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Categoría: Sucesiones y donaciones

Guías sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha: plazos, bonificaciones, modelos 650 y 651 y cómo tributar herencias y donaciones en la provincia de Toledo.

  • Testamento abierto o cerrado: diferencias y cuál elegir

    Testamento abierto o cerrado: diferencias y cuál elegir

    Resumen rápido: en el testamento abierto el testador declara su voluntad ante notario, que lo redacta, lo conoce y lo custodia. En el testamento cerrado el testador entrega su última voluntad en un sobre cerrado y el notario autoriza el documento sin conocer su contenido. El abierto es el más común y sencillo.

    Cuando decides ordenar tu herencia, el Código Civil te ofrece varias formas de testar. Las dos notariales más habituales son el testamento abierto y el testamento cerrado. Se parecen en que ambos pasan por notario, pero la diferencia principal está en quién conoce el contenido y cómo se custodia el documento.

    En este artículo verás cómo funciona cada uno, sus diferencias y cuál conviene según tu situación.

    Qué es el testamento abierto

    El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante el notario, que la redacta conforme a lo que le indica y da fe del contenido. Es, con diferencia, el más utilizado.

    Sus características son:

    • El notario conoce y redacta el contenido.
    • Se firma ante el notario y queda incorporado a su protocolo.
    • El notario lo custodia y comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Por lo general no requiere testigos, salvo casos especiales (que el testador sea ciego, no sepa o no pueda firmar, o lo pidan el notario o el testador).

    Al estar redactado por un profesional, es difícil que contenga errores o cláusulas nulas, y localizarlo tras el fallecimiento es sencillo.

    Qué es el testamento cerrado

    En el testamento cerrado, el testador escribe o hace escribir su voluntad, la mete en un sobre cerrado y lo entrega al notario. El notario autoriza el sobre, pero no conoce su contenido.

    Sus características son:

    • El contenido permanece secreto hasta el fallecimiento.
    • El documento puede escribirlo el testador o un tercero, y debe estar firmado.
    • El notario extiende un acta en la cubierta del sobre y también lo comunica al Registro de Últimas Voluntades.
    • Exige más formalidades en el acto de otorgamiento.

    Es una opción minoritaria. Se usa cuando la persona quiere mantener en absoluto secreto lo que dispone.

    Diferencias entre testamento abierto y cerrado

    Esta tabla resume las diferencias clave entre uno y otro:

    Aspecto Testamento abierto Testamento cerrado
    Quién conoce el contenido El notario Solo el testador
    Quién redacta El notario El testador o un tercero
    Secreto de la voluntad No Sí, hasta el fallecimiento
    Custodia El notario El testador o el notario
    Riesgo de errores Muy bajo Mayor, si no lo revisa un experto
    Frecuencia de uso El más habitual Poco frecuente

    Existe también el testamento ológrafo

    Además de los dos anteriores, el Código Civil admite el testamento ológrafo, que el testador escribe entero de su puño y letra, con fecha y firma, sin pasar por notario. Es el más barato, pero también el más arriesgado: puede perderse, impugnarse o contener errores, y tras el fallecimiento hay que protocolizarlo ante notario para que tenga validez.

    Cuál te conviene

    Para la mayoría de personas el testamento abierto es la opción recomendable: es sencillo, seguro, se localiza fácilmente y el notario garantiza que la voluntad se ajusta a la ley, respetando la legítima de los herederos forzosos. El cerrado tiene sentido cuando el secreto del contenido es realmente prioritario. El ológrafo conviene reservarlo para situaciones muy concretas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es más barato, el abierto o el cerrado?

    Los aranceles notariales son similares y ambos tienen un coste moderado. El ológrafo es el único que no pasa por notario al otorgarse, pero luego obliga a un trámite adicional que encarece y complica la herencia.

    ¿Se puede cambiar un testamento después de hacerlo?

    Sí. Puedes otorgar un testamento nuevo cuantas veces quieras. El último válido revoca a los anteriores, así que siempre prevalece tu última voluntad.

    ¿Dónde se comprueba si alguien dejó testamento?

    En el Registro General de Actos de Última Voluntad, con el certificado de últimas voluntades que se solicita tras el fallecimiento. Ahí consta ante qué notario se otorgó.

    Elegir bien el tipo de testamento y redactarlo respetando la legítima evita conflictos entre herederos. En Palencia Asesores te asesoramos y tramitamos toda la sucesión en nuestro servicio de herencias y sucesiones en Toledo. Para completar el tema, mira cómo hacer testamento ante notario y en qué consiste la legítima en la herencia.

    Fuente oficial: Código Civil, del testamento (BOE)

    ¿Necesitas hacer testamento?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.

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  • Impuesto de sucesiones en Madrid 2026: cuánto se paga al heredar

    Impuesto de sucesiones en Madrid 2026: cuánto se paga al heredar

    Resumen rápido: en la Comunidad de Madrid el impuesto de sucesiones tiene una bonificación del 99% de la cuota para cónyuge, hijos, padres y demás familiares del Grupo I y II. En la práctica se hereda pagando muy poco, aunque hay que presentar la autoliquidación igual.

    El impuesto de sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, y por eso lo que se paga cambia muchísimo según dónde residiera el fallecido. Madrid es una de las comunidades donde menos se paga al heredar gracias a sus bonificaciones. Aun así, heredar sin presentar el impuesto o fuera de plazo trae problemas.

    Aquí verás la bonificación, las reducciones que se aplican antes, los plazos y qué modelos hay que presentar en la Comunidad de Madrid.

    La bonificación del 99% en la cuota

    La clave del impuesto de sucesiones en Madrid es la bonificación autonómica sobre la cuota:

    • Grupo I (descendientes menores de 21 años): bonificación del 99%.
    • Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes): bonificación del 99%.
    • Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y colaterales de segundo y tercer grado): bonificación del 25%.
    • Grupo IV (primos, parientes lejanos y extraños): sin bonificación.

    Esto significa que un hijo que hereda de su padre paga solo el 1% de la cuota que resultaría sin bonificar. La reducción es enorme, pero la herencia sigue obligada a presentar el impuesto.

    Reducciones que se aplican antes de calcular

    Antes de la bonificación, la base imponible se reduce por varios conceptos. Las principales reducciones en la Comunidad de Madrid son:

    1. Por parentesco: una cantidad exenta según el grupo de herederos.
    2. Por vivienda habitual del fallecido: hasta el 95%, con límite por heredero y permanencia mínima.
    3. Por empresa familiar o negocio: hasta el 95% si se mantiene la actividad.
    4. Por seguros de vida: una cantidad exenta para el beneficiario.
    5. Por discapacidad del heredero.

    Estas reducciones se restan del valor de los bienes heredados, y sobre el resultado se calcula la cuota que después se bonifica.

    Sucesiones frente a donaciones y otros impuestos

    El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) grava dos cosas distintas: heredar y recibir en vida. En donaciones, Madrid también aplica la bonificación del 99% para Grupos I y II, con el requisito de formalizarlas en documento público y justificar el origen del dinero.

    No confundas el ISD con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), que se paga al comprar, no al heredar o recibir gratis. Y aparte está la plusvalía municipal, que sí se paga al heredar un inmueble urbano.

    Plazos y modelos para presentar el impuesto

    El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los cinco primeros.

    Trámite Modelo Plazo
    Herencia (sucesiones) Modelo 650 6 meses desde el fallecimiento
    Donación Modelo 651 30 días hábiles

    La gestión en Madrid se hace ante la Comunidad de Madrid. Necesitarás el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y la relación de bienes con su valor.

