un bien de segunda mano, firma una escritura o documenta determinadas operaciones. Es un impuesto de gestión autonómica, así que no se presenta ante la AEAT estatal, sino ante la administración tributaria de cada comunidad autónoma. Saber qué es el modelo 600 importa porque afecta a operaciones cotidianas como comprar un piso usado, un coche de segunda mano o constituir una hipoteca.

    En esta guía explicamos qué operaciones tributan por ITP y cuáles por AJD, quién tiene que presentar el modelo, en qué plazo y dónde se paga. También aclaramos que los tipos de gravamen no son iguales en toda España, porque cada comunidad autónoma fija los suyos, y que en Castilla-La Mancha se aplica la normativa autonómica propia. El objetivo es que entiendas el impuesto antes de firmar, no después de recibir una sanción por presentarlo fuera de plazo.

    ¿Qué es el modelo 600 y para qué sirve?

    El modelo 600 es la autoliquidación del ITP y AJD, un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Sirve para calcular el importe a ingresar, declararlo y pagarlo ante la comunidad autónoma competente dentro del plazo legal. Es el documento que acredita que una operación ha tributado correctamente.

    Su función práctica es doble. Por un lado, calcula la cuota a partir de una base imponible (normalmente el valor del bien o derecho que se transmite) y un tipo de gravamen que fija cada comunidad autónoma. Por otro, deja constancia ante la Administración de que la operación se ha liquidado, algo imprescindible para inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad o cambiar la titularidad de un vehículo.

    Conviene situar bien el impuesto. El ITP y AJD recae sobre operaciones entre particulares o sin IVA, mientras que las entregas de bienes nuevos por parte de un empresario suelen llevar IVA. Por eso una vivienda nueva tributa por IVA y una vivienda usada por ITP. El modelo 600 es la herramienta con la que se gestiona esa segunda vía.

    ¿Qué operaciones tributan por ITP y cuáles por AJD?

    El impuesto tiene tres modalidades, y el modelo 600 las recoge todas. La modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) grava la compraventa de bienes de segunda mano. La de Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava ciertos documentos notariales, mercantiles y administrativos. La de Operaciones Societarias afecta a determinados actos de las sociedades. La tabla siguiente resume qué entra en cada una.

    ModalidadQué gravaEjemplos habituales
    Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)Compraventas y transmisiones de bienes y derechos entre particulares, sin IVAVivienda usada, coche de segunda mano, constitución de derechos reales, arrendamientos
    Actos Jurídicos Documentados (AJD)Documentos notariales, mercantiles y administrativos que cumplen ciertos requisitosEscrituras de obra nueva, división horizontal, constitución de préstamo hipotecario
    Operaciones SocietariasDeterminados actos de las sociedadesDisolución de sociedad, reducción de capital y otras operaciones previstas en la norma

    Una misma operación puede llegar a tocar dos modalidades, aunque la ley evita que se pague dos veces por lo mismo. Por ejemplo, la compraventa de vivienda usada tributa por ITP, mientras que la escritura de la hipoteca que la financia se mueve en el terreno de AJD. Por eso es clave identificar bien qué modalidad aplica antes de rellenar el modelo, porque el tipo y la casilla cambian según el caso.

    ¿Quién tiene que presentar el modelo 600?

    Lo presenta el sujeto pasivo del impuesto, que es quien la ley señala como obligado a pagar en cada modalidad. En las transmisiones patrimoniales onerosas, el obligado es quien adquiere el bien o el derecho: en la compra de un piso usado o de un coche de segunda mano, paga el comprador, no el vendedor. La regla general es que el modelo lo presenta quien recibe el bien.

    En los actos jurídicos documentados, el sujeto pasivo varía según el documento, y suele ser el adquirente del bien o derecho o la persona que insta el documento notarial. Una duda frecuente surge en los préstamos entre particulares, que también se declaran con el modelo 600 aunque queden exentos de cuota: el obligado a presentarlo es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero. La tabla recoge quién paga en los casos más habituales.

    OperaciónQuién presenta y paga (sujeto pasivo)Plazo de presentación
    Compra de vivienda usada (ITP)El comprador30 días hábiles desde la firma
    Compra de vehículo de segunda mano (ITP)El comprador30 días hábiles desde la firma
    Préstamo entre particularesEl prestatario (quien recibe el dinero)30 días hábiles desde el contrato
    Escritura con AJDEl adquirente del bien o quien insta el documento30 días hábiles desde el otorgamiento

    Aunque una operación esté exenta o no genere cuota, en muchos casos sigue existiendo la obligación de presentar el modelo para que la Administración tenga constancia. Saltarse ese trámite por creer que «no hay que pagar nada» es un error que puede acabar en requerimiento. Por eso conviene comprobar siempre si la operación lleva o no presentación.

    ¿Cuándo y dónde se presenta el modelo 600?

    El plazo general de presentación del modelo 600 es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se causa el acto o contrato, es decir, desde la firma de la escritura o del documento privado. Pasado ese plazo, la Administración puede exigir recargos por presentación extemporánea e intereses de demora, además de posibles sanciones. Presentar a tiempo evita ese coste añadido.

    Como es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, el modelo se presenta ante la oficina liquidadora de la comunidad donde se localiza el bien o donde corresponda según las reglas de competencia. La presentación puede ser telemática, a través del portal tributario autonómico, o presencial en las oficinas habilitadas. Estos son los pasos básicos del proceso.

    PasoEn qué consiste
    1. Identificar la operaciónDeterminar la modalidad (ITP, AJD u Operaciones Societarias) y la base imponible
    2. Calcular la cuotaAplicar el tipo de gravamen que fija la comunidad autónoma a la base imponible
    3. Cumplimentar el modeloRellenar los datos del sujeto pasivo, del bien y de la operación en el formulario
    4. Pagar e ingresarIngresar la cuota en entidad colaboradora cuando el resultado es «a ingresar»
    5. Presentar dentro de plazoAportar el modelo y la documentación en los 30 días hábiles, por vía telemática o presencial

    El cálculo de la cuota es la parte más delicada, porque depende del tipo de gravamen, y ese tipo no es el mismo en toda España. Sobre ese punto conviene detenerse.

    El modelo 600 en Castilla-La Mancha: gestión autonómica

    El ITP y AJD está cedido a las comunidades autónomas, que gestionan el impuesto y fijan sus propios tipos dentro del marco estatal. Esto significa que el tipo que se aplica a una compraventa de vivienda usada o a una escritura de AJD depende de la comunidad autónoma y del tipo de operación. No existe un tipo único nacional, así que cualquier porcentaje hay que comprobarlo en la normativa autonómica vigente antes de calcular la cuota.

    En Castilla-La Mancha, el impuesto lo gestiona la administración tributaria autonómica, a través de la Dirección General de Tributos, y se aplica la normativa propia de la comunidad. El portal tributario regional pone a disposición el formulario del modelo 600 y la información sobre lugar, plazo y modo de presentación. Para conocer el tipo concreto que corresponde a tu operación conviene consultar la normativa autonómica actualizada o pedir que te lo verifique un profesional, ya que puede haber tipos reducidos para determinados supuestos.

    Esta valoración del bien transmitido es, además, una fuente habitual de revisiones por parte de Hacienda autonómica. Si la Administración considera que el valor declarado es inferior al de referencia, puede practicar una comprobación de valores. Conocer cómo funciona el plazo de revisión ayuda a anticiparse: en materia de impuestos cedidos, la deuda no es eterna, y entender cuándo prescribe un impuesto como el de Sucesiones da una idea de cómo opera la prescripción tributaria también en transmisiones.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos la presentación del modelo 600 desde antes de la firma. Revisamos la operación, identificamos la modalidad que corresponde y comprobamos el tipo aplicable según la normativa autonómica, para que la cuota se calcule sobre datos verificados y no sobre suposiciones.

    • Analizamos la operación para determinar si tributa por ITP, AJD u Operaciones Societarias.
    • Calculamos la base imponible y la cuota con el tipo vigente en la comunidad autónoma competente.
    • Cumplimentamos y presentamos el modelo 600 dentro de los 30 días hábiles, por vía telemática o presencial.
    • Vigilamos posibles comprobaciones de valores y plazos de prescripción para evitar sorpresas posteriores.

