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Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles para actividad

Modelo 115 retenciones por alquiler de inmuebles — Palencia Asesores

Resumen rápido: el modelo 115 es la declaración trimestral con la que el arrendatario empresario o profesional ingresa en Hacienda la retención del 19 % practicada sobre el alquiler de un inmueble destinado a su actividad. Si pagas un local, una oficina o una plaza de garaje afecta al negocio, presentas el 115 cada trimestre. No presentarlo —o presentarlo con la base incorrecta— genera recargos del 5 % al 20 % según el retraso.

A continuación encontrarás quién está obligado, qué contratos quedan fuera, cómo rellenar el formulario y los errores más frecuentes que detectamos en la fiscalidad de autónomos y pymes.

Qué es el modelo 115 y para qué sirve

El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo regula el artículo 31 del Reglamento del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IS.

El arrendatario actúa como agente retenedor: descuenta el 19 % de la renta sin IVA y lo ingresa en la AEAT cada trimestre. El arrendador recibe el 81 % restante y aplica ese 19 % como pago a cuenta en su renta o impuesto de sociedades. El modelo solo afecta a arrendamientos ligados a actividad económica: si una empresa alquila sus oficinas, el 115 entra; si un particular alquila un piso para vivir, no aplica.

Quién está obligado a presentarlo

Está obligado cualquier arrendatario empresario o profesional —autónomo, SL, SA, comunidad de bienes— que pague rentas por el arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a su actividad, siempre que el arrendador sea una persona física o entidad sujeta a retención y no concurra ninguna de las excepciones del apartado siguiente.

La obligación recae en el pagador. El propietario no presenta el 115; lo presenta quien paga el alquiler.

Tipo de retención: el 19 %

El tipo general aplicable desde 2016 es el 19 % sobre la renta bruta sin IVA. Si pagas 1.000 € de alquiler + 210 € de IVA, la retención es 190 €; ingresas 810 € al propietario y los 190 € van al 115. Aplicar el 19 % sobre base + IVA es el error más habitual y genera diferencias en la liquidación anual.

Excepciones: cuándo no hay obligación de retener

No todos los arrendamientos generan obligación de presentar el modelo 115. Las principales excepciones son:

1. Arrendador persona física con actividad de arrendamiento en módulos (estimación objetiva)
Si el arrendador está dado de alta en alguno de los epígrafes específicos del IAE correspondientes a arrendamiento de inmuebles (por ejemplo, el grupo 861 de la división 8 del IAE) y tributa en estimación objetiva por esa actividad, está exonerado de retención. El arrendador debe acreditarlo mediante comunicación escrita al arrendatario, que debe conservarla. Si no hay comunicación firmada, la retención es obligatoria.

2. Importe anual inferior a 900 € con el mismo arrendador
Cuando la suma de rentas que se van a satisfacer al mismo arrendador durante el ejercicio sea inferior a 900 € anuales, no existe obligación de retener. Atención: el umbral es anual y por arrendador. Si tienes dos contratos con la misma persona física y el total supera 900 €, sí debes retener sobre ambos.

3. Arrendamiento de vivienda habitual particular
Los arrendamientos cuyo destino es la vivienda habitual del arrendatario —no su actividad económica— no están sujetos a retención del 115. Un particular que alquila un piso para vivir no es sujeto pasivo del modelo 115. Si el mismo piso se usa parcialmente como despacho, la cuestión es distinta (se aborda en las FAQ).

4. Arrendamientos de fincas rústicas
Los inmuebles rústicos quedan fuera del ámbito del modelo 115, que solo aplica a inmuebles urbanos.

Plazos de presentación trimestral

El modelo 115 comparte los mismos plazos que el modelo 111 de retenciones de IRPF y el modelo 303 de IVA trimestral:

Trimestre Período Plazo de presentación
1.º T Enero – marzo 1 al 20 de abril
2.º T Abril – junio 1 al 20 de julio
3.º T Julio – septiembre 1 al 20 de octubre
4.º T Octubre – diciembre 1 al 20 de enero (año siguiente)

Si el día 20 cae en fin de semana o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve, o sistema de colaboración social (si la presenta un gestor en nombre del cliente).

