Herramienta gratuita · 2026
Esta calculadora estima la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos) que se paga al vender, heredar o donar un inmueble. Calcula los dos métodos que permite la ley desde 2021, el objetivo por coeficientes y el real por la diferencia de precios, y se queda con el más favorable. Lleva cargadas las ordenanzas de Toledo y de El Casar de Escalona y los coeficientes máximos vigentes en 2026 para cualquier otro municipio. Sin registro.
Calculadora de plusvalía municipal 2026
Método objetivo y método real, con el tipo y la bonificación de la ordenanza de tu ayuntamiento.
Escritura de compra, aceptación de herencia o donación anterior.
Fecha de la venta, del fallecimiento o de la donación.
Figura en el recibo del IBI o en la sede del Catastro.
Suelo más construcción. Sirve para repartir el precio en el método real.
Precio de la escritura o valor declarado en Sucesiones. Sin gastos ni impuestos.
Precio de venta o valor declarado ahora. Deja ambos en blanco para ver solo el método objetivo.
| Periodo de generación | · |
| Coeficiente aplicado (método objetivo) | · |
| Base imponible por el método objetivo | · |
| Incremento real del suelo (método real) | · |
| Base imponible elegida | · |
| Tipo de gravamen | · |
| Cuota íntegra | · |
| Bonificación | · |
| Cuota a pagar | · |
| Quién paga y plazo | · |
Cálculo orientativo con los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (redacción del RDL 26/2021 y coeficientes máximos vigentes en 2026) y las ordenanzas fiscales de Toledo y El Casar de Escalona. No aplica reducciones por nuevas ponencias catastrales, coeficientes reductores del valor catastral ni derechos reales limitados (usufructo, nuda propiedad). El ayuntamiento puede comprobar los valores declarados. No sustituye al asesoramiento profesional.
Con estos datos
Pagarías · de plusvalía.
¿Quieres que comprobemos el método más favorable, la bonificación y presentemos la autoliquidación en plazo? Cuéntanos tu caso: el formulario ya lleva tu cálculo. Sin compromiso.
Quiero que lo presentéis vosotros Recibir este desglose por emailTe responde el equipo de Palencia Asesores (Toledo) en horario de oficina. Más sobre nuestra asesoría fiscal en Toledo y la gestión de herencias.
Cuéntanos tu caso
Rellena el formulario y te contestamos en menos de 24 horas laborables con el método que más te conviene y lo que hay que presentar. Sin compromiso.
Tus datos solo se usan para responderte. Al enviar aceptas la política de privacidad.
Cómo funciona la calculadora
- Indica el municipio, el tipo de transmisión y las fechas de adquisición y de transmisión: el periodo de generación son los años completos entre ambas, con un máximo de 20.
- Introduce el valor catastral del suelo y el total, que están en el recibo del IBI.
- Añade el valor de adquisición y el de transmisión para que la calculadora pueda comparar el método objetivo con el real.
- Si es una herencia, marca el parentesco y si se trata de la vivienda habitual para aplicar la bonificación de la ordenanza.
- Pulsa calcular: verás las dos bases, la que se aplica, el tipo, la bonificación y la cuota a pagar.
Los dos métodos de cálculo desde 2021
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, el Real Decreto-ley 26/2021 dejó dos formas de fijar la base imponible y obliga a aplicar la más favorable si el contribuyente lo pide:
- Método objetivo: valor catastral del suelo en la fecha de transmisión multiplicado por el coeficiente de la ordenanza para los años completos de tenencia. Si la ordenanza tiene un coeficiente por encima del máximo legal de ese año, se aplica el máximo legal.
- Método real: diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (los de escritura o los comprobados, sin gastos ni impuestos) multiplicada por el porcentaje que el suelo representa en el valor catastral total. Si esa diferencia es cero o negativa, la transmisión no está sujeta.
Coeficientes y tipos vigentes en 2026
Coeficientes máximos del artículo 107.4 del TRLRHL en la redacción vigente (los del Real Decreto-ley 8/2023; la tabla del Real Decreto-ley 16/2025 para 2026 quedó sin efecto al derogarse el decreto el 27 de enero de 2026). Toledo aplica los máximos legales por su disposición adicional. En El Casar de Escalona, los coeficientes marcados con * son los de su ordenanza de 2022 recortados al máximo legal.
