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Categoría: Sucesiones y donaciones

  • La legítima en la herencia: los dos tercios que la ley reserva a tus hijos

    La legítima en la herencia: los dos tercios que la ley reserva a tus hijos

    Puedes hacer testamento, pero no repartir tu herencia como te dé la gana. La ley reserva una porción a determinados familiares, y esa porción se llama legítima.

    Si tienes hijos, dos tercios de la herencia les corresponden a ellos por ley: un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales, y un tercio de mejora, que puedes distribuir entre ellos como prefieras. Solo el tercio restante es de libre disposición. Sin descendientes, la herencia legítima pasa a tus padres; y el cónyuge viudo conserva siempre un derecho de usufructo.

    Cómo se divide la herencia: los tres tercios

    El reparto en tercios lo fija el artículo 808 del Código Civil, que parte el caudal hereditario en tres porciones iguales. Cada una tiene sus propias reglas:

    Tercio A quién corresponde Margen de decisión del testador
    Legítima estricta Hijos y descendientes Ninguno: se reparte a partes iguales entre ellos
    Mejora Hijos y descendientes Puede dárselo a uno, a varios o a un nieto
    Libre disposición Cualquiera Total: un amigo, una ONG, un solo hijo…

    Es decir, puedes favorecer a un hijo sobre los demás, pero solo con dos de los tres tercios: el de mejora y el de libre disposición. La legítima estricta se divide siempre por cabezas.

    Quiénes son herederos forzosos

    La herencia legítima no es para toda la familia. Solo tienen derecho a ella los llamados herederos forzosos o legitimarios, y en este orden de prelación:

    • Hijos y descendientes: dos tercios del caudal. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, su porción pasa a los suyos.
    • Padres y ascendientes: solo a falta de descendientes. Les corresponde la mitad del caudal hereditario, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
    • Cónyuge viudo: no recibe propiedad por legítima, sino usufructo.

    Hermanos, sobrinos, tíos y primos no son herederos legítimos. Si la persona fallecida no dejó hijos, padres ni cónyuge, pudo disponer de todo su patrimonio libremente.

    La legítima del cónyuge viudo

    Es la que más confusión genera, porque no se mide igual que las demás. Al cónyuge viudo le corresponde siempre un usufructo, y su alcance depende de con quién concurra:

    Concurre con Legítima del cónyuge viudo
    Hijos o descendientes Usufructo del tercio de mejora
    Padres o ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia
    Nadie más Usufructo de dos terceras partes

    El usufructo da derecho a usar los bienes y a percibir sus rentas, pero no a venderlos. En la práctica, esto es lo que permite el clásico testamento del uno para el otro: el viudo conserva el uso de la vivienda familiar y los hijos reciben la nuda propiedad.

    Cómo calcular la legítima paso a paso

    No se calcula sobre lo que queda el día del fallecimiento, sino sobre una masa que hay que reconstruir antes:

    1. Suma el valor de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante en el momento de la muerte.
    2. Resta las deudas y las cargas. Si hay deudas relevantes, conviene revisar antes cómo funciona aceptar una herencia con deudas, porque cambia la base del cálculo.
    3. Suma el valor de las donaciones hechas en vida. Esto se llama colacionar, y evita que alguien vacíe la herencia regalando su patrimonio antes de morir.
    4. Divide el caudal hereditario resultante en tres tercios y aplica las reglas de la tabla anterior.

    Las donaciones a un hijo se imputan a su legítima. Si recibió en vida más de lo que le tocaba, el exceso puede tener que volver a la herencia para completar la parte legítima de los demás.

    Cómo reclamar la legítima si el testamento la vulnera

    El testamento no se anula sin más. Lo que ocurre es que el heredero forzoso perjudicado dispone de tres vías:

    • Acción de complemento de legítima: cuando ha recibido algo, pero por debajo de lo que le corresponde.
    • Reducción de legados y donaciones inoficiosas: se recortan las disposiciones que invaden la legítima, empezando por las que menos protección tienen.
    • Preterición: si a un heredero legitimario se le omitió del testamento sin desheredarlo formalmente, la institución de herederos puede quedar anulada.

