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Borrador de la Renta 2026: cómo descargarlo, qué revisar y cuándo confirmar

Borrador de la Renta 2026: descarga y revisión — Palencia Asesores

Resumen rápido: el borrador de la Renta 2026 corresponde al ejercicio 2025 y la Agencia Tributaria lo tendrá disponible desde el 2 de abril de 2026. El plazo para presentar finaliza el 30 de junio. Antes de confirmar conviene revisar hijos a cargo, deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha, alquileres y ganancias patrimoniales: son los puntos que la AEAT no aplica de oficio y donde se acumulan los errores más costosos.

La propuesta que genera la AEAT recoge muchos datos automáticamente, pero no todos. Confirmarla sin leerla puede suponer pagar de más o, en el caso contrario, presentar una declaración incompleta con consecuencias posteriores.


Qué es el borrador de la Renta y de dónde salen sus datos

El borrador es una propuesta automática de declaración del IRPF que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que ya tiene en sus bases de datos. No es una declaración definitiva: es un punto de partida que el contribuyente debe revisar, completar si falta algo y después confirmar o modificar.

Los datos que alimentan el borrador proceden de varias fuentes:

  • Empresas y pagadores (modelo 190): salarios, retenciones, pensiones de empresa.
  • Seguridad Social: pensiones públicas, prestaciones por desempleo, prestación por incapacidad temporal.
  • Entidades financieras: cuentas corrientes con saldo superior al umbral notificable, dividendos, intereses, amortizaciones de préstamos hipotecarios con su desglose capital/intereses.
  • Promotores inmobiliarios y catastro: imputación de rentas por inmuebles a disposición del titular, datos de transmisiones.
  • La propia AEAT: información cruzada de modelos trimestrales (130, 131, 303) para autónomos en estimación directa o módulos.
  • Planes de pensiones y seguros: aportaciones anuales notificadas por gestoras.

Lo que no incorpora automáticamente son las deducciones autonómicas que exigen solicitud expresa, los hijos en custodia compartida cuando hay discrepancia entre progenitores, las ganancias por venta de criptomonedas o los rendimientos de plataformas digitales no obligadas a informar. Esos puntos hay que introducirlos o verificarlos a mano.


Plazos de la campaña de la Renta 2025 (presentación en 2026)

La campaña de IRPF que se desarrolla en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025. Los plazos principales son:

  • 2 de abril de 2026: apertura del borrador en Renta WEB y la app de la Agencia Tributaria. Inicio de presentaciones telemáticas.
  • 6 de mayo de 2026: inicio de la atención telefónica (plan «Le Llamamos»).
  • 2 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT (con cita previa).
  • 25 de junio de 2026: último día para domiciliar el pago si la declaración sale a ingresar.
  • 30 de junio de 2026: cierre del plazo general para todas las modalidades de presentación.

Si la declaración sale a ingresar y optas por fraccionamiento (60 % en junio, 40 % en noviembre), el segundo pago se carga el 5 de noviembre de 2026 sin intereses. Si domicilias el primero, el cargo se produce el 30 de junio.

Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT implica un recargo del 1 % por cada mes de retraso (hasta el 12 %) o del 15 % si se presenta con más de un año de demora, además de posibles intereses.


Cómo descargar el borrador paso a paso

Hay cuatro vías para acceder al borrador, ordenadas de más a menos ágil:

  1. App «Agencia Tributaria» (iOS y Android). Identifícate con Cl@ve PIN, certificado electrónico o referencia RENØ. Una vez dentro, entra en «Renta» y accede directamente al borrador. Es la opción más rápida si ya tienes el móvil registrado en Cl@ve.

  2. Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es. Acceso con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o número de referencia RENØ. El número RENØ se obtiene introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración de 2024, el DNI/NIE y la fecha de caducidad del documento de identidad. Si fue tu primera declaración o no tienes la del año anterior a mano, puedes solicitarlo por SMS si tu número de teléfono está registrado en la AEAT.

  3. Plan «Le Llamamos». La AEAT te llama para tramitar la declaración por teléfono. La cita se pide desde la sede electrónica o por teléfono (901 200 345 / 91 535 73 26). Disponible desde el 6 de mayo. Recomendable si no tienes certificado digital y los datos del borrador son sencillos.

