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  • Modelo 180: resumen anual de retenciones del alquiler

    Modelo 180: resumen anual de retenciones del alquiler

    El modelo 180 es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta el arrendatario que paga el alquiler y actúa como retenedor (empresas, autónomos y otras entidades obligadas a retener), para informar a la Agencia Tributaria de cuánto retuvo a cada propietario y bajo qué inmueble.

    Funciona como cierre del ejercicio: consolida en un único documento la información que ya se fue declarando trimestralmente. Por eso, quien presenta cada trimestre las retenciones del alquiler tiene que rematar el año con esta declaración resumen. En este artículo verás qué es el modelo 180, en qué se diferencia del modelo 115, quién está obligado, cuándo se presenta y qué arrendamientos quedan fuera de la obligación de retener.

    ¿Qué es el modelo 180 y para qué sirve?

    El modelo 180 es una declaración informativa anual de carácter resumen. Recoge la totalidad de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos practicadas en el ejercicio. No genera un nuevo pago: solo informa y detalla, perceptor a perceptor e inmueble a inmueble.

    La declaración identifica al retenedor (quien paga el alquiler), a cada arrendador que ha sufrido la retención, el importe de las rentas satisfechas, las retenciones practicadas y los datos catastrales del inmueble arrendado. Con ello, la Agencia Tributaria cruza la información del pagador con la renta que cada propietario debe declarar en su IRPF.

    Modelo 180 frente al modelo 115: en qué se diferencian

    El modelo 180 y el modelo 115 de retenciones por alquiler son dos caras de la misma obligación. El 115 es el ingreso periódico de las retenciones; el 180, el resumen informativo que las agrupa al cerrar el año. Las cifras del 180 deben coincidir con la suma de los modelos 115 presentados durante el ejercicio.

    AspectoModelo 115Modelo 180
    Qué haceIngresa en Hacienda las retenciones del alquilerResume e informa de todas esas retenciones
    Tipo de modeloAutoliquidación (con pago)Declaración informativa (sin pago)
    PeriodicidadTrimestral (o mensual en grandes empresas)Anual
    Detalle del perceptorNo identifica a cada arrendadorSí, perceptor a perceptor con datos del inmueble
    Relación entre ambosLa suma del año debe cuadrar con el 180Consolida los 115 del ejercicio

    La regla práctica es sencilla: si durante el año has presentado el modelo 115, te corresponde presentar el modelo 180 como cierre. Una diferencia entre la suma de los trimestres y el resumen anual es una de las incidencias más habituales que detecta Hacienda.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?

    Está obligado el arrendatario que paga el alquiler y desarrolla una actividad económica, es decir, quien practica la retención. La obligación recae en el inquilino pagador, no en el propietario que cobra. Entran aquí empresas, autónomos, profesionales y otras entidades que alquilan un local, oficina, nave u otro inmueble urbano para su actividad.

    El arrendador (el propietario) no presenta este modelo. Recibe el alquiler con la retención ya descontada y la reflejará después en su propia declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades. El tipo de retención general sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos para actividad es del 19 %.

    Arrendamientos sujetos a retenciónArrendamientos no sujetos a retención
    Local de negocio alquilado por una empresaVivienda de empleados pagada por la empresa
    Oficina o despacho alquilado por un autónomoRenta anual a un mismo arrendador igual o inferior a 900 euros
    Nave industrial para la actividadArrendamiento financiero (leasing)
    Plaza de garaje o trastero ligado a la actividadArrendador que tributa por un epígrafe del grupo 861 del IAE con cuota no nula

    Cuando el alquiler está exento de retención, tampoco procede declararlo en el 180. Conviene revisar caso por caso, porque algunos supuestos (como el grupo 861 del IAE) exigen acreditación documental por parte del arrendador.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 180?

    El modelo 180 se presenta una vez al año, en enero, referido a las retenciones del ejercicio anterior. Es la declaración de cierre que da cuenta de lo retenido a lo largo de los cuatro trimestres. Su calendario va de la mano del modelo 190, que cumple la misma función resumen para las retenciones por nóminas y otros rendimientos.

    HitoCuándoQué declara
    Modelo 115 (1.º a 4.º trimestre)A lo largo del añoIngreso periódico de las retenciones
    Modelo 180 (resumen anual)En enero del año siguienteResumen de todas las retenciones del ejercicio

    Presentar fuera de plazo o con datos que no cuadran con los modelos 115 puede acarrear requerimientos y recargos. Por eso interesa cuadrar las cifras antes de presentar, no después.

    ¿Cómo se presenta el modelo 180 paso a paso?

    El modelo 180 se presenta por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El proceso parte de la información ya declarada en los modelos 115 del año.

    1. Reúne los modelos 115 presentados en el ejercicio y comprueba que la suma de retenciones cuadra.
    2. Identifica a cada arrendador: NIF, nombre o razón social e importe de las rentas satisfechas.
    3. Añade los datos catastrales de cada inmueble urbano arrendado.
    4. Cumplimenta la declaración en la sede de la AEAT y revisa que el total coincide con los modelos trimestrales.
    5. Presenta de forma telemática y conserva el justificante.

    Puedes consultar la ficha oficial del trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores nos encargamos del ciclo completo de las retenciones del alquiler: la presentación trimestral del modelo 115 y el resumen anual del modelo 180, con las cifras cuadradas entre ambos. Revisamos cada contrato de arrendamiento para aplicar bien la retención, detectar los supuestos exentos y evitar errores que generen requerimientos.

    Trabajamos con autónomos, comercios, empresas y profesionales que alquilan locales, oficinas o naves para su actividad. Nuestro equipo de asesoría fiscal en Toledo lleva el calendario de obligaciones, prepara la documentación y presenta los modelos en plazo, para que tú te ocupes de tu negocio. Si tienes dudas sobre tus retenciones, escríbenos y revisamos tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 180

    ¿Qué es el modelo 180?

    Es la declaración informativa anual que resume todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas durante el año sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos. No supone un pago, solo informa a Hacienda perceptor a perceptor.

    ¿Cuándo se presentan los modelos 180 y 190?

    Ambos resúmenes anuales se presentan en enero, referidos al ejercicio anterior. El 180 resume las retenciones del alquiler de inmuebles urbanos y el 190 las de rendimientos del trabajo y otros pagos sujetos a retención.

    ¿Quién presenta el modelo 180, el arrendador o el arrendatario?

    Lo presenta el arrendatario que paga el alquiler y actúa como retenedor, normalmente una empresa o un autónomo. El arrendador que cobra la renta no presenta este modelo: recibe el importe con la retención ya descontada.

    ¿Qué relación tiene el modelo 180 con el modelo 115?

    El modelo 115 ingresa cada trimestre las retenciones del alquiler y el modelo 180 las resume al cerrar el año. La suma de los modelos 115 del ejercicio debe coincidir con el total declarado en el 180.

    ¿Qué tipo de retención se aplica al alquiler de un local?

    El tipo general de retención del IRPF sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos para actividad es del 19 %. Se aplica sobre la renta satisfecha al arrendador cuando el inquilino desarrolla una actividad económica y está obligado a retener.

    ¿Qué alquileres no están sujetos a retención?

    No procede retener cuando la renta anual a un mismo arrendador no supera los 900 euros, en las viviendas de empleados pagadas por la empresa, en el arrendamiento financiero o leasing, y cuando el arrendador acredita tributar por un epígrafe del grupo 861 del IAE con cuota no nula.

  • Qué es el CNAE: el código de actividad económica explicado

    Qué es el CNAE: el código de actividad económica explicado

    El CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, un sistema de códigos que el Instituto Nacional de Estadística (INE) usa para identificar a qué se dedica cada empresa y cada autónomo en España. Saber qué es el CNAE importa porque ese código aparece al darte de alta, lo pide la Seguridad Social y condiciona en qué categoría estadística queda tu negocio. No es un trámite fiscal en sí, sino la etiqueta que describe tu actividad económica principal.

    Mucha gente confunde el código CNAE con el epígrafe del IAE, y son cosas distintas que gestionan organismos distintos. En esta guía explicamos para qué sirve el CNAE, cómo se estructura el código por sección, división, grupo y clase, dónde se consulta y en qué se diferencia del IAE de Hacienda. También aclaramos la actualización a la CNAE-2025, que ha sustituido a la versión anterior y obliga a revisar el código de muchas actividades.

    ¿Qué es el código CNAE y para qué sirve?

    El código CNAE es un número que clasifica la actividad económica de una empresa o autónomo dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Lo gestiona el INE con fines estadísticos y permite agrupar negocios por sectores de forma homogénea en toda España y, por correspondencia, en la Unión Europea.

    El CNAE sirve para identificar tu actividad principal de manera oficial. La Tesorería General de la Seguridad Social lo utiliza al dar de alta a una empresa o a un autónomo en el RETA, y queda asociado a tu negocio en registros como el Censo de empresas. También se emplea en estudios de mercado, en convenios colectivos por sector y para que organismos públicos sepan a qué se dedica cada actividad sin tener que describirla con palabras.