    Cómo se calcula el impuesto paso a paso

    Aunque la bonificación deje la factura muy baja, el cálculo sigue un orden que conviene entender antes de la presentación:

    1. Se suma el valor de todos los bienes y derechos heredados y se resta el de las deudas y gastos deducibles. Es la masa hereditaria.
    2. Se reparte entre los herederos según el testamento o la ley.
    3. A la parte de cada heredero se le aplica la reducción por parentesco y las demás reducciones que correspondan (vivienda, empresa, seguros).
    4. Sobre esa base se aplica la tarifa del impuesto para obtener la cuota.
    5. A la cuota se le aplica la bonificación autonómica: el 99% para los Grupos I y II.

    Por ejemplo, un hijo que hereda bienes por un valor neto de 200.000 euros aplica primero la reducción por parentesco, calcula la cuota sobre el resto y, tras la bonificación del 99%, acaba pagando una cantidad muy pequeña. La clave es que sin la presentación en plazo del modelo, esa bonificación no llega a aplicarse.

    Qué pasa si no presentas el impuesto

    Aunque la bonificación deje la cuota casi a cero, no presentar el modelo tiene consecuencias. Hacienda puede reclamar recargos, intereses y sanciones, y no podrás inscribir los bienes heredados a tu nombre ni disponer de las cuentas del fallecido. Presentar en plazo es lo que te permite usar la herencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto paga un hijo por heredar en Madrid?

    Con la bonificación del 99%, un hijo paga solo el 1% de la cuota resultante. Sobre herencias medias suele quedar una cantidad muy reducida, pero hay que autoliquidar igualmente.

    ¿La bonificación es automática?

    No. Debes presentar el modelo 650 y aplicar la bonificación en la autoliquidación. Si no presentas, no se aplica y prescribe tu derecho a acogerte a las reducciones.

    ¿Qué comunidad cobra si el fallecido vivía en Madrid pero yo vivo en otra?

    Manda la residencia habitual del fallecido en los últimos años. Si residía en Madrid, se aplica la normativa madrileña aunque los herederos vivan en otra comunidad.

    Liquidar una herencia en plazo y aplicar todas las reducciones evita pagar de más y problemas con Hacienda. En Palencia Asesores tramitamos el impuesto de principio a fin en nuestro servicio de herencias y sucesiones en Toledo. Si la herencia es de Castilla-La Mancha, mira cómo funciona el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha y cómo se presenta el modelo 650.

    Fuente oficial: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE)

    ¿Vas a heredar y no sabes por dónde empezar?

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  • Prórroga del impuesto de sucesiones: cómo pedir seis meses más

    Prórroga del impuesto de sucesiones: cómo pedir seis meses más

    Resumen rápido: La prórroga del impuesto de sucesiones amplía en seis meses más el plazo de presentación. Hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, en Castilla-La Mancha con el modelo 406. Si pasa un mes sin respuesta, se entiende concedida.

    Seis meses parecen muchos hasta que hay que localizar a todos los herederos, esperar a un certificado, valorar una finca o desbloquear una cuenta. La ley prevé exactamente esa situación y permite duplicar el plazo, pero con una condición estricta: hay que pedirlo a tiempo, no cuando ya se ha agotado.

    Qué es la prórroga y cuánto amplía

    El plazo ordinario para presentar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento del causante, o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

    A solicitud de los interesados, ese plazo se prorroga por otro plazo igual, es decir, seis meses más, hasta un total de doce.

    Concepto Plazo
    Presentación ordinaria 6 meses desde el fallecimiento
    Ventana para pedir la prórroga Los 5 primeros meses del plazo
    Ampliación que concede 6 meses adicionales
    Silencio de la Administración Concedida si pasa 1 mes sin notificación

    Ese último punto es importante: no hace falta esperar a una resolución expresa. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado acuerdo, la prórroga se entiende concedida.

    Quién puede solicitarla y qué debe contener la solicitud

    La solicitud la presentan los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, y debe ir acompañada de:

    • Certificación del acta de defunción del fallecido.
    • Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, y su grado de parentesco con el fallecido cuando sean conocidos.
    • Situación y valor aproximado de los bienes y derechos.
    • Los motivos en que se fundamenta la solicitud.

    En Castilla-La Mancha el trámite se hace con el modelo 406, disponible en el portal tributario de la Junta, y afecta al conjunto de la sucesión, no a un heredero suelto.

    Motivos habituales y perfectamente razonables: herederos que residen en el extranjero, falta de acuerdo en la partición, bienes pendientes de valorar, expediente de declaración de herederos todavía en tramitación o litigios sobre la herencia.

    Qué pasa si la deniegan

    Si la Administración deniega la prórroga, el plazo de presentación se entiende ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.

    Ahora bien, si por efecto de esa ampliación la presentación acaba produciéndose más allá de los seis meses desde el devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde que terminaron esos seis meses.

    Traducido: pedir la prórroga nunca empeora la situación respecto a no presentar, pero tampoco congela por completo el reloj si finalmente se deniega.

    Prórroga, aplazamiento y presentación fuera de plazo no son lo mismo

    Tres figuras que se confunden a menudo:

    Figura Qué consigue
    Prórroga Más tiempo para presentar la autoliquidación. Se pide en los 5 primeros meses
    Aplazamiento o fraccionamiento Más tiempo para pagar una deuda ya autoliquidada, con las garantías e intereses que correspondan
    Presentación extemporánea Presentar tarde. Conlleva recargos si te adelantas a la Administración, e intereses de demora y posible sanción si es ella quien reclama

    El caso clásico es el de una herencia con inmuebles y poco dinero líquido: la prórroga da margen para vender o refinanciar, y el aplazamiento permite repartir el pago. Son compatibles y se piden por separado.

    Qué conviene hacer durante esos meses extra

    La prórroga solo tiene sentido si el tiempo se usa. En orden de utilidad:

    1. Cerrar la valoración de los inmuebles, comprobando el valor de referencia de Catastro.
    2. Reunir saldos bancarios a fecha de fallecimiento y pólizas de seguros de vida.
    3. Documentar deudas y gastos deducibles.
    4. Avanzar el cuaderno particional para saber qué hereda cada uno, que es lo que determina la cuota individual.
    5. Estimar el resultado con la calculadora del impuesto de sucesiones de Castilla-La Mancha antes de presentar el modelo 650.

    Y no olvidar el otro reloj: la plusvalía municipal tiene su propia prórroga, que se pide al ayuntamiento y amplía el plazo hasta un año.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto amplía la prórroga del impuesto de sucesiones?

    Seis meses más, es decir, el mismo plazo que el ordinario, hasta un total de doce meses desde el fallecimiento.

    ¿Hasta cuándo se puede pedir?

    Dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Pasado ese momento ya no cabe solicitarla.

    ¿Qué modelo se usa en Castilla-La Mancha?

    El modelo 406, de solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

    ¿Tengo que esperar la respuesta para acogerme a la prórroga?

    No. Si transcurre un mes desde la solicitud sin notificación, se entiende concedida.

    ¿La prórroga evita los intereses de demora?

    Concedida la prórroga, se presenta dentro del nuevo plazo y no hay recargo por presentación extemporánea. Si se deniega y la presentación acaba pasando de los seis meses desde el devengo, sí se devengan intereses de demora.

    ¿Sirve también para pagar más tarde?

    No. Para eso está el aplazamiento o fraccionamiento del pago, que es una solicitud distinta.

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  • Modelo 650 para no residentes: quién lo presenta y qué normativa se aplica

    Modelo 650 para no residentes: quién lo presenta y qué normativa se aplica

    Resumen rápido: Cuando el fallecido o los herederos no residen en España, el impuesto de sucesiones se declara ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, pero se aplican las bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda. El plazo sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento.

