Te han entregado una carta que habla de «causas organizativas» o de «amortización del puesto» y te ofrecen una indemnización. No te acusan de nada: es un despido objetivo, no disciplinario.
Un despido objetivo se apoya en causas ajenas a tu conducta y da derecho a 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que el empresario debe poner a tu disposición en el mismo momento de entregarte la carta, previo preaviso. Tienes 20 días hábiles para impugnar la decisión extintiva, y si la empresa no acredita las causas o falla en la forma, pasa a improcedente: 33 días por año.
- Despido objetivo y despido disciplinario: la diferencia
- Las causas objetivas del artículo 52 del Estatuto
- Qué significan las causas ETOP en la práctica
- Los requisitos formales que debe cumplir la empresa
- Cuánto se cobra y cómo se calcula
- Cómo impugnarlo: 20 días hábiles
- Qué puede decidir el juez
- Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo
Despido objetivo y despido disciplinario: la diferencia
| Despido objetivo | Despido disciplinario | |
|---|---|---|
| Motivo | Causas ajenas a tu conducta | Incumplimiento grave y culpable tuyo |
| Indemnización si es procedente | 20 días por año, máx. 12 meses | Ninguna |
| Preaviso | 15 días | No hay |
| Cuándo se paga | A la vez que se entrega la carta | No procede |
Si te despiden por causas objetivas y no ponen ese importe a disposición del trabajador en ese momento, el despido es improcedente por defecto de forma, aunque la causa alegada sea real. Es el error de empresa más habitual.
Las causas objetivas del artículo 52 del Estatuto
La lista del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores es cerrada. El empresario solo puede acudir a una de estas causas:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida o aparecida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas operadas en el puesto. La empresa debe haber ofrecido antes un curso de formación y esperar como mínimo dos meses, y los cambios han de ser razonables.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando no se superan los umbrales del despido colectivo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Las faltas de asistencia justificadas fueron causa de despido objetivo hasta 2020, pero esa letra está derogada: hoy las ausencias por baja médica no sirven.
Qué significan las causas ETOP en la práctica
Es donde se juega el pleito, porque cada una tiene su propio estándar de prueba:
- Despido objetivo por causas económicas: la empresa atraviesa una situación económica negativa. Se presume si hay pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos.
- Despido objetivo por causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción, típicamente por nuevas tecnologías.
- Despido objetivo por causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Despido objetivo por causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa coloca en el mercado.
No basta con alegar la causa: hay que acreditarla con datos y explicar la conexión entre esa situación y tu puesto concreto. Una carta con causas genéricas y sin cifras es una carta débil.
Los requisitos formales que debe cumplir la empresa
- Comunicación escrita expresando la causa con hechos concretos, no fórmulas vacías.
- Puesta a disposición simultánea de esos 20 días por año, en el mismo acto de la entrega.
- Preaviso de 15 días desde la comunicación hasta la extinción del contrato.
- Copia de la carta a la representación legal de los trabajadores, si existe.
La falta de preaviso no invalida el despido, pero obliga al empresario a abonar los salarios correspondientes. Durante ese periodo tienes derecho a una licencia de seis horas semanales para buscar otro empleo, sin descuento.
Hay una excepción a la puesta a disposición simultánea: si la causa es económica y la empresa acredita falta de liquidez, puede diferir el pago, haciéndolo constar expresamente en la carta.
Cuánto se cobra y cómo se calcula
La indemnización son 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope de 12 mensualidades. Se calcula sobre el salario diario bruto, prorrata de pagas extras incluida.
Cuidado con una confusión frecuente: eso no es el finiquito. El finiquito son cantidades ya devengadas y no pagadas (días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas), y se cobra además. Para comparar escenarios tienes la calculadora de indemnización por despido.
Cómo impugnarlo: 20 días hábiles
- El plazo son 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y es de caducidad: pasado, se pierde el derecho.
- Presentas la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad, lo que suspende el cómputo.
- Se celebra el acto de conciliación. Con acuerdo, termina ahí.
- Sin acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
Firmar el recibo de la carta no significa aceptar el despido. Lo que sí puede cerrarte la puerta es firmar un finiquito con cláusula de saldo y liquidación sin reservas: hazlo constar como «no conforme» si piensas reclamar.
Qué puede decidir el juez
- Procedente: causa y forma correctas, y el cálculo que te entregaron queda firme.
- Improcedente: la causa no se acredita o falla la forma. Sube a 33 días por año trabajado, con máximo de 24 mensualidades, y la empresa elige entre pagarla o readmitirte. Lo desarrollamos en la guía del despido improcedente.
- Nulo: hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Obliga a readmitir con abono de los salarios de tramitación.
Para contratos con antigüedad anterior a febrero de 2012 la improcedencia se calcula por tramos, con 45 días por año en el periodo anterior. En antigüedades largas la diferencia es muy relevante.
Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo
¿Puedo cobrar el paro tras un despido objetivo?
Sí. Es una situación legal de desempleo, así que da acceso a la prestación contributiva si reúnes el periodo mínimo cotizado. Impugnarlo no te impide solicitarlo.
¿Y si despiden a varios trabajadores a la vez?
Si el número supera los umbrales del despido colectivo en un periodo de 90 días, la empresa tendría que tramitar un ERE con periodo de consultas. Trocear un despido colectivo en varios objetivos es una vía habitual de impugnación.
¿Merece la pena impugnar si la empresa alega pérdidas reales?
Muchas veces sí, porque no se discute solo si hay pérdidas, sino si están acreditadas y si la carta conecta esa situación con tu puesto. Los defectos de forma pesan igual que el fondo.
¿Me pueden despedir por causas objetivas estando de baja médica?
La baja en sí dejó de ser causa en 2020. Extinguir el contrato durante una incapacidad temporal sin acreditar otra causa real puede acabar declarándose nulo por discriminación por razón de enfermedad, no solo improcedente.
¿Puedo negociar la cantidad antes de firmar?
Sí, y es lo que ocurre en buena parte de las conciliaciones: se pacta un importe intermedio entre los 20 días del despido objetivo y los 33 de la improcedencia, a cambio de no seguir con el pleito.
Si acabas de recibir una carta de despido objetivo, el plazo ya corre. En nuestra asesoría laboral para trabajadores en Toledo revisamos la carta, comprobamos el cálculo y presentamos la papeleta antes de que caduque.
¿Te ayudamos con tu despido?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares con asesoría fiscal, laboral y mercantil en Toledo.
