El modelo 202 es el formulario con el que las sociedades realizan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, es decir, anticipos del impuesto del ejercicio en curso que se ingresan a Hacienda en tres momentos del año. Sirve para repartir la carga fiscal de la empresa a lo largo del ejercicio en lugar de concentrarla en una sola liquidación anual, y lo presentan las entidades obligadas a tributar por este impuesto.
Quien presenta el modelo 202 está adelantando dinero que después se descuenta de la cuota final del Impuesto sobre Sociedades. Por eso conviene calcular bien cada pago fraccionado: un importe mal estimado afecta a la tesorería de la empresa y a la regularización posterior. En esta guía explicamos qué es el modelo 202, quién está obligado a presentarlo, los plazos de los tres pagos y las dos modalidades de cálculo previstas en la normativa.
¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?
El modelo 202 es la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Funciona como un anticipo: la empresa ingresa parte del impuesto del ejercicio antes de presentar la declaración anual, y esos importes se restan luego de la cuota definitiva. La Agencia Tributaria lo utiliza para cobrar el tributo de forma escalonada.
El pago fraccionado del modelo 202 no es un impuesto nuevo. Es un pago a cuenta del mismo Impuesto sobre Sociedades cuyo tipo general es el 25 %. Cada uno de los tres pagos del año reduce la cantidad que quedará pendiente cuando se presente la declaración anual del impuesto mediante el modelo 200, donde se regulariza el resultado.
El mismo modelo lo usan también los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La obligación nace de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, no de la forma jurídica concreta de la empresa.
Diferencia entre el modelo 200 y el modelo 202
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y el modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta de ese mismo impuesto. Uno liquida el ejercicio completo una vez al año; el otro anticipa importes durante el año. Esta tabla resume la desambiguación entre ambos.
| Aspecto | Modelo 202 | Modelo 200 |
|---|---|---|
| Función | Pago fraccionado a cuenta | Declaración anual del impuesto |
| Frecuencia | Tres veces al año | Una vez al año |
| Qué hace | Anticipa parte del impuesto del ejercicio en curso | Liquida la cuota definitiva y regulariza lo pagado a cuenta |
| Relación | Los importes ingresados se descuentan del resultado del 200 | Resta los pagos fraccionados ya realizados con el 202 |
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Están obligadas a presentar el modelo 202 las entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y deben efectuar pagos fraccionados a cuenta. La obligación depende del resultado del cálculo y de la cifra de negocios de la empresa en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
Las empresas con una cifra de negocios igual o inferior a 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores presentan el modelo solo cuando del cálculo resulta una cantidad a ingresar. Si el resultado es cero o negativo, no están obligadas a presentarlo en la modalidad general.
Las empresas cuya cifra de negocios supera los 6.000.000 de euros en esos doce meses están obligadas a presentar el modelo 202 en todos los periodos, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo. Esta misma cifra de negocios determina además qué modalidad de cálculo deben aplicar, como vemos a continuación. Si tu empresa acaba de empezar y necesitas situar esta obligación dentro del calendario fiscal, te ayudamos a hacerlo desde el momento de constituir la sociedad limitada.
¿Cuándo se presenta? Plazos de los pagos fraccionados
El modelo 202 se presenta tres veces al año, durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Cada presentación corresponde a un pago fraccionado distinto del mismo ejercicio. La tabla recoge los tres plazos.
| Pago | Clave | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Primer pago | 1P | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo pago | 2P | Del 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago | 3P | Del 1 al 20 de diciembre |
Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Cuando se quiere domiciliar el pago en cuenta bancaria, el plazo de presentación electrónica se acorta: va del día 1 al día 15 de abril, octubre y diciembre, para dejar margen al cargo.
¿Cómo se calcula el modelo 202? Modalidades de cuota y de base
Existen dos modalidades de cálculo del pago fraccionado: la modalidad sobre cuota (artículo 40.2 de la Ley 27/2014) y la modalidad sobre base imponible (artículo 40.3). La diferencia está en el punto de partida del cálculo y en qué empresas pueden o deben usar cada una.
