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Categoría: Fiscal

  • Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles para actividad

    Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles para actividad

    Resumen rápido: el modelo 115 es la declaración trimestral con la que el arrendatario empresario o profesional ingresa en Hacienda la retención del 19 % practicada sobre el alquiler de un inmueble destinado a su actividad. Si pagas un local, una oficina o una plaza de garaje afecta al negocio, presentas el 115 cada trimestre. No presentarlo —o presentarlo con la base incorrecta— genera recargos del 5 % al 20 % según el retraso.

    Si quieres olvidarte de presentar el modelo 115 cada trimestre, lo incluimos en nuestra gestoría fiscal en Toledo.

    A continuación encontrarás quién está obligado, qué contratos quedan fuera, cómo rellenar el formulario y los errores más frecuentes que detectamos en la fiscalidad de autónomos y pymes.

    Qué es el modelo 115 y para qué sirve

    El modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones sobre rendimientos de arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo regula el artículo 31 del Reglamento del IRPF y el artículo 60 del Reglamento del IS.

    El arrendatario actúa como agente retenedor: descuenta el 19 % de la renta sin IVA y lo ingresa en la AEAT cada trimestre. El arrendador recibe el 81 % restante y aplica ese 19 % como pago a cuenta en su renta o impuesto de sociedades. El modelo solo afecta a arrendamientos ligados a actividad económica: si una empresa alquila sus oficinas, el 115 entra; si un particular alquila un piso para vivir, no aplica.

    Quién está obligado a presentarlo

    Está obligado cualquier arrendatario empresario o profesional —autónomo, SL, SA, comunidad de bienes— que pague rentas por el arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a su actividad, siempre que el arrendador sea una persona física o entidad sujeta a retención y no concurra ninguna de las excepciones del apartado siguiente.

    La obligación recae en el pagador. El propietario no presenta el 115; lo presenta quien paga el alquiler.

    Tipo de retención: el 19 %

    El tipo general aplicable desde 2016 es el 19 % sobre la renta bruta sin IVA. Si pagas 1.000 € de alquiler + 210 € de IVA, la retención es 190 €; ingresas 810 € al propietario y los 190 € van al 115. Aplicar el 19 % sobre base + IVA es el error más habitual y genera diferencias en la liquidación anual.

    Excepciones: cuándo no hay obligación de retener

    No todos los arrendamientos generan obligación de presentar el modelo 115. Las principales excepciones son:

    1. Arrendador persona física con actividad de arrendamiento en módulos (estimación objetiva)
    Si el arrendador está dado de alta en alguno de los epígrafes específicos del IAE correspondientes a arrendamiento de inmuebles (por ejemplo, el grupo 861 de la división 8 del IAE) y tributa en estimación objetiva por esa actividad, está exonerado de retención. El arrendador debe acreditarlo mediante comunicación escrita al arrendatario, que debe conservarla. Si no hay comunicación firmada, la retención es obligatoria.

    2. Importe anual inferior a 900 € con el mismo arrendador
    Cuando la suma de rentas que se van a satisfacer al mismo arrendador durante el ejercicio sea inferior a 900 € anuales, no existe obligación de retener. Atención: el umbral es anual y por arrendador. Si tienes dos contratos con la misma persona física y el total supera 900 €, sí debes retener sobre ambos.

    3. Arrendamiento de vivienda habitual particular
    Los arrendamientos cuyo destino es la vivienda habitual del arrendatario —no su actividad económica— no están sujetos a retención del 115. Un particular que alquila un piso para vivir no es sujeto pasivo del modelo 115. Si el mismo piso se usa parcialmente como despacho, la cuestión es distinta (se aborda en las FAQ).

    4. Arrendamientos de fincas rústicas
    Los inmuebles rústicos quedan fuera del ámbito del modelo 115, que solo aplica a inmuebles urbanos.