    Estas acciones caducan. A las de este tipo se les aplica con carácter general el plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante o desde que se conoce el perjuicio, así que no conviene dejar correr el tiempo.

    Desheredar a un hijo: los motivos que admite el Código Civil

    Se puede privar a un heredero forzoso de su legítima, pero no por voluntad ni por mal ambiente familiar. Hay que alegar en el testamento una causa tasada y, si el desheredado la niega, los demás herederos tienen que probarla. Para hijos y descendientes son:

    • Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. El Tribunal Supremo viene admitiendo que el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado encajan aquí.
    • Las causas generales de indignidad para suceder: atentar contra la vida del causante, condenas por delitos graves contra él o su familia, entre otras.

    Una desheredación mal fundamentada es de los pleitos más frecuentes entre hermanos. Redactarla bien marca la diferencia entre que surta efecto y que el juez la deje sin valor.

    Los derechos forales cambian el cálculo

    Todo lo anterior es el régimen del Código Civil común. Varias comunidades tienen derecho civil propio y su legítima es muy distinta:

    Territorio Legítima de los descendientes
    Código Civil común Dos tercios (estricta + mejora)
    Cataluña Una cuarta parte del valor, como derecho de crédito
    Galicia Una cuarta parte del haber hereditario
    País Vasco Un tercio, de reparto libre entre los descendientes
    Aragón La mitad, colectiva y distribuible entre ellos
    Navarra Legítima formal: basta con mencionarlos en el testamento

    Lo que determina el régimen aplicable no es dónde está el piso, sino la vecindad civil del causante. Conviene aclararlo antes de hacer testamento si has vivido en varias comunidades.

    Preguntas frecuentes sobre la legítima en la herencia

    ¿Puedo dejar todo a mi mujer si tengo hijos?

    No del todo. Puedes dejarle el tercio de libre disposición en propiedad y el usufructo del tercio de mejora, que es la fórmula habitual. Pero la legítima estricta tiene que ir a los hijos.

    ¿Un hijo puede renunciar a su legítima?

    Sí, renunciando a la herencia una vez fallecido el causante. Antes de ese momento la renuncia no es válida. Si te lo planteas, mira primero las consecuencias de aceptar o renunciar a una herencia.

    ¿La legítima se paga en dinero o en bienes?

    Por regla general en bienes de la herencia, aunque el testador puede autorizar el pago en metálico en supuestos concretos, por ejemplo para no partir una empresa familiar. Tiene que estar previsto y cumplir plazos.

    ¿Los nietos tienen derecho a legítima?

    Solo por derecho de representación: si su padre o su madre falleció antes que el causante, o fue desheredado con causa. Con los hijos vivos y en su sitio, los nietos no son herederos forzosos.

    ¿Se puede reclamar la legítima si la herencia ya se repartió?

    Sí, mientras no haya caducado la acción. Ahora bien, si la partición está firmada en escritura pública hay que impugnarla primero, y eso complica bastante el asunto. Por eso conviene no firmar nada con dudas sobre el reparto.

    Si estás preparando tu testamento o acabas de heredar y no tienes claro si el reparto respeta la legítima, en nuestra asesoría de herencias en Toledo revisamos el caso y calculamos la liquidación completa, impuesto de sucesiones incluido.

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  • Donar dinero o una vivienda a un hijo en Castilla-La Mancha

    Donar dinero o una vivienda a un hijo en Castilla-La Mancha

    Resumen rápido: Donar dinero a un hijo en Castilla-La Mancha sale barato: los grupos I y II tienen una bonificación del 95 % en la cuota cuando la base es inferior a 120.000 €, siempre que el hijo resida en la región y la donación conste en escritura pública. Donar 50.000 € para la entrada de un piso supone pagar unos 247 €. Donar una vivienda añade IRPF del donante y plusvalía municipal.