    Conviene entenderlo desde el principio del proyecto. Cuando alguien estudia cómo darse de alta como autónomo, el código de actividad es uno de los datos que hay que tener claro antes de presentar los modelos censales, porque define cómo te ve la Administración.

    CNAE y epígrafe del IAE: en qué se diferencian

    El CNAE no es lo mismo que el epígrafe del IAE, aunque ambos describen tu actividad. El CNAE es un código estadístico del INE; el epígrafe del IAE es una clasificación fiscal de la Agencia Tributaria que determina bajo qué impuesto y categoría tributas. Una empresa tiene los dos a la vez y no siempre coinciden de forma exacta.

    AspectoCNAEEpígrafe del IAE
    Qué esClasificación Nacional de Actividades Económicas (código estadístico)Clasificación fiscal de la actividad para el Impuesto sobre Actividades Económicas
    Para qué sirveIdentificar la actividad con fines estadísticos y de registro (Seguridad Social, censos)Encuadrar la actividad a efectos tributarios y censales ante Hacienda
    Quién lo gestionaInstituto Nacional de Estadística (INE)Agencia Tributaria (Hacienda)
    Dónde se declaraAlta en la Seguridad Social y registros administrativosDeclaración censal (modelo 036 o 037)

    La actividad ante Hacienda se comunica con la declaración censal. Si quieres entender ese trámite en detalle, tenemos una guía sobre qué es el modelo 036, que es el formulario donde se elige el epígrafe del IAE. Y cuando una actividad cambia y el epígrafe ya no encaja, el proceso para cambiar el epígrafe del IAE también pasa por ese modelo censal.

    ¿Cómo se estructura el código CNAE?

    El código CNAE se organiza en niveles jerárquicos que van de lo general a lo concreto. Cada nivel añade dígitos y precisión: la sección agrupa grandes ramas de actividad, la división y el grupo acotan el sector, y la clase identifica la actividad específica con cuatro dígitos.

    NivelQué representaEjemplo (servicios jurídicos y de asesoría)
    SecciónGran rama de actividad, identificada con una letraSección M · Actividades profesionales, científicas y técnicas
    DivisiónSubconjunto de la sección (dos dígitos)69 · Actividades jurídicas y de contabilidad
    GrupoEspecialización dentro de la división (tres dígitos)692 · Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal
    ClaseActividad concreta (cuatro dígitos)6920 · Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

    Esta jerarquía explica por qué dos negocios parecidos pueden compartir sección pero tener clases distintas. Cuanto más bajamos en la estructura, más fina es la descripción de la actividad. La clase de cuatro dígitos es la que normalmente se asocia a tu alta como actividad principal.

    ¿Dónde se consulta y cómo saber cuál es tu CNAE?

    El código CNAE se consulta en la web del INE, que publica la clasificación completa con buscador por palabra clave. También aparece en tus documentos de alta en la Seguridad Social y en informes de empresa. Para encontrar el tuyo, busca la actividad real de tu negocio y elige la clase que mejor la describa.

    • Identifica la actividad económica principal de tu negocio, la que genera la mayor parte de los ingresos.
    • Busca esa actividad en el listado del INE y localiza la sección a la que pertenece.
    • Baja por la jerarquía hasta encontrar la clase de cuatro dígitos que la describe con precisión.
    • Comprueba la equivalencia con la nueva clasificación si tu código procede de la versión anterior.

    Si tienes varias actividades, se asigna como principal la de mayor peso, aunque el resto pueden quedar registradas como secundarias. Elegir bien el código desde el alta evita correcciones posteriores y problemas de encuadramiento ante la Seguridad Social.

    La actualización a la CNAE-2025

    La clasificación se ha actualizado con la CNAE-2025, que sustituye a la CNAE-2009 vigente hasta entonces. La nueva versión fue aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, y busca reflejar actividades surgidas con la digitalización y los nuevos modelos de negocio que la versión anterior no recogía bien.

    Para muchas empresas y autónomos, el cambio implica revisar la equivalencia entre su antiguo código y el nuevo, ya que no siempre hay una correspondencia directa. La Tesorería General de la Seguridad Social ha solicitado a empresas y autónomos comunicar el código actualizado dentro del calendario fijado por la norma. Si no estás seguro de cómo afecta a tu caso, conviene verificar tu código actual antes de cualquier comunicación, porque un error de encuadramiento puede arrastrarse a otros trámites. Las fechas y plazos exactos figuran en la norma oficial publicada en el BOE.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos el código de actividad como parte del alta y del mantenimiento fiscal de cada cliente. No lo tratamos como un dato suelto, sino como la base que tiene que ser coherente con el epígrafe del IAE, con la declaración censal y con el alta en la Seguridad Social.

    • Analizamos la actividad real del negocio para asignar la clase CNAE que la describe con precisión.
    • Comprobamos que el CNAE y el epígrafe del IAE sean coherentes entre sí en los modelos censales.
    • Revisamos la equivalencia con la CNAE-2025 cuando el código procede de la clasificación anterior.
    • Gestionamos las comunicaciones a la Seguridad Social y a Hacienda dentro de los plazos aplicables.

    Si necesitas ayuda con tu código de actividad o con cualquier otro trámite, nuestro equipo de asesoría fiscal en Toledo puede revisar tu situación y dejar tu encuadramiento en orden. Puedes consultar también la clasificación oficial en la web del INE.

    Preguntas frecuentes sobre el CNAE

    ¿Qué es el código CNAE y dónde aparece?

    Es el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que identifica a qué se dedica una empresa o autónomo. Aparece en los documentos de alta en la Seguridad Social, en informes de empresa y en la clasificación publicada por el INE.

    ¿Qué es el CNAE de un autónomo?

    Es el código que describe la actividad económica principal del autónomo dentro de la clasificación del INE. Se asocia a su alta y, si desarrolla varias actividades, se toma como principal la de mayor peso económico.

    ¿Es lo mismo el CNAE que el epígrafe del IAE?

    No. El CNAE es una clasificación estadística que gestiona el INE, mientras que el epígrafe del IAE es una clasificación fiscal de la Agencia Tributaria. Una misma actividad tiene los dos códigos y no siempre coinciden de forma exacta.

    ¿Cómo buscar un CNAE?

    Se busca en el listado que publica el INE, partiendo de la sección a la que pertenece la actividad y bajando hasta la clase de cuatro dígitos. La clave es elegir la opción que mejor describe la actividad real del negocio.

    ¿Tengo que cambiar mi CNAE con la nueva clasificación?

    Con la CNAE-2025 muchos códigos cambian de equivalencia respecto a la versión anterior. Conviene revisar el código actual y comprobar a qué clase corresponde ahora, dentro de los plazos previstos en la norma para las comunicaciones a la Seguridad Social.

  • Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    El modelo 202 es el formulario con el que las sociedades realizan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es decir, anticipos del impuesto del ejercicio en curso que se ingresan a Hacienda en tres momentos del año. Sirve para repartir la carga fiscal de la empresa a lo largo del ejercicio en lugar de concentrarla en una sola liquidación anual, y lo presentan las entidades obligadas a tributar por este impuesto.

    Quien presenta el modelo 202 está adelantando dinero que después se descuenta de la cuota final del Impuesto sobre Sociedades. Por eso conviene calcular bien cada pago fraccionado: un importe mal estimado afecta a la tesorería de la empresa y a la regularización posterior. En esta guía explicamos qué es el modelo 202, quién está obligado a presentarlo, los plazos de los tres pagos y las dos modalidades de cálculo previstas en la normativa.

    ¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?

    El modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Funciona como un anticipo: la empresa ingresa parte del impuesto del ejercicio antes de presentar la declaración anual, y esos importes se restan luego de la cuota definitiva. La Agencia Tributaria lo utiliza para cobrar el tributo de forma escalonada.

    El pago fraccionado del modelo 202 no es un impuesto nuevo. Es un pago a cuenta del mismo Impuesto sobre Sociedades cuyo tipo general es el 25 %. Cada uno de los tres pagos del año reduce la cantidad que quedará pendiente cuando se presente la declaración anual del impuesto mediante el modelo 200, donde se regulariza el resultado.

    El mismo modelo lo usan también los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La obligación nace de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, no de la forma jurídica concreta de la empresa.

    Diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202

    El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta de ese mismo impuesto. Uno liquida el ejercicio completo una vez al año; el otro anticipa importes durante el año. Esta tabla resume la desambiguación entre ambos.

    AspectoModelo 202Modelo 200
    FunciónPago fraccionado a cuentaDeclaración anual del impuesto
    FrecuenciaTres veces al añoUna vez al año
    Qué haceAnticipa parte del impuesto del ejercicio en cursoLiquida la cuota definitiva y regulariza lo pagado a cuenta
    RelaciónLos importes ingresados se descuentan del resultado del 200Resta los pagos fraccionados ya realizados con el 202

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?

    Están obligadas a presentar el modelo 202 las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y deben efectuar pagos fraccionados a cuenta. La obligación depende del resultado del cálculo y de la cifra de negocios de la empresa en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

    Las empresas con una cifra de negocios igual o inferior a 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores presentan el modelo solo cuando del cálculo resulta una cantidad a ingresar. Si el resultado es cero o negativo, no están obligadas a presentarlo en la modalidad general.