    Si vas a comprar un inmueble, un vehículo o firmar una escritura y no tienes claro cómo te afecta el impuesto, nuestro equipo de asesoría fiscal en Toledo puede encargarse de todo el trámite. También planificamos operaciones familiares con impacto fiscal, como una donación en vida de padres a hijos, para elegir la vía con mejor tratamiento. Puedes consultar la información oficial del impuesto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 600

    ¿Qué es el modelo 600 y para qué sirve?

    Es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sirve para declarar y pagar el ITP y AJD en operaciones como la compra de bienes usados o la firma de determinadas escrituras, ante la administración tributaria de cada comunidad autónoma.

    ¿Quién tiene que declarar el modelo 600?

    Lo declara el sujeto pasivo del impuesto. En las transmisiones patrimoniales onerosas es quien adquiere el bien, por ejemplo el comprador de una vivienda usada o de un coche de segunda mano. En los actos jurídicos documentados, suele ser el adquirente del bien o quien insta el documento.

    ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 600?

    El plazo general es de 30 días hábiles desde que se causa el acto o contrato, es decir, desde la firma. Presentarlo fuera de plazo puede generar recargos por presentación extemporánea e intereses de demora, por lo que conviene cumplir el plazo con margen.

    ¿Cuánto se paga con el modelo 600?

    Depende de la base imponible (normalmente el valor del bien) y del tipo de gravamen, que fija cada comunidad autónoma según el tipo de operación. No hay un tipo único en toda España, así que el porcentaje exacto hay que comprobarlo en la normativa autonómica vigente para tu caso.

    ¿Quién debe presentar el modelo 600 en un préstamo entre particulares?

    El obligado a presentarlo es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero. Aunque el préstamo entre particulares suele quedar exento de cuota, en muchos casos persiste la obligación de presentar el modelo para que la operación quede declarada ante la Administración.

    ¿El modelo 600 se presenta ante la AEAT o ante la comunidad autónoma?

    El ITP y AJD es un impuesto cedido, así que el modelo 600 se presenta ante la administración tributaria de la comunidad autónoma competente, no ante la AEAT estatal. En Castilla-La Mancha lo gestiona la administración tributaria autonómica y se aplica su normativa propia.

  • Tramos del IRPF 2026: escala estatal y autonómica explicada

    Tramos del IRPF 2026: escala estatal y autonómica explicada

    Los tramos del IRPF son los escalones de la escala progresiva con la que se calcula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a cada porción de la base liquidable general le corresponde un tipo creciente, de modo que las rentas más altas tributan a un tipo marginal mayor. Sirven para determinar la cuota íntegra del impuesto en la declaración de la renta y se aplican por escalones, no sobre el total de los ingresos a un único tipo.

    Conocer cómo funcionan los tramos del IRPF evita el error más común del contribuyente: pensar que, al subir de tramo, todos sus ingresos pasan a tributar al tipo más alto. No es así. El IRPF se calcula sumando lo que aporta cada escalón, y la cifra final depende además del mínimo personal y familiar, de las deducciones y del tramo autonómico que fije cada comunidad. En esta guía explicamos la escala vigente, cómo se combinan la parte estatal y la autonómica, y dónde están las trampas de cálculo.

    ¿Qué son los tramos del IRPF y para qué sirven?

    Los tramos del IRPF son los intervalos de base liquidable a los que la Agencia Tributaria asigna un tipo de gravamen creciente. Cada tramo aplica su tipo solo a la parte de renta comprendida dentro de ese escalón. Es un impuesto progresivo: el tipo medio que paga el contribuyente siempre es inferior a su tipo marginal (el del último tramo que alcanza).

    El cálculo parte de la base liquidable general, que es la base imponible general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros) una vez restadas las reducciones que permite la ley. Sobre esa base se aplica la escala por tramos. El resultado es la cuota íntegra, a la que después se le restan las deducciones para obtener lo que realmente se paga. La base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales) tiene su propia escala distinta, que no es la que tratamos aquí.

    El IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las comunidades autónomas. Por eso la escala tiene dos mitades: una parte estatal, igual para todos los contribuyentes, y una parte autonómica, que cada comunidad puede modificar. La suma de ambas da el tipo total que soporta el contribuyente.

    Escala estatal del IRPF por tramos

    La escala general estatal es la mitad del impuesto que fija el Estado y se aplica por igual en toda España, con independencia del lugar de residencia. La Agencia Tributaria la publica con seis tramos. Esta es la tabla oficial vigente, con la base liquidable, la cuota íntegra acumulada y el tipo aplicable a cada escalón:

    Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo estatal aplicable
    00,0012.4509,50 %
    12.4501.182,757.75012,00 %
    20.2002.112,7515.00015,00 %
    35.2004.362,7524.80018,50 %
    60.0008.950,75240.00022,50 %
    300.00062.950,75En adelante24,50 %
    Escala general estatal del IRPF (fuente: Agencia Tributaria). Son los tipos de la mitad estatal; el tipo total se obtiene sumando la parte autonómica.

    Estos porcentajes corresponden únicamente a la parte estatal. Para conocer el tipo total que paga el contribuyente hay que sumar el tramo autonómico de su comunidad, como se explica en el apartado siguiente.

    ¿Cómo se combinan el tramo estatal y el autonómico?

    El tipo que soporta el contribuyente es la suma del tramo estatal y del tramo autonómico aprobado por su comunidad. Cada comunidad autónoma puede fijar su propia escala, sus propios límites y sus propias deducciones, de modo que el tipo total varía según dónde resida el contribuyente.

    Cuando una comunidad mantiene una escala autonómica equivalente a la estatal, la escala total resultante es la que se publica como referencia general. Esa escala combinada tiene los siguientes tipos marginales por tramo:

    Tramo de base liquidable general (€)Tipo estatalTipo de referencia combinado (estatal + autonómico)
    Hasta 12.4509,50 %19 %
    De 12.450 a 20.20012,00 %24 %
    De 20.200 a 35.20015,00 %30 %
    De 35.200 a 60.00018,50 %37 %
    De 60.000 a 300.00022,50 %45 %
    Más de 300.00024,50 %47 %
    El tipo combinado es orientativo: la mitad autonómica varía según la comunidad. Consulta siempre la escala autonómica oficial de tu comunidad.

    La columna del tipo combinado es una referencia. La parte autonómica la decide cada comunidad, por lo que el tipo total real puede ser superior o inferior a esos valores según el lugar de residencia. Para un cálculo exacto conviene partir de la escala autonómica que aplique en cada caso, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o usar un simulador de la renta que ya tenga cargadas las escalas vigentes.

    ¿Cómo se calcula el IRPF por tramos paso a paso?

    El IRPF no se calcula multiplicando toda la renta por el tipo del último tramo. Se calcula por escalones: cada porción de la base liquidable tributa al tipo de su tramo. La suma de lo que aporta cada tramo es la cuota íntegra antes de deducciones. Estos son los pasos básicos:

    1. Determinar la base imponible general sumando los rendimientos sujetos (trabajo, actividades económicas y otros).
    2. Restar las reducciones legales para obtener la base liquidable general.
    3. Aplicar la escala por tramos: cada escalón grava solo su parte de la base.
    4. Aplicar la misma escala al mínimo personal y familiar, que reduce la cuota.
    5. Restar las deducciones estatales y autonómicas para llegar a la cuota líquida.

    El mínimo personal y familiar es el tramo de renta que se considera destinado a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia. No queda exento sin más: se grava por la misma escala y el resultado se resta de la cuota, de manera que esa parte de la renta no paga impuesto. Por eso quien tiene hijos o ascendientes a cargo soporta una cuota menor a igualdad de ingresos.

    Conviene distinguir el tipo marginal del tipo medio. El tipo marginal es el del tramo más alto que alcanza la renta; el tipo medio es la cuota total dividida entre la base, y siempre es menor. Subir de tramo solo encarece la parte de renta que entra en el nuevo escalón, nunca el total.

    ¿Cuándo afectan los tramos a tu declaración de la renta?

    Los tramos se aplican al confeccionar la declaración anual de la renta, cuando se calcula la cuota a partir de los ingresos del periodo impositivo. También influyen durante el año a través de las retenciones: la empresa o el pagador adelanta un porcentaje de IRPF en cada nómina o factura, estimado en función de la renta prevista y de la situación familiar del contribuyente.

    Si las retenciones soportadas durante el año superan la cuota que resulta de aplicar los tramos, la declaración sale a devolver. Si se han quedado cortas, sale a pagar. Por eso revisar la base liquidable y el tramo que corresponde ayuda a anticipar el resultado y a no llevarse sorpresas. Para comprobarlo antes de presentar el modelo es útil revisar el borrador de la renta que facilita la Agencia Tributaria y contrastarlo con los datos reales.