    Ayudar a un hijo con la entrada de una casa, con un negocio o con un momento difícil es una de las razones más habituales para donar en vida. En Castilla-La Mancha hacerlo bien cuesta poco, pero hay un requisito que no se puede saltar: la escritura pública. Aquí tienes cuánto se paga, cómo se hace y qué cambia si en vez de dinero donas una vivienda.

    Cuánto cuesta donar dinero a un hijo en Castilla-La Mancha

    Donar dinero a un hijo tributa por el impuesto de donaciones, pero la bonificación autonómica deja la factura en una cantidad pequeña. Para los grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) la bonificación es del 95 % si la base es inferior a 120.000 €, del 90 % hasta 240.000 € y del 85 % por encima. Un ejemplo de donación de dinero de un padre a un hijo residente en la región, en escritura pública:

    Importe donado Cuota antes de bonificación Bonificación A pagar (aprox.)
    20.000 € 1.666 € 95 % 83 €
    50.000 € 4.949 € 95 % 247 €
    100.000 € 12.415 € 95 % 621 €

    Son cifras orientativas para el supuesto descrito. El detalle del cálculo y más ejemplos están en la guía del impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha, y puedes probar tu caso en el simulador de donaciones.

    Cómo donar dinero a un hijo paso a paso

    Para que la donación de dinero mantenga la bonificación, el proceso es este:

    1. Haz la transferencia al hijo dejando rastro bancario (evita el efectivo).
    2. Formaliza la donación en escritura pública ante notario, indicando el importe y el origen de los fondos.
    3. Presenta el modelo 651 en un plazo de 30 días hábiles; lo presenta el hijo, que es el donatario.
    4. Aplica la bonificación que corresponda al tramo en la autoliquidación.

    El paso 2 es el que más gente se salta pensando que basta con la transferencia. No es así: sin escritura pública se pierde la bonificación. Tienes el trámite completo en la guía del modelo 651 en Castilla-La Mancha.

    Donar una vivienda a un hijo: qué impuestos se suman

    Si en lugar de dinero donas una vivienda, el impuesto de donaciones se calcula igual (con la misma bonificación), pero se activan dos impuestos más:

    Impuesto Donar dinero Donar una vivienda
    Impuesto de Donaciones (modelo 651), lo paga el hijo Sí (base: valor de referencia de Catastro)
    IRPF del donante por ganancia patrimonial No Sí, si la vivienda se ha revalorizado (con excepciones)
    Plusvalía municipal (IIVTNU), la paga el hijo No Sí, si el suelo es urbano

    El padre que dona puede tributar en su IRPF por la diferencia entre lo que le costó la vivienda y su valor actual, salvo excepciones como la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y la plusvalía municipal grava el incremento de valor del terreno urbano. Por eso, donar una vivienda a un hijo hay que mirarlo con los tres impuestos delante, no solo con la bonificación autonómica.

    Qué pasa si la donación no se hace en documento público

    Es la duda que más dinero cuesta. Una donación de dinero puede ser válida entre las partes con una simple transferencia, pero para la Hacienda autonómica el requisito de la bonificación es la escritura pública en la que conste el origen de los bienes. Sin ella:

    • Se pierde la bonificación del 95 %, así que la donación pasa de costar unos cientos de euros a pagar la cuota casi completa.
    • La Administración puede cuestionar el origen del dinero si no hay rastro documental.

    En una donación de 50.000 €, esa diferencia es pasar de unos 247 € a cerca de 4.949 €. El coste de la notaría es mínimo comparado con lo que se pierde.

    Donar a un hijo en vida o dejárselo en herencia

    En Castilla-La Mancha tanto la donación como la herencia están muy bonificadas para los hijos, así que la decisión no es solo fiscal:

    • Donar en vida ayuda al hijo cuando lo necesita y ordena el patrimonio, pero si es un inmueble genera IRPF y plusvalía.
    • Heredar evita el IRPF del que fallece y suele tener reducciones más amplias, aunque obliga a esperar.