  4. Cita presencial en oficina AEAT. A partir del 2 de junio. Útil cuando la declaración tiene complejidad (herencias, transmisiones, actividades económicas) o cuando el contribuyente no puede usar canales digitales.

Para autónomos con actividad económica, el borrador generalmente no está disponible o está incompleto hasta que se cruzan los modelos trimestrales. En esos casos conviene usar directamente Renta WEB en lugar de confirmar una propuesta parcial.


Qué revisar obligatoriamente antes de confirmar

Este es el paso que más se salta y el que más errores genera. Antes de pulsar «Confirmar borrador» conviene revisar en orden:

  1. Rendimientos del trabajo y retenciones aplicadas. Comprueba que coinciden con tus nóminas y el certificado de retenciones del pagador. Si has tenido varios empleadores en el año, verifica que aparecen todos.
  2. Hijos menores y descendientes a cargo. En custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al 50 % del mínimo por descendiente. La AEAT asigna el 100 % al que tiene la guarda si no hay acuerdo declarado, lo que provoca regularizaciones posteriores.
  3. Situación familiar. Cambios de estado civil en 2025 (matrimonio, separación, viudedad) deben reflejarse con la fecha exacta. El estado a 31 de diciembre define la modalidad aplicable.
  4. Discapacidad propia o de familiares a cargo. El mínimo por discapacidad no siempre está pre-cargado, especialmente si el certificado es reciente o ha cambiado de grado.
  5. Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha. Ver tabla más abajo. La AEAT no las aplica de oficio en la mayoría de casos.
  6. Alquileres. Como propietario: los ingresos de arrendamiento deben declararse como rendimiento del capital inmobiliario. Como inquilino: si tienes deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, hay que introducirla manualmente.
  7. Aportaciones a planes de pensiones. Verifica que el importe informado por la gestora coincide con tus aportaciones reales. Reduce la base imponible general hasta el límite legal.
  8. Donativos a ONG y partidos políticos. Deducción del 80 % para los primeros 250 € y del 40 % para el exceso a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
  9. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Ventas de fondos de inversión, acciones, inmuebles, criptomonedas y otros activos generan alteraciones patrimoniales que hay que declarar aunque la entidad no informe a la AEAT. Las pérdidas compensan ganancias del mismo tipo.
  10. Régimen especial Beckham. Si aplicas este régimen (más información en nuestro artículo sobre el régimen Beckham), la declaración sigue un modelo específico (Modelo 151) y el borrador estándar no te aplica.

Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha: tabla de referencia

Castilla-La Mancha regula sus deducciones en el texto refundido autonómico. Las más relevantes para la campaña 2025–2026:

Deducción Importe / condiciones
Nacimiento o adopción de hijos 100 € por hijo (200 € en zonas de riesgo de despoblación, 300 € a partir del tercer hijo)
Familia numerosa general 200 € anuales
Familia numerosa especial 400 € anuales
Acogimiento de menores 300 € por menor acogido
Discapacidad del contribuyente ≥ 33 % 300 € (≥ 65 %: 900 €)
Discapacidad de ascendiente o descendiente 300 € por familiar con discapacidad ≥ 65 % a cargo
Gastos de guardería (menores de 3 años) 15 % de los gastos satisfechos, máx. 300 € por menor
Arrendamiento de vivienda habitual (inquilinos ≤ 36 años o ≤ 32.000 € base imponible) 15 % de las rentas pagadas, máx. 459 €
Vivienda en municipio de riesgo de despoblación Deducciones adicionales por adquisición o rehabilitación
Donaciones a entidades medioambientales CLM 20 % de la donación

Las cifras corresponden a la normativa vigente para el ejercicio 2025. Algunas deducciones tienen límites de renta (base imponible total) que conviene verificar en el texto oficial o con un asesor.


