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Jubilación de autónomos en 2026: edad, requisitos y cuantía

Jubilación de autónomos 2026: edad y cuantía — Palencia Asesores

Resumen rápido: en 2026 la jubilación ordinaria de autónomos exige 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años, o 65 años con 38 años o más. La pensión parte del 50 % de la base reguladora con 15 años cotizados y sube hasta el 100 % con 36,5 años (el umbral sube a 37 en 2027). El RETA permite también jubilación anticipada, jubilación demorada con premio del 4 % por año adicional y jubilación activa compatible con seguir trabajando.

A continuación encontrarás los requisitos completos, cómo se calcula la cuantía, las modalidades disponibles en 2026 y los errores más comunes que vemos al revisar expedientes de jubilación de autónomos.


Requisitos de la jubilación ordinaria en 2026

Edad y años cotizados: el calendario transitorio de la Ley 27/2011

La Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, estableció un calendario de transición que lleva la edad legal de jubilación ordinaria de 65 a 67 años de forma progresiva. En 2026 la situación es la siguiente:

  • 66 años y 8 meses con menos de 38 años cotizados al RETA (o en total, sumando períodos en el Régimen General).
  • 65 años si se acreditan 38 años o más de cotización.

Este segundo supuesto —acceder a los 65 con carrera larga— es alcanzable para autónomos que se dieron de alta a principios de los años ochenta o que combinaron años de cuenta ajena con el RETA. Para 2027 el umbral para la carrera larga sube a 38 años y 3 meses, y la edad general avanzará a 66 años y 10 meses.

El año de cotización debe computarse en su totalidad, incluidos los períodos de incapacidad temporal, maternidad/paternidad y cese de actividad reconocidos.

Cotización mínima: 15 años con dos recientes

Para acceder a cualquier modalidad de jubilación contributiva es imprescindible acreditar:

  1. Un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
  2. Al menos 2 de esos 15 años deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante (fecha en que se solicita la jubilación o se cesa en la actividad).

El segundo requisito —los 2 años recientes— es el que con más frecuencia incumple el autónomo que se dio de baja del RETA varios años antes de la edad ordinaria y no reanudó cotización. Si ese período reciente no se cubre, no hay pensión contributiva; solo queda el acceso a la pensión no contributiva, que es una prestación asistencial de cuantía muy inferior y sujeta a rentas.

Si tienes lagunas de cotización cercanas a la jubilación, consúltalo antes de agotar las opciones: un convenio especial con la Seguridad Social puede cubrir períodos sin actividad a un coste menor del esperado.


Cómo se calcula la cuantía: base reguladora y porcentajes

La base reguladora

La base reguladora es la media de las bases de cotización de los 25 años anteriores al hecho causante, con ciertos coeficientes de actualización que corrigen la inflación de las bases más antiguas. Este período de cómputo de 25 años lleva años ampliándose por el Pacto de Toledo: en los próximos ejercicios podría extenderse a 30 o 35 años, lo que impactará especialmente en autónomos con carreras irregulares.

Para el autónomo, la base de cotización de cada mes que integra ese cómputo es la que tenía contratada, no los ingresos reales. Esto tiene una consecuencia directa y conocida en el sector: quienes cotizaron siempre por la base mínima (que antes del sistema de tramos de 2023 era habitual por ahorro de cuota) obtienen pensiones muy reducidas aunque hayan tenido carreras largas y prósperas.

Desde 2023, las bases de cotización se fijan por tramos de rendimientos netos reales. Esas cotizaciones más altas —especialmente en los tramos medios y altos— sí mejorarán las bases reguladoras de los autónomos que se jubilen a partir de los años 2035-2040. Para los que se jubilan en 2026 o en los próximos años, los 25 años de referencia incluyen décadas de cotización por base mínima.

Porcentaje según años cotizados (tabla 2026)

Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje según los años cotizados. En 2026 la escala es:

Años cotizados Porcentaje de la base reguladora
15 años 50 %
16 años 53 %
17 años 56 %
18 años 59 %
19 años 62 %
20 años 65 %
21 años 68 %
22 años 71 %
23 años 74 %
24 años 77 %
25 años 80 %
26 años 83 %
27 años 86 %
28 años 89 %
29 años 92 %
30 años 95 %
31 años 97 %
32 años 98 %
33 años 99 %
34 años 99,19 %
35 años 99,61 %
36,5 años 100 %

El umbral para el 100 % se sitúa en 36,5 años en 2026. En 2027 subirá a 37 años, y el calendario prevé llegar a 37 años para quienes se jubilen a partir de entonces.

A efectos del cómputo se incluyen años completos y meses. Cada mes adicional a partir de los 15 años suma fracciones de porcentaje según la escala oficial.

