Resumen rápido: el Modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el último trimestre. Omitirlo, presentarlo fuera de plazo o aplicar tipos incorrectos genera recargos que se evitan con una gestión ordenada.
A continuación tienes todo lo que necesitas saber para presentarlo sin errores, con tabla de tipos, estructura del formulario y las preguntas que más nos hacen en el despacho.
- Qué es el Modelo 111 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentarlo
- Plazos de presentación en 2026
- Tipos de retención según el concepto
- Estructura del formulario: qué se declara en cada casilla
- Diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190
- Cómo se calcula la retención sobre nómina
- Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
- Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
Qué es el Modelo 111 y para qué sirve
El Modelo 111 es el formulario tributario con el que se declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante un trimestre natural. Cuando un pagador —sea empresa, autónomo o entidad— abona rendimientos sujetos a retención, está obligado a descontar un porcentaje del importe bruto y transferirlo a la Agencia Tributaria en nombre del perceptor.
La retención funciona como un pago anticipado del IRPF del receptor: el trabajador o profesional que la sufre la descuenta en su declaración anual. El Modelo 111 es el mecanismo por el que el retenedor —quien paga— rinde cuentas de lo que ha retenido y lo ingresa.
Conviene no confundirlo con el Modelo 190, que es el resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. El 190 se presenta en enero del año siguiente y consolida los cuatro trimestres declarados con el 111. Si el 111 trimestral es la liquidación periódica, el 190 es la foto anual que Hacienda cruza con los datos de cada perceptor.
Quién está obligado a presentarlo
Está obligado a presentar el Modelo 111 cualquier pagador que haya practicado retenciones del IRPF durante el trimestre. En la práctica, eso incluye:
- Autónomos con empleados: si tienes trabajadores en nómina, retienes sobre sus rendimientos del trabajo y debes presentar el 111 aunque sea un solo empleado a tiempo parcial.
- Empresas y sociedades con cualquier empleado o colaborador: sin excepción.
- Autónomos que pagan facturas con retención a otros profesionales: si contratas a un diseñador, abogado, consultor o cualquier otro profesional que emite factura con retención del 15 % (o del 7 % en su primer año), tienes la obligación de retener y declararla en el 111.
- Pagadores de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención en determinados supuestos.
- Pagadores de premios de loterías, rifas o concursos sujetos a tributación.
- Pagadores de rendimientos de actividad agrícola o ganadera cuando la normativa exige retención.
Un matiz importante: si en un trimestre no has practicado ninguna retención porque no tienes empleados ni has pagado facturas con retención, no estás obligado a presentar el 111 para ese período. Pero en cuanto vuelvas a tener obligación —contratas a alguien, pagas una factura con retención— el ciclo se reactiva.
Plazos de presentación en 2026
Los plazos del Modelo 111 coinciden con los del Modelo 303 de IVA trimestral: los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Para presentaciones con domiciliación bancaria el plazo se adelanta unos días (habitualmente hasta el 15 de cada mes), porque el cargo en cuenta se produce el último día del período ordinario.
La presentación es telemática obligatoria para la mayoría de sujetos pasivos: a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o predeclaración impresa si el importe a ingresar es cero y el volumen de operaciones es bajo.
Tipos de retención según el concepto
No todas las retenciones se aplican al mismo porcentaje. La normativa distingue por naturaleza del rendimiento:
| Tipo de rendimiento | Tipo de retención |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nóminas) | Variable según tabla IRPF (calculado por AEAT) |
| Honorarios de profesionales (régimen general) | 15 % |
| Honorarios de profesionales (inicio de actividad) | 7 % (año del alta + 2 siguientes) |
| Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas | 2 % |
| Premios (loterías, rifas, concursos) | 19 % |
| Cesión de derechos de imagen | 24 % |
| Administradores y consejeros (empresas > 100.000 € cifra negocio) | 35 % |
| Administradores y consejeros (resto) | 19 % |
El tipo aplicable a los rendimientos del trabajo no es fijo: depende de los ingresos brutos anuales del trabajador, su situación familiar, el número de pagadores y otras circunstancias personales. La AEAT pone a disposición la herramienta «Calcula tu retención» en su sede electrónica, que genera el porcentaje individualizado para cada empleado. Se recalcula siempre que cambie la situación personal del trabajador o su retribución prevista.