    La declaración se presenta a través del modelo 100, que es el formulario donde se vuelcan los ingresos, se aplica la escala por tramos y se calculan deducciones y mínimos. Un error frecuente es no comprobar el tramo autonómico aplicable, que puede cambiar el resultado final.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos cada declaración partiendo de la base liquidable real del contribuyente y de la escala autonómica que le corresponde, no de una tabla genérica. Comprobamos que las retenciones soportadas durante el año encajan con la cuota que resulta de los tramos, identificamos el mínimo personal y familiar al que se tiene derecho y aplicamos las deducciones estatales y autonómicas que muchas veces pasan desapercibidas.

    Nuestro trabajo de asesoría fiscal en Toledo consiste en calcular el IRPF correctamente antes de presentar la declaración, anticipar si saldrá a pagar o a devolver y planificar el ejercicio para que no haya sorpresas. Si tienes dudas sobre qué tramo te corresponde o sobre cómo se combinan la parte estatal y la autonómica en tu caso, podemos revisarlo contigo.

    Preguntas frecuentes sobre los tramos del IRPF

    ¿Qué tramo de IRPF me corresponde?

    El tramo que te corresponde es el que abarca tu base liquidable general más alta, es decir, tu tipo marginal. Si tu base se sitúa, por ejemplo, en el escalón de 35.200 a 60.000 euros, ese es tu tramo marginal, pero solo la parte de renta dentro de ese escalón tributa a ese tipo. El resto tributa a los tipos de los tramos inferiores.

    ¿Cuáles son los tramos del IRPF vigentes?

    La escala estatal vigente tiene seis tramos con tipos del 9,50 %, 12 %, 15 %, 18,50 %, 22,50 % y 24,50 %, en los umbrales de 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 euros. A esos tipos se suma el tramo autonómico de cada comunidad, lo que da el tipo total que soporta el contribuyente.

    ¿Subir de tramo significa pagar más por toda mi renta?

    No. El IRPF es progresivo por escalones: cada tramo grava solo la porción de renta que cae dentro de él. Al subir de tramo, únicamente la parte de renta que entra en el nuevo escalón tributa al tipo más alto. Tu tipo medio siempre es inferior a tu tipo marginal.

    ¿Por qué dos personas con los mismos ingresos pagan distinto IRPF?

    Porque la cuota depende de más factores que la base: el mínimo personal y familiar (hijos, ascendientes, edad), las deducciones aplicables y, sobre todo, el tramo autonómico de la comunidad de residencia. Dos contribuyentes con la misma renta pero distinta comunidad o distinta situación familiar pueden tener cuotas diferentes.

    ¿Dónde puedo consultar la escala autonómica de mi comunidad?

    La escala autonómica aplicable se publica en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en la normativa de cada comunidad. Como la mitad autonómica varía de un territorio a otro, conviene consultar la escala oficial vigente o usar un simulador que la tenga cargada antes de hacer cálculos.

  • Número de la seguridad social: qué es y cómo conseguirlo

    Número de la seguridad social: qué es y cómo conseguirlo

    El número de seguridad social (NUSS) es el código con el que la Tesorería General de la Seguridad Social te identifica como ciudadano dentro del sistema. Sirve para darte de alta cuando empiezas a trabajar, para acceder a pensiones, subsidios y prestaciones, y para que el sistema sanitario de tu comunidad autónoma active tu tarjeta sanitaria. Lo necesitas tú, como persona física, antes de tu primera afiliación laboral.

    En esta guía explicamos qué es el número de la seguridad social, en qué se diferencia (y en qué no) del número de afiliación, y cómo conseguir el número de la seguridad social paso a paso: por internet con certificado o Cl@ve, desde la app Import@ss o de forma presencial con cita. Todo con datos oficiales de la Seguridad Social, sin trámites inventados.

    ¿Qué es el número de la seguridad social y para qué sirve?

    El número de la seguridad social (NUSS) es el identificador único que la Seguridad Social te asigna y con el que figuras en su sistema. Lo asigna la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y te acompaña durante toda tu vida laboral. Sin este número no puedes darte de alta en ningún régimen ni causar derecho a prestaciones.

    Lo usarás en varios momentos concretos:

    • Para tu primera alta en la Seguridad Social al iniciar tu actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o como autónomo.
    • Para acceder a pensiones, subsidios y prestaciones.
    • Para que el sistema sanitario de tu comunidad autónoma dé de alta tu tarjeta sanitaria y tengas derecho a asistencia.
    • Para identificarte mediante SMS en los servicios de la propia Seguridad Social.

    Número de seguridad social y número de afiliación: ¿son lo mismo?

    Sí. Según la propia Tesorería General de la Seguridad Social, el Número de la Seguridad Social (NUSS) «también se conoce como Número de Afiliación (NAF)». Es habitual ver las dos siglas en formularios, nóminas e informes, pero hoy designan el mismo identificador personal. No tienes que solicitar dos números distintos.

    La confusión viene de que, durante años, se hablaba del número de afiliación como el código que se generaba al afiliarte por primera vez. En la práctica actual, el portal Import@ss trata NUSS y NAF como la misma cifra cuando consultas o acreditas tu número. Esta tabla resume cómo encajan ambos términos:

    ConceptoQué esCómo lo trata hoy la Seguridad Social
    Número de la Seguridad Social (NUSS)Identificador con el que la Seguridad Social te reconoce como ciudadano.Es tu número personal. Lo asigna la TGSS.
    Número de Afiliación (NAF)Denominación tradicional del número que figuraba al afiliarte.La TGSS indica que es el mismo número que el NUSS.
    Número de afiliación de empresaCódigo de cotización (CCC) que identifica a la empresa, no a la persona.Es distinto: lo usa quien te contrata, no tú como trabajador.
    El NUSS y el NAF de una persona coinciden; el código de cuenta de cotización de una empresa es otra cosa.

    Si vas a iniciar tu actividad por tu cuenta, conviene tener claro este número antes de tramitar el alta. Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre cómo darte de alta como autónomo paso a paso.

    ¿Cómo conseguir el número de la seguridad social? Vías para solicitarlo

    Puedes solicitar el número de la seguridad social en cualquier momento y de forma gratuita. La vía principal es el portal Import@ss de la Seguridad Social, con el servicio «Solicitar NUSS». Tienes tres caminos según tu identificación:

    VíaQué necesitasPara quién encaja
    Online con identificación electrónicaCl@ve (Permanente o Móvil), Certificado digital, DNIe o SMS.Quien ya tiene un método de identificación activo. Es la opción más ágil.
    Online sin identificación electrónicaTus datos personales, un selfie y una foto de ambas caras del DNI o NIE.Quien no dispone de Cl@ve ni certificado y es mayor de edad o menor emancipado.
    App Import@ssAcceso al portal desde el móvil con tu identificación.Quien prefiere hacer el trámite desde el teléfono.
    Vías oficiales para solicitar el NUSS a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Para el trámite con identificación electrónica te vendrá bien tener resuelto tu acceso digital. Si todavía no lo tienes, te ayudan estas guías: cómo conseguir el certificado digital de la FNMT y qué es Cl@ve y cómo funciona.

    ¿Qué datos y documentos necesitas para solicitarlo?

    La solicitud te pide datos básicos de identificación y contacto. Si no usas identificación electrónica, además tendrás que aportar un selfie y la foto de tu documento. Esta tabla resume qué se exige en cada caso:

    SituaciónDatos y documentos
    Solicitud generalDNI o NIE, teléfono móvil, email y domicilio habitual.
    Sin identificación electrónica (mayor de edad o menor emancipado)Datos personales, un selfie y la foto del documento de identidad. El menor emancipado aporta además el documento que acredita su emancipación.
    NUSS para un menor de edadLo solicita la madre, el padre o el tutor legal: sus datos, su selfie y foto de su documento; modelo TA.1 con los datos del menor; foto del DNI, NIE o pasaporte del menor; y copia del Libro de Familia o documento que acredite la patria potestad o tutela.
    Documentación según quién solicita el número y con qué identificación.

    ¿Cómo solicitar el número de la seguridad social paso a paso?