Cálculo aproximado por perfiles

Para dar perspectiva real, tres situaciones habituales en autónomos que llegan a nuestra asesoría:

Perfil A — Autónomo con 20 años cotizados, siempre por base mínima tramo 1.
Base reguladora aproximada sobre la base mínima histórica media: en torno a 900-950 €/mes (orientativo, depende del período). Porcentaje 65 %. Pensión estimada: en torno a 580-620 €/mes, cerca del mínimo garantizado.

Perfil B — Autónomo con 30 años cotizados, bases medias-altas últimos 10 años.
Base reguladora: puede superar los 1.800 €/mes si los últimos años se cotizó por tramos 8-9. Porcentaje 95 %. Pensión estimada: en torno a 1.700 €/mes.

Perfil C — Autónomo con 38 años cotizados, acceso a los 65 años.
Base reguladora completa, porcentaje 100 %. Si la base reguladora alcanza 2.200 €/mes, la pensión se aproxima al máximo de la pensión contributiva (en 2026, el tope es de 3.267,60 €/mes en 14 pagas).

Estos cálculos son ilustrativos. La pensión real depende de las bases declaradas mes a mes durante los 25 años de referencia, algo que solo un análisis del historial de cotización permite precisar.


Modalidades de jubilación disponibles en 2026

Jubilación anticipada voluntaria

El autónomo puede jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 64 años (antes de los 66 años y 8 meses requeridos), siempre que acredite un mínimo de 35 años cotizados y al menos 2 de los últimos 15 años.

La anticipación tiene un coeficiente reductor sobre la pensión: el descuento se aplica por cada mes que falte para la edad ordinaria. En 2026, el coeficiente es del 0,19 % mensual (2,28 % anual) si se anticipan hasta 24 meses, y del 0,13 % mensual (1,56 % anual) a partir de los 24 meses de antelación. El coeficiente es permanente: se aplica toda la vida sobre la pensión calculada.

Esto hace que jubilarse dos años antes suponga una reducción de entre el 3,12 % y el 4,56 % permanente sobre la pensión. Para muchos autónomos con salud deteriorada o actividades físicamente exigentes puede ser la opción correcta, pero conviene hacer el cálculo largo.

Jubilación anticipada involuntaria

Si el cese en la actividad viene forzado (extinción de la empresa, expediente de reestructuración), la jubilación anticipada puede solicitarse desde los 62 años con coeficientes reductores distintos y menos agresivos. En el RETA esta modalidad se aplica cuando el cese es involuntario y objetivamente verificable, no cuando el autónomo simplemente cierra por decisión propia.

Jubilación demorada: el premio por seguir cotizando

Si el autónomo continúa en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación (66 años y 8 meses en 2026) y ha acreditado al menos 15 años cotizados, tiene derecho a un incentivo por demora. Existen tres opciones y el solicitante elige:

  1. Premio del 4 % por cada año completo de demora sobre la pensión calculada. Un año de demora = +4 % permanente; dos años = +8 %, acumulado.
  2. Cantidad alzada a tanto alzado en sustitución del porcentaje. En 2026 la cuantía varía entre aproximadamente 12.000 € y 25.000 € según los años cotizados, pagada en un solo pago.
  3. Combinación de tiempo parcial de pensión y trabajo a tiempo parcial (jubilación parcial demorada).

La jubilación demorada es especialmente interesante para autónomos en buena situación de salud que tienen negocios que siguen generando rendimientos. Dos años de demora con el premio del 4 % equivalen a un incremento permanente del 8 % en la pensión; para una base reguladora de 1.500 €, son 120 €/mes de por vida.

Jubilación parcial

Permite reducir la jornada de trabajo entre un 25 % y un 75 % y cobrar simultáneamente una parte proporcional de la pensión. En el RETA tiene menor recorrido que en el Régimen General porque el concepto de «jornada» no encaja de forma natural en la actividad autónoma, pero es posible acreditarla en actividades con horario delimitado o en el caso de autónomos en pluriactividad con empleo por cuenta ajena.

Jubilación activa: cobrar pensión y seguir trabajando

La jubilación activa es la modalidad que más consultas recibe en nuestro despacho. Permite compatibilizar el cobro del 50 % de la pensión con el ejercicio de la actividad como autónomo, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.

Las condiciones en 2026:

  • El autónomo debe haber accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada).
  • Cobra el 50 % de la pensión mientras permanece en activo.
  • Si tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena de forma ininterrumpida durante los 18 meses anteriores a la jubilación y lo mantiene durante todo el período de actividad, puede cobrar el 100 % de la pensión desde el primer día.

