Resumen rápido: los modelos TC1 y TC2 desaparecieron en 2014 con la implantación del Sistema de Liquidación Directa (SLD), también conocido como CRET@. Hoy las empresas no rellenan formularios de cotización: es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) quien calcula y notifica los importes. Los documentos resultantes son el RLC (equivalente al antiguo TC1) y el RNT (equivalente al antiguo TC2). A continuación, todo lo que necesitas saber para gestionar la cotización empresarial sin errores en 2026.
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- Qué eran el TC1 y el TC2
- El Sistema de Liquidación Directa (SLD / CRET@)
- Los documentos actuales: RLC y RNT
- Canales de comunicación con la TGSS: RED Direct y SILTRA
- Plazos de cotización en 2026
- Conceptos de cotización y porcentajes 2026
- Bonificaciones aplicables en 2026
- Diferencia entre cotización del trabajador y cotización de la empresa
- Errores frecuentes en la gestión del RLC y el RNT
- Preguntas frecuentes
- Cuándo acudir a un asesor laboral
Qué eran el TC1 y el TC2
Antes de 2014, toda empresa con trabajadores en alta tenía que elaborar y presentar mensualmente dos boletines de cotización ante la Seguridad Social:
- TC1 (Boletín de cotización): recogía el importe total de cuotas del mes —contingencias comunes, AT/EP, desempleo, FOGASA y formación profesional— tanto de la parte empresarial como de la retención al trabajador. Era, en la práctica, la «factura» mensual de la Seguridad Social.
- TC2 (Relación nominal de trabajadores): desglosaba ese importe trabajador por trabajador. Incluía nombre, número de afiliación, grupo de cotización, número de días en alta, bases de cotización y cualquier incidencia del mes (bajas, altas, variaciones de jornada, bonificaciones aplicadas).
Ambos modelos los elaboraba la empresa —habitualmente a través de la gestoría o del software de nómina— y los presentaba en el banco autorizado o en la delegación provincial de la TGSS dentro del plazo mensual. Era un proceso manual con margen de error considerable: un dato incorrecto en el TC2 obligaba a presentar un TC2/S de rectificación antes de que la Seguridad Social lo descubriera.
El problema estructural era evidente: la empresa construía la liquidación, la presentaba y la TGSS la validaba a posteriori. Los errores, omisiones de bonificaciones o bases incorrectas podían pasar meses inadvertidos.
El Sistema de Liquidación Directa (SLD / CRET@)
Qué es y desde cuándo es obligatorio
El Sistema de Liquidación Directa invierte la lógica: es la TGSS quien calcula la liquidación mensual a partir de los datos de afiliación que ya tiene registrados (altas, bajas, grupos de cotización, convenio colectivo aplicable, bonificaciones activas). La empresa únicamente confirma o corrige esa propuesta, y el sistema genera automáticamente los documentos de liquidación.
El SLD se implantó de forma progresiva a partir de enero de 2014 y se convirtió en obligatorio para la totalidad de empresas y autónomos con trabajadores a su cargo en 2015. Desde entonces, los modelos TC1 y TC2 dejaron de tener validez legal como documentos de cotización.
El nombre comercial del sistema es CRET@ (Cotización en Red en Tiempo Abierto), aunque la denominación oficial es Sistema de Liquidación Directa.
Cómo funciona el proceso mes a mes
El flujo mensual simplificado es el siguiente:
- La empresa comunica a lo largo del mes —vía Sistema RED— las variaciones de afiliación: altas, bajas, cambios de contrato, IT, variaciones de jornada, etc.
- La TGSS cruza esos datos con los que tiene registrados (bases de cotización, tipos aplicables, bonificaciones) y genera una propuesta de liquidación.
- La empresa (o su gestoría) revisa la propuesta, aplica correcciones si las hay, y confirma.
- Se generan los documentos definitivos: RLC y RNT.
- El importe se domicilia en la cuenta bancaria designada el último día hábil del plazo.
Los documentos actuales: RLC y RNT
RLC — Recibo de Liquidación de Cotizaciones
El RLC es el heredero directo del antiguo TC1. Es el documento que recoge el importe total a ingresar por todos los conceptos de cotización del mes: contingencias comunes, contingencias profesionales (AT/EP), desempleo, FOGASA y formación profesional. Incluye tanto la parte que asume la empresa como la que retiene al trabajador.
Es el documento que sirve como justificante de pago ante la Seguridad Social.
