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Modelo 145: cómo rellenarlo paso a paso

Modelo 145: cómo rellenarlo paso a paso — Palencia Asesores

El modelo 145 es la comunicación con la que el trabajador informa a su empresa de su situación personal y familiar para que esta calcule el tipo de retención de IRPF de la nómina. No se presenta en Hacienda: lo recibe y conserva el pagador. Cuanto mejor refleje tu realidad, más se ajusta lo que te retienen al impuesto que de verdad te toca.

Es un trámite de cinco minutos que se rellena mal a menudo. A continuación lo tienes resuelto: qué declara cada apartado, cómo afecta a tu nómina y los errores que conviene evitar.

¿Qué es el modelo 145 y para qué sirve?

El modelo 145 es la comunicación de datos al pagador regulada en el reglamento del IRPF. Su única función es que la empresa conozca tus circunstancias personales y familiares y calcule con ellas el porcentaje de retención de tu salario.

La retención es un pago a cuenta del IRPF. A más cargas familiares o situaciones que rebajan el impuesto, menor tipo de retención. Si el pagador no dispone de estos datos, te retiene como si no tuvieras ninguna circunstancia aplicable, y eso casi siempre supone retener de más.

Modelo 145, 111 y 190: no son lo mismo

Estos tres modelos giran sobre la misma retención, pero cada uno cumple un papel distinto. Confundirlos es el origen de la mayoría de dudas, así que conviene fijarlos antes de seguir.

Modelo Quién lo usa Qué hace Dónde va
145 El trabajador Comunica su situación personal y familiar A la empresa (no a Hacienda)
111 La empresa Ingresa las retenciones practicadas cada trimestre A la Agencia Tributaria
190 La empresa Resume anualmente todas las retenciones del 111 A la Agencia Tributaria

Dicho de otro modo: tú declaras tu situación con el 145, y con esa información la empresa retiene e ingresa mediante el modelo 111 de retenciones de IRPF.

¿Quién tiene que presentar el modelo 145?

Lo cumplimenta toda persona que cobre rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena y perceptores de pensiones con un pagador que les practique retención. No es un trámite para autónomos, que ajustan su IRPF por otra vía.

Lo entregas a tu empresa, nunca a la Agencia Tributaria. El pagador lo guarda a disposición de Hacienda durante el plazo de prescripción y solo lo remite si se lo requieren.

¿Quién me tiene que dar el modelo 145?

Te lo facilita la propia empresa, normalmente al firmar el contrato. También puedes descargar el impreso oficial en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y entregarlo cumplimentado. El impreso es idéntico para todos los pagadores.

¿Cuándo se entrega el modelo 145?

Se entrega en dos momentos: al iniciar la relación laboral, antes de la primera nómina, y cada vez que cambie tu situación personal o familiar. Las variaciones se comunican para que la retención vuelva a calcularse.

Un nuevo hijo, un matrimonio, un divorcio, una discapacidad reconocida o el fin de una pensión por alimentos modifican el cálculo. Los cambios que reducen la retención se aplican desde que los comunicas, sin efecto retroactivo. Por eso, cuanto antes lo entregues, antes lo notas en la nómina.

¿Cómo rellenar el modelo 145 paso a paso?

El impreso se ordena en apartados numerados. Empiezas por tus datos identificativos (nombre, apellidos y NIF) y el año de la comunicación, y después completas solo lo que te aplique. Esta es la función de cada apartado y su efecto en la retención.

Apartado Qué declaras Efecto en la retención
1. Situación familiar Una de las tres situaciones tipo Fija el punto de partida del cálculo
2. Hijos y descendientes Descendientes a cargo y su discapacidad La reducen por mínimo por descendientes
3. Ascendientes Ascendientes a cargo mayores de 65 o con discapacidad La reducen por mínimo por ascendientes
4. Discapacidad del perceptor Tu propio grado de discapacidad La reduce según el grado
5. Pensiones y anualidades Pensión compensatoria y alimentos por sentencia Ajustan el cálculo
6. Préstamo de vivienda Pagos por hipoteca anterior a 2013 con deducción La reduce si cumples los requisitos

Apartado 1: qué situación familiar marcar

Eliges una de tres situaciones según tu estado civil y tus cargas familiares. Es el apartado que más se equivoca, porque la 2 y la 3 se confunden con facilidad. Esta tabla resuelve cuál te corresponde.

