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Cómo hacer testamento ante notario en una sola visita

Cómo hacer testamento ante notario en una sola visita — Palencia Asesores

La mayoría de la gente cree que hacer testamento es un trámite largo, caro y lleno de papeleo. Es justo lo contrario.

Se hace en una sola visita a cualquier notaría de España, con el DNI y los nombres de tus herederos. No hacen falta escrituras, tasaciones ni testigos. El notario lo redacta, lo lees, se firma y el original queda en su protocolo. Puedes revocarlo y otorgar uno nuevo tantas veces como quieras: vale siempre el último.

Lo que sí conviene es llegar con las ideas claras, porque lo que el notario no puede hacer es decidir por ti quiénes serán tus herederos.

Los tipos de testamento y cuál te interesa

El Consejo General del Notariado distingue tres modalidades vigentes:

Tipo Cómo se hace Inconveniente
Abierto notarial Ante notario, que lo redacta y lo custodia Ninguno relevante: es el recomendable
Cerrado Se entrega en sobre cerrado al notario En desuso, con riesgo de nulidad por defectos de forma
Ológrafo Escrito a mano por el testador, fechado y firmado Hay que adverarlo y protocolizarlo tras el fallecimiento

El testamento notarial abierto es el que se otorga en la práctica totalidad de los casos, y por buenas razones: el notario controla los requisitos legales, no se puede perder porque queda en escritura pública y no exige ningún trámite judicial posterior.

El testamento ológrafo parece más cómodo, pero traslada el problema a tus herederos: tendrán que llevarlo ante notario para acreditar que es auténtico, dentro de un plazo, y cualquier defecto de forma lo tumba.

Qué llevar a la notaría

  • Tu DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Los nombres completos de quienes serán tus herederos y, si los tienes a mano, sus DNI.
  • Una idea clara del reparto que quieres.

Y esto es lo que no necesitas: escrituras de tus propiedades, extractos bancarios, tasaciones ni un listado de bienes. Se puede otorgar un testamento genérico («instituyo herederos a mis hijos por partes iguales») que sigue siendo válido aunque tu patrimonio cambie después. Tampoco hacen falta testigos, salvo situaciones muy concretas, como que el testador no sepa o no pueda leer o firmar.

Cómo es la cita, paso a paso

  1. Pides cita en cualquier notaría de España. No hay competencia territorial: no tiene que ser la de tu ciudad.
  2. Explicas tu situación familiar y cómo quieres repartir. El notario te dirá qué es posible y qué no.
  3. Redacta el testamento con el lenguaje jurídico que corresponda.
  4. Lo lees o te lo lee, compruebas que refleja tu voluntad y lo firmáis.
  5. Te llevas una copia autorizada. El original queda siempre en el protocolo de la notaría.

Todo suele resolverse en menos de una hora. El coste lo fija el arancel notarial, no lo pone el notario, y para un testamento sencillo es de los más bajos de cualquier trámite notarial.

Herederos, legatarios y el límite de la legítima

En el testamento decides dos cosas distintas. Instituir heredero es dejar a alguien una parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones; un legado es dejarle una cosa concreta, como un piso o una joya. El heredero responde de las deudas de la herencia, el legatario no.

Y hay un límite real. Si tienes hijos, padres o cónyuge, no puedes repartir libremente todo tu patrimonio:

  • Con hijos o descendientes: dos tercios les corresponden a ellos. Decides libremente sobre un tercio, más la distribución del tercio de mejora entre ellos.
  • Sin hijos pero con padres: les corresponde la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con tu cónyuge.
  • El cónyuge viudo conserva siempre un derecho de usufructo, que varía según con quién concurra.

El cálculo, las excepciones y los regímenes forales están en la guía sobre la legítima en la herencia. Un testamento que ignora esos límites no se anula sin más, pero abre la puerta a que los herederos perjudicados reclamen, que es exactamente el conflicto familiar que querías evitar.

Si tienes hijos menores de edad, hay algo más

Es la razón por la que más gente joven acaba en la notaría. En el testamento puedes designar quién será el tutor de tus hijos menores si ambos progenitores faltan, y el juez debe respetar en principio esa designación.

También puedes nombrar un administrador de los bienes que hereden y retrasar su entrega hasta una edad superior a los 18 años. Sin testamento, ninguna de las dos cosas está en tus manos.

Qué pasa después de firmarlo

La notaría comunica el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Ese registro no guarda el contenido, solo la constancia de que existe un testamento, en qué fecha y ante qué notario.

Una vez fallecida la persona, sus herederos piden el certificado del Registro de Últimas Voluntades, saben en qué notaría está el último testamento y solicitan copia. Por eso perder tu copia no es un problema: el original nunca se pierde.

Preguntas frecuentes sobre cómo hacer testamento

¿Merece la pena hacer testamento si tengo poco patrimonio?

Sí, porque su valor no está en el importe sino en evitar trámites. Sin testamento hay que hacer una declaración de herederos, más lenta y más cara que el propio testamento.

¿Puedo dejar fuera a un hijo con el que no me hablo?

Solo desheredándolo por una de las causas tasadas en la ley y expresándola en el testamento. La mala relación, por sí sola, no basta, y si el hijo la niega hay que probarla.

¿Hay que rehacerlo cada vez que compro o vendo algo?

No. Si has instituido herederos de forma genérica, el testamento sigue siendo válido con independencia de cómo cambie tu patrimonio. Conviene revisarlo solo si cambia tu situación familiar: matrimonio, divorcio, nuevos hijos o un fallecimiento.

¿Puedo hacer testamento en España siendo extranjero?

Sí, ante cualquier notario español. El reglamento europeo de sucesiones permite además elegir expresamente en el testamento la ley de tu nacionalidad para que rija tu herencia, algo que conviene valorar antes de otorgarlo.

¿Cuándo pueden mis herederos acceder al testamento?

Tienen que pedir el certificado del Registro de Últimas Voluntades, que solo se expide una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento y con el certificado de defunción en la mano.

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