RNT — Relación Nominal de Trabajadores
El RNT es el equivalente del antiguo TC2. Desglosa, trabajador por trabajador, los conceptos cotizados: días en alta, grupo de cotización, base de contingencias comunes, base de contingencias profesionales, bonificaciones aplicadas y retenciones practicadas.
Es el documento que respalda la liquidación individual y el que se utiliza para cualquier reclamación posterior del trabajador en prestaciones de la Seguridad Social.
Canales de comunicación con la TGSS: RED Direct y SILTRA
La comunicación de datos con la Seguridad Social se realiza a través del Sistema RED, pero con dos modalidades distintas según el tamaño de la empresa:
RED Direct
RED Direct está diseñado para empresas con menos de 15 trabajadores (y sus gestorías). Funciona íntegramente desde el navegador, sin necesidad de instalar software adicional. Permite:
- Comunicar altas y bajas de trabajadores.
- Consultar y confirmar la propuesta de liquidación.
- Descargar el RLC y el RNT.
- Gestionar domiciliaciones bancarias.
Es la opción más habitual para pequeñas empresas que gestionan su propia Seguridad Social.
SILTRA
SILTRA (Sistema de Intercambio de Liquidaciones y Transmisión de Respuestas de la Administración) es el software gratuito de la TGSS para empresas medianas y grandes o gestorías con múltiples CCC (Códigos de Cuenta de Cotización). Funciona como aplicación de escritorio e integra directamente con los principales programas de nómina del mercado (A3, Sage, Nominasol, Meta4, SAP HR…).
SILTRA permite procesar en lote ficheros de liquidación de varias empresas simultáneamente, lo que lo hace imprescindible para gestorías laborales con cartera de clientes.
Plazos de cotización en 2026
El plazo para presentar e ingresar las cotizaciones del mes en curso es del día 1 al último día del mes siguiente. Es decir:
- Cotizaciones de enero → ingresar entre el 1 y el 28 de febrero.
- Cotizaciones de abril → ingresar entre el 1 y el 31 de mayo.
Este plazo es único tanto para la transmisión de datos (comunicación de afiliación) como para el ingreso de la cuota. Con el SLD, ambas acciones van ligadas: no se puede ingresar sin haber confirmado la propuesta de liquidación.
La domiciliación bancaria es la forma más habitual —y recomendada— de pago. Una vez autorizada, la TGSS carga el importe en la cuenta el último día hábil del plazo. Si no hay domiciliación, la empresa debe ingresar manualmente mediante el código de pago electrónico (CPE) que genera el propio sistema.
Conceptos de cotización y porcentajes 2026
La cotización mensual de una empresa cubre varios conceptos. La tabla siguiente recoge los tipos aplicables en 2026 sobre la base de cotización:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,58 % | 0,12 % | 0,70 % |
| AT/EP | Según CNAE | — | Variable |
Notas importantes:
- El tipo de AT/EP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) lo abona íntegramente la empresa. El porcentaje varía según la actividad económica de la empresa (código CNAE), con arreglo a la tarifa de primas del Real Decreto 2930/1979 y sus actualizaciones. Las actividades con mayor riesgo (construcción, industria, transporte) tienen tipos más altos que las administrativas o de servicios.
- Los tipos de desempleo difieren entre contratos indefinidos y temporales, lo que convierte la tipología contractual en un factor directo del coste de cotización.
- El MEI se introdujo en 2023 y se incrementó al 0,70 % conjunto en 2026 (0,58 % empresa + 0,12 % trabajador).
Cómo se calcula la cotización empresarial mensual
La fórmula es:
Cuota empresa = Base de cotización × Suma de tipos empresariales
La base de cotización del trabajador para contingencias comunes equivale a su salario bruto mensual más las partes proporcionales de pagas extraordinarias, dentro de los límites de las bases máximas y mínimas fijadas para su grupo de cotización. En 2026 la base mínima de cotización para el grupo 1 (ingenieros, licenciados y alta dirección) es de 1.847,40 €/mes, y la máxima general es de 4.909,50 €/mes.
