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Cómo calcular el finiquito paso a paso (con ejemplos)

Cómo calcular el finiquito paso a paso con ejemplos — Palencia Asesores

Resumen rápido: el finiquito es la liquidación de todo lo que el trabajador tiene devengado y no cobrado al terminar la relación laboral: salario del mes en curso, parte proporcional de las pagas extra, vacaciones pendientes y otras cantidades pendientes de abono. No es lo mismo que la indemnización, que solo corresponde en determinados tipos de extinción. Calcular el finiquito correctamente antes de firmarlo puede suponer diferencias de cientos —o miles— de euros.

A continuación tienes los conceptos que lo integran, el cálculo paso a paso con un ejemplo numérico, una tabla de prorrateado y los errores más frecuentes que conviene evitar.

Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización

El finiquito es el documento mediante el cual empresa y trabajador liquidan las cantidades pendientes al terminar el contrato, sea cual sea la causa: dimisión voluntaria, despido, fin de contrato temporal, jubilación o cualquier otro motivo. Formaliza el cierre económico de la relación laboral.

La indemnización, en cambio, es una compensación económica que solo corresponde en ciertos tipos de extinción contractual:

  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades), calculados sobre el salario regulador.
  • Despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fin de contrato temporal con derecho a indemnización: 12 días por año de servicio para contratos formalizados desde 2015.
  • Extinción causal del contrato en otros supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 50 ET, por ejemplo).

Si un trabajador dimite voluntariamente, cobra finiquito pero no tiene derecho a indemnización. Si es despedido improcedentemente, cobra finiquito y indemnización. Son conceptos independientes que no deben mezclarse.

Para más detalle sobre la indemnización por despido, puedes consultar nuestra guía sobre despido improcedente e indemnización.

Qué conceptos integran el finiquito

El finiquito puede incluir hasta seis conceptos distintos, aunque no todos se aplican en todos los casos:

1. Salario del mes en curso (días trabajados)

Si el trabajador no termina el mes completo, solo cobra los días trabajados en ese periodo. Se calcula dividiendo el salario mensual bruto entre los días del mes y multiplicando por los días efectivamente trabajados.

2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias

La mayoría de convenios colectivos establecen dos pagas extra al año (verano y Navidad), aunque algunos convenios contemplan más. Si la fecha de baja no coincide con el cobro de esas pagas, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional generada desde el último devengo.

3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas

El trabajador acumula vacaciones desde el inicio del año (o desde la última fecha en que las tomó). Las vacaciones que se han generado pero no se han disfrutado deben abonarse en el finiquito. El valor de cada día de vacaciones se calcula sobre el salario diario bruto.

4. Horas extraordinarias pendientes de pago

Si existen horas extra realizadas y no retribuidas ni compensadas con descanso, se incluyen en el finiquito.

5. Comisiones devengadas y no liquidadas

En puestos con retribución variable, las comisiones ya generadas por ventas o resultados deben liquidarse aunque la baja ocurra antes de la fecha habitual de pago.

6. Otros conceptos: pluses, dietas, anticipos

Pluses de transporte, dietas pendientes, anticipos a descontar u otras cantidades previstas en convenio o contrato forman parte también de la liquidación final.

Cómo calcular el finiquito paso a paso: ejemplo práctico

Tomemos un caso concreto. Ana trabaja en una empresa en Toledo. Tiene un salario bruto anual (SBA) de 24.000 € en 14 pagas (12 ordinarias + 2 extraordinarias de 1 verano y 1 de Navidad). Lleva 3 años y 7 meses en la empresa. Presenta su dimisión el 20 de mayo de 2026 y su último día de trabajo es ese mismo día. Ha disfrutado 5 días de vacaciones de los 22 laborables que le corresponden en 2026.

Datos base:
– Salario mensual bruto: 24.000 € ÷ 14 = 1.714,29 €
– Salario bruto diario (mes): 1.714,29 € ÷ 31 días de mayo = 55,30 €
– Días de vacaciones anuales: 22 laborables (según convenio)
– Valor de un día de vacaciones: (24.000 € ÷ 14 ÷ 22) = 77,92 €


Paso 1: Salario de los días trabajados en mayo

Ana trabaja del 1 al 20 de mayo = 20 días.

55,30 € × 20 = 1.106,00 €


Paso 2: Parte proporcional de la paga extra de verano

La paga extra de verano se devenga entre el 1 de enero y el 30 de junio (6 meses). Ana ha estado 4 meses y 20 días, aproximamos a 4,67 meses.

