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Autónomo colaborador: cuándo hay que dar de alta a un familiar

Autónomo colaborador: cuándo hay que dar de alta a un familiar — Palencia Asesores

Tu hijo te echa una mano en la tienda todas las tardes, o tu mujer lleva la parte administrativa del taller. Eso no es un favor: si el trabajo es habitual, hay que darle de alta.

La figura del autónomo colaborador es la del familiar hasta el segundo grado que convive con el autónomo titular del negocio y trabaja en él de forma habitual. Se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no en el Régimen General, cobra una retribución del titular y tiene una bonificación del 50 % de la cuota durante 18 meses y del 25 % los seis siguientes. No presenta declaraciones trimestrales de IVA ni pagos fraccionados de IRPF.

En qué se diferencia del autónomo por cuenta propia

Autónomo colaborador Autónomo por cuenta propia
Alta en Hacienda No necesita alta censal Modelo 036 o 037 obligatorio
Factura a clientes No, cobra del titular Sí, emite sus facturas
Modelos trimestrales Ninguno Modelo 303 de IVA y 130 de IRPF si procede
Sus ingresos son Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividad económica
Base de cotización Con un suelo mínimo propio Por tramos según rendimientos netos

La consecuencia práctica es que el colaborador tiene mucha menos burocracia: ni libros de IVA ni declaraciones trimestrales. Su papeleo se reduce a la cuota mensual del RETA.

Qué familiares pueden darse de alta como colaboradores

Solo los parientes del titular por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y también por adopción. En la práctica:

  • Cónyuge, y también la pareja de hecho debidamente acreditada.
  • Hijos y padres, que son primer grado.
  • Hermanos, abuelos y nietos, que son segundo grado.
  • Por afinidad: suegros, cuñados, yernos y nueras.

Primos, tíos y sobrinos quedan fuera: son de tercer grado o superior y, si trabajan en el negocio familiar, hay que contratarlos como trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos que exige la Seguridad Social

  1. Ser mayor de 16 años.
  2. Tener el vínculo familiar hasta segundo grado con el titular.
  3. Convivir en el domicilio del titular y estar a su cargo.
  4. Trabajar en el negocio de forma habitual, no esporádica.
  5. No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en ese mismo negocio.

La convivencia es el requisito que más altas tumba. Si el familiar no vive con el titular, la figura correcta es el contrato laboral, no el colaborador.

La alternativa: contratar al hijo por cuenta ajena

Un autónomo puede contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. También a los mayores de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral. Es una vía distinta al colaborador y a veces conviene más.

La contrapartida es importante: en esos contratos quedará excluida la cobertura por desempleo, aunque el resto de la acción protectora sea la del Régimen General. Es decir, el hijo cotiza como cualquier empleado pero no genera derecho a paro.

Cuánto cotiza y qué bonificación tiene

Aquí está el punto que sorprende a casi todo el mundo: el colaborador no puede acogerse a los tramos bajos del sistema de cotización por rendimientos netos, porque no declara ingresos de actividad propios. Su base no puede bajar de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 está en 1.424,40 € mensuales.

A cambio tiene su propia bonificación, pensada para las primeras altas:

Periodo Bonificación de la cuota por contingencias comunes
Primeros 18 meses 50 %
6 meses siguientes 25 %
A partir del mes 25 Cuota completa

Para tener derecho hay que ser alta inicial como colaborador familiar, o no haber estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores. Ojo con una confusión frecuente: el colaborador no tiene derecho a la tarifa plana de los nuevos autónomos, tiene esta bonificación en su lugar. Los tramos generales, por si comparas, están en la tabla de cuotas de autónomos 2026.

Cómo darse de alta paso a paso

  1. El titular tiene que estar ya de alta en el RETA con su actividad en marcha.
  2. Se solicita el alta del colaborador en el portal Importass de la Seguridad Social, indicando expresamente la condición de familiar colaborador. La guía del trabajo autónomo detalla el procedimiento.
  3. Se acredita el vínculo con el libro de familia o el certificado de matrimonio o de pareja de hecho, y la convivencia con el empadronamiento.
  4. Se elige la base de cotización mensual respetando el suelo mínimo.
  5. No hay alta censal en Hacienda: el colaborador no presenta el modelo 036 ni el 037.

El alta puede pedirse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad y surte efecto el primer día del mes en que se empieza. Marcar mal la casilla de colaborador es el error más común, y es el que después bloquea la bonificación.

Cómo tributa y qué se deduce el titular

El colaborador percibe una retribución del titular y la declara como rendimientos del trabajo, igual que cualquier asalariado. No emite facturas y no hay entre ellos una relación laboral en sentido estricto, sino una prestación de servicios dentro del negocio familiar.

El titular puede deducir esa retribución como gasto de personal, y también la cuota del RETA del colaborador si la paga él, con dos condiciones: que el importe no supere el valor de mercado de ese trabajo y que quede documentado con nómina o recibo. Sin ambas, la Agencia Tributaria tumba el gasto en una comprobación.

Preguntas frecuentes sobre el autónomo colaborador

¿El autónomo colaborador cobra el paro?

No tiene derecho al desempleo del Régimen General. Al estar en el RETA, su cobertura equivalente es la prestación por cese de actividad, con sus propios requisitos de cotización previa.

¿Puede ser colaborador si además trabaja para otra empresa?

Sí, sería pluriactividad: alta en el RETA como colaborador y en el Régimen General por el otro empleo. Cómo se cotiza en ese caso lo explicamos en la guía de pluriactividad.

¿Y si mi hijo solo ayuda algunos fines de semana?

La clave es la habitualidad. Una ayuda puntual y esporádica no obliga al alta, pero una colaboración regular sí, aunque sea a tiempo parcial. Si hay dudas, mejor resolverlas antes de que llegue una inspección.

¿Cuántos autónomos colaboradores puede tener un negocio?

No hay límite legal. Pueden darse de alta todos los familiares que cumplan los requisitos de parentesco, convivencia y trabajo habitual, cada uno con su propia cuota.

¿Qué pasa si dejo de convivir con el titular?

Se deja de cumplir un requisito esencial y hay que regularizar el encuadramiento: baja como colaborador y alta como trabajador por cuenta ajena o como autónomo por cuenta propia, según el caso.

Si vas a incorporar a un familiar al negocio y no sabes si te encaja el colaborador o un contrato laboral, en nuestra gestoría nos encargamos del alta de autónomos en Toledo y de dejar la bonificación bien aplicada desde el primer mes.

¿Te ayudamos con tu alta?

En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.

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