Resumen rápido: Una asociación sin ánimo de lucro no está exenta de IVA por serlo. Depende de cada actividad: las cuotas de socios de ciertas entidades, los servicios deportivos, culturales y de asistencia social pueden estar exentos si se cumplen los requisitos, mientras que la venta de productos, la publicidad o el patrocinio suelen llevar IVA.
Es una de las dudas más habituales de las juntas directivas, y un error puede salir caro años después, cuando Hacienda revisa las cuentas. Te explicamos qué actividades de una asociación están exentas, cuáles tributan y qué obligaciones tiene la entidad.
Asociación sin ánimo de lucro e IVA: la regla general
El Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en la Ley 37/1992, grava el consumo: las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios o profesionales. Una asociación que vende productos, organiza eventos con entrada o presta servicios a cambio de un precio actúa como empresario a efectos del IVA, aunque no reparta beneficios.
Por eso hay que mirar actividad por actividad. Algunas están exentas por la Ley del IVA; otras no están sujetas, como la mera recepción de donativos o subvenciones no vinculadas al precio; y el resto tributan normalmente.
Prestaciones de servicios exentas de IVA en una asociación
| Actividad | Cuándo está exenta |
|---|---|
| Cuotas de socios de entidades de fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos | Cuando los servicios se prestan a los socios para los fines de la entidad y solo se cobran las cuotas fijadas en los estatutos |
| Servicios deportivos | Prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física, por entidades deportivas de carácter social |
| Servicios culturales | Bibliotecas, museos, galerías de arte, visitas a monumentos, jardines botánicos, teatro, música y similares, prestados por entidades de carácter social |
| Asistencia social | Protección de la infancia, mayores, personas con discapacidad, inclusión y similares, prestados por entidades de carácter social |
| Educación | Enseñanza reglada y otras actividades educativas en los términos de la ley |
Estas exenciones están en el artículo 20 de la Ley del IVA y se aplican de forma obligatoria cuando se cumplen los requisitos: la asociación no puede elegir cobrar IVA en esas actividades. Valen igual para una asociación que para una fundación u otra organización sin fines lucrativos dedicada a la acción social.
Qué es una entidad de carácter social
Varias exenciones, como las deportivas, las culturales y las de asistencia social, exigen que la asociación sea una entidad o establecimiento de carácter social. Para ello debe cumplir estos requisitos:
- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los posibles beneficios a actividades exentas de la misma naturaleza.
- Que los cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.
- Que los socios, sus cónyuges o parientes cercanos no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gocen de condiciones especiales.
No hace falta solicitar un reconocimiento previo a Hacienda: la entidad aplica la exención si cumple los requisitos, y debe poder demostrarlo si se le pide.
Actividades sujetas a IVA que no están exentas
- Venta de productos: camisetas, libros, merchandising o comida y bebida en una fiesta.
- Publicidad y patrocinio: cuando la asociación da visibilidad a una empresa a cambio de dinero, presta un servicio de publicidad al 21%.
- Bar o cantina gestionados por la asociación.
- Alquiler de instalaciones a terceros.
- Servicios a no socios que no encajan en ninguna exención.
Los donativos puros, sin contraprestación, y las subvenciones que no están vinculadas al precio de las operaciones no forman parte de la base imponible del IVA.
Obligaciones con la Agencia Tributaria
Si la asociación realiza actividades sujetas y no exentas, tiene que darse de alta en la AEAT con el epígrafe que corresponda a su actividad, emitir facturas a sus clientes o consumidores y encargarse de la presentación del modelo 303 trimestral y de la declaración resumen anual.
Si combina actividades exentas y no exentas, solo puede deducir el IVA de los gastos vinculados a las no exentas, normalmente mediante la regla de prorrata. Es habitual que las asociaciones soporten IVA que no pueden recuperar, y conviene tenerlo en cuenta en los presupuestos.
El IVA es solo una parte de la fiscalidad de una asociación: también está el Impuesto de Sociedades con el modelo 200, la contabilidad y las cuentas anuales. En nuestra gestoría para asociaciones revisamos cada actividad, aplicamos las exenciones que corresponden y llevamos todas las obligaciones de la entidad.
Preguntas frecuentes
¿Las asociaciones sin ánimo de lucro pagan IVA?
Depende de la actividad. Algunas están exentas, como ciertos servicios deportivos, culturales o de asistencia social, pero la venta de productos, la publicidad o el patrocinio suelen llevar IVA.
¿Las cuotas de los socios llevan IVA?
En entidades de fines políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos, las cuotas estatutarias por servicios a los socios están exentas. En otros casos hay que analizar qué servicio se presta a cambio.
¿Un patrocinio a una asociación lleva IVA?
Sí, si la asociación da publicidad a la empresa a cambio: es un servicio de publicidad al 21%.
¿Las subvenciones llevan IVA?
No, las subvenciones que no están vinculadas al precio de las operaciones no forman parte de la base imponible.
¿Hay que pedir a Hacienda el reconocimiento de entidad de carácter social?
No, la entidad aplica la exención si cumple los requisitos y debe poder acreditarlo.
¿Una asociación puede deducir el IVA de sus compras?
Solo el vinculado a actividades sujetas y no exentas. Si combina ambas, aplica la regla de prorrata.
¿Llevas las cuentas de una asociación?
Revisamos el IVA de cada actividad, el Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales de tu entidad.