    Las empresas cuya cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros en esos doce meses están obligadas a presentar el modelo 202 en todos los periodos, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo. Esta misma cifra de negocios determina además qué modalidad de cálculo deben aplicar, como vemos a continuación. Si tu empresa acaba de empezar y necesitas situar esta obligación dentro del calendario fiscal, te ayudamos a hacerlo desde el momento de constituir la sociedad limitada.

    ¿Cuándo se presenta? Plazos de los pagos fraccionados

    El modelo 202 se presenta tres veces al año, durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Cada presentación corresponde a un pago fraccionado distinto del mismo ejercicio. La tabla recoge los tres plazos.

    PagoClavePlazo de presentación
    Primer pago1PDel 1 al 20 de abril
    Segundo pago2PDel 1 al 20 de octubre
    Tercer pago3PDel 1 al 20 de diciembre

    Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Cuando se quiere domiciliar el pago en cuenta bancaria, el plazo de presentación electrónica se acorta: va del día 1 al día 15 de abril, octubre y diciembre, para dejar margen al cargo.

    ¿Cómo se calcula el modelo 202? Modalidades de cuota y de base

    Existen dos modalidades de cálculo del pago fraccionado: la modalidad sobre cuota (artículo 40.2 de la Ley 27/2014) y la modalidad sobre base imponible (artículo 40.3). La diferencia está en el punto de partida del cálculo y en qué empresas pueden o deben usar cada una.

    En la modalidad de cuota, el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado, una vez minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Es la opción más sencilla porque parte de una cifra ya conocida de la declaración anterior.

    En la modalidad de base imponible, el pago se calcula sobre la base imponible acumulada del propio ejercicio en curso, aplicando un porcentaje ligado al tipo de gravamen de la empresa. Refleja mejor la marcha real del año, pero exige cerrar las cuentas de cada periodo. Esta tabla indica quién usa cada modalidad.

    ModalidadBase del cálculoQuién la usa
    Modalidad de cuota (art. 40.2)Cuota íntegra del último impuesto presentadoEmpresas con cifra de negocios igual o inferior a 6.000.000 € que no opten por la otra modalidad
    Modalidad de base imponible (art. 40.3)Base imponible acumulada del ejercicio en cursoObligatoria si la cifra de negocios supera los 6.000.000 €; opcional para el resto

    La modalidad de base imponible es obligatoria para las empresas con cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. El resto de empresas puede acogerse a ella de forma voluntaria, ejerciendo la opción mediante declaración censal en el mes de febrero del año a partir del cual deba surtir efectos. Determinar la modalidad correcta forma parte del trabajo de asesoría fiscal de la empresa, porque condiciona la tesorería de todo el ejercicio.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores acompañamos a las sociedades en la presentación del modelo 202 dentro de su calendario fiscal anual. Revisamos la cifra de negocios para confirmar qué modalidad corresponde, calculamos cada pago fraccionado con los datos del ejercicio y preparamos la autoliquidación antes de que se cierre el plazo de abril, octubre o diciembre.

    Nuestro proceso es el mismo en cada periodo. Recogemos la información contable, comprobamos las deducciones, bonificaciones y retenciones aplicables, validamos el resultado con la empresa y presentamos el modelo por vía electrónica ante la Agencia Tributaria, con opción de domiciliar el pago. Coordinamos el modelo 202 con el resto de obligaciones de la sociedad, incluido el depósito de las cuentas anuales en el Registro, para que ninguna fecha quede descolgada.

    Si quieres delegar el cálculo y la presentación de tus pagos fraccionados, puedes escribirnos y revisamos tu situación concreta. Trabajamos con la documentación de tu empresa y te indicamos qué modalidad te conviene y qué importe corresponde a cada pago.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 202

    ¿Qué es el modelo 202?

    Es la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. La empresa anticipa parte del impuesto del ejercicio en tres pagos al año, y esos importes se descuentan después de la cuota definitiva del modelo 200.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?

    El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta una vez al año y liquida la cuota definitiva. El modelo 202 anticipa pagos a cuenta de ese mismo impuesto tres veces al año. Lo pagado con el 202 se resta del resultado del 200.

    ¿Qué impuesto es el modelo 202?

    El modelo 202 corresponde al Impuesto sobre Sociedades. No es un tributo independiente, sino el pago fraccionado a cuenta de ese impuesto. También lo presentan los establecimientos permanentes de no residentes que tributan por el mismo régimen.

    ¿Cuánto se paga en el modelo 202?

    Depende de la modalidad. En la modalidad de cuota se aplica el 18 % sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado, una vez restadas deducciones, bonificaciones y retenciones. En la modalidad de base imponible, el importe se calcula sobre la base del ejercicio en curso según el tipo de gravamen de la empresa.

    ¿Hay que presentar el modelo 202 si sale negativo?

    Las empresas con cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros deben presentarlo siempre, salga positivo o negativo. Las que no superan ese umbral solo están obligadas a presentarlo cuando del cálculo resulta una cantidad a ingresar.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 202?

    Se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Si quieres domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica va del 1 al 15 de esos mismos meses. Puedes consultar el detalle en la sede de la Agencia Tributaria.

  • Modelo 349: operaciones intracomunitarias, claves y plazos

    Modelo 349: operaciones intracomunitarias, claves y plazos

    El modelo 349 es la declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el formulario con el que empresas y autónomos comunican a la Agencia Tributaria las entregas y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea. No supone un pago: es una declaración de control que permite a Hacienda cruzar los datos del comercio intracomunitario entre Estados miembros a través del sistema VIES. Se presenta de forma electrónica y su periodicidad depende del volumen de operaciones.

    Quien vende o compra bienes y servicios dentro de la UE sin IVA está obligado a declarar esas operaciones en el modelo 349. Para hacerlo bien hace falta tener claros tres puntos: el alta previa en el Registro de Operadores Intracomunitarios, la clave de operación que corresponde a cada transacción y la periodicidad de presentación según el umbral marcado por la normativa. En esta guía explicamos cada uno con sus tablas, las preguntas frecuentes y cómo encaja con el resto de obligaciones de IVA.

    ¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?

    El modelo 349 es una declaración informativa del IVA en la que se recogen las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios efectuadas durante el periodo. Su función es informar, no liquidar: la empresa no ingresa dinero con este modelo, solo comunica a la Agencia Tributaria con quién y por cuánto ha operado en la Unión Europea.

    La información del modelo 349 alimenta el sistema VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA entre Estados miembros). Gracias a ese cruce de datos, las administraciones tributarias de cada país comprueban que una entrega exenta de IVA en origen se corresponde con una adquisición declarada en destino. Por eso los importes consignados deben coincidir con los que declare la otra parte en su país.

    El modelo 349 no sustituye a la autoliquidación trimestral del IVA. Convive con ella: las mismas operaciones intracomunitarias se reflejan también en el modelo 303 de IVA trimestral, que es donde se liquida el impuesto, mientras que el 349 cumple la función puramente informativa.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

    Están obligados a presentar el modelo 349 los sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones intracomunitarias: entregas o adquisiciones de bienes, y prestaciones o adquisiciones de servicios con empresas o profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. La obligación nace de haber realizado la operación, con independencia del importe.

    Antes de operar dentro de la UE sin IVA, la empresa o el autónomo debe estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Ese alta es la que asigna el NIF-IVA (número de operador intracomunitario, con el prefijo ES en el caso español) y la que permite aparecer en el censo VIES, donde el cliente o proveedor europeo puede verificar que la otra parte está habilitada para operar sin repercutir IVA. Sin alta en el ROI, las operaciones no pueden facturarse como intracomunitarias exentas.

    El alta en el ROI se solicita a través de la declaración censal, marcando la casilla correspondiente del modelo de alta o modificación censal. Una vez concedida, el operador queda inscrito en el VIES y pasa a estar obligado a presentar el modelo 349 por las operaciones que vaya realizando. El paso previo de identificación intracomunitaria está ligado al alta general en Hacienda, que abordamos en la guía del IVA intracomunitario y el ROI.

    Claves de operación del modelo 349: E, A, T, S y demás

    Cada operación declarada en el modelo 349 se identifica con una clave que indica su naturaleza. La clave dice a Hacienda si se trata de una venta o una compra, de bienes o de servicios, y si hay una operación triangular de por medio. Consignar la clave correcta es lo que permite que el cruce con el VIES cuadre.

    ClaveTipo de operaciónQué se declara
    EEntregasEntregas intracomunitarias de bienes efectuadas por el declarante (sus ventas de bienes a la UE).
    AAdquisicionesAdquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por el declarante (sus compras de bienes en la UE).
    TTriangularesEntregas en otro Estado miembro posteriores a una adquisición intracomunitaria exenta, dentro de una operación triangular.
    SServicios prestadosPrestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante (sus ventas de servicios a la UE).
    IServicios adquiridosAdquisiciones intracomunitarias de servicios recibidas por el declarante (sus compras de servicios en la UE).
    MEntregas tras importación exentaEntregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
    HEntregas tras importación (representante fiscal)Las mismas entregas posteriores a importación exenta cuando las efectúa el representante fiscal.
    RBienes en consigna (transferencia)Transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    DBienes en consigna (devolución)Devoluciones de bienes enviados a otro Estado miembro dentro de acuerdos de ventas en consigna.

