...
Asesoría en Toledo · Fiscal, laboral, contable y mercantil

Asesoría fiscal para expatriados y no residentes

Vives entre países, tus impuestos, en orden.

Somos tu asesoría fiscal para expatriados y no residentes en España: residencia fiscal, régimen Beckham, modelo 210 de no residentes, convenios de doble imposición y bienes en el extranjero. Atendemos online a quien llega a España, a quien se va y a quien tiene un inmueble aquí viviendo fuera, y en persona en Toledo.

Residencia fiscal y doble imposición
Régimen Beckham (modelo 149)
Modelo 210 de no residentes
Modelo 720 y bienes en el extranjero
Qué gestionamos

Asesoría fiscal expatriados: todo lo de tu vida internacional, en un solo sitio.

Tanto si vienes a trabajar a España como si te vas o tienes propiedades aquí, resolvemos tus obligaciones.

01

Residente fiscal o no residente

Analizamos si eres residente fiscal en España por días de permanencia, centro de intereses económicos o familia, y cómo afecta a lo que declaras.

02

Ley Beckham para impatriados

Estudiamos si puedes acogerte al régimen especial de trabajadores desplazados y presentamos el modelo 149 dentro de los seis meses desde tu alta en la Seguridad Social.

03

Modelo 210 de no residentes

Declaramos el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por alquiler, imputación de rentas inmobiliarias o venta de tu inmueble en España.

04

Evitar la doble imposición

Aplicamos el convenio entre España y tu país para que no pagues dos veces por la misma renta, con certificados de residencia fiscal.

05

Bienes en el extranjero

Si eres residente y tienes cuentas, valores o inmuebles fuera, presentamos el modelo 720 y revisamos el modelo 721 si tienes criptomonedas.

06

Llegada y salida de España

Planificamos el año del cambio de residencia: declaración de la renta, cese de obligaciones y comunicación a la Agencia Tributaria.

Tu situación

Entendemos a los no residentes y a quien vive entre dos países.

Cada expatriado tiene una situación distinta. Estos son los casos que más vemos.

01

Profesional que llega a España

Trabajadores desplazados, directivos e impatriados que empiezan a tributar aquí y pueden beneficiarse del régimen Beckham.

02

Propietario no residente

Extranjeros o españoles que viven fuera y tienen una vivienda o un piso alquilado en España, con su modelo 210.

03

Español que se va al extranjero

Quien se traslada por trabajo y necesita dejar de ser residente fiscal sin errores, aplicando la exención por trabajos en el extranjero cuando procede.

Cómo empezamos

Resolvemos tu situación fiscal internacional en tres pasos.

Estudiamos tu caso y te decimos qué tienes que declarar en España.

1
✉

Analizamos tu residencia

Días en territorio español, familia, trabajo e ingresos. Con esa evaluación determinamos dónde eres residente fiscal.

2
📝

Diseñamos tu planificación

Régimen aplicable, convenio de doble imposición y modelos que te corresponden, con sus plazos.

3
✓

Declaramos y te seguimos

Presentamos tus declaraciones con tu certificado digital o como representantes y te avisamos de cada vencimiento.

Por qué elegirnos

Por qué elegirnos para tu asesoramiento fiscal internacional.

A

Asesores fiscales en movilidad internacional

Profesionales con experiencia en residencia, ley Beckham, no residentes y convenios de doble imposición, explicados con claridad y aplicados a tu caso.

B

Un asesor que responde

Una persona asignada que conoce tu situación y contesta en menos de 24 horas, estés en el país que estés.

C

Todo online, estés donde estés

Gestionamos tu declaración a distancia y, si hace falta, actuamos como tu representante fiscal ante Hacienda.

Cifras clave

Residentes en España y no residentes: las cifras clave.

Los datos que más pesan en tu tributación en España.

183

Días de permanencia

Pasar más de 183 días del año en España te convierte en residente fiscal, igual que tener aquí tu centro de intereses económicos.

24%

Régimen Beckham

Tipo fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante el año del traslado y los cinco siguientes.

19/24%

Modelo 210

Tipo del IRNR para residentes en la UE y el EEE (19%) y para el resto de países (24%).