Ejemplo práctico: un trabajador del grupo 5 (oficial administrativo) con salario bruto de 1.800 €/mes en contrato indefinido, en una empresa de consultoría (CNAE 7022, tipo AT/EP ≈ 1,00 %):
- Contingencias comunes empresa: 1.800 × 23,60 % = 424,80 €
- Desempleo empresa: 1.800 × 5,50 % = 99,00 €
- FOGASA: 1.800 × 0,20 % = 3,60 €
- FP empresa: 1.800 × 0,60 % = 10,80 €
- MEI empresa: 1.800 × 0,58 % = 10,44 €
- AT/EP: 1.800 × 1,00 % = 18,00 €
- Total coste cotización empresa: ≈ 566,64 €/mes
A eso se suman las retenciones al trabajador (contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 %, FP 0,10 %, MEI 0,12 %) que la empresa ingresa en nombre del trabajador.
Bonificaciones aplicables en 2026
El Sistema de Liquidación Directa gestiona automáticamente las bonificaciones y reducciones registradas para cada trabajador. Las más relevantes en 2026:
Contratación:
– Bonificación por contratación del primer trabajador: reducción del 100 % de la cuota empresarial a contingencias comunes durante 12 meses para empresas que contraten su primer empleado con contrato indefinido.
– Bonificaciones por contratos de formación en alternancia: reducción del 100 % de la cuota empresarial (empresa y trabajador) durante la vigencia del contrato.
– Bonificaciones por contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo de larga duración: 50 % de reducción sobre la contingencia desempleo durante 3 años.
– Bonificaciones por contratación de mujeres en sectores con brecha de género.
Colectivos especiales:
– Bonificación por pluriactividad: reducción del 50 % en la cuota de trabajadores que simultáneamente coticen en RETA y Régimen General durante los 18 primeros meses.
– Bonificaciones para trabajadores en ERTE que se contraten de forma indefinida.
– Reducciones para contratos de relevo y jubilación parcial.
Para activar una bonificación en el SLD, debe estar previamente registrada en el expediente del trabajador en el Sistema RED. Si no está registrada antes de que la TGSS genere la propuesta de liquidación, no se aplica automáticamente y hay que reclamar la devolución a posteriori —con la demora que conlleva.
Diferencia entre cotización del trabajador y cotización de la empresa
Es una confusión habitual en clientes que llegan al despacho con su recibo de nómina:
- Cotización a cargo del trabajador: aparece en la nómina como «deducción por Seguridad Social». El trabajador la ve y la siente porque reduce su salario neto. Cubre su parte de contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 %), FP (0,10 %) y MEI (0,12 %).
- Cotización a cargo de la empresa: no aparece en la nómina del trabajador pero sí en el coste total de personal. Es la parte que asume la empresa sobre los tipos descritos en la tabla anterior y que se ingresa conjuntamente con la retención del trabajador a través del RLC.
El coste real de un trabajador para la empresa es su salario bruto más la cotización empresarial. En términos generales, para un contrato indefinido a tiempo completo, la cotización empresarial supone entre un 30 % y un 33 % adicional sobre el salario bruto, dependiendo del CNAE y del grupo de cotización.
Esta distinción es relevante cuando se negocia un despido improcedente o se calcula el coste real de reducir plantilla frente a un ERTE.
Errores frecuentes en la gestión del RLC y el RNT
Desde Palencia Asesores detectamos con regularidad estos problemas en empresas que llegan para una revisión de nóminas y Seguridad Social:
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Bonificación no registrada en RED antes de la propuesta de liquidación. El SLD no aplica bonificaciones que no figuren previamente en el expediente. Muchas empresas pierden meses de reducción por no haberlas comunicado en tiempo.
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Errores en el RNT que generan rectificaciones. Un cambio de grupo de cotización no comunicado a tiempo, o un complemento salarial que no se incluyó en la base, obliga a emitir un RNT complementario. Si la diferencia a ingresar supera el plazo voluntario, se aplica recargo.
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Ingreso fuera de plazo. Si el cargo domiciliado no se puede ejecutar por falta de fondos o el ingreso manual se presenta después del último día del mes siguiente, la TGSS aplica un recargo del 10 % si el retraso es de hasta 1 mes, y del 20 % a partir del segundo mes sin requerimiento previo. Con requerimiento previo de la TGSS el recargo sube al 35 %.
-
No distinguir entre IT por enfermedad común y AT/EP. Una baja por accidente de trabajo cambia el importe de la base de cotización y la entidad que asume el pago de la prestación (mutua colaboradora vs INSS). Si no se comunica correctamente el tipo de baja en el parte, la cotización se calcula mal.
-
Cotizar por bases fuera de los límites del grupo. Cada grupo de cotización tiene una base mínima y máxima. Cotizar por debajo de la mínima genera deuda automática con la Seguridad Social; cotizar por encima de la máxima es un error que la TGSS regulariza pero que puede generar devoluciones y confusiones contables.
