El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que presentan las personas físicas y entidades sin residencia fiscal en España para declarar las rentas que obtienen en territorio español sin establecimiento permanente. Sirve para liquidar ante la Agencia Tributaria los ingresos de un alquiler, la imputación de renta de una vivienda, una ganancia por la venta de un inmueble o rendimientos como dividendos e intereses, según el país de residencia del contribuyente.
Quien vive fuera de España pero mantiene aquí un piso, una cuenta o una fuente de ingresos suele tener que presentar este formulario. La obligación no depende de la nacionalidad, sino de dónde tiene la persona su residencia fiscal. En las próximas líneas verás qué declara el modelo 210, quién lo presenta, los tipos de gravamen que aplica la AEAT y los plazos según el tipo de renta.
¿Qué es el modelo 210 y para qué sirve?
El modelo 210 es la declaración del IRNR para no residentes sin establecimiento permanente en España. Con él se autoliquidan rentas concretas obtenidas en territorio español: alquileres, imputación de renta inmobiliaria, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles y rendimientos del capital. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El IRNR es un impuesto distinto del IRPF. El IRPF grava la renta mundial de quien reside en España; el IRNR grava solo las rentas de fuente española de quien reside fuera. Por eso una persona con residencia fiscal en otro país no presenta la declaración de la renta ordinaria por su piso en España, sino el modelo 210. Si tu caso es el de un residente que declara su renta anual, el trámite que te corresponde es el modelo 100 de la declaración de la renta.
Una misma persona puede presentar varios modelos 210 al año si tiene distintos tipos de renta. Cada renta se identifica con su clave y su tipo de gravamen, y los plazos cambian según el origen del ingreso.
¿Qué rentas se declaran en el modelo 210?
En el modelo 210 se declaran las rentas de fuente española que obtiene un no residente sin establecimiento permanente. Las más frecuentes son el alquiler de un inmueble, la imputación de renta por una vivienda a disposición del propietario, la ganancia por vender un inmueble y los rendimientos del capital mobiliario.
| Tipo de renta | En qué consiste | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Alquiler de inmueble | Rendimiento por arrendar una vivienda o local situado en España | El inmueble está arrendado a un tercero |
| Imputación de renta inmobiliaria | Renta presunta por una vivienda urbana a disposición del propietario, sin alquilar | El propietario no reside en España y la vivienda no es su domicilio ni está arrendada |
| Ganancia patrimonial por venta | Diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición al vender un inmueble | Se transmite un inmueble situado en España |
| Rendimientos del capital | Dividendos, intereses, cánones y otros rendimientos de fuente española | Se perciben rentas de cuentas, inversiones o derechos en España |
La imputación de renta inmobiliaria sorprende a muchos propietarios: aunque la vivienda esté vacía y no genere ingresos, Hacienda imputa una renta por tenerla a disposición. Esa renta se declara también en el modelo 210, con su propia clave.
¿Quién tiene que presentar el modelo 210?
Presenta el modelo 210 toda persona física o entidad sin residencia fiscal en España que obtenga aquí rentas sin establecimiento permanente. La clave es la residencia fiscal, no la nacionalidad: un español que vive y tributa en el extranjero, o un extranjero propietario de un piso en España, pueden estar igualmente obligados.
Se considera no residente quien no permanece más de 183 días al año en territorio español ni tiene en España el centro de sus intereses económicos. Para acreditar dónde reside fiscalmente, la Administración del país de residencia emite un certificado de residencia fiscal, documento que conviene tener a mano cuando se aplican convenios para evitar la doble imposición.
Hay supuestos en los que la presentación corresponde a un tercero. En la venta de un inmueble por un no residente, el comprador retiene un porcentaje del precio y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 211, una pieza ligada al 210 que verás más abajo. Si además necesitas un número de identificación para operar con la Administración española, el primer paso suele ser solicitar el NIE.
¿Qué tipo de gravamen aplica el IRNR?
El tipo de gravamen del IRNR depende del país de residencia del contribuyente. Para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein se aplica un tipo del 19 %. Para residentes en el resto de países, el tipo general es del 24 %.
| Residencia del contribuyente | Tipo de gravamen general | Gastos deducibles del alquiler |
|---|---|---|
| UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein | 19 % | Sí, sobre el rendimiento neto del alquiler |
| Resto de países | 24 % | No, se tributa sobre el ingreso bruto |
La diferencia no es solo el porcentaje. Un residente en la UE o el Espacio Económico Europeo puede restar del alquiler determinados gastos (comunidad, IBI, intereses, reparaciones) y tributar por el rendimiento neto. Un residente fuera de ese ámbito tributa sobre el ingreso íntegro, sin deducir gastos. Por eso la residencia fiscal cambia tanto la factura final.
Cuando existe convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia, ese convenio puede fijar tipos distintos o repartir la potestad de gravar. Revisar el convenio aplicable antes de presentar el modelo evita pagar de más o duplicar impuestos.
