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Despido disciplinario: causas y cómo defenderse

Empleado recibiendo la carta en una reunión: despido disciplinario

Resumen rápido: el despido disciplinario es la extinción del contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Sus causas están tasadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Si es procedente no hay indemnización, y el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnarlo.

El despido disciplinario es el más serio de los despidos porque parte de una falta del trabajador. La empresa lo usa cuando considera que ha habido un incumplimiento grave, y por eso, si se confirma, no genera derecho a indemnización. Ahora bien, no vale cualquier motivo: las causas están tasadas y la forma debe ser exacta.

Aquí verás las causas del despido disciplinario, los requisitos de forma y qué puede hacer el trabajador para defenderse.

Qué es un despido disciplinario

Es la decisión del empresario de extinguir el contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Lo regula el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Frente al despido objetivo, que se basa en causas de la empresa, el disciplinario se basa en la conducta del trabajador.

Causas del despido disciplinario

El Estatuto enumera las causas que justifican un despido disciplinario:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario, a compañeros o a sus familiares.
  4. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso por razón de origen, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, o acoso sexual o al empresario y a las personas de la empresa.

Cada causa exige gravedad y culpabilidad. Un retraso puntual o un error aislado no bastan para un despido disciplinario.

Requisitos de forma: carta y audiencia previa

La forma es tan importante como el fondo. El artículo 55 del Estatuto exige:

  • Carta de despido por escrito, con los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos. Los hechos deben estar detallados, no basta una fórmula genérica.
  • Audiencia previa a la persona trabajadora. Tras la doctrina reciente del Tribunal Supremo que aplica el Convenio 158 de la OIT, antes de despedir la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan.

Si el convenio colectivo exige trámites añadidos (por ejemplo, expediente contradictorio o dar audiencia a los representantes), también hay que cumplirlos.

Efectos: procedente, improcedente o nulo

Una vez impugnado, el despido puede calificarse de tres formas:

Calificación Qué significa Consecuencia
Procedente La causa y la forma son correctas Sin indemnización
Improcedente No se acredita la causa o falla la forma Readmisión o indemnización de 33 días por año
Nulo Vulnera derechos fundamentales Readmisión obligatoria y salarios de tramitación

La indemnización por improcedencia es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, más los tramos anteriores a 2012 que se calculan a 45 días.

Cómo defenderse de un despido disciplinario

Si te despiden disciplinariamente y no estás de acuerdo, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. Los pasos son:

  1. Presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC) dentro de esos 20 días.
  2. Si no hay acuerdo, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
  3. Reunir pruebas: la carta de despido, comunicaciones, testigos y todo lo que rebata los hechos.

También conviene revisar la prescripción de las faltas: las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce.

Preguntas frecuentes

¿El despido disciplinario tiene indemnización?

Si es procedente, no. Solo se cobra el finiquito con lo devengado. Si el juzgado lo declara improcedente, corresponde readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado.

¿Qué plazo tengo para reclamar un despido disciplinario?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy corto, así que conviene reaccionar de inmediato.

¿Es válido un despido sin carta o sin detallar los hechos?

No. La falta de carta o unos hechos genéricos hacen que el despido sea improcedente por defecto de forma, aunque la causa existiera.

Un despido disciplinario se juega tanto en el fondo como en la forma, y los plazos son muy cortos. En Palencia Asesores analizamos tu caso y llevamos la reclamación desde nuestro servicio de abogado laboral en Toledo. Para entender las diferencias con otros despidos, mira la indemnización por despido improcedente y las causas del despido objetivo.

Fuente oficial: Artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (BOE)

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