Esta última variante —100 % compatible con actividad— es especialmente relevante para autónomos con empleados. Un pequeño despacho, un comercio o un taller con un trabajador puede dar acceso al 100 % de la pensión sin renunciar a seguir al frente del negocio.

Al cesar definitivamente la actividad, la pensión pasa a abonarse en su integridad si se optó por el 50 %.


Pluriactividad: ¿doble pensión RETA y Régimen General?

El autónomo que ha cotizado períodos significativos tanto en el RETA como en el Régimen General puede tener derecho a una pensión por cada régimen, siempre que en cada uno de ellos se cumplan de forma independiente los requisitos de edad y cotización mínima.

En la práctica, la Seguridad Social aplica la regla de totalización de períodos: si por separado no se llega al mínimo de 15 años en cada régimen, los períodos se suman para ver si hay derecho a una sola pensión. Si sí se llega a los 15 años en ambos por separado, hay dos prestaciones diferenciadas.

La cotización simultánea RETA + Régimen General también da lugar a la devolución del exceso de cuotas: si en el año anterior cotizaste por encima del tope de cotización conjunta (47.764,80 € en 2025), la Seguridad Social devuelve el 50 % del exceso. Puedes leer más sobre este mecanismo en el post sobre cuotas de autónomos 2026 y tramos.

Para autónomos que han tenido carreras mixtas —años de asalariados en empresas y luego actividad propia—, el análisis conjunto de ambos regímenes puede cambiar significativamente la cuantía final de la pensión o el acceso a la jubilación anticipada.


Complemento de brecha de género

Desde 2021 existe el complemento para la reducción de la brecha de género, que se añade automáticamente a la pensión de quien haya tenido hijos o hijas y haya sufrido un perjuicio en su carrera por esa causa. En 2026 la cuantía es de 33,20 € al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro.

El complemento se aplica de oficio: la Seguridad Social lo calcula al reconocer la pensión sin necesidad de solicitarlo expresamente. Las personas con derecho son las que tienen reconocido el perjuicio en la comparativa de pensiones, lo que en la práctica beneficia mayoritariamente a mujeres, aunque el complemento puede reconocerse también a hombres en determinados supuestos.


Pensión mínima de jubilación en 2026 y RETA Mar

Cuando la pensión calculada no alcanza el importe mínimo garantizado, el sistema complementa hasta ese mínimo, siempre que no se supere el umbral de rentas. En 2026 los mínimos relevantes para autónomos son:

  • Jubilación con cónyuge a cargo (65 años): 1.088,30 €/mes (14 pagas).
  • Jubilación sin cónyuge, unidad familiar independiente (65 años): 833,30 €/mes.
  • Jubilación con cónyuge sin cargo: 792,40 €/mes.

Los autónomos integrados en el RETA Mar (trabajadores del mar por cuenta propia) tienen coeficientes reductores de edad que pueden anticipar la jubilación ordinaria entre uno y varios años dependiendo de la actividad (pesca de bajura, altura, etc.). Los requisitos específicos los tramita el Instituto Social de la Marina (ISM), no la Tesorería General de la Seguridad Social.


Errores frecuentes en jubilaciones de autónomos

En nuestra asesoría vemos que los expedientes problemáticos tienen patrones que se repiten:

  1. Cotizar siempre por el tramo mínimo sin planificación. Es el error estructural más grave a largo plazo. Una carrera de 35 años cotizando siempre por base mínima puede generar una pensión cercana al mínimo garantizado. La mejora de bases en los últimos años —cuando el autónomo tiene más rendimientos— es la estrategia más eficiente porque esos años pesan más en la base reguladora de 25 años.

  2. No consolidar bases altas al final de la carrera. Los últimos 8-10 años antes de la jubilación son el período de mayor impacto en la base reguladora. Un autónomo que sube de tramo en los años finales puede mejorar significativamente la pensión a un coste relativo menor, porque ya está cerca de la jubilación y cotiza menos meses.

  3. Ignorar las lagunas de cotización. Si hay meses sin cotizar dentro de los 25 años de referencia, se integran a base cero, lo que deprime la base reguladora. En algunos casos, un convenio especial cubre esas lagunas de forma retroactiva. Hay que revisarlo antes de llegar al hecho causante.

  4. No calcular si conviene demorar la jubilación. El 4 % anual de premio es equivalente a un rendimiento financiero garantizado sobre la pensión. Para autónomos con buena salud y negocio activo, dos o tres años de demora suelen compensar matemáticamente.

  5. Olvidar solicitar la jubilación activa cuando se tiene trabajador contratado. El 100 % compatible con actividad no se aplica de oficio: hay que solicitarlo y acreditar la contratación.

