El coche ya no pasa la ITV, no lo usas, o lo tienes parado en un garaje pagando seguro. Hay dos caminos, y elegir mal cuesta dinero: uno es irreversible y el otro no.
Si el vehículo va al desguace, la baja definitiva la tramita el propio Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos y está exenta de tasa. Si solo lo vas a guardar, te interesa la baja temporal: dura un año prorrogable, te libera del seguro obligatorio mientras no esté en la vía pública y permite prorratear el impuesto de circulación. Con el vehículo dado de baja no se puede circular.
- Baja definitiva o baja temporal: cuál te toca
- La baja definitiva se hace en el desguace
- Los tres supuestos de baja temporal
- Documentación y tasas
- Qué pasa con el seguro y el impuesto de circulación
- Cómo volver a poner el coche en circulación
- Preguntas frecuentes sobre la baja de un vehículo en Tráfico
Baja definitiva o baja temporal: cuál te toca
| Baja definitiva | Baja temporal | |
|---|---|---|
| Cuándo | El vehículo se desguaza o se exporta | No lo vas a usar durante un tiempo |
| Reversible | No | Sí, se rehabilita cuando quieras |
| Quién la tramita | El CATV en tu nombre | El titular o una gestoría |
| Coste | Exenta si se entrega en un CATV | Tasa 4.1 de la DGT |
Hay un tercer caso que se confunde con esto: si vas a vender el coche a un particular, lo que corresponde es un cambio de nombre del coche. La retirada temporal por transmisión solo se usa cuando vendes a un compraventa profesional que va a revenderlo.
La baja definitiva se hace en el desguace
No tienes que ir a Tráfico. Entregas el vehículo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CATV) y es él quien:
- Recibe el vehículo con su documentación.
- Emite el certificado de destrucción, tu prueba de que ya no eres responsable.
- Lo comunica al registro de vehículos de la DGT en tu nombre.
La DGT exime de tasa este trámite con independencia de la antigüedad del vehículo. Guarda el certificado de destrucción: es el documento que necesitarás para el ayuntamiento y para la aseguradora.
También queda exenta la baja definitiva ordinaria de vehículos con más de 15 años de antigüedad cuando se solicita directamente en Tráfico, por ejemplo en el caso de vehículos que ya no existen.
Los tres supuestos de baja temporal
- Voluntaria por retirada de circulación: no lo vas a usar. Es la más común.
- Por transmisión a un compraventa: dejas de ser responsable mientras el profesional lo tiene en stock.
- Por sustracción: te lo han robado. Se solicita con la denuncia y está exenta de tasa, igual que el alta posterior si lo recuperas.
La baja temporal voluntaria tiene una duración máxima de un año, prorrogable por periodos iguales sin límite de veces. La prórroga hay que pedirla antes de que venza, y la DGT recomienda hacerlo hasta dos meses antes. Si se te pasa, el vehículo vuelve automáticamente a situación de alta.
Documentación y tasas
- Solicitud en el modelo oficial de la DGT.
- DNI, NIE o pasaporte del titular. Si acude otra persona, autorización.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Tarjeta de inspección técnica.
- Justificante del pago de la tasa que corresponda, salvo en los supuestos exentos.
Si has perdido la documentación del vehículo el trámite no se bloquea: puedes presentar una declaración responsable explicando la pérdida. Antes de solicitar nada, conviene pedir el informe del vehículo para comprobar que no arrastra cargas ni sanciones pendientes.
Qué pasa con el seguro y el impuesto de circulación
- Seguro obligatorio: con el vehículo en baja temporal y guardado en un recinto privado, deja de ser exigible. Si lo dejas en vías públicas, sigues obligado a mantener seguro e ITV en vigor.
- Impuesto de circulación (IVTM): se prorratea por trimestres naturales en las bajas definitivas. Hay que comunicarlo al ayuntamiento con el certificado, porque el prorrateo no se aplica solo.
Ese último punto es donde más dinero se pierde: si no llevas el certificado al ayuntamiento, el recibo del impuesto te seguirá llegando al año siguiente.
Cómo volver a poner el coche en circulación
Solo se rehabilita un vehículo retirado temporalmente. La definitiva no tiene marcha atrás, salvo supuestos muy concretos de vehículos históricos.
Para el alta necesitas la ITV en vigor, el seguro contratado y el pago de la tasa correspondiente. Con la ITV caducada no se rehabilita, así que la revisión es el primer paso, no el último.
Preguntas frecuentes sobre la baja de un vehículo en Tráfico
¿Puedo circular para llevarlo a la ITV?
No mientras esté en vigor: sería una infracción sancionable, y el vehículo no está asegurado. Existen permisos temporales de la DGT para traslados y pruebas, pero hay que solicitarlos.
¿Y si el coche está desaparecido o no lo tengo físicamente?
Se puede solicitar la baja definitiva en Tráfico aportando una declaración responsable, con la particularidad de que no habrá certificado de destrucción. Es el caso típico del vehículo abandonado hace años.
¿La baja temporal por sustracción caduca?
Se mantiene mientras el vehículo esté sustraído. Si lo recuperas se solicita el alta, y ambos trámites están exentos de tasa.
¿Puedo vender un coche que está retirado temporalmente?
Sí, la titularidad se transmite con normalidad. Lo que no puede hacer el comprador es circular con él hasta que solicite el alta, con la ITV pasada y el seguro contratado.
¿Qué pasa si lo dejo en la calle mientras está de baja?
Sigues obligado a mantener el seguro obligatorio y la ITV en vigor, y el ayuntamiento puede llegar a retirarlo y tramitarlo como vehículo abandonado si lleva mucho tiempo inmovilizado.
Si prefieres no lidiar con solicitudes, tasas y prórrogas, en nuestra gestoría hacemos los trámites de coches en Toledo ante la DGT, incluidas las bajas y su rehabilitación.
¿Te ayudamos con tu gestión?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.