    Durante años, quien heredaba desde el extranjero pagaba mucho más que quien heredaba lo mismo viviendo en España, porque no podía aplicar las bonificaciones autonómicas. Eso cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma que la incorporó a la ley. Esta guía explica cómo funciona hoy.

    Cuándo hay que tributar ante el Estado y no ante la comunidad autónoma

    La regla general es que el impuesto de sucesiones se gestiona en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Si el fallecido residía en Castilla-La Mancha, se presenta el modelo 650 ante la Junta y punto.

    La competencia pasa a la Administración del Estado cuando el fallecido no era residente en España. En ese caso, la oficina competente es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, con sede en la calle Infanta Mercedes 49 de Madrid.

    Hay una excepción práctica muy útil: si alguno de los herederos sí reside en España y el conjunto de los interesados opta por ello, las declaraciones se pueden presentar en la oficina competente de la comunidad autónoma donde ese heredero tenga su residencia habitual.

    Los contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Administración del Estado están obligados a presentar autoliquidación, calculando ellos mismos la deuda, acompañando el documento donde conste el hecho imponible e ingresando el importe resultante.

    Qué normativa autonómica se aplica

    Este es el punto que más dinero mueve. Aunque se presente ante la AEAT, no se aplica solo la normativa estatal: la ley reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda en cada supuesto.

    Situación Normativa aplicable
    El fallecido no residía en España y deja bienes aquí La de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España
    El fallecido no residía en España y no deja bienes aquí La de la comunidad autónoma donde resida cada heredero
    El fallecido residía en una comunidad autónoma y los herederos no residen en España La de esa comunidad autónoma

    Esto significa, en la práctica, que un hijo que vive en Alemania y hereda de su padre residente en Toledo aplica las mismas bonificaciones de Castilla-La Mancha que su hermano que vive en España: bonificación del 100 % de la cuota si la base liquidable es inferior a 175.000 €, y por tramos hasta el 80 % a partir de 300.000 €.

    Desde la reforma introducida por la Ley 11/2021, el derecho a aplicar la normativa autonómica no está limitado a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo: alcanza también a quienes residen en terceros países.

    Para saber qué comunidad autónoma es la de residencia de una persona se atiende al territorio donde haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

    Qué se declara: obligación real y obligación personal

    • Si el heredero reside en España, tributa por obligación personal: por todo lo que hereda, esté donde esté el bien.
    • Si el heredero no reside en España, tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en territorio español.

    De ahí que un heredero no residente que recibe una vivienda en Toledo y una cuenta en el extranjero declare aquí únicamente la vivienda.

    Plazo, documentación y NIE

    El plazo es el mismo que en cualquier herencia: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Lo explicamos en la guía de la prórroga del impuesto de sucesiones.

    La documentación es la habitual (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de adjudicación y valoración de los bienes), con dos requisitos añadidos que suelen retrasar el trámite:

    • NIE de cada heredero no residente. Sin número de identificación de extranjero no se puede presentar la autoliquidación. Puedes ver cómo solicitar el NIE.
    • Representante fiscal o apoderado en España para relacionarse con la Administración, especialmente si el heredero no dispone de certificado digital.

    Los documentos otorgados en el extranjero suelen necesitar traducción jurada y apostilla de La Haya para surtir efecto ante la Administración española.

    Después del impuesto de sucesiones

    Heredar un inmueble en España como no residente arrastra otras obligaciones que conviene tener en el radar:

    • Plusvalía municipal ante el ayuntamiento si hay suelo urbano, con sus propios plazos.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la titularidad del inmueble mientras se mantenga, mediante el modelo 210.
    • Ganancia patrimonial si más adelante se vende la vivienda heredada.

    Preguntas frecuentes

    ¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones si el fallecido vivía fuera de España?

    Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, salvo que algún heredero resida en España y todos los interesados opten por la comunidad autónoma de residencia de este.

    ¿Un heredero que vive en el extranjero puede aplicar las bonificaciones autonómicas?

    Sí. Si el fallecido residía en una comunidad autónoma, los herederos no residentes aplican la normativa de esa comunidad.

    ¿Vale también para quien vive fuera de la Unión Europea?

    Sí. Desde la modificación introducida por la Ley 11/2021 el derecho no se limita a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

    ¿Qué se declara si el heredero no reside en España?

    Solo los bienes y derechos situados en territorio español, por obligación real.

    ¿Hace falta NIE para heredar en España?

    Sí. Cada heredero necesita su número de identificación de extranjero para presentar la autoliquidación e inscribir los bienes.

    ¿El plazo es distinto para no residentes?

    No. Son los mismos seis meses desde el fallecimiento, con la misma posibilidad de prórroga por otros seis.

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  • Cuaderno particional: qué es y cómo se adjudica una herencia

    Cuaderno particional: qué es y cómo se adjudica una herencia

    Resumen rápido: El cuaderno particional es el documento que convierte una herencia en bienes concretos para cada heredero. Contiene cuatro operaciones: inventario, avalúo, liquidación y adjudicación. Una vez hecha la partición, cada heredero pasa a ser propietario exclusivo de lo que se le adjudica.

    Aceptar la herencia no es lo mismo que repartirla. Entre una cosa y otra está la partición, y el documento donde se plasma es el cuaderno particional. Aquí explicamos qué lleva dentro, quién tiene que firmarlo, qué ocurre cuando alguien se niega y cómo se resuelve el caso más habitual: una vivienda que no se puede partir en trozos.

    Qué es el cuaderno particional

    Mientras no hay partición, los herederos son propietarios en común de toda la masa hereditaria: nadie tiene una casa o una cuenta concreta, todos tienen una cuota sobre el conjunto. El cuaderno particional es el documento que rompe esa situación y asigna bienes determinados a cada uno.

    Su efecto jurídico es contundente: la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que se le hayan adjudicado. A partir de ahí ya se puede inscribir la vivienda a nombre del heredero, vender, hipotecar o disponer del saldo bancario.

    Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento, salvo que el testador la hubiera prohibido expresamente.

    Las cuatro operaciones particionales

    Un cuaderno particional bien hecho recorre siempre las mismas cuatro fases:

    Operación En qué consiste
    Inventario Relación de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido a fecha de fallecimiento: inmuebles con su referencia catastral, saldos y productos bancarios, vehículos, seguros de vida, ajuar doméstico y cargas
    Avalúo Valoración de cada partida. En inmuebles se trabaja con el valor de referencia de Catastro y el valor declarado; en cuentas, el saldo a la fecha del fallecimiento
    Liquidación Se restan deudas y gastos deducibles, se liquida la sociedad de gananciales si el fallecido estaba casado en ese régimen y se determina el caudal neto a repartir
    Adjudicación Se forman los lotes y se asignan a cada heredero según lo que le corresponda por testamento o por ley, incluidos legados y usufructos

    La liquidación de gananciales es el paso que más se olvida y el que más problemas da después: antes de repartir la herencia hay que separar qué mitad era ya del cónyuge viudo y qué mitad formaba el caudal del fallecido.

    Quién hace la partición

    Hay cuatro vías posibles, por este orden:

    1. La hizo el propio testador en su testamento. Entonces se respeta.
    2. Un contador-partidor designado por el testador. Puede ser cualquier persona que no sea coheredero.
    3. Los propios herederos de común acuerdo. Si son mayores de edad y tienen la libre administración de sus bienes, pueden repartir la herencia como consideren conveniente, aunque el reparto no coincida con las cuotas teóricas.
    4. Un contador-partidor dativo. Cuando no hay testamento ni contador designado, el notario o el letrado de la Administración de Justicia puede nombrar uno a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario, citando a los demás interesados.

