Resumen rápido: el certificado digital de la FNMT es un certificado electrónico que te identifica ante las administraciones y te permite firmar trámites online. Lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se consigue en tres pasos: solicitarlo por internet, acreditar tu identidad (en una oficina o por videoidentificación) y descargarlo con el código que recibes.
Una vez tengas el certificado, podemos presentar tus impuestos por ti sin que tengas que preocuparte de los plazos.
Si haces trámites con Hacienda o la Seguridad Social con frecuencia, el certificado digital te ahorra tiempo. En Palencia Asesores te explicamos qué es y cómo obtenerlo sin errores.
Qué es el certificado digital de la FNMT
Es un certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM. Acredita tu identidad en internet y permite firmar electrónicamente con plena validez legal ante las administraciones públicas.
Para qué sirve
Con el certificado puedes presentar impuestos, consultar y firmar notificaciones, acceder a tu vida laboral y a los servicios de la Seguridad Social, y operar con la mayoría de organismos públicos sin desplazarte.
Cómo solicitarlo paso a paso
1. Entra en la sede de la FNMT (Ceres) y, si te lo pide, instala el software de configuración del navegador.
2. Solicita el certificado: recibirás por correo electrónico un código de solicitud.
3. Acredita tu identidad: de forma presencial en una oficina de registro (por ejemplo, oficinas de la AEAT o de la Seguridad Social) o mediante videoidentificación.
4. Descarga e instala el certificado en el mismo equipo y navegador con el que hiciste la solicitud, usando tu código.
Solicita y descarga el certificado desde el mismo ordenador y navegador. Si cambias de equipo entre pasos, la descarga puede fallar.
Vigencia, renovación y copia de seguridad
El certificado tiene una validez limitada de varios años y puede renovarse por internet antes de que caduque, sin volver a acreditar la identidad en oficina. Conviene hacer una copia de seguridad exportándolo como archivo protegido con contraseña, por si cambias de dispositivo.
Diferencia con Cl@ve
El certificado se instala en tu dispositivo y es ideal para un uso intensivo y la firma avanzada. Cl@ve PIN, en cambio, no requiere instalación y va mejor para trámites puntuales. Son métodos complementarios.
Preguntas frecuentes
¿Es gratuito el certificado de la FNMT para personas físicas?
La emisión del certificado de persona física de la FNMT no tiene coste para el ciudadano. Solo necesitas acreditar tu identidad y seguir los pasos.
¿Puedo usar el certificado en el móvil?
Sí, puedes instalarlo en el móvil exportándolo desde el equipo donde lo descargaste. También existen apps para gestionarlo.
¿Qué hago si se me olvida hacer la copia de seguridad y formateo el equipo?
Si pierdes el certificado y no tienes copia, tendrás que solicitar uno nuevo y volver a acreditar tu identidad. Por eso recomendamos exportarlo en cuanto lo descargues.
¿Te ayudamos con tus trámites electrónicos?
En Palencia Asesores gestionamos tu fiscalidad y tus trámites con la Administración, presencial u online desde Toledo.

Cl@ve PIN: qué es y cómo funciona paso a paso
Resumen rápido: Cl@ve PIN es el sistema de identificación electrónica que te permite hacer trámites con Hacienda, la Seguridad Social y otras administraciones desde el móvil o el ordenador, sin certificado digital. Te registras una vez con tu DNI o NIE y, cada vez que lo necesitas, recibes un PIN temporal en la app Cl@ve. Es la vía más rápida para presentar la renta o consultar tus datos fiscales si no usas certificado.
Si prefieres delegar tus trámites con Hacienda sin pelearte con Cl@ve PIN, los llevamos en nuestra asesoría fiscal en Toledo.
En Palencia Asesores nos preguntan a diario cómo identificarse ante Hacienda sin complicaciones. A continuación te explicamos qué es Cl@ve PIN, en qué se diferencia de la Cl@ve Permanente y del certificado digital, y cómo registrarte y obtener el PIN paso a paso.
Qué es Cl@ve PIN
Cl@ve PIN es un sistema de identificación electrónica del sistema Cl@ve, pensado para accesos esporádicos a los servicios online de las administraciones. Funciona como una llave digital temporal: no te da una contraseña fija, sino un código de validez muy limitada que solicitas en el momento de hacer el trámite.
Su gran ventaja es que no necesitas instalar un certificado digital ni el DNI electrónico. Solo necesitas tu DNI o NIE, un móvil y haberte registrado previamente en el sistema.
Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y certificado digital
Son tres métodos de identificación complementarios. Cuando entras en la sede de Hacienda, la Seguridad Social o la DGT, eliges con cuál te identificas. Esta tabla resume cuándo conviene cada uno:
| Método | Para qué es ideal | Validez |
|---|---|---|
| Cl@ve PIN | Trámites puntuales (renta, consultas) | Un solo uso, el PIN caduca en minutos |
| Cl@ve Permanente | Accesos habituales y firma en la nube | Contraseña duradera + SMS de refuerzo |
| Certificado digital | Uso intensivo y firma electrónica avanzada | Varios años, instalado en tu dispositivo |
Cómo registrarse en Cl@ve
El registro es único: lo haces una vez y luego ya puedes pedir PINs cuando quieras. Hay tres vías:
1. Por internet con certificado o DNIe, si ya dispones de uno. Es inmediato y de nivel avanzado.
2. Por internet con carta de invitación: solicitas que Hacienda te envíe por correo postal un Código Seguro de Verificación (CSV) y completas el alta con él. Este registro es de nivel básico.
3. Presencialmente en una oficina de registro (AEAT, Seguridad Social y otras), o mediante videoidentificación desde la propia app, una opción más reciente que evita desplazarte.
Para el registro avanzado por carta necesitarás indicar un número de móvil, español o extranjero, donde recibir las comunicaciones. Conserva ese teléfono, porque será el asociado a tu Cl@ve.
Cómo conseguir el PIN para un trámite
Una vez registrado, el proceso para cada trámite es muy rápido:
1. Abre la app Cl@ve en tu móvil (disponible para iOS y Android) o elige Cl@ve PIN en la web de la administración.
2. Introduce tu DNI o NIE y la fecha de validez o de expedición del documento.
3. Recibes un PIN en la app. Lo introduces en la web del trámite y accedes.
El PIN dura solo unos minutos por seguridad. Si caduca, pides otro al instante y listo.
Para qué sirve Cl@ve PIN
Con Cl@ve PIN puedes hacer la mayoría de gestiones que no exigen firma avanzada. Algunos ejemplos habituales:
- Presentar la declaración de la renta y consultar tus datos fiscales en la AEAT.
- Acceder a tu información laboral y de cotización en la Seguridad Social (Import@ss).
- Consultar notificaciones y trámites de la DGT y otros organismos.
Para trámites más exigentes o de uso frecuente, suele compensar la Cl@ve Permanente o el certificado digital.
Problemas frecuentes y cómo resolverlos
Los fallos más habituales que vemos: introducir mal la fecha de validez del DNI, intentar usar un PIN ya caducado, o no tener finalizado el registro (la carta de invitación tarda unos días en llegar). Si te bloqueas, lo más rápido suele ser solicitar un PIN nuevo o revisar que el móvil registrado sea el correcto.
Preguntas frecuentes sobre Cl@ve PIN
¿Necesito certificado digital para usar Cl@ve PIN?
No. Esa es precisamente su ventaja: te identificas con tu DNI o NIE y el PIN que recibes en la app, sin instalar ningún certificado.
¿Cuánto dura el PIN?
Solo unos minutos. Es temporal por seguridad. Si caduca antes de terminar el trámite, solicitas otro al momento.
¿Puedo usar Cl@ve PIN para presentar la declaración de la renta?
Sí. Es uno de los usos más habituales: te permite acceder a Renta Web y presentar tu declaración sin certificado.
¿Sirve la misma Cl@ve para Hacienda y para la Seguridad Social?
Sí. El sistema Cl@ve es común a la mayoría de administraciones del Estado, así que el mismo registro te vale para la AEAT, la Seguridad Social y otros organismos.
¿Te ayudamos con tus trámites con Hacienda?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y particulares de Toledo con su fiscalidad, presencial u online.

Estimación objetiva por módulos en 2026: actividades, límites y cálculo
Resumen rápido: la estimación objetiva —conocida como «módulos»— es un régimen simplificado de IRPF e IVA que permite calcular el rendimiento neto de la actividad no sobre ingresos y gastos reales, sino aplicando unos parámetros fijos (módulos) determinados cada año por Hacienda. En 2026 los límites se mantienen en 250.000 € de ingresos íntegros y 250.000 € en compras. El pago fraccionado se hace con el modelo 131, el IVA con el modelo 303 en régimen simplificado.
Decidir entre módulos y estimación directa puede ahorrarte dinero cada ejercicio; es una de las cosas que analizamos en nuestra asesoría fiscal para autónomos en Toledo.
A continuación encontrarás las actividades incluidas, cómo funciona el cálculo, cuándo conviene renunciar y los errores más habituales que detectamos al revisar las liquidaciones de nuestros clientes.
- Qué es la estimación objetiva por módulos
- Quién puede acogerse: actividades incluidas en 2026
- Límites de volumen de operaciones en 2026
- Cómo se calcula el rendimiento neto en módulos
- Pagos fraccionados: el modelo 131
- IVA en módulos: el régimen simplificado
- Renuncia a módulos: cuándo y cómo
- Exclusión automática por superación de límites
- Diferencia clave entre módulos y estimación directa simplificada
- Obligaciones registrales en estimación objetiva
- Incentivos al inicio de actividad
- Errores frecuentes en la gestión de módulos
- Preguntas frecuentes
Qué es la estimación objetiva por módulos
La estimación objetiva es uno de los tres regímenes de determinación del rendimiento neto del trabajo en el IRPF para autónomos. Los otros dos son la estimación directa normal y la estimación directa simplificada, que sí obliga a registrar ingresos y gastos reales.
La diferencia esencial es que en módulos Hacienda no mira cuánto has facturado ni cuánto has gastado. En su lugar asigna un rendimiento neto calculado a partir de indicadores objetivos de la actividad: número de trabajadores, metros cuadrados del local, potencia eléctrica instalada, mesas de un bar, plazas de un hotel, etc. Cada uno de esos indicadores tiene asignado un valor unitario publicado anualmente en la Orden HFP correspondiente.
El resultado es predecible: el autónomo sabe desde enero lo que va a pagar ese año, independientemente de si le va mejor o peor que el ejercicio anterior. Eso es una ventaja clara cuando el negocio crece. Y una desventaja cuando los ingresos caen, porque se tributa igual.
Módulos afecta simultáneamente a dos impuestos:
- IRPF: régimen de estimación objetiva (artículo 31 y ss. de la Ley 35/2006 del IRPF).
- IVA: régimen simplificado, aplicable a las mismas actividades de módulos salvo excepciones. Las cuotas de IVA devengado se calculan también por módulos, no por facturación real.
Quién puede acogerse: actividades incluidas en 2026
Solo pueden tributar en módulos los autónomos cuya actividad esté expresamente incluida en la Orden HFP que publica Hacienda cada año para el ejercicio siguiente. No existe elección libre: si tu actividad no aparece en esa orden, no puedes aplicar módulos aunque quieras.
Las actividades incluidas se agrupan en tres grandes sectores:
Agricultura y ganadería
- Producción de cereales, leguminosas, oleaginosas y cultivos industriales.
- Horticultura, floricultura y viveros.
- Ganadería bovina, ovina, caprina y porcina.
- Avicultura, cunicultura, apicultura.
- Producción de vino de uva de mesa propia.
- Cría de animales de compañía y similares.
En este sector los módulos funcionan de forma algo distinta al resto: los parámetros son la superficie cultivada, el número de cabezas de ganado o las UGM (unidades de ganado mayor).
Actividades industriales, comerciales y de servicios
Son las actividades de módulos que la mayoría de autónomos urbanos conocen:
| Actividad | IAE de referencia |
|---|---|
| Comercio minorista de alimentación, bebidas y tabaco | 641-648 |
| Comercio minorista de otros productos no alimentarios | 651-659 |
| Restaurantes y cafeterías | 671-672 |
| Cafés, bares y similares | 673 |
| Transporte de viajeros por carretera (taxi) | 721 |
| Transporte de mercancías por carretera | 722 |
| Servicios de mudanza | 757 |
| Peluquería y otros tratamientos de belleza | 972 |
| Talleres de reparación de vehículos | 691-699 |
| Fabricación de pan y bollería | 419 |
Esta lista no es exhaustiva. La Orden HFP de cada año concreta los epígrafes exactos del IAE incluidos. Antes de asumir que tu actividad está en módulos, conviene verificarlo en el texto oficial o consultarlo con un asesor.
Actividades excluidas aunque parezcan similares
Hay casos que generan confusión frecuente:
- Un restaurante con entrega a domicilio propia puede estar en módulos, pero si factura con plataformas de delivery que retienen el IVA en origen, la gestión se complica.
- Los abogados, médicos, arquitectos y demás profesionales nunca están en módulos: la estimación objetiva no está prevista para actividades profesionales (sección segunda y tercera del IAE).
- Las actividades empresariales por internet (e-commerce, plataformas digitales) están excluidas desde 2016 si más del 50 % de la facturación proviene de operaciones con empresas o profesionales obligados a retención.
Límites de volumen de operaciones en 2026
Para poder permanecer en módulos en 2026 es necesario no haber superado en el año anterior los siguientes umbrales:
| Concepto | Límite general | Límite agricultura/ganadería |
|---|---|---|
| Ingresos íntegros del conjunto de actividades económicas | 250.000 €/año | 250.000 €/año |
| Ingresos íntegros con obligación de expedir factura a empresas o profesionales | 125.000 €/año | 125.000 €/año |
| Volumen de compras de bienes y servicios (excl. inmovilizado) | 250.000 €/año | 250.000 €/año |
Existe un límite adicional específico para facturación a empresas y profesionales: si más del 50 % de tus ingresos proceden de operaciones en las que estás obligado a emitir factura a otro empresario o profesional, quedas excluido del régimen.
Un detalle técnico importante: los 250.000 € de ingresos se cómputan como ingresos íntegros, no como rendimientos netos. Eso significa que se incluyen todas las ventas sin descontar gastos. En agricultura y ganadería existe un límite de 125.000 € aplicable a las operaciones en las que el cliente retiene en factura.
Si en 2025 has superado alguno de estos límites, quedas automáticamente excluido de módulos a partir del 1 de enero de 2026. No hay declaración expresa de exclusión: la exclusión opera de pleno derecho.
Cómo se calcula el rendimiento neto en módulos
El cálculo del rendimiento neto en estimación objetiva sigue siempre el mismo esquema:
Paso 1 — Rendimiento neto previo
Se multiplica el valor unitario de cada módulo por el número de unidades empleadas en la actividad durante el año:
Rendimiento neto previo = Σ (valor unitario del módulo × número de unidades)
Los módulos más habituales son:
- Personal asalariado: número de trabajadores (incluidos los contratados a tiempo parcial en proporción).
