Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

Modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros — Palencia Asesores

Resumen rápido: el modelo 347 es la declaración informativa anual en la que autónomos y sociedades comunican a Hacienda las operaciones con cada cliente y proveedor cuyo importe acumulado durante el año supere 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta en febrero del año siguiente (sin cuota a ingresar). El incumplimiento o los descuadres con la otra parte son una de las causas más frecuentes de requerimientos de la AEAT.

A continuación tienes quién está obligado, qué operaciones entran y cuáles quedan fuera, cómo calcular el umbral y los errores que más vemos al revisar la documentación de clientes.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es una declaración informativa —no genera cuota ni pago— mediante la que empresas y autónomos informan a la Agencia Tributaria de todas las operaciones realizadas con un mismo tercero (cliente o proveedor) cuyo importe total anual sea igual o superior a 3.005,06 € IVA incluido.

Su utilidad para Hacienda es el cruce de datos: si tú declaras que le has facturado 50.000 € a una empresa y esa empresa declara haber recibido solo 40.000 €, la AEAT detecta la discrepancia y puede iniciar un procedimiento de comprobación a cualquiera de las dos partes —o a ambas—. Por eso los descuadres entre lo que declara el emisor y el receptor son la principal fuente de requerimientos derivados del 347.

La declaración no obliga a desglosar operación por operación, sino por NIF del tercero y trimestre. Hacienda quiere saber el volumen anual con cada contraparte identificada.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Están obligados con carácter general:

  • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que realicen operaciones con clientes o proveedores que superen el umbral.
  • Sociedades y personas jurídicas en general.
  • Comunidades de bienes y otras entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
  • Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
  • Comunidades de propietarios respecto de determinadas operaciones (especialmente las subvenciones y suministros recibidos).

Quedan exentos de presentarlo:

  • Autónomos en estimación objetiva (módulos) salvo que realicen operaciones por las que emitan facturas (en esos casos sí pueden estar obligados parcialmente).
  • Contribuyentes inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informan en tiempo real de todas sus facturas mediante los modelos 340 o equivalente. Esta es la exención más relevante para grandes empresas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que superen el umbral de 3.005,06 € con ninguna contraparte durante el año.

Si tienes dudas sobre si tu actividad queda dentro o fuera de la obligación, el criterio práctico es: si presentas modelo 303 de IVA trimestral y algún cliente o proveedor te ha facturado o tú le has facturado más de 3.005,06 € en el año, casi con total seguridad estás obligado.

Plazo de presentación en 2026

El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta durante el mes de febrero de 2026. En 2026, el plazo ordinario es del 1 al 28 de febrero (año no bisiesto).

Solo se presenta una vez al año: no hay fraccionamiento mensual ni trimestral obligatorio, aunque sí existe la opción de informar por trimestres de forma voluntaria (ver más adelante).

No hay posibilidad de domiciliación bancaria porque no hay importe a ingresar. La presentación es siempre telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o representación autorizada.

Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €

El umbral opera por NIF de la contraparte y de forma anual acumulada. El cálculo es el siguiente:

  1. Suma todas las facturas emitidas o recibidas de un mismo NIF durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  2. Usa el importe total con IVA incluido (base imponible + cuota de IVA). No se declaran las bases sin IVA.
  3. Si la suma supera 3.005,06 €, esa contraparte entra en la declaración. Si no llega, no aparece.
  4. El importe se declara separado por trimestres: hay que indicar qué parte del importe total corresponde al T1, T2, T3 y T4.

Ejemplo: una gestoría le factura a un cliente 800 € al trimestre (IVA incluido). Total anual: 3.200 €. Supera el umbral → el cliente aparece en el 347 con 800 € en cada uno de los cuatro trimestres.

Punto de atención con los pagos en metálico: las operaciones en las que algún cobro o pago se haya realizado en efectivo por importe igual o superior a 6.000 € deben identificarse de forma separada, con el importe total cobrado o pagado en metálico.

Qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera

Tipo de operación ¿Entra en el 347?
Ventas y compras de bienes o servicios sujetos a IVA (B2B)
Arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (o con retención IRPF)
Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de AAPP
Seguros (primas cobradas o pagadas) Sí (si superan umbral)
Importaciones de bienes (extracomunItarias) No (van por Aduana / DUA)
Operaciones intracomunitarias (adquisiciones/entregas UE) No (van por modelo 349)
Operaciones de empresas en SII No (ya informadas en tiempo real)
Rendimientos del trabajo (nóminas, honorarios con retención) No (van por modelo 190)
Subvenciones y transferencias entre administraciones públicas No
Operaciones financieras exentas de IVA (préstamos, etc.) No (salvo si hay facturas)

Las operaciones intracomunitarias tienen su propio modelo —el 349—, por lo que no deben incluirse en el 347 aunque superen el umbral. Es un error relativamente frecuente en empresas que empiezan a operar con proveedores de otros países de la UE.

Trimestralización voluntaria

Aunque la declaración es anual, el modelo permite —y de hecho requiere— desglosar el importe de cada contraparte por trimestres: T1 (enero–marzo), T2 (abril–junio), T3 (julio–septiembre) y T4 (octubre–diciembre).

Este desglose trimestral es el que permite a Hacienda cruzar los datos con mayor precisión y detectar posibles diferencias de imputación temporal entre emisor y receptor de facturas. Si emitiste una factura en diciembre pero tu cliente la contabilizó en enero del año siguiente, el cruce producirá una discrepancia aunque el importe total anual coincida.

Recomendación: usar siempre la fecha de factura (no la de pago ni la de contabilización) para asignar el importe al trimestre correcto.

Casillas y claves de operación principales

El modelo 347 clasifica las operaciones con distintas claves según el tipo:

  • Clave A — Adquisiciones de bienes y servicios (compras).
  • Clave B — Entregas de bienes y servicios (ventas).
  • Clave C — Cobros por cuenta de terceros (comisiones, mediación).
  • Clave D — Adquisiciones de inmuebles sujetas a IVA.
  • Clave E — Subvenciones, auxilios y ayudas (recibidas de AAPP).
  • Clave F — Ventas agencias de viaje.
  • Clave G — Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

Para la mayor parte de autónomos y pymes, las claves relevantes son la A (compras) y la B (ventas). Los arrendamientos de locales van normalmente en clave B para el arrendador y clave A para el arrendatario, siempre que el arrendamiento esté sujeto a IVA o, si no lo está, siempre que se practique retención a cuenta del IRPF.

Las subvenciones en clave E son una de las partidas que más se olvida declarar, incluso cuando superan el umbral con creces.

Relación con el modelo 390 y el modelo 303

Conviene no confundir el 347 con otras declaraciones del ciclo de IVA:

  • El modelo 303 es la autoliquidación trimestral de IVA: genera cuota a ingresar o a compensar y se presenta cada tres meses.
  • El modelo 390 es el resumen anual de IVA: consolida los cuatro trimestres del 303 y se presenta en enero del año siguiente.
  • El modelo 347 es independiente de ambos: no sustituye ni complementa el IVA declarado en los 303 y el 390. Sus importes incluyen IVA, pero su finalidad es informativa sobre la relación comercial con cada tercero.

Una discrepancia entre los importes del 347 y los del 390 no es necesariamente un error —pueden diferir por operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo u otros motivos técnicos—, pero conviene tenerlos cruzados antes de presentar.

Errores frecuentes que originan requerimientos

Los requerimientos derivados del modelo 347 tienen patrones muy reconocibles:

1. Descuadres con la contraparte. Es el origen del 90 % de los requerimientos. Si el proveedor te declara 20.000 € y tú solo declaras 18.000 €, la AEAT pregunta a ambos. Las causas más habituales: facturas pendientes de contabilizar al cierre, diferencias en la imputación trimestral, o descuentos y abonos no reflejados correctamente.