    Conviene calcular los dos escenarios antes de decidir. Puedes comparar con la guía del impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha.

    Errores frecuentes al donar a un hijo

    • Donar en efectivo sin rastro: complica justificar el origen y pone en riesgo la bonificación.
    • Saltarse la escritura pública para ahorrar en notaría: es el error más caro.
    • Olvidar el IRPF y la plusvalía al donar una vivienda: descuadra el coste real.
    • No presentar el modelo 651 creyendo que «entre padres e hijos no hay que declarar nada»: hay que declararlo aunque se pague poco.
    • Donar por encima de 120.000 € sin planificar: la bonificación baja al 90 %; a veces conviene repartir o combinar con la herencia.

    Preguntas frecuentes sobre donar a un hijo en Castilla-La Mancha

    ¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Castilla-La Mancha?

    Muy poco: con la bonificación del 95 % para los grupos I y II, donar 50.000 € supone pagar unos 247 €, siempre que el hijo resida en la región y la donación conste en escritura pública.

    ¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

    Depende del patrimonio, de la edad y de si se dona dinero o un inmueble. En Castilla-La Mancha ambas opciones están muy bonificadas para los hijos, así que lo sensato es calcular los dos escenarios antes de decidir.

    ¿Qué pasa si la donación no se hace en documento público?

    Se pierde la bonificación autonómica y la donación pasa a pagar la cuota casi completa; además, la Administración puede cuestionar el origen del dinero. La escritura pública es el requisito para conservar el beneficio fiscal.

    ¿Puedo donar dinero a mi hijo por transferencia sin ir al notario?

    La transferencia hace válida la entrega, pero para aplicar la bonificación necesitas escritura pública que recoja el origen de los fondos. Sin ella, se paga mucho más.

    ¿Hasta qué importe se aplica el 95 % de bonificación?

    El 95 % se aplica cuando la base de la donación es inferior a 120.000 €. Entre 120.000 y 240.000 € baja al 90 %, y a partir de 240.000 € al 85 %.

    ¿Tienen que declararlo el padre y el hijo?

    El hijo (donatario) presenta el modelo 651 por la donación. El padre (donante) solo declara en su IRPF si dona un inmueble revalorizado y le genera ganancia patrimonial.

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  • Modelo 651 en Castilla-La Mancha: cómo presentar la donación en 2026

    Modelo 651 en Castilla-La Mancha: cómo presentar la donación en 2026

    Resumen rápido: El modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones. Lo presenta el donatario (quien recibe) en un plazo de 30 días hábiles desde la donación, de forma telemática por el portal tributario de la Junta de Castilla-La Mancha. En la región la autoliquidación es obligatoria desde 2014.

    Si vas a recibir una donación de dinero o de una vivienda en Castilla-La Mancha, el modelo 651 es el trámite con el que declaras y pagas el impuesto. Esta guía explica quién lo presenta, en qué plazo, qué documentos necesitas y cómo rellenarlo y pagarlo paso a paso.

    Qué es el modelo 651 y quién debe presentarlo

    El modelo 651 es la autoliquidación de las adquisiciones «inter vivos», es decir, de las donaciones. Lo presenta siempre el donatario, la persona o entidad que recibe el dinero o el bien, no quien dona. En Castilla-La Mancha el régimen de autoliquidación es obligatorio desde el 1 de enero de 2014: el contribuyente calcula el impuesto, lo presenta y lo paga, sin esperar a una liquidación de la Administración.

    No se confunde con el modelo 650 (herencias) ni con el modelo 600 (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados). Cada uno cubre un hecho distinto; el 651 es solo para donaciones.

    Plazo para presentar el modelo 651

    El plazo es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la donación, según el Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991). Presentar fuera de plazo tiene consecuencias:

    • Si presentas tú, tarde pero antes de que la Administración reclame, se aplican recargos por declaración extemporánea.
    • Si es la Administración quien detecta la falta, se añaden intereses de demora y, en su caso, sanción.