    La vía 3 es la más frecuente y la más barata, pero exige unanimidad. Es aquí donde se atascan la mayoría de herencias familiares.

    Qué pasa si un heredero no quiere firmar

    Si los herederos mayores de edad no se ponen de acuerdo sobre el modo de hacer la partición, queda a salvo su derecho a ejercitarlo por la vía judicial de la división de herencia. Antes de llegar ahí, y como la vía judicial es lenta y cara para todos, suelen probarse dos salidas:

    • Contador-partidor dativo, si se reúne ese 50 % del haber. La partición así realizada requiere aprobación, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
    • Renuncia o venta de la cuota hereditaria de quien no quiere continuar, para que el resto pueda cerrar el reparto.

    Conviene saber también que una partición ya hecha puede rescindirse por lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas al adjudicarlas, y que esa acción dura cuatro años desde que se hizo la partición.

    El caso típico: una vivienda que no se puede dividir

    Cuando el bien principal es un piso y hay tres hermanos, no se parte en tres. La ley da dos soluciones:

    • Adjudicarlo a uno a cambio de que abone a los demás el exceso en dinero. Es la salida habitual cuando uno de los herederos vive en la vivienda o puede compensar al resto.
    • Venderlo. Basta con que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que se haga así.

    Ese poder de veto de un único heredero es lo que empuja a la mayoría de familias a negociar la compensación en dinero antes que ir a subasta.

    Documento privado o escritura pública

    El cuaderno particional puede formalizarse en documento privado o en escritura pública ante notario. En la práctica, si en la herencia hay inmuebles hace falta escritura pública, porque es lo que permite inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad. Con un documento privado el heredero sería propietario, pero no podría inscribir ni, por tanto, vender o hipotecar con normalidad.

    Cómo encaja con los impuestos

    La partición no espera a los impuestos, pero los impuestos no esperan a la partición: el plazo del impuesto de sucesiones sigue corriendo aunque los herederos no se hayan puesto de acuerdo.

    1. Testamento o declaración de herederos.
    2. Aceptación o renuncia de la herencia.
    3. Cuaderno particional y escritura de adjudicación.
    4. Modelo 650 del impuesto de sucesiones, dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
    5. Plusvalía municipal si hay suelo urbano.
    6. Registro de la Propiedad y cambio de titularidad en Catastro.

    Si el reparto se va a alargar, lo razonable es pedir la prórroga del impuesto de sucesiones dentro de los cinco primeros meses, en lugar de presentar tarde.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es un cuaderno particional?

    Es el documento que recoge el inventario, la valoración, la liquidación y la adjudicación de los bienes de una herencia entre los herederos.

    ¿Es obligatorio hacerlo ante notario?

    No siempre, pero si hay inmuebles hace falta escritura pública para poder inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad.

    ¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

    Con acuerdo unánime es lo más sencillo. Sin acuerdo, cabe nombrar un contador-partidor dativo con el 50 % del haber o acudir a la división judicial de la herencia.

    ¿Qué pasa con una casa que hereda más de una persona?

    Puede adjudicarse a uno compensando en dinero a los demás, o venderse. Basta con que un heredero pida la venta en pública subasta para que se proceda a ella.

    ¿Cuánto tiempo hay para repartir una herencia?

    No hay plazo para la partición, pero sí para los impuestos: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis en el impuesto de sucesiones.

    ¿Se puede impugnar una partición ya firmada?

    Sí, por lesión en más de la cuarta parte del valor de lo adjudicado. La acción caduca a los cuatro años desde la partición.

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  • Declaración de herederos: qué es y cómo se tramita cuando no hay testamento

    Declaración de herederos: qué es y cómo se tramita cuando no hay testamento

    Resumen rápido: La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quién hereda cuando el fallecido no dejó testamento. La tramita un notario mediante acta de notoriedad, se cierra transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial y sustituye al testamento para poder aceptar y repartir la herencia.

    Sin testamento no se puede ir directamente al banco ni al notario a repartir. Primero hay que acreditar quiénes son los herederos, y eso se hace con la declaración de herederos. Esta guía explica quién puede pedirla, ante qué notario, qué documentos hacen falta, cuánto tarda y quién hereda según la ley.

    Qué es la declaración de herederos abintestato

    «Abintestato» significa, literalmente, sin testamento. Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, o cuando el testamento es inválido, la ley determina quiénes son los herederos, pero hace falta un documento que lo acredite oficialmente. Ese documento es el acta de notoriedad de declaración de herederos.

    Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, todo el trámite es notarial. Antes, cuando los llamados a heredar eran parientes colaterales, había que acudir al juzgado. Hoy no: el expediente lo tramita en todos los casos un notario.

    Quién puede solicitarla y ante qué notario

    Pueden instar la declaración quienes se consideren con derecho a heredar y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o parientes colaterales del fallecido. El acta la puede iniciar cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.

    El notario competente es, a elección del solicitante, el del lugar donde el fallecido tuviera:

    • su último domicilio o residencia habitual,
    • o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio,
    • o el lugar del fallecimiento, siempre que estén en España.

    También se puede elegir un notario de un distrito colindante a cualquiera de esos. Y si no existe ninguno de esos puntos de conexión, es competente el notario del domicilio de quien lo solicita.

    Documentación necesaria

    El requerimiento inicial debe identificar a las personas que el solicitante considera llamadas a la herencia e ir acompañado de:

    • Certificado de defunción del fallecido.
    • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que es lo que acredita que no otorgó testamento.
    • Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido de quienes se designan como herederos: libro de familia, certificados de nacimiento o de matrimonio.
    • Identidad y domicilio del fallecido y del solicitante.

    Además, en el acta debe constar la declaración de al menos dos testigos que aseveren que la persona falleció sin disposición de última voluntad y que las designadas son sus únicos herederos.

    Si alguno de los interesados es menor sin representante legal, o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial.

    Cuánto tarda el trámite

    El notario practica las pruebas propuestas y las que considere oportunas. Si se ignora la identidad o el domicilio de algún interesado, recaba información de registros y autoridades y, si aun así no lo consigue, publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y lo expone en los tablones de los ayuntamientos correspondientes. En ese caso, cualquier interesado puede oponerse o alegar en el plazo de un mes desde la publicación.

    Cerradas las diligencias y transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial, o desde que termine ese mes de alegaciones si hubo anuncio, el notario emite su juicio sobre la notoriedad de los hechos, declara qué parientes son herederos y protocoliza el acta.

    Situación Plazo mínimo hasta el cierre del acta
    Todos los interesados identificados 20 días hábiles desde el requerimiento
    Con anuncio por interesados no localizados 1 mes de alegaciones más 20 días hábiles

    En el acta se hace constar la reserva del derecho a acudir a los tribunales de quienes no hayan acreditado su derecho o no hayan podido ser localizados.

    Quién hereda si no hay testamento

    El Código Civil fija un orden de llamamientos. Se hereda por líneas y, mientras haya alguien en una, no pasa a la siguiente.

    Orden Quién hereda
    1.º Hijos y descendientes
    2.º A falta de descendientes, los padres y ascendientes
    3.º A falta de ambos, el cónyuge viudo, antes que los colaterales
    4.º Hermanos e hijos de hermanos, con preferencia sobre los demás colaterales
    5.º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado, los primos incluidos
    6.º El Estado

    Más allá del cuarto grado no hay derecho a heredar abintestato.

