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Arraigo laboral en 2026: requisitos, documentación y nuevas vías de regularización

Arraigo laboral 2026: requisitos y nuevas vías — Palencia Asesores

Resumen rápido: el arraigo laboral es una de las vías de regularización más solicitadas para extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia. Tras el Real Decreto 629/2022, el tiempo mínimo de relación laboral exigido bajó de 12 a 6 meses, y la permanencia en España se redujo de 3 a 2 años continuados. La reforma amplió también las vías para demostrar ese trabajo sin necesitar un contrato firmado. En 2026, con el Real Decreto 1155/2024 ya en vigor, el mapa completo de figuras de arraigo se ha reorganizado y conviene conocer las diferencias antes de elegir cuál solicitar.


Qué es el arraigo y para qué sirve

El arraigo es una figura de regularización excepcional y humanitaria prevista en la legislación española de extranjería para ciudadanos no comunitarios que llevan tiempo viviendo en España sin documentación en regla. No es una amnistía ni un procedimiento ordinario: es un cauce específico que reconoce el vínculo real que una persona ha desarrollado con el país —trabajo, familia, integración— y lo convierte en título legal de residencia.

La base legal está en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (RLOEX), modificado de forma sustancial por el Real Decreto 629/2022 y posteriormente por el Real Decreto 1155/2024, que completa la reforma e introduce nuevas categorías.

El resultado, si la solicitud se aprueba, es una autorización de residencia y trabajo de un año de duración, renovable, que permite a la persona trabajar por cuenta ajena o, bajo ciertos requisitos, pasar a la situación de autónomo.


Tipos de arraigo vigentes en 2026

El Real Decreto 1155/2024 reorganiza y amplía el catálogo de arraigos. En 2026 existen seis modalidades diferenciadas:

Tipo de arraigo Vínculo principal exigido Permanencia mínima
Arraigo social Empadronamiento continuado + integración social 3 años
Arraigo laboral Relación laboral en España (6 meses) 2 años
Arraigo familiar Familiar de ciudadano español o residente legal Variable
Arraigo formativo Contrato laboral vinculado a formación acreditada 2 años
Arraigo socioformativo Compromiso de formación reglada o para el empleo 2 años
Arraigo de segunda oportunidad Situación de irregularidad sobrevenida tras residencia legal previa Variable

Este artículo se centra en el arraigo laboral, la modalidad que exige demostrar una relación de trabajo efectiva en España, aunque no haya existido contrato formal.


Arraigo laboral: qué ha cambiado con las reformas de 2022 y 2024

Antes del Real Decreto 629/2022, el arraigo laboral exigía acreditar 12 meses de relación laboral y una permanencia de 3 años en España. Eran requisitos que dejaban fuera a muchos trabajadores con vínculos reales pero menos documentación o con estadías más cortas.

La reforma de 2022 introdujo cambios de calado:

  • La permanencia se redujo a 2 años continuados.
  • El período de trabajo exigido bajó a 6 meses.
  • Se amplió el catálogo de documentos válidos para acreditar esa relación laboral, reconociendo situaciones de trabajo irregular o sin contrato.

El Real Decreto 1155/2024 consolidó esas mejoras, aclaró el procedimiento y separó formalmente las seis modalidades de arraigo que antes convivían con criterios menos nítidos. El resultado es un procedimiento más predecible, aunque sigue siendo exigente en materia probatoria.


Requisitos del arraigo laboral en 2026

Para solicitar el arraigo laboral en 2026 hay que cumplir simultáneamente todos los requisitos siguientes:

1. Permanencia continuada en España de al menos 2 años

Hay que haber residido en España de forma continuada durante un mínimo de dos años en el momento de presentar la solicitud. «Continuada» no significa presencia física ininterrumpida: se admiten ausencias esporádicas y justificadas (enfermedad, viajes familiares), pero no períodos largos de salida del país.

La herramienta principal para acreditar esta permanencia es el certificado de empadronamiento histórico, que la persona puede solicitar en el ayuntamiento de su municipio. Es importante que el empadronamiento no presente lagunas temporales injustificadas, porque ese es uno de los motivos de denegación más frecuentes.

2. Relación laboral de al menos 6 meses en España

Hay que demostrar que se ha trabajado en España durante un mínimo de seis meses dentro de los dos años previos a la solicitud. Esa relación laboral puede ser con uno o varios empleadores, puede haber sido en la economía regular o irregular, y puede haber finalizado en el momento de la solicitud.

Lo relevante no es que la relación laboral esté activa, sino que haya existido y pueda probarse con alguno de los documentos reconocidos por la normativa.

3. Carecer de antecedentes penales

Tanto en España como en el país o países de origen o de residencia anterior durante los últimos cinco años, la persona no puede tener antecedentes penales por delitos previstos en el ordenamiento español. El certificado de antecedentes penales del país de origen debe estar apostillado (o debidamente legalizado si el país no es parte del Convenio de La Haya) y, si está en idioma distinto del español, también traducido por traductor jurado.