  6. Confundir la base de cotización con los ingresos reales. La cuantía de la pensión no guarda relación directa con lo que el autónomo ha facturado, sino con lo que ha cotizado. Esto es especialmente llamativo en autónomos con negocios prósperos que mantuvieron bases mínimas durante décadas.

Si estás próximo a la jubilación, te recomendamos revisar tu historial de cotización en el portal Tu Seguridad Social y solicitar una simulación de pensión. En nuestro despacho podemos analizar el expediente y estudiar si hay margen de mejora antes del hecho causante.


Preguntas frecuentes sobre jubilación de autónomos

¿Un autónomo puede compatibilizar la pensión de jubilación con seguir trabajando?

Sí, a través de la jubilación activa. Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, el autónomo puede cobrar el 50 % de la pensión mientras continúa en activo. Si tiene un trabajador contratado durante los 18 meses anteriores y lo mantiene, puede cobrar el 100 % de la pensión desde el inicio de la compatibilidad, sin reducción.

¿Cómo funciona la pensión cuando se ha estado en pluriactividad —autónomo y asalariado a la vez?

Si se han cotizado al menos 15 años de forma independiente en el RETA y en el Régimen General, puede haber derecho a dos pensiones separadas. Si no se llega al mínimo por separado, los períodos se totalizan para el acceso a una sola pensión. Además, si las cotizaciones anuales conjuntas superaron el tope, corresponde devolución del 50 % del exceso. Más sobre el impacto en cuotas en el post sobre autónomo y trabajador por cuenta ajena en pluriactividad.

¿Un autónomo con sociedad puede jubilarse anticipadamente?

Sí, con las mismas condiciones que cualquier autónomo: 64 años mínimo en voluntaria, con al menos 35 años cotizados. Los coeficientes reductores se aplican del mismo modo. Hay que prestar atención a que la actividad de la sociedad cese efectivamente o al menos que el autónomo deje de tener retribuciones activas, porque si continúa gestionando la sociedad y percibiendo retribución, la Seguridad Social puede considerar que sigue en activo y denegar la jubilación anticipada.

¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género y cómo afecta a autónomos?

Es un complemento de 33,20 €/mes por hijo o hija (hasta 4) que se añade automáticamente a la pensión cuando el sistema detecta que la maternidad o paternidad redujo la cotización. Se reconoce de oficio al calcular la pensión. Beneficia principalmente a mujeres autónomas con carreras interrumpidas por crianza, aunque también puede reconocerse a hombres en ciertos supuestos.

¿Cuándo conviene pedir la jubilación demorada?

Cuando el autónomo tiene buena salud, sigue con actividad generadora de ingresos y su pensión base es suficientemente alta como para que el 4 % adicional por año sea significativo. Para una pensión de 1.200 €/mes, un año de demora añade 48 €/mes de por vida. Si la esperanza de vida supera los 10 años tras la jubilación, el balance es positivo desde el punto de vista actuarial. La cantidad alzada puede interesar si se prevé una vida activa corta o si hay una inversión concreta en mente.

¿Cuál es la pensión mínima de jubilación para autónomos en 2026?

El importe mínimo garantizado en 2026 para jubilación ordinaria sin cónyuge a cargo, con independencia económica, es de 833,30 €/mes (en 14 pagas). Si la pensión calculada es inferior, el sistema complementa hasta ese mínimo, siempre que los ingresos totales del beneficiario no superen el límite de rentas establecido.

¿Los autónomos del RETA Mar tienen condiciones especiales?

Sí. Los trabajadores por cuenta propia integrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETA Mar) tienen coeficientes reductores de edad vinculados al tipo de actividad y la peligrosidad de la pesca. En función de la actividad (altura, litoral, bajura), la edad efectiva de jubilación puede anticiparse entre 1 y 5 años sobre la ordinaria. La tramitación corresponde al Instituto Social de la Marina.


Para planificar tu jubilación como autónomo en Toledo o Castilla-La Mancha

La jubilación de autónomos tiene más variables de las que parece a primera vista: el histórico de bases, las lagunas, la modalidad elegida, el momento del hecho causante y la compatibilidad con la actividad pueden marcar diferencias de cientos de euros al mes de por vida.

Si tienes una baja médica de larga duración o estás valorando el cese de actividad antes de llegar a la edad ordinaria, es importante analizar cómo afectan esos períodos a tu expediente de jubilación. Y si estás en los últimos años de actividad, revisar si conviene subir de tramo de cotización puede todavía mejorar la base reguladora.

En Palencia Asesores analizamos tu historial de cotización, calculamos la pensión estimada según distintos escenarios y te orientamos sobre qué modalidad de jubilación se ajusta mejor a tu situación.

¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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