    Por eso conviene tener la escritura y la documentación preparadas antes de firmar la donación, no después.

    Documentación necesaria para el modelo 651

    Para presentar el modelo 651 en Castilla-La Mancha necesitas:

    • Escritura pública de la donación (o el documento notarial, privado, judicial o administrativo que corresponda).
    • DNI o NIF del donante y del donatario.
    • Justificación del bien donado: en dinero, el rastro de la transferencia; en inmuebles, la referencia catastral y el valor de referencia de Catastro.

    Si la presentación es telemática, los documentos se adjuntan digitalizados en formato PDF/A, con una resolución mínima de 200 ppp y un máximo de 4 MB por fichero.

    Cómo rellenar el modelo 651 paso a paso

    La cumplimentación tiene dos fases: primero se rellenan las casillas y se valida; después se imprime, se paga y se presenta. Estos son los apartados que vas a completar:

    Apartado Qué se cumplimenta
    Sujeto pasivo (donatario) NIF, nombre, domicilio, fecha de nacimiento, parentesco, grupo, discapacidad y patrimonio preexistente
    Donante Datos identificativos de quien dona
    Documento Tipo (notarial, privado…), notario, fecha de la escritura y provincia
    Liquidación Bienes urbanos, rústicos u otros con su valoración, cargas y deudas deducibles, donaciones acumulables, base imponible, reducciones, bonificación y cuota tributaria

    El apartado clave es la bonificación: para los grupos I y II (hijos, cónyuge, padres) la cuota se reduce entre el 95 % y el 85 % según el importe. Puedes revisar los tramos en la guía del impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha y estimar el resultado con el simulador de donaciones de Castilla-La Mancha antes de rellenar el modelo.

    Cómo presentar y pagar el modelo 651

    En Castilla-La Mancha la vía habitual es la presentación telemática por el Registro Electrónico Tributario del portal tributario de la Junta:

    1. Accede con Cl@ve Móvil, DNIe o Cl@ve permanente.
    2. Cumplimenta y valida el modelo con los datos de la donación.
    3. Paga en el mismo trámite mediante adeudo en cuenta, tarjeta o Bizum (este último hasta 3.000 €).
    4. Presenta la autoliquidación y adjunta la documentación digitalizada.

    También puede pagarse en entidades colaboradoras de la recaudación, sin necesidad de tener cuenta abierta en ellas. La presentación presencial se admite en los Servicios de Atención al Contribuyente y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, con original y copia del documento.

    Errores frecuentes con el modelo 651

    En el despacho vemos repetirse los mismos fallos al presentar el modelo 651:

    • Presentar sin escritura pública cuando se busca la bonificación: sin ese documento se pierde el beneficio fiscal.
    • No indicar bien el grupo de parentesco: el grupo (I, II, III o IV) determina el coeficiente y la bonificación; un error aquí cambia la cuota.
    • Olvidar las donaciones acumulables: donaciones anteriores del mismo donante en los últimos años se acumulan y pueden variar el tramo.
    • Confundir el plazo con el de la herencia: la donación son 30 días hábiles, no seis meses.
    • Valorar el inmueble por debajo del valor de referencia: la base mínima es el valor de referencia de Catastro; declarar menos genera una comprobación.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 651 en Castilla-La Mancha

    ¿Quién tiene que presentar el modelo 651?

    Lo presenta el donatario, es decir, la persona que recibe el dinero o el bien donado. Quien dona no presenta este modelo.

    ¿Cómo se rellena el modelo 651 de donaciones?

    Se cumplimentan los datos del donatario y del donante, los del documento de la donación y el apartado de liquidación (bienes, base, reducciones, bonificación y cuota). Se valida, se paga y se presenta, todo de forma telemática por el portal tributario de la Junta.

