Resumen rápido: un ciudadano extracomunitario que quiera trabajar por cuenta propia en España necesita una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de empezar su actividad. El trámite parte de la solicitud del modelo EX-07, exige acreditar viabilidad económica del proyecto y capital suficiente, y se presenta en el consulado del país de residencia o, si ya hay otra autorización de residencia vigente, en España. El plazo legal de resolución es de 3 meses (el silencio se entiende negativo). Una vez concedida la autorización, el proceso continúa con el visado, el TIE, el NIE y las altas en Hacienda y Seguridad Social.
A continuación se desarrollan cada uno de esos pasos, la documentación exacta que pide la Administración, los errores más frecuentes y las preguntas que llegan habitualmente al despacho.
- Marco normativo: qué leyes regulan el autónomo extranjero no comunitario
- Quién necesita esta autorización
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: el modelo EX-07
- Requisitos para obtener la autorización
- Documentación necesaria: listado completo
- Itinerario paso a paso
- Renovación y camino hacia la residencia de larga duración
- Vía alternativa: arraigo laboral y modificación de autorización
- Errores frecuentes que hay que evitar
- Preguntas frecuentes
- Resumen del proceso en una tabla
Marco normativo: qué leyes regulan el autónomo extranjero no comunitario
El régimen jurídico aplicable se construye sobre tres normas principales:
- Ley Orgánica 4/2000 (LOEx), de derechos y libertades de los extranjeros en España, que establece la necesidad de autorización específica para ejercer actividad económica por cuenta propia.
- Real Decreto 557/2011, Reglamento de Extranjería, que desarrolla los procedimientos de concesión, renovación y extinción de autorizaciones.
- Real Decreto 629/2022, que introdujo modificaciones relevantes en los trámites y amplió supuestos de arraigo.
- Real Decreto 1155/2024, que ha reformado en profundidad el Reglamento de Extranjería con nuevas vías de acceso a la residencia y trabajo (entrada en vigor progresiva durante 2025).
La combinación de estas normas define un itinerario claro: no se puede iniciar la actividad por cuenta propia sin autorización previa. Ejercer sin ella implica infracción grave tipificada en el artículo 53 de la LOEx.
Quién necesita esta autorización
La necesitan todos los ciudadanos de países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo ni a Suiza, y que además no tienen ya una autorización de residencia que les permita trabajar por cuenta propia (por ejemplo, una autorización de larga duración sí lo permite sin trámite adicional).
Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza pueden darse de alta como autónomos con el certificado de registro de ciudadano comunitario y el NIE. Para ellos no aplica el procedimiento que se describe aquí.
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: el modelo EX-07
El modelo EX-07 es la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Es el documento central del proceso.
Dónde se presenta
Hay dos vías:
- Misión Diplomática u Oficina Consular española en el país de residencia habitual del solicitante. Es la vía ordinaria y la que la normativa considera preferente.
- En España, ante la Oficina de Extranjería provincialmente competente, si el extranjero ya dispone de una autorización de residencia vigente (por ejemplo, de reagrupación familiar, de residencia no lucrativa, o cualquier otra que no incluya ya el permiso de trabajo por cuenta propia).
Plazo de resolución
El órgano competente tiene 3 meses para resolver desde la entrada del expediente completo. Si transcurre ese plazo sin resolución, el silencio administrativo se entiende negativo, lo que obliga a interponer recurso o a volver a presentar la solicitud.
Requisitos para obtener la autorización
La Administración evalúa cuatro grandes bloques:
1. Viabilidad económica del proyecto
Es el requisito más exigente y el que más solicitudes tira atrás. El solicitante debe acreditar que el negocio proyectado tiene posibilidades reales de generar ingresos suficientes para su mantenimiento. Esto incluye:
- Plan de empresa detallado: descripción de la actividad, análisis de mercado, proyección de ingresos y gastos para los dos primeros años, estrategia comercial.