    El cónyuge merece mención aparte porque conserva sus derechos incluso cuando no hereda todo: si concurre con hijos o descendientes tiene el usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda todos los bienes antes que los colaterales.

    Conviene no confundir este orden legal con la legítima, que es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares cuando sí hay testamento.

    Qué viene después de la declaración de herederos

    El acta no reparte nada: solo dice quién hereda. A partir de ahí siguen los mismos pasos que en una herencia con testamento:

    1. Inventario de bienes, deudas y cargas.
    2. Aceptación o renuncia de la herencia, con especial cuidado si hay deudas.
    3. Escritura de partición y adjudicación ante notario.
    4. Modelo 650 del impuesto de sucesiones, dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
    5. Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
    6. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad.

    Y la lección para quien todavía está a tiempo: hacer testamento evita este expediente entero a quienes quedan.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la declaración de herederos?

    Es el acta notarial de notoriedad que declara quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.

    ¿Se puede hacer sin ir al juzgado?

    Sí. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria el expediente es siempre notarial, también cuando heredan parientes colaterales.

    ¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

    El acta se cierra transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si hubo que publicar anuncio por interesados no localizados, se suma el mes de alegaciones.

    ¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?

    Los padres y ascendientes. Si tampoco los hay, el cónyuge viudo, y después los hermanos e hijos de hermanos.

    ¿Hay que hacer la declaración de herederos antes de presentar el impuesto de sucesiones?

    En la práctica sí, porque el impuesto necesita saber quién hereda y qué le corresponde. Y el plazo del impuesto sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento, así que conviene iniciar el acta cuanto antes.

    ¿Qué pasa si aparece un testamento después?

    El testamento prevalece. Por eso el certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible del expediente.

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  • Plusvalía municipal en una herencia: quién la paga, plazo y cómo se calcula

    Plusvalía municipal en una herencia: quién la paga, plazo y cómo se calcula

    Resumen rápido: En una herencia la plusvalía municipal la paga el heredero, no la persona fallecida ni sus deudas. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año si se solicita. Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95 % de la cuota cuando hereda el cónyuge, un hijo o un ascendiente.

    La plusvalía municipal es el segundo impuesto que aparece al heredar un piso o un terreno, junto al de sucesiones. Se paga al ayuntamiento, no a Hacienda ni a la comunidad autónoma, y tiene sus propios plazos, su propio cálculo y sus propias bonificaciones. Aquí está todo lo que cambia cuando la transmisión viene de una herencia.

    Qué grava y quién la paga cuando se hereda

    El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana grava el aumento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto al transmitirlo. No grava la construcción: solo el terreno.

    En las transmisiones a título lucrativo, que es el caso de las herencias, el sujeto pasivo es quien adquiere el terreno, es decir, el heredero o legatario. Es la diferencia clave con una compraventa, donde paga el vendedor.

    Si la vivienda heredada está en el mundo rural y el suelo no es urbano, no hay impuesto. Y si se heredan solo saldos bancarios, acciones o un vehículo, tampoco: la plusvalía municipal solo aparece cuando en la herencia hay inmuebles urbanos.

    Plazo: seis meses ampliables a un año

    Este es el punto donde más gente llega tarde. El plazo para declarar la plusvalía municipal en una herencia es de seis meses desde el fallecimiento, y se puede prorrogar hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    Tipo de transmisión Plazo
    Entre vivos (compraventa, donación) 30 días hábiles
    Por causa de muerte (herencia) 6 meses, prorrogables hasta un año a solicitud

    Ojo con dos detalles prácticos:

    • La prórroga hay que pedirla, no se concede sola.
    • El plazo del impuesto de sucesiones corre en paralelo, también seis meses. Son dos trámites distintos ante dos administraciones distintas y conviene organizarlos a la vez.

    Cada ayuntamiento decide en su ordenanza si el impuesto se gestiona por declaración (el ayuntamiento liquida y te notifica) o por autoliquidación (calculas e ingresas tú). Hay que comprobarlo en el municipio donde esté el inmueble.

    Los dos métodos de cálculo, y por qué conviene comparar

    Desde la reforma de 2021 existen dos formas de calcular la base imponible y el contribuyente puede acogerse a la que le resulte más favorable.

    Método objetivo. Se multiplica el valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión por el coeficiente que corresponda al periodo de generación, contado en años completos y con un máximo de 20 años. Estos son los coeficientes máximos que fija la ley; cada ayuntamiento aprueba los suyos en su ordenanza sin poder superarlos:

    Años Coeficiente máximo Años Coeficiente máximo
    Menos de 1 0,15 10 0,12
    1 0,15 11 0,10
    2 0,14 12 0,09
    3 0,14 13 0,09
    4 0,16 14 0,09
    5 0,18 15 0,09
    6 0,19 16 0,10
    7 0,20 17 0,13
    8 0,19 18 0,17
    9 0,15 19 0,23
    20 o más 0,40

    Estos máximos se actualizan por norma con rango de ley y han cambiado varias veces en los últimos años, así que conviene comprobar la tabla vigente y la ordenanza municipal antes de calcular.

    Método real. Si el incremento de valor realmente obtenido es inferior al que sale por el método objetivo, se toma como base ese incremento real. Se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del terreno, tomando en cada caso el mayor entre el que conste en el título y el comprobado por la Administración. En una herencia, el valor a comparar es el declarado en el impuesto de sucesiones. Cuando el inmueble tiene suelo y construcción, se aplica la proporción que el valor catastral del suelo represente sobre el catastral total.

    Sobre la base se aplica el tipo de gravamen que fije el ayuntamiento, que no puede superar el 30 %.

    Cuándo no se paga nada

    Si se constata que no ha habido incremento de valor entre la adquisición anterior y la transmisión actual, la operación no está sujeta al impuesto. Para acreditarlo hay que declarar la transmisión igualmente y aportar los títulos que documenten ambos momentos.

    Es un supuesto más frecuente de lo que parece en viviendas heredadas que se compraron en máximos y cuyo valor declarado en la herencia es menor. No se pierde por no reclamarlo: se pierde por no declararlo.

    La bonificación de hasta el 95 % para familiares directos

    Las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes.

    Tres advertencias antes de darla por hecha:

    • Es potestativa: el ayuntamiento puede tenerla o no, y fijar el porcentaje que quiera hasta ese máximo.
    • Suele estar condicionada en la ordenanza, por ejemplo a que el inmueble fuera la vivienda habitual del fallecido o a que el heredero la mantenga unos años.
    • Casi siempre hay que solicitarla dentro del plazo de declaración. Si se pide después, se pierde.

    Por eso, antes de presentar nada, merece la pena leer la ordenanza fiscal del ayuntamiento concreto donde está el inmueble.

    Cómo encaja con el resto de la herencia

    En una herencia con vivienda, el orden de trabajo suele ser este:

    1. Certificado de defunción y de últimas voluntades.
    2. Testamento o declaración de herederos si no lo hay.
    3. Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
    4. Modelo 650 del impuesto de sucesiones ante la comunidad autónoma.
    5. Plusvalía municipal ante el ayuntamiento.
    6. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad catastral.

    Los pasos 4 y 5 comparten plazo de seis meses, así que en la práctica se preparan juntos. Si además la vivienda se vende después, entra en juego la ganancia patrimonial en el IRPF, que es un impuesto distinto y estatal. Y si quieres ver el concepto general del tributo al margen de las herencias, lo tienes en la guía de la plusvalía municipal.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién paga la plusvalía en una herencia?

    El heredero o legatario que adquiere el inmueble. En las herencias el impuesto lo soporta quien recibe, no quien transmite.