    Las cuatro claves más habituales en la práctica diaria son E, A, S e I, porque cubren las ventas y compras corrientes de bienes y servicios dentro de la UE. Una misma empresa puede declarar varias claves en el mismo periodo si vende y compra a la vez. Las claves T, M, H, R y D responden a situaciones más concretas (operaciones triangulares, importaciones exentas y acuerdos de venta en consigna) y conviene revisarlas caso por caso antes de consignarlas.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 349? Periodicidad y plazos

    La periodicidad del modelo 349 es, con carácter general, trimestral, salvo que se supere el umbral fijado por la normativa, en cuyo caso pasa a ser mensual. El criterio es el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios: si en el trimestre de referencia, ni en ninguno de los cuatro trimestres naturales anteriores, ese importe supera los 50.000 euros (sin IVA), la declaración se presenta por trimestres. Si se supera ese umbral, la presentación pasa a ser mensual.

    PeriodicidadCuándo aplicaPlazo de presentación
    TrimestralEl importe de entregas de bienes y servicios no supera 50.000 € (sin IVA) en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores.Primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre. El cuarto trimestre, primeros 30 días naturales de enero.
    MensualSe supera el umbral de 50.000 € (sin IVA) de entregas de bienes y servicios.Primeros 20 días naturales del mes siguiente. El mes de diciembre, primeros 30 días naturales de enero.

    El cambio de periodicidad no requiere una solicitud previa: cuando en un mes se supera el umbral, la obligación pasa a ser mensual desde ese mismo periodo. Por eso conviene controlar el volumen acumulado de operaciones intracomunitarias para no presentar fuera de plazo. La presentación es electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNIe o Cl@ve, y puede realizarse mediante formulario web o mediante el envío de un fichero ajustado al diseño de registro.

    ¿En qué se diferencia el modelo 349 del modelo 347?

    El modelo 349 y el modelo 347 son dos declaraciones informativas distintas que a veces se confunden. El 349 recoge operaciones intracomunitarias (con empresas de otros países de la UE). El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas, que recoge operaciones realizadas con clientes y proveedores nacionales por encima de un determinado importe.

    AspectoModelo 349Modelo 347
    Operaciones que recogeIntracomunitarias (con la UE)Con terceros en territorio nacional
    ÁmbitoUnión EuropeaEspaña
    PeriodicidadMensual o trimestral según volumenAnual
    FunciónInformativa, cruce con el VIESInformativa, cruce con terceros

    Una misma empresa puede estar obligada a presentar ambos modelos: el 349 por sus operaciones europeas y el 347 por sus operaciones nacionales relevantes. Son declaraciones complementarias, no excluyentes, y cada una sigue su propio calendario y su propio umbral.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores gestionamos el modelo 349 como parte del control mensual o trimestral del IVA de cada cliente. Antes de presentar, comprobamos que la empresa esté correctamente dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y que su NIF-IVA figure activo en el VIES, paso sin el cual las operaciones no pueden facturarse como intracomunitarias.

    Nuestro proceso es ordenado: clasificamos cada operación con su clave correcta (entregas, adquisiciones, servicios, triangulares), verificamos los NIF-IVA de los clientes y proveedores europeos, cuadramos los importes con el modelo 303 para que la información coincida, controlamos el umbral que determina la periodicidad y presentamos la declaración por vía electrónica dentro de plazo. Así evitamos descuadres con el VIES y requerimientos posteriores. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal en Toledo.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 349

    ¿Qué es el modelo 349?

    Es la declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Con ella, empresas y autónomos comunican a la Agencia Tributaria las entregas y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea. No conlleva pago: cumple una función de control que alimenta el sistema VIES.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

    Los sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones intracomunitarias de bienes o servicios con empresas de otros Estados miembros de la UE. Es necesario estar dado de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y figurar en el censo VIES para poder operar sin IVA dentro de la Unión Europea.

    ¿Qué operaciones hay que declarar en el modelo 349?

    Se declaran las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, las operaciones triangulares, las entregas posteriores a una importación exenta y los movimientos de bienes en acuerdos de venta en consigna. Cada operación se identifica con su clave (E, A, T, S, I, M, H, R o D).

    ¿Cuál es la diferencia entre el modelo 347 y el 349?

    El modelo 349 recoge operaciones intracomunitarias, realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea, y se presenta mensual o trimestralmente. El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas en territorio nacional. Una empresa puede estar obligada a presentar ambos por conceptos distintos.

    ¿El modelo 349 es mensual o trimestral?

    Por regla general es trimestral. Pasa a ser mensual cuando el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes y servicios supera los 50.000 euros (sin IVA) en el trimestre de referencia o en alguno de los cuatro trimestres naturales anteriores. El cambio se aplica desde el mismo periodo en que se supera el umbral, sin necesidad de solicitarlo.

    ¿Cómo se presenta el modelo 349?

    De forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, identificándose con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Puede presentarse mediante el formulario web o mediante el envío de un fichero ajustado al diseño de registro, según el volumen de operaciones de la declaración.

  • Certificado de estar al corriente con Hacienda: qué es y cómo pedirlo

    Certificado de estar al corriente con Hacienda: qué es y cómo pedirlo

    El certificado de estar al corriente con Hacienda es el documento que emite la Agencia Tributaria (AEAT) para acreditar que una persona o una empresa no tiene deudas tributarias pendientes en periodo ejecutivo y ha presentado las declaraciones exigibles. Sirve para demostrar ante un tercero (una administración, un banco o un comprador) que la situación fiscal está al día. Lo solicita quien necesita probar su cumplimiento: autónomos, sociedades y particulares.

    Su nombre técnico es «certificado tributario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias». No es un trámite de pago, sino una fotografía de tu situación con la AEAT en una fecha concreta. En este artículo verás qué certifica exactamente, para qué te lo piden, cuánto dura su validez y cómo pedirlo paso a paso en la sede electrónica.

    ¿Qué es el certificado de estar al corriente con Hacienda y para qué sirve?

    Es un certificado tributario que acredita que no existen deudas con la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo y que se han presentado las declaraciones obligatorias. Lo expide la AEAT y tiene valor probatorio frente a terceros. El resultado puede ser positivo (estás al corriente) o denegatorio (hay deudas o faltan declaraciones).

    El certificado describe una entidad (el contribuyente), un atributo (su situación tributaria) y un valor (al corriente o no). Por eso un mismo documento sirve en contextos muy distintos: contratar con la Administración, pedir una subvención o vender una empresa. La tabla siguiente resume los usos más habituales.

    ¿Para qué sirve?¿Quién te lo suele pedir?
    Contratar con el sector públicoAdministraciones y organismos en licitaciones y contratos
    Solicitar subvenciones y ayudas públicasEntidades convocantes de la subvención
    Autorizaciones de transporteAdministración competente en transporte
    Trámites de extranjería (trabajo o residencia)Administración que tramita la autorización
    Comprar o vender una empresaLa otra parte de la operación y su asesoría
    Acreditación genérica de la situación fiscalBancos, proveedores u otros terceros

    ¿Qué requisitos hay que cumplir para estar al corriente?

    Para que el certificado salga positivo, la AEAT comprueba que no tienes deudas tributarias pendientes en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas con garantía. También verifica que has presentado todas las declaraciones exigibles cuyo plazo voluntario haya terminado.

    Conviene distinguir entre tener una deuda y no estar al corriente. Una deuda aplazada con garantía no impide el certificado positivo; en cambio, una declaración periódica sin presentar (por ejemplo, un modelo trimestral) sí puede provocar la denegación. Estos son los puntos que se revisan.

    RequisitoCómo afecta al certificado
    Sin deudas en periodo ejecutivoNecesario para que el resultado sea positivo
    Deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas con garantíaNo impiden el certificado positivo
    Declaraciones obligatorias presentadasFaltar alguna con plazo vencido puede denegarlo
    Deuda en periodo voluntario aún abiertoNo bloquea por sí sola el certificado

    Si el certificado sale denegatorio, lo razonable es regularizar antes de volver a pedirlo: pagar o aplazar la deuda pendiente y presentar las declaraciones que falten. Una asesoría fiscal puede revisar tu situación y dejarla preparada para que el documento salga limpio.

    ¿Cómo solicitar el certificado paso a paso en la sede electrónica?

    El certificado se pide en la sede electrónica de la AEAT, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La emisión es inmediata cuando no hay incidencias: marcas el tipo de certificado, lo solicitas y lo descargas en PDF. Estos son los pasos.