- Capital suficiente para la inversión inicial: la normativa no fija una cifra exacta, pero la Administración valora que haya fondos propios coherentes con el tipo de negocio planteado. Para actividades de servicios sin necesidad de local o maquinaria, el umbral suele situarse en la cobertura de gastos de los primeros meses; para actividades industriales o comerciales con inversión en inmovilizado, la cifra sube de forma significativa.
- Justificación de medios económicos: extractos bancarios, carta del banco, certificado de depósito o cualquier documento que acredite la disposición real de fondos.
2. Titulación académica o experiencia profesional acreditada
Si la actividad está regulada (arquitectura, medicina, farmacia, derecho, ingeniería…), hay que aportar el título homologado en España. Si no está regulada, basta con acreditar experiencia profesional en el sector mediante certificados de trabajo, contratos anteriores o referencias verificables.
3. Requisitos de la actividad en concreto
Según el tipo de negocio:
- Local o instalaciones: si la actividad requiere un espacio físico, hay que aportar contrato de arrendamiento o título de propiedad.
- Autorización municipal: licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa a la Administración local, según la actividad.
- Inscripción en colegios profesionales: cuando la actividad así lo exige.
4. Ausencia de antecedentes penales
Tanto en España como en el país o países de residencia durante los últimos cinco años. Los certificados extranjeros deben estar apostillados (Convenio de La Haya) y, si están en idioma distinto al español, traducidos por traductor jurado.
Documentación necesaria: listado completo
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Pasaporte en vigor | Fotocopia completa + original para cotejo |
| Formulario EX-07 debidamente cumplimentado | Descargable en sede.gob.es |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Apostillado + traducción jurada si procede |
| Plan de empresa | Sin formato oficial, pero debe ser coherente y detallado |
| Titulación académica o certificado de profesionalidad | Homologado si la actividad está regulada |
| Justificación de medios económicos | Extractos bancarios, certificado de depósito |
| Acreditación de local o instalaciones | Contrato de arrendamiento o escritura |
| Autorización municipal (si la actividad la requiere) | Licencia, declaración responsable o comunicación previa |
| Seguro de enfermedad o equivalente | Según supuesto; consultar en cada caso |
Itinerario paso a paso
Una vez presentada la solicitud del EX-07, el proceso completo sigue estas fases:
Fase 1 — Solicitud y resolución (hasta 3 meses)
Presentación del EX-07 con toda la documentación en el consulado o en la Oficina de Extranjería. La Administración puede requerir documentación adicional o subsanación, lo que interrumpe el plazo de resolución.
Fase 2 — Solicitud de visado (si se tramita desde el extranjero)
Con la autorización concedida, el solicitante pide el visado de residencia y trabajo por cuenta propia ante el mismo consulado. El visado tiene validez de un año.
Fase 3 — Entrada en España y solicitud del TIE
Dentro del plazo del visado, el titular debe entrar en España. En los 30 días hábiles siguientes a la entrada debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a residir.
Fase 4 — Obtención del NIE
El NIE (Número de Identificación de Extranjero) puede haberse obtenido antes o se obtiene de forma paralela al TIE. Es imprescindible para todos los trámites fiscales y mercantiles. Si aún no se dispone de él, se solicita en la misma Comisaría mediante el modelo EX-15.
Fase 5 — Altas administrativas
Con la autorización y el NIE en regla, se procede a las tres altas simultáneas o consecutivas:
- Alta en Hacienda mediante el modelo 036 (o el antiguo 037, eliminado en febrero de 2025). Hay que indicar el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad y el régimen de IVA e IRPF aplicables.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se tramita dentro del mismo modelo 036.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo máximo de 60 días desde el inicio efectivo de la actividad.
Renovación y camino hacia la residencia de larga duración
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tiene vigencia de un año (el primer año en que el titular está en España con actividad). Transcurrido ese período, se renueva por 2 años si se mantiene la actividad.