Situación Cuándo te aplica Ejemplo
1 Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes que dan derecho al mínimo y conviven contigo Madre divorciada con un hijo a su cargo
2 Casado y con el cónyuge sin rentas anuales por encima del límite fijado Matrimonio en el que solo uno trabaja
3 El resto de casos (situación general) Soltero sin hijos; casado con cónyuge que también trabaja

Si dudas entre la 2 y la 3, mira si tu cónyuge supera el límite de rentas: ese dato decide.

Apartado 2: hijos y otros descendientes

Anota los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad sin límite de edad, que conviven contigo y carecen de rentas propias relevantes. Para cada uno indicas el año de nacimiento, el grado de discapacidad si lo tiene y si el cómputo es por entero o por mitad.

Apartado 3: ascendientes

Se rellena si convives con ascendientes mayores de 65 años, o de cualquier edad con discapacidad, que dependen de ti y no tienen rentas altas. También se indica aquí su grado de discapacidad.

Apartado 4: discapacidad del perceptor

Marca tu propio grado de discapacidad reconocido, si necesitas ayuda de terceras personas y si tienes movilidad reducida. Estas circunstancias rebajan el tipo de retención.

Apartado 5: pensiones y anualidades por alimentos

Declara las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos a los hijos, siempre fijadas por resolución judicial. Ambas afectan al cálculo, así que deben constar.

Apartado 6: pagos por préstamo de vivienda habitual

Este apartado solo aplica a préstamos para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con derecho a deducción, es decir, contratos anteriores al 1 de enero de 2013. Si cumples ese requisito y tus retribuciones no superan el umbral establecido, marcarlo reduce el tipo de retención.

Firma y entrega

El modelo se cierra con la fecha y tu firma, y con eso la empresa ya puede recalcular tu retención. Guarda una copia: es tu respaldo de qué comunicaste y desde cuándo.

¿Qué pasa si no presento el modelo 145?

No entregarlo no conlleva sanción. El pagador calculará la retención sin tener en cuenta tus circunstancias personales y familiares, por lo que normalmente te retendrá un porcentaje más alto del que te correspondería.

Ese exceso no se pierde. Se regulariza en la declaración anual, donde saldría a devolver lo retenido de más. Pero hasta entonces dispones de menos líquido cada mes. Si quieres anticipar tu resultado anual, repasa nuestra guía del modelo 100 de la declaración de la renta.

¿Y si comunico datos falsos?

Aquí cambia el tono. Comunicar datos falsos, o no comunicar variaciones, para que te retengan de menos sí puede constituir una infracción tributaria con su sanción. El modelo 145 es voluntario, pero los datos deben ser ciertos.

Cómo lo dejamos resuelto en Palencia Asesores

En la práctica, el problema no es el impreso, sino saber qué situación marcar cuando hay hijos compartidos, ascendientes a cargo o un cambio a mitad de año. Por eso revisamos tu caso antes de que firmes.

Cuando gestionamos una nómina, comprobamos la situación familiar real, ajustamos la retención al resultado esperado de tu renta y dejamos constancia de cada variación. Así no te retienen de más durante el año ni te llevas un susto al declarar. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra asesoría fiscal en Toledo.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 145

¿El modelo 145 se presenta todos los años?

No es obligatorio repetirlo cada año si tu situación no cambia. Se presenta al empezar a trabajar y cada vez que varíen tus circunstancias. Algunas empresas piden actualizarlo anualmente por control interno, pero la norma solo exige rehacerlo cuando hay cambios.

¿El modelo 145 se entrega en Hacienda?

No. Se entrega a la empresa pagadora, que lo conserva. Hacienda no recibe el impreso: recibe las retenciones a través de los modelos 111 y 190 que presenta la empresa.

¿Qué situación familiar marco si estoy soltero y sin hijos?

La situación 3, que es la general. Las situaciones 1 y 2 quedan reservadas a supuestos concretos con descendientes a cargo o con cónyuge sin rentas relevantes.

¿Puedo marcar más cargas para que me retengan menos?

Solo debes reflejar tu situación real. Rebajar la retención por debajo de lo que te corresponde adelanta dinero ahora, pero te lleva a pagar al declarar. Lo sensato es que la retención se ajuste a la realidad.

¿El autónomo rellena el modelo 145?

No. El modelo 145 es para perceptores de rendimientos del trabajo. Si eres autónomo, tu IRPF se gestiona por otra vía; revisa qué puedes deducir en nuestra guía de gastos deducibles del autónomo.

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