    Plazos de presentación trimestral

    El modelo 115 comparte los mismos plazos que el modelo 111 de retenciones de IRPF y el modelo 303 de IVA trimestral:

    Trimestre Período Plazo de presentación
    1.º T Enero – marzo 1 al 20 de abril
    2.º T Abril – junio 1 al 20 de julio
    3.º T Julio – septiembre 1 al 20 de octubre
    4.º T Octubre – diciembre 1 al 20 de enero (año siguiente)

    Si el día 20 cae en fin de semana o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. La presentación es obligatoriamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve, o sistema de colaboración social (si la presenta un gestor en nombre del cliente).

    Si el resultado es 0 € —por ejemplo, porque ese trimestre no pagaste alquiler o estás exonerado de retención— el modelo debe presentarse igualmente como declaración negativa. No presentarlo es una infracción formal.

    Estructura del formulario: las casillas clave

    El modelo 115 tiene una estructura sencilla con tres bloques:

    Bloque I — Identificación
    – NIF y nombre o razón social del declarante (arrendatario).
    – Ejercicio y período (T1, T2, T3 o T4).

    Bloque II — Liquidación
    – Casilla 01: número de perceptores (arrendadores distintos a los que has practicado retención ese trimestre).
    – Casilla 02: base de las retenciones e ingresos a cuenta (suma de todas las rentas brutas sin IVA satisfechas en el trimestre).
    – Casilla 03: retenciones e ingresos a cuenta (resultado de aplicar el 19 % a la casilla 02).

    Bloque III — Ingreso / devolución
    – Casilla 04: resultado a ingresar (normalmente coincide con casilla 03).

    No hay correcciones ni deducciones intermedias: base × 19 % = importe a ingresar. Si en un trimestre no has satisfecho rentas, declaras cero en casillas 01, 02 y 03.

    Diferencia entre el modelo 115 y el modelo 180

    El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones declaradas en los cuatro trimestres del 115. Se presenta en enero del año siguiente (plazo: 1 al 31 de enero) y contiene el detalle individualizado por arrendador: NIF, nombre, rentas satisfechas y retenciones practicadas. La lógica es la misma que entre el modelo 111 y el modelo 190: trimestral de pago frente a informativo anual. Si hay discrepancias entre la suma de los cuatro 115 y el 180, la AEAT lanza propuesta de liquidación.

    Tabla de casos prácticos: qué inmuebles generan retención

    Tipo de inmueble / contrato ¿Retención 115? Observaciones
    Oficina alquilada para uso exclusivo negocio Sí, 19 % Caso más habitual
    Local comercial o nave Sí, 19 % Incluye almacenes, consultas, talleres
    Plaza de garaje aneja a la actividad Sí, si está separada en contrato o supera 900 €/año Ver nota siguiente
    Coworking con cuota mensual fija Sí, si hay contrato de arrendamiento subyacente Si es solo prestación de servicios, no
    Vivienda habitual del trabajador pagada por empresa No Destino vivienda, no actividad
    Parte de vivienda particular como despacho Sí, sobre la parte afecta Proporcional m² o % acordado
    Finca rústica No Solo inmuebles urbanos
    Arrendador en módulos con actividad de arrendamiento No, si acredita exoneración Requiere comunicación escrita
    Arrendamiento turístico no profesional No aplica 115 El arrendador no ejerce actividad económica en sentido fiscal
    Importe total anual al mismo arrendador < 900 € No Puede no retenerse, pero conviene documentarlo

    Nota sobre la plaza de garaje

    Si la plaza está incluida en el mismo contrato del local, la retención se calcula sobre la renta total. Si se factura por separado, genera retención siempre que el total anual con ese arrendador supere los 900 €. Hacienda la considera renta de inmueble urbano al estar ubicada en un edificio.

    Coworking y espacios de trabajo compartido

    La clave está en la naturaleza jurídica del contrato. Si es un arrendamiento de inmueble (cesión del derecho de uso de un espacio determinado), entra en el ámbito del 115 y hay que retener. Si es una prestación de servicios —puesto de trabajo con WiFi, recepción, salas de reuniones incluidas—, no hay retención del 115; el operador emite factura con IVA y tú lo contabilizas como gasto de servicios.