    El trámite online sigue una secuencia sencilla. Estos son los pasos por la Sede de la Seguridad Social o la app Import@ss:

    1. Entra en el portal Import@ss de la Seguridad Social y busca el servicio «Solicitar NUSS».
    2. Elige tu método de identificación: Cl@ve, Certificado digital, DNIe o SMS. Si no tienes ninguno, selecciona la opción para tramitar con selfie y foto del documento.
    3. Rellena tus datos personales, de contacto y tu domicilio habitual.
    4. Si tramitas sin identificación electrónica, haz el selfie y adjunta la foto de tu DNI o NIE.
    5. Revisa y envía la solicitud. La Tesorería te facilitará tu número.

    Si crees que ya tienes número porque has trabajado antes o estuviste cubierto por el Seguro Escolar, no hace falta volver a solicitarlo. Puedes consultarlo y descargar el informe que lo acredita en PDF desde tu área personal de Import@ss, con el servicio de acreditación del NUSS.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos a quien va a empezar a trabajar o a darse de alta y necesita tener en orden su número de la seguridad social. Comprobamos primero si ya tienes uno asignado, para no duplicar trámites, y te indicamos qué documentación reunir según tu caso.

    Si vas a contratar a alguien o a iniciar actividad, encajamos la solicitud del NUSS dentro del alta y la afiliación correspondiente, revisando que los datos del trabajador y de la empresa estén bien enlazados. Es parte de nuestro trabajo de asesoría laboral en Toledo, donde gestionamos altas, afiliaciones, contratos y nóminas de principio a fin.

    Preguntas frecuentes sobre el número de la seguridad social

    ¿El número de la seguridad social es lo mismo que el número de afiliación?

    Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social indica que el Número de la Seguridad Social (NUSS) también se conoce como Número de Afiliación (NAF). Son denominaciones del mismo identificador personal, así que no tienes que pedir dos números distintos.

    ¿Cómo puedo saber si ya tengo número de la seguridad social?

    Es posible que ya lo tengas si has trabajado en algún momento o estuviste cubierto por el Seguro Escolar. Puedes comprobarlo accediendo a tu área personal en el portal Import@ss y consultando la acreditación de tu NUSS, que además puedes descargar en PDF.

    ¿Puedo solicitar el NUSS sin certificado digital ni Cl@ve?

    Sí. Si eres mayor de edad o menor emancipado y no dispones de identificación electrónica, puedes hacer el trámite presentando tus datos personales, un selfie y una foto de tu documento de identidad. El menor emancipado aporta además el documento que acredita su emancipación.

    ¿Cómo se solicita el número de la seguridad social de un menor de edad?

    La solicitud la presenta la madre, el padre o el tutor legal. Debe aportar sus datos, su selfie y la foto de su documento; el modelo TA.1 con los datos del menor; una foto del DNI, NIE o pasaporte del menor; y una copia del Libro de Familia o documento que acredite la patria potestad o la tutela.

    ¿Cuánto cuesta y cuándo puedo pedir el número de la seguridad social?

    El trámite es gratuito y puedes solicitarlo en cualquier momento a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. También puedes consultar y obtener la acreditación de tu número cuando lo necesites.

    ¿Para qué necesito el número de la seguridad social?

    Lo necesitas para tu primera alta en la Seguridad Social al empezar a trabajar, para acceder a pensiones, subsidios y prestaciones, y para que el sistema sanitario de tu comunidad autónoma active tu tarjeta sanitaria.

    Fuente oficial: Solicitar el Número de la Seguridad Social · Import@ss, Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Informe de vida laboral: qué es y cómo solicitarlo

    Informe de vida laboral: qué es y cómo solicitarlo

    El informe de vida laboral es el documento de la Seguridad Social que recoge todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes y el número de días que has estado en alta a lo largo de tu vida. Sirve para consultar o acreditar tu historial de cotización ante una empresa, un banco, la Administración o cualquier trámite que pida demostrar tu trayectoria laboral. Lo gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y puedes pedirlo en cualquier momento desde el portal Import@ss.

    En esta guía verás qué datos incluye el informe, las vías para solicitarlo (con Cl@ve o certificado, vía SMS, con la app o sin identificación electrónica) y los puntos que conviene revisar antes de usarlo en una gestión. La información está contrastada con la sede electrónica y con el portal Import@ss de la Seguridad Social.

    ¿Qué es el informe de vida laboral y para qué sirve?

    Es un documento oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social que reúne todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes y el número de días que has cotizado. Sirve para consultar tu historial y para acreditarlo ante terceros: empleadores, entidades bancarias o la Administración.

    El informe se obtiene en formato PDF, con la información actualizada a la fecha en que lo descargas. Puedes pedirlo completo o acotado a un periodo concreto según la búsqueda que hagas. Quien nunca ha estado de alta en la Seguridad Social no puede obtener este informe, porque no existen periodos que reflejar.

    Va dirigido a cualquier persona que esté de alta en la Seguridad Social, o que lo haya estado alguna vez, y necesite consultar o acreditar esas situaciones. Es uno de los trámites más habituales junto al alta de actividad: si estás empezando, te interesa repasar también cómo darte de alta como autónomo para que tus periodos queden bien registrados desde el principio.

    ¿Qué datos incluye el informe de vida laboral?

    El informe muestra tu situación laboral y todo tu historial actualizado a la fecha de descarga. Reúne las situaciones de alta y baja, los regímenes en los que has estado y los días cotizados, además de tus datos identificativos. Esta es la información que recoge:

    Dato del informeQué refleja
    Situaciones de alta y bajaCada periodo en que has estado dado de alta o de baja, con sus fechas.
    Regímenes de la Seguridad SocialLos distintos regímenes en los que has cotizado (general, autónomos y otros).
    Número de días en altaEl total de días que has estado de alta a lo largo de tu vida laboral.
    Datos personalesTu identificación y el domicilio comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    El informe no recoge los periodos trabajados en el extranjero, ni los correspondientes al servicio militar o a la prestación social sustitutoria. Si detectas un error en algún dato, puedes solicitar la incorporación o la modificación de la información desde el propio servicio de la Seguridad Social.

    ¿Cómo solicitar el informe de vida laboral online paso a paso?

    Se solicita desde el portal Import@ss de la Seguridad Social, disponible las 24 horas durante todo el año desde un ordenador o un móvil. El proceso con identificación electrónica es inmediato y descargas el PDF al momento. Estos son los pasos:

    1. Entra en el portal Import@ss desde la web, la sede electrónica o la app de la Seguridad Social.
    2. Accede al servicio «Informe de tu vida laboral».
    3. Elige tu método de identificación: Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o vía SMS.
    4. Consulta tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes.
    5. Descarga el informe en PDF, completo o acotado al periodo que necesites.

    Para identificarte de forma electrónica necesitas tener uno de estos sistemas activos. Si todavía no tienes ninguno, te ayuda repasar cómo funciona Cl@ve PIN o cómo conseguir el certificado digital de la FNMT, los dos accesos más usados para trámites con la Administración.

    ¿Qué vías hay para obtener el informe de vida laboral?

    Hay varias formas de conseguirlo según el método de identificación que tengas a mano. Con Cl@ve, certificado o vía SMS la descarga es inmediata. Si no dispones de ninguno, puedes obtenerlo aportando tus datos o pedir que te lo envíen a casa. Esta tabla resume las opciones:

    Vía de solicitudQué necesitasResultado
    Cl@ve o certificado electrónicoCl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNI electrónico o certificado electrónico.Descarga inmediata del PDF.
    Vía SMSTener el teléfono móvil registrado previamente en la TGSS a tu nombre.Descarga inmediata del PDF.
    Sin identificación electrónicaDatos personales, un selfie y una foto de tu documento de identidad.Acceso al informe tras la verificación.
    Envío al domicilioSolicitarlo indicando el domicilio comunicado a la TGSS.Recepción del informe por correo postal.

    La vía SMS funciona con el envío de una contraseña de un solo uso a tu teléfono. Por seguridad, ese móvil debe estar registrado de antemano en la Tesorería General de la Seguridad Social a tu nombre. Si no lo tienes registrado y no dispones de otro método, puedes darlo de alta a través del servicio «Te Ayudamos» de la Seguridad Social, adjuntando tu DNI o NIE.

    Para el envío al domicilio, la dirección que indiques debe coincidir con la que figura en la base de datos de la Tesorería. Si tu domicilio ha cambiado, conviene actualizarlo antes con la documentación justificativa correspondiente para que el informe llegue sin incidencias.

    ¿Cuándo conviene tener a mano el informe de vida laboral?

    El informe se pide en cualquier momento, pero hay situaciones en las que resulta imprescindible. Te lo suelen requerir para acreditar tu trayectoria de cotización o para preparar una gestión que depende de tus años trabajados.

