Ya tienes el coche, el contrato firmado y las llaves. Falta lo que de verdad te quita el problema de encima: que la DGT sepa que el vehículo es tuyo.
El comprador dispone de un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa para realizar el cambio de titularidad, y el vendedor de 10 días para presentar la notificación de venta. Hay que pagar la tasa 1.5 de la DGT (55,70 €) y liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales en tu comunidad autónoma. Mientras no se haga, el vendedor sigue figurando como responsable del vehículo.
Quién realiza el trámite y en qué plazo
| Quién | Qué tiene que hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Comprador | Solicitar el cambio de titularidad en la DGT | Plazo máximo de 30 días desde el contrato |
| Vendedor | Presentar la notificación de venta | 10 días desde el contrato |
Son dos trámites distintos. La notificación de venta no sustituye al cambio de titularidad: solo deja constancia de que el vendedor ya no usa el vehículo, y es su única protección real si el comprador se despreocupa.
Documentación que hay que aportar
Estos son los documentos que exige la DGT para comprar un vehículo de segunda mano:
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes, con fecha.
- DNI, NIE o tarjeta de residencia de comprador y vendedor. Si acude un tercero, autorización y copia del documento de identidad.
- Permiso de circulación original del vehículo.
- Tarjeta de inspección técnica (ficha técnica) con la ITV en vigor. Caducada, el trámite no sale adelante.
- Justificante del pago o de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Último recibo del impuesto de circulación (IVTM) pagado, o certificado municipal de estar al corriente.
- Justificante del pago de la tasa 1.5 de la DGT.
Si el vendedor era una empresa o un concesionario, en lugar del contrato hará falta la factura de venta con el IVA desglosado.
Cuánto cuesta: tasa de la DGT e impuesto de transmisiones
Son dos pagos a dos administraciones distintas, y los dos los asume el comprador:
| Concepto | A quién se paga | Importe |
|---|---|---|
| Tasa 1.5 (cambio de titularidad) | DGT | 55,70 € |
| Tasa 4.1 (notificación de venta) | DGT, la paga el vendedor | Tasa reducida |
| Impuesto de transmisiones patrimoniales | Tu comunidad autónoma | Habitualmente el 4 % del valor fiscal |
El impuesto de transmisiones patrimoniales no se calcula sobre lo que hayas pagado, sino sobre el valor fiscal del vehículo según las tablas de precios medios que publica Hacienda cada año, con su depreciación por antigüedad. Se declara con el modelo 620 o 621 según la comunidad; el funcionamiento general del impuesto está en la guía del modelo 600 de ITP y AJD.
Muchos vehículos usados con más de diez años de antigüedad quedan exentos, salvo los históricos y los de valor fiscal elevado. Varias comunidades aplican además cuotas fijas reducidas para coches antiguos, así que conviene confirmar el criterio de la tuya antes de pagar de más.
Cómo realizar el cambio de titularidad paso a paso
- Firmad el contrato de compraventa por duplicado, con los datos de ambos, matrícula, bastidor, precio y fecha.
- Pide el informe del vehículo a la DGT y comprueba que no tiene cargas, embargos ni precintos antes de pagar.
- Liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales en la comunidad autónoma donde tenga el domicilio el comprador.
- Paga la tasa 1.5 de la DGT.
- Presenta la solicitud: en la Jefatura de Tráfico con cita previa, por la Sede Electrónica con certificado digital, o a través de una gestoría autorizada.
- Recibirás un permiso de circulación provisional en el acto, y el definitivo por correo en unos días.
La vía de gestoría es la única que no exige cita previa ni certificado digital, porque los gestores administrativos tramitan directamente contra la base de datos de la DGT.
Qué pasa si no lo haces a tiempo
- El comprador se expone a una sanción de 200 € por no solicitar el cambio de titularidad dentro de plazo.
- Las multas y las notificaciones siguen llegando a quien figura como titular en el registro, es decir, al vendedor.
- El recibo del IVTM se gira a quien sea titular a 1 de enero.
- El comprador no puede acreditar la propiedad ni revender el vehículo con garantías.
Si eres el vendedor y han pasado los 30 días sin que el comprador mueva ficha, con la notificación presentada puedes pedir a la DGT que le requiera el trámite.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de nombre de un coche
¿Se puede hacer el cambio de nombre sin el vendedor?
Sí, si tienes el contrato firmado por él, copia de su DNI y la documentación original del vehículo. No hace falta que os presentéis los dos.
¿Y si el titular ha fallecido?
No es una compraventa ordinaria. Hay que acreditar la condición de heredero con el testamento o la declaración de herederos y la liquidación del impuesto de sucesiones. La DGT permite además una transmisión provisional por fallecimiento mientras se resuelve la herencia.
¿Y si el coche tiene una reserva de dominio del banco?
No se puede transmitir libremente hasta que se cancele. La reserva de dominio aparece en el informe del vehículo, que es justo el motivo para pedirlo antes de pagar.
¿Puedo circular antes de hacer el cambio de titularidad?
Sí, siempre que el vehículo tenga la ITV en vigor y un seguro a tu nombre; el contrato de compraventa acredita que eres el propietario. Pero las multas se seguirán notificando al vendedor mientras el trámite no esté hecho.
¿Cuánto se tarda en tener el permiso definitivo?
El provisional se entrega en el acto y sirve para circular. El definitivo llega por correo al domicilio del nuevo titular, normalmente en unas semanas.
Si prefieres no pelearte con citas previas, tasas y modelos de ITP, en nuestra gestoría hacemos la transferencia de vehículos en Toledo el mismo día, con el permiso provisional en mano.
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