Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso

Modelo 390 resumen anual del IVA — Palencia Asesores

Resumen rápido: el modelo 390 es la declaración informativa de resumen anual del IVA. Resume en un único documento todos los datos del IVA declarados a lo largo del año en los cuatro modelos 303 trimestrales. No genera ingreso ni devolución por sí mismo: su función es que la AEAT disponga de una visión consolidada de la actividad del contribuyente. El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se declara. Las grandes empresas y los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) están exentos, porque la AEAT ya recibe sus datos en tiempo casi real.

A continuación encontrarás la estructura completa del formulario, cómo cuadrarlo con tus 303, las casillas que más errores generan y las preguntas que responden con más frecuencia los asesores fiscales.

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

El modelo 390 es una declaración informativa, no liquidatoria. A diferencia del modelo 303 trimestral, no implica pagar ni recibir IVA. Su objetivo es suministrar a la Administración un resumen estructurado de todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio.

Está regulado por la Orden EHA/3111/2009 y sus sucesivas modificaciones. La AEAT lo cruza sistemáticamente con los modelos 303, el modelo 347 y las declaraciones de otros contribuyentes para detectar incoherencias. Un descuadre entre el 390 y los 303 ya presentados es el motivo más habitual de requerimientos de comprobación.

La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe presentación en papel.

Quién está obligado a presentar el modelo 390

Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten el modelo 303 con periodicidad trimestral. Esto incluye:

  • Autónomos y empresarios en estimación directa o módulos que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
  • Sociedades cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supera los 6.010.121,04 € (umbral para tributación mensual).
  • Arrendadores de inmuebles que repercutan IVA en sus facturas.
  • Profesionales con retenciones en sus facturas que también repercuten IVA.

Están exentos de presentar el 390:

  • Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que informan de cada factura en un plazo de cuatro días. La AEAT ya tiene el resumen anual en tiempo real.
  • Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, que presentan el modelo 303 mensualmente y también están en el SII.
  • Sujetos pasivos en recargo de equivalencia que no realizan otras actividades con IVA ordinario (solo declaran compras, no ventas).
  • Contribuyentes que únicamente hayan realizado operaciones exentas sin derecho a deducción durante todo el ejercicio (artículo 20 LIVA).

Si dudas sobre si tu situación te obliga, el criterio práctico es simple: si has presentado algún 303 durante el año con actividad declarada, en la inmensa mayoría de casos debes presentar el 390.

Plazo de presentación

El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 al 30 de enero de 2026.

No existe prórroga habitual. Si el día 30 cae en festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente día hábil, pero esto es la excepción, no la regla. Conviene presentarlo con margen suficiente para revisar que cuadra con los 303 antes de enviarlo.

El modelo 390 se presenta de forma independiente del último 303 del cuarto trimestre, aunque coincidan en el mismo mes de enero. Son dos modelos distintos con trámites distintos.

Estructura del formulario: bloques principales

El formulario tiene varias páginas organizadas en bloques. Conocerlos de antemano evita sorpresas al rellenarlo:

Bloque 1 — Identificación y datos estadísticos

Incluye NIF, nombre o razón social, ejercicio, periodo y actividad o actividades económicas según el epígrafe del IAE. Hay que indicar si la actividad tributa en régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, prorrata o bienes de inversión. Este bloque tiene impacto directo en qué casillas del formulario quedan habilitadas.

Bloque 2 — IVA devengado

Detalle del IVA repercutido en operaciones interiores, desagregado por tipo impositivo (4 %, 10 %, 21 % y tipos equivalentes en recargo). También incluye adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, operaciones de inversión del sujeto pasivo y exportaciones.

Bloque 3 — IVA deducible

Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, en operaciones interiores de bienes de inversión, en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias. Cada categoría tiene su propia casilla y no son intercambiables.

Bloque 4 — Resultado de las liquidaciones trimestre a trimestre

Aquí se desglosa el resultado de cada uno de los cuatro trimestres: cuota a ingresar, cuota a compensar o cuota a devolver. Es el bloque que permite conciliar el 390 con los 303 ya presentados.