    • Para acreditar tu experiencia y antigüedad ante una nueva empresa.
    • Al solicitar un préstamo o una hipoteca, cuando el banco pide demostrar continuidad laboral.
    • Para revisar tus periodos cotizados antes de gestionar una prestación.
    • Al planificar la jubilación y comprobar los días que tienes acumulados.
    • Para detectar y corregir errores en tus altas y bajas a tiempo.

    Si tu objetivo es la pensión, el informe es el punto de partida para verificar que tus cotizaciones están completas. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, conviene cruzarlo con las novedades de la jubilación de autónomos en 2026, donde el historial de días en alta es determinante.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos tu informe de vida laboral contigo para comprobar que todas las altas, bajas y días cotizados están bien reflejados. Detectamos huecos o errores en los periodos y te indicamos qué documentación aportar para corregirlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Trabajamos el historial laboral dentro de nuestro servicio de asesoría laboral en Toledo, tanto para empresas que necesitan acreditar la situación de sus trabajadores como para autónomos que preparan una prestación o su jubilación. Si quieres que revisemos tu caso, ponte en contacto con nosotros y lo vemos paso a paso.

    Preguntas frecuentes sobre el informe de vida laboral

    ¿Cómo se solicita el informe de vida laboral por SMS?

    Se solicita en el portal Import@ss eligiendo la opción de identificación vía SMS. El sistema envía una contraseña de un solo uso a tu teléfono. Para usarlo, ese móvil debe estar registrado previamente en la Tesorería General de la Seguridad Social a tu nombre.

    ¿Se puede obtener la vida laboral sin certificado digital ni Cl@ve?

    Sí. Si no dispones de identificación electrónica, puedes obtenerlo rellenando tus datos personales, haciéndote un selfie y adjuntando una foto de tu documento de identidad. También puedes pedir que te lo envíen al domicilio comunicado a la Tesorería.

    ¿Cuánto tarda en llegar el informe de vida laboral?

    Con Cl@ve, certificado electrónico o vía SMS la descarga del PDF es inmediata. Si pides que te lo envíen a casa por correo postal, el plazo depende de la gestión y del envío, así que conviene solicitarlo con margen.

    ¿Qué hago si hay un error en mi vida laboral?

    Puedes solicitar la incorporación o la modificación de datos desde el propio servicio de la Seguridad Social cuando detectes un periodo mal reflejado. Conviene aportar la documentación que justifique el alta o la baja correcta para que la Tesorería corrija el historial.

    ¿El informe de vida laboral incluye los periodos trabajados en el extranjero?

    No. El informe no recoge los periodos trabajados en el extranjero, ni los del servicio militar o la prestación social sustitutoria. Solo refleja las situaciones de alta y baja en los regímenes de la Seguridad Social española.

    ¿Quién puede pedir el informe de vida laboral?

    Lo puede pedir cualquier persona que esté de alta en la Seguridad Social o que lo haya estado alguna vez. Quien nunca ha estado de alta no puede obtenerlo, porque no hay periodos de cotización que mostrar en el documento.

    Fuente oficial: Informe de tu vida laboral · Import@ss, Seguridad Social.

  • Modelo 036 o 037: diferencias y cuál te toca presentar

    Modelo 036 o 037: diferencias y cuál te toca presentar

    El modelo 036 o 037 es la declaración censal que toda persona física o entidad presenta ante la Agencia Tributaria para darse de alta, modificar datos o darse de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Durante años convivieron dos versiones: el modelo 036, completo, y el modelo 037, una declaración censal simplificada pensada para personas físicas con un perfil sencillo. Si has buscado la diferencia entre 036 y 037 para saber cuál te toca presentar, hay una novedad que cambia la respuesta.

    El modelo 037 ya no existe. La Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, suprimió la declaración censal simplificada con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha, todas las altas, modificaciones y bajas en el censo se tramitan con el modelo 036. En este artículo verás qué hacía cada modelo, en qué se diferenciaban y por qué hoy solo necesitas el 036 para gestionar tu situación censal.

    ¿Qué son los modelos 036 y 037 y para qué sirven?

    El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. El 037 era su versión simplificada, con menos páginas, reservada a personas físicas que cumplían unas condiciones concretas. Ambos servían para comunicar a Hacienda los datos fiscales de la actividad: tipo de actividad, epígrafe del IAE, regímenes de IVA e IRPF y obligaciones de retención.

    Estas declaraciones no liquidan ningún impuesto. Son censales, es decir, informan a la Agencia Tributaria de quién eres fiscalmente y qué obligaciones tienes. Con ellas te das de alta como autónomo o sociedad, cambias el domicilio fiscal, añades o quitas actividades, modificas tu régimen de IVA o comunicas el cese. Si quieres conocer el detalle de las casillas y secciones de la declaración completa, lo tienes desarrollado en nuestra guía sobre qué es el modelo 036.

    Modelo 036 vs 037: diferencias lado a lado

    La diferencia entre el 036 y el 037 era el alcance. El 036 lo podía presentar cualquier obligado tributario, persona física o jurídica, en cualquier situación. El 037 solo lo podían usar personas físicas con un perfil sencillo y servía para menos trámites. Esta tabla resume cómo se repartían los dos modelos cuando el 037 seguía vigente.

    AspectoModelo 036Modelo 037 (suprimido)
    Quién podía usarloPersonas físicas y jurídicas (sociedades, comunidades de bienes, entidades)Solo personas físicas residentes con un perfil sencillo
    Qué permitíaCualquier alta, modificación o baja censal, sin límitesAltas, modificaciones y bajas básicas para casos sin complejidad
    Regímenes especiales de IVAAdmitía todosNo admitía la mayoría, con pocas excepciones
    Operaciones intracomunitariasPermitidasNo permitidas (no se podía inscribir en el registro de operadores intracomunitarios)
    ExtensiónMás páginas y apartadosVersión reducida y simplificada
    Estado actualVigente y único modelo censalSuprimido desde el 3 de febrero de 2025

    ¿Quién podía presentar el modelo 037?

    El modelo 037 estaba reservado a personas físicas residentes en España que cumplían todas las condiciones de un perfil sencillo. Si fallaba una sola de ellas, había que usar el 036. Estas eran las condiciones que la Agencia Tributaria exigía para presentar la declaración censal simplificada.

    • Ser residente en España y tener NIF.
    • No tener la condición de gran empresa.
    • No actuar por medio de representante.
    • Tener el domicilio fiscal coincidente con el de gestión administrativa.
    • No estar incluido en regímenes especiales de IVA, salvo el simplificado, el de la agricultura, ganadería y pesca, el de recargo de equivalencia o el de criterio de caja.
    • No figurar inscrito en el registro de operadores intracomunitarios ni en el de devolución mensual.
    • No realizar ventas a distancia.
    • No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
    • No satisfacer rendimientos de capital mobiliario.

    Quien no encajaba en este perfil (sociedades, autónomos con operaciones intracomunitarias, inscritos en regímenes especiales o que actuaban con representante) presentaba directamente el 036. Por eso el 036 fue siempre el modelo de referencia para los casos con cualquier nivel de complejidad.

    ¿Qué cambió: por qué desapareció el modelo 037?

    El modelo 037 se suprimió porque dejó de tener sentido mantener dos declaraciones distintas. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, modificó la normativa censal y eliminó la declaración censal simplificada. La medida entró en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplica a los modelos 036 y 030 que se presentan desde esa fecha.

    La razón es práctica. La Agencia Tributaria mejoró sus herramientas de asistencia y los programas de ayuda a la cumplimentación del 036. Con esas mejoras, la simplificación que aportaba el 037 ya se ofrece dentro del propio 036, que ahora guía al contribuyente y solo muestra los apartados que necesita. Mantener un modelo aparte había dejado de ser útil.

    Antes del 3 de febrero de 2025Desde el 3 de febrero de 2025
    Persona física con perfil sencillo: modelo 037Todos los casos: modelo 036
    Resto de casos: modelo 036El 037 ya no se puede presentar
    Dos modelos censales convivíanUn único modelo censal: el 036

    ¿Modelo 036 o 037? Checklist para saber cuál te toca

    Hoy la respuesta es directa: si tienes que tramitar tu situación censal, presentas el modelo 036. Esta tabla aclara qué modelo corresponde según el momento y la operación, para que no te confundas si encuentras referencias antiguas al 037.