| Años de tenencia | Coef. máximo legal 2026 | Tipo Toledo | Coef. El Casar | Tipo El Casar |
|---|---|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 29,88 % | 0,14 | 30 % |
| 1 año | 0,15 | 29,88 % | 0,13 | 30 % |
| 2 años | 0,14 | 29,88 % | 0,14 * | 28 % |
| 3 años | 0,14 | 29,88 % | 0,14 * | 28 % |
| 4 años | 0,16 | 29,88 % | 0,16 * | 28 % |
| 5 años | 0,18 | 29,88 % | 0,17 | 28 % |
| 6 años | 0,19 | 28,88 % | 0,16 | 30 % |
| 7 años | 0,20 | 28,88 % | 0,12 | 30 % |
| 8 años | 0,19 | 28,88 % | 0,10 | 30 % |
| 9 años | 0,15 | 28,88 % | 0,09 | 30 % |
| 10 años | 0,12 | 28,88 % | 0,08 | 30 % |
| 11 años | 0,10 | 26,89 % | 0,08 | 30 % |
| 12 años | 0,09 | 26,89 % | 0,08 | 30 % |
| 13 años | 0,09 | 26,89 % | 0,08 | 30 % |
| 14 años | 0,09 | 26,89 % | 0,09 * | 30 % |
| 15 años | 0,09 | 26,89 % | 0,09 * | 30 % |
| 16 años | 0,10 | 25,9 % | 0,10 * | 28 % |
| 17 años | 0,13 | 25,9 % | 0,13 * | 24 % |
| 18 años | 0,17 | 25,9 % | 0,17 * | 19 % |
| 19 años | 0,23 | 25,9 % | 0,23 * | 14 % |
| 20 años o más | 0,40 | 25,9 % | 0,40 * | 12 % |
Bonificaciones por herencia
- Toledo: 95 % de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido (y sus anejos) o los locales afectos a su actividad, a favor de cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos y padres. Hace falta que fuera su vivienda habitual al menos dos años y mantenerla cinco. Se pide dentro del plazo de declaración.
- El Casar de Escalona: 85 % de la cuota en las herencias a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes, sin exigir que sea la vivienda habitual.
- Otros municipios: la ley permite bonificar hasta el 95 %, pero cada ordenanza decide si la aplica y con qué requisitos.
Lo que la calculadora no incluye
- La reducción de hasta el 60 % en los cinco primeros años tras una nueva ponencia de valores catastrales (El Casar la fija en el 30 %).
- Los derechos reales limitados (usufructo, nuda propiedad), que se calculan sobre la parte del valor del suelo que representa el derecho.
- Las transmisiones entre el 1 y el 27 de enero de 2026, cuando estuvo formalmente en vigor la tabla del RDL 16/2025.
- La comprobación de valores que puede hacer el ayuntamiento en el método real.
Tienes la explicación completa del impuesto en qué es la plusvalía municipal y cómo se calcula. Si el inmueble llega por herencia, calcula también el impuesto autonómico con la calculadora de sucesiones de Castilla-La Mancha; si es una donación, con el simulador de donaciones.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
¿Qué es la plusvalía municipal y cuándo se paga? Es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Se paga al vender, heredar o donar un inmueble urbano. En las ventas la paga quien vende; en herencias y donaciones, quien recibe el inmueble. El plazo es de 30 días hábiles en ventas y donaciones y de 6 meses en herencias, prorrogables hasta un año.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en 2026? Hay dos métodos y se aplica el más favorable. El objetivo multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años de tenencia, con el máximo que fija la ley cada año. El real toma la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición y le aplica la proporción que el suelo representa en el valor catastral. Sobre la base se aplica el tipo de la ordenanza, que no puede superar el 30 por ciento.
¿Cuáles son los coeficientes de la plusvalía municipal vigentes en 2026? Los del Real Decreto-ley 8/2023: de 0,15 para menos de un año a 0,40 para 20 años o más. El Real Decreto-ley 16/2025 aprobó una tabla nueva para 2026, pero el Congreso lo derogó el 27 de enero de 2026 y volvió a aplicarse la anterior. Si una ordenanza municipal tiene coeficientes por encima del máximo legal, se aplica el máximo legal directamente.
¿Se paga plusvalía municipal si vendo por menos de lo que compré? No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, si no hay incremento de valor entre la adquisición y la transmisión no se paga, aunque hay que presentar la declaración y aportar las escrituras que lo acrediten.
¿Cuánto se paga de plusvalía por heredar una vivienda en Toledo? Toledo aplica un tipo del 29,88 por ciento hasta 5 años de tenencia, del 28,88 de 6 a 10, del 26,89 de 11 a 15 y del 25,90 de 16 a 20, y bonifica el 95 por ciento de la cuota cuando se hereda la vivienda habitual del fallecido por cónyuge, hijos o padres, con el compromiso de mantenerla cinco años. La bonificación hay que pedirla dentro del plazo de declaración.
¿Y en El Casar de Escalona? La ordenanza de El Casar de Escalona fija tipos por años de tenencia que van del 30 por ciento al 12 por ciento para 20 años o más, y bonifica el 85 por ciento de la cuota en las herencias a favor de cónyuge, hijos y padres. Varios de sus coeficientes son superiores al máximo legal actual, así que en esos tramos se aplica el máximo legal.