    ¿Cuál es el plazo para pagar la plusvalía municipal por herencia?

    Seis meses desde el fallecimiento, ampliables hasta un año si el sujeto pasivo lo solicita al ayuntamiento.

    ¿Se paga plusvalía municipal si la casa vale menos que cuando se compró?

    No. Si se acredita que no ha habido incremento de valor comparando los valores de adquisición y transmisión, la operación no está sujeta. Aun así hay que declararla y aportar los títulos.

    ¿Se puede elegir el método de cálculo?

    Sí. Si el incremento real es inferior al que resulta del método objetivo, se toma como base el incremento real.

    ¿La bonificación del 95 % se aplica sola?

    No. Depende de que el ayuntamiento la tenga en su ordenanza y normalmente hay que solicitarla dentro del plazo de declaración.

    ¿Es lo mismo la plusvalía municipal que el impuesto de sucesiones?

    No. La plusvalía se paga al ayuntamiento por el suelo urbano transmitido y el impuesto de sucesiones a la comunidad autónoma por todo lo que se hereda.

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  • Modelo 650 en Castilla-La Mancha: cómo declarar una herencia paso a paso

    Modelo 650 en Castilla-La Mancha: cómo declarar una herencia paso a paso

    Resumen rápido: El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Castilla-La Mancha. Lo presenta cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En la región no existe el modelo 660: la relación de bienes va dentro del propio 650.

    Cuando fallece un familiar, el trámite fiscal que hay que resolver en Castilla-La Mancha es el modelo 650. Esta guía explica qué juegos de impresos lo componen, quién firma cada uno, qué documentación hay que reunir, cómo se calcula la cuota con las bonificaciones de la región y dónde se presenta.

    Qué es el modelo 650 y quién lo presenta

    El modelo 650 es la autoliquidación de las adquisiciones «mortis causa»: herencias, legados y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante era otra persona. En Castilla-La Mancha el régimen de autoliquidación es obligatorio, así que es el contribuyente quien calcula el impuesto, lo presenta y lo paga, sin esperar a que la Administración liquide.

    Están obligadas a presentarlo:

    • Las personas físicas que adquieren bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
    • Las personas beneficiarias de seguros de vida para caso de fallecimiento cuando el contratante era distinto del beneficiario.

    No lo presentan las personas jurídicas: tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Y si lo que se produce es la consolidación del pleno dominio por extinción de un usufructo que venía de una herencia, el modelo no es el 650 sino el 655.

    Qué impresos componen el modelo 650

    Aquí está la particularidad que más confusión genera. El modelo 650 de Castilla-La Mancha se compone de dos juegos de impresos distintos:

    Juego Qué contiene Cuántos se presentan
    Relación de bienes y sujetos pasivos Trece páginas: relación de bienes y derechos, relación de todos los adquirentes y relación de documentos que se adjuntan Uno solo para toda la herencia
    Autoliquidación individual de sucesiones El cálculo del impuesto de cada persona Uno por cada heredero, legatario o beneficiario

    Es decir: una única relación de bienes para todos, y tantas autoliquidaciones como personas hereden. Por eso en Castilla-La Mancha no se presenta el modelo 660 que sí existe en otras comunidades autónomas: aquí la relación de bienes ya forma parte del 650.

    Los modelos se cumplimentan preferentemente con los programas de ayuda CLM que distribuye la Consejería de Hacienda desde su portal tributario, aunque también sigue siendo válido el papel preimpreso de hojas autocopiativas.

    Plazo de presentación y prórroga

    El plazo es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante, o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

    Ese plazo se puede ampliar. A solicitud de los interesados, la presentación se prorroga por otro plazo igual de seis meses, pero la solicitud hay que presentarla dentro de los cinco primeros meses con el modelo 406. Si pasa un mes desde la solicitud sin notificación, la prórroga se entiende concedida. Lo explicamos en detalle en la guía sobre la prórroga del impuesto de sucesiones.

    Conviene no apurar: reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la escritura de aceptación y la valoración de los inmuebles lleva semanas, y el plazo corre desde el primer día.

    Documentación que hay que reunir

    Para presentar el modelo 650 necesitarás:

    • Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
    • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, el acta notarial de declaración de herederos.
    • Escritura de aceptación y adjudicación de la herencia o documento privado con el inventario de bienes.
    • DNI o NIF del fallecido y de todos los herederos.
    • Justificación del valor de cada bien: referencia catastral y valor de referencia de los inmuebles, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, valoración de vehículos, pólizas de seguros.
    • Justificantes de deudas y gastos deducibles (gastos de última enfermedad, entierro y funeral, deudas pendientes acreditadas).

    Cómo se calcula la cuota en Castilla-La Mancha

    El cálculo sigue el esquema estatal y termina con las bonificaciones propias de la región, que son las que hacen que la mayoría de las herencias familiares acaben pagando poco o nada.

    1. Base imponible: valor real de los bienes que hereda cada persona, menos cargas, deudas y gastos deducibles, más el ajuar doméstico y los seguros de vida.
    2. Reducciones hasta llegar a la base liquidable. Las principales:
    Reducción Importe
    Parentesco Grupo I (descendientes menores de 21) 15.956,87 € más 3.990,72 € por año menos de 21, máximo 47.858,59 €
    Parentesco Grupo II (hijos de 21 o más, cónyuge, ascendientes) 15.956,87 €
    Parentesco Grupo III (colaterales de 2.º y 3.º grado, afines) 7.993,46 €
    Parentesco Grupo IV (primos y extraños) Sin reducción
    Discapacidad (mejora autonómica de CLM) 125.000 € con grado del 33 % al 65 %; 225.000 € con grado igual o superior al 65 %
    Vivienda habitual del causante 95 % del valor neto, límite de 122.606,47 € por heredero, permanencia de 10 años
    Empresa individual, negocio o participaciones 95 % estatal más un 4 % adicional propio de Castilla-La Mancha
    Seguros de vida 100 % con límite de 9.195,49 €
    1. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal, que va del 7,65 % al 34 %.
    2. Cuota tributaria: la íntegra multiplicada por el coeficiente según patrimonio preexistente y grupo de parentesco. Para los grupos I y II con patrimonio previo inferior a 402.678,11 € el coeficiente es 1.
    3. Bonificación autonómica sobre la cuota, solo para grupos I y II:
    Base liquidable Bonificación
    Menos de 175.000 € 100 %
    De 175.000 a 225.000 € 95 %
    De 225.000 a 275.000 € 90 %
    De 275.000 a 300.000 € 85 %
    300.000 € o más 80 %

    Las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges si acreditan al menos dos años de convivencia estable y cumplen el Decreto 124/2000 de Castilla-La Mancha. Quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % suma además una bonificación del 95 % de la cuota, que se aplica después de la de parentesco.

    Puedes estimar el resultado antes de rellenar nada con nuestra calculadora del impuesto de sucesiones de Castilla-La Mancha y repasar el detalle en la guía del impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha.

    Dónde se presenta y cómo se paga

    Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, el modelo se presenta en la comunidad autónoma donde residía. En Castilla-La Mancha las oficinas competentes son las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de las cinco provincias y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

    Si el fallecido residía fuera de España, la competencia es de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, salvo que alguno de los herederos resida en España y todos los interesados opten por la oficina de esa localidad. Ese supuesto lo tratamos en la guía del modelo 650 para no residentes.

    El ingreso se puede hacer en cualquier entidad colaboradora en la recaudación de la Junta, sin necesidad de tener cuenta abierta, o por internet en las entidades adheridas al pago electrónico.

