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Calculadora del Impuesto de Sociedades 2026 y modelo 202

Herramienta gratuita · 2026

Esta calculadora estima el Impuesto sobre Sociedades de una pyme con los tipos vigentes en 2026: 19 % y 21 % para microempresas, 23 % para empresas de reducida dimensión, 25 % general y 15 % para las de nueva creación. Aplica la compensación de bases negativas, la reserva de capitalización y la de nivelación, y calcula además los pagos fraccionados del modelo 202 por las dos modalidades para que veas cuál te conviene. Sin registro.

Calculadora del Impuesto de Sociedades 2026 y modelo 202

Del resultado contable a la cuota, con la senda de tipos de la Ley 7/2024, y los tres pagos fraccionados del año.

Beneficio (o pérdida, en negativo) de la cuenta de resultados antes del propio impuesto.

Gastos no deducibles (multas, IS contabilizado, atenciones sobre el 1 %…) en positivo; ajustes negativos en negativo.

Reservas (opcional)

Beneficio del año anterior que se mantiene en la empresa sin repartir. Reducción del 20 % (más si crece la plantilla).

Pagos fraccionados (modelo 202)

Es la base de la modalidad general (18 %). Déjalo en blanco si el año pasado no hubo cuota.

Para la modalidad por base (opcional, obligatoria si facturas más de 6 millones).

Impuesto de Sociedades estimado (cuota líquida)
·
Base imponible
·
Tipo efectivo
·
A ingresar / devolver
·
Resultado contable ± ajustes (base previa)·
Reserva de capitalización·
Compensación de bases negativas·
Reserva de nivelación·
Base imponible·
Tipo o escala aplicada·
Cuota íntegra·
Retenciones y pagos fraccionados·
Cuota diferencial (modelo 200)·

Cálculo orientativo con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 25, 26, 29, 40, 101 y 105 y disposición transitoria 44.ª, redacción de la Ley 7/2024) y las instrucciones del modelo 202 de la AEAT para 2026. No incluye deducciones de la cuota (I+D, doble imposición, donativos), bonificaciones, entidades patrimoniales, cooperativas, grupos ni la tributación mínima de las grandes empresas. No sustituye al asesoramiento profesional.

Última actualización: · Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (consolidada), Ley 7/2024 (senda de tipos 2025-2029), AEAT, pagos fraccionados modelo 202 y Manual práctico de Sociedades 2025 · Datos vigentes: 2026.

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    Cómo funciona la calculadora

    1. Elige el ejercicio y el tamaño de la empresa por su cifra de negocios del año anterior: fija el tipo de gravamen.
    2. Introduce el resultado contable antes de impuestos y los ajustes fiscales netos.
    3. Añade las bases negativas pendientes y, si quieres, el incremento de fondos propios para la reserva de capitalización.
    4. Indica lo ya ingresado por retenciones y pagos fraccionados para obtener la cuota diferencial del modelo 200.
    5. Rellena los datos del modelo 202 para comparar el pago fraccionado por las dos modalidades.

    Tipos del Impuesto de Sociedades 2025-2029

    La Ley 7/2024 rebajó los tipos de las pymes de forma escalonada (disposición transitoria 44.ª de la Ley del Impuesto). Lo que cuenta para clasificar la empresa es la cifra de negocios del ejercicio anterior. Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los tipos reducidos.

    Tipo de entidad20252026202720282029+
    Microempresa (INCN < 1 M€), primeros 50.000 € de base21 %19 %17 %17 %17 %
    Microempresa, resto de base22 %21 %20 %20 %20 %
    Reducida dimensión (INCN < 10 M€)24 %23 %22 %21 %20 %
    Tipo general25 %25 %25 %25 %25 %
    Nueva creación (primer periodo con beneficio y el siguiente)15 %15 %15 %15 %15 %