    En la práctica, la mayoría de los grandes operadores estructuran el contrato como prestación de servicios. Revisa la denominación y la naturaleza jurídica antes de decidir si practicas retención.

    Errores frecuentes que vemos en la gestión del 115

    1. Aplicar el 19 % sobre el total con IVA. La base es la renta sin IVA. Retener sobre base + IVA genera un exceso que el arrendador no puede compensar correctamente en su renta.

    2. No retener sobre la plaza de garaje cuando se factura por separado. La plaza afecta genera retención si el total anual con ese arrendador supera 900 €.

    3. No presentar el 115 en trimestres sin retenciones. Si no hay rentas ese período, debe presentarse declaración negativa. Omitirla puede derivar en requerimiento formal.

    4. Confundir coworking-servicio con coworking-arrendamiento. Si el contrato es de prestación de servicios, no hay 115.

    5. No exigir comunicación escrita al arrendador en módulos. Sin acreditación por escrito, el arrendatario sigue siendo responsable de la retención no practicada.

    6. Olvidar presentar el 115 desde el alta. Un autónomo que alquila un local desde el primer día debe presentar el 115 desde el primer trimestre; el retraso voluntario genera recargo del 5 % al 20 % según el tiempo transcurrido.

    Relación con los gastos deducibles del autónomo

    El alquiler del local es uno de los gastos deducibles en IRPF con mayor impacto en la cuota. La existencia del modelo 115 —haber practicado y declarado la retención— es uno de los indicios que la AEAT usa para verificar que el arrendamiento tiene uso profesional real. Si te deduces el alquiler pero no has presentado el 115, la inspección puede cuestionar simultáneamente la deducción y la omisión de retenciones.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 115

    ¿Tengo que presentar el 115 si alquilo un espacio de coworking?

    Depende del contrato. Si es un contrato de arrendamiento de inmueble, sí. Si es un contrato de prestación de servicios —que es lo más habitual en los grandes operadores—, no hay obligación de retener. Revisa la naturaleza jurídica del contrato y, si tienes dudas, consulta con tu asesoría.

    ¿Qué pasa si uso mi vivienda parcialmente como despacho?

    La retención del 115 se aplica solo sobre la parte proporcional del alquiler correspondiente a la superficie afecta. Si el despacho ocupa el 20 % de la vivienda, practicas retención sobre el 20 % de la renta mensual. La proporción debe quedar documentada; sin esa documentación la AEAT puede no aceptar la afectación parcial.

    ¿La plaza de garaje de mi empresa entra en el modelo 115?

    Sí, si la plaza está afecta a la actividad y el alquiler supera los 900 € anuales con el mismo arrendador —o si se factura junto con el local en el mismo contrato—. Es uno de los errores más frecuentes: el garaje se olvida o se considera «menor» y no se incluye en la base de retención.

    ¿Qué ocurre si el arrendador tributa en módulos por actividad de arrendamiento?

    En ese caso el arrendador está exonerado de retención, pero debe acreditarlo mediante comunicación escrita y firmada que el arrendatario conservará como justificante. Si no existe esa comunicación, la obligación de retener sigue en pie. No vale con la palabra del arrendador ni con un WhatsApp.

    ¿Puedo presentar el 115 fuera de plazo sin sanción?

    Si lo presentas voluntariamente —sin esperar a que te requiera la AEAT— se aplica recargo reducido: 5 % hasta 3 meses de retraso, 10 % hasta 6 meses, 15 % hasta 12 meses, y 20 % más intereses a partir del año. No hay sanción propiamente dicha si vas tú primero. Si esperas a que te requieran, la sanción mínima es del 50 % de la cuota no ingresada.

    ¿El arrendamiento turístico de un apartamento entra en el 115?

