Resumen rápido: El modelo 721 es una declaración informativa que obliga a informar sobre las criptomonedas guardadas en exchanges o wallets fuera de España cuando su valor conjunto supera los 50.000 €. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y es independiente de la declaración de ganancias en el IRPF.
Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero (Binance, Kraken, Coinbase y similares) y nunca has oído hablar del modelo 721, este artículo te interesa: es una obligación distinta a declarar las ganancias en la Renta, y las sanciones por no presentarlo pueden ser elevadas.
Quién está obligado a presentar el modelo 721
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España que, a 31 de diciembre, mantengan criptomonedas en plataformas o custodios situados fuera de España, siempre que el valor conjunto de esas monedas virtuales supere los 50.000 €.
Si tus criptomonedas están en un exchange con sede en España, o si el saldo conjunto en el extranjero no llega a esos 50.000 €, no tienes obligación de presentar este modelo (aunque sí puedes tener que declarar las ganancias en el IRPF si has vendido o intercambiado alguna, algo que explicamos en detalle en nuestra guía para declarar criptomonedas a Hacienda).
Qué información hay que declarar
Para cada moneda virtual hay que informar de:
- Denominación y siglas de la criptomoneda (por ejemplo, BTC, ETH).
- Identificación de la entidad o plataforma que la custodia.
- Número de unidades y su valoración en euros a 31 de diciembre.
- Fecha de referencia de la valoración.
Plazo de presentación y qué pasa si te retrasas
El modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se declara. Presentarlo fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, conlleva una sanción fija (habitualmente en torno a los 150 €), inferior a la que se aplica si Hacienda te requiere antes de que lo presentes tú.
Modelo 721 vs modelo 720: no los confundas
Ambos son declaraciones informativas sobre bienes en el extranjero, pero cubren activos distintos:
| Modelo | Qué declara |
|---|---|
| Modelo 721 | Monedas virtuales (criptomonedas) en el extranjero |
| Modelo 720 | Cuentas bancarias, valores, seguros e inmuebles en el extranjero |
Si tienes tanto criptomonedas como otros bienes en el extranjero, puede que tengas que presentar los dos modelos: consulta nuestra guía del modelo 720 para el resto de bienes, cada uno con su propio umbral y sus propias reglas.
El modelo 721 no sustituye a declarar las ganancias en el IRPF
Presentar el modelo 721 es una obligación informativa: declara que tienes esas criptomonedas, pero no tributa nada por sí mismo. Si durante el año has vendido, intercambiado o convertido criptomonedas a euros (o entre criptomonedas), esas operaciones generan ganancias o pérdidas patrimoniales que hay que incluir aparte en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo criptomonedas por menos de 50.000 € en el extranjero?
No tienes obligación de presentar el modelo 721 por ese ejercicio, aunque conviene llevar el control del valor cada 31 de diciembre por si en años futuros se supera el umbral.
¿El modelo 721 se presenta todos los años o solo la primera vez?
Se presenta cada año en el que se mantenga la obligación (superar los 50.000 €), salvo que el valor haya bajado respecto al ejercicio anterior en menos de 20.000 €, en cuyo caso puede no ser obligatorio repetirlo ese año concreto.
¿Puedo presentarlo yo mismo o necesito ayuda de un profesional?
Se puede presentar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque identificar correctamente cada plataforma y calcular la valoración en euros a 31 de diciembre suele ser el punto donde más errores se cometen. Si prefieres que lo revisemos por ti, en nuestra asesoría fiscal en Toledo lo tramitamos dentro de plazo.
La norma que regula esta obligación es la Orden HFP/886/2023, publicada en el BOE.
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