- Personal no asalariado: el propio autónomo y su cónyuge o hijos menores que trabajen en el negocio.
- Superficie del local (m²): se excluye la parte destinada a almacén.
- Potencia eléctrica (kW contratados).
- Mesas en restauración.
- Número de vehículos en transporte.
- Plazas en alojamiento.
Paso 2 — Índices correctores
Sobre el rendimiento neto previo se aplican índices correctores que pueden reducirlo. Los más relevantes son:
- Índice de temporada: si la actividad no se ejerce todo el año (negocios de temporada, hostelería de verano).
- Índice por inicio de actividad: reducción del 20 % el primer año y del 10 % el segundo, aplicable cuando se trata de una nueva actividad.
- Índice corrector por módulo de personal: si la plantilla varía significativamente respecto al módulo base.
Paso 3 — Amortizaciones y gastos de difícil justificación
Una vez aplicados los índices correctores se puede restar:
- Las amortizaciones del inmovilizado afecto a la actividad, calculadas según la tabla aprobada por Hacienda.
- Los gastos extraordinarios debidamente justificados cuando sean consecuencia de incendio, robo, inundación u otras circunstancias excepcionales.
El resultado es el rendimiento neto reducido, que es el que se integra en la base imponible general del IRPF.
Ejemplo práctico
Un taxista con un vehículo y sin asalariados, ejerciendo todo el año, con una carga de 0,25 vehículo-km (módulo ficticio a efectos ilustrativos). Si el módulo unitario para distancia recorrida vale 0,40 €/km y ha realizado 60.000 km, el rendimiento neto previo sería 24.000 €. Aplicado un índice corrector del 0,90 por inicio de actividad en el segundo año, el rendimiento queda en 21.600 €. Restadas amortizaciones (p. ej., 3.000 €), el rendimiento neto reducido es 18.600 €.
Ese 18.600 € es lo que tributa en IRPF, independientemente de que el taxista haya facturado 28.000 € o 22.000 € ese año.
Pagos fraccionados: el modelo 131
Los autónomos en estimación objetiva no usan el modelo 130, que es exclusivo de estimación directa. Su pago fraccionado trimestral del IRPF se declara con el modelo 131.
La base del cálculo en modelo 131 es un porcentaje del rendimiento neto anual calculado según módulos, prorrateado por trimestres. En actividades agrícolas y ganaderas el porcentaje es del 2 % sobre los ingresos trimestrales, salvo casos concretos. En actividades no agrícolas el porcentaje es del 4 % sobre el rendimiento neto previo anual dividido entre cuatro.
Los plazos de presentación del modelo 131 son los mismos que los del modelo 130 o el 303:
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
IVA en módulos: el régimen simplificado
Los autónomos en estimación objetiva tributan el IVA en régimen simplificado, que es el correlato del IRPF en módulos para el impuesto sobre el valor añadido.
En el régimen simplificado de IVA:
- Las cuotas de IVA devengado (cuotas a ingresar) se calculan aplicando módulos específicos de IVA publicados anualmente por Hacienda, no sobre la facturación real.
- Las cuotas de IVA soportado en compras, adquisiciones de inmovilizado y gastos corrientes sí se deducen de forma real (con facturas).
- Los pagos trimestrales se hacen con el modelo 303 marcando la casilla de régimen simplificado.
- La regularización anual se hace en el modelo 303 del cuarto trimestre.
Si la cuota de IVA soportado supera a la cuota calculada por módulos, el autónomo puede deducir ese exceso. Esto ocurre con frecuencia cuando hay una inversión grande en inmovilizado ese año.
Existen actividades incluidas en módulos de IRPF que están excluidas del régimen simplificado de IVA. En esos casos —como determinadas actividades de transporte internacional— se tributa por IRPF en módulos pero el IVA va en régimen general.
Renuncia a módulos: cuándo y cómo
La renuncia al régimen de estimación objetiva es voluntaria y tiene efectos para el ejercicio siguiente. El procedimiento es:
- Presentar el modelo 036 marcando la casilla 605 (renuncia a estimación objetiva IRPF) y, si procede, la casilla de renuncia al régimen simplificado de IVA.
- Hacerlo antes del 31 de diciembre del año anterior al que se quiere aplicar el cambio.
- Si no se presenta el 036 en plazo, la renuncia tácita es posible presentando directamente el modelo 130 en el primer trimestre del nuevo año, aunque esta vía tiene matices y puede generar sanciones si se hace sin asesoramiento.
Una vez renunciado, el autónomo no puede volver a módulos durante 3 años. La renuncia tiene efectos vinculantes durante ese período mínimo.
¿Cuándo conviene renunciar? Principalmente cuando los rendimientos netos reales son claramente inferiores a los que calcula el régimen de módulos, lo que ocurre cuando:
- El negocio atraviesa una crisis y la facturación cae sin que los módulos bajen proporcionalmente.
- Los gastos reales deducibles son muy elevados (amortización de inmovilizado, alquileres altos).
- Se incorpora un asesor fiscal que demuestra que la estimación directa simplificada produce menor cuota.
Exclusión automática por superación de límites
La exclusión no requiere declaración expresa. Si en el ejercicio anterior se supera cualquiera de los límites (250.000 € ingresos, 125.000 € a empresas/profesionales o 250.000 € en compras), el autónomo queda excluido automáticamente al año siguiente.
Desde el año de exclusión, el autónomo tributará en estimación directa simplificada durante los 3 años siguientes, mínimo. Solo puede volver a módulos si, transcurrido ese período, su actividad vuelve a estar dentro de los límites y no ha renunciado.
Un error frecuente es superar el límite a final del año sin anticipar la exclusión. Esto obliga a presentar el modelo 036 para comunicar el cambio de régimen, y a llevar la contabilidad en estimación directa desde el 1 de enero, cosa que muchos autónomos descubren tarde.
Diferencia clave entre módulos y estimación directa simplificada
| Criterio | Estimación objetiva (módulos) | Estimación directa simplificada |
|---|---|---|
| Base del cálculo | Parámetros objetivos (módulos) | Ingresos reales menos gastos reales |
| Predecibilidad fiscal | Alta: se sabe desde enero | Baja: depende del resultado real |
| Registros obligatorios | Mínimos (registro de bienes de inversión y, en agricultura, ingresos/gastos) | Libro de ingresos, gastos y bienes de inversión obligatorio |
| Gastos extraordinarios | Solo deducibles si son excepcionales y están justificados | Deducibles con factura y afectación a la actividad |
| Cuota resultante en año malo | Puede ser mayor que en directa | Proporcional al resultado real |
| Cuota resultante en año muy bueno | Suele ser menor que en directa | Proporcional al resultado real |
| Actividades que pueden acogerse | Solo las de la Orden HFP anual | Todas las actividades económicas |
La regla práctica: si el negocio funciona bien y la facturación supera con claridad los parámetros de los módulos, es probable que módulos sea fiscalmente más ventajoso. Si el negocio va mal o tiene gastos reales elevados, la estimación directa simplificada puede producir menor cuota.
Obligaciones registrales en estimación objetiva
Aunque módulos no exige contabilidad completa, sí hay obligaciones mínimas:
- Registro de bienes de inversión: para controlar las amortizaciones deducibles del rendimiento neto.
- En actividades agrícolas y ganaderas: libro de ingresos y gastos, necesario para verificar el límite de facturación y para la regularización.
- Facturas emitidas y recibidas: obligación general de todo empresario o profesional, independientemente del régimen fiscal.
- Registro de operaciones intracomunitarias si las hay.
No llevar el registro de ingresos —aunque no sea formalmente obligatorio en muchas actividades de módulos— es uno de los errores más costosos: si Hacienda comprueba que se ha superado el límite de 250.000 €, la exclusión retroactiva puede generar regularizaciones con recargos e intereses de demora.
Incentivos al inicio de actividad
La Orden HFP de módulos incluye reducción por inicio de actividad para los dos primeros años:
- Primer año: reducción del rendimiento neto previo del 20 %.
- Segundo año: reducción del 10 %.
Esta reducción es compatible con la tarifa plana de cuota de autónomo. No requiere solicitud: se aplica directamente al calcular el rendimiento neto previo.
En agricultura y ganadería existen además índices correctores por inicio de actividad específicos del sector, con porcentajes distintos según el tipo de producción.
Si te estás planteando darte de alta como autónomo y tu actividad puede encuadrarse en módulos, conviene revisar conjuntamente el régimen de módulos, los gastos deducibles disponibles en estimación directa y las cuotas del RETA que pagarás según tus tramos de rendimientos netos, antes de elegir régimen.
Errores frecuentes en la gestión de módulos
Los problemas que detectamos con más frecuencia al revisar liquidaciones de autónomos en módulos:
-
No llevar registro de ingresos para vigilar el límite. En módulos no es obligatorio en muchos casos, pero si no se controla el volumen de facturación se puede superar el límite sin saberlo y afrontar la exclusión sin haberse preparado.
-
Renunciar fuera de plazo. La renuncia debe estar presentada antes del 31 de diciembre. Quien decide en enero que prefiere estimación directa y no presentó el 036 en diciembre, tendrá que esperar al año siguiente.
-
Mal cómputo de las unidades de módulos. Errores frecuentes: no incluir al cónyuge que ayuda en el negocio como «personal no asalariado» o contabilizar mal los metros cuadrados del local (incluyendo almacén, que se excluye en algunos epígrafes).
-
Confundir el modelo 131 con el 130. Aunque tienen la misma función —pago fraccionado trimestral del IRPF— son formularios distintos con mecánicas de cálculo diferentes. Presentar el modelo equivocado genera incidencia con la AEAT.
-
No considerar la amortización del inmovilizado. Muchos autónomos en módulos no restan las amortizaciones porque creen que no aplica. Es una deducción real que puede rebajar el rendimiento neto reducido de forma significativa.
-
Asumir que módulos siempre sale más barato. Solo es así cuando el negocio funciona por encima de los parámetros del módulo. En años de baja actividad, la estimación directa puede producir menos cuota.
Preguntas frecuentes
¿Conviene módulos o estimación directa simplificada?
Depende del margen real de la actividad. Si los ingresos superan con claridad los parámetros del módulo, módulos suele ser más ventajoso. Si los gastos reales son altos o el negocio atraviesa un mal año, la estimación directa simplificada produce menor cuota porque tributa sobre el resultado real. La comparación hay que hacerla año a año con las cifras reales, no de forma genérica.
¿Cómo se renuncia a módulos?
Presentando el modelo 036 con la casilla 605 marcada (renuncia a estimación objetiva IRPF) y la casilla de renuncia al régimen simplificado de IVA, antes del 31 de diciembre del año anterior al que se quiere aplicar el cambio. Tras la renuncia no se puede volver a módulos durante 3 años mínimo.
¿Si supero el límite de 250.000 € cuándo salgo del régimen?
La exclusión opera automáticamente a partir del 1 de enero del año siguiente al que se superó el límite. No hay que presentar ninguna comunicación expresa de exclusión, aunque sí conviene actualizar el modelo 036 para reflejar el cambio de régimen.
¿Las mismas actividades sirven para módulos de IRPF y para el régimen simplificado de IVA?
En general sí: las actividades incluidas en la Orden HFP de módulos de IRPF también están en régimen simplificado de IVA. Hay excepciones puntuales —algunas actividades de transporte internacional, por ejemplo— donde la inclusión en módulos de IRPF no implica régimen simplificado de IVA. Conviene verificarlo en la orden anual o con un asesor.
¿Los gastos extraordinarios cómo se imputan en módulos?
Solo son deducibles del rendimiento neto los gastos extraordinarios derivados de circunstancias excepcionales y debidamente justificados: incendio, robo, inundación, accidente grave. No se pueden deducir gastos extraordinarios ordinarios del negocio como en estimación directa. Las amortizaciones del inmovilizado sí son deducibles siempre, con independencia de que sean gastos «ordinarios».
¿Existen incentivos fiscales al inicio de actividad en módulos?
Sí. La Orden HFP contempla una reducción del rendimiento neto previo del 20 % el primer año de actividad y del 10 % el segundo. Se aplica directamente al calcular el módulo, sin necesidad de solicitud. En agricultura y ganadería existen además índices correctores sectoriales específicos para nuevas actividades.
¿Los módulos en agricultura tienen reducciones adicionales?
Sí. Además de los índices correctores por inicio de actividad, en agricultura y ganadería existen índices correctores específicos que pueden reducir el rendimiento neto por causas como temporalidad de la producción, carácter de pequeña explotación o tipos de cultivo concretos. La Orden HFP de cada año detalla los índices aplicables por tipo de producción agrícola o ganadera.
¿Te ayudamos con tu fiscalidad?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.
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Recargo de equivalencia del IVA: cómo funciona para comerciantes minoristas
Resumen rápido: el recargo de equivalencia es el régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas (y entidades en atribución de rentas) que venden al consumidor final sin transformar el producto. Su ventaja es que el minorista no presenta el modelo 303 ni el modelo 390 en la mayoría de los casos: es el proveedor quien factura el recargo y lo ingresa. Los tipos van del 0,5 % al 5,2 % sobre la cuota de IVA, según el tipo impositivo del artículo. A continuación tienes el mecanismo completo, la tabla de tipos, las excepciones que más confusión generan y los errores que detectamos con más frecuencia.
El recargo de equivalencia tiene matices que conviene revisar con un profesional; lo vemos con nuestros asesores fiscales en Toledo.
- Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta
- Cómo funciona el mecanismo: el proveedor ingresa el recargo
- Tipos de recargo aplicables en 2026
- Obligaciones que sí mantiene el minorista
- Excepciones: cuándo no aplica el recargo de equivalencia
- Comercio electrónico y recargo de equivalencia
- Renuncia y cambio de régimen
- Diferencia con el régimen general y el régimen simplificado
- ¿Qué pasa con el IVA soportado del minorista?
- Errores frecuentes que detectamos en el despacho
- Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta
El recargo de equivalencia está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. Es un régimen especial simplificado pensado para el pequeño comercio al detalle: el legislador asumió que estos comerciantes tienen dificultades para llevar una contabilidad de IVA exhaustiva, así que desplazó la carga de liquidación al proveedor.
Están obligados a aplicarlo los sujetos pasivos que reúnan todos estos requisitos de forma simultánea:
- Persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, herencia yacente, sociedad civil sin objeto mercantil).
- Comerciante minorista: vende habitualmente bienes muebles corporales sin haberlos transformado, y más del 80 % de su volumen de ventas se destina a consumidores finales (personas que no actúan como empresarios o profesionales).
- No transforma el producto. Si el comerciante elabora, manufactura o procesa la mercancía antes de venderla, no es minorista a efectos del IVA.