Si tienes dudas sobre si tu empresa está aplicando correctamente los tipos o hay bonificaciones no aprovechadas, revisar el modelo 111 de retenciones de IRPF en paralelo suele revelar inconsistencias entre lo retenido y lo cotizado.
Preguntas frecuentes
¿El TC1 todavía existe o sigue siendo válido en 2026?
No. El modelo TC1 como documento de cotización fue suprimido con la implantación del Sistema de Liquidación Directa en 2014-2015. Su equivalente actual es el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones), que genera automáticamente la TGSS. Ningún banco ni delegación de la Seguridad Social acepta hoy el antiguo formulario TC1.
¿Quién gestiona el SLD, la empresa directamente o necesita una gestoría?
Depende del tamaño y de los recursos internos. Empresas pequeñas con menos de 5 trabajadores pueden gestionar el SLD directamente a través de RED Direct con certificado digital. Para empresas con mayor volumen de incidencias mensuales (IT frecuentes, contratos temporales, bonificaciones diversas), delegar en una gestoría laboral reduce el riesgo de errores y recargos. En Palencia Asesores gestionamos el ciclo completo de nóminas y Seguridad Social.
Si un trabajador tiene un accidente de trabajo, ¿cambia la cotización?
Sí, en varios aspectos. Primero, la prestación de IT por AT la paga desde el primer día la mutua colaboradora (no el INSS ni la empresa, salvo la prestación del primer día que asume el empresario en algunos convenios). Segundo, durante la baja por AT la empresa sigue cotizando por el trabajador a contingencias comunes y contingencias profesionales sobre la base reguladora, no solo sobre lo que percibe el trabajador. Tercero, si la baja supera los 2 meses, puede activar un ajuste del tipo AT/EP en la próxima propuesta de liquidación si el historial de siniestralidad de la empresa supera los umbrales del bonus-malus.
¿Durante una baja médica por enfermedad común se cotiza igual?
Durante una IT por contingencias comunes, la empresa sigue cotizando a todos los conceptos habituales sobre la base de cotización del trabajador. La peculiaridad es que desde el cuarto día de baja la prestación económica pasa a ser abonada por la empresa en delegación de pago del INSS (para empresas no acogidas al pago directo), lo que a efectos de cotización no modifica la base pero sí el flujo de caja. A partir del decimoquinto día de baja el INSS o la mutua asume directamente el pago si la empresa está autorizada al pago directo.
¿Qué recargos se aplican si el ingreso de la cotización llega tarde?
La TGSS aplica los siguientes recargos sobre la deuda principal, sin necesidad de resolución previa: 10 % si el ingreso se produce en el primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo; 20 % a partir del segundo mes. Si ha mediado reclamación de deuda o acta de liquidación, el recargo se eleva al 35 %. Además, se aplican intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
¿La bonificación por pluriactividad afecta a la cotización de la empresa?
No directamente. La bonificación por pluriactividad que contempla la LGSS beneficia al trabajador autónomo que simultáneamente cotiza en el RETA y en el Régimen General: tiene derecho a una devolución del 50 % del exceso de cuotas que superen el tope máximo conjunto. Esa devolución la gestiona la Seguridad Social de oficio y afecta a la cuota de autónomos del trabajador, no a la cotización empresarial que paga la empresa por él en el Régimen General.
¿Las prácticas no laborales cotizan a la Seguridad Social?
Desde enero de 2024, las prácticas formativas no laborales —tanto las académicas extracurriculares como las curriculares incluidas en planes de estudio oficiales— están sujetas a cotización obligatoria a la Seguridad Social. El tipo es reducido (contingencias comunes al 1,61 % empresa y 0,09 % estudiante) y no incluye cotización por desempleo ni FOGASA, pero sí por formación profesional y AT/EP. La empresa gestiona esa cotización también a través del Sistema RED y los documentos RLC/RNT habituales.
Cuándo acudir a un asesor laboral
El SLD ha simplificado el proceso para empresas con plantillas estables y escasas incidencias. Pero en cuanto aparecen bonificaciones por contratar a determinados colectivos, trabajadores a tiempo parcial con irregularidad horaria, pluriempleo, IT de larga duración o contratos formativos, el riesgo de error crece. Un error en la cotización no siempre se detecta de inmediato, pero sí genera deuda con recargo cuando la TGSS lo revisa.
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