Bloque 5 — Prorrata y regularización de bienes de inversión

Solo aplica a contribuyentes con actividades mixtas (operaciones con y sin derecho a deducción). Hay que indicar el porcentaje de prorrata definitivo del año y realizar la regularización anual de las cuotas deducidas en bienes de inversión si el porcentaje varía más de diez puntos respecto al provisional.

Tabla: relación entre el modelo 303 y el modelo 390 trimestre a trimestre

Esta es la conciliación básica que debe cuadrar antes de enviar el 390. Si alguna cifra no coincide, hay que identificar el motivo antes de presentar, no después.

Concepto 303 T1 (caja 46) 303 T2 (caja 46) 303 T3 (caja 46) 303 T4 (caja 46) 390 (casilla equivalente)
Total IVA devengado Suma de los 4 periodos
Total IVA deducible Suma de los 4 periodos
Resultado neto Coincide con suma trimestres
Cuotas a compensar arrastradas Reflejado en bloque resultado
Adquisiciones intracomunitarias Suma anual en bloque 2

El cuadre perfecto no siempre es posible si hubo correcciones o declaraciones complementarias durante el año. En esos casos hay que reflejar en el 390 los importes definitivos y el sistema permite añadir notas explicativas.

Cómo conciliar el 390 con los cuatro modelos 303

El proceso práctico de conciliación se hace en cuatro pasos:

  1. Recopila los cuatro 303 presentados con su justificante de presentación. Descarga los PDF de la sede electrónica de la AEAT si no los tienes archivados.
  2. Suma las casillas equivalentes de los cuatro trimestres: total IVA devengado, total IVA deducible y resultado. Anótalas en una hoja de trabajo antes de abrir el formulario 390.
  3. Compara con los totales anuales del 390 bloque a bloque. Las diferencias habituales tienen causas concretas: una declaración complementaria que modificó un trimestre, un ajuste de prorrata o una regularización de bienes de inversión que solo aparece en el 390.
  4. Documenta cualquier diferencia antes de enviar. Si la AEAT emite un requerimiento sobre el descuadre, necesitarás explicarlo con documentación. Un descuadre sin explicación se interpreta como ocultación o error, no como ajuste legítimo.

Si utilizas software de contabilidad, la mayoría generan el 390 a partir de los asientos contables con la opción de previsualizar la conciliación antes de exportar el XML para la sede electrónica.

Casillas críticas que conviene revisar antes de enviar

No todas las casillas tienen el mismo peso en los cruces de la AEAT. Estas son las que acumulan más divergencias:

  • Casilla de volumen total de operaciones: debe coincidir con el que reflejarás en el modelo 347 si estás obligado a presentarlo. Un descuadre entre ambos modelos genera automáticamente una propuesta de regularización.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: muchos contribuyentes las incluyen solo en el bloque de IVA soportado y olvidan incluirlas también en el bloque de IVA devengado (autorepercusión). Las dos casillas deben aparecer.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo: misma lógica que el punto anterior. Hay que declarar tanto el IVA devengado como el IVA deducible en la misma casilla y periodo.
  • Prorrata definitiva: si la prorrata provisional del año era diferente a la definitiva, la regularización anual puede generar un ajuste significativo que altera el resultado del cuarto trimestre y debe estar documentado en el 390.
  • Bienes de inversión: los bienes adquiridos con un porcentaje de deducción determinado deben regularizarse si el porcentaje de prorrata varía más de diez puntos durante los nueve años siguientes a la adquisición.

Errores frecuentes al presentar el modelo 390

Tras gestionar la presentación del 390 para clientes con perfiles muy distintos, los errores que más veces aparecen son estos:

  1. Descuadre con los 303 ya presentados sin justificación. Es el origen del mayor número de requerimientos de comprobación. Antes de enviar el 390, hay que cuadrar todas las casillas sumando los cuatro trimestres. Si no cuadra, se busca la causa: complementaria presentada, ajuste de prorrata o error en un trimestre que ya no se puede corregir sin declaración sustitutiva.
  2. No marcar correctamente el régimen de prorrata. Los contribuyentes con actividades mixtas olvidan indicar que aplican prorrata o introducen el porcentaje provisional en lugar del definitivo. La AEAT cruza este dato con la deducción declarada en los 303.
  3. Mal cálculo de regularizaciones de bienes de inversión. Los inmuebles adquiridos con deducción parcial requieren regularización anual durante nueve ejercicios. Muchos contribuyentes lo omiten en el 390 aunque sí llevan el seguimiento en contabilidad.
  4. Operaciones intracomunitarias mal clasificadas. Las adquisiciones de servicios a proveedores de la UE (autorepercusión por inversión del sujeto pasivo) se confunden frecuentemente con importaciones de bienes o servicios exteriores, que tienen un tratamiento distinto en el formulario.
  5. Recargo de equivalencia mal declarado. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia que también tienen actividades en régimen general deben separar con cuidado las bases y tipos de cada régimen. Mezclar ambos tipos en las mismas casillas genera divergencias con el 303.
  6. Presentar el 390 con importes en blanco en casillas obligatorias. El sistema admite el envío, pero la AEAT puede requerir la subsanación y considerar la presentación incompleta a efectos de sanciones.
  7. No revisar si el modelo 036 tiene correctamente marcados los epígrafes de actividad. Si la actividad declarada en el censo no coincide con la indicada en el 390, el sistema genera una alerta interna que puede derivar en una actuación inspectora.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

¿Estoy exento de presentar el 390 si presento el SII?

Sí. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan exentos del modelo 390, ya que la AEAT recibe el detalle de cada factura emitida y recibida en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Esto hace innecesaria la declaración resumen anual.

¿Qué pasa si el 390 descuadra con los 303 ya presentados?

La AEAT cruzará ambas declaraciones de forma automática. Si detecta diferencias no justificadas, puede emitir un requerimiento de información o iniciar un procedimiento de comprobación limitada. Lo más habitual es recibir una propuesta de liquidación provisional. Si el descuadre tiene causa legítima (complementaria presentada, ajuste de prorrata, regularización de bienes de inversión), basta con aportar documentación. Si el descuadre obedece a un error, conviene presentar una declaración sustitutiva antes de que llegue el requerimiento.

¿Se puede presentar el 390 de forma sustitutiva para corregir errores?

Sí. El modelo 390 admite presentación sustitutiva marcando la casilla correspondiente en el formulario. La sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior. No existe declaración complementaria del 390 (sí existe en el 303). Si necesitas corregir un dato parcial, debes presentar la sustitutiva completa con todos los datos correctos.

¿Hay sanción por presentar el 390 fuera de plazo?

Sí. Al ser una declaración informativa, la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se paga en el plazo de ingreso del acuerdo de sanción y no se recurre. Si hay requerimiento previo, la sanción base es de 400 € por declaración con menos de 20 datos. Presentar a tiempo y sin errores evita estos importes.

¿Hay que presentar el 390 aunque en todos los trimestres el resultado haya sido cero o a compensar?

Sí. La obligación de presentar el 390 no depende del resultado de los 303 sino de que exista actividad sujeta a IVA. Aunque hayas tenido cuotas cero o importes a compensar en todos los trimestres, si eres sujeto pasivo del IVA con periodicidad trimestral debes presentar el 390.

¿Quién más está exento de presentarlo además de los acogidos al SII?

También están exentos los sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia sin otras actividades en régimen general, los que realizan exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (como arrendamientos de vivienda o servicios sanitarios sin opción a renuncia), y los contribuyentes con tributación exclusivamente en régimen simplificado del IVA (módulos) sin otras actividades en régimen general. En la práctica, la mayoría de autónomos activos en actividades económicas están obligados.

¿Se puede domiciliar el modelo 390?

No. El modelo 390 es una declaración informativa que no genera deuda tributaria ni derecho a devolución, de modo que no hay importe que domiciliar. La presentación se realiza directamente en la sede electrónica de la AEAT enviando el formulario cumplimentado. No genera ningún cargo en cuenta.


Si tienes actividades mixtas, bienes de inversión o volúmenes de operaciones intracomunitarias relevantes, la conciliación del 390 puede volverse compleja. En esos casos, trabajar con un asesor fiscal que conozca bien el historial de tus 303 evita requerimientos innecesarios.

Consulta también nuestra guía del modelo 303 trimestral y, si tienes operaciones con otras empresas que superan los 3.005,06 €, la del modelo 347.

¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

Hablar con nuestro equipo