    Qué pasa si se presenta fuera de plazo

    Pasados los seis meses sin presentar ni pedir prórroga, las consecuencias dependen de quién dé el primer paso. Si presentas tú antes de que la Administración reclame, se aplican recargos por declaración extemporánea. Si es la Administración la que detecta la falta, se añaden intereses de demora y, en su caso, sanción.

    Hay un motivo práctico añadido para no dejarlo: sin el modelo 650 presentado no se puede inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad ni disponer de los saldos bancarios del fallecido.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién presenta el modelo 650, el fallecido o los herederos?

    Cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro presenta su propia autoliquidación individual. La relación de bienes es única para toda la herencia.

    ¿En Castilla-La Mancha hay que presentar el modelo 660?

    No. En Castilla-La Mancha la relación de bienes y sujetos pasivos forma parte del propio modelo 650. El 660 existe en otras comunidades autónomas.

    ¿Cuál es el plazo del modelo 650?

    Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita con el modelo 406 dentro de los cinco primeros meses.

    ¿Cuánto se paga por heredar de un padre en Castilla-La Mancha?

    Si la base liquidable es inferior a 175.000 €, la bonificación es del 100 % de la cuota. A partir de ahí baja por tramos hasta el 80 % para bases de 300.000 € o más.

    ¿Y si no hay dinero para pagar el impuesto antes de cobrar la herencia?

    Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago ante la Administración tributaria autonómica. Conviene pedirlo dentro del plazo de presentación, no después.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 650 y el 651?

    El 650 es para herencias y el 651 para donaciones. Son dos modalidades del mismo impuesto con plazos y bonificaciones distintos.

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  • Cómo hacer testamento ante notario en una sola visita

    Cómo hacer testamento ante notario en una sola visita

    La mayoría de la gente cree que hacer testamento es un trámite largo, caro y lleno de papeleo. Es justo lo contrario.

    Se hace en una sola visita a cualquier notaría de España, con el DNI y los nombres de tus herederos. No hacen falta escrituras, tasaciones ni testigos. El notario lo redacta, lo lees, se firma y el original queda en su protocolo. Puedes revocarlo y otorgar uno nuevo tantas veces como quieras: vale siempre el último.

    Lo que sí conviene es llegar con las ideas claras, porque lo que el notario no puede hacer es decidir por ti quiénes serán tus herederos.

    Los tipos de testamento y cuál te interesa

    El Consejo General del Notariado distingue tres modalidades vigentes:

    Tipo Cómo se hace Inconveniente
    Abierto notarial Ante notario, que lo redacta y lo custodia Ninguno relevante: es el recomendable
    Cerrado Se entrega en sobre cerrado al notario En desuso, con riesgo de nulidad por defectos de forma
    Ológrafo Escrito a mano por el testador, fechado y firmado Hay que adverarlo y protocolizarlo tras el fallecimiento

    El testamento notarial abierto es el que se otorga en la práctica totalidad de los casos, y por buenas razones: el notario controla los requisitos legales, no se puede perder porque queda en escritura pública y no exige ningún trámite judicial posterior.

    El testamento ológrafo parece más cómodo, pero traslada el problema a tus herederos: tendrán que llevarlo ante notario para acreditar que es auténtico, dentro de un plazo, y cualquier defecto de forma lo tumba.

    Qué llevar a la notaría

    • Tu DNI, NIE o pasaporte en vigor.
    • Los nombres completos de quienes serán tus herederos y, si los tienes a mano, sus DNI.
    • Una idea clara del reparto que quieres.

    Y esto es lo que no necesitas: escrituras de tus propiedades, extractos bancarios, tasaciones ni un listado de bienes. Se puede otorgar un testamento genérico («instituyo herederos a mis hijos por partes iguales») que sigue siendo válido aunque tu patrimonio cambie después. Tampoco hacen falta testigos, salvo situaciones muy concretas, como que el testador no sepa o no pueda leer o firmar.

    Cómo es la cita, paso a paso

    1. Pides cita en cualquier notaría de España. No hay competencia territorial: no tiene que ser la de tu ciudad.
    2. Explicas tu situación familiar y cómo quieres repartir. El notario te dirá qué es posible y qué no.
    3. Redacta el testamento con el lenguaje jurídico que corresponda.
    4. Lo lees o te lo lee, compruebas que refleja tu voluntad y lo firmáis.
    5. Te llevas una copia autorizada. El original queda siempre en el protocolo de la notaría.

    Todo suele resolverse en menos de una hora. El coste lo fija el arancel notarial, no lo pone el notario, y para un testamento sencillo es de los más bajos de cualquier trámite notarial.

    Herederos, legatarios y el límite de la legítima

    En el testamento decides dos cosas distintas. Instituir heredero es dejar a alguien una parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones; un legado es dejarle una cosa concreta, como un piso o una joya. El heredero responde de las deudas de la herencia, el legatario no.

    Y hay un límite real. Si tienes hijos, padres o cónyuge, no puedes repartir libremente todo tu patrimonio:

    • Con hijos o descendientes: dos tercios les corresponden a ellos. Decides libremente sobre un tercio, más la distribución del tercio de mejora entre ellos.
    • Sin hijos pero con padres: les corresponde la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con tu cónyuge.
    • El cónyuge viudo conserva siempre un derecho de usufructo, que varía según con quién concurra.

    El cálculo, las excepciones y los regímenes forales están en la guía sobre la legítima en la herencia. Un testamento que ignora esos límites no se anula sin más, pero abre la puerta a que los herederos perjudicados reclamen, que es exactamente el conflicto familiar que querías evitar.

    Si tienes hijos menores de edad, hay algo más

    Es la razón por la que más gente joven acaba en la notaría. En el testamento puedes designar quién será el tutor de tus hijos menores si ambos progenitores faltan, y el juez debe respetar en principio esa designación.

    También puedes nombrar un administrador de los bienes que hereden y retrasar su entrega hasta una edad superior a los 18 años. Sin testamento, ninguna de las dos cosas está en tus manos.

    Qué pasa después de firmarlo

    La notaría comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Ese registro no guarda el contenido, solo la constancia de que existe un testamento, en qué fecha y ante qué notario.

    Una vez fallecida la persona, sus herederos piden el certificado del Registro de Últimas Voluntades, saben en qué notaría está el último testamento y solicitan copia. Por eso perder tu copia no es un problema: el original nunca se pierde.

    Preguntas frecuentes sobre cómo hacer testamento

    ¿Merece la pena hacer testamento si tengo poco patrimonio?

    Sí, porque su valor no está en el importe sino en evitar trámites. Sin testamento hay que hacer una declaración de herederos, más lenta y más cara que el propio testamento.

    ¿Puedo dejar fuera a un hijo con el que no me hablo?

    Solo desheredándolo por una de las causas tasadas en la ley y expresándola en el testamento. La mala relación, por sí sola, no basta, y si el hijo la niega hay que probarla.

    ¿Hay que rehacerlo cada vez que compro o vendo algo?

    No. Si has instituido herederos de forma genérica, el testamento sigue siendo válido con independencia de cómo cambie tu patrimonio. Conviene revisarlo solo si cambia tu situación familiar: matrimonio, divorcio, nuevos hijos o un fallecimiento.

    ¿Puedo hacer testamento en España siendo extranjero?

    Sí, ante cualquier notario español. El reglamento europeo de sucesiones permite además elegir expresamente en el testamento la ley de tu nacionalidad para que rija tu herencia, algo que conviene valorar antes de otorgarlo.

    ¿Cuándo pueden mis herederos acceder al testamento?