1.714,29 € × (4,67 ÷ 6) = 1.334,45 €


Paso 3: Parte proporcional de la paga extra de Navidad

La paga extra de Navidad se devenga entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. Como Ana se va el 20 de mayo, aún no ha empezado ese periodo de devengo.

0 €

(Si se fuera en octubre, sí habría que prorratear los meses devengados desde julio.)


Paso 4: Vacaciones devengadas y no disfrutadas

En 2026, a 20 de mayo (4 meses y 20 días ≈ 4,67 meses de los 12), Ana ha generado:

22 días × (4,67 ÷ 12) = 8,55 días ≈ 9 días de vacaciones (redondeando al alza, como suele aplicarse en convenio y jurisprudencia)

Ha disfrutado 5. Le quedan 4 días pendientes.

4 días × 77,92 € = 311,68 €


Resumen del finiquito de Ana

Concepto Importe bruto
Salario 1–20 mayo 1.106,00 €
P.P. paga extra verano 1.334,45 €
P.P. paga extra Navidad 0,00 €
Vacaciones no disfrutadas (4 días) 311,68 €
Horas extras pendientes 0,00 €
Total bruto finiquito 2.752,13 €

Sobre este importe bruto se aplican las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes. El importe neto a percibir dependerá del tipo de retención de Ana y de la base de cotización.

Como Ana dimite voluntariamente, no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. Si quieres saber cuándo sí se tiene derecho al paro, consulta nuestra guía sobre paro para autónomos y cese de actividad.

Tabla: prorrateado de conceptos por meses trabajados

Esta tabla resume cómo se prorratean los principales conceptos del finiquito en función del periodo de devengo de cada partida:

Concepto Periodo de devengo Fórmula de prorrateo
Salario mes en curso El mes de la baja Salario mes ÷ días del mes × días trabajados
P.P. paga extra verano 1 enero – 30 junio Importe paga × (meses devengados ÷ 6)
P.P. paga extra Navidad 1 julio – 31 diciembre Importe paga × (meses devengados ÷ 6)
Vacaciones Año natural (1 enero – 31 diciembre) Días anuales × (meses devengados ÷ 12) – días disfrutados
Horas extra Periodo de realización Según valor pactado en convenio o contrato
Comisiones Periodo de generación Según contrato/convenio

El plazo de pago del finiquito

El finiquito debe abonarse en el momento de la baja, es decir, en la fecha efectiva de extinción del contrato. Aunque en la práctica muchas empresas lo entregan en la siguiente nómina, el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a percibir la liquidación puntualmente.

Si la empresa no paga o lo hace con retraso injustificado, el trabajador puede reclamar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y, si no hay acuerdo, por vía judicial laboral. Los retrasos generan derecho a intereses del 10 % anual sobre la cantidad adeudada.

Recomendación práctica: calcula el finiquito antes de acudir a la cita de firma. Si los números no cuadran, tienes derecho a solicitarlo revisado o a firmarlo con la indicación «no conforme».

«Saldo y finiquito»: qué significa realmente firmar esa expresión

Muchos finiquitos incluyen la fórmula «recibo el presente saldo y finiquito en pago de todas las cantidades que pudiera tener derecho a percibir». Existe la creencia de que firmar esto supone renunciar a cualquier reclamación futura. Es falso, con matices.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 24 de octubre de 2017) ha establecido que la firma de un finiquito no impide impugnar el despido si el trabajador estaba en una situación de presión o desequilibrio negociador, y que los efectos liberatorios del finiquito no alcanzan a derechos que el trabajador desconocía en el momento de firmar.

Lo que sí puede ocurrir es que un juez interprete la firma del finiquito como aceptación de las cantidades recibidas, lo que dificulta reclamar más dinero por ese concepto.

La solución más segura: firmar con la expresión «no conforme» o «sin perjuicio de mis derechos». Esto no impide cobrar el finiquito, pero deja abierta la vía de reclamación. La empresa no puede negarse a pagar por este motivo.

Fin de contrato indefinido versus fin de contrato temporal

El finiquito se calcula de forma idéntica en ambos casos: los conceptos devengados son los mismos. La diferencia está en si corresponde o no indemnización adicional:

Contrato indefinido extinguido por despido:
– Si es un despido objetivo (ETOP) reconocido: 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
– Si es un despido disciplinario declarado improcedente: 33 días/año, máximo 24 mensualidades.
– Si es una dimisión voluntaria: no hay indemnización.

Contrato temporal extinguido por llegada del término:
– Contratos de duración determinada formalizados desde el 1 de enero de 2015: 12 días de salario por año trabajado (artículo 49.1.c ET).
– Esta indemnización se suma al finiquito ordinario.
– Contratos formativos y de interinidad: sin indemnización por fin de contrato.