    Tu situaciónModelo que te toca
    Quieres darte de alta como autónomo hoyModelo 036
    Necesitas modificar un dato censal (domicilio, actividad, IVA, IRPF)Modelo 036
    Vas a comunicar la baja de tu actividadModelo 036
    Eres sociedad o entidad sin personalidad propiaModelo 036
    Encuentras un artículo que te dice que uses el 037Información desactualizada: usa el 036

    El cambio no afecta a la información que comunicas, solo al impreso. Los datos de alta como autónomo, el epígrafe del IAE o el régimen de IVA siguen siendo los mismos; cambia el formulario que los recoge. Si vas a iniciar tu actividad, te explicamos el proceso completo en nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo.

    ¿Cómo se presenta el modelo 036 paso a paso?

    El modelo 036 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El programa de ayuda solicita solo los datos que correspondan a tu caso, de modo que el alta de un autónomo no muestra los apartados propios de una sociedad. Estos son los pasos básicos para tramitarlo.

    1. Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria e identifícate con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
    2. Elige el tipo de trámite: alta, modificación o baja en el censo.
    3. Cumplimenta tus datos identificativos y el domicilio fiscal.
    4. Indica la actividad económica y el epígrafe del IAE que corresponda.
    5. Marca el régimen de IVA e IRPF aplicable a tu actividad.
    6. Revisa el borrador, firma y presenta la declaración.

    Si más adelante cambias de actividad, una de las modificaciones que se comunica por el 036 es el epígrafe del IAE. Tienes el detalle de ese trámite en nuestra guía para cambiar el epígrafe del IAE. Un error en el régimen o en el epígrafe puede generar requerimientos de Hacienda, así que conviene revisarlo bien antes de presentar.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores tramitamos el modelo 036 por ti y nos aseguramos de que la información censal sea correcta desde el primer día. Antes de presentar nada, analizamos tu actividad para elegir el epígrafe del IAE adecuado y el régimen de IVA e IRPF que mejor encaja con tu caso. Así evitamos altas mal configuradas que luego obligan a presentar modificaciones.

    Nos ocupamos del alta inicial, de las modificaciones que vayan surgiendo (cambio de domicilio, de actividad o de régimen) y de la baja cuando cese la actividad. Si ya estás dado de alta y tienes dudas sobre si tus datos censales están bien, los revisamos y corregimos lo que haga falta. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y plantearnos tu caso sin compromiso.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 036 y 037

    ¿Qué diferencia hay entre el 036 y el 037?

    El 036 era la declaración censal completa, válida para cualquier persona física o jurídica y cualquier trámite. El 037 era una versión simplificada solo para personas físicas con un perfil sencillo. Desde el 3 de febrero de 2025 el 037 está suprimido y todo se hace con el 036.

    ¿El modelo 037 todavía existe?

    No. El modelo 037 se suprimió por la Orden HAC/1526/2024 y ya no puede presentarse desde el 3 de febrero de 2025. Las altas, modificaciones y bajas en el censo se tramitan ahora únicamente con el modelo 036.

    ¿Qué modelo presento ahora para darme de alta como autónomo?

    El modelo 036. Es el único modelo censal vigente y sirve tanto para personas físicas como para sociedades. El programa de ayuda muestra solo los apartados que necesitas, de forma que el alta sigue siendo sencilla aunque ya no exista el 037.

    ¿Por qué algunos sitios todavía hablan del modelo 037?

    Porque la supresión es reciente y muchas guías no se han actualizado. Si encuentras un contenido que te pide presentar el 037, está desactualizado. La referencia válida hoy es el modelo 036.

    ¿El modelo 036 sirve también para darme de baja?

    Sí. El 036 cubre las tres operaciones censales: alta, modificación y baja. Cuando cesas tu actividad, comunicas la baja en el censo con este mismo modelo, indicando la fecha de cese y el motivo.

    ¿Dónde puedo consultar la normativa oficial sobre la supresión del 037?

    En la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025. Puedes leer la información oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el procedimiento del modelo 036.

  • Embargo de la AEAT: cómo pararlo paso a paso

    Embargo de la AEAT: cómo pararlo paso a paso

    Un embargo de la AEAT es la retención forzosa de bienes y derechos de un contribuyente que la Agencia Tributaria practica para cobrar una deuda tributaria impagada una vez agotado el periodo voluntario. Sirve para satisfacer la cantidad adeudada, los intereses, los recargos del periodo ejecutivo y las costas, y recae sobre quien figura como obligado tributario en la deuda. Los embargos AEAT no aparecen de un día para otro: son el último paso de un procedimiento de apremio que avanza por fases y que se puede frenar en varios momentos.

    Cuando llega una diligencia de embargo sobre la cuenta bancaria o sobre la nómina, el primer impulso es bloquearse. La buena noticia es que el procedimiento está reglado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y deja varias vías para pararlo: pagar, pedir aplazamiento o fraccionamiento, recurrir el acto o suspender su ejecución aportando garantía. Esta guía explica qué es un embargo de Hacienda, cómo se llega hasta él y qué puedes hacer en cada fase para detenerlo a tiempo.

    ¿Qué es un embargo de la AEAT y para qué sirve?

    El embargo de la AEAT es el acto del procedimiento de apremio por el que la Agencia Tributaria afecta bienes y derechos del obligado tributario en cantidad suficiente para cubrir una deuda que no se pagó en plazo. Se documenta en una diligencia de embargo y solo se practica dentro del periodo ejecutivo, cuando ya existe una providencia de apremio notificada.

    La deuda tributaria pasa por dos momentos. En el periodo voluntario pagas dentro del plazo de la autoliquidación o de la liquidación notificada, sin recargo. Si vence ese plazo sin pago, se inicia el periodo ejecutivo (artículo 161 de la Ley General Tributaria), y es entonces cuando la Administración tributaria puede dictar la providencia de apremio y, después, la diligencia de embargo sobre cuentas, sueldos o bienes.

    Periodo voluntario, periodo ejecutivo y vía de apremio: qué los diferencia

    Conviene no confundir el periodo ejecutivo (que se inicia por ministerio de la ley al vencer el plazo voluntario) con la vía de apremio (que se inicia con la notificación de la providencia de apremio). Esta tabla resume las tres situaciones y sus consecuencias.

    SituaciónCuándo se daRecargo¿Puede haber embargo?
    Periodo voluntarioDentro del plazo de pago de la autoliquidación o liquidaciónNingunoNo
    Periodo ejecutivo (sin providencia)Vencido el plazo voluntario, antes de notificar la providencia de apremioRecargo ejecutivo del 5 %No
    Vía de apremioTras notificar la providencia de apremioRecargo de apremio reducido (10 %) u ordinario (20 %) más interesesSí, mediante diligencia de embargo

    ¿Cómo se llega a un embargo? Las fases del procedimiento de apremio

    Se llega a un embargo cuando la deuda no se paga en voluntaria, se notifica la providencia de apremio y tampoco se atiende en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Solo después la Agencia Tributaria dicta la diligencia de embargo. Estas son las fases ordenadas.

    FaseActo de la AEATQué significa para ti
    1. Periodo voluntarioLiquidación o autoliquidación con su plazo de pagoPagas sin recargo dentro del plazo
    2. Inicio del periodo ejecutivoVence el plazo voluntario sin pago (art. 161 LGT)Empieza a aplicarse el recargo ejecutivo del 5 %
    3. Providencia de apremioNotificación de la providencia de apremioAbre nuevo plazo de pago (art. 62.5) con recargo reducido del 10 %
    4. Diligencia de embargoEmbargo de cuentas, sueldos o bienesSe traba el bien siguiendo el orden del art. 169 LGT

    La providencia de apremio es el título que habilita la ejecución. Llega como una notificación de la AEAT, con sus plazos y advertencias. Saber leer esos plazos evita perder la oportunidad de pagar con el recargo reducido. Si quieres entender cómo cuentan los plazos de las comunicaciones de la Agencia, revisa nuestra guía sobre las notificaciones de la AEAT y sus plazos.

    ¿Cuáles son los recargos del periodo ejecutivo?

    Los recargos del periodo ejecutivo son tres y son excluyentes entre sí: cuál se aplica depende del momento en que pagues. Están regulados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

    RecargoPorcentajeCuándo se aplicaIntereses de demora
    Recargo ejecutivo5 %Si pagas la totalidad de la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremioNo
    Recargo de apremio reducido10 %Si pagas la deuda y el propio recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT abierto por la providenciaNo
    Recargo de apremio ordinario20 %Si no cumples ninguna de las dos condiciones anterioresSí, se añaden intereses de demora

    La diferencia entre el 10 % y el 20 % no es menor. Pagar dentro del plazo de la providencia ahorra la mitad del recargo y evita los intereses de demora. Por eso el plazo del artículo 62.5 es la fecha que hay que mirar primero en cualquier providencia de apremio.