    PasoQué haces
    1. IdentificaciónAccedes a la sede de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
    2. Ruta del trámiteVas a «Todas las gestiones», «Certificados», «Situación tributaria»
    3. Tipo de certificadoMarcas la casilla del uso (sector público, subvenciones, transporte, extranjería o genérico)
    4. SolicitudConfirmas la petición del certificado de estar al corriente
    5. DescargaObtienes el documento en PDF con su código seguro de verificación

    Para hacer este trámite sin desplazarte necesitas un medio de identificación electrónica. Si todavía no lo tienes, puedes obtener el certificado digital de la FNMT o registrarte en el sistema Cl@ve PIN, que también sirve para identificarte ante Hacienda.

    ¿Se puede pedir de forma presencial?

    Sí. Quien no disponga de identificación electrónica puede solicitar el certificado de forma presencial en una oficina de la AEAT, con cita previa. La vía digital es la más rápida porque el documento se descarga al instante; la presencial es la alternativa cuando no se tiene certificado ni Cl@ve.

    VíaQué necesitasVentaja
    Sede electrónica con certificado o Cl@veCertificado digital, DNI electrónico o Cl@veEmisión inmediata, sin desplazarte
    Presencial en oficina de la AEATCita previa e identificación personalNo requiere identificación electrónica

    Si optas por la oficina, recuerda que antes hay que reservar hueco. Te explicamos cómo hacerlo en la guía para pedir cita previa con Hacienda.

    ¿Qué validez tiene el certificado?

    El certificado tiene una validez de 12 meses desde su expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas, siempre que no cambien las circunstancias que determinan su contenido. Si se refiere a obligaciones no periódicas, la validez es de 3 meses. Aun así, el organismo que te lo pide puede exigir uno reciente.

    Por eso, antes de presentarlo en una licitación o una subvención, comprueba cuántos meses lleva emitido. Si han pasado el plazo de validez o tu situación tributaria ha cambiado, lo prudente es pedir uno nuevo. La fuente oficial es la sede electrónica de la AEAT.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos primero tu situación con la AEAT antes de emitir el certificado. Comprobamos si hay deudas en periodo ejecutivo y si todas las declaraciones obligatorias están presentadas, para evitar que el documento salga denegatorio cuando lo necesitas.

    Si detectamos una deuda o una declaración pendiente, la regularizamos (pago, aplazamiento o presentación) y después solicitamos el certificado en tu nombre. Trabajamos como tu asesoría fiscal en Toledo, de modo que llegues al trámite con la situación al día y el certificado listo para presentarlo donde te lo pidan. Si quieres que nos encarguemos, contacta con nuestro despacho y revisamos tu caso.

    Preguntas frecuentes sobre el certificado de estar al corriente con Hacienda

    ¿Cómo conseguir el certificado de estar al corriente con Hacienda?

    Se consigue en la sede electrónica de la AEAT identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, dentro de «Certificados» y «Situación tributaria». Marcas el tipo de certificado y lo solicitas. Quien no tenga identificación electrónica puede pedirlo de forma presencial con cita previa.

    ¿Cómo se descarga el certificado de Hacienda?

    Una vez solicitado en la sede electrónica, el certificado se descarga en PDF en el mismo momento cuando no hay incidencias. El documento incluye un código seguro de verificación que permite comprobar su autenticidad ante quien te lo pide.

    ¿Cuánto tarda el certificado de estar al corriente con Hacienda?

    Por la sede electrónica la emisión suele ser inmediata si tu situación no presenta incidencias. Si hay alguna comprobación pendiente, la AEAT puede tardar más en resolver la solicitud antes de emitir el documento.

    ¿Qué validez tiene el certificado de estar al corriente con Hacienda?

    Tiene una validez de 12 meses desde su expedición cuando se refiere a obligaciones periódicas, mientras no cambien las circunstancias de su contenido. Para obligaciones no periódicas, la validez es de 3 meses. El organismo destinatario puede pedir uno reciente.

    ¿Tener una deuda con Hacienda impide el certificado?

    No siempre. Las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas con garantía no impiden un certificado positivo. Lo que bloquea el resultado es tener deudas en periodo ejecutivo sin esas garantías o declaraciones obligatorias sin presentar.

    ¿Qué tipos de certificado de estar al corriente existen?

    Al solicitarlo se marca el uso: contratar con el sector público, autorizaciones de transporte, subvenciones públicas, trámites de extranjería o uno genérico. Conviene elegir el que corresponde al trámite para el que te piden el documento.

  • Modelo 720: bienes en el extranjero, qué declarar y plazos

    Modelo 720: bienes en el extranjero, qué declarar y plazos

    El modelo 720 es la declaración informativa con la que se comunican a Hacienda los bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor supera 50.000 euros por bloque. La presentan personas físicas y jurídicas residentes en España, y su finalidad es informar a la Agencia Tributaria de cuentas, valores e inmuebles que el titular tiene fuera del país. No genera un pago de impuesto: es solo informativa.

    Quien tiene una cuenta abierta en un banco extranjero, acciones depositadas fuera de España o una vivienda en otro país necesita saber si está obligado a declarar. Esta guía explica qué bienes entran, cuándo se presenta el modelo 720 y qué cambió tras la sentencia europea que anuló su antiguo régimen de sanciones. Toda la información se apoya en la normativa vigente y en la sede de la Agencia Tributaria.

    ¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

    El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sirve para que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que un residente fiscal en España mantiene fuera del país. No liquida ningún impuesto: solo aporta información que cruza con el IRPF y otros tributos.

    La obligación nace cuando el conjunto de bienes de alguno de los tres bloques supera el límite de 50.000 euros. Cada bloque se valora por separado, así que se puede estar obligado por uno y no por los demás. Están sujetos tanto las personas físicas como las personas jurídicas residentes, y también los titulares reales y autorizados sobre las cuentas y los activos.

    ¿Qué bienes y derechos hay que declarar?

    El modelo 720 agrupa la información en tres bloques. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros, valorado de forma independiente. Si el conjunto de un bloque no llega a esa cifra, ese bloque no se declara.

    Bloque de informaciónQué incluyeUmbral de declaración
    Cuentas en entidades financierasCuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y depósitos en bancos situados en el extranjeroMás de 50.000 € en el conjunto del bloque
    Valores, derechos, seguros y rentasAcciones y participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias gestionados o contratados fuera de EspañaMás de 50.000 € en el conjunto del bloque
    Bienes inmuebles y derechos sobre inmueblesViviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjeroMás de 50.000 € en el conjunto del bloque

    Las cuentas se valoran por el saldo a 31 de diciembre y por el saldo medio del último trimestre del año. Los valores e inmuebles se computan por su valor a fin de año o de adquisición, según el caso. La declaración la presentan los titulares, los titulares reales, los representantes, autorizados y beneficiarios de esos bienes y derechos.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

    Está obligado todo residente fiscal en España, persona física o jurídica, que sea titular, titular real o autorizado de bienes y derechos en el extranjero por encima del umbral. La condición de residente fiscal es la que activa el deber de informar, con independencia de la nacionalidad.

    También quedan dentro las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Si el bien pertenece a varias personas, cada cotitular informa del valor total del bien y de su porcentaje de participación. El umbral de 50.000 euros se mira sobre el saldo o valor total, no sobre la parte de cada uno.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 720?

    El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, los bienes que se tenían a 31 de diciembre de un año se informan en el primer trimestre del año siguiente. La presentación es telemática, por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.

    ConceptoDetalle
    Periodo declaradoBienes a 31 de diciembre del ejercicio
    Inicio del plazo1 de enero del año siguiente
    Fin del plazo31 de marzo del año siguiente
    Forma de presentaciónTelemática, en la sede electrónica de la AEAT

    Una vez presentado un año, no hay que volver a declarar cada ejercicio si los bloques no cambian. Solo se repite la declaración cuando el saldo o valor de un bloque ya informado aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se deja de ser titular de alguno de los bienes declarados.

    El régimen de sanciones tras la sentencia europea

    El modelo 720 tenía un régimen sancionador propio, muy severo, con multas elevadas y la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de prescripción. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, declaró ese régimen contrario al Derecho de la Unión por vulnerar la libre circulación de capitales.

    Tras esa sentencia, el legislador español eliminó el régimen sancionador específico del modelo 720. Desde entonces, los incumplimientos se rigen por el régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria, aplicable al resto de declaraciones informativas. La obligación de presentar el modelo sigue vigente; lo que cambió fueron las consecuencias de no hacerlo bien.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores revisamos primero si existe obligación real de declarar. Reunimos los extractos de cuentas, las posiciones de valores y la documentación de los inmuebles, y valoramos cada bloque por separado para comprobar si se supera el umbral. Ese paso evita presentar de más o dejar fuera un bien que sí computa.

    Después calculamos los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios, preparamos los datos de cada bien y presentamos el modelo de forma telemática dentro de plazo. También controlamos si en años posteriores hay que volver a declarar por el aumento de más de 20.000 euros. Puedes ver el detalle de nuestro servicio de asesoría fiscal y plantearnos tu caso concreto.