- Realiza la actividad de comercio al por menor con carácter habitual.
La condición de minorista a efectos del recargo se verifica cada año en función de las ventas del ejercicio anterior. Si en el año previo más del 80 % fue a consumidores finales, en el año en curso aplica el régimen.
Cómo funciona el mecanismo: el proveedor ingresa el recargo
Aquí está la clave que más confusión genera. El recargo no lo paga ni lo ingresa el minorista: lo hace su proveedor en nombre y por cuenta del sistema.
El flujo es el siguiente:
- El proveedor vende mercancía al minorista sujeto a recargo de equivalencia.
- En la factura al minorista, el proveedor añade dos líneas separadas: la cuota de IVA ordinaria y, encima, el importe del recargo de equivalencia calculado sobre la misma base imponible.
- El proveedor declara e ingresa ambas cuotas (IVA + recargo) en su modelo 303 de IVA trimestral.
- El minorista no deduce el IVA soportado en esas compras ni el recargo pagado: a cambio, queda liberado de presentar declaraciones de IVA por esa actividad.
El resultado práctico es que el minorista tiene un coste de adquisición ligeramente más alto (el recargo encarece la compra), pero a cambio no tiene obligaciones formales de IVA ordinarias para esa actividad.
Tipos de recargo aplicables en 2026
Los tipos son fijos y se aplican sobre la base imponible del IVA (no sobre la cuota), simultáneamente al tipo de IVA correspondiente.
| Tipo de IVA del artículo | Tipo de IVA | Recargo de equivalencia |
|---|---|---|
| Artículos tipo general (ropa, electrónica, ferretería, juguetes…) | 21 % | 5,2 % |
| Artículos tipo reducido (alimentación no básica, hostelería, flores…) | 10 % | 1,4 % |
| Artículos tipo superreducido (pan, leche, medicamentos, libros…) | 4 % | 0,5 % |
| Labores del tabaco | — | 1,75 % |
Ejemplo práctico. Una tienda de ropa compra a su proveedor una partida de prendas por 1.000 € de base imponible. El proveedor factura:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA al 21 %: 210 €
- Recargo de equivalencia 5,2 %: 52 €
- Total factura: 1.262 €
El proveedor ingresará 262 € en su modelo 303 (210 € de IVA + 52 € de recargo). El minorista paga esos 1.262 € y no tiene nada más que hacer en materia de IVA por esa compra.
Obligaciones que sí mantiene el minorista
Estar en recargo de equivalencia no es una exención total de obligaciones formales. El minorista sí debe presentar el modelo 303 y el modelo 390 de resumen anual en estos casos concretos:
- Importaciones de bienes desde países terceros (fuera de la UE): el IVA a la importación lo gestiona la Aduana, pero hay que declararlo.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras a proveedores de la UE): el minorista es sujeto pasivo por inversión y debe autoliquidarlo.
- Inversión del sujeto pasivo en operaciones interiores: por ejemplo, si recibe servicios de un empresario no establecido en España.
Fuera de esos supuestos, el minorista en recargo de equivalencia no lleva libros de IVA, no deduce IVA soportado de sus compras a proveedores nacionales y no presenta declaraciones periódicas de IVA.
Excepciones: cuándo no aplica el recargo de equivalencia
Hay situaciones en las que el comerciante, pese a vender al detalle, no queda sujeto a este régimen:
- Supera el umbral del 20 % a empresarios. Si más del 20 % de sus ventas van a empresarios o profesionales en el ejercicio anterior, el volumen de ventas a consumidores finales cae por debajo del 80 % y el comerciante pasa al régimen general.
- Vende artículos excluidos del recargo. La ley excluye explícitamente vehículos de motor, embarcaciones, aeronaves, maquinaria industrial, objetos de arte y antigüedades, joyas y piedras preciosas (en determinadas condiciones), y combustibles.
- Es persona jurídica (SL, SA). Las sociedades mercantiles nunca están en recargo de equivalencia, independientemente de lo que vendan. Solo personas físicas y entidades en atribución de rentas.
- Fabrica o transforma el producto. El artesano que produce lo que vende no es comerciante minorista a efectos del IVA. Tributa en régimen general.
Comercio electrónico y recargo de equivalencia
El comercio online a consumidor final (B2C) sí puede quedar sujeto al recargo de equivalencia si el vendedor es persona física, vende sin transformar y más del 80 % de sus clientes son particulares.
Sin embargo, hay un matiz relevante: en las ventas a distancia intracomunitarias (ventas online a clientes de otros países de la UE por encima del umbral de 10.000 €/año), el IVA se liquida en el país del consumidor final a través del sistema OSS (ventanilla única). El recargo de equivalencia no se aplica en esas operaciones porque el destinatario final tributa en su propio país. El minorista online con ventas transfronterizas relevantes debe llevar un seguimiento cuidadoso de este umbral.
Para las ventas online a compradores españoles particulares, la situación es más sencilla: el proveedor sigue facturando con recargo, el minorista no presenta modelos de IVA por esas ventas.
Renuncia y cambio de régimen
Una de las preguntas que recibimos con más frecuencia: ¿se puede renunciar al recargo de equivalencia? La respuesta es no. El régimen es obligatorio para quien cumple los requisitos. No existe la posibilidad de renunciar voluntariamente, a diferencia de otros regímenes especiales del IVA.
El alta en recargo de equivalencia se produce automáticamente al darse de alta en el IAE en epígrafes de comercio al por menor y declararlo en el modelo 036 ante la AEAT. La baja también es automática: si el año anterior superaste el umbral del 80 % de ventas a consumidores finales (o dejaste de cumplir cualquier otro requisito), en el año siguiente pasas al régimen general y lo comunicas modificando el 036.
No actualizar el alta cuando cambia la actividad —por ejemplo, cuando se comienza a vender también a profesionales— es el error más frecuente y puede derivar en regularizaciones con recargos e intereses.
Diferencia con el régimen general y el régimen simplificado
Es útil situar el recargo de equivalencia en el mapa de regímenes del IVA:
- Régimen general: el empresario liquida trimestralmente la diferencia entre IVA repercutido (en ventas) e IVA soportado (en compras). Deduce el IVA de sus adquisiciones. Obligatorio para la mayoría de actividades.
- Régimen simplificado (módulos): para determinadas actividades de reducido volumen, se calcula el IVA a ingresar mediante índices objetivos aprobados por orden ministerial. Compatible con estimación objetiva en IRPF. El empresario sí presenta el modelo 303.
- Recargo de equivalencia: exclusivo para comercio minorista, personas físicas. El proveedor ingresa el IVA y el recargo. El minorista no deduce ni declara IVA por sus compras a proveedores nacionales.
Los tres regímenes son incompatibles entre sí para la misma actividad. Un comerciante minorista persona física que vende al por menor entra directamente en recargo de equivalencia; no puede optar por el régimen simplificado para esa actividad.
¿Qué pasa con el IVA soportado del minorista?
Al no poder deducir el IVA soportado en sus compras (el recargo lo compensa), el minorista incorpora ese IVA —y el recargo pagado— como mayor coste de adquisición. A efectos contables y de IRPF, el importe del recargo de equivalencia forma parte del precio de coste del producto y es gasto deducible en IRPF.
Esto tiene implicaciones en la fijación de precios: el minorista en recargo de equivalencia soporta un coste de aprovisionamiento más alto que un mayorista o un empresario en régimen general. Al calcular el margen comercial es imprescindible tenerlo en cuenta.
Errores frecuentes que detectamos en el despacho
-
Minorista que empieza a facturar a empresas sin comunicarlo. Si supera el 20 % de ventas a profesionales, ya no es minorista fiscal. Si no modifica su 036, sigue soportando el recargo que no debería, pierde la deducibilidad del IVA que ahora le corresponde y acumula un desfase difícil de corregir retroactivamente.
-
No actualizar el alta en IAE al ampliar actividad. Un comerciante que abre una línea online o incorpora servicios puede cambiar de epígrafe. Si el nuevo epígrafe no está en comercio al por menor, o si las ventas a profesionales superan el umbral, hay que modificar el 036 y el TA.0521 ante Hacienda.
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Artesanos que asumen estar en recargo de equivalencia. El artesano que fabrica y vende no es minorista. Tributa en régimen general y puede deducir todo el IVA soportado en materiales y suministros.
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Proveedores que olvidan incluir el recargo en la factura. Es responsabilidad del proveedor, pero el minorista debe comprobar que sus facturas incluyen el recargo de equivalencia; si no lo llevan, el proveedor incumple su obligación y puede surgir una deuda tributaria.
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Confundir recargo de equivalencia con recargo de apremio. Son conceptos completamente distintos. El recargo de apremio es una sanción por deuda tributaria impagada. El recargo de equivalencia es un régimen de IVA para minoristas.
Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia
¿El comercio electrónico que vende a particulares aplica recargo de equivalencia?
Sí, si el vendedor es persona física, no transforma el producto y más del 80 % de sus ventas van a consumidores finales. Para ventas online a clientes de otros países de la UE que superen los 10.000 €/año se aplica el sistema OSS y el recargo no aplica en esas operaciones concretas.
¿Un mayorista que también tiene tienda al público queda sujeto?
Depende del porcentaje. Si en el ejercicio anterior más del 20 % de su volumen fue a empresarios o profesionales, no supera el umbral del 80 % a consumidores finales y no aplica el recargo de equivalencia. Tributa en régimen general para toda la actividad.
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia si resulta más caro?
No existe la posibilidad de renuncia voluntaria. El régimen es obligatorio para quien cumple los requisitos. Solo se sale del régimen cuando se dejan de cumplir los requisitos legales (superación del umbral, cambio de forma jurídica, transformación del producto).
¿Qué ocurre si vendo ocasionalmente a un profesional?
Si son ventas aisladas que no superan el 20 % del volumen total anual, se mantiene la condición de minorista y el régimen de recargo de equivalencia. Si esas ventas ocasionales comienzan a crecer y superan el umbral, hay que modificar el 036 en el ejercicio siguiente.
¿El minorista en recargo de equivalencia puede deducir el IVA de sus compras?
No. A cambio de no presentar declaraciones de IVA, renuncia a la deducción del IVA soportado en las compras a proveedores nacionales. Ese IVA (y el recargo pagado) se incorpora como mayor coste de la mercancía, deducible en IRPF como gasto de la actividad.
¿Las cooperativas de consumidores están sujetas al recargo de equivalencia?
No. Las cooperativas de consumidores tienen una exención específica en el artículo 9.1.g) del Reglamento del IVA. Quedan fuera del régimen y tributan en régimen general.
¿Un artesano que vende online su producción propia aplica recargo de equivalencia?
No. El artesano que fabrica lo que vende (transforma materias primas o materiales) no es comerciante minorista a efectos del IVA. Tributa en régimen general y puede deducir el IVA soportado en sus insumos, herramientas y suministros.
¿Te ayudamos con tu fiscalidad?
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IVA intracomunitario y ROI: cómo facturar a clientes y proveedores de la UE
Resumen rápido: si facturas a otra empresa de la Unión Europea, necesitas estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) antes de emitir la primera factura. El alta se tramita marcando la casilla 582 del modelo 036. Sin ese registro, no puedes aplicar la exención de IVA y el cliente extranjero te reclamará el coste. A continuación, te explicamos la mecánica completa, los modelos implicados y los errores que evitarte.
Darte de alta en el ROI y facturar bien dentro de la UE es delicado; te lo gestionamos desde la asesoría fiscal para empresas y autónomos en Toledo.
- Qué es el ROI y por qué es obligatorio
- Cómo darse de alta en el ROI: casilla 582 del modelo 036
- Cómo verificar el NIF intracomunitario del cliente: VIES
- Mecánica de la operación: cuándo va con IVA y cuándo no
- El modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
- Inversión del sujeto pasivo en compras intracomunitarias
- Errores frecuentes que hay que evitar
- Exportaciones fuera de la UE: ¿mismo tratamiento?
- Preguntas frecuentes sobre el IVA intracomunitario
Qué es el ROI y por qué es obligatorio
El Registro de Operadores Intracomunitarios es un censo de la Agencia Tributaria (AEAT) que recoge a los empresarios y profesionales españoles autorizados a realizar operaciones con empresas de otros estados miembros de la UE sin IVA en origen. Su equivalente europeo es el sistema VIES (VAT Information Exchange System), gestionado por la Comisión Europea, donde todos los NIF intracomunitarios de los 27 estados miembros son consultables en tiempo real.
El principio que subyace es la inversión del sujeto pasivo: cuando dos empresas con NIF intracomunitario válido operan entre sí, el IVA no se cobra en origen (el país del vendedor) sino que se «traslada» al país del comprador, que lo declara y deduce en su propia declaración. Este mecanismo evita dobles imposiciones y elimina la ventaja fiscal de comprar en países con tipos bajos.
Estar dado de alta en el ROI no es optativo si vendes bienes o prestas servicios a empresas de otros estados miembros. Operar sin ese registro supone facturar incorrectamente y, en una inspección, liquidar el IVA no repercutido más intereses y posible sanción.
Cómo darse de alta en el ROI: casilla 582 del modelo 036
El trámite es exclusivamente documental y gratuito:
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o sistema Cl@ve PIN.
- Presenta el modelo 036 de modificación censal (ya debes estar dado de alta en Hacienda).
- En la página 5, marca la casilla 582 («solicita la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios»).
- Indica la fecha de efecto (puede ser la del propio modelo o una fecha futura).
- Firma y envía.
La AEAT dispone de hasta 3 meses para resolver, aunque en la práctica la respuesta llega en 1 a 4 semanas para la mayoría de empresas y autónomos sin incidencias. Recibirás una notificación en tu buzón de la sede electrónica con la resolución de alta o, en su caso, con una petición de documentación adicional.
Una vez inscrito, tu NIF aparecerá en el sistema VIES con el prefijo «ES» seguido de tu número de identificación. Ese es el NIF intracomunitario que debes facilitar a tus clientes y proveedores europeos.
Cómo verificar el NIF intracomunitario del cliente: VIES
Antes de emitir cualquier factura sin IVA a un cliente europeo, debes comprobar que su NIF intracomunitario es válido y está activo en VIES. Este paso no es una formalidad: si el cliente no está registrado y tú facturas sin IVA, habrás cometido una infracción tributaria.
La comprobación se hace en la web oficial de la Comisión Europea (vat.ec.europa.eu), seleccionando el país del cliente e introduciendo su NIF. El sistema devuelve estado «válido» o «no válido» en tiempo real.
Recomendamos guardar una captura de pantalla de la consulta VIES con fecha y hora en cada operación relevante. En una inspección, esa evidencia acredita la diligencia debida y blinda la aplicación de la exención.