    ¿Cuándo hay que pagar tras la providencia de apremio?

    El plazo para pagar tras la providencia de apremio depende del día del mes en que se reciba la notificación, según el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Son dos tramos.

    Día de notificación de la providenciaPlazo para pagar (con recargo reducido del 10 %)
    Entre el día 1 y el 15 del mesHasta el día 20 de ese mismo mes
    Entre el día 16 y el último del mesHasta el día 5 del mes siguiente

    Si el último día del plazo es inhábil, sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Pasados estos plazos sin pagar, la deuda queda en condiciones de ser embargada y el recargo sube al 20 % ordinario más intereses.

    ¿Qué orden sigue la AEAT para embargar tus bienes?

    La AEAT no embarga lo que quiere ni en el orden que prefiere. El artículo 169 de la Ley General Tributaria fija una prelación pensada para empezar por lo más fácil de realizar y menos gravoso para el deudor, y dejar para el final los bienes que exigen entrar en el domicilio.

    OrdenBien o derecho
    1Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
    2Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo (hasta seis meses)
    3Sueldos, salarios y pensiones
    4Bienes inmuebles
    5Intereses, rentas y frutos de toda especie
    6Establecimientos mercantiles o industriales
    7Metales preciosos, piedras finas, joyería y antigüedades
    8Bienes muebles y semovientes
    9Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

    El embargo de sueldos, salarios y pensiones respeta unos mínimos inembargables ligados al salario mínimo, de modo que no se puede retener la nómina entera. Los bienes que requieren entrar en el domicilio del deudor se embargan en último lugar. A petición del obligado, el orden puede alterarse si los bienes que él señala garantizan el cobro con la misma eficacia.

    ¿Cómo parar un embargo de la AEAT? Las cuatro vías

    Un embargo de la AEAT se para pagando la deuda, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento, recurriendo el acto cuando es improcedente, o suspendiendo su ejecución mediante la aportación de garantía. La vía adecuada depende de si discutes la deuda o solo no puedes pagarla de golpe.

    VíaCuándo encajaEfecto sobre el embargo
    PagoLa deuda es correcta y puedes abonarlaExtingue la deuda y detiene el procedimiento; cuanto antes pagues, menor recargo
    Aplazamiento o fraccionamientoLa deuda es correcta pero no puedes pagarla de una vezSi se concede, evita o levanta el embargo mientras cumples el calendario de pagos
    Recurso o reclamaciónLa providencia o la diligencia tiene un motivo de oposición tasadoPuede anular el acto; por sí solo no suspende la ejecución sin garantía
    Suspensión con garantíaRecurres y quieres frenar la ejecución mientras se resuelveAportando aval u otra garantía suficiente, se suspende el embargo

    La oposición frente a la providencia de apremio y frente a la diligencia de embargo solo prospera por motivos tasados: por ejemplo, el pago o extinción de la deuda, la prescripción, la falta de notificación o defectos formales en la diligencia. No se puede discutir aquí la liquidación de fondo, que tiene su propio cauce. Por eso conviene revisar bien qué se recurre y cuándo.

    El recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, por sí solos, no paralizan el cobro: hay que pedir además la suspensión y, salvo casos de error material, aportar garantía. Si optas por el aplazamiento o fraccionamiento, presentar la solicitud en plazo es determinante para que no se siga adelante con el embargo.

    ¿Cómo saber si tienes un embargo de la AEAT?

    Sabes que tienes un embargo de la AEAT porque recibes la notificación de la diligencia de embargo, normalmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y porque ves la retención reflejada en tu cuenta o en tu nómina. Revisar el buzón de notificaciones y el apartado de deudas y apremios de la sede electrónica es la forma más directa de comprobarlo.

    Si necesitas aclarar tu situación o presentar documentación, puedes hacerlo por sede electrónica o de forma presencial. Para lo segundo, te ayuda saber cómo pedir cita previa en Hacienda y llegar con todo preparado.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores afrontamos los embargos de la AEAT con un orden claro, sin perder de vista los plazos. Primero analizamos la deuda y el acto que ha llegado: distinguimos si estamos ante una providencia de apremio o una diligencia de embargo, y qué plazos del artículo 62.5 siguen abiertos.

    • Revisamos la notificación y verificamos que el procedimiento se ha tramitado correctamente.
    • Calculamos el recargo aplicable según el momento y valoramos si compensa pagar ya para quedarse en el recargo reducido.
    • Estudiamos si procede solicitar aplazamiento o fraccionamiento cuando la deuda es correcta pero el pago de golpe no es viable.
    • Preparamos, si hay motivo tasado, el recurso o la reclamación y, en su caso, la solicitud de suspensión con la garantía adecuada.
    • Hacemos seguimiento ante la AEAT hasta el levantamiento del embargo o el cumplimiento del calendario acordado.

    Si te ha llegado un embargo o una providencia de apremio y no sabes por dónde empezar, en nuestra asesoría fiscal en Toledo revisamos tu caso y te indicamos la vía más eficaz para pararlo dentro de plazo.

    Preguntas frecuentes sobre los embargos de la AEAT

    ¿Qué es un embargo de la AEAT?

    Es la retención forzosa de bienes y derechos del obligado tributario que practica la Agencia Tributaria, dentro del procedimiento de apremio, para cobrar una deuda impagada. Se documenta en una diligencia de embargo y recae, por orden, sobre cuentas, sueldos, inmuebles y otros bienes, según el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

    ¿Cómo mirar un embargo de la AEAT?

    Se consulta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de deudas, apremios y embargos, y en el buzón de notificaciones, donde se recibe la diligencia. También se aprecia por la retención que aparece en la cuenta bancaria o en la nómina del obligado tributario.

    ¿Cuáles son los tipos de embargo más habituales?

    Los más frecuentes son el embargo de dinero en cuentas bancarias, el embargo de sueldos, salarios y pensiones, y el embargo de bienes inmuebles. El orden lo marca el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que empieza por el dinero en efectivo o en cuentas y deja para el final los bienes que exigen entrar en el domicilio.

    ¿Cómo saber de dónde viene un embargo?

    La diligencia de embargo identifica la deuda que lo origina, el órgano que lo dicta y la providencia de apremio de la que trae causa. Revisando la notificación en la sede electrónica puedes ver el concepto, el ejercicio y el importe de la deuda apremiada que se está cobrando.

    ¿Se puede parar un embargo de Hacienda una vez iniciado?

    Sí. Puedes pagar la deuda, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, recurrir el acto cuando concurre un motivo de oposición tasado, o pedir la suspensión de la ejecución aportando garantía. La vía depende de si discutes la deuda o solo necesitas pagarla de forma escalonada, y en todos los casos el plazo es determinante.

    ¿Embargan toda la nómina por una deuda con Hacienda?

    No. El embargo de sueldos, salarios y pensiones respeta unos mínimos inembargables vinculados al salario mínimo interprofesional, de manera que solo se puede retener la parte que supera ese umbral, en tramos crecientes. La nómina íntegra no se embarga.

    Fuente oficial: sede electrónica de la Agencia Tributaria · Embargos.

  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en módulos

    Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en módulos

    El modelo 131 es la declaración trimestral con la que los empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos) ingresan el pago fraccionado del IRPF a cuenta de su declaración anual. Lo presenta quien tributa por módulos en una actividad económica, cuatro veces al año, para anticipar parte del impuesto sobre el rendimiento de su negocio. Es el equivalente, dentro del régimen de módulos, al pago fraccionado que en estimación directa se canaliza por otra vía.

    Si tributas en estimación objetiva y tu actividad genera rendimientos que no quedan cubiertos por retenciones, este modelo te afecta cada trimestre. En esta guía verás qué es el modelo 131, en qué se diferencia del modelo 130, quién está obligado a presentarlo, qué porcentaje aplica según tu número de personas asalariadas y en qué plazos se entrega. Las cifras y los plazos están contrastados con la sede de la Agencia Tributaria y el Reglamento del IRPF.

    ¿Qué es el modelo 131 y para qué sirve?