2. Olvidar los arrendamientos. Muchos autónomos y pymes pagan alquiler de local, despacho o nave por encima de 3.005,06 € al año y no incluyen al arrendador en la declaración. Es obligatorio si el arrendamiento está sujeto a IVA o si existe retención.

3. No incluir subvenciones recibidas de administraciones. Una subvención municipal, autonómica o del SEPE que supere el umbral debe declararse en clave E. Es frecuente olvidarla porque no tiene factura asociada.

4. Incluir operaciones intracomunitarias. Las compras a proveedores de la UE no van en el 347, van en el 349. Incluirlas duplica la cifra y genera discrepancias con la AEAT.

5. Usar el importe sin IVA. El cómputo del umbral y el importe declarado deben incluir la cuota de IVA. Declarar solo la base imponible subestima el importe y puede dejar fuera contrapartes que deberían figurar.

6. No identificar cobros en metálico. Si alguna operación se cobró o pagó parcialmente en efectivo y el total en metálico supera 6.000 €, hay que señalarlo de forma separada en la declaración.

Si eres autónomo en estimación directa, llevar el registro de facturas ordenado por NIF desde el inicio del año hace que la preparación del 347 sea mecánica. Si lo dejas para febrero, reconstruir quién te facturó qué durante doce meses es donde aparecen los errores.

Régimen sancionador por presentación extemporánea o incorrecta

El modelo 347 es una declaración informativa, por lo que las sanciones siguen el régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 200 € de sanción fija, reducible al 50 % (100 €) si se acepta y no se recurre.
  • Presentación fuera de plazo tras requerimiento: la sanción mínima sube a 300 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Datos incorrectos o falseados: sanción de 150 € por dato incorrecto, con un mínimo de 250 € y máximo de 20.000 €.
  • No presentación: entre 300 € y 20.000 € según el número de registros y si existía requerimiento previo.

Para sociedades con volumen de operaciones elevado, el impacto no está tanto en la sanción como en el coste del procedimiento de comprobación que puede desencadenar una discrepancia no justificada. Presentar bien y a tiempo es siempre más barato.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?

Sí, cuando abonen honorarios a administradores de fincas, contratistas, proveedores de suministros o reciban subvenciones que superen el umbral de 3.005,06 € con una misma contraparte. Es una de las obligaciones que más se incumple en este tipo de entidades.

¿Los arrendamientos de inmuebles se incluyen en el 347?

Sí. Los alquileres de locales de negocio se declaran si el importe anual supera el umbral, tanto si están sujetos a IVA como si no (en este segundo caso, siempre que exista retención de IRPF practicada al arrendador). El arrendador los incluirá en clave B y el arrendatario en clave A.

¿Las importaciones de bienes quedan fuera del 347?

Sí. Las importaciones de países no pertenecientes a la UE tributan en Aduana y se documentan mediante el DUA (Documento Único Aduanero), no mediante facturas ordinarias. No deben incluirse en el 347. Las adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE) tampoco van aquí: se declaran en el modelo 349.

¿El IVA se incluye en el cómputo del umbral de 3.005,06 €?

Sí. El importe que se compara con el umbral y el que se declara en el modelo incluyen la cuota de IVA (base imponible + IVA). Si un cliente te ha comprado 2.600 € (base) + 546 € (IVA al 21 %) = 3.146 €, supera el umbral y debe figurar en la declaración.

¿Las operaciones de seguros se declaran en el 347?

Sí, siempre que el importe de las primas pagadas o cobradas con una misma compañía supere el umbral anual. Son operaciones exentas de IVA, pero no están excluidas del 347. Se declaran por el importe bruto de las primas.

¿Qué sanción corresponde a una presentación extemporánea?

Sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se acepta la liquidación y no se recurre. Si ya existe un requerimiento, la sanción mínima sube a 300 €.

¿Las empresas en SII están obligadas al modelo 347?

No. Las empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exentas de presentar el modelo 347 porque ya informan de todas sus facturas emitidas y recibidas en tiempo real a través del sistema de la AEAT. Esta exención es automática desde que la empresa está en SII.

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