    Los arrendamientos turísticos de particulares no profesionales no generan obligación de retener; el modelo 115 requiere que el arrendador ejerza actividad económica de arrendamiento. Si el propietario tiene la actividad organizada como actividad económica (varios inmuebles, epígrafe IAE, frecuencia habitual), la situación cambia y conviene analizarla con tu asesor.

    ¿Es compatible el modelo 115 del arrendatario con el modelo 303 del propietario?

    Sí, son declaraciones independientes. El 115 lo presenta el arrendatario para ingresar la retención practicada; el modelo 303 de IVA trimestral lo presenta el propietario para declarar el IVA repercutido en sus facturas de alquiler. Uno es retención de rendimientos; el otro es IVA. Pueden coexistir sin conflicto.


    ¿Tienes dudas sobre si tu contrato de alquiler genera obligación de retener o sobre cómo rellenar correctamente el modelo 115? En Palencia Asesores llevamos la gestión fiscal de autónomos y pymes en Toledo y el resto de España. Consúltanos.

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  • Modelo 111: cómo declarar las retenciones del IRPF cada trimestre

    Modelo 111: cómo declarar las retenciones del IRPF cada trimestre

    Resumen rápido: el Modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan en Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales y otros perceptores. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el último trimestre. Omitirlo, presentarlo fuera de plazo o aplicar tipos incorrectos genera recargos que se evitan con una gestión ordenada.

    Presentar el 111 sin errores en nóminas y facturas de profesionales es parte del trabajo de nuestra asesoría fiscal en Toledo.

    A continuación tienes todo lo que necesitas saber para presentarlo sin errores, con tabla de tipos, estructura del formulario y las preguntas que más nos hacen en el despacho.

    Qué es el Modelo 111 y para qué sirve

    El Modelo 111 es el formulario tributario con el que se declaran e ingresan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante un trimestre natural. Cuando un pagador —sea empresa, autónomo o entidad— abona rendimientos sujetos a retención, está obligado a descontar un porcentaje del importe bruto y transferirlo a la Agencia Tributaria en nombre del perceptor.

    La retención funciona como un pago anticipado del IRPF del receptor: el trabajador o profesional que la sufre la descuenta en su declaración anual. El Modelo 111 es el mecanismo por el que el retenedor —quien paga— rinde cuentas de lo que ha retenido y lo ingresa.

    Conviene no confundirlo con el Modelo 190, que es el resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. El 190 se presenta en enero del año siguiente y consolida los cuatro trimestres declarados con el 111. Si el 111 trimestral es la liquidación periódica, el 190 es la foto anual que Hacienda cruza con los datos de cada perceptor.

    Quién está obligado a presentarlo

    Está obligado a presentar el Modelo 111 cualquier pagador que haya practicado retenciones del IRPF durante el trimestre. En la práctica, eso incluye:

    • Autónomos con empleados: si tienes trabajadores en nómina, retienes sobre sus rendimientos del trabajo y debes presentar el 111 aunque sea un solo empleado a tiempo parcial.
    • Empresas y sociedades con cualquier empleado o colaborador: sin excepción.
    • Autónomos que pagan facturas con retención a otros profesionales: si contratas a un diseñador, abogado, consultor o cualquier otro profesional que emite factura con retención del 15 % (o del 7 % en su primer año), tienes la obligación de retener y declararla en el 111.
    • Pagadores de rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención en determinados supuestos.
    • Pagadores de premios de loterías, rifas o concursos sujetos a tributación.
    • Pagadores de rendimientos de actividad agrícola o ganadera cuando la normativa exige retención.

    Un matiz importante: si en un trimestre no has practicado ninguna retención porque no tienes empleados ni has pagado facturas con retención, no estás obligado a presentar el 111 para ese período. Pero en cuanto vuelvas a tener obligación —contratas a alguien, pagas una factura con retención— el ciclo se reactiva.

    Plazos de presentación en 2026

    Los plazos del Modelo 111 coinciden con los del Modelo 303 de IVA trimestral: los veinte primeros días naturales del mes siguiente al cierre de cada trimestre.

    Trimestre Período Plazo de presentación
    1.er trimestre Enero – marzo 1 al 20 de abril
    2.º trimestre Abril – junio 1 al 20 de julio
    3.er trimestre Julio – septiembre 1 al 20 de octubre
    4.º trimestre Octubre – diciembre 1 al 20 de enero (año siguiente)

    Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Para presentaciones con domiciliación bancaria el plazo se adelanta unos días (habitualmente hasta el 15 de cada mes), porque el cargo en cuenta se produce el último día del período ordinario.

    La presentación es telemática obligatoria para la mayoría de sujetos pasivos: a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o predeclaración impresa si el importe a ingresar es cero y el volumen de operaciones es bajo.

    Tipos de retención según el concepto

    No todas las retenciones se aplican al mismo porcentaje. La normativa distingue por naturaleza del rendimiento:

    Tipo de rendimiento Tipo de retención
    Rendimientos del trabajo (nóminas) Variable según tabla IRPF (calculado por AEAT)
    Honorarios de profesionales (régimen general) 15 %
    Honorarios de profesionales (inicio de actividad) 7 % (año del alta + 2 siguientes)
    Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas 2 %
    Premios (loterías, rifas, concursos) 19 %
    Cesión de derechos de imagen 24 %
    Administradores y consejeros (empresas > 100.000 € cifra negocio) 35 %
    Administradores y consejeros (resto) 19 %

    El tipo aplicable a los rendimientos del trabajo no es fijo: depende de los ingresos brutos anuales del trabajador, su situación familiar, el número de pagadores y otras circunstancias personales. La AEAT pone a disposición la herramienta «Calcula tu retención» en su sede electrónica, que genera el porcentaje individualizado para cada empleado. Se recalcula siempre que cambie la situación personal del trabajador o su retribución prevista.

    Los retenciones sobre alquileres de inmuebles no van en el 111: se declaran aparte en el Modelo 115. Es un error habitual que genera incoherencias en la contabilidad y cuadres con el 180 (resumen anual de arrendamientos).

    Estructura del formulario: qué se declara en cada casilla

    El Modelo 111 se organiza en cuatro bloques principales según la naturaleza de las rentas:

    Bloque I — Rendimientos del trabajo: se declaran las nóminas, finiquitos, retribuciones en especie y cualquier pago a empleados. Se informa del número de perceptores, la base total de retención (suma de rendimientos brutos) y el importe total de las retenciones practicadas.

    Bloque II — Rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas): aquí van las facturas de profesionales con retención del 15 % o del 7 %, más las retenciones sobre actividades agrícolas y ganaderas. Separadamente se declaran los rendimientos estimados en módulos cuando proceda.

    Bloque III — Premios por participación en juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias: rendimientos sujetos al tipo del 19 %.

    Bloque IV — Ganancias patrimoniales y otros conceptos: incluye los rendimientos por derechos de imagen, contraprestaciones por la cesión del derecho a la explotación de la imagen, y otros conceptos residuales.

    Al final del formulario, la casilla de total a ingresar suma todos los bloques. No existe compensación entre períodos: el importe que resulte se ingresa íntegramente, salvo que en el ejercicio anterior hayas tenido devolución pendiente en un supuesto muy específico de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.

    Diferencia entre el Modelo 111 y el Modelo 190

    La confusión es frecuente porque ambos modelos versan sobre retenciones del trabajo y actividades económicas:

    • El Modelo 111 es trimestral y tiene carácter liquidatorio: sirve para ingresar las retenciones del período.
    • El Modelo 190 es el resumen anual, se presenta en enero del año siguiente (plazo hasta el 31 de enero) y detalla, perceptor a perceptor, los importes satisfechos y las retenciones practicadas durante todo el ejercicio. Es informativo para Hacienda, no genera ingreso adicional: el dinero ya se ha ingresado en los cuatro 111 trimestrales.

    Si existe discrepancia entre lo declarado en los cuatro 111 y lo consignado en el 190, Hacienda la detecta y genera un requerimiento. La conciliación entre ambos modelos es una de las comprobaciones automáticas más comunes en el procedimiento de gestión tributaria.

    Cómo se calcula la retención sobre nómina

    El cálculo de la retención sobre rendimientos del trabajo no es una cifra fija sino un porcentaje personalizado que la empresa o el autónomo empleador debe determinar al inicio de cada año (o cada vez que cambian las circunstancias del trabajador).

    El procedimiento es el siguiente:

    1. Se proyecta la retribución bruta anual prevista, incluyendo pagas extraordinarias.
    2. Se aplican las reducciones por rendimientos del trabajo irregular, situación de discapacidad o circunstancias análogas.
    3. Se suma la cuota de la Seguridad Social del empleado como gasto deducible.
    4. Se obtiene la base de retención.
    5. Se aplica la escala general del IRPF sobre esa base, restando el mínimo personal y familiar del trabajador.
    6. El resultado dividido entre los meses restantes del año da la cuota de retención mensual.

    En la práctica, lo correcto es usar siempre la calculadora oficial de la AEAT («Calcula tu retención»), que incorpora todos los parámetros normativos actualizados. Si el trabajador comunica un cambio de situación personal (nacimiento de hijo, nueva hipoteca de vivienda habitual, segunda actividad) mediante el Modelo 145, la empresa debe recalcular el porcentaje para los meses siguientes.

    Errores frecuentes al presentar el Modelo 111

    En el despacho revisamos declaraciones de clientes con bastante regularidad, y los fallos se repiten:

    Aplicar el tipo general del 15 % a profesionales en su primer año de actividad. El profesional que se acaba de dar de alta tiene derecho a aplicar el 7 % durante el año del alta y los dos ejercicios siguientes. Si no lo comunica al pagador, el pagador aplicará el 15 % por defecto y el profesional habrá tenido un retención excesiva. No es un error del pagador si el profesional no informa, pero conviene solicitarlo para ajustar la retención correctamente.

    Incluir en el 111 las retenciones de alquileres. Los arrendamientos van al Modelo 115, no al 111. Mezclarlos implica presentar el 111 con una base inflada y el 115 en cero, lo que genera discordancias con los resúmenes anuales (190 y 180).

    No presentar el modelo en trimestres sin movimiento cuando existe obligación continuada. Si tienes empleados pero uno de los trimestres no hay nóminas (por ejemplo, por ERTE total), sigue existiendo la obligación formal de presentar el modelo, aunque sea con resultado cero. Omitirlo puede generar requerimiento y sanción formal.

    Retener a trabajadores al porcentaje del año anterior sin recalcular. Al inicio de cada ejercicio hay que recalcular la retención, especialmente si ha cambiado la retribución, la situación familiar o el tipo marginal del trabajador. Mantener el porcentaje anterior puede derivar en retenciones insuficientes que el trabajador deberá compensar en su renta anual, generando malestar y posibles quejas.

    No retener a trabajadores con bajos rendimientos que superan el mínimo. Hay trabajadores que, por su nivel de retribución y situación familiar, tienen retención del 0 %. Pero si sus circunstancias cambian durante el año y supera el umbral, hay que empezar a retener desde el momento en que se conozca el cambio.

    Para conocer en detalle qué gastos son deducibles en tu actividad y cómo afectan a la base de retención en el caso de profesionales, consulta nuestra guía completa.

    Si además presentas el Modelo 130 de IRPF trimestral como autónomo en estimación directa, recuerda que ese modelo es tu propio pago a cuenta del IRPF como autónomo, independiente de las retenciones que tú practicas a terceros en el 111.

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111

    ¿Si no tengo empleados estoy obligado a presentar el Modelo 111?

    Depende. Si no tienes empleados ni pagas facturas con retención a profesionales, no existe obligación de presentar el 111. La obligación nace cuando practicas retenciones, no por el mero hecho de ser autónomo o tener una empresa. Si en algún trimestre pagas a un profesional con retención y en otros no, solo presentas el modelo en los trimestres en que haya habido retenciones.

    ¿Qué tipo de retención aplico a un profesional en su primer año de actividad?

    El tipo reducido del 7 %, aplicable en el año natural del alta y en los dos ejercicios siguientes. El profesional debe comunicártelo por escrito (basta con que conste en la factura o en un certificado) y acreditar que no ha ejercido la misma actividad en el año anterior. Si no te lo comunica, aplicas el tipo general del 15 %.

    ¿Los premios de concursos o sorteos van en el Modelo 111?

    Sí, si el premio está sujeto a retención. Los premios de loterías del Estado y ONCE tienen un régimen especial (Modelo 136), pero los premios de concursos, sorteos comerciales y competiciones están sujetos al 19 % de retención y se declaran en el bloque III del 111.

    ¿Qué ocurre con los pagos a no residentes?

    Los rendimientos satisfechos a no residentes no se declaran en el Modelo 111, sino en el Modelo 216 (declaración trimestral de retenciones a no residentes). El resumen anual correspondiente es el Modelo 296. Son modelos distintos del circuito IRPF.

    ¿Qué recargo se aplica si presento el Modelo 111 fuera de plazo?

    Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo por extemporaneidad es del 5 % si el retraso no supera los 3 meses, del 10 % entre 3 y 6 meses, del 15 % entre 6 y 12 meses, y del 20 % si supera el año. Además, a partir de los 12 meses de retraso se devengan intereses de demora. Si hay requerimiento previo, la sanción mínima es del 50 % de la cuota.

    ¿Cómo se concilia el Modelo 111 con el Modelo 190?

    El 190 es el sumatorio de los cuatro 111 del ejercicio, desglosado por perceptor. La suma de las bases y retenciones de los cuatro trimestrales debe coincidir con los totales del 190. Si hay diferencia —por error de imputación, redondeo o ajuste— Hacienda lo detecta en los cruces informáticos y puede requerir explicaciones. Antes de presentar el 190 en enero, conviene cuadrar los datos con los cuatro modelos 111 del año.

    ¿Los gastos de formación abonados a empleados tienen retención?

    Depende. Si la formación está relacionada con la actividad de la empresa y se acredita como gasto de negocio (cursos técnicos, idiomas para el puesto, certificaciones profesionales), puede quedar exenta de retención como rendimiento del trabajo en especie. Si se trata de formación desvinculada de la actividad profesional o de importes que exceden ciertos límites, puede tener tratamiento de retribución en especie sujeta a retención. Lo recomendable es analizar cada caso antes de aplicar la exención.

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  • Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

    Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

    Resumen rápido: el modelo 347 es la declaración informativa anual en la que autónomos y sociedades comunican a Hacienda las operaciones con cada cliente y proveedor cuyo importe acumulado durante el año supere 3.005,06 € (IVA incluido). Se presenta en febrero del año siguiente (sin cuota a ingresar). El incumplimiento o los descuadres con la otra parte son una de las causas más frecuentes de requerimientos de la AEAT.

    Cuadrar el 347 con tus clientes y proveedores evita requerimientos; deja que un asesor revise tus declaraciones.

    A continuación tienes quién está obligado, qué operaciones entran y cuáles quedan fuera, cómo calcular el umbral y los errores que más vemos al revisar la documentación de clientes.

    Qué es el modelo 347 y para qué sirve

    El modelo 347 es una declaración informativa —no genera cuota ni pago— mediante la que empresas y autónomos informan a la Agencia Tributaria de todas las operaciones realizadas con un mismo tercero (cliente o proveedor) cuyo importe total anual sea igual o superior a 3.005,06 € IVA incluido.

    Su utilidad para Hacienda es el cruce de datos: si tú declaras que le has facturado 50.000 € a una empresa y esa empresa declara haber recibido solo 40.000 €, la AEAT detecta la discrepancia y puede iniciar un procedimiento de comprobación a cualquiera de las dos partes —o a ambas—. Por eso los descuadres entre lo que declara el