    ¿Qué plazo hay para presentar el modelo 651?

    30 días hábiles desde la fecha de la donación. Pasado ese plazo se aplican recargos o intereses de demora según quién detecte el retraso.

    ¿El modelo 651 se puede presentar en papel?

    La vía habitual y recomendada es la telemática. La presentación presencial se admite en los Servicios de Atención al Contribuyente y Oficinas Liquidadoras, pero requiere desplazamiento y cita.

    ¿Hay que presentar el modelo 651 aunque no salga nada a pagar?

    Sí. Aunque la bonificación deje la cuota en una cantidad mínima, la donación debe declararse igualmente presentando el modelo dentro de plazo.

    ¿Qué pasa si dono a un hijo que vive fuera de Castilla-La Mancha?

    Se aplica la normativa de la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual. La bonificación de Castilla-La Mancha solo se aplica si reside en la región.

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  • Impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha: cuánto se paga en 2026

    Impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha: cuánto se paga en 2026

    Resumen rápido: En Castilla-La Mancha, las donaciones a hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen una bonificación del 95 % en la cuota cuando la base es inferior a 120.000 €, del 90 % hasta 240.000 € y del 85 % por encima, siempre que el donatario resida en la región y la donación conste en escritura pública. Donar 10.000 € a un hijo supone pagar unos 39 €; donar 100.000 €, unos 621 €.

    Donar en vida se ha convertido en una de las formas más habituales de ayudar a un hijo con la entrada de una vivienda o de adelantar la herencia. Cada comunidad fija sus propias reglas, así que conviene saber con cifras exactas cuánto cuesta hacerlo en Castilla-La Mancha antes de firmar. En esta guía tienes el cálculo paso a paso, ejemplos reales según el importe donado y el detalle del modelo 651.

    Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha

    El impuesto de donaciones se calcula en cuatro pasos, porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido a las comunidades autónomas y quien determina la factura es la región de residencia del donatario (quien recibe), no la de quien dona:

    1. Base imponible: el valor de lo donado. Si es dinero, el importe transferido; si es un inmueble, el valor de referencia de Catastro (o el valor declarado, si fuera mayor).
    2. Base liquidable: en las donaciones coincide, por regla general, con la base imponible, porque no existen las grandes reducciones por parentesco propias de la herencia; solo se aplican reducciones específicas en casos concretos, como la donación de una empresa familiar o de un negocio profesional.
    3. Cuota íntegra: se aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, una escala progresiva del 7,65 % al 34 %.
    4. Cuota tributaria: la cuota íntegra se multiplica por el coeficiente del artículo 22 según parentesco y patrimonio previo (para hijos, cónyuge y padres sin gran patrimonio, el coeficiente es 1) y, sobre el resultado, se aplica la bonificación autonómica de Castilla-La Mancha.

    Ese último paso es el que abarata la donación entre familiares directos. Veámoslo con números.

    Cuánto se paga por una donación en Castilla-La Mancha: ejemplos

    Estos son ejemplos de donación de dinero de un padre a un hijo residente en Castilla-La Mancha, en escritura pública, sin patrimonio preexistente relevante (coeficiente 1) y aplicando la bonificación que corresponde a cada tramo:

    Importe donado Cuota antes de bonificación Bonificación A pagar (aprox.)
    10.000 € 782 € 95 % 39 €
    30.000 € 2.652 € 95 % 133 €
    50.000 € 4.949 € 95 % 247 €
    100.000 € 12.415 € 95 % 621 €
    150.000 € 21.262 € 90 % 2.126 €

    Fíjate en el salto del último caso: al pasar de 120.000 €, la bonificación baja del 95 % al 90 %, así que 150.000 € ya no se paga «cinco veces más» que 100.000 €, sino bastante más. Son cifras orientativas para donación de dinero, grupo II y escritura pública; el resultado cambia con inmuebles, con patrimonio elevado del donatario o con otras reducciones.