Los retenciones sobre alquileres de inmuebles no van en el 111: se declaran aparte en el Modelo 115. Es un error habitual que genera incoherencias en la contabilidad y cuadres con el 180 (resumen anual de arrendamientos).
Estructura del formulario: qué se declara en cada casilla
El Modelo 111 se organiza en cuatro bloques principales según la naturaleza de las rentas:
Bloque I — Rendimientos del trabajo: se declaran las nóminas, finiquitos, retribuciones en especie y cualquier pago a empleados. Se informa del número de perceptores, la base total de retención (suma de rendimientos brutos) y el importe total de las retenciones practicadas.
Bloque II — Rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas): aquí van las facturas de profesionales con retención del 15 % o del 7 %, más las retenciones sobre actividades agrícolas y ganaderas. Separadamente se declaran los rendimientos estimados en módulos cuando proceda.
Bloque III — Premios por participación en juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias: rendimientos sujetos al tipo del 19 %.
Bloque IV — Ganancias patrimoniales y otros conceptos: incluye los rendimientos por derechos de imagen, contraprestaciones por la cesión del derecho a la explotación de la imagen, y otros conceptos residuales.
Al final del formulario, la casilla de total a ingresar suma todos los bloques. No existe compensación entre períodos: el importe que resulte se ingresa íntegramente, salvo que en el ejercicio anterior hayas tenido devolución pendiente en un supuesto muy específico de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
Diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190
La confusión es frecuente porque ambos modelos versan sobre retenciones del trabajo y actividades económicas:
- El Modelo 111 es trimestral y tiene carácter liquidatorio: sirve para ingresar las retenciones del período.
- El Modelo 190 es el resumen anual, se presenta en enero del año siguiente (plazo hasta el 31 de enero) y detalla, perceptor a perceptor, los importes satisfechos y las retenciones practicadas durante todo el ejercicio. Es informativo para Hacienda, no genera ingreso adicional: el dinero ya se ha ingresado en los cuatro 111 trimestrales.
Si existe discrepancia entre lo declarado en los cuatro 111 y lo consignado en el 190, Hacienda la detecta y genera un requerimiento. La conciliación entre ambos modelos es una de las comprobaciones automáticas más comunes en el procedimiento de gestión tributaria.
Cómo se calcula la retención sobre nómina
El cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo no es una cifra fija sino un porcentaje personalizado que la empresa o el autónomo empleador debe determinar al inicio de cada año (o cada vez que cambian las circunstancias del trabajador).
El procedimiento es el siguiente:
- Se proyecta la retribución bruta anual prevista, incluyendo pagas extraordinarias.
- Se aplican las reducciones por rendimientos del trabajo irregular, situación de discapacidad o circunstancias análogas.
- Se suma la cuota de la Seguridad Social del empleado como gasto deducible.
- Se obtiene la base de retención.
- Se aplica la escala general del IRPF sobre esa base, restando el mínimo personal y familiar del trabajador.
- El resultado dividido entre los meses restantes del año da la cuota de retención mensual.
En la práctica, lo correcto es usar siempre la calculadora oficial de la AEAT («Calcula tu retención»), que incorpora todos los parámetros normativos actualizados. Si el trabajador comunica un cambio de situación personal (nacimiento de hijo, nueva hipoteca de vivienda habitual, segunda actividad) mediante el Modelo 145, la empresa debe recalcular el porcentaje para los meses siguientes.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
En el despacho revisamos declaraciones de clientes con bastante regularidad, y los fallos se repiten:
Aplicar el tipo general del 15 % a profesionales en su primer año de actividad. El profesional que se acaba de dar de alta tiene derecho a aplicar el 7 % durante el año del alta y los dos ejercicios siguientes. Si no lo comunica al pagador, el pagador aplicará el 15 % por defecto y el profesional habrá tenido un retención excesiva. No es un error del pagador si el profesional no informa, pero conviene solicitarlo para ajustar la retención correctamente.
Incluir en el 111 las retenciones de alquileres. Los arrendamientos van al Modelo 115, no al 111. Mezclarlos implica presentar el 111 con una base inflada y el 115 en cero, lo que genera discordancias con los resúmenes anuales (190 y 180).