Errores frecuentes en el borrador

Tras revisar declaraciones de clientes año tras año, los fallos se repiten:

  • Hijos no incluidos en custodia compartida. Cuando los progenitores no se coordinan, uno declara el 100 % y el otro el 0 %. La AEAT cruza datos y regulariza.
  • Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha no aplicadas. La AEAT no introduce de oficio la deducción por alquiler ni la de guardería. Son las más habituales que se pierden.
  • Alquiler de vivienda declarado como propietario en lugar de inquilino. Ocurre cuando hay cambio de situación (el año pasado eras propietario, este año arrendatario) y el borrador recoge la situación anterior.
  • Ganancias por venta de fondos o acciones no incluidas. Algunas gestoras no informan automáticamente o informan con retraso. La ganancia es imputable aunque no esté en el borrador.
  • Criptomonedas omitidas. La AEAT empieza a cruzar datos con exchanges que operan en España, pero la información sigue siendo incompleta. Si has vendido o canjeado criptoactivos en 2025, hay que calcularlo manualmente.
  • Régimen Beckham no contemplado. Si eres trabajador desplazado acogido al régimen especial, el borrador estándar no es tu declaración: es el Modelo 151.
  • Aportaciones a planes de pensiones informadas de más o de menos. Los certificados anuales de la gestora a veces difieren de las aportaciones reales por ajustes de calendario.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar la declaración aunque me salga a devolver?

Depende. No existe obligación general de declarar si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 € con un solo pagador (o 15.000 € con varios pagadores). Pero si te sale a devolver y tienes derecho a esa devolución, presentar es tu único mecanismo para cobrarla. La AEAT no ingresa automáticamente lo que te corresponde si no presentas.

¿Qué pasa si no acepto el borrador?

El borrador no presentado no tiene ningún efecto jurídico. Simplemente caducará al término de la campaña. Si estás obligado a declarar y no lo haces, incurres en infracción tributaria con recargos e intereses desde el día siguiente al fin del plazo.

¿Se puede modificar la declaración después de presentarla?

Sí. Si el error es a tu favor (pagaste de más o dejaste de aplicar una deducción), puedes presentar una rectificación de autoliquidación (antes llamada «solicitud de rectificación»). Si el error es a favor de la AEAT (declaraste menos ingresos o dedujiste más de lo que correspondía), debes presentar una declaración complementaria cuanto antes para minimizar recargos e intereses.

¿El simulador de la AEAT da el mismo resultado que el borrador?

No necesariamente. El simulador permite introducir datos de forma libre sin límites ni cruce con los datos que la AEAT ya tiene. El borrador parte de esos datos declarados por terceros. Pueden diferir si hay rendimientos no informados o deducciones que el simulador aplica pero el borrador no recoge aún.

¿Hay que pedir cita para todo?

No. La vía telemática (app o Renta WEB) no requiere cita y está disponible desde el 2 de abril. La cita telefónica (plan «Le Llamamos») y la presencial son alternativas para quienes no pueden o prefieren no gestionar la declaración de forma digital.

¿Qué hago si me equivoco después de confirmar?

Si detectas el error antes del cierre de campaña (30 de junio), puedes presentar una nueva declaración marcándola como sustitutiva. Si es después, el camino es la rectificación de autoliquidación (a tu favor) o la complementaria (a favor de la AEAT) según corresponda.

¿El borrador incluye las ganancias por criptomonedas?

Solo de forma parcial. La AEAT cruza datos con las plataformas obligadas a informar (principalmente exchanges con sede o actividad en España). Las operaciones en plataformas extranjeras sin obligación de informar no aparecerán en el borrador. Si has operado con criptoactivos en 2025 debes calcular tú mismo las ganancias o pérdidas de cada operación y añadirlas manualmente.


Si gestionas tu actividad económica como autónomo, ten en cuenta que los rendimientos de tu actividad también forman parte de la base imponible del IRPF. Los tramos de cuota de autónomos 2026 que cotizas a lo largo del año son deducibles como gasto, y la cuota diferencial de la Renta puede verse afectada por los pagos fraccionados (modelo 130 o 131) que hayas realizado. También puede interesarte revisar los gastos deducibles como autónomo en 2026 antes de cerrar tu declaración.

Para acceder a Renta WEB necesitarás identificación digital. Si aún no dispones de ella, el artículo sobre cómo darse de alta como autónomo incluye una sección sobre certificado electrónico y Cl@ve que puede orientarte.

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