    Sin la bonificación, una donación de 100.000 € pagaría más de 12.000 €; con ella, poco más de 600 €. Por eso cumplir los requisitos formales lo es todo.

    La bonificación del 95 %, 90 % y 85 % según el importe

    La bonificación de Castilla-La Mancha no es un porcentaje único: es escalonada y depende de la base liquidable de la donación. La regula la Ley 8/2013, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha (artículos 17 bis y 18), para los familiares más cercanos:

    Base liquidable de la donación Bonificación en cuota
    Menos de 120.000 € 95 %
    De 120.000 € a 240.000 € 90 %
    240.000 € o más 85 %

    Se aplica a los grupos I y II de parentesco: hijos y demás descendientes (incluidos los nietos), personas adoptadas, cónyuge, padres y demás ascendientes (incluidos los abuelos) y adoptantes. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplican también una bonificación del 95 % en la cuota. Para conservar la bonificación hay que cumplir tres requisitos:

    • El donatario debe tener su residencia habitual en Castilla-La Mancha (es lo que atribuye la competencia a la región).
    • La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que conste expresamente el origen y la situación de los bienes donados.
    • Los bienes no dinerarios donados deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes; si se venden antes, se pierde la bonificación y hay que ingresar lo bonificado.

    Los familiares del grupo III (hermanos, sobrinos, tíos) y del grupo IV (primos y extraños) no disfrutan de esta bonificación general y pagan la cuota prácticamente completa. Para ellos, planificar antes de donar es aún más importante.

    Otras reducciones y casos especiales en las donaciones

    Además de la bonificación general de los grupos I y II, Castilla-La Mancha contempla otros beneficios en las donaciones que conviene conocer:

    • Discapacidad: las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aplican la bonificación del 95 % en la cuota, sea cual sea su grupo de parentesco.
    • Empresa familiar y participaciones: la donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades con domicilio en Castilla-La Mancha cuenta con una reducción propia en la base imponible, condicionada a mantener la actividad y el domicilio durante los cinco años siguientes. No se aplica a las entidades cuya actividad sea gestionar un patrimonio.
    • Patrimonio cultural: la cesión de bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha a entidades públicas o sin ánimo de lucro tiene reducciones que varían según la duración de la cesión.

    Cada uno de estos casos exige requisitos formales estrictos, así que conviene revisar la normativa aplicable antes de firmar.

    Donar dinero o donar una vivienda: los impuestos que intervienen

    El impuesto de donaciones se calcula igual para el dinero que para un inmueble, pero donar una vivienda activa dos impuestos más que mucha gente olvida:

    Impuesto Donar dinero Donar una vivienda
    Impuesto de Donaciones (modelo 651), lo paga el donatario Sí (base: valor de referencia de Catastro)
    IRPF del donante por ganancia patrimonial No Sí, si el inmueble se ha revalorizado (con excepciones)
    Plusvalía municipal (IIVTNU), la paga el donatario No Sí, si el suelo es urbano

    En la donación de un inmueble, el donante puede tener una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre lo que le costó y el valor actual, salvo excepciones como la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Y la plusvalía municipal grava el incremento de valor del terreno urbano según cada ayuntamiento. Por eso, al donar una vivienda hay que sumar los tres impuestos, no solo el autonómico. Lo desarrollamos en la guía de donar dinero o una vivienda a un hijo en Castilla-La Mancha.

    Donar en vida o dejar en herencia en Castilla-La Mancha

    En Castilla-La Mancha la herencia también está muy bonificada para los grupos I y II, así que no hay una respuesta única y conviene calcular los dos escenarios:

    • Donar en vida entrega el bien cuando el hijo lo necesita (comprar casa, montar un negocio) y ordena el patrimonio con antelación, pero puede generar IRPF y plusvalía si se dona un inmueble.
    • Heredar (la adquisición mortis causa) evita el IRPF del causante que fallece y suele contar con reducciones más amplias, aunque obliga a esperar y no resuelve necesidades presentes.