    El modelo 720 cruza con tu declaración de la renta, ya que los rendimientos de esos bienes tributan en el IRPF. Si quieres entender cómo encaja con tu declaración de la renta a través del modelo 100, lo revisamos en conjunto para que la información sea coherente entre ambas presentaciones.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

    ¿Quién está obligado a hacer el modelo 720?

    Lo presentan las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, titulares reales o autorizados de bienes y derechos en el extranjero. La obligación nace cuando alguno de los tres bloques (cuentas, valores y seguros, o inmuebles) supera los 50.000 euros.

    ¿Qué es el modelo 720 en Hacienda?

    Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sirve para que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que un residente mantiene fuera de España. No supone pagar ningún impuesto, solo informar de cuentas, valores e inmuebles.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 720?

    Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los bienes que se tenían a 31 de diciembre se informan en ese primer trimestre, de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    ¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

    No. Tras la primera declaración solo se repite cuando el saldo o valor de un bloque ya informado aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se deja de ser titular de un bien antes declarado.

    ¿Qué pasa si no presento el modelo 720?

    Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el régimen sancionador específico fue anulado. Los incumplimientos se rigen ahora por el régimen general de la Ley General Tributaria, aplicable al resto de declaraciones informativas. La obligación de presentar el modelo sigue vigente. Puedes consultar el detalle en la sede de la Agencia Tributaria.

    ¿El modelo 720 afecta a la declaración de la renta?

    Sí. El modelo 720 es informativo, pero los rendimientos de esos bienes (intereses, dividendos o alquileres) tributan en el IRPF. Conviene revisarlo junto con el borrador de la renta para que la información de ambas declaraciones sea coherente.

  • Modelo 190: el resumen anual de retenciones del IRPF

    Modelo 190: el resumen anual de retenciones del IRPF

    El modelo 190 es la declaración informativa con la que cada pagador resume ante Hacienda todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que practicó durante el año a sus trabajadores, profesionales y otros perceptores. Lo presentan empresas, autónomos y entidades que retuvieron IRPF, y sirve para que la Agencia Tributaria cruce esos datos con las declaraciones de la renta de cada persona. No conlleva ningún pago: el ingreso ya se hizo trimestre a trimestre con el modelo 111.

    Dicho de otro modo, el modelo 190 es el resumen anual de retenciones que cierra el ejercicio. Recoge, perceptor por perceptor, cuánto se le pagó y cuánto se le retuvo, ordenado por claves y subclaves de percepción. Es la pieza que conecta lo que tu empresa ingresó cada trimestre con lo que después aparece en el borrador de la renta de cada empleado o colaborador. En esta guía verás qué es, quién lo presenta, cuándo se presenta y cómo se rellena sin errores.

    ¿Qué es el modelo 190 y para qué sirve?

    El modelo 190 es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. No se ingresa dinero con él: solo informa a la Agencia Tributaria del detalle de lo retenido durante el año a cada perceptor.

    Su función es de control. La Administración usa los datos del modelo 190 para confeccionar el borrador de la renta de cada contribuyente y para verificar que las retenciones declaradas por el pagador coinciden con los rendimientos que el perceptor incluye en su IRPF. Por eso recoge tres bloques de información por cada persona: sus datos identificativos, las percepciones íntegras satisfechas y las retenciones practicadas, todo clasificado por clave de percepción.

    El modelo 190 es el resumen anual del modelo 111. Si durante el año presentaste autoliquidaciones trimestrales con el modelo 111 de retenciones de IRPF, en enero del año siguiente debes presentar el 190 con el detalle nominal de todas esas retenciones. La suma de las retenciones del 190 tiene que cuadrar con la suma de los cuatro modelos 111 del ejercicio.

    Modelo 190 frente a modelo 111: qué hace cada uno

    Son dos modelos complementarios que cubren la misma obligación desde ángulos distintos. El 111 es el que liquida e ingresa cada trimestre; el 190 es el que resume e informa una vez al año. Esta tabla resume sus diferencias.

    AspectoModelo 111Modelo 190
    Qué esAutoliquidación con la que se ingresan las retenciones de IRPF practicadasDeclaración informativa que resume todas esas retenciones del año
    ¿Se paga?Sí, conlleva el ingreso del importe retenidoNo, es informativo; el dinero ya se ingresó con el 111
    PeriodicidadTrimestral (mensual para grandes empresas)Anual
    DetalleImportes globales del periodoDetalle nominal, perceptor por perceptor, con claves y subclaves
    PlazoDías 1 al 20 de abril, julio, octubre y eneroDel 1 al 31 de enero del año siguiente

    La regla práctica es sencilla: lo que pagas cada trimestre con el 111 lo declaras de forma detallada una vez al año con el 190. Por eso conviene que ambos cuadren al céntimo antes de presentar el resumen anual.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

    Está obligado a presentar el modelo 190 todo pagador que durante el ejercicio haya practicado retenciones o ingresos a cuenta del IRPF. Si presentaste algún modelo 111 durante el año, tienes que presentar el 190 que lo resume.

    Entran dentro de esta obligación, entre otros:

    • Empresas que pagan nóminas a personas trabajadoras y les retienen IRPF.
    • Autónomos y profesionales que tienen empleados a su cargo.
    • Autónomos que reciben facturas de otros profesionales con retención y la ingresan.
    • Sociedades, asociaciones y entidades que satisfacen rendimientos sujetos a retención.
    • Quien abona premios, determinadas ganancias patrimoniales o imputaciones de renta sujetas a retención.

    La obligación nace de haber retenido, no del tipo de actividad. Una pequeña empresa con un solo empleado y un autónomo que trabaja para varias agencias tienen la misma responsabilidad de presentar su resumen anual. Si un trimestre no hubo retenciones pero en otros sí, igualmente hay que reflejar el conjunto del año en el 190.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 190?

    El plazo de presentación del modelo 190 es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, las retenciones de todo un año natural se resumen en el mes de enero del año posterior.

    Hay un matiz importante con los días inhábiles. Cuando el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. En la campaña correspondiente al ejercicio 2025, por ejemplo, el plazo se extiende hasta el 2 de febrero de 2026 por ese motivo. Conviene confirmar la fecha límite exacta de cada campaña en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de Hacienda, con certificado digital, Cl@ve o el sistema que corresponda a cada obligado.

    ¿Cómo se rellena el modelo 190 paso a paso?

    El modelo 190 se rellena relacionando a cada perceptor con sus percepciones y retenciones, clasificadas por clave y subclave. La parte que más dudas genera es precisamente esa clasificación, porque una clave incorrecta distorsiona el borrador de la renta del perceptor.

    1. Reúne los datos del año: percepciones íntegras y retenciones practicadas a cada persona, con su NIF y sus datos identificativos.
    2. Asigna a cada perceptor la clave de percepción que corresponda a la naturaleza del rendimiento (trabajo, actividades económicas, premios, etc.).
    3. Dentro de la clave, indica la subclave cuando el modelo lo exija para precisar el tipo de percepción.
    4. Comprueba que la suma de retenciones declaradas coincide con la suma de los modelos 111 presentados en el año.
    5. Valida y presenta el fichero en la sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro del plazo.

    Las claves agrupan los rendimientos por su naturaleza y la subclave afina dentro de cada grupo. Esta tabla recoge algunas de las claves de percepción más habituales para que veas la lógica de la clasificación.

    ClaveTipo de percepciónCaso habitual
    ARendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajenaNóminas de la plantilla de la empresa
    BRendimientos del trabajo: pensiones y haberes pasivosPensiones y prestaciones por desempleo
    CPrestaciones por desempleoPagos del SEPE sujetos a retención
    ERetribuciones a consejeros y administradoresMiembros del órgano de administración
    GRendimientos de actividades económicas: actividades profesionalesFacturas de profesionales autónomos con retención
    HRendimientos de actividades económicas: otras actividadesActividades agrícolas, ganaderas o en estimación objetiva

    El listado completo de claves y subclaves, junto con su definición exacta, está publicado por la Agencia Tributaria en las instrucciones oficiales del modelo. Conviene revisarlo cada campaña, ya que puede tener novedades. Consulta siempre la versión vigente en la sede electrónica de la AEAT.

    El modelo 190 y el certificado de retenciones

    El certificado de retenciones es el documento que el pagador entrega a cada perceptor con el resumen de lo que le pagó y le retuvo durante el año. Los datos de ese certificado son los mismos que se vuelcan en el modelo 190, por lo que ambos deben coincidir.

    Para el trabajador o el profesional, ese certificado es la referencia que usará al hacer su declaración de la renta. Si lo que aparece en el certificado no cuadra con lo declarado en el 190, la persona puede encontrarse con un borrador de renta incorrecto. De ahí la importancia de que la nómina, el modelo 111, el modelo 190 y el certificado de retenciones cuenten siempre la misma historia.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores integramos el modelo 190 dentro del control fiscal anual de tu empresa o tu actividad, sin que tengas que pelearte con claves y subclaves en enero. Trabajamos así:

    • Revisamos las nóminas y las facturas con retención de todo el ejercicio para que cada perceptor quede correctamente identificado.
    • Cuadramos las retenciones del modelo 190 con los modelos 111 trimestrales antes de presentar, para evitar descuadres con Hacienda.
    • Asignamos las claves y subclaves de percepción según la naturaleza real de cada pago.
    • Preparamos y presentamos el modelo de forma telemática dentro del plazo, y entregamos los certificados de retenciones a tus perceptores.