    Modelo 202: las dos modalidades del pago fraccionado

    • Modalidad general (art. 40.2): 18 % de la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. Se paga en abril (con el impuesto de dos años atrás como referencia), octubre y diciembre (ya con el del año anterior).
    • Modalidad por base (art. 40.3): sobre la base imponible acumulada de los primeros 3, 9 u 11 meses, al porcentaje que resulta de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos redondeado por defecto. Se opta en febrero con el modelo 036 y es obligatoria si la cifra de negocios supera los 6 millones. Las grandes empresas (10 millones o más) usan 19/20 y tienen un pago mínimo del 23 % del resultado contable.
    EntidadTipo 2026Porcentaje del 202 por base (5/7 redondeado por defecto)
    Microempresa19 % / 21 %13 % / 15 %
    Reducida dimensión23 %16 %
    General25 %17 % (24 % si INCN ≥ 10 M€, 19/20 por exceso)
    Nueva creación15 %10 %

    Reservas que reducen la base

    • Reserva de capitalización (art. 25): 20 % del incremento de fondos propios (23, 26,5 o 30 % con aumento de plantilla), con el límite del 20 % de la base (25 % en microempresas). Hay que mantener el incremento y la reserva tres años.
    • Reserva de nivelación (art. 105): solo reducida dimensión: hasta el 10 % de la base, máximo un millón, que se reintegra en los cinco años siguientes. Difiere el impuesto, no lo elimina.
    • Bases negativas (art. 26): hasta el 70 % de la base previa y siempre hasta un millón; sin límite en los tres primeros ejercicios con beneficio de las sociedades nuevas.

    Lo que la calculadora no incluye

    • Las deducciones de la cuota (I+D+i, doble imposición, donativos, creación de empleo) y las bonificaciones.
    • Cooperativas, entidades patrimoniales, grupos consolidados y la tributación mínima del 15 % de las empresas de más de 20 millones.
    • El prorrateo de los 50.000 € cuando el ejercicio dura menos de un año.

    Si todavía no tienes sociedad, compara antes con la decisión entre autónomo o sociedad limitada; para el plazo y las casillas del modelo 200 tienes la guía del modelo 200. Para calcular lo que cuesta cada empleado, usa la calculadora del coste de un empleado.

    Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades

    ¿Qué tipo de Impuesto de Sociedades paga una pyme en 2026? Las microempresas (cifra de negocios del año anterior inferior a un millón de euros) tributan al 19 por ciento por los primeros 50.000 euros de base y al 21 por ciento por el resto. Las de reducida dimensión (hasta 10 millones) al 23 por ciento. El tipo general es el 25 por ciento y las sociedades de nueva creación pagan el 15 por ciento en el primer ejercicio con beneficio y el siguiente. Es la senda de la Ley 7/2024, que en 2029 termina en el 17/20 por ciento para micro y el 20 por ciento para reducida dimensión.

    ¿Cómo se calcula el pago fraccionado del modelo 202? Hay dos modalidades. La general aplica el 18 por ciento a la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, menos deducciones, bonificaciones y retenciones, y se paga en abril, octubre y diciembre. La modalidad por base aplica a la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos redondeado por defecto: 17 por ciento con el tipo general, 16 por ciento para reducida dimensión y 13 y 15 por ciento para las microempresas en 2026. Es obligatoria si la cifra de negocios supera los 6 millones.

    ¿Qué es la reserva de capitalización? Una reducción de la base imponible del 20 por ciento del incremento de fondos propios del ejercicio, que sube al 23, 26,5 o 30 por ciento si la plantilla media crece más del 2, 5 o 10 por ciento. Tiene el límite del 20 por ciento de la base (25 por ciento en microempresas) y exige mantener el incremento y dotar una reserva indisponible durante tres años.

    ¿Cuánto se puede compensar de bases negativas? Hasta el 70 por ciento de la base imponible previa, y en todo caso hasta un millón de euros. Las sociedades de nueva creación no tienen el límite del 70 por ciento en los tres primeros ejercicios con base positiva.

    ¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades? El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 25 de julio si el ejercicio coincide con el año natural. Los pagos fraccionados del modelo 202 van del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.

    ¿Puede una sociedad pagar el 15 % siendo microempresa? Sí, si es de nueva creación: el 15 por ciento se aplica en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, y prevalece sobre la escala de microempresa. No se considera nueva creación si la actividad la ejercía antes una persona o entidad vinculada, ni si forma parte de un grupo.

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