Si el trabajador ha estado de baja médica durante parte del contrato, las horas/días de IT no interrumpen el devengo de pagas extra ni de vacaciones. Para ampliar información, puedes ver nuestra guía sobre baja médica para autónomos y los derechos durante la incapacidad temporal.

Errores frecuentes al revisar finiquitos

En el despacho vemos con cierta regularidad estas situaciones:

1. Firmar sin calcular previamente. El error más común. El trabajador firma la misma tarde del despido, sin tiempo para verificar los importes. Una vez firmado de conformidad, la reclamación posterior es más difícil.

2. Confundir finiquito con indemnización. Hay quien cree que el finiquito «incluye» la indemnización. Son partidas separadas que deben constar expresamente. Comprueba que el documento desglosa ambos importes si corresponde indemnización.

3. No prorratear correctamente las vacaciones. Es habitual que la empresa olvide vacaciones generadas pero no disfrutadas, o aplique un redondeo a la baja. El cálculo debe hacerse sobre los días laborables del convenio, no sobre días naturales.

4. Descontar periodos de IT del devengo de vacaciones. La baja médica no reduce el devengo de vacaciones (STJUE de 20 de enero de 2009, caso Schultz-Hoff). Las vacaciones no disfrutadas por IT se compensan económicamente en el finiquito.

5. Olvidar horas extras o comisiones pendientes. Si hay variable o horas extra documentadas, deben aparecer. La empresa no puede compensar «en negro» lo que no consta en nómina.

6. Aplicar un valor de vacaciones incorrecto. Algunas empresas calculan las vacaciones sobre el salario base exclusivamente, excluyendo complementos salariales fijos. La jurisprudencia establece que se debe incluir el salario total habitual.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?

El finiquito debe abonarse en la fecha efectiva de extinción del contrato. En la práctica, muchas empresas lo incluyen en la nómina del mes siguiente, pero el trabajador tiene derecho a exigirlo en el momento de la baja. Si la empresa lo demora sin justificación, se generan intereses del 10 % anual.

¿Tengo derecho al paro si cobro finiquito?

Depende de la causa de extinción, no del hecho de cobrar finiquito. Si el contrato finaliza por decisión de la empresa (despido, fin de contrato temporal, ERTE, etc.), tienes derecho a prestación por desempleo si has cotizado el mínimo exigido. Si dimites voluntariamente, en general no tienes derecho al paro. El cobro del finiquito no afecta a la prestación.

¿Hay finiquito en el periodo de prueba?

Sí. Si el contrato se extingue durante el periodo de prueba —por voluntad de cualquiera de las partes—, el trabajador tiene derecho a los días de salario trabajados, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones devengadas, exactamente igual que en cualquier otra extinción. No corresponde indemnización (salvo pacto contrario).

¿Firmar el finiquito con «saldo y finiquito» me impide demandar a la empresa?

No automáticamente. La firma de conformidad crea una presunción de aceptación de las cantidades recibidas, pero no cierra la puerta a impugnar el despido ni a reclamar conceptos que no se hubieran liquidado. Firmar con la expresión «no conforme» es siempre más seguro si tienes dudas sobre los importes o la causa de extinción.

¿Puedo firmar el finiquito si estoy de baja médica (IT)?

Sí, puedes ser despedido y percibir el finiquito estando en situación de incapacidad temporal. La baja médica no paraliza la extinción del contrato, aunque sí puede ser relevante para determinar si el despido es nulo en determinados supuestos. Las vacaciones devengadas durante la IT no se pierden: deben abonarse en el finiquito.

¿Se puede impugnar un finiquito ya firmado?

Es posible, aunque más complicado. Pueden alegarse vicios del consentimiento (error, intimidación, coacción), cálculo incorrecto de algún concepto, o que el trabajador desconocía algún derecho en el momento de la firma. La vía es la demanda ante el Juzgado de lo Social, previa papeleta de conciliación ante el SMAC. El plazo general de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde que se hicieron exigibles.

¿El despido improcedente afecta al cálculo del finiquito?

No modifica los conceptos del finiquito en sí, pero añade la indemnización por despido improcedente (33 días/año, hasta 24 mensualidades). Ambos importes —finiquito e indemnización— deben figurar desglosados en el documento que firma el trabajador. Si el despido se declara improcedente por sentencia judicial (porque la empresa no lo reconoció en el momento), el trabajador tendrá derecho a la diferencia entre lo cobrado y la indemnización que corresponde, más los salarios de tramitación si optó por la readmisión.


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