    Si quieres delegar las retenciones y el cierre fiscal del año en un equipo que lo lleva al día, conoce nuestro servicio de asesoría fiscal en Toledo y cuéntanos cómo trabajas. Analizamos tu situación y te decimos qué obligaciones de retención te afectan.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 190

    ¿Qué es el modelo 190?

    Es la declaración informativa anual con la que el pagador resume ante Hacienda todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que practicó durante el año a sus perceptores. No conlleva pago: solo informa del detalle de lo ya ingresado con el modelo 111.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

    Cualquier empresa, autónomo o entidad que haya practicado retenciones de IRPF durante el ejercicio. Si presentaste modelos 111 a lo largo del año, estás obligado a presentar el 190 que los resume.

    ¿Qué relación hay entre el modelo 111 y el modelo 190?

    El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que se ingresan las retenciones. El modelo 190 es el resumen anual e informativo de esas mismas retenciones, con el detalle de cada perceptor. La suma de los 111 del año debe coincidir con el total del 190.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 190?

    Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio. Si el 31 de enero cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. La presentación es telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    ¿Se paga algo al presentar el modelo 190?

    No. El modelo 190 es informativo. El importe de las retenciones ya se ingresó cada trimestre con el modelo 111, así que el resumen anual no implica ningún pago adicional.

    ¿Qué son las claves del modelo 190?

    Son códigos que clasifican cada percepción según su naturaleza (rendimientos del trabajo, actividades profesionales, premios, etc.). Dentro de cada clave puede exigirse una subclave para precisar el tipo de percepción. Asignarlas bien es clave para que el borrador de la renta del perceptor salga correcto.

  • Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades

    Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades

    El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, el formulario con el que las entidades residentes en España (y los establecimientos permanentes de no residentes) liquidan ante la Agencia Tributaria el resultado fiscal del ejercicio. Sirve para calcular cuánto debe tributar una sociedad por sus beneficios y se presenta de forma electrónica una vez al año, después de cerrar el periodo impositivo. En la práctica, es la pieza que cierra la contabilidad anual de cualquier empresa frente a Hacienda.

    Conocer quién está obligado, qué tipos impositivos se aplican y en qué plazo hay que presentarlo evita recargos y requerimientos. En esta guía explicamos el modelo 200 paso a paso, sus diferencias con otros modelos relacionados y los datos que conviene tener preparados antes de empezar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

    ¿Qué es el modelo 200 y para qué sirve?

    El modelo 200 es el documento de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Con él, la entidad declara su base imponible, aplica el tipo de gravamen correspondiente y obtiene la cuota a ingresar o a devolver del ejercicio.

    La declaración parte del resultado contable de la sociedad. Sobre ese resultado se aplican los ajustes fiscales que prevé la normativa (gastos no deducibles, deducciones, bonificaciones, compensación de bases negativas) hasta llegar a la base imponible. Después se aplica el tipo impositivo y se restan las retenciones, los pagos fraccionados y las deducciones, lo que determina si la empresa ingresa o le devuelven.

    El modelo 200 no se presenta de forma aislada. Forma parte del ciclo contable y mercantil anual, junto con la formalización y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que recoge la misma información económica desde la óptica mercantil.

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 200?

    Están obligadas a presentar el modelo 200 todas las entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de que hayan tenido o no actividad y de que hayan obtenido o no beneficios durante el ejercicio. La condición de contribuyente es lo que genera la obligación, no el resultado del año.

    Tipo de entidad¿Presenta el modelo 200?
    Sociedades mercantiles (SL, SA y similares)Sí, aunque no hayan tenido actividad
    Sociedades con resultado cero o pérdidasSí, la obligación no depende de obtener beneficio
    Establecimientos permanentes de no residentesSí, a través del propio modelo 200
    Entidades parcialmente exentas (asociaciones, fundaciones)Sí, en los términos previstos por su régimen
    Empresarios y profesionales personas físicas (autónomos)No, tributan en IRPF

    Las personas físicas que ejercen una actividad económica no presentan el modelo 200, porque tributan por IRPF y no por el Impuesto sobre Sociedades. La obligación es propia de las entidades con personalidad jurídica y de algunos entes sin ella que la norma considera contribuyentes. Por eso, una de las primeras decisiones al montar un negocio (operar como autónomo o constituir una sociedad limitada) determina también qué impuesto y qué modelo le corresponderá.

    ¿Qué tipos impositivos se aplican en el Impuesto sobre Sociedades?

    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Junto a él existen tipos reducidos para entidades de nueva creación, para empresas de reducida dimensión y para microempresas, algunos de ellos con un calendario de aplicación progresiva. La siguiente tabla resume los principales tipos vigentes.

    SupuestoTipo de gravamen
    Tipo general25 %
    Entidades de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente)15 %
    Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), primeros 50.000 € de base21 % en 2025 y 19 % en 2026
    Microempresas, resto de base imponible22 % en 2025 y 21 % en 2026
    Empresas de reducida dimensión24 % en 2025 y 23 % en 2026

    El tipo del 15 % para entidades de nueva creación se aplica en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que la entidad realice una actividad económica y cumpla los requisitos legales. Los tipos de microempresas y de reducida dimensión siguen una reducción gradual fijada por la normativa, con un régimen transitorio que se prolonga durante varios ejercicios. Conviene confirmar el tipo aplicable a cada caso concreto antes de calcular la cuota, porque depende de la cifra de negocios y del año del ejercicio.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 200? Plazo y calendario

    El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina, con carácter general, el 25 de julio del año siguiente al del cierre.

    HitoReferencia
    Inicio del cómputoConclusión del periodo impositivo (cierre del ejercicio)
    Regla general25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre
    Ejercicio que coincide con el año naturalHasta el 25 de julio del año siguiente
    Forma de presentaciónTelemática obligatoria por internet

    Cuando el ejercicio no coincide con el año natural, el plazo se desplaza en función de la fecha de cierre, manteniendo siempre la regla de los seis meses más los 25 días naturales. Si el último día de plazo es inhábil, la presentación se traslada al siguiente día hábil. La presentación es electrónica, ya no se admite en papel, y suele requerir certificado digital o sistema de identificación equivalente.

    Diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202

    El modelo 200 y el modelo 202 son complementarios dentro del Impuesto sobre Sociedades. El 200 es la declaración anual que liquida el impuesto del ejercicio. El 202 es el modelo de los pagos fraccionados que la entidad ingresa a cuenta a lo largo del año, que luego se descuentan en la declaración anual.

    AspectoModelo 200Modelo 202
    FunciónDeclaración anual del impuestoPago fraccionado a cuenta
    FrecuenciaUna vez al añoVarias veces al año
    MomentoTras el cierre del ejercicioDurante el ejercicio en curso
    RelaciónLiquida el impuesto definitivoAnticipa parte de la cuota

    Dicho de forma sencilla, con el modelo 202 la empresa va adelantando dinero a Hacienda a lo largo del año, y con el modelo 200 se hace la cuenta final: si lo adelantado supera la cuota, sale a devolver; si se queda corto, hay que ingresar la diferencia.

    Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores

    En Palencia Asesores preparamos y presentamos el modelo 200 partiendo de la contabilidad real de cada sociedad. Revisamos el resultado contable, identificamos los ajustes fiscales aplicables y comprobamos qué tipo de gravamen corresponde según la cifra de negocios y la situación de la empresa, para que la cuota sea la correcta y no se pierdan deducciones.

    Nuestro proceso es claro: recopilamos la documentación contable del ejercicio, cuadramos los datos con los pagos fraccionados y las retenciones ya ingresados, calculamos la base imponible y la cuota, y presentamos la declaración por vía electrónica dentro de plazo. Además coordinamos el modelo 200 con el resto de obligaciones anuales de la sociedad, como las cuentas anuales, para que todo encaje. Puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de asesoría fiscal.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 200

    ¿Qué es el modelo 200?

    Es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Con este modelo, las entidades calculan su base imponible, aplican el tipo de gravamen y determinan la cuota a ingresar o a devolver del ejercicio ante la Agencia Tributaria.

    ¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?

    Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo general finaliza el 25 de julio del año siguiente. La presentación es electrónica y obligatoria por internet.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el 202?

    El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados que se ingresan a cuenta durante el año. Esos pagos del 202 se descuentan después en la liquidación del modelo 200.

    ¿Cuánto se paga con el modelo 200?

    Depende de la base imponible y del tipo aplicable. El tipo general es del 25 %, con tipos reducidos para entidades de nueva creación (15 %), microempresas y empresas de reducida dimensión. La cuota final se obtiene tras aplicar deducciones, retenciones y pagos fraccionados.

    ¿Hay que presentar el modelo 200 si la sociedad no ha tenido actividad?

    Sí. Las sociedades obligadas presentan el modelo 200 aunque no hayan tenido actividad ni hayan obtenido beneficios. La obligación nace de su condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no del resultado del ejercicio.

