El modelo 720 es la declaración informativa con la que se comunican a Hacienda los bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor supera 50.000 euros por bloque. La presentan personas físicas y jurídicas residentes en España, y su finalidad es informar a la Agencia Tributaria de cuentas, valores e inmuebles que el titular tiene fuera del país. No genera un pago de impuesto: es solo informativa.
Quien tiene una cuenta abierta en un banco extranjero, acciones depositadas fuera de España o una vivienda en otro país necesita saber si está obligado a declarar. Esta guía explica qué bienes entran, cuándo se presenta el modelo 720 y qué cambió tras la sentencia europea que anuló su antiguo régimen de sanciones. Toda la información se apoya en la normativa vigente y en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sirve para que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que un residente fiscal en España mantiene fuera del país. No liquida ningún impuesto: solo aporta información que cruza con el IRPF y otros tributos.
La obligación nace cuando el conjunto de bienes de alguno de los tres bloques supera el límite de 50.000 euros. Cada bloque se valora por separado, así que se puede estar obligado por uno y no por los demás. Están sujetos tanto las personas físicas como las personas jurídicas residentes, y también los titulares reales y autorizados sobre las cuentas y los activos.
¿Qué bienes y derechos hay que declarar?
El modelo 720 agrupa la información en tres bloques. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 euros, valorado de forma independiente. Si el conjunto de un bloque no llega a esa cifra, ese bloque no se declara.
| Bloque de información | Qué incluye | Umbral de declaración |
|---|---|---|
| Cuentas en entidades financieras | Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y depósitos en bancos situados en el extranjero | Más de 50.000 € en el conjunto del bloque |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Acciones y participaciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias gestionados o contratados fuera de España | Más de 50.000 € en el conjunto del bloque |
| Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles | Viviendas, locales, terrenos y derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero | Más de 50.000 € en el conjunto del bloque |
Las cuentas se valoran por el saldo a 31 de diciembre y por el saldo medio del último trimestre del año. Los valores e inmuebles se computan por su valor a fin de año o de adquisición, según el caso. La declaración la presentan los titulares, los titulares reales, los representantes, autorizados y beneficiarios de esos bienes y derechos.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Está obligado todo residente fiscal en España, persona física o jurídica, que sea titular, titular real o autorizado de bienes y derechos en el extranjero por encima del umbral. La condición de residente fiscal es la que activa el deber de informar, con independencia de la nacionalidad.
También quedan dentro las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica. Si el bien pertenece a varias personas, cada cotitular informa del valor total del bien y de su porcentaje de participación. El umbral de 50.000 euros se mira sobre el saldo o valor total, no sobre la parte de cada uno.
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, los bienes que se tenían a 31 de diciembre de un año se informan en el primer trimestre del año siguiente. La presentación es telemática, por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Periodo declarado | Bienes a 31 de diciembre del ejercicio |
| Inicio del plazo | 1 de enero del año siguiente |
| Fin del plazo | 31 de marzo del año siguiente |
| Forma de presentación | Telemática, en la sede electrónica de la AEAT |
Una vez presentado un año, no hay que volver a declarar cada ejercicio si los bloques no cambian. Solo se repite la declaración cuando el saldo o valor de un bloque ya informado aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se deja de ser titular de alguno de los bienes declarados.
El régimen de sanciones tras la sentencia europea
El modelo 720 tenía un régimen sancionador propio, muy severo, con multas elevadas y la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de prescripción. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, declaró ese régimen contrario al Derecho de la Unión por vulnerar la libre circulación de capitales.
Tras esa sentencia, el legislador español eliminó el régimen sancionador específico del modelo 720. Desde entonces, los incumplimientos se rigen por el régimen general de infracciones y sanciones de la Ley General Tributaria, aplicable al resto de declaraciones informativas. La obligación de presentar el modelo sigue vigente; lo que cambió fueron las consecuencias de no hacerlo bien.
Cómo lo resolvemos en Palencia Asesores
En Palencia Asesores revisamos primero si existe obligación real de declarar. Reunimos los extractos de cuentas, las posiciones de valores y la documentación de los inmuebles, y valoramos cada bloque por separado para comprobar si se supera el umbral. Ese paso evita presentar de más o dejar fuera un bien que sí computa.
Después calculamos los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios, preparamos los datos de cada bien y presentamos el modelo de forma telemática dentro de plazo. También controlamos si en años posteriores hay que volver a declarar por el aumento de más de 20.000 euros. Puedes ver el detalle de nuestro servicio de asesoría fiscal y plantearnos tu caso concreto.
El modelo 720 cruza con tu declaración de la renta, ya que los rendimientos de esos bienes tributan en el IRPF. Si quieres entender cómo encaja con tu declaración de la renta a través del modelo 100, lo revisamos en conjunto para que la información sea coherente entre ambas presentaciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 720
¿Quién está obligado a hacer el modelo 720?
Lo presentan las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, titulares reales o autorizados de bienes y derechos en el extranjero. La obligación nace cuando alguno de los tres bloques (cuentas, valores y seguros, o inmuebles) supera los 50.000 euros.
¿Qué es el modelo 720 en Hacienda?
Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Sirve para que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que un residente mantiene fuera de España. No supone pagar ningún impuesto, solo informar de cuentas, valores e inmuebles.
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Los bienes que se tenían a 31 de diciembre se informan en ese primer trimestre, de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
No. Tras la primera declaración solo se repite cuando el saldo o valor de un bloque ya informado aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o cuando se deja de ser titular de un bien antes declarado.
¿Qué pasa si no presento el modelo 720?
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el régimen sancionador específico fue anulado. Los incumplimientos se rigen ahora por el régimen general de la Ley General Tributaria, aplicable al resto de declaraciones informativas. La obligación de presentar el modelo sigue vigente. Puedes consultar el detalle en la sede de la Agencia Tributaria.
¿El modelo 720 afecta a la declaración de la renta?
Sí. El modelo 720 es informativo, pero los rendimientos de esos bienes (intereses, dividendos o alquileres) tributan en el IRPF. Conviene revisarlo junto con el borrador de la renta para que la información de ambas declaraciones sea coherente.