Mecánica de la operación: cuándo va con IVA y cuándo no
La regla general es sencilla, pero tiene matices según el tipo de cliente y el tipo de operación:
Tabla de flujos intracomunitarios
| Tipo de operación | Contraparte | ¿IVA en la factura? |
|---|---|---|
| Venta de bienes a empresa UE | Empresa con NIF-IVA válido en VIES | No (exención art. 25 LIVA) |
| Venta de bienes a empresa UE | Empresa sin NIF-IVA en VIES | Sí, IVA español al tipo que corresponda |
| Venta de bienes a particular UE | Particular (sin NIF empresarial) | Sí, IVA español hasta umbral OSS* |
| Prestación de servicios a empresa UE | Empresa con NIF-IVA válido | No (regla general B2B: lugar devengo = país receptor) |
| Prestación de servicios a particular UE | Particular | Depende del servicio (B2C: regla país prestador para mayoría de servicios) |
| Compra de bienes a empresa UE | Empresa española con ROI | Inversión sujeto pasivo: declaras IVA repercutido y soportado en el 303 |
| Compra de servicios a empresa UE | Empresa española con ROI | Inversión sujeto pasivo: mismo tratamiento |
El umbral OSS (One Stop Shop*) se aplica a ventas a distancia de bienes y servicios digitales a consumidores finales. Si el volumen supera los 10.000 € anuales al conjunto de países UE, debes registrarte en el OSS y declarar el IVA de cada país de destino.
Servicios frente a mercancías: el lugar de devengo
Para bienes físicos la exención exige que la mercancía salga físicamente del territorio español hacia otro estado miembro. Necesitas documentación de transporte (CMR, carta de porte, albarán firmado) que lo acredite.
Para servicios, la regla general B2B sitúa el lugar de devengo en el país del destinatario cuando este es un empresario o profesional. Eso significa que tú facturas sin IVA y tu cliente europeo liquida el IVA en su país mediante inversión del sujeto pasivo. Hay excepciones para servicios relacionados con inmuebles, transporte de pasajeros, eventos en vivo o servicios de restauración; para esos casos, el lugar de devengo cambia.
El modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Toda empresa o autónomo con ROI que realice operaciones intracomunitarias debe presentar el modelo 349, independientemente de si son compras o ventas.
Plazos de presentación
- Mensual: cuando el importe total de operaciones intracomunitarias del año anterior supere los 50.000 € (sin IVA), o cuando en el trimestre en curso se supere ese umbral.
- Trimestral: cuando el importe quede por debajo de 50.000 € en el año anterior y en el trimestre en curso.
- Existe también la posibilidad de presentación anual en circunstancias muy específicas (operaciones inferiores a 35.000 € en el año natural y en cada trimestre).
El modelo recoge el NIF intracomunitario del cliente o proveedor, el importe total de operaciones con cada uno y el tipo (entrega de bienes, prestación de servicios, adquisición de bienes, etc.). Es un modelo declarativo que la AEAT cruza con los datos que reciben de los demás estados miembros vía VIES.
Coordinación con el modelo 303
Las operaciones intracomunitarias también tienen reflejo en el modelo 303 de IVA trimestral:
- Las ventas intracomunitarias exentas van en las casillas 59 y 60 (operaciones no sujetas o exentas que generan derecho a deducción).
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes se declaran en las casillas 10 y 11 (IVA devengado) y simultáneamente en las casillas 36 y 37 (IVA deducible), de modo que el resultado neto sea cero si la adquisición es para la actividad.
- Los servicios recibidos por inversión del sujeto pasivo van en casillas 12-13 (devengado) y 40-41 (deducible).
Este juego de casillas refleja la neutralidad fiscal: como empresario con ROI, te conviertes en sujeto pasivo del IVA de la operación, pero si el bien o servicio se destina a tu actividad, ese IVA se deduce inmediatamente.
Inversión del sujeto pasivo en compras intracomunitarias
Cuando compras a un proveedor europeo con NIF intracomunitario válido, este te factura sin IVA. Tu obligación es autorepercutirte el IVA: calcular el importe del IVA español que correspondería a esa compra, declararlo como IVA repercutido en el 303 (casillas 10-11) y, si la compra está vinculada a tu actividad, deducirlo simultáneamente (casillas 36-37).
El resultado práctico es que la operación es fiscalmente neutra: pagas IVA y lo recuperas en la misma declaración. Sin embargo, si tu porcentaje de prorrata es inferior al 100 % (porque realizas operaciones exentas sin derecho a deducción), solo podrás deducir la parte proporcional correspondiente.
Este mecanismo aplica tanto a adquisiciones de bienes (compra de mercancía, equipos, materiales) como a servicios recibidos de empresas europeas (consultoría, software, diseño, publicidad digital).
Errores frecuentes que hay que evitar
Los problemas que aparecen con más frecuencia en revisiones de clientes con operaciones intracomunitarias:
-
Facturar sin IVA a un cliente que no está en VIES. Si el NIF del cliente no es válido en VIES en el momento de la operación, la exención no es aplicable. Se debe facturar con IVA español y exigirle al cliente que regularice su situación.
-
No presentar el modelo 349. Muchos autónomos desconocen la obligación o la omiten pensando que el 303 es suficiente. La omisión del 349 es una infracción tributaria con sanción de entre 150 € y 30.000 €.
-
Confundir mercancías con servicios. Las reglas de localización del hecho imponible son distintas. Un error habitual es aplicar la exención de entrega intracomunitaria de bienes a servicios prestados a empresas extranjeras cuando el tipo de servicio tiene reglas especiales (inmuebles, eventos, transporte).
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No conservar documentación de transporte en ventas de bienes. La exención del IVA en entregas intracomunitarias de bienes exige prueba de que la mercancía salió de España. Sin CMR, carta de porte u otro documento análogo, la AEAT puede denegar la exención en una inspección.
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Operar sin ROI. Algunos autónomos inician relaciones comerciales con empresas europeas antes de solicitar el alta en el ROI, facturando sin IVA «de buena fe». Eso genera una deuda de IVA no repercutido que hay que regularizar voluntariamente con el modelo 303 del periodo correspondiente.
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Olvidar las operaciones intracomunitarias en el modelo 347. Las operaciones con empresas de otros estados miembros no se incluyen en el 347 (que es para operaciones con terceros en territorio español), pero sí en el 349. Confundirlos genera omisiones.
Exportaciones fuera de la UE: ¿mismo tratamiento?
No. Las exportaciones a países terceros (fuera de la UE) están exentas de IVA por una vía diferente: el artículo 21 de la Ley del IVA, no el régimen intracomunitario. No requieren ROI ni 349. La exención se acredita con el DUA (Documento Único Aduanero) de exportación validado por la aduana. El modelo 303 recoge estas operaciones en la casilla 60 como exportaciones y otras operaciones exentas.
Para clientes en Reino Unido, tras el Brexit el tratamiento es el de exportación a país tercero desde el 1 de enero de 2021: se aplica la exención por exportación, se tramita mediante DUA y el 349 no es aplicable. La verificación en VIES tampoco es válida para NIF del Reino Unido; hay que consultar el registro HMRC directamente.
Preguntas frecuentes sobre el IVA intracomunitario
¿Cómo verifico que el NIF intracomunitario de mi cliente es válido?
En la web oficial de la Comisión Europea vat.ec.europa.eu. Seleccionas el país del cliente, introduces su NIF (sin el prefijo de país) y el sistema indica si está activo en VIES. Guarda siempre captura con fecha antes de emitir la factura.
¿Qué hago si vendo bienes a un particular de otro país de la UE?
Facturas con IVA español mientras el total de ventas a consumidores finales de todos los países UE no supere los 10.000 € anuales. Si superas ese umbral, debes registrarte en el régimen OSS (One Stop Shop) y aplicar el tipo de IVA de cada país de destino. El modelo 036 incluye la casilla para solicitar el alta en OSS.
¿Los servicios digitales a particulares europeos van también por OSS?
Sí. Los servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales de la UE (software, suscripciones, contenidos digitales) están sujetos al IVA del país del consumidor desde el primer euro si superas el umbral global de 10.000 € al año o desde el primer euro en algunos casos. El OSS centraliza todas esas declaraciones en una sola presentación trimestral ante la AEAT española.
¿Cuánto tarda la AEAT en resolver el alta en el ROI?
Legalmente, hasta 3 meses. En la práctica, la mayoría de las altas sin incidencias se resuelven en 1 a 4 semanas. Si tu operación comercial es inminente y la respuesta tarda, puedes presentar la factura con IVA español mientras tanto y rectificarla en cuanto obtengas el alta y compruebes que el cliente está en VIES.
¿El modelo 349 es siempre trimestral?
No. La periodicidad depende del volumen. Es mensual si las operaciones intracomunitarias del año anterior superaron los 50.000 € o si en el trimestre en curso se supera ese umbral. Por debajo de esas cifras, es trimestral. Existe también la modalidad anual para importes muy reducidos.
¿Las exportaciones fuera de la UE necesitan ROI y modelo 349?
No. Las exportaciones a países terceros se rigen por la exención del artículo 21 de la Ley del IVA y se documentan con el DUA de exportación. No se declaran en el 349 ni requieren inscripción en el ROI. Sí aparecen en el modelo 303 en la casilla de exportaciones y operaciones asimiladas.
¿Cómo se trata una operación con una empresa del Reino Unido tras el Brexit?
Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido es un país tercero a efectos de IVA. Las ventas de bienes son exportaciones (exentas por art. 21 LIVA, documentadas con DUA). Los servicios siguen las reglas B2B generales pero sin inversión del sujeto pasivo intracomunitario; el cliente británico gestionará el IVA bajo su propio régimen. El VIES no aplica a NIF del Reino Unido; para verificar su validez debes consultar el registro HMRC.
¿Tienes dudas sobre tu situación concreta en operaciones con empresas europeas? El equipo de Palencia Asesores puede revisar tu caso y acompañarte en el alta en el ROI, la presentación del modelo 349 y la coordinación con el modelo 390 de resumen anual de IVA.
¿Te ayudamos con tu fiscalidad?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.
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Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles para actividad
Resumen rápido: el modelo 115 es la declaración trimestral con la que el arrendatario empresario o profesional ingresa en Hacienda la retención del 19 % practicada sobre el alquiler de un inmueble destinado a su actividad. Si pagas un local, una oficina o una plaza de garaje afecta al negocio, presentas el 115 cada trimestre. No presentarlo —o presentarlo con la base incorrecta— genera recargos del 5 % al 20 % según el retraso.
Si quieres olvidarte de presentar el modelo 115 cada trimestre, lo incluimos en nuestra gestoría fiscal en Toledo.
A continuación encontrarás quién está obligado, qué contratos quedan fuera, cómo rellenar el formulario y los errores más frecuentes que detectamos en la fiscalidad de autónomos y pymes.
- Qué es el modelo 115 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentarlo
- Tipo de retención: el 19 %
- Excepciones: cuándo no hay obligación de retener
- Plazos de presentación trimestral
- Estructura del formulario: las casillas clave
- Diferencia entre el modelo 115 y el modelo 180
- Tabla de casos prácticos: qué inmuebles generan retención
- Coworking y espacios de trabajo compartido
- Errores frecuentes que vemos en la gestión del 115
- Relación con los gastos deducibles del autónomo
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
Qué es el modelo 115 y para qué sirve
El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo regula el artículo 31 del Reglamento del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IS.
El arrendatario actúa como agente retenedor: descuenta el 19 % de la renta sin IVA y lo ingresa en la AEAT cada trimestre. El arrendador recibe el 81 % restante y aplica ese 19 % como pago a cuenta en su renta o impuesto de sociedades. El modelo solo afecta a arrendamientos ligados a actividad económica: si una empresa alquila sus oficinas, el 115 entra; si un particular alquila un piso para vivir, no aplica.
Quién está obligado a presentarlo
Está obligado cualquier arrendatario empresario o profesional —autónomo, SL, SA, comunidad de bienes— que pague rentas por el arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a su actividad, siempre que el arrendador sea una persona física o entidad sujeta a retención y no concurra ninguna de las excepciones del apartado siguiente.
La obligación recae en el pagador. El propietario no presenta el 115; lo presenta quien paga el alquiler.
Tipo de retención: el 19 %
El tipo general aplicable desde 2016 es el 19 % sobre la renta bruta sin IVA. Si pagas 1.000 € de alquiler + 210 € de IVA, la retención es 190 €; ingresas 810 € al propietario y los 190 € van al 115. Aplicar el 19 % sobre base + IVA es el error más habitual y genera diferencias en la liquidación anual.
Excepciones: cuándo no hay obligación de retener
No todos los arrendamientos generan obligación de presentar el modelo 115. Las principales excepciones son:
1. Arrendador persona física con actividad de arrendamiento en módulos (estimación objetiva)
Si el arrendador está dado de alta en alguno de los epígrafes específicos del IAE correspondientes a arrendamiento de inmuebles (por ejemplo, el grupo 861 de la división 8 del IAE) y tributa en estimación objetiva por esa actividad, está exonerado de retención. El arrendador debe acreditarlo mediante comunicación escrita al arrendatario, que debe conservarla. Si no hay comunicación firmada, la retención es obligatoria.
2. Importe anual inferior a 900 € con el mismo arrendador
Cuando la suma de rentas que se van a satisfacer al mismo arrendador durante el ejercicio sea inferior a 900 € anuales, no existe obligación de retener. Atención: el umbral es anual y por arrendador. Si tienes dos contratos con la misma persona física y el total supera 900 €, sí debes retener sobre ambos.
3. Arrendamiento de vivienda habitual particular
Los arrendamientos cuyo destino es la vivienda habitual del arrendatario —no su actividad económica— no están sujetos a retención del 115. Un particular que alquila un piso para vivir no es sujeto pasivo del modelo 115. Si el mismo piso se usa parcialmente como despacho, la cuestión es distinta (se aborda en las FAQ).
4. Arrendamientos de fincas rústicas
Los inmuebles rústicos quedan fuera del ámbito del modelo 115, que solo aplica a inmuebles urbanos.
Plazos de presentación trimestral
El modelo 115 comparte los mismos plazos que el modelo 111 de retenciones de IRPF y el modelo 303 de IVA trimestral:
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.º T | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2.º T | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3.º T | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º T | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si el día 20 cae en fin de semana o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve, o sistema de colaboración social (si la presenta un gestor en nombre del cliente).
Si el resultado es 0 € —por ejemplo, porque ese trimestre no pagaste alquiler o estás exonerado de retención— el modelo debe presentarse igualmente como declaración negativa. No presentarlo es una infracción formal.
Estructura del formulario: las casillas clave
El modelo 115 tiene una estructura sencilla con tres bloques:
Bloque I — Identificación
– NIF y nombre o razón social del declarante (arrendatario).
– Ejercicio y período (T1, T2, T3 o T4).
Bloque II — Liquidación
– Casilla 01: número de perceptores (arrendadores distintos a los que has practicado retención ese trimestre).