3%

Venta de inmueble

Retención que practica el comprador cuando un no residente vende un inmueble en España.

Asesoría expatriados

Renta de no residentes, Beckham y doble imposición.

Determinamos tu residencia fiscal, aplicamos el régimen Beckham o el convenio de doble imposición y presentamos tus modelos 210, 149 y 720 para que cumplas en España sin pagar dos veces.

Relacionado: régimen Beckham, modelo 210 de no residentes, modelo 720.

Residentes y no residentes

Cómo tributan los residentes en España y los no residentes.

Todo empieza por la residencia fiscal. Eres residente en España si pasas aquí más de 183 días en el año natural, si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependan de ti. El residente tributa en el IRPF por su renta mundial; el no residente, solo por lo que obtiene en España, a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Quien se traslada a España por trabajo puede optar por el régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como régimen Beckham, si no ha sido residente en los cinco años anteriores. Durante el año del traslado y los cinco siguientes tributa al 24% por sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros. La opción se ejerce con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

El no residente que tiene un inmueble en España presenta el modelo 210. Si la vivienda está vacía, declara una imputación de rentas; si la alquila, tributa por el alquiler, y los residentes en la UE y el EEE pueden deducir gastos. Cuando vende, el comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en Hacienda a cuenta del impuesto.

Si eres residente y tienes cuentas, valores, seguros o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros en alguna categoría, debes presentar el modelo 720. Los convenios para evitar la doble imposición que España tiene firmados con la mayoría de países deciden qué Estado puede gravar cada renta y cómo se evita pagar dos veces.

El año del cambio de residencia es el más delicado: hay que declarar bien los meses de cada país, comunicar el cambio de domicilio fiscal y, si te vas, poder acreditar tu nueva residencia con un certificado del otro país. Un error aquí puede hacer que Hacienda te siga considerando residente.

También asesoramos a empresas y particulares en procesos de movilidad: implicaciones fiscales del desplazamiento, cotización a la Seguridad Social del país que corresponda, Impuesto sobre el Patrimonio de los no residentes por los bienes e inmuebles situados en territorio español y el modelo 720. Aunque tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022 las sanciones del 720 ya no son las de antes, no presentarlo sigue teniendo consecuencias.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan los expatriados.

Si tienes más dudas, llámanos al 613 568 449 o escríbenos por WhatsApp. Te orientamos sin compromiso.

¿Cuándo soy residente fiscal en España? +

Cuando pasas más de 183 días del año en España, cuando aquí está tu centro de intereses económicos o cuando residen aquí tu cónyuge e hijos menores dependientes. Basta con cumplir uno de los criterios.

¿Qué es el régimen Beckham y quién puede acogerse? +

Es un régimen especial para trabajadores desplazados a España que no hayan sido residentes en los cinco años anteriores. Permite tributar al 24% por los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros durante seis años.

¿Tengo que declarar en España si no vivo aquí pero tengo una casa? +

Sí, como no residente presentas el modelo 210 cada año por la imputación de rentas de la vivienda o por el alquiler que cobres.

¿Cómo evito pagar impuestos dos veces? +

Aplicando el convenio de doble imposición entre España y tu país de residencia, que reparte qué Estado grava cada renta, y acreditando tu residencia con un certificado fiscal.

¿Podéis ser mi representante fiscal en España? +

Sí, podemos presentar tus declaraciones en tu nombre y recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria mientras vives fuera.

Habla con un asesor

Tus impuestos en España, resueltos estés donde estés.

Residencia fiscal, régimen Beckham, modelo 210 y doble imposición, con un asesor que te responde. Online desde cualquier país o en persona en Toledo.

  • Asesor personal asignado
  • 100% online
  • Sin compromiso
Contacta con nosotros
Lo que dicen nuestros clientes

Autonomos que ya trabajan con nosotros.

Reseñas verificadas de Google. Sin filtros, sin edición, sin trampa.

Contacto

Habla con tu asesor fiscal para expatriados.

Cuéntanos tu situación y te decimos qué debes declarar en España, sin compromiso.

Estamos en El Casar de Escalona (Toledo). Atendemos online en toda España y presencial en Toledo.

Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.