El modelo 180 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta el arrendatario que paga el alquiler y actúa como retenedor (empresas, autónomos y otras entidades obligadas a retener), para informar a la Agencia Tributaria de cuánto retuvo a cada propietario y bajo qué inmueble.
Funciona como cierre del ejercicio: consolida en un único documento la información que ya se fue declarando trimestralmente. Por eso, quien presenta cada trimestre las retenciones del alquiler tiene que rematar el año con esta declaración resumen. En este artículo verás qué es el modelo 180, en qué se diferencia del modelo 115, quién está obligado, cuándo se presenta y qué arrendamientos quedan fuera de la obligación de retener.
¿Qué es el modelo 180 y para qué sirve?
El modelo 180 es una declaración informativa anual de carácter resumen. Recoge la totalidad de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos practicadas en el ejercicio. No genera un nuevo pago: solo informa y detalla, perceptor a perceptor e inmueble a inmueble.
La declaración identifica al retenedor (quien paga el alquiler), a cada arrendador que ha sufrido la retención, el importe de las rentas satisfechas, las retenciones practicadas y los datos catastrales del inmueble arrendado. Con ello, la Agencia Tributaria cruza la información del pagador con la renta que cada propietario debe declarar en su IRPF.
Modelo 180 frente al modelo 115: en qué se diferencian
El modelo 180 y el modelo 115 de retenciones por alquiler son dos caras de la misma obligación. El 115 es el ingreso periódico de las retenciones; el 180, el resumen informativo que las agrupa al cerrar el año. Las cifras del 180 deben coincidir con la suma de los modelos 115 presentados durante el ejercicio.
| Aspecto | Modelo 115 | Modelo 180 |
|---|---|---|
| Qué hace | Ingresa en Hacienda las retenciones del alquiler | Resume e informa de todas esas retenciones |
| Tipo de modelo | Autoliquidación (con pago) | Declaración informativa (sin pago) |
| Periodicidad | Trimestral (o mensual en grandes empresas) | Anual |
| Detalle del perceptor | No identifica a cada arrendador | Sí, perceptor a perceptor con datos del inmueble |
| Relación entre ambos | La suma del año debe cuadrar con el 180 | Consolida los 115 del ejercicio |
La regla práctica es sencilla: si durante el año has presentado el modelo 115, te corresponde presentar el modelo 180 como cierre. Una diferencia entre la suma de los trimestres y el resumen anual es una de las incidencias más habituales que detecta Hacienda.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?
Está obligado el arrendatario que paga el alquiler y desarrolla una actividad económica, es decir, quien practica la retención. La obligación recae en el inquilino pagador, no en el propietario que cobra. Entran aquí empresas, autónomos, profesionales y otras entidades que alquilan un local, oficina, nave u otro inmueble urbano para su actividad.
El arrendador (el propietario) no presenta este modelo. Recibe el alquiler con la retención ya descontada y la reflejará después en su propia declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades. El tipo de retención general sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos para actividad es del 19 %.
| Arrendamientos sujetos a retención | Arrendamientos no sujetos a retención |
|---|---|
| Local de negocio alquilado por una empresa | Vivienda de empleados pagada por la empresa |
| Oficina o despacho alquilado por un autónomo | Renta anual a un mismo arrendador igual o inferior a 900 euros |
| Nave industrial para la actividad | Arrendamiento financiero (leasing) |
| Plaza de garaje o trastero ligado a la actividad | Arrendador que tributa por un epígrafe del grupo 861 del IAE con cuota no nula |
Cuando el alquiler está exento de retención, tampoco procede declararlo en el 180. Conviene revisar caso por caso, porque algunos supuestos (como el grupo 861 del IAE) exigen acreditación documental por parte del arrendador.
¿Cuándo se presenta el modelo 180?
El modelo 180 se presenta una vez al año, en enero, referido a las retenciones del ejercicio anterior. Es la declaración de cierre que da cuenta de lo retenido a lo largo de los cuatro trimestres. Su calendario va de la mano del modelo 190, que cumple la misma función resumen para las retenciones por nóminas y otros rendimientos.
| Hito | Cuándo | Qué declara |
|---|---|---|
| Modelo 115 (1.º a 4.º trimestre) | A lo largo del año | Ingreso periódico de las retenciones |
| Modelo 180 (resumen anual) | En enero del año siguiente | Resumen de todas las retenciones del ejercicio |
Presentar fuera de plazo o con datos que no cuadran con los modelos 115 puede acarrear requerimientos y recargos. Por eso interesa cuadrar las cifras antes de presentar, no después.
¿Cómo se presenta el modelo 180 paso a paso?
El modelo 180 se presenta por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El proceso parte de la información ya declarada en los modelos 115 del año.
- Reúne los modelos 115 presentados en el ejercicio y comprueba que la suma de retenciones cuadra.
- Identifica a cada arrendador: NIF, nombre o razón social e importe de las rentas satisfechas.
- Añade los datos catastrales de cada inmueble urbano arrendado.
- Cumplimenta la declaración en la sede de la AEAT y revisa que el total coincide con los modelos trimestrales.
- Presenta de forma telemática y conserva el justificante.
Puedes consultar la ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores
En Palencia Asesores nos encargamos del ciclo completo de las retenciones del alquiler: la presentación trimestral del modelo 115 y el resumen anual del modelo 180, con las cifras cuadradas entre ambos. Revisamos cada contrato de arrendamiento para aplicar bien la retención, detectar los supuestos exentos y evitar errores que generen requerimientos.
Trabajamos con autónomos, comercios, empresas y profesionales que alquilan locales, oficinas o naves para su actividad. Nuestro equipo de asesoría fiscal en Toledo lleva el calendario de obligaciones, prepara la documentación y presenta los modelos en plazo, para que tú te ocupes de tu negocio. Si tienes dudas sobre tus retenciones, escríbenos y revisamos tu caso.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 180
¿Qué es el modelo 180?
Es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas durante el año sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. No supone un pago, solo informa a Hacienda perceptor a perceptor.
¿Cuándo se presentan los modelos 180 y 190?
Ambos resúmenes anuales se presentan en enero, referidos al ejercicio anterior. El 180 resume las retenciones del alquiler de inmuebles urbanos y el 190 las de rendimientos del trabajo y otros pagos sujetos a retención.
¿Quién presenta el modelo 180, el arrendador o el arrendatario?
Lo presenta el arrendatario que paga el alquiler y actúa como retenedor, normalmente una empresa o un autónomo. El arrendador que cobra la renta no presenta este modelo: recibe el importe con la retención ya descontada.
¿Qué relación tiene el modelo 180 con el modelo 115?
El modelo 115 ingresa cada trimestre las retenciones del alquiler y el modelo 180 las resume al cerrar el año. La suma de los modelos 115 del ejercicio debe coincidir con el total declarado en el 180.
¿Qué tipo de retención se aplica al alquiler de un local?
El tipo general de retención del IRPF sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos para actividad es del 19 %. Se aplica sobre la renta satisfecha al arrendador cuando el inquilino desarrolla una actividad económica y está obligado a retener.
¿Qué alquileres no están sujetos a retención?
No procede retener cuando la renta anual a un mismo arrendador no supera los 900 euros, en las viviendas de empleados pagadas por la empresa, en el arrendamiento financiero o leasing, y cuando el arrendador acredita tributar por un epígrafe del grupo 861 del IAE con cuota no nula.