4. No tener prohibición de entrada vigente en España

Si en algún momento se expulsó a la persona o se le prohibió la entrada, ese período debe haber concluido o la prohibición debe haberse levantado antes de presentar la solicitud.


Cómo se prueba la relación laboral: las vías reconocidas

Este es el punto crítico del arraigo laboral. La mayoría de las personas que lo solicitan han trabajado sin contrato o en situación irregular, lo que significa que no tienen nóminas ni alta en la Seguridad Social que acrediten esa relación.

La normativa contempla varias vías de prueba, y no es necesario presentar todas: basta con una que sea válida y contundente.

Sentencia laboral firme

Es la prueba más sólida. Una sentencia del Juzgado de lo Social que declare que existió una relación laboral entre el trabajador y el empleador durante al menos seis meses es suficiente por sí sola.

Para obtenerla, el trabajador debe haber interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social por reconocimiento de relación laboral, reclamación de salarios, despido u otras cuestiones. El proceso puede tardar varios meses.

Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Cuando la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción por tener trabajadores no dados de alta, ese acta también sirve como prueba de que existió la relación laboral. El trabajador puede denunciar ante la Inspección y, si el inspector constata la irregularidad, el acta resultante es válida.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Si el empleador llegó a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social —aunque fuera de forma parcial o durante solo una parte del período—, la certificación de cotizaciones de la TGSS acredita esa relación. Se solicita a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas presenciales.

Contrato de trabajo

Si existe contrato escrito, es prueba directa. El problema es que muchos trabajadores en situación de arraigo precisamente no lo tienen. Si existe pero el empleador se niega a entregarlo, puede reclamarse en sede judicial.

Convenio colectivo aplicable u otras pruebas documentales

La normativa admite otras pruebas indiciarias (testificales, documentación de la empresa, comunicaciones escritas) de forma complementaria, aunque rara vez son suficientes por sí solas.


Documentación necesaria para la solicitud

Una vez reunidas las pruebas de la relación laboral, la solicitud se presenta con el siguiente expediente:

  • Formulario EX-10 (solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral), debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor o, si ha caducado, pasaporte caducado más documentación que acredite imposibilidad de renovación; en cualquier caso, el pasaporte debe tener al menos 4 meses de vigencia desde la solicitud.
  • Certificado de empadronamiento histórico del ayuntamiento, que acredite los 2 años de permanencia.
  • Prueba de la relación laboral: sentencia firme, acta de inspección, certificación TGSS, contrato u otras pruebas reconocidas según el caso.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y, si procede, traducido por traductor jurado.
  • Justificante de pago de la tasa mediante el modelo 790-052. El importe varía según el tipo de autorización; en 2026 se sitúa en torno a los 16 €, aunque conviene verificar el importe actualizado en la web de Extranjería antes de presentar.

Si hay cargas familiares o circunstancias especiales que se quieran hacer constar, pueden adjuntarse como documentación complementaria, aunque no son requisito para esta modalidad.


Dónde y cómo se presenta la solicitud

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté empadronada la persona. En algunas provincias, determinados trámites pueden iniciarse en las Comisarías de Policía de extranjeros o en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Desde la reforma, en algunas comunidades autónomas existe la posibilidad de cita previa electrónica y presentación por registro telemático, aunque la práctica varía por territorio. Lo más habitual sigue siendo la presentación presencial con cita.

El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurrido ese plazo no hay resolución expresa, opera el silencio negativo: la solicitud se entiende denegada, y hay que interponer recurso.


Qué pasa si se concede el arraigo laboral

Si la Oficina de Extranjería resuelve favorablemente, se otorga una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena con una vigencia de 1 año. Esa autorización:

  • Permite trabajar por cuenta ajena en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Es renovable por períodos de 2 años (hasta un máximo de 4 años más, que llevan a la residencia de larga duración).
  • No autoriza automáticamente el trabajo por cuenta propia, pero una vez concedida, la persona puede solicitar la modificación de la autorización para trabajar como autónomo. Si estás pensando en emprender, puedes consultar el proceso en nuestro artículo sobre autónomo extranjero no comunitario.

Desde la concesión, la persona debe empadronarse y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que acredita físicamente la residencia legal. Para trabajar necesitará también el NIE, que en muchos casos ya tendrá asignado del proceso o que puede solicitar en paralelo.


Cómo se prueba el trabajo sin contrato: el proceso paso a paso

Esta es la duda más habitual. Si has trabajado sin contrato —en hostelería, construcción, servicio doméstico, agricultura, comercio— y el empleador no te va a firmar nada, el camino más habitual es:

  1. Interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo de la provincia donde se realizó el trabajo. La denuncia es gratuita, puede hacerse de forma anónima en una primera fase y no requiere representación letrada, aunque es recomendable.
  2. El inspector actúa de oficio. Si verifica la situación irregular, levanta acta de infracción contra el empleador y expide documentación que acredita la relación.
  3. Alternativamente, se puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por reconocimiento de relación laboral. Si el juez estima la demanda y la sentencia deviene firme, esa resolución es prueba suficiente.
  4. Con el acta o la sentencia, se presenta la solicitud EX-10 con el resto de documentación.