No presentar el modelo en trimestres sin movimiento cuando existe obligación continuada. Si tienes empleados pero uno de los trimestres no hay nóminas (por ejemplo, por ERTE total), sigue existiendo la obligación formal de presentar el modelo, aunque sea con resultado cero. Omitirlo puede generar requerimiento y sanción formal.
Retener a trabajadores al porcentaje del año anterior sin recalcular. Al inicio de cada ejercicio hay que recalcular la retención, especialmente si ha cambiado la retribución, la situación familiar o el tipo marginal del trabajador. Mantener el porcentaje anterior puede derivar en retenciones insuficientes que el trabajador deberá compensar en su renta anual, generando malestar y posibles quejas.
No retener a trabajadores con bajos rendimientos que superan el mínimo. Hay trabajadores que, por su nivel de retribución y situación familiar, tienen retención del 0 %. Pero si sus circunstancias cambian durante el año y supera el umbral, hay que empezar a retener desde el momento en que se conozca el cambio.
Para conocer en detalle qué gastos son deducibles en tu actividad y cómo afectan a la base de retención en el caso de profesionales, consulta nuestra guía completa.
Si además presentas el Modelo 130 de IRPF trimestral como autónomo en estimación directa, recuerda que ese modelo es tu propio pago a cuenta del IRPF como autónomo, independiente de las retenciones que tú practicas a terceros en el 111.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
¿Si no tengo empleados estoy obligado a presentar el Modelo 111?
Depende. Si no tienes empleados ni pagas facturas con retención a profesionales, no existe obligación de presentar el 111. La obligación nace cuando practicas retenciones, no por el mero hecho de ser autónomo o tener una empresa. Si en algún trimestre pagas a un profesional con retención y en otros no, solo presentas el modelo en los trimestres en que haya habido retenciones.
¿Qué tipo de retención aplico a un profesional en su primer año de actividad?
El tipo reducido del 7 %, aplicable en el año natural del alta y en los dos ejercicios siguientes. El profesional debe comunicártelo por escrito (basta con que conste en la factura o en un certificado) y acreditar que no ha ejercido la misma actividad en el año anterior. Si no te lo comunica, aplicas el tipo general del 15 %.
¿Los premios de concursos o sorteos van en el Modelo 111?
Sí, si el premio está sujeto a retención. Los premios de loterías del Estado y ONCE tienen un régimen especial (Modelo 136), pero los premios de concursos, sorteos comerciales y competiciones están sujetos al 19 % de retención y se declaran en el bloque III del 111.
¿Qué ocurre con los pagos a no residentes?
Los rendimientos satisfechos a no residentes no se declaran en el Modelo 111, sino en el Modelo 216 (declaración trimestral de retenciones a no residentes). El resumen anual correspondiente es el Modelo 296. Son modelos distintos del circuito IRPF.
¿Qué recargo se aplica si presento el Modelo 111 fuera de plazo?
Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo por extemporaneidad es del 5 % si el retraso no supera los 3 meses, del 10 % entre 3 y 6 meses, del 15 % entre 6 y 12 meses, y del 20 % si supera el año. Además, a partir de los 12 meses de retraso se devengan intereses de demora. Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es del 50 % de la cuota.
¿Cómo se concilia el Modelo 111 con el Modelo 190?
El 190 es el sumatorio de los cuatro 111 del ejercicio, desglosado por perceptor. La suma de las bases y retenciones de los cuatro trimestrales debe coincidir con los totales del 190. Si hay diferencia —por error de imputación, redondeo o ajuste— Hacienda lo detecta en los cruces informáticos y puede requerir explicaciones. Antes de presentar el 190 en enero, conviene cuadrar los datos con los cuatro modelos 111 del año.
¿Los gastos de formación abonados a empleados tienen retención?
Depende. Si la formación está relacionada con la actividad de la empresa y se acredita como gasto de negocio (cursos técnicos, idiomas para el puesto, certificaciones profesionales), puede quedar exenta de retención como rendimiento del trabajo en especie. Si se trata de formación desvinculada de la actividad profesional o de importes que exceden ciertos límites, puede tener tratamiento de retribución en especie sujeta a retención. Lo recomendable es analizar cada caso antes de aplicar la exención.
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