Si el resultado es 0 € —por ejemplo, porque ese trimestre no pagaste alquiler o estás exonerado de retención— el modelo debe presentarse igualmente como declaración negativa. No presentarlo es una infracción formal.

Estructura del formulario: las casillas clave

El modelo 115 tiene una estructura sencilla con tres bloques:

Bloque I — Identificación
– NIF y nombre o razón social del declarante (arrendatario).
– Ejercicio y período (T1, T2, T3 o T4).

Bloque II — Liquidación
Casilla 01: número de perceptores (arrendadores distintos a los que has practicado retención ese trimestre).
Casilla 02: base de las retenciones e ingresos a cuenta (suma de todas las rentas brutas sin IVA satisfechas en el trimestre).
Casilla 03: retenciones e ingresos a cuenta (resultado de aplicar el 19 % a la casilla 02).

Bloque III — Ingreso / devolución
Casilla 04: resultado a ingresar (normalmente coincide con casilla 03).

No hay correcciones ni deducciones intermedias: base × 19 % = importe a ingresar. Si en un trimestre no has satisfecho rentas, declaras cero en casillas 01, 02 y 03.

Diferencia entre el modelo 115 y el modelo 180

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones declaradas en los cuatro trimestres del 115. Se presenta en enero del año siguiente (plazo: 1 al 31 de enero) y contiene el detalle individualizado por arrendador: NIF, nombre, rentas satisfechas y retenciones practicadas. La lógica es la misma que entre el modelo 111 y el modelo 190: trimestral de pago frente a informativo anual. Si hay discrepancias entre la suma de los cuatro 115 y el 180, la AEAT lanza propuesta de liquidación.

Tabla de casos prácticos: qué inmuebles generan retención

Tipo de inmueble / contrato ¿Retención 115? Observaciones
Oficina alquilada para uso exclusivo negocio Sí, 19 % Caso más habitual
Local comercial o nave Sí, 19 % Incluye almacenes, consultas, talleres
Plaza de garaje aneja a la actividad Sí, si está separada en contrato o supera 900 €/año Ver nota siguiente
Coworking con cuota mensual fija Sí, si hay contrato de arrendamiento subyacente Si es solo prestación de servicios, no
Vivienda habitual del trabajador pagada por empresa No Destino vivienda, no actividad
Parte de vivienda particular como despacho Sí, sobre la parte afecta Proporcional m² o % acordado
Finca rústica No Solo inmuebles urbanos
Arrendador en módulos con actividad de arrendamiento No, si acredita exoneración Requiere comunicación escrita
Arrendamiento turístico no profesional No aplica 115 El arrendador no ejerce actividad económica en sentido fiscal
Importe total anual al mismo arrendador < 900 € No Puede no retenerse, pero conviene documentarlo

Nota sobre la plaza de garaje

Si la plaza está incluida en el mismo contrato del local, la retención se calcula sobre la renta total. Si se factura por separado, genera retención siempre que el total anual con ese arrendador supere los 900 €. Hacienda la considera renta de inmueble urbano al estar ubicada en un edificio.

Coworking y espacios de trabajo compartido

La clave está en la naturaleza jurídica del contrato. Si es un arrendamiento de inmueble (cesión del derecho de uso de un espacio determinado), entra en el ámbito del 115 y hay que retener. Si es una prestación de servicios —puesto de trabajo con WiFi, recepción, salas de reuniones incluidas—, no hay retención del 115; el operador emite factura con IVA y tú lo contabilizas como gasto de servicios.

En la práctica, la mayoría de los grandes operadores estructuran el contrato como prestación de servicios. Revisa la denominación y la naturaleza jurídica antes de decidir si practicas retención.

Errores frecuentes que vemos en la gestión del 115

  1. Aplicar el 19 % sobre el total con IVA. La base es la renta sin IVA. Retener sobre base + IVA genera un exceso que el arrendador no puede compensar correctamente en su renta.

  2. No retener sobre la plaza de garaje cuando se factura por separado. La plaza afecta genera retención si el total anual con ese arrendador supera 900 €.

