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Declaración de herederos: qué es y cómo se tramita cuando no hay testamento

Declaración de herederos abintestato ante notario — Palencia Asesores

Resumen rápido: La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que determina quién hereda cuando el fallecido no dejó testamento. La tramita un notario mediante acta de notoriedad, se cierra transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial y sustituye al testamento para poder aceptar y repartir la herencia.

Sin testamento no se puede ir directamente al banco ni al notario a repartir. Primero hay que acreditar quiénes son los herederos, y eso se hace con la declaración de herederos. Esta guía explica quién puede pedirla, ante qué notario, qué documentos hacen falta, cuánto tarda y quién hereda según la ley.

Qué es la declaración de herederos abintestato

«Abintestato» significa, literalmente, sin testamento. Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, o cuando el testamento es inválido, la ley determina quiénes son los herederos, pero hace falta un documento que lo acredite oficialmente. Ese documento es el acta de notoriedad de declaración de herederos.

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, todo el trámite es notarial. Antes, cuando los llamados a heredar eran parientes colaterales, había que acudir al juzgado. Hoy no: el expediente lo tramita en todos los casos un notario.

Quién puede solicitarla y ante qué notario

Pueden instar la declaración quienes se consideren con derecho a heredar y sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o parientes colaterales del fallecido. El acta la puede iniciar cualquier persona con interés legítimo, a juicio del notario.

El notario competente es, a elección del solicitante, el del lugar donde el fallecido tuviera:

  • su último domicilio o residencia habitual,
  • o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio,
  • o el lugar del fallecimiento, siempre que estén en España.

También se puede elegir un notario de un distrito colindante a cualquiera de esos. Y si no existe ninguno de esos puntos de conexión, es competente el notario del domicilio de quien lo solicita.

Documentación necesaria

El requerimiento inicial debe identificar a las personas que el solicitante considera llamadas a la herencia e ir acompañado de:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que es lo que acredita que no otorgó testamento.
  • Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido de quienes se designan como herederos: libro de familia, certificados de nacimiento o de matrimonio.
  • Identidad y domicilio del fallecido y del solicitante.

Además, en el acta debe constar la declaración de al menos dos testigos que aseveren que la persona falleció sin disposición de última voluntad y que las designadas son sus únicos herederos.

Si alguno de los interesados es menor sin representante legal, o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que se designe un defensor judicial.

Cuánto tarda el trámite

El notario practica las pruebas propuestas y las que considere oportunas. Si se ignora la identidad o el domicilio de algún interesado, recaba información de registros y autoridades y, si aun así no lo consigue, publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y lo expone en los tablones de los ayuntamientos correspondientes. En ese caso, cualquier interesado puede oponerse o alegar en el plazo de un mes desde la publicación.

Cerradas las diligencias y transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial, o desde que termine ese mes de alegaciones si hubo anuncio, el notario emite su juicio sobre la notoriedad de los hechos, declara qué parientes son herederos y protocoliza el acta.

Situación Plazo mínimo hasta el cierre del acta
Todos los interesados identificados 20 días hábiles desde el requerimiento
Con anuncio por interesados no localizados 1 mes de alegaciones más 20 días hábiles

En el acta se hace constar la reserva del derecho a acudir a los tribunales de quienes no hayan acreditado su derecho o no hayan podido ser localizados.

Quién hereda si no hay testamento

El Código Civil fija un orden de llamamientos. Se hereda por líneas y, mientras haya alguien en una, no pasa a la siguiente.

Orden Quién hereda
1.º Hijos y descendientes
2.º A falta de descendientes, los padres y ascendientes
3.º A falta de ambos, el cónyuge viudo, antes que los colaterales
4.º Hermanos e hijos de hermanos, con preferencia sobre los demás colaterales
5.º Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado, los primos incluidos
6.º El Estado

Más allá del cuarto grado no hay derecho a heredar abintestato.

El cónyuge merece mención aparte porque conserva sus derechos incluso cuando no hereda todo: si concurre con hijos o descendientes tiene el usufructo del tercio de mejora; si concurre con ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda todos los bienes antes que los colaterales.

Conviene no confundir este orden legal con la legítima, que es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares cuando sí hay testamento.

Qué viene después de la declaración de herederos

El acta no reparte nada: solo dice quién hereda. A partir de ahí siguen los mismos pasos que en una herencia con testamento:

  1. Inventario de bienes, deudas y cargas.
  2. Aceptación o renuncia de la herencia, con especial cuidado si hay deudas.
  3. Escritura de partición y adjudicación ante notario.
  4. Modelo 650 del impuesto de sucesiones, dentro de los seis meses desde el fallecimiento.
  5. Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos.
  6. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad.

Y la lección para quien todavía está a tiempo: hacer testamento evita este expediente entero a quienes quedan.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración de herederos?

Es el acta notarial de notoriedad que declara quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento.

¿Se puede hacer sin ir al juzgado?

Sí. Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria el expediente es siempre notarial, también cuando heredan parientes colaterales.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

El acta se cierra transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si hubo que publicar anuncio por interesados no localizados, se suma el mes de alegaciones.

¿Quién hereda si no hay testamento ni hijos?

Los padres y ascendientes. Si tampoco los hay, el cónyuge viudo, y después los hermanos e hijos de hermanos.

¿Hay que hacer la declaración de herederos antes de presentar el impuesto de sucesiones?

En la práctica sí, porque el impuesto necesita saber quién hereda y qué le corresponde. Y el plazo del impuesto sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento, así que conviene iniciar el acta cuanto antes.

¿Qué pasa si aparece un testamento después?

El testamento prevalece. Por eso el certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible del expediente.

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