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Modelo 650 para no residentes: quién lo presenta y qué normativa se aplica

Modelo 650 para no residentes: normativa autonómica aplicable — Palencia Asesores

Resumen rápido: Cuando el fallecido o los herederos no residen en España, el impuesto de sucesiones se declara ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, pero se aplican las bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda. El plazo sigue siendo de seis meses desde el fallecimiento.

Durante años, quien heredaba desde el extranjero pagaba mucho más que quien heredaba lo mismo viviendo en España, porque no podía aplicar las bonificaciones autonómicas. Eso cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y la reforma que la incorporó a la ley. Esta guía explica cómo funciona hoy.

Cuándo hay que tributar ante el Estado y no ante la comunidad autónoma

La regla general es que el impuesto de sucesiones se gestiona en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Si el fallecido residía en Castilla-La Mancha, se presenta el modelo 650 ante la Junta y punto.

La competencia pasa a la Administración del Estado cuando el fallecido no era residente en España. En ese caso, la oficina competente es la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, con sede en la calle Infanta Mercedes 49 de Madrid.

Hay una excepción práctica muy útil: si alguno de los herederos sí reside en España y el conjunto de los interesados opta por ello, las declaraciones se pueden presentar en la oficina competente de la comunidad autónoma donde ese heredero tenga su residencia habitual.

Los contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Administración del Estado están obligados a presentar autoliquidación, calculando ellos mismos la deuda, acompañando el documento donde conste el hecho imponible e ingresando el importe resultante.

Qué normativa autonómica se aplica

Este es el punto que más dinero mueve. Aunque se presente ante la AEAT, no se aplica solo la normativa estatal: la ley reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda en cada supuesto.

Situación Normativa aplicable
El fallecido no residía en España y deja bienes aquí La de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes y derechos situados en España
El fallecido no residía en España y no deja bienes aquí La de la comunidad autónoma donde resida cada heredero
El fallecido residía en una comunidad autónoma y los herederos no residen en España La de esa comunidad autónoma

Esto significa, en la práctica, que un hijo que vive en Alemania y hereda de su padre residente en Toledo aplica las mismas bonificaciones de Castilla-La Mancha que su hermano que vive en España: bonificación del 100 % de la cuota si la base liquidable es inferior a 175.000 €, y por tramos hasta el 80 % a partir de 300.000 €.

Desde la reforma introducida por la Ley 11/2021, el derecho a aplicar la normativa autonómica no está limitado a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo: alcanza también a quienes residen en terceros países.

Para saber qué comunidad autónoma es la de residencia de una persona se atiende al territorio donde haya permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.

Qué se declara: obligación real y obligación personal

  • Si el heredero reside en España, tributa por obligación personal: por todo lo que hereda, esté donde esté el bien.
  • Si el heredero no reside en España, tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en territorio español.

De ahí que un heredero no residente que recibe una vivienda en Toledo y una cuenta en el extranjero declare aquí únicamente la vivienda.

Plazo, documentación y NIE

El plazo es el mismo que en cualquier herencia: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Lo explicamos en la guía de la prórroga del impuesto de sucesiones.

La documentación es la habitual (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de adjudicación y valoración de los bienes), con dos requisitos añadidos que suelen retrasar el trámite:

  • NIE de cada heredero no residente. Sin número de identificación de extranjero no se puede presentar la autoliquidación. Puedes ver cómo solicitar el NIE.
  • Representante fiscal o apoderado en España para relacionarse con la Administración, especialmente si el heredero no dispone de certificado digital.

Los documentos otorgados en el extranjero suelen necesitar traducción jurada y apostilla de La Haya para surtir efecto ante la Administración española.

Después del impuesto de sucesiones

Heredar un inmueble en España como no residente arrastra otras obligaciones que conviene tener en el radar:

  • Plusvalía municipal ante el ayuntamiento si hay suelo urbano, con sus propios plazos.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la titularidad del inmueble mientras se mantenga, mediante el modelo 210.
  • Ganancia patrimonial si más adelante se vende la vivienda heredada.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones si el fallecido vivía fuera de España?

Ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, salvo que algún heredero resida en España y todos los interesados opten por la comunidad autónoma de residencia de este.

¿Un heredero que vive en el extranjero puede aplicar las bonificaciones autonómicas?

Sí. Si el fallecido residía en una comunidad autónoma, los herederos no residentes aplican la normativa de esa comunidad.

¿Vale también para quien vive fuera de la Unión Europea?

Sí. Desde la modificación introducida por la Ley 11/2021 el derecho no se limita a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

¿Qué se declara si el heredero no reside en España?

Solo los bienes y derechos situados en territorio español, por obligación real.

¿Hace falta NIE para heredar en España?

Sí. Cada heredero necesita su número de identificación de extranjero para presentar la autoliquidación e inscribir los bienes.

¿El plazo es distinto para no residentes?

No. Son los mismos seis meses desde el fallecimiento, con la misma posibilidad de prórroga por otros seis.

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