  3. No presentar el 115 en trimestres sin retenciones. Si no hay rentas ese período, debe presentarse declaración negativa. Omitirla puede derivar en requerimiento formal.

  4. Confundir coworking-servicio con coworking-arrendamiento. Si el contrato es de prestación de servicios, no hay 115.

  5. No exigir comunicación escrita al arrendador en módulos. Sin acreditación por escrito, el arrendatario sigue siendo responsable de la retención no practicada.

  6. Olvidar presentar el 115 desde el alta. Un autónomo que alquila un local desde el primer día debe presentar el 115 desde el primer trimestre; el retraso voluntario genera recargo del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido.

Relación con los gastos deducibles del autónomo

El alquiler del local es uno de los gastos deducibles en IRPF con mayor impacto en la cuota. La existencia del modelo 115 —haber practicado y declarado la retención— es uno de los indicios que la AEAT usa para verificar que el arrendamiento tiene uso profesional real. Si te deduces el alquiler pero no has presentado el 115, la inspección puede cuestionar simultáneamente la deducción y la omisión de retenciones.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 115

¿Tengo que presentar el 115 si alquilo un espacio de coworking?

Depende del contrato. Si es un contrato de arrendamiento de inmueble, sí. Si es un contrato de prestación de servicios —que es lo más habitual en los grandes operadores—, no hay obligación de retener. Revisa la naturaleza jurídica del contrato y, si tienes dudas, consulta con tu asesoría.

¿Qué pasa si uso mi vivienda parcialmente como despacho?

La retención del 115 se aplica solo sobre la parte proporcional del alquiler correspondiente a la superficie afecta. Si el despacho ocupa el 20 % de la vivienda, practicas retención sobre el 20 % de la renta mensual. La proporción debe quedar documentada; sin esa documentación la AEAT puede no aceptar la afectación parcial.

¿La plaza de garaje de mi empresa entra en el modelo 115?

Sí, si la plaza está afecta a la actividad y el alquiler supera los 900 € anuales con el mismo arrendador —o si se factura junto con el local en el mismo contrato—. Es uno de los errores más frecuentes: el garaje se olvida o se considera «menor» y no se incluye en la base de retención.

¿Qué ocurre si el arrendador tributa en módulos por actividad de arrendamiento?

En ese caso el arrendador está exonerado de retención, pero debe acreditarlo mediante comunicación escrita y firmada que el arrendatario conservará como justificante. Si no existe esa comunicación, la obligación de retener sigue en pie. No vale con la palabra del arrendador ni con un WhatsApp.

¿Puedo presentar el 115 fuera de plazo sin sanción?

Si lo presentas voluntariamente —sin esperar a que te requiera la AEAT— se aplica recargo reducido: 5 % hasta 3 meses de retraso, 10 % hasta 6 meses, 15 % hasta 12 meses, y 20 % más intereses a partir del año. No hay sanción propiamente dicha si vas tú primero. Si esperas a que te requieran, la sanción mínima es del 50 % de la cuota no ingresada.

¿El arrendamiento turístico de un apartamento entra en el 115?

Los arrendamientos turísticos de particulares no profesionales no generan obligación de retener; el modelo 115 requiere que el arrendador ejerza actividad económica de arrendamiento. Si el propietario tiene la actividad organizada como actividad económica (varios inmuebles, epígrafe IAE, frecuencia habitual), la situación cambia y conviene analizarla con tu asesor.

¿Es compatible el modelo 115 del arrendatario con el modelo 303 del propietario?

Sí, son declaraciones independientes. El 115 lo presenta el arrendatario para ingresar la retención practicada; el modelo 303 de IVA trimestral lo presenta el propietario para declarar el IVA repercutido en sus facturas de alquiler. Uno es retención de rendimientos; el otro es IVA. Pueden coexistir sin conflicto.


¿Tienes dudas sobre si tu contrato de alquiler genera obligación de retener o sobre cómo rellenar correctamente el modelo 115? En Palencia Asesores llevamos la gestión fiscal de autónomos y pymes en Toledo y el resto de España. Consúltanos.

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