Tras 5 años de residencia legal y continuada, el extranjero puede solicitar la residencia de larga duración, que no está vinculada a ninguna actividad concreta y permite trabajar tanto por cuenta propia como ajena.
| Período | Situación |
|---|---|
| Hasta 1 año | Autorización inicial de cuenta propia |
| Años 1–3 | Primera renovación (2 años) |
| Años 3–5 | Segunda renovación (2 años) |
| Tras 5 años | Residencia de larga duración |
En las renovaciones, la Administración comprueba que la actividad sigue activa: alta en RETA, declaraciones de IVA e IRPF presentadas, y actividad efectiva del negocio.
Vía alternativa: arraigo laboral y modificación de autorización
El arraigo laboral permite obtener una autorización de residencia temporal a quien lleve al menos 2 años en España (con entrada legal o sin ella) y acredite una relación laboral de al menos 6 meses durante los últimos 2 años. Desde la reforma de 2022 y la del RD 1155/2024, esta vía ha ganado relevancia.
Una vez obtenida la residencia por arraigo laboral, el titular puede solicitar la modificación de la autorización para pasar a trabajar por cuenta propia, siempre que cumpla los requisitos de viabilidad económica y documentación del EX-07 equivalente. Esta ruta es especialmente útil para quienes ya están integrados en el mercado laboral español como empleados y quieren emprender.
Para conocer los requisitos actualizados del arraigo laboral en 2026, conviene revisar las condiciones introducidas por el RD 1155/2024.
Errores frecuentes que hay que evitar
La experiencia en la tramitación de expedientes permite identificar los fallos que más veces causan denegaciones o retrasos:
- Plan de empresa genérico o poco detallado. La Administración rechaza documentos tipo que no reflejan el contexto real del negocio: mercado local, competencia, estimación de facturación con base en datos reales.
- No acreditar capital suficiente de forma fehaciente. Aportar únicamente una declaración jurada no es suficiente. Se necesita documentación bancaria que demuestre disponibilidad real de fondos.
- Antecedentes penales sin apostillar o sin traducción jurada. Es el error más frecuente y más fácil de evitar. Si el certificado está en ruso, chino, árabe o cualquier idioma no oficial en España, necesita traducción jurada, además de la apostilla.
- Errores en la cumplimentación del EX-07. El formulario tiene campos que generan confusión, especialmente la casilla de epígrafe de actividad y la identificación de los documentos que se adjuntan.
- Presentar la solicitud en órgano incompetente. Según el supuesto, la competencia corresponde al consulado o a la Oficina de Extranjería; presentarlo en el lugar equivocado genera inadmisiones.
- No gestionar el alta en RETA dentro del plazo. El alta debe producirse antes del inicio efectivo de la actividad o en los 60 días siguientes. Comenzar a operar sin alta supone infracción y puede comprometer la renovación.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero no comunitario puede pasar de cuenta ajena a cuenta propia sin salir de España?
Sí, si ya dispone de una autorización de residencia y trabajo en vigor, puede solicitar la modificación de autorización para incluir el trabajo por cuenta propia. El trámite se hace ante la Oficina de Extranjería y no requiere salir del país.
¿Desde qué países se puede solicitar la autorización directamente en España sin necesidad de presentarla en el consulado?
Solo quienes ya tienen una autorización de residencia vigente en España pueden presentar la solicitud aquí. El resto debe hacerlo en el consulado español de su país de residencia habitual. No hay lista de países exentos de este requisito para el supuesto de cuenta propia.
¿Cuánto capital se considera suficiente para acreditar viabilidad económica?
La normativa no fija una cifra mínima, lo que genera inseguridad jurídica. En la práctica, la Administración valora la coherencia entre el capital aportado y el tipo de actividad. Para servicios profesionales de bajo inmovilizado (consultoría, diseño, traducción), una disponibilidad de varios meses de gastos corrientes suele ser suficiente. Para comercio o actividades que requieren inversión en instalaciones, la cifra debe ser significativamente mayor. En cualquier caso, hay que acompañarlo siempre de un plan de empresa que justifique la proyección de ingresos.
¿Cuánto tarda el proceso completo desde la solicitud hasta poder empezar a facturar?