En la modalidad de cuota, el pago fraccionado se calcula aplicando el 18 % sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado, una vez minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Es la opción más sencilla porque parte de una cifra ya conocida de la declaración anterior.
En la modalidad de base imponible, el pago se calcula sobre la base imponible acumulada del propio ejercicio en curso, aplicando un porcentaje ligado al tipo de gravamen de la empresa. Refleja mejor la marcha real del año, pero exige cerrar las cuentas de cada periodo. Esta tabla indica quién usa cada modalidad.
| Modalidad | Base del cálculo | Quién la usa |
|---|---|---|
| Modalidad de cuota (art. 40.2) | Cuota íntegra del último impuesto presentado | Empresas con cifra de negocios igual o inferior a 6.000.000 € que no opten por la otra modalidad |
| Modalidad de base imponible (art. 40.3) | Base imponible acumulada del ejercicio en curso | Obligatoria si la cifra de negocios supera los 6.000.000 €; opcional para el resto |
La modalidad de base imponible es obligatoria para las empresas con cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. El resto de empresas puede acogerse a ella de forma voluntaria, ejerciendo la opción mediante declaración censal en el mes de febrero del año a partir del cual deba surtir efectos. Determinar la modalidad correcta forma parte del trabajo de asesoría fiscal de la empresa, porque condiciona la tesorería de todo el ejercicio.
Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores
En Palencia Asesores acompañamos a las sociedades en la presentación del modelo 202 dentro de su calendario fiscal anual. Revisamos la cifra de negocios para confirmar qué modalidad corresponde, calculamos cada pago fraccionado con los datos del ejercicio y preparamos la autoliquidación antes de que se cierre el plazo de abril, octubre o diciembre.
Nuestro proceso es el mismo en cada periodo. Recogemos la información contable, comprobamos las deducciones, bonificaciones y retenciones aplicables, validamos el resultado con la empresa y presentamos el modelo por vía electrónica ante la Agencia Tributaria, con opción de domiciliar el pago. Coordinamos el modelo 202 con el resto de obligaciones de la sociedad, incluido el depósito de las cuentas anuales en el Registro, para que ninguna fecha quede descolgada.
Si quieres delegar el cálculo y la presentación de tus pagos fraccionados, puedes escribirnos y revisamos tu situación concreta. Trabajamos con la documentación de tu empresa y te indicamos qué modalidad te conviene y qué importe corresponde a cada pago.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Qué es el modelo 202?
Es la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. La empresa anticipa parte del impuesto del ejercicio en tres pagos al año, y esos importes se descuentan después de la cuota definitiva del modelo 200.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta una vez al año y liquida la cuota definitiva. El modelo 202 anticipa pagos a cuenta de ese mismo impuesto tres veces al año. Lo pagado con el 202 se resta del resultado del 200.
¿Qué impuesto es el modelo 202?
El modelo 202 corresponde al Impuesto sobre Sociedades. No es un tributo independiente, sino el pago fraccionado a cuenta de ese impuesto. También lo presentan los establecimientos permanentes de no residentes que tributan por el mismo régimen.
¿Cuánto se paga en el modelo 202?
Depende de la modalidad. En la modalidad de cuota se aplica el 18 % sobre la cuota íntegra del último impuesto presentado, una vez restadas deducciones, bonificaciones y retenciones. En la modalidad de base imponible, el importe se calcula sobre la base del ejercicio en curso según el tipo de gravamen de la empresa.
¿Hay que presentar el modelo 202 si sale negativo?
Las empresas con cifra de negocios superior a 6.000.000 de euros deben presentarlo siempre, salga positivo o negativo. Las que no superan ese umbral solo están obligadas a presentarlo cuando del cálculo resulta una cantidad a ingresar.
¿Cuándo se presenta el modelo 202?
Se presenta durante los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre. Si quieres domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica va del 1 al 15 de esos mismos meses. Puedes consultar el detalle en la sede de la Agencia Tributaria.