El proceso no es rápido —los juzgados de lo social tienen esperas que pueden superar los 6 meses en algunas provincias—, pero es el camino legalmente previsto y habitualmente eficaz cuando hay pruebas suficientes del trabajo real.


Errores frecuentes que llevan a la denegación

Revisando expedientes de arraigo laboral, los motivos de denegación más repetidos son:

  1. Presentar sin sentencia firme ni acta de inspección. Los contratos informales, los testimonios de testigos o las facturas de servicios no son suficientes por sí solos. La prueba de la relación laboral tiene que ser sólida.
  2. Lagunas en el empadronamiento. Si hay períodos sin empadronamiento o el certificado histórico no cubre los 2 años continuados exigidos, la solicitud se debilita. Conviene regularizar el empadronamiento con anticipación.
  3. Antecedentes penales sin apostillar o con traducción no jurada. Es un defecto subsanable en algunos casos, pero puede generar un requerimiento que amplíe los plazos.
  4. No abonar la tasa 790-052 antes de presentar. Sin el justificante de pago, la solicitud no está completa.
  5. Confundir las modalidades de arraigo. Quien lleva 3 años pero no tiene prueba de trabajo puede encajar mejor en el arraigo social que en el laboral. Presentar la modalidad incorrecta supone una denegación que no cierra la puerta a la otra, pero implica comenzar de nuevo.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo laboral en 2026

¿Cómo pruebo que trabajé si no tengo contrato?

Las vías principales son la sentencia del Juzgado de lo Social que declare la relación laboral y el acta de la Inspección de Trabajo levantada tras denuncia. El certificado de cotizaciones de la TGSS también sirve si el empleador llegó a inscribirte aunque fuera parcialmente. Los testimonios de testigos y documentos informales pueden reforzar el expediente pero rara vez son suficientes solos.

¿El trabajo como autónomo antes del arraigo cuenta para acreditar los 6 meses?

Sí, si el trabajo por cuenta propia se desarrolló en España y puede acreditarse mediante certificación de la TGSS de cotizaciones en el RETA u otras pruebas equivalentes. Lo que importa es que la actividad laboral real se haya producido en territorio español dentro del período exigido.

¿Qué pasa si la sentencia llega después de haber presentado la solicitud?

Si en el momento de presentar la solicitud no hay sentencia firme, la solicitud puede presentarse con las pruebas disponibles (denuncia ante Inspección, documentación indiciaria) y aportar la sentencia posterior como documentación complementaria si el expediente todavía está en tramitación. Conviene comunicarlo expresamente a la Oficina de Extranjería y conservar acuse de recibo de toda la documentación aportada.

¿Puedo solicitar arraigo mientras está en curso una denuncia o un procedimiento laboral?

La mera pendencia de un procedimiento judicial o una actuación de la Inspección no impide presentar la solicitud de arraigo, aunque sin la resolución firme el expediente está incompleto. Algunas oficinas admiten la solicitud con la denuncia en curso y esperan a que el procedimiento concluya; otras la inadmiten. La práctica varía por provincia, por lo que conviene consultar antes de presentar.

¿Con el arraigo laboral puedo pasar a trabajar como autónomo?

La autorización inicial es de residencia y trabajo por cuenta ajena. No obstante, una vez concedida, se puede solicitar la modificación a autorización de trabajo por cuenta propia si se cumplen los requisitos habituales: alta en Hacienda (Modelo 036), alta en la Seguridad Social como autónomo (cómo darse de alta como autónomo) y acreditación de la actividad a desarrollar.

¿Los familiares del solicitante quedan incluidos en la autorización de arraigo?

No directamente. El arraigo laboral solo regulariza la situación del solicitante. Los familiares —cónyuge, hijos menores— tienen que tramitar sus propios procedimientos: reagrupación familiar si el titular ya tiene residencia legal, o, si cumplen requisitos, su propio arraigo familiar u otro cauce. Si la situación familiar es compleja, conviene analizarla en conjunto antes de presentar cualquier solicitud.

Me han denegado el arraigo: ¿qué puedo hacer?

La denegación expresa puede recurrirse mediante recurso de alzada ante el órgano superior (generalmente la Delegación del Gobierno) en el plazo de un mes, o mediante recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso en el plazo de dos meses. La denegación por silencio administrativo negativo también es recurrible. En ambos casos, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar si el motivo de denegación es subsanable o si hay base para el recurso.


Pasos siguientes si estás en esta situación

Si crees que puedes reunir los requisitos del arraigo laboral, el primer paso es ordenar la documentación disponible: empadronamiento histórico, pruebas del trabajo real y certificado de antecedentes penales del país de origen. A partir de ahí, conviene valorar qué vía probatoria es más sólida en tu caso antes de presentar la solicitud.

Si ya tienes la autorización de arraigo y quieres conocer los pasos para trabajar de forma autónoma, puedes consultar también cómo obtener la tarjeta de residencia comunitaria si te afecta esa situación, o revisar el proceso completo de solicitud del NIE si todavía no lo tienes asignado.

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