– Casilla 02: base de las retenciones e ingresos a cuenta (suma de todas las rentas brutas sin IVA satisfechas en el trimestre).
– Casilla 03: retenciones e ingresos a cuenta (resultado de aplicar el 19 % a la casilla 02).
Bloque III — Ingreso / devolución
– Casilla 04: resultado a ingresar (normalmente coincide con casilla 03).
No hay correcciones ni deducciones intermedias: base × 19 % = importe a ingresar. Si en un trimestre no has satisfecho rentas, declaras cero en casillas 01, 02 y 03.
Diferencia entre el modelo 115 y el modelo 180
El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones declaradas en los cuatro trimestres del 115. Se presenta en enero del año siguiente (plazo: 1 al 31 de enero) y contiene el detalle individualizado por arrendador: NIF, nombre, rentas satisfechas y retenciones practicadas. La lógica es la misma que entre el modelo 111 y el modelo 190: trimestral de pago frente a informativo anual. Si hay discrepancias entre la suma de los cuatro 115 y el 180, la AEAT lanza propuesta de liquidación.
Tabla de casos prácticos: qué inmuebles generan retención
| Tipo de inmueble / contrato | ¿Retención 115? | Observaciones |
|---|---|---|
| Oficina alquilada para uso exclusivo negocio | Sí, 19 % | Caso más habitual |
| Local comercial o nave | Sí, 19 % | Incluye almacenes, consultas, talleres |
| Plaza de garaje aneja a la actividad | Sí, si está separada en contrato o supera 900 €/año | Ver nota siguiente |
| Coworking con cuota mensual fija | Sí, si hay contrato de arrendamiento subyacente | Si es solo prestación de servicios, no |
| Vivienda habitual del trabajador pagada por empresa | No | Destino vivienda, no actividad |
| Parte de vivienda particular como despacho | Sí, sobre la parte afecta | Proporcional m² o % acordado |
| Finca rústica | No | Solo inmuebles urbanos |
| Arrendador en módulos con actividad de arrendamiento | No, si acredita exoneración | Requiere comunicación escrita |
| Arrendamiento turístico no profesional | No aplica 115 | El arrendador no ejerce actividad económica en sentido fiscal |
| Importe total anual al mismo arrendador < 900 € | No | Puede no retenerse, pero conviene documentarlo |
Nota sobre la plaza de garaje
Si la plaza está incluida en el mismo contrato del local, la retención se calcula sobre la renta total. Si se factura por separado, genera retención siempre que el total anual con ese arrendador supere los 900 €. Hacienda la considera renta de inmueble urbano al estar ubicada en un edificio.
Coworking y espacios de trabajo compartido
La clave está en la naturaleza jurídica del contrato. Si es un arrendamiento de inmueble (cesión del derecho de uso de un espacio determinado), entra en el ámbito del 115 y hay que retener. Si es una prestación de servicios —puesto de trabajo con WiFi, recepción, salas de reuniones incluidas—, no hay retención del 115; el operador emite factura con IVA y tú lo contabilizas como gasto de servicios.
En la práctica, la mayoría de los grandes operadores estructuran el contrato como prestación de servicios. Revisa la denominación y la naturaleza jurídica antes de decidir si practicas retención.
Errores frecuentes que vemos en la gestión del 115
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Aplicar el 19 % sobre el total con IVA. La base es la renta sin IVA. Retener sobre base + IVA genera un exceso que el arrendador no puede compensar correctamente en su renta.
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No retener sobre la plaza de garaje cuando se factura por separado. La plaza afecta genera retención si el total anual con ese arrendador supera 900 €.
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No presentar el 115 en trimestres sin retenciones. Si no hay rentas ese período, debe presentarse declaración negativa. Omitirla puede derivar en requerimiento formal.
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Confundir coworking-servicio con coworking-arrendamiento. Si el contrato es de prestación de servicios, no hay 115.
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No exigir comunicación escrita al arrendador en módulos. Sin acreditación por escrito, el arrendatario sigue siendo responsable de la retención no practicada.
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Olvidar presentar el 115 desde el alta. Un autónomo que alquila un local desde el primer día debe presentar el 115 desde el primer trimestre; el retraso voluntario genera recargo del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido.
Relación con los gastos deducibles del autónomo
El alquiler del local es uno de los gastos deducibles en IRPF con mayor impacto en la cuota. La existencia del modelo 115 —haber practicado y declarado la retención— es uno de los indicios que la AEAT usa para verificar que el arrendamiento tiene uso profesional real. Si te deduces el alquiler pero no has presentado el 115, la inspección puede cuestionar simultáneamente la deducción y la omisión de retenciones.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 115
¿Tengo que presentar el 115 si alquilo un espacio de coworking?
Depende del contrato. Si es un contrato de arrendamiento de inmueble, sí. Si es un contrato de prestación de servicios —que es lo más habitual en los grandes operadores—, no hay obligación de retener. Revisa la naturaleza jurídica del contrato y, si tienes dudas, consulta con tu asesoría.
¿Qué pasa si uso mi vivienda parcialmente como despacho?
La retención del 115 se aplica solo sobre la parte proporcional del alquiler correspondiente a la superficie afecta. Si el despacho ocupa el 20 % de la vivienda, practicas retención sobre el 20 % de la renta mensual. La proporción debe quedar documentada; sin esa documentación la AEAT puede no aceptar la afectación parcial.
¿La plaza de garaje de mi empresa entra en el modelo 115?
Sí, si la plaza está afecta a la actividad y el alquiler supera los 900 € anuales con el mismo arrendador —o si se factura junto con el local en el mismo contrato—. Es uno de los errores más frecuentes: el garaje se olvida o se considera «menor» y no se incluye en la base de retención.
¿Qué ocurre si el arrendador tributa en módulos por actividad de arrendamiento?
En ese caso el arrendador está exonerado de retención, pero debe acreditarlo mediante comunicación escrita y firmada que el arrendatario conservará como justificante. Si no existe esa comunicación, la obligación de retener sigue en pie. No vale con la palabra del arrendador ni con un WhatsApp.
¿Puedo presentar el 115 fuera de plazo sin sanción?
Si lo presentas voluntariamente —sin esperar a que te requiera la AEAT— se aplica recargo reducido: 5 % hasta 3 meses de retraso, 10 % hasta 6 meses, 15 % hasta 12 meses, y 20 % más intereses a partir del año. No hay sanción propiamente dicha si vas tú primero. Si esperas a que te requieran, la sanción mínima es del 50 % de la cuota no ingresada.
¿El arrendamiento turístico de un apartamento entra en el 115?
Los arrendamientos turísticos de particulares no profesionales no generan obligación de retener; el modelo 115 requiere que el arrendador ejerza actividad económica de arrendamiento. Si el propietario tiene la actividad organizada como actividad económica (varios inmuebles, epígrafe IAE, frecuencia habitual), la situación cambia y conviene analizarla con tu asesor.
¿Es compatible el modelo 115 del arrendatario con el modelo 303 del propietario?
Sí, son declaraciones independientes. El 115 lo presenta el arrendatario para ingresar la retención practicada; el modelo 303 de IVA trimestral lo presenta el propietario para declarar el IVA repercutido en sus facturas de alquiler. Uno es retención de rendimientos; el otro es IVA. Pueden coexistir sin conflicto.
¿Tienes dudas sobre si tu contrato de alquiler genera obligación de retener o sobre cómo rellenar correctamente el modelo 115? En Palencia Asesores llevamos la gestión fiscal de autónomos y pymes en Toledo y el resto de España. Consúltanos.
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Modelo 111: cómo declarar las retenciones del IRPF cada trimestre
Resumen rápido: el Modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el último trimestre. Omitirlo, presentarlo fuera de plazo o aplicar tipos incorrectos genera recargos que se evitan con una gestión ordenada.
Presentar el 111 sin errores en nóminas y facturas de profesionales es parte del trabajo de nuestra asesoría fiscal en Toledo.
A continuación tienes todo lo que necesitas saber para presentarlo sin errores, con tabla de tipos, estructura del formulario y las preguntas que más nos hacen en el despacho.
- Qué es el Modelo 111 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentarlo
- Plazos de presentación en 2026
- Tipos de retención según el concepto
- Estructura del formulario: qué se declara en cada casilla
- Diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190
- Cómo se calcula la retención sobre nómina
- Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
- Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
Qué es el Modelo 111 y para qué sirve
El Modelo 111 es el formulario tributario con el que se declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante un trimestre natural. Cuando un pagador —sea empresa, autónomo o entidad— abona rendimientos sujetos a retención, está obligado a descontar un porcentaje del importe bruto y transferirlo a la Agencia Tributaria en nombre del perceptor.
La retención funciona como un pago anticipado del IRPF del receptor: el trabajador o profesional que la sufre la descuenta en su declaración anual. El Modelo 111 es el mecanismo por el que el retenedor —quien paga— rinde cuentas de lo que ha retenido y lo ingresa.
Conviene no confundirlo con el Modelo 190, que es el resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. El 190 se presenta en enero del año siguiente y consolida los cuatro trimestres declarados con el 111. Si el 111 trimestral es la liquidación periódica, el 190 es la foto anual que Hacienda cruza con los datos de cada perceptor.
Quién está obligado a presentarlo
Está obligado a presentar el Modelo 111 cualquier pagador que haya practicado retenciones del IRPF durante el trimestre. En la práctica, eso incluye:
- Autónomos con empleados: si tienes trabajadores en nómina, retienes sobre sus rendimientos del trabajo y debes presentar el 111 aunque sea un solo empleado a tiempo parcial.
- Empresas y sociedades con cualquier empleado o colaborador: sin excepción.
- Autónomos que pagan facturas con retención a otros profesionales: si contratas a un diseñador, abogado, consultor o cualquier otro profesional que emite factura con retención del 15 % (o del 7 % en su primer año), tienes la obligación de retener y declararla en el 111.
- Pagadores de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención en determinados supuestos.
- Pagadores de premios de loterías, rifas o concursos sujetos a tributación.
- Pagadores de rendimientos de actividad agrícola o ganadera cuando la normativa exige retención.
Un matiz importante: si en un trimestre no has practicado ninguna retención porque no tienes empleados ni has pagado facturas con retención, no estás obligado a presentar el 111 para ese período. Pero en cuanto vuelvas a tener obligación —contratas a alguien, pagas una factura con retención— el ciclo se reactiva.
Plazos de presentación en 2026
Los plazos del Modelo 111 coinciden con los del Modelo 303 de IVA trimestral: los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
| Trimestre | Período | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero (año siguiente) |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Para presentaciones con domiciliación bancaria el plazo se adelanta unos días (habitualmente hasta el 15 de cada mes), porque el cargo en cuenta se produce el último día del período ordinario.
La presentación es telemática obligatoria para la mayoría de sujetos pasivos: a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o predeclaración impresa si el importe a ingresar es cero y el volumen de operaciones es bajo.
Tipos de retención según el concepto
No todas las retenciones se aplican al mismo porcentaje. La normativa distingue por naturaleza del rendimiento:
| Tipo de rendimiento | Tipo de retención |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo (nóminas) | Variable según tabla IRPF (calculado por AEAT) |
| Honorarios de profesionales (régimen general) | 15 % |
| Honorarios de profesionales (inicio de actividad) | 7 % (año del alta + 2 siguientes) |
| Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas | 2 % |
| Premios (loterías, rifas, concursos) | 19 % |
| Cesión de derechos de imagen | 24 % |
| Administradores y consejeros (empresas > 100.000 € cifra negocio) | 35 % |
| Administradores y consejeros (resto) | 19 % |
El tipo aplicable a los rendimientos del trabajo no es fijo: depende de los ingresos brutos anuales del trabajador, su situación familiar, el número de pagadores y otras circunstancias personales. La AEAT pone a disposición la herramienta «Calcula tu retención» en su sede electrónica, que genera el porcentaje individualizado para cada empleado. Se recalcula siempre que cambie la situación personal del trabajador o su retribución prevista.
Los retenciones sobre alquileres de inmuebles no van en el 111: se declaran aparte en el Modelo 115. Es un error habitual que genera incoherencias en la contabilidad y cuadres con el 180 (resumen anual de arrendamientos).
Estructura del formulario: qué se declara en cada casilla
El Modelo 111 se organiza en cuatro bloques principales según la naturaleza de las rentas:
Bloque I — Rendimientos del trabajo: se declaran las nóminas, finiquitos, retribuciones en especie y cualquier pago a empleados. Se informa del número de perceptores, la base total de retención (suma de rendimientos brutos) y el importe total de las retenciones practicadas.
Bloque II — Rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas): aquí van las facturas de profesionales con retención del 15 % o del 7 %, más las retenciones sobre actividades agrícolas y ganaderas. Separadamente se declaran los rendimientos estimados en módulos cuando proceda.
Bloque III — Premios por participación en juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias: rendimientos sujetos al tipo del 19 %.
Bloque IV — Ganancias patrimoniales y otros conceptos: incluye los rendimientos por derechos de imagen, contraprestaciones por la cesión del derecho a la explotación de la imagen, y otros conceptos residuales.
Al final del formulario, la casilla de total a ingresar suma todos los bloques. No existe compensación entre períodos: el importe que resulte se ingresa íntegramente, salvo que en el ejercicio anterior hayas tenido devolución pendiente en un supuesto muy específico de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
Diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190
La confusión es frecuente porque ambos modelos versan sobre retenciones del trabajo y actividades económicas:
- El Modelo 111 es trimestral y tiene carácter liquidatorio: sirve para ingresar las retenciones del período.
- El Modelo 190 es el resumen anual, se presenta en enero del año siguiente (plazo hasta el 31 de enero) y detalla, perceptor a perceptor, los importes satisfechos y las retenciones practicadas durante todo el ejercicio. Es informativo para Hacienda, no genera ingreso adicional: el dinero ya se ha ingresado en los cuatro 111 trimestrales.
Si existe discrepancia entre lo declarado en los cuatro 111 y lo consignado en el 190, Hacienda la detecta y genera un requerimiento. La conciliación entre ambos modelos es una de las comprobaciones automáticas más comunes en el procedimiento de gestión tributaria.
Cómo se calcula la retención sobre nómina
El cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo no es una cifra fija sino un porcentaje personalizado que la empresa o el autónomo empleador debe determinar al inicio de cada año (o cada vez que cambian las circunstancias del trabajador).
El procedimiento es el siguiente:
- Se proyecta la retribución bruta anual prevista, incluyendo pagas extraordinarias.
- Se aplican las reducciones por rendimientos del trabajo irregular, situación de discapacidad o circunstancias análogas.
- Se suma la cuota de la Seguridad Social del empleado como gasto deducible.
- Se obtiene la base de retención.
- Se aplica la escala general del IRPF sobre esa base, restando el mínimo personal y familiar del trabajador.