Sumando los plazos de resolución del EX-07 (hasta 3 meses), la solicitud de visado (variable según consulado, entre 1 y 2 meses), el tiempo para entrar en España y solicitar el TIE (hasta 30 días hábiles), y las altas en Hacienda y RETA (que son inmediatas si la documentación está en orden), el proceso completo puede extenderse entre 5 y 8 meses desde la presentación de la solicitud inicial.
¿Se puede reagrupar a la familia una vez concedida la autorización de cuenta propia?
Sí. Una vez el titular lleva al menos un año con la autorización y cumple los requisitos de medios económicos y alojamiento adecuado, puede solicitar la tarjeta de residencia comunitaria o la reagrupación familiar de cónyuge e hijos menores. Las condiciones económicas son similares a las del proceso inicial: hay que demostrar ingresos suficientes para el mantenimiento de los familiares reagrupados.
¿Qué pasa si la actividad fracasa durante la autorización?
Si el autónomo extranjero causa baja en el RETA y cesa la actividad, la autorización deja de tener el requisito que la sustenta. En la renovación, la Administración comprobará que la actividad ha estado activa. Un cese temporal documentado por causa de fuerza mayor (enfermedad, situación de mercado) puede no afectar a la renovación si se justifica adecuadamente, pero un cese definitivo dificulta la renovación y puede llevar al titular a tener que buscar otra vía de residencia. Conviene asesorarse antes de proceder al cierre.
¿Los extranjeros que tributan bajo el régimen Beckham pueden darse de alta como autónomos?
El régimen Beckham (régimen especial de impatriados del artículo 93 de la LIRPF) está pensado para trabajadores desplazados a España en el marco de un contrato de trabajo con empresa española. Desde la Ley 28/2022 («Ley de startups»), también se puede aplicar a trabajadores por cuenta propia en determinados supuestos (administradores, startups). Sin embargo, el régimen fiscal Beckham es independiente de la autorización de extranjería: un extranjero no comunitario que quiera trabajar como autónomo igualmente necesita la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de iniciar su actividad, con independencia del régimen fiscal al que se acoja.
Resumen del proceso en una tabla
| Paso | Qué hay que hacer | Dónde | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| 1 | Solicitar autorización EX-07 | Consulado español o Oficina de Extranjería | Hasta 3 meses de resolución |
| 2 | Solicitar visado de residencia y trabajo | Consulado español | 1–2 meses |
| 3 | Entrar en España | — | Dentro del plazo del visado |
| 4 | Solicitar TIE en Comisaría | Comisaría de Policía | 30 días hábiles desde la entrada |
| 5 | Obtener NIE | Comisaría de Policía | Simultáneo o previo al TIE |
| 6 | Alta en Hacienda (modelo 036) | Sede electrónica de la AEAT | Antes del inicio de actividad |
| 7 | Alta en RETA | Tesorería General de la Seguridad Social | Antes del inicio o en los 60 días siguientes |
| 8 | Inicio de actividad | — | Tras completar los pasos anteriores |
| 9 | Primera renovación | Oficina de Extranjería | Antes de que expire la autorización |
Para gestionar correctamente el alta en Hacienda con el modelo 036 es fundamental elegir el epígrafe del IAE adecuado y el régimen de tributación correcto desde el principio, ya que los errores en ese momento pueden generar problemas posteriores con Hacienda. Igualmente, si aún no se dispone del NIE, hay que conocer las instrucciones del modelo EX-15 para solicitarlo de forma correcta.
Una vez resuelto el acceso a la actividad por cuenta propia y obtenido el NIE, el autónomo extranjero tributa y cotiza exactamente igual que cualquier otro autónomo residente en España: mismos tramos del RETA, mismas obligaciones fiscales, mismo acceso a bonificaciones. El hecho de ser extranjero no implica ningún régimen diferenciado una vez regularizada la situación. Si quieres saber cómo solicitar el NIE antes de iniciar el proceso, ese trámite puede adelantarse para tener el número asignado con antelación.
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