    El modelo 131 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación objetiva. Sirve para ingresar a Hacienda, cada trimestre, un porcentaje del rendimiento de la actividad calculado con los módulos. Esos pagos se descuentan después en la declaración anual de la renta.

    La entidad clave aquí es la estimación objetiva, conocida popularmente como régimen de módulos. En este régimen el rendimiento neto no se calcula por la diferencia real entre ingresos y gastos, sino aplicando los signos, índices y módulos que fija cada año la Agencia Tributaria (personas empleadas, superficie del local, potencia eléctrica, consumo de energía y otros datos-base). Sobre ese rendimiento estimado se aplica el porcentaje del pago fraccionado y el resultado es la cantidad que se ingresa con el modelo 131.

    El modelo recoge los datos-base de la actividad a fecha del primer día del año (o del día de inicio si empezaste durante el ejercicio), el porcentaje aplicable, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y el resultado a ingresar del trimestre. La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Modelo 131 frente al modelo 130: cómo desambiguarlos

    El modelo 131 y el modelo 130 son los dos pagos fraccionados del IRPF, pero pertenecen a regímenes distintos. El 131 es el pago fraccionado en estimación objetiva (módulos); el 130 es su análogo en estimación directa, donde el rendimiento se calcula por la diferencia real entre ingresos y gastos. Cada autónomo presenta uno u otro según el régimen en el que tribute su actividad, no los dos a la vez por la misma actividad.

    CaracterísticaModelo 131 (módulos)Modelo 130 (estimación directa)
    Régimen del IRPFEstimación objetiva (módulos)Estimación directa (normal o simplificada)
    Cómo se calcula el rendimientoCon datos-base y módulos fijados por la Agencia TributariaIngresos reales menos gastos deducibles
    Base del pago fraccionadoRendimiento neto según módulosRendimiento neto acumulado del año
    Porcentaje general4 % (2 % o 3 % según asalariados)20 % del rendimiento neto
    PeriodicidadTrimestralTrimestral
    Comparativa entre el pago fraccionado en módulos y el de estimación directa.

    Si tu actividad está en módulos, el modelo que te corresponde es el 131. Si quieres entender en detalle cómo funciona el régimen de módulos y a qué actividades aplica, puedes consultar la guía sobre la estimación objetiva por módulos. Y si tu actividad tributa en estimación directa, el pago fraccionado que te toca es el del modelo 130 del IRPF trimestral.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 131?

    Están obligados los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva. Esto incluye a empresarios individuales en módulos y a las entidades en régimen de atribución de rentas (como comunidades de bienes y sociedades civiles) cuyos miembros tributen en este régimen.

    La obligación va ligada a la actividad y al régimen, no a la persona en abstracto. Si tienes varias actividades, presentarás el modelo 131 por las que estén en módulos y el modelo 130 por las que estén en estimación directa. Cada actividad sigue las reglas de su propio régimen.

    Existe una particularidad para las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras. En estos casos no hay obligación de efectuar el pago fraccionado cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad (excluidas subvenciones e indemnizaciones) estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. Conviene revisar esta circunstancia cada ejercicio antes de descartar la presentación.

    ¿Qué porcentaje se aplica en el modelo 131?

    El porcentaje del pago fraccionado en estimación objetiva depende del número de personas asalariadas de la actividad. Con carácter general es el 4 % del rendimiento neto resultante de los módulos; baja al 3 % si solo hay una persona asalariada y al 2 % si no hay personal asalariado. Estos porcentajes están recogidos en el artículo 110 del Reglamento del IRPF.

    Situación de la actividadPorcentaje del pago fraccionadoBase de cálculo
    Con más de una persona asalariada (caso general)4 %Rendimiento neto según módulos
    Con una sola persona asalariada3 %Rendimiento neto según módulos
    Sin personal asalariado2 %Rendimiento neto según módulos
    Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras2 %Volumen de ingresos del trimestre (sin subvenciones de capital ni indemnizaciones)
    Porcentajes del pago fraccionado del modelo 131 según el artículo 110 del Reglamento del IRPF.

    Cuando alguno de los datos-base no puede determinarse el primer día del año, se toma el del año anterior. Y si no puede fijarse ningún dato-base, el pago fraccionado consiste en el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Sobre la cantidad resultante se restan las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el periodo.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 131? Plazos trimestrales

    El modelo 131 se presenta cuatro veces al año. Los tres primeros trimestres se entregan entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Cuando el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.

    TrimestrePeriodo que cubrePlazo de presentación
    Primer trimestre (1T)Enero a marzoDel 1 al 20 de abril
    Segundo trimestre (2T)Abril a junioDel 1 al 20 de julio
    Tercer trimestre (3T)Julio a septiembreDel 1 al 20 de octubre
    Cuarto trimestre (4T)Octubre a diciembreDel 1 al 30 de enero del año siguiente
    Plazos trimestrales de presentación del modelo 131.

    Si quieres domiciliar el pago, la sede electrónica abre una ventana más corta dentro del plazo general, que suele cerrarse unos días antes del último día. Presentar fuera de plazo conlleva recargos por declaración extemporánea, mayores cuanto más tiempo pase, por lo que conviene marcar las cuatro fechas en el calendario fiscal del ejercicio.

    ¿Cómo se rellena el modelo 131 paso a paso?

    El modelo 131 se cumplimenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria identificándote con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. El formulario te guía por casillas en función del tipo de actividad. Estos son los pasos básicos.

    1. Identifica la actividad. Indica si es una actividad distinta de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, o si pertenece a estas últimas, porque la base de cálculo cambia.
    2. Traslada los datos-base. Para actividades en módulos, vuelca el rendimiento neto resultante de aplicar los módulos a fecha del primer día del año (o de inicio).
    3. Aplica el porcentaje. El formulario calcula el resultado aplicando el 4 %, 3 % o 2 % según tu número de personas asalariadas, o el 2 % sobre ingresos en actividades agrarias.
    4. Resta retenciones e ingresos a cuenta. Descuenta las retenciones soportadas en el trimestre cuando proceda.
    5. Calcula el resultado y presenta. El sistema obtiene la cantidad a ingresar del trimestre. Elige la forma de pago (cargo en cuenta, domiciliación o NRC) y confirma la presentación electrónica.

    Tras presentarlo, conserva el justificante con el número de referencia. Puedes descargar la copia del modelo presentado desde el apartado de consulta de declaraciones de la sede electrónica, útil para tu archivo contable y fiscal de cara a la renta anual.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos a empresarios y profesionales de Toledo y alrededores en la gestión de sus obligaciones trimestrales en módulos. Revisamos primero tus datos-base (personas empleadas, superficie, potencia y demás índices) para confirmar el rendimiento que corresponde y el porcentaje aplicable, de modo que el modelo 131 refleje tu situación real cada trimestre.

    Llevamos el calendario de los cuatro plazos por ti, preparamos y presentamos las autoliquidaciones de forma telemática, y cruzamos los pagos fraccionados con la declaración anual para que ningún ingreso se quede sin descontar. Si tu actividad combina módulos con otra en estimación directa, coordinamos ambos modelos para que todo cuadre. Puedes ver el detalle en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y escribirnos para que estudiemos tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 131

    ¿Qué es el modelo 131 y para qué se utiliza?

    Es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos). Se utiliza para ingresar cada trimestre un porcentaje del rendimiento de la actividad a cuenta de la declaración anual de la renta.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?

    El modelo 131 es el pago fraccionado en estimación objetiva (módulos) y el 130 es el pago fraccionado en estimación directa. En módulos el rendimiento se calcula con datos-base fijados por Hacienda; en estimación directa, por la diferencia entre ingresos y gastos reales. Cada actividad presenta el modelo de su régimen.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 131 del cuarto trimestre?

    El cuarto trimestre se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Los tres primeros trimestres se presentan entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, respectivamente.

    ¿Cómo descargar el modelo 131 ya presentado?

    Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de consulta de declaraciones presentadas, puedes localizar el modelo 131 del trimestre y descargar la copia con su justificante. Necesitas identificarte con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.

    ¿Qué porcentaje se aplica si no tengo trabajadores?

    Si la actividad no tiene personal asalariado, el porcentaje del pago fraccionado es el 2 % del rendimiento neto según módulos. Con una sola persona asalariada es el 3 % y, con más de una, el 4 % general.

    ¿Dónde puedo consultar la información oficial del modelo 131?

    La ficha del procedimiento está en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en su página oficial del modelo 131, con acceso a presentación, instrucciones y normativa aplicable.