La retención del 3 % al vender un inmueble
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener un 3 % del precio de venta e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta del IRNR que grava la ganancia patrimonial del vendedor.
Después, el vendedor presenta su modelo 210 por la ganancia obtenida y descuenta el 3 % ya retenido. Si la cuota resultante es menor que lo retenido, puede solicitar la devolución del exceso. Si la ganancia real supera ese 3 %, deberá ingresar la diferencia. Por eso conviene conservar el justificante del modelo 211 que aporta el comprador.
¿Cuándo se presenta el modelo 210? Plazos por tipo de renta
El plazo del modelo 210 cambia según el tipo de renta y el resultado de la autoliquidación. No hay un único día límite: alquileres, imputación de renta y venta de inmuebles siguen calendarios distintos.
| Tipo de renta | Plazo de presentación |
|---|---|
| Rentas con resultado a ingresar (alquileres, capital), sin domiciliación | Primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre de devengo |
| Rentas con cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo |
| Imputación de renta de inmuebles urbanos | Durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) |
| Ganancia por transmisión de inmueble | Tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión |
El caso de la venta de inmuebles es el que más despista. El plazo empieza a contar un mes después de la fecha de la transmisión, y desde ahí hay tres meses para presentar. Apuntar la fecha de la escritura ayuda a no perder el plazo de la declaración de la ganancia.
¿Cómo se presenta el modelo 210 paso a paso?
El modelo 210 se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. El proceso, a grandes rasgos, sigue estos pasos.
- Reúne la documentación: identificación del contribuyente, datos del inmueble o de la renta, importes y, si procede, el modelo 211 o el certificado de residencia fiscal.
- Identifícate en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o el sistema habilitado para no residentes.
- Selecciona el tipo de renta y la clave correspondiente (alquiler, imputación, ganancia patrimonial, capital mobiliario).
- Indica el tipo de gravamen según el país de residencia y aplica, si corresponde, el convenio de doble imposición.
- Calcula la cuota, resta retenciones como el 3 % de la venta, y presenta la autoliquidación con resultado a ingresar, a devolver o cuota cero.
Un error de clave, de tipo de gravamen o de plazo puede convertir una devolución en una sanción. Por eso muchos no residentes delegan la presentación en un asesor que controla el calendario y el convenio aplicable.
Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores
En Palencia Asesores gestionamos el modelo 210 de principio a fin para propietarios e inversores no residentes. Empezamos por confirmar tu residencia fiscal y el convenio aplicable, identificamos qué rentas debes declarar (alquiler, imputación, venta) y calculamos el tipo de gravamen y las deducciones que te corresponden.
Nos encargamos del calendario para que cada renta se presente dentro de su plazo, controlamos la retención del 3 % en las ventas y tramitamos las devoluciones cuando lo retenido supera la cuota. Trabajamos a distancia, con la documentación que nos envías, sin que tengas que desplazarte. Puedes ver el detalle del servicio en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo y escribirnos para revisar tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 210
¿Qué se declara en el modelo 210?
Se declaran las rentas de fuente española que obtiene un no residente sin establecimiento permanente. Las más habituales son el alquiler de inmuebles, la imputación de renta de una vivienda a disposición del propietario, la ganancia por la venta de un inmueble y rendimientos del capital como dividendos e intereses.
¿Qué es el modelo 210 de la Agencia Tributaria?
Es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para quienes obtienen rentas en España sin residir fiscalmente en el país y sin establecimiento permanente. Permite liquidar ante la AEAT los impuestos de esas rentas, aplicando el tipo de gravamen que corresponde al país de residencia.
¿Cuándo se presenta el formulario 210?
Depende del tipo de renta. Las rentas con resultado a ingresar se presentan en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre o enero según el trimestre. La imputación de renta inmobiliaria, durante el año siguiente al devengo. La ganancia por venta de inmueble, en los tres meses posteriores a que pase un mes desde la transmisión.
¿Quién hace el modelo 210?
Lo presenta el propio contribuyente no residente o un representante autorizado, como una asesoría fiscal. En la venta de un inmueble, además, el comprador interviene reteniendo el 3 % del precio e ingresándolo con el modelo 211, retención que el vendedor descuenta luego en su modelo 210.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 210 y el IRPF?
El IRPF grava la renta mundial de quien reside fiscalmente en España, mientras que el modelo 210 declara el IRNR, que solo grava las rentas de fuente española de quien reside fuera. Un no residente no presenta la declaración de la renta ordinaria por su piso en España, sino el modelo 210.
¿Hay que presentar el modelo 210 por una vivienda vacía?
Sí. Un no residente con una vivienda urbana en España a su disposición, aunque esté vacía y no genere ingresos, debe declarar la imputación de renta inmobiliaria en el modelo 210. Hacienda imputa una renta presunta por el hecho de tener el inmueble disponible.
Fuente oficial: sede electrónica de la Agencia Tributaria · modelo y plazos del IRNR sin establecimiento permanente.