- El resultado dividido entre los meses restantes del año da la cuota de retención mensual.
En la práctica, lo correcto es usar siempre la calculadora oficial de la AEAT («Calcula tu retención»), que incorpora todos los parámetros normativos actualizados. Si el trabajador comunica un cambio de situación personal (nacimiento de hijo, nueva hipoteca de vivienda habitual, segunda actividad) mediante el Modelo 145, la empresa debe recalcular el porcentaje para los meses siguientes.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 111
En el despacho revisamos declaraciones de clientes con bastante regularidad, y los fallos se repiten:
Aplicar el tipo general del 15 % a profesionales en su primer año de actividad. El profesional que se acaba de dar de alta tiene derecho a aplicar el 7 % durante el año del alta y los dos ejercicios siguientes. Si no lo comunica al pagador, el pagador aplicará el 15 % por defecto y el profesional habrá tenido un retención excesiva. No es un error del pagador si el profesional no informa, pero conviene solicitarlo para ajustar la retención correctamente.
Incluir en el 111 las retenciones de alquileres. Los arrendamientos van al Modelo 115, no al 111. Mezclarlos implica presentar el 111 con una base inflada y el 115 en cero, lo que genera discordancias con los resúmenes anuales (190 y 180).
No presentar el modelo en trimestres sin movimiento cuando existe obligación continuada. Si tienes empleados pero uno de los trimestres no hay nóminas (por ejemplo, por ERTE total), sigue existiendo la obligación formal de presentar el modelo, aunque sea con resultado cero. Omitirlo puede generar requerimiento y sanción formal.
Retener a trabajadores al porcentaje del año anterior sin recalcular. Al inicio de cada ejercicio hay que recalcular la retención, especialmente si ha cambiado la retribución, la situación familiar o el tipo marginal del trabajador. Mantener el porcentaje anterior puede derivar en retenciones insuficientes que el trabajador deberá compensar en su renta anual, generando malestar y posibles quejas.
No retener a trabajadores con bajos rendimientos que superan el mínimo. Hay trabajadores que, por su nivel de retribución y situación familiar, tienen retención del 0 %. Pero si sus circunstancias cambian durante el año y supera el umbral, hay que empezar a retener desde el momento en que se conozca el cambio.
Para conocer en detalle qué gastos son deducibles en tu actividad y cómo afectan a la base de retención en el caso de profesionales, consulta nuestra guía completa.
Si además presentas el Modelo 130 de IRPF trimestral como autónomo en estimación directa, recuerda que ese modelo es tu propio pago a cuenta del IRPF como autónomo, independiente de las retenciones que tú practicas a terceros en el 111.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
¿Si no tengo empleados estoy obligado a presentar el Modelo 111?
Depende. Si no tienes empleados ni pagas facturas con retención a profesionales, no existe obligación de presentar el 111. La obligación nace cuando practicas retenciones, no por el mero hecho de ser autónomo o tener una empresa. Si en algún trimestre pagas a un profesional con retención y en otros no, solo presentas el modelo en los trimestres en que haya habido retenciones.
¿Qué tipo de retención aplico a un profesional en su primer año de actividad?
El tipo reducido del 7 %, aplicable en el año natural del alta y en los dos ejercicios siguientes. El profesional debe comunicártelo por escrito (basta con que conste en la factura o en un certificado) y acreditar que no ha ejercido la misma actividad en el año anterior. Si no te lo comunica, aplicas el tipo general del 15 %.
¿Los premios de concursos o sorteos van en el Modelo 111?
Sí, si el premio está sujeto a retención. Los premios de loterías del Estado y ONCE tienen un régimen especial (Modelo 136), pero los premios de concursos, sorteos comerciales y competiciones están sujetos al 19 % de retención y se declaran en el bloque III del 111.
¿Qué ocurre con los pagos a no residentes?
Los rendimientos satisfechos a no residentes no se declaran en el Modelo 111, sino en el Modelo 216 (declaración trimestral de retenciones a no residentes). El resumen anual correspondiente es el Modelo 296. Son modelos distintos del circuito IRPF.
¿Qué recargo se aplica si presento el Modelo 111 fuera de plazo?
Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo por extemporaneidad es del 5 % si el retraso no supera los 3 meses, del 10 % entre 3 y 6 meses, del 15 % entre 6 y 12 meses, y del 20 % si supera el año. Además, a partir de los 12 meses de retraso se devengan intereses de demora. Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es del 50 % de la cuota.
¿Cómo se concilia el Modelo 111 con el Modelo 190?
El 190 es el sumatorio de los cuatro 111 del ejercicio, desglosado por perceptor. La suma de las bases y retenciones de los cuatro trimestrales debe coincidir con los totales del 190. Si hay diferencia —por error de imputación, redondeo o ajuste— Hacienda lo detecta en los cruces informáticos y puede requerir explicaciones. Antes de presentar el 190 en enero, conviene cuadrar los datos con los cuatro modelos 111 del año.
¿Los gastos de formación abonados a empleados tienen retención?
Depende. Si la formación está relacionada con la actividad de la empresa y se acredita como gasto de negocio (cursos técnicos, idiomas para el puesto, certificaciones profesionales), puede quedar exenta de retención como rendimiento del trabajo en especie. Si se trata de formación desvinculada de la actividad profesional o de importes que exceden ciertos límites, puede tener tratamiento de retribución en especie sujeta a retención. Lo recomendable es analizar cada caso antes de aplicar la exención.
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Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros
Resumen rápido: el modelo 347 es la declaración informativa anual en la que autónomos y sociedades comunican a Hacienda las operaciones con cada cliente y proveedor cuyo importe acumulado durante el año supere 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta en febrero del año siguiente (sin cuota a ingresar). El incumplimiento o los descuadres con la otra parte son una de las causas más frecuentes de requerimientos de la AEAT.
Cuadrar el 347 con tus clientes y proveedores evita requerimientos; deja que un asesor revise tus declaraciones.
A continuación tienes quién está obligado, qué operaciones entran y cuáles quedan fuera, cómo calcular el umbral y los errores que más vemos al revisar la documentación de clientes.
- Qué es el modelo 347 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentar el modelo 347
- Plazo de presentación en 2026
- Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €
- Qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera
- Trimestralización voluntaria
- Casillas y claves de operación principales
- Relación con el modelo 390 y el modelo 303
- Errores frecuentes que originan requerimientos
- Régimen sancionador por presentación extemporánea o incorrecta
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
Qué es el modelo 347 y para qué sirve
El modelo 347 es una declaración informativa —no genera cuota ni pago— mediante la que empresas y autónomos informan a la Agencia Tributaria de todas las operaciones realizadas con un mismo tercero (cliente o proveedor) cuyo importe total anual sea igual o superior a 3.005,06 € IVA incluido.
Su utilidad para Hacienda es el cruce de datos: si tú declaras que le has facturado 50.000 € a una empresa y esa empresa declara haber recibido solo 40.000 €, la AEAT detecta la discrepancia y puede iniciar un procedimiento de comprobación a cualquiera de las dos partes —o a ambas—. Por eso los descuadres entre lo que declara el emisor y el receptor son la principal fuente de requerimientos derivados del 347.
La declaración no obliga a desglosar operación por operación, sino por NIF del tercero y trimestre. Hacienda quiere saber el volumen anual con cada contraparte identificada.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Están obligados con carácter general:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que realicen operaciones con clientes o proveedores que superen el umbral.
- Sociedades y personas jurídicas en general.
- Comunidades de bienes y otras entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
- Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
- Comunidades de propietarios respecto de determinadas operaciones (especialmente las subvenciones y suministros recibidos).
Quedan exentos de presentarlo:
- Autónomos en estimación objetiva (módulos) salvo que realicen operaciones por las que emitan facturas (en esos casos sí pueden estar obligados parcialmente).
- Contribuyentes inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informan en tiempo real de todas sus facturas mediante los modelos 340 o equivalente. Esta es la exención más relevante para grandes empresas.
- Quienes no hayan realizado operaciones que superen el umbral de 3.005,06 € con ninguna contraparte durante el año.
Si tienes dudas sobre si tu actividad queda dentro o fuera de la obligación, el criterio práctico es: si presentas modelo 303 de IVA trimestral y algún cliente o proveedor te ha facturado o tú le has facturado más de 3.005,06 € en el año, casi con total seguridad estás obligado.
Plazo de presentación en 2026
El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta durante el mes de febrero de 2026. En 2026, el plazo ordinario es del 1 al 28 de febrero (año no bisiesto).
Solo se presenta una vez al año: no hay fraccionamiento mensual ni trimestral obligatorio, aunque sí existe la opción de informar por trimestres de forma voluntaria (ver más adelante).
No hay posibilidad de domiciliación bancaria porque no hay importe a ingresar. La presentación es siempre telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o representación autorizada.
Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €
El umbral opera por NIF de la contraparte y de forma anual acumulada. El cálculo es el siguiente:
- Suma todas las facturas emitidas o recibidas de un mismo NIF durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
- Usa el importe total con IVA incluido (base imponible + cuota de IVA). No se declaran las bases sin IVA.
- Si la suma supera 3.005,06 €, esa contraparte entra en la declaración. Si no llega, no aparece.
- El importe se declara separado por trimestres: hay que indicar qué parte del importe total corresponde al T1, T2, T3 y T4.
Ejemplo: una gestoría le factura a un cliente 800 € al trimestre (IVA incluido). Total anual: 3.200 €. Supera el umbral → el cliente aparece en el 347 con 800 € en cada uno de los cuatro trimestres.
Punto de atención con los pagos en metálico: las operaciones en las que algún cobro o pago se haya realizado en efectivo por importe igual o superior a 6.000 € deben identificarse de forma separada, con el importe total cobrado o pagado en metálico.
Qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera
| Tipo de operación | ¿Entra en el 347? |
|---|---|
| Ventas y compras de bienes o servicios sujetos a IVA (B2B) | Sí |
| Arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (o con retención IRPF) | Sí |
| Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de AAPP | Sí |
| Seguros (primas cobradas o pagadas) | Sí (si superan umbral) |
| Importaciones de bienes (extracomunItarias) | No (van por Aduana / DUA) |
| Operaciones intracomunitarias (adquisiciones/entregas UE) | No (van por modelo 349) |
| Operaciones de empresas en SII | No (ya informadas en tiempo real) |
| Rendimientos del trabajo (nóminas, honorarios con retención) | No (van por modelo 190) |
| Subvenciones y transferencias entre administraciones públicas | No |
| Operaciones financieras exentas de IVA (préstamos, etc.) | No (salvo si hay facturas) |
Las operaciones intracomunitarias tienen su propio modelo —el 349—, por lo que no deben incluirse en el 347 aunque superen el umbral. Es un error relativamente frecuente en empresas que empiezan a operar con proveedores de otros países de la UE.
Trimestralización voluntaria
Aunque la declaración es anual, el modelo permite —y de hecho requiere— desglosar el importe de cada contraparte por trimestres: T1 (enero–marzo), T2 (abril–junio), T3 (julio–septiembre) y T4 (octubre–diciembre).
Este desglose trimestral es el que permite a Hacienda cruzar los datos con mayor precisión y detectar posibles diferencias de imputación temporal entre emisor y receptor de facturas. Si emitiste una factura en diciembre pero tu cliente la contabilizó en enero del año siguiente, el cruce producirá una discrepancia aunque el importe total anual coincida.
Recomendación: usar siempre la fecha de factura (no la de pago ni la de contabilización) para asignar el importe al trimestre correcto.
Casillas y claves de operación principales
El modelo 347 clasifica las operaciones con distintas claves según el tipo:
- Clave A — Adquisiciones de bienes y servicios (compras).
- Clave B — Entregas de bienes y servicios (ventas).
- Clave C — Cobros por cuenta de terceros (comisiones, mediación).
- Clave D — Adquisiciones de inmuebles sujetas a IVA.
- Clave E — Subvenciones, auxilios y ayudas (recibidas de AAPP).
- Clave F — Ventas agencias de viaje.
- Clave G — Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
Para la mayor parte de autónomos y pymes, las claves relevantes son la A (compras) y la B (ventas). Los arrendamientos de locales van normalmente en clave B para el arrendador y clave A para el arrendatario, siempre que el arrendamiento esté sujeto a IVA o, si no lo está, siempre que se practique retención a cuenta del IRPF.
Las subvenciones en clave E son una de las partidas que más se olvida declarar, incluso cuando superan el umbral con creces.
Relación con el modelo 390 y el modelo 303
Conviene no confundir el 347 con otras declaraciones del ciclo de IVA:
- El modelo 303 es la autoliquidación trimestral de IVA: genera cuota a ingresar o a compensar y se presenta cada tres meses.
- El modelo 390 es el resumen anual de IVA: consolida los cuatro trimestres del 303 y se presenta en enero del año siguiente.
- El modelo 347 es independiente de ambos: no sustituye ni complementa el IVA declarado en los 303 y el 390. Sus importes incluyen IVA, pero su finalidad es informativa sobre la relación comercial con cada tercero.
Una discrepancia entre los importes del 347 y los del 390 no es necesariamente un error —pueden diferir por operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo u otros motivos técnicos—, pero conviene tenerlos cruzados antes de presentar.
Errores frecuentes que originan requerimientos
Los requerimientos derivados del modelo 347 tienen patrones muy reconocibles:
1. Descuadres con la contraparte. Es el origen del 90 % de los requerimientos. Si el proveedor te declara 20.000 € y tú solo declaras 18.000 €, la AEAT pregunta a ambos. Las causas más habituales: facturas pendientes de contabilizar al cierre, diferencias en la imputación trimestral, o descuentos y abonos no reflejados correctamente.
2. Olvidar los arrendamientos. Muchos autónomos y pymes pagan alquiler de local, despacho o nave por encima de 3.005,06 € al año y no incluyen al arrendador en la declaración. Es obligatorio si el arrendamiento está sujeto a IVA o si existe retención.
3. No incluir subvenciones recibidas de administraciones. Una subvención municipal, autonómica o del SEPE que supere el umbral debe declararse en clave E. Es frecuente olvidarla porque no tiene factura asociada.
4. Incluir operaciones intracomunitarias. Las compras a proveedores de la UE no van en el 347, van en el 349. Incluirlas duplica la cifra y genera discrepancias con la AEAT.
5. Usar el importe sin IVA. El cómputo del umbral y el importe declarado deben incluir la cuota de IVA. Declarar solo la base imponible subestima el importe y puede dejar fuera contrapartes que deberían figurar.
6. No identificar cobros en metálico. Si alguna operación se cobró o pagó parcialmente en efectivo y el total en metálico supera 6.000 €, hay que señalarlo de forma separada en la declaración.
Si eres autónomo en estimación directa, llevar el registro de facturas ordenado por NIF desde el inicio del año hace que la preparación del 347 sea mecánica. Si lo dejas para febrero, reconstruir quién te facturó qué durante doce meses es donde aparecen los errores.