    La elección depende del patrimonio, de la edad y de la situación familiar. Para ver el otro lado de la balanza, revisa la guía «hermana» del impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha; y para exprimir el ahorro fiscal, mira también las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha.

    Modelo 651: cómo y cuándo se declara la donación

    La donación se declara con el modelo 651, la autoliquidación del ISD en su modalidad de donaciones (adquisiciones inter vivos). Cuatro claves:

    • Lo presenta el donatario, que es el sujeto pasivo del impuesto, la persona que recibe.
    • El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación, que es el devengo del impuesto.
    • En Castilla-La Mancha la autoliquidación es obligatoria y se tramita por el portal tributario de la Junta.
    • Si se dona un inmueble, se presenta en la oficina del territorio donde esté el bien; en el resto de casos, donde resida el donatario.

    Tienes el paso a paso en la guía del modelo 651 en Castilla-La Mancha, y puedes estimar la factura en segundos con nuestro simulador del impuesto de donaciones de Castilla-La Mancha.

    Errores frecuentes que vemos en el despacho

    En Palencia Asesores tramitamos donaciones familiares desde Toledo, y estos son los tropiezos que más se repiten:

    • Donar sin escritura pública: sin ella se pierde la bonificación. El ahorro en notaría nunca compensa perder el 95 %.
    • No dejar rastro del origen del dinero: la escritura debe recoger de dónde salen los fondos; sin ese dato, la Administración puede cuestionar la operación.
    • Vender el bien donado antes de cinco años: en los bienes no dinerarios rompe el requisito de permanencia y obliga a devolver lo bonificado.
    • Calcular solo el impuesto de donaciones al donar una vivienda: olvidar el IRPF del donante y la plusvalía municipal descuadra el coste real.
    • Presentar fuera de plazo: pasados los 30 días hábiles aparecen recargos e intereses de demora.

    Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha

    ¿Cuánto se paga de impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha?

    Muy poco entre familiares directos: los grupos I y II aplican una bonificación del 95 % en la cuota si la base es inferior a 120.000 €, del 90 % hasta 240.000 € y del 85 % por encima, siempre con residencia en la región y escritura pública. Lo que se paga se calcula sobre el porcentaje no bonificado.

    ¿Cuánto se paga a Hacienda por una donación de 10.000 €?

    En una donación de dinero de padre a hijo residente en Castilla-La Mancha, en escritura pública y con la bonificación del 95 %, se pagan alrededor de 39 €.

    ¿Cuándo se está exento de pagar el impuesto de donaciones en Castilla-La Mancha?

    No existe una exención total general, pero la bonificación deja la factura en una cantidad casi simbólica para los grupos I y II. Fuera de esos grupos (hermanos, sobrinos, extraños) se paga la cuota completa.

    ¿Qué diferencia hay entre donar en vida y heredar?

    Donar en vida entrega el bien de inmediato y puede generar IRPF y plusvalía si es un inmueble; heredar espera al fallecimiento, evita el IRPF del causante y suele tener reducciones más amplias. En Castilla-La Mancha ambas están muy bonificadas para la familia directa.

    ¿Quién paga el impuesto de una donación?

    Lo paga el donatario, la persona que recibe el dinero o el bien, y es quien presenta el modelo 651.

    ¿Hace falta ir al notario para donar dinero a un hijo?

    No es imprescindible para que la donación sea válida, pero sí es la vía segura para aplicar la bonificación, porque uno de los requisitos es que el origen de los fondos conste en escritura pública.

    ¿Qué plazo hay para presentar el modelo 651?

    30 días hábiles desde la fecha de la donación. Pasado el plazo se aplican recargos e intereses de demora.

    ¿Qué pasa si el hijo no vive en Castilla-La Mancha?

    Se aplica la normativa de la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual, no la de Castilla-La Mancha. Por eso dos hermanos que reciben lo mismo pueden pagar cantidades distintas.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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