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Declarar criptomonedas a Hacienda: guía práctica

Declarar criptomonedas a Hacienda: guía práctica — Palencia Asesores

Resumen rápido: Cada vez que vendes, intercambias o conviertes criptomonedas (incluso de una cripto a otra) generas una ganancia o pérdida patrimonial que tienes que incluir en tu declaración de la renta. No hace falta convertir a euros para que se considere una operación sujeta a tributación.

Comprar y vender criptomonedas no es un hobby fiscalmente invisible: cualquier operación que genere una diferencia entre lo que pagaste y lo que obtienes al vender o intercambiar tributa en el IRPF. Aquí tienes cómo funciona en la práctica.

Qué operaciones generan la obligación de declarar

Generan ganancia o pérdida patrimonial, y por tanto obligación de declarar:

  • Vender criptomonedas a cambio de euros u otra moneda de curso legal.
  • Intercambiar una criptomoneda por otra (cripto a cripto), aunque no pase por euros en ningún momento.
  • Usar criptomonedas para pagar bienes o servicios.

No genera obligación de declarar el simple hecho de comprar y mantener («HODL») sin vender ni intercambiar, ni transferir tus propias criptomonedas entre wallets de tu titularidad. Si has operado este año y quieres asegurarte de declararlo correctamente, en nuestra asesoría fiscal para la declaración de la renta en Toledo revisamos tus operaciones antes de presentar la declaración.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial

La fórmula es sencilla en su planteamiento: valor de transmisión menos valor de adquisición. El punto delicado está en identificar qué unidades concretas se han vendido cuando has comprado en distintos momentos y a distintos precios.

Para eso se aplica el criterio FIFO («first in, first out»): se entiende que las primeras unidades que vendes son las primeras que compraste, con independencia del exchange o wallet donde estuvieran guardadas.

Ejemplo práctico

Compraste 1 bitcoin a 20.000 € en enero y otro a 30.000 € en junio. En diciembre vendes 1 bitcoin por 40.000 €. Con el criterio FIFO, se considera que has vendido el que compraste en enero, así que la ganancia patrimonial es de 40.000 € − 20.000 € = 20.000 €.

Dónde se declara: base del ahorro en el IRPF

Las ganancias y pérdidas por criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, no en la base general, dentro del modelo 100 de la declaración de la renta. Esto significa que tributan a los tipos del ahorro (entre el 19% y el 30%, según el importe), y no a la escala general del IRPF que puede llegar a tipos más altos.

Modelo 100 (Renta) vs modelo 721: no es lo mismo

Declarar las ganancias por vender o intercambiar criptomonedas se hace en el modelo 100 (la declaración de la renta ordinaria). Esto es distinto de informar sobre el saldo que mantienes en plataformas extranjeras, que se hace mediante el modelo 721 si superas los 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre. Puedes tener que presentar ambos si vendes criptomonedas durante el año y, además, mantienes un saldo elevado en un exchange extranjero al cierre del ejercicio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si he perdido dinero con criptomonedas?

Sí. Las pérdidas patrimoniales también se declaran, y pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo tipo obtenidas en el mismo ejercicio o en los 4 siguientes.

¿Qué pasa si no declaro mis operaciones con criptomonedas?

Hacienda recibe información de los exchanges españoles y, cada vez más, de intercambio internacional de datos fiscales, por lo que el riesgo de un requerimiento con recargos e intereses de demora es real.

¿El staking o el minado tributan igual que la compraventa?

No exactamente: las recompensas por staking o minado suelen calificarse como rendimientos del trabajo o de actividad económica en el momento de recibirlas, y generan además su propia ganancia o pérdida patrimonial cuando después se venden.

La Agencia Tributaria detalla el tratamiento fiscal de las monedas virtuales en su manual práctico de Renta.

¿Te ayudamos con tu gestión?

En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.

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