Régimen sancionador por presentación extemporánea o incorrecta
El modelo 347 es una declaración informativa, por lo que las sanciones siguen el régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 200 € de sanción fija, reducible al 50 % (100 €) si se acepta y no se recurre.
- Presentación fuera de plazo tras requerimiento: la sanción mínima sube a 300 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Datos incorrectos o falseados: sanción de 150 € por dato incorrecto, con un mínimo de 250 € y máximo de 20.000 €.
- No presentación: entre 300 € y 20.000 € según el número de registros y si existía requerimiento previo.
Para sociedades con volumen de operaciones elevado, el impacto no está tanto en la sanción como en el coste del procedimiento de comprobación que puede desencadenar una discrepancia no justificada. Presentar bien y a tiempo es siempre más barato.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?
Sí, cuando abonen honorarios a administradores de fincas, contratistas, proveedores de suministros o reciban subvenciones que superen el umbral de 3.005,06 € con una misma contraparte. Es una de las obligaciones que más se incumple en este tipo de entidades.
¿Los arrendamientos de inmuebles se incluyen en el 347?
Sí. Los alquileres de locales de negocio se declaran si el importe anual supera el umbral, tanto si están sujetos a IVA como si no (en este segundo caso, siempre que exista retención de IRPF practicada al arrendador). El arrendador los incluirá en clave B y el arrendatario en clave A.
¿Las importaciones de bienes quedan fuera del 347?
Sí. Las importaciones de países no pertenecientes a la UE tributan en Aduana y se documentan mediante el DUA (Documento Único Aduanero), no mediante facturas ordinarias. No deben incluirse en el 347. Las adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE) tampoco van aquí: se declaran en el modelo 349.
¿El IVA se incluye en el cómputo del umbral de 3.005,06 €?
Sí. El importe que se compara con el umbral y el que se declara en el modelo incluyen la cuota de IVA (base imponible + IVA). Si un cliente te ha comprado 2.600 € (base) + 546 € (IVA al 21 %) = 3.146 €, supera el umbral y debe figurar en la declaración.
¿Las operaciones de seguros se declaran en el 347?
Sí, siempre que el importe de las primas pagadas o cobradas con una misma compañía supere el umbral anual. Son operaciones exentas de IVA, pero no están excluidas del 347. Se declaran por el importe bruto de las primas.
¿Qué sanción corresponde a una presentación extemporánea?
Sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se acepta la liquidación y no se recurre. Si ya existe un requerimiento, la sanción mínima sube a 300 €.
¿Las empresas en SII están obligadas al modelo 347?
No. Las empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exentas de presentar el modelo 347 porque ya informan de todas sus facturas emitidas y recibidas en tiempo real a través del sistema de la AEAT. Esta exención es automática desde que la empresa está en SII.
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Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso
Resumen rápido: el modelo 390 es la declaración informativa de resumen anual del IVA. Resume en un único documento todos los datos del IVA declarados a lo largo del año en los cuatro modelos 303 trimestrales. No genera ingreso ni devolución por sí mismo: su función es que la AEAT disponga de una visión consolidada de la actividad del contribuyente. El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se declara. Las grandes empresas y los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) están exentos, porque la AEAT ya recibe sus datos en tiempo casi real.
Si quieres que el resumen anual de IVA cuadre con tus trimestrales, lo llevamos en la asesoría fiscal en Toledo.
A continuación encontrarás la estructura completa del formulario, cómo cuadrarlo con tus 303, las casillas que más errores generan y las preguntas que responden con más frecuencia los asesores fiscales.
- Qué es el modelo 390 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentar el modelo 390
- Plazo de presentación
- Estructura del formulario: bloques principales
- Tabla: relación entre el modelo 303 y el modelo 390 trimestre a trimestre
- Cómo conciliar el 390 con los cuatro modelos 303
- Casillas críticas que conviene revisar antes de enviar
- Errores frecuentes al presentar el modelo 390
- Preguntas frecuentes sobre el modelo 390
Qué es el modelo 390 y para qué sirve
El modelo 390 es una declaración informativa, no liquidatoria. A diferencia del modelo 303 trimestral, no implica pagar ni recibir IVA. Su objetivo es suministrar a la Administración un resumen estructurado de todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio.
Está regulado por la Orden EHA/3111/2009 y sus sucesivas modificaciones. La AEAT lo cruza sistemáticamente con los modelos 303, el modelo 347 y las declaraciones de otros contribuyentes para detectar incoherencias. Un descuadre entre el 390 y los 303 ya presentados es el motivo más habitual de requerimientos de comprobación.
La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe presentación en papel.
Quién está obligado a presentar el modelo 390
Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten el modelo 303 con periodicidad trimestral. Esto incluye:
- Autónomos y empresarios en estimación directa o módulos que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
- Sociedades cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supera los 6.010.121,04 € (umbral para tributación mensual).
- Arrendadores de inmuebles que repercutan IVA en sus facturas.
- Profesionales con retenciones en sus facturas que también repercuten IVA.
Están exentos de presentar el 390:
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que informan de cada factura en un plazo de cuatro días. La AEAT ya tiene el resumen anual en tiempo real.
- Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, que presentan el modelo 303 mensualmente y también están en el SII.
- Sujetos pasivos en recargo de equivalencia que no realizan otras actividades con IVA ordinario (solo declaran compras, no ventas).
- Contribuyentes que únicamente hayan realizado operaciones exentas sin derecho a deducción durante todo el ejercicio (artículo 20 LIVA).
Si dudas sobre si tu situación te obliga, el criterio práctico es simple: si has presentado algún 303 durante el año con actividad declarada, en la inmensa mayoría de casos debes presentar el 390.
Plazo de presentación
El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 al 30 de enero de 2026.
No existe prórroga habitual. Si el día 30 cae en festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente día hábil, pero esto es la excepción, no la regla. Conviene presentarlo con margen suficiente para revisar que cuadra con los 303 antes de enviarlo.
El modelo 390 se presenta de forma independiente del último 303 del cuarto trimestre, aunque coincidan en el mismo mes de enero. Son dos modelos distintos con trámites distintos.
Estructura del formulario: bloques principales
El formulario tiene varias páginas organizadas en bloques. Conocerlos de antemano evita sorpresas al rellenarlo:
Bloque 1 — Identificación y datos estadísticos
Incluye NIF, nombre o razón social, ejercicio, periodo y actividad o actividades económicas según el epígrafe del IAE. Hay que indicar si la actividad tributa en régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, prorrata o bienes de inversión. Este bloque tiene impacto directo en qué casillas del formulario quedan habilitadas.
Bloque 2 — IVA devengado
Detalle del IVA repercutido en operaciones interiores, desagregado por tipo impositivo (4 %, 10 %, 21 % y tipos equivalentes en recargo). También incluye adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, operaciones de inversión del sujeto pasivo y exportaciones.
Bloque 3 — IVA deducible
Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, en operaciones interiores de bienes de inversión, en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias. Cada categoría tiene su propia casilla y no son intercambiables.
Bloque 4 — Resultado de las liquidaciones trimestre a trimestre
Aquí se desglosa el resultado de cada uno de los cuatro trimestres: cuota a ingresar, cuota a compensar o cuota a devolver. Es el bloque que permite conciliar el 390 con los 303 ya presentados.
Bloque 5 — Prorrata y regularización de bienes de inversión
Solo aplica a contribuyentes con actividades mixtas (operaciones con y sin derecho a deducción). Hay que indicar el porcentaje de prorrata definitivo del año y realizar la regularización anual de las cuotas deducidas en bienes de inversión si el porcentaje varía más de diez puntos respecto al provisional.
Tabla: relación entre el modelo 303 y el modelo 390 trimestre a trimestre
Esta es la conciliación básica que debe cuadrar antes de enviar el 390. Si alguna cifra no coincide, hay que identificar el motivo antes de presentar, no después.
| Concepto | 303 T1 (caja 46) | 303 T2 (caja 46) | 303 T3 (caja 46) | 303 T4 (caja 46) | 390 (casilla equivalente) |
|---|---|---|---|---|---|
| Total IVA devengado | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Suma de los 4 periodos |
| Total IVA deducible | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Suma de los 4 periodos |
| Resultado neto | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Coincide con suma trimestres |
| Cuotas a compensar arrastradas | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Reflejado en bloque resultado |
| Adquisiciones intracomunitarias | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | Suma anual en bloque 2 |
El cuadre perfecto no siempre es posible si hubo correcciones o declaraciones complementarias durante el año. En esos casos hay que reflejar en el 390 los importes definitivos y el sistema permite añadir notas explicativas.
Cómo conciliar el 390 con los cuatro modelos 303
El proceso práctico de conciliación se hace en cuatro pasos:
- Recopila los cuatro 303 presentados con su justificante de presentación. Descarga los PDF de la sede electrónica de la AEAT si no los tienes archivados.
- Suma las casillas equivalentes de los cuatro trimestres: total IVA devengado, total IVA deducible y resultado. Anótalas en una hoja de trabajo antes de abrir el formulario 390.
- Compara con los totales anuales del 390 bloque a bloque. Las diferencias habituales tienen causas concretas: una declaración complementaria que modificó un trimestre, un ajuste de prorrata o una regularización de bienes de inversión que solo aparece en el 390.
- Documenta cualquier diferencia antes de enviar. Si la AEAT emite un requerimiento sobre el descuadre, necesitarás explicarlo con documentación. Un descuadre sin explicación se interpreta como ocultación o error, no como ajuste legítimo.
Si utilizas software de contabilidad, la mayoría generan el 390 a partir de los asientos contables con la opción de previsualizar la conciliación antes de exportar el XML para la sede electrónica.
Casillas críticas que conviene revisar antes de enviar
No todas las casillas tienen el mismo peso en los cruces de la AEAT. Estas son las que acumulan más divergencias:
- Casilla de volumen total de operaciones: debe coincidir con el que reflejarás en el modelo 347 si estás obligado a presentarlo. Un descuadre entre ambos modelos genera automáticamente una propuesta de regularización.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: muchos contribuyentes las incluyen solo en el bloque de IVA soportado y olvidan incluirlas también en el bloque de IVA devengado (autorepercusión). Las dos casillas deben aparecer.
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo: misma lógica que el punto anterior. Hay que declarar tanto el IVA devengado como el IVA deducible en la misma casilla y periodo.
- Prorrata definitiva: si la prorrata provisional del año era diferente a la definitiva, la regularización anual puede generar un ajuste significativo que altera el resultado del cuarto trimestre y debe estar documentado en el 390.
- Bienes de inversión: los bienes adquiridos con un porcentaje de deducción determinado deben regularizarse si el porcentaje de prorrata varía más de diez puntos durante los nueve años siguientes a la adquisición.
Errores frecuentes al presentar el modelo 390
Tras gestionar la presentación del 390 para clientes con perfiles muy distintos, los errores que más veces aparecen son estos:
- Descuadre con los 303 ya presentados sin justificación. Es el origen del mayor número de requerimientos de comprobación. Antes de enviar el 390, hay que cuadrar todas las casillas sumando los cuatro trimestres. Si no cuadra, se busca la causa: complementaria presentada, ajuste de prorrata o error en un trimestre que ya no se puede corregir sin declaración sustitutiva.
- No marcar correctamente el régimen de prorrata. Los contribuyentes con actividades mixtas olvidan indicar que aplican prorrata o introducen el porcentaje provisional en lugar del definitivo. La AEAT cruza este dato con la deducción declarada en los 303.
- Mal cálculo de regularizaciones de bienes de inversión. Los inmuebles adquiridos con deducción parcial requieren regularización anual durante nueve ejercicios. Muchos contribuyentes lo omiten en el 390 aunque sí llevan el seguimiento en contabilidad.
- Operaciones intracomunitarias mal clasificadas. Las adquisiciones de servicios a proveedores de la UE (autorepercusión por inversión del sujeto pasivo) se confunden frecuentemente con importaciones de bienes o servicios exteriores, que tienen un tratamiento distinto en el formulario.
- Recargo de equivalencia mal declarado. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia que también tienen actividades en régimen general deben separar con cuidado las bases y tipos de cada régimen. Mezclar ambos tipos en las mismas casillas genera divergencias con el 303.
- Presentar el 390 con importes en blanco en casillas obligatorias. El sistema admite el envío, pero la AEAT puede requerir la subsanación y considerar la presentación incompleta a efectos de sanciones.
- No revisar si el modelo 036 tiene correctamente marcados los epígrafes de actividad. Si la actividad declarada en el censo no coincide con la indicada en el 390, el sistema genera una alerta interna que puede derivar en una actuación inspectora.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 390
¿Estoy exento de presentar el 390 si presento el SII?
Sí. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan exentos del modelo 390, ya que la AEAT recibe el detalle de cada factura emitida y recibida en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Esto hace innecesaria la declaración resumen anual.
¿Qué pasa si el 390 descuadra con los 303 ya presentados?
La AEAT cruzará ambas declaraciones de forma automática. Si detecta diferencias no justificadas, puede emitir un requerimiento de información o iniciar un procedimiento de comprobación limitada. Lo más habitual es recibir una propuesta de liquidación provisional. Si el descuadre tiene causa legítima (complementaria presentada, ajuste de prorrata, regularización de bienes de inversión), basta con aportar documentación. Si el descuadre obedece a un error, conviene presentar una declaración sustitutiva antes de que llegue el requerimiento.
¿Se puede presentar el 390 de forma sustitutiva para corregir errores?
Sí. El modelo 390 admite presentación sustitutiva marcando la casilla correspondiente en el formulario. La sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior. No existe declaración complementaria del 390 (sí existe en el 303). Si necesitas corregir un dato parcial, debes presentar la sustitutiva completa con todos los datos correctos.
¿Hay sanción por presentar el 390 fuera de plazo?
Sí. Al ser una declaración informativa, la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se paga en el plazo de ingreso del acuerdo de sanción y no se recurre. Si hay requerimiento previo, la sanción base es de 400 € por declaración con menos de 20 datos. Presentar a tiempo y sin errores evita estos importes.
¿Hay que presentar el 390 aunque en todos los trimestres el resultado haya sido cero o a compensar?
Sí. La obligación de presentar el 390 no depende del resultado de los 303 sino de que exista actividad sujeta a IVA. Aunque hayas tenido cuotas cero o importes a compensar en todos los trimestres, si eres sujeto pasivo del IVA con periodicidad trimestral debes presentar el 390.
¿Quién más está exento de presentarlo además de los acogidos al SII?
También están exentos los sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia sin otras actividades en régimen general, los que realizan exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (como arrendamientos de vivienda o servicios sanitarios sin opción a renuncia), y los contribuyentes con tributación exclusivamente en régimen simplificado del IVA (módulos) sin otras actividades en régimen general. En la práctica, la mayoría de autónomos activos en actividades económicas están obligados.
