Puedes hacer testamento, pero no repartir tu herencia como te dé la gana. La ley reserva una porción a determinados familiares, y esa porción se llama legítima.
Si tienes hijos, dos tercios de la herencia les corresponden a ellos por ley: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales, y un tercio de mejora, que puedes distribuir entre ellos como prefieras. Solo el tercio restante es de libre disposición. Sin descendientes, la herencia legítima pasa a tus padres; y el cónyuge viudo conserva siempre un derecho de usufructo.
- Cómo se divide la herencia: los tres tercios
- Quiénes son herederos forzosos
- La legítima del cónyuge viudo
- Cómo calcular la legítima paso a paso
- Cómo reclamar la legítima si el testamento la vulnera
- Desheredar a un hijo: los motivos que admite el Código Civil
- Los derechos forales cambian el cálculo
- Preguntas frecuentes sobre la legítima en la herencia
Cómo se divide la herencia: los tres tercios
El reparto en tercios lo fija el artículo 808 del Código Civil, que parte el caudal hereditario en tres porciones iguales. Cada una tiene sus propias reglas:
| Tercio | A quién corresponde | Margen de decisión del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Hijos y descendientes | Ninguno: se reparte a partes iguales entre ellos |
| Mejora | Hijos y descendientes | Puede dárselo a uno, a varios o a un nieto |
| Libre disposición | Cualquiera | Total: un amigo, una ONG, un solo hijo… |
Es decir, puedes favorecer a un hijo sobre los demás, pero solo con dos de los tres tercios: el de mejora y el de libre disposición. La legítima estricta se divide siempre por cabezas.
Quiénes son herederos forzosos
La herencia legítima no es para toda la familia. Solo tienen derecho a ella los llamados herederos forzosos o legitimarios, y en este orden de prelación:
- Hijos y descendientes: dos tercios del caudal. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, su porción pasa a los suyos.
- Padres y ascendientes: solo a falta de descendientes. Les corresponde la mitad del caudal hereditario, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
- Cónyuge viudo: no recibe propiedad por legítima, sino usufructo.
Hermanos, sobrinos, tíos y primos no son herederos legítimos. Si la persona fallecida no dejó hijos, padres ni cónyuge, pudo disponer de todo su patrimonio libremente.
La legítima del cónyuge viudo
Es la que más confusión genera, porque no se mide igual que las demás. Al cónyuge viudo le corresponde siempre un usufructo, y su alcance depende de con quién concurra:
| Concurre con | Legítima del cónyuge viudo |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Usufructo del tercio de mejora |
| Padres o ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Nadie más | Usufructo de dos terceras partes |
El usufructo da derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas, pero no a venderlos. En la práctica, esto es lo que permite el clásico testamento del uno para el otro: el viudo conserva el uso de la vivienda familiar y los hijos reciben la nuda propiedad.
Cómo calcular la legítima paso a paso
No se calcula sobre lo que queda el día del fallecimiento, sino sobre una masa que hay que reconstruir antes:
- Suma el valor de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de la muerte.
- Resta las deudas y las cargas. Si hay deudas relevantes, conviene revisar antes cómo funciona aceptar una herencia con deudas, porque cambia la base del cálculo.
- Suma el valor de las donaciones hechas en vida. Esto se llama colacionar, y evita que alguien vacíe la herencia regalando su patrimonio antes de morir.
- Divide el caudal hereditario resultante en tres tercios y aplica las reglas de la tabla anterior.
Las donaciones a un hijo se imputan a su legítima. Si recibió en vida más de lo que le tocaba, el exceso puede tener que volver a la herencia para completar la parte legítima de los demás.
Cómo reclamar la legítima si el testamento la vulnera
El testamento no se anula sin más. Lo que ocurre es que el heredero forzoso perjudicado dispone de tres vías:
- Acción de complemento de legítima: cuando ha recibido algo, pero por debajo de lo que le corresponde.
- Reducción de legados y donaciones inoficiosas: se recortan las disposiciones que invaden la legítima, empezando por las que menos protección tienen.
- Preterición: si a un heredero legitimario se le omitió del testamento sin desheredarlo formalmente, la institución de herederos puede quedar anulada.
Estas acciones caducan. A las de este tipo se les aplica con carácter general el plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante o desde que se conoce el perjuicio, así que no conviene dejar correr el tiempo.
Desheredar a un hijo: los motivos que admite el Código Civil
Se puede privar a un heredero forzoso de su legítima, pero no por voluntad ni por mal ambiente familiar. Hay que alegar en el testamento una causa tasada y, si el desheredado la niega, los demás herederos tienen que probarla. Para hijos y descendientes son:
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. El Tribunal Supremo viene admitiendo que el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado encajan aquí.
- Las causas generales de indignidad para suceder: atentar contra la vida del causante, condenas por delitos graves contra él o su familia, entre otras.
Una desheredación mal fundamentada es de los pleitos más frecuentes entre hermanos. Redactarla bien marca la diferencia entre que surta efecto y que el juez la deje sin valor.
Los derechos forales cambian el cálculo
Todo lo anterior es el régimen del Código Civil común. Varias comunidades tienen derecho civil propio y su legítima es muy distinta:
| Territorio | Legítima de los descendientes |
|---|---|
| Código Civil común | Dos tercios (estricta + mejora) |
| Cataluña | Una cuarta parte del valor, como derecho de crédito |
| Galicia | Una cuarta parte del haber hereditario |
| País Vasco | Un tercio, de reparto libre entre los descendientes |
| Aragón | La mitad, colectiva y distribuible entre ellos |
| Navarra | Legítima formal: basta con mencionarlos en el testamento |
Lo que determina el régimen aplicable no es dónde está el piso, sino la vecindad civil del causante. Conviene aclararlo antes de hacer testamento si has vivido en varias comunidades.
Preguntas frecuentes sobre la legítima en la herencia
¿Puedo dejar todo a mi mujer si tengo hijos?
No del todo. Puedes dejarle el tercio de libre disposición en propiedad y el usufructo del tercio de mejora, que es la fórmula habitual. Pero la legítima estricta tiene que ir a los hijos.
¿Un hijo puede renunciar a su legítima?
Sí, renunciando a la herencia una vez fallecido el causante. Antes de ese momento la renuncia no es válida. Si te lo planteas, mira primero las consecuencias de aceptar o renunciar a una herencia.
¿La legítima se paga en dinero o en bienes?
Por regla general en bienes de la herencia, aunque el testador puede autorizar el pago en metálico en supuestos concretos, por ejemplo para no partir una empresa familiar. Tiene que estar previsto y cumplir plazos.
¿Los nietos tienen derecho a legítima?
Solo por derecho de representación: si su padre o su madre falleció antes que el causante, o fue desheredado con causa. Con los hijos vivos y en su sitio, los nietos no son herederos forzosos.
¿Se puede reclamar la legítima si la herencia ya se repartió?
Sí, mientras no haya caducado la acción. Ahora bien, si la partición está firmada en escritura pública hay que impugnarla primero, y eso complica bastante el asunto. Por eso conviene no firmar nada con dudas sobre el reparto.
Si estás preparando tu testamento o acabas de heredar y no tienes claro si el reparto respeta la legítima, en nuestra asesoría de herencias en Toledo revisamos el caso y calculamos la liquidación completa, impuesto de sucesiones incluido.
¿Te ayudamos con tu herencia?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.