    Tienen que pedir el certificado del Registro de Últimas Voluntades, que solo se expide una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y con el certificado de defunción en la mano.

    Si quieres ordenar tu sucesión con la fiscalidad ya calculada, o acabas de heredar y necesitas tramitarlo todo, en nuestra asesoría de herencias en Toledo preparamos el reparto y la liquidación de impuestos antes de pisar la notaría.

    ¿Te ayudamos con tu sucesión?

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  • La legítima en la herencia: los dos tercios que la ley reserva a tus hijos

    La legítima en la herencia: los dos tercios que la ley reserva a tus hijos

    Puedes hacer testamento, pero no repartir tu herencia como te dé la gana. La ley reserva una porción a determinados familiares, y esa porción se llama legítima.

    Si tienes hijos, dos tercios de la herencia les corresponden a ellos por ley: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales, y un tercio de mejora, que puedes distribuir entre ellos como prefieras. Solo el tercio restante es de libre disposición. Sin descendientes, la herencia legítima pasa a tus padres; y el cónyuge viudo conserva siempre un derecho de usufructo.

    Cómo se divide la herencia: los tres tercios

    El reparto en tercios lo fija el artículo 808 del Código Civil, que parte el caudal hereditario en tres porciones iguales. Cada una tiene sus propias reglas:

    Tercio A quién corresponde Margen de decisión del testador
    Legítima estricta Hijos y descendientes Ninguno: se reparte a partes iguales entre ellos
    Mejora Hijos y descendientes Puede dárselo a uno, a varios o a un nieto
    Libre disposición Cualquiera Total: un amigo, una ONG, un solo hijo…

    Es decir, puedes favorecer a un hijo sobre los demás, pero solo con dos de los tres tercios: el de mejora y el de libre disposición. La legítima estricta se divide siempre por cabezas.

    Quiénes son herederos forzosos

    La herencia legítima no es para toda la familia. Solo tienen derecho a ella los llamados herederos forzosos o legitimarios, y en este orden de prelación:

    • Hijos y descendientes: dos tercios del caudal. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, su porción pasa a los suyos.
    • Padres y ascendientes: solo a falta de descendientes. Les corresponde la mitad del caudal hereditario, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
    • Cónyuge viudo: no recibe propiedad por legítima, sino usufructo.

    Hermanos, sobrinos, tíos y primos no son herederos legítimos. Si la persona fallecida no dejó hijos, padres ni cónyuge, pudo disponer de todo su patrimonio libremente.

    La legítima del cónyuge viudo

    Es la que más confusión genera, porque no se mide igual que las demás. Al cónyuge viudo le corresponde siempre un usufructo, y su alcance depende de con quién concurra:

    Concurre con Legítima del cónyuge viudo
    Hijos o descendientes Usufructo del tercio de mejora
    Padres o ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia
    Nadie más Usufructo de dos terceras partes

    El usufructo da derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas, pero no a venderlos. En la práctica, esto es lo que permite el clásico testamento del uno para el otro: el viudo conserva el uso de la vivienda familiar y los hijos reciben la nuda propiedad.

    Cómo calcular la legítima paso a paso

    No se calcula sobre lo que queda el día del fallecimiento, sino sobre una masa que hay que reconstruir antes:

    1. Suma el valor de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de la muerte.
    2. Resta las deudas y las cargas. Si hay deudas relevantes, conviene revisar antes cómo funciona aceptar una herencia con deudas, porque cambia la base del cálculo.
    3. Suma el valor de las donaciones hechas en vida. Esto se llama colacionar, y evita que alguien vacíe la herencia regalando su patrimonio antes de morir.
    4. Divide el caudal hereditario resultante en tres tercios y aplica las reglas de la tabla anterior.

    Las donaciones a un hijo se imputan a su legítima. Si recibió en vida más de lo que le tocaba, el exceso puede tener que volver a la herencia para completar la parte legítima de los demás.

    Cómo reclamar la legítima si el testamento la vulnera

    El testamento no se anula sin más. Lo que ocurre es que el heredero forzoso perjudicado dispone de tres vías:

    • Acción de complemento de legítima: cuando ha recibido algo, pero por debajo de lo que le corresponde.
    • Reducción de legados y donaciones inoficiosas: se recortan las disposiciones que invaden la legítima, empezando por las que menos protección tienen.
    • Preterición: si a un heredero legitimario se le omitió del testamento sin desheredarlo formalmente, la institución de herederos puede quedar anulada.

    Estas acciones caducan. A las de este tipo se les aplica con carácter general el plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante o desde que se conoce el perjuicio, así que no conviene dejar correr el tiempo.

    Desheredar a un hijo: los motivos que admite el Código Civil

    Se puede privar a un heredero forzoso de su legítima, pero no por voluntad ni por mal ambiente familiar. Hay que alegar en el testamento una causa tasada y, si el desheredado la niega, los demás herederos tienen que probarla. Para hijos y descendientes son:

    • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. El Tribunal Supremo viene admitiendo que el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado encajan aquí.
    • Las causas generales de indignidad para suceder: atentar contra la vida del causante, condenas por delitos graves contra él o su familia, entre otras.

    Una desheredación mal fundamentada es de los pleitos más frecuentes entre hermanos. Redactarla bien marca la diferencia entre que surta efecto y que el juez la deje sin valor.

    Los derechos forales cambian el cálculo

    Todo lo anterior es el régimen del Código Civil común. Varias comunidades tienen derecho civil propio y su legítima es muy distinta:

    Territorio Legítima de los descendientes
    Código Civil común Dos tercios (estricta + mejora)
    Cataluña Una cuarta parte del valor, como derecho de crédito
    Galicia Una cuarta parte del haber hereditario
    País Vasco Un tercio, de reparto libre entre los descendientes
    Aragón La mitad, colectiva y distribuible entre ellos
    Navarra Legítima formal: basta con mencionarlos en el testamento

    Lo que determina el régimen aplicable no es dónde está el piso, sino la vecindad civil del causante. Conviene aclararlo antes de hacer testamento si has vivido en varias comunidades.

    Preguntas frecuentes sobre la legítima en la herencia

    ¿Puedo dejar todo a mi mujer si tengo hijos?

    No del todo. Puedes dejarle el tercio de libre disposición en propiedad y el usufructo del tercio de mejora, que es la fórmula habitual. Pero la legítima estricta tiene que ir a los hijos.

    ¿Un hijo puede renunciar a su legítima?

    Sí, renunciando a la herencia una vez fallecido el causante. Antes de ese momento la renuncia no es válida. Si te lo planteas, mira primero las consecuencias de aceptar o renunciar a una herencia.

    ¿La legítima se paga en dinero o en bienes?

    Por regla general en bienes de la herencia, aunque el testador puede autorizar el pago en metálico en supuestos concretos, por ejemplo para no partir una empresa familiar. Tiene que estar previsto y cumplir plazos.

    ¿Los nietos tienen derecho a legítima?

    Solo por derecho de representación: si su padre o su madre falleció antes que el causante, o fue desheredado con causa. Con los hijos vivos y en su sitio, los nietos no son herederos forzosos.

    ¿Se puede reclamar la legítima si la herencia ya se repartió?

    Sí, mientras no haya caducado la acción. Ahora bien, si la partición está firmada en escritura pública hay que impugnarla primero, y eso complica bastante el asunto. Por eso conviene no firmar nada con dudas sobre el reparto.

    Si estás preparando tu testamento o acabas de heredar y no tienes claro si el reparto respeta la legítima, en nuestra asesoría de herencias en Toledo revisamos el caso y calculamos la liquidación completa, impuesto de sucesiones incluido.

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