¿Se puede domiciliar el modelo 390?
No. El modelo 390 es una declaración informativa que no genera deuda tributaria ni derecho a devolución, de modo que no hay importe que domiciliar. La presentación se realiza directamente en la sede electrónica de la AEAT enviando el formulario cumplimentado. No genera ningún cargo en cuenta.
Si tienes actividades mixtas, bienes de inversión o volúmenes de operaciones intracomunitarias relevantes, la conciliación del 390 puede volverse compleja. En esos casos, trabajar con un asesor fiscal que conozca bien el historial de tus 303 evita requerimientos innecesarios.
Consulta también nuestra guía del modelo 303 trimestral y, si tienes operaciones con otras empresas que superan los 3.005,06 €, la del modelo 347.
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Modelo 100 (Declaración de la Renta): qué es, plazos y cómo presentarla
Resumen rápido: el Modelo 100 es el formulario oficial con el que los contribuyentes presentan la declaración anual del IRPF ante la Agencia Tributaria. La campaña de la Renta 2025 se presenta en 2026: el plazo comienza el 2 de abril y concluye el 30 de junio. Si el resultado es a pagar con domiciliación, la fecha límite se adelanta al 25 de junio. Están obligados a declarar, entre otros, quienes cobran más de 22.000 € de un solo pagador, más de 15.876 € de varios, o cualquier autónomo con actividad económica independientemente del importe.
Si prefieres que un profesional revise y presente tu IRPF, hacemos tu declaración de la renta de principio a fin.
A continuación encontrarás los umbrales exactos, los canales de presentación, la diferencia entre borrador y declaración completa, casos prácticos por perfil de contribuyente y los errores que más consecuencias tienen.
- Qué es el Modelo 100 y para qué sirve
- Quién está obligado a presentar el Modelo 100
- Plazos clave de la campaña Renta 2025 (declarada en 2026)
- Cómo presentar el Modelo 100: canales disponibles
- Datos fiscales y borrador: qué revisar antes de confirmar
- Resultado a devolver y resultado a pagar: opciones de pago
- Casos prácticos por perfil de contribuyente
- Diferencia entre el Modelo 100 y el Modelo 130
- Modelo 100 y régimen especial Beckham
- Errores frecuentes en la declaración de la Renta
- Preguntas frecuentes
Qué es el Modelo 100 y para qué sirve
El Modelo 100 es el impreso oficial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la declaración anual. A través de él cada contribuyente comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) la totalidad de sus rentas obtenidas durante el ejercicio —rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales— y liquida el impuesto correspondiente.
El resultado puede ser:
- A devolver: Hacienda ingresa en tu cuenta el exceso de retenciones o pagos a cuenta realizados durante el año.
- A pagar: el contribuyente abona la diferencia entre la cuota íntegra y lo ya retenido.
- Cuota cero o negativa sin derecho a devolución: la declaración queda en 0 o resulta negativa pero sin derecho a cobrar (situación poco frecuente).
El Modelo 100 no debe confundirse con el Modelo 130 de IRPF trimestral, que es un pago fraccionado a cuenta que realizan los autónomos en estimación directa a lo largo del año. El 130 es un adelanto; el 100 es la liquidación definitiva anual que compensa o completa esos pagos trimestrales.
Quién está obligado a presentar el Modelo 100
No todos los contribuyentes están obligados a declarar. Los umbrales principales son:
- Rendimientos del trabajo — un solo pagador: obligatorio si superan 22.000 € brutos anuales.
- Rendimientos del trabajo — dos o más pagadores: obligatorio si el total supera 15.876 € y la suma del segundo y siguientes pagadores supera 1.500 €.
- Capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros de ahorro…): obligatorio si superan 1.600 €.
- Rentas inmobiliarias imputadas (inmueble distinto de la vivienda habitual, aunque no se alquile): obligatorio si superan 1.000 €.
- Ganancias patrimoniales (fondos, acciones, criptomonedas, inmuebles…): obligatorio si superan 1.000 €.
- Autónomos con actividad económica: siempre obligados, sin umbral mínimo, tanto en estimación directa como en módulos.
Para los autónomos, el Modelo 100 cierra el ciclo que a lo largo del año han alimentado con el Modelo 130 de pagos fraccionados y las retenciones soportadas en facturas.
Plazos clave de la campaña Renta 2025 (declarada en 2026)
La Agencia Tributaria mantiene un calendario fijo para la campaña anual. Para el ejercicio 2025, los plazos son los siguientes:
| Hito | Fecha aproximada |
|---|---|
| Inicio del plazo (Renta WEB, app y teléfono) | 2 de abril de 2026 |
| Inicio atención presencial (cita previa) | Mayo de 2026 |
| Último día para domiciliar el pago | 25 de junio de 2026 |
| Fin del plazo general | 30 de junio de 2026 |
| Ingreso del primer plazo (60 %) si se fracciona | 30 de junio de 2026 |
| Ingreso del segundo plazo (40 %) | 5 de noviembre de 2026 |
Las fechas exactas las publica la AEAT al inicio de cada campaña mediante resolución oficial. Las indicadas son las habituales de años anteriores y pueden variar algunos días.
Si la declaración resulta a devolver, puedes presentarla desde el primer día (2 de abril) y la devolución suele tramitarse en el plazo de seis meses desde el fin de la campaña, aunque habitualmente llega antes.
Si resulta a pagar, tienes hasta el 30 de junio salvo que domicilies el pago, en cuyo caso el cargo en cuenta se produce el 1 de julio pero la presentación debe hacerse antes del 25 de junio.
Cómo presentar el Modelo 100: canales disponibles
La AEAT ofrece cuatro vías de presentación:
- Renta WEB (sede electrónica): canal principal. Se accede con Cl@ve PIN, certificado electrónico o número de referencia (RENØ, obtenido con la casilla 505 de la declaración anterior o los datos del DNI/NIE). Carga automáticamente los datos fiscales y genera el borrador.
- App de la AEAT: funcional para perfiles sencillos (asalariado con un pagador, sin actividad económica ni rentas inmobiliarias). Para autónomos o situaciones con operaciones patrimoniales, la versión web de escritorio ofrece mayor control.
- Plan «Le Llamamos»: un agente tributario llama por teléfono y guía la declaración. Requiere cita previa. Válido para declaraciones no complejas.
- Atención presencial: oficinas de la AEAT con cita previa, disponibles a partir de mayo. Para quienes no disponen de identificación electrónica o tienen situaciones que requieren asistencia directa.
Datos fiscales y borrador: qué revisar antes de confirmar
Antes de presentar conviene descargar los datos fiscales disponibles en la sede electrónica de la AEAT (accesible con Cl@ve PIN, certificado o número de referencia). Contienen retenciones de nóminas, rendimientos de cuentas, dividendos, préstamos hipotecarios, subvenciones y ganancias de fondos de inversión comunicadas por las entidades.
El borrador es la propuesta de declaración que la AEAT genera a partir de esos datos. Para perfiles sencillos suele ser correcto y basta con confirmarlo. Para el resto, hay que revisarlo porque el borrador no incluye automáticamente:
- Deducciones autonómicas no activadas previamente.
- Rendimientos de alquileres como arrendador.
- Actividades económicas (autónomos).
- Ganancias o pérdidas por venta de inmuebles, criptomonedas o participaciones no cotizadas.
- Aportaciones a planes de pensiones de empleo no comunicadas por la entidad.
Resultado a devolver y resultado a pagar: opciones de pago
Si la declaración sale a devolver, la AEAT ingresa el importe en la cuenta que indiques. El plazo legal es de seis meses desde el fin del período voluntario; si se supera, devenga intereses de demora a tu favor.
Si sale a pagar, tienes dos vías:
- Pago único antes del 30 de junio (presentación hasta el 25 si domicilias el cargo).
- Fraccionamiento 60/40 sin intereses: pagas el 60 % al presentar (hasta el 30 de junio) y el 40 % restante el 5 de noviembre sin recargo alguno. Se marca directamente en el formulario de la Renta WEB.
Casos prácticos por perfil de contribuyente
Asalariado con un solo pagador. María cobra 28.000 € brutos anuales. Puede confirmar el borrador directamente si no tiene deducciones autonómicas pendientes de activar. Resultado habitual: pequeña devolución o cuota cero.
Autónomo en estimación directa. Carlos ha ido pagando el Modelo 130 trimestral y el Modelo 303 de IVA a lo largo del año. En el Modelo 100 consolida todos sus ingresos y gastos deducibles como autónomo del ejercicio. Lo ingresado en los 130 se descuenta de la cuota anual; si supera, le devuelven la diferencia.
Propietario con inmueble en alquiler. Ana debe declarar el rendimiento del capital inmobiliario: ingresos del alquiler menos gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, seguros, reparaciones, amortización). El borrador no incluye estos datos; hay que introducirlos manualmente.
Perfil mixto. Javier trabaja por cuenta ajena y da clases particulares como autónomo. Tiene dos fuentes de renta. Está obligado a declarar por la actividad económica independientemente del importe. El Modelo 100 agrupa ambas y calcula la cuota conjunta.
Diferencia entre el Modelo 100 y el Modelo 130
Es una pregunta frecuente, especialmente entre autónomos que se incorporan a esa condición por primera vez.
El Modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF que los autónomos en estimación directa presentan trimestralmente (abril, julio, octubre y enero). Cada trimestre se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado, descontando los pagos anteriores del año.
El Modelo 100 es la declaración anual definitiva. Al presentarlo, se suman todos los rendimientos del ejercicio —incluyendo los de la actividad económica que alimentaron los modelos 130— junto con el resto de fuentes (trabajo, capital, ganancias patrimoniales) y se calcula la cuota real del año. Lo ingresado en los 130 se descuenta de esa cuota, resultando un pago final o una devolución.
Simplificando: el 130 son entregas a cuenta; el 100 es la factura final.
Modelo 100 y régimen especial Beckham
Los contribuyentes que se acogen al régimen especial de impatriados (Beckham) no tributan por el Modelo 100 ordinario. Tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 24 % hasta determinado umbral, y presentan el Modelo 151 mientras mantengan ese régimen especial. Si renuncian al régimen o pierden la condición de impatriados, vuelven a tributar por IRPF general y al Modelo 100.
Errores frecuentes en la declaración de la Renta
-
No incluir a los hijos en custodia compartida. En custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos progenitores. Si uno de los dos no lo aplica, pierde la reducción que le corresponde. La situación debe indicarse en la declaración de forma explícita.
-
No aplicar deducciones autonómicas. Castilla-La Mancha tiene deducciones propias —por nacimiento o adopción, por gastos educativos, por inversión en vivienda habitual anterior a 2013, por donaciones culturales— que no aparecen en el borrador si no se activan manualmente. Revisar el anexo de deducciones autonómicas antes de confirmar.
-
Declarar el alquiler como arrendatario en lugar de arrendador. El propietario que alquila un inmueble declara los rendimientos del capital inmobiliario. El inquilino solo tiene algo que declarar si tributa en una comunidad con deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual (en algunas CCAA existe; en Castilla-La Mancha hay que verificar la vigencia cada campaña). Confundir los roles supone declarar de más o de menos.
-
No incluir ganancias por venta de fondos de inversión o criptomonedas. La AEAT tiene datos de fondos comunicados por gestoras y depositarios nacionales, pero no siempre los integra correctamente en el borrador si hay traspasos o ventas parciales. Las criptomonedas son responsabilidad del contribuyente: los exchanges extranjeros no comunican a la AEAT, y la obligación de declararlas es del titular.
-
Olvidar compensar pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales no compensadas se pueden arrastrar durante cuatro ejercicios. Si en años anteriores tuviste pérdidas (por venta de acciones, fondos u otros activos) que no pudiste compensar ese año, puedes restarlas de las ganancias actuales. El borrador no lo hace solo si no quedó reflejado correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 100?
Si eres asalariado con un solo pagador y superas 22.000 € brutos, o con varios pagadores y superas 15.876 €. También si tienes rendimientos del capital superiores a 1.600 €, ganancias patrimoniales superiores a 1.000 €, rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 €, o cualquier actividad económica como autónomo sin umbral mínimo.
¿Se puede modificar la declaración una vez presentada?
Sí. Puedes presentar una declaración complementaria si olvidaste incluir rentas a tu favor (aumenta la cuota). Si cometiste un error que perjudica a Hacienda, la AEAT puede regularizarlo de oficio. Si el error te perjudicó a ti —declaraste de más—, puedes solicitar la rectificación de autoliquidación para recuperar el exceso ingresado, en el plazo de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación.
¿El plazo para presentar es el mismo si la declaración sale a pagar o a devolver?
El plazo general es el mismo para todos: hasta el 30 de junio. La diferencia es que si el resultado es a pagar y quieres domiciliar el cargo, tienes que presentarla antes del 25 de junio (el cargo en cuenta se produce el 1 de julio).
¿Qué deducciones autonómicas hay en Castilla-La Mancha?
Entre las más relevantes para la campaña Renta 2025: deducción por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por acogimiento de menores, por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio, para compras anteriores a 2013), por arrendamiento de vivienda habitual del arrendatario (sujeto a límites de renta), y por gastos educativos. Las cuantías exactas y los requisitos se actualizan cada ejercicio en la normativa autonómica; conviene verificarlos en la sede electrónica de la AEAT o consultar con un asesor.
¿La app de la Agencia Tributaria es suficiente para presentar la declaración?
Para perfiles sencillos —asalariado con un pagador, sin actividad económica, sin inmuebles en alquiler ni operaciones patrimoniales relevantes— la app es funcional. Para situaciones con actividad económica, varios inmuebles, ganancias por venta de activos o deducciones autonómicas complejas, la versión web de escritorio ofrece mayor control y visibilidad de todas las casillas.
¿Un contribuyente acogido al régimen Beckham declara con el Modelo 100?
No. Mientras esté en el régimen especial de impatriados, tributa por IRNR y usa el Modelo 151. Solo vuelve al Modelo 100 si renuncia al régimen o pierde los requisitos para mantenerlo.
¿Conviene hacer la declaración conjunta o individual en pareja?
Depende de la situación de cada unidad familiar. La tributación conjunta aplica un mínimo de 3.400 € adicionales (matrimonios) y puede ser ventajosa si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos. Sin embargo, si ambos trabajan y tienen ingresos similares, la declaración individual suele resultar más favorable porque se aplican dos mínimos personales en lugar de uno. La Renta WEB permite simular ambas opciones antes de confirmar, lo que facilita la comparación.
Si en tu declaración aparece una donación recibida, te explicamos cómo tributa una donación en vida de padres a hijos.
¿Te ayudamos con tu fiscalidad?
En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.
¿Buscas una gestoría en Toledo que gestione esto por ti? Consulta cuáles son las mejor valoradas por autónomos y empresas en 2026.