    ¿Cómo se presenta el modelo 200?

    El modelo 200 se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, normalmente con certificado digital. No se admite la presentación en papel, por lo que la declaración debe enviarse por internet dentro del plazo.

  • Modelo 145: cómo rellenarlo paso a paso

    Modelo 145: cómo rellenarlo paso a paso

    El modelo 145 es la comunicación con la que el trabajador informa a su empresa de su situación personal y familiar para que esta calcule el tipo de retención de IRPF de la nómina. No se presenta en Hacienda: lo recibe y conserva el pagador. Cuanto mejor refleje tu realidad, más se ajusta lo que te retienen al impuesto que de verdad te toca.

    Es un trámite de cinco minutos que se rellena mal a menudo. A continuación lo tienes resuelto: qué declara cada apartado, cómo afecta a tu nómina y los errores que conviene evitar.

    ¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?

    El modelo 145 es la comunicación de datos al pagador regulada en el reglamento del IRPF. Su única función es que la empresa conozca tus circunstancias personales y familiares y calcule con ellas el porcentaje de retención de tu salario.

    La retención es un pago a cuenta del IRPF. A más cargas familiares o situaciones que rebajan el impuesto, menor tipo de retención. Si el pagador no dispone de estos datos, te retiene como si no tuvieras ninguna circunstancia aplicable, y eso casi siempre supone retener de más.

    Modelo 145, 111 y 190: no son lo mismo

    Estos tres modelos giran sobre la misma retención, pero cada uno cumple un papel distinto. Confundirlos es el origen de la mayoría de dudas, así que conviene fijarlos antes de seguir.

    Modelo Quién lo usa Qué hace Dónde va
    145 El trabajador Comunica su situación personal y familiar A la empresa (no a Hacienda)
    111 La empresa Ingresa las retenciones practicadas cada trimestre A la Agencia Tributaria
    190 La empresa Resume anualmente todas las retenciones del 111 A la Agencia Tributaria

    Dicho de otro modo: tú declaras tu situación con el 145, y con esa información la empresa retiene e ingresa mediante el modelo 111 de retenciones de IRPF.

    ¿Quién tiene que presentar el modelo 145?

    Lo cumplimenta toda persona que cobre rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena y perceptores de pensiones con un pagador que les practique retención. No es un trámite para autónomos, que ajustan su IRPF por otra vía.

    Lo entregas a tu empresa, nunca a la Agencia Tributaria. El pagador lo guarda a disposición de Hacienda durante el plazo de prescripción y solo lo remite si se lo requieren.

    ¿Quién me tiene que dar el modelo 145?

    Te lo facilita la propia empresa, normalmente al firmar el contrato. También puedes descargar el impreso oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y entregarlo cumplimentado. El impreso es idéntico para todos los pagadores.

    ¿Cuándo se entrega el modelo 145?

    Se entrega en dos momentos: al iniciar la relación laboral, antes de la primera nómina, y cada vez que cambie tu situación personal o familiar. Las variaciones se comunican para que la retención vuelva a calcularse.

    Un nuevo hijo, un matrimonio, un divorcio, una discapacidad reconocida o el fin de una pensión por alimentos modifican el cálculo. Los cambios que reducen la retención se aplican desde que los comunicas, sin efecto retroactivo. Por eso, cuanto antes lo entregues, antes lo notas en la nómina.

    ¿Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso?

    El impreso se ordena en apartados numerados. Empiezas por tus datos identificativos (nombre, apellidos y NIF) y el año de la comunicación, y después completas solo lo que te aplique. Esta es la función de cada apartado y su efecto en la retención.

    Apartado Qué declaras Efecto en la retención
    1. Situación familiar Una de las tres situaciones tipo Fija el punto de partida del cálculo
    2. Hijos y descendientes Descendientes a cargo y su discapacidad La reducen por mínimo por descendientes
    3. Ascendientes Ascendientes a cargo mayores de 65 o con discapacidad La reducen por mínimo por ascendientes
    4. Discapacidad del perceptor Tu propio grado de discapacidad La reduce según el grado
    5. Pensiones y anualidades Pensión compensatoria y alimentos por sentencia Ajustan el cálculo
    6. Préstamo de vivienda Pagos por hipoteca anterior a 2013 con deducción La reduce si cumples los requisitos

    Apartado 1: qué situación familiar marcar

    Eliges una de tres situaciones según tu estado civil y tus cargas familiares. Es el apartado que más se equivoca, porque la 2 y la 3 se confunden con facilidad. Esta tabla resuelve cuál te corresponde.

    Situación Cuándo te aplica Ejemplo
    1 Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes que dan derecho al mínimo y conviven contigo Madre divorciada con un hijo a su cargo
    2 Casado y con el cónyuge sin rentas anuales por encima del límite fijado Matrimonio en el que solo uno trabaja
    3 El resto de casos (situación general) Soltero sin hijos; casado con cónyuge que también trabaja

    Si dudas entre la 2 y la 3, mira si tu cónyuge supera el límite de rentas: ese dato decide.

    Apartado 2: hijos y otros descendientes

    Anota los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad sin límite de edad, que conviven contigo y carecen de rentas propias relevantes. Para cada uno indicas el año de nacimiento, el grado de discapacidad si lo tiene y si el cómputo es por entero o por mitad.

    Apartado 3: ascendientes

    Se rellena si convives con ascendientes mayores de 65 años, o de cualquier edad con discapacidad, que dependen de ti y no tienen rentas altas. También se indica aquí su grado de discapacidad.

    Apartado 4: discapacidad del perceptor

    Marca tu propio grado de discapacidad reconocido, si necesitas ayuda de terceras personas y si tienes movilidad reducida. Estas circunstancias rebajan el tipo de retención.

    Apartado 5: pensiones y anualidades por alimentos

    Declara las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a los hijos, siempre fijadas por resolución judicial. Ambas afectan al cálculo, así que deben constar.

    Apartado 6: pagos por préstamo de vivienda habitual

    Este apartado solo aplica a préstamos para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con derecho a deducción, es decir, contratos anteriores al 1 de enero de 2013. Si cumples ese requisito y tus retribuciones no superan el umbral establecido, marcarlo reduce el tipo de retención.

    Firma y entrega

    El modelo se cierra con la fecha y tu firma, y con eso la empresa ya puede recalcular tu retención. Guarda una copia: es tu respaldo de qué comunicaste y desde cuándo.

    ¿Qué pasa si no presento el modelo 145?

    No entregarlo no conlleva sanción. El pagador calculará la retención sin tener en cuenta tus circunstancias personales y familiares, por lo que normalmente te retendrá un porcentaje más alto del que te correspondería.

    Ese exceso no se pierde. Se regulariza en la declaración anual, donde saldría a devolver lo retenido de más. Pero hasta entonces dispones de menos líquido cada mes. Si quieres anticipar tu resultado anual, repasa nuestra guía del modelo 100 de la declaración de la renta.

    ¿Y si comunico datos falsos?

    Aquí cambia el tono. Comunicar datos falsos, o no comunicar variaciones, para que te retengan de menos sí puede constituir una infracción tributaria con su sanción. El modelo 145 es voluntario, pero los datos deben ser ciertos.

    Cómo lo dejamos resuelto en Palencia Asesores

    En la práctica, el problema no es el impreso, sino saber qué situación marcar cuando hay hijos compartidos, ascendientes a cargo o un cambio a mitad de año. Por eso revisamos tu caso antes de que firmes.

    Cuando gestionamos una nómina, comprobamos la situación familiar real, ajustamos la retención al resultado esperado de tu renta y dejamos constancia de cada variación. Así no te retienen de más durante el año ni te llevas un susto al declarar. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra asesoría fiscal en Toledo.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 145

    ¿El modelo 145 se presenta todos los años?

    No es obligatorio repetirlo cada año si tu situación no cambia. Se presenta al empezar a trabajar y cada vez que varíen tus circunstancias. Algunas empresas piden actualizarlo anualmente por control interno, pero la norma solo exige rehacerlo cuando hay cambios.

    ¿El modelo 145 se entrega en Hacienda?

    No. Se entrega a la empresa pagadora, que lo conserva. Hacienda no recibe el impreso: recibe las retenciones a través de los modelos 111 y 190 que presenta la empresa.

    ¿Qué situación familiar marco si estoy soltero y sin hijos?

    La situación 3, que es la general. Las situaciones 1 y 2 quedan reservadas a supuestos concretos con descendientes a cargo o con cónyuge sin rentas relevantes.

    ¿Puedo marcar más cargas para que me retengan menos?

    Solo debes reflejar tu situación real. Rebajar la retención por debajo de lo que te corresponde adelanta dinero ahora, pero te lleva a pagar al declarar. Lo sensato es que la retención se ajuste a la realidad.

    ¿El autónomo rellena el modelo 145?

    No. El modelo 145 es para perceptores de rendimientos del trabajo. Si eres autónomo, tu IRPF se gestiona por otra vía; revisa qué puedes deducir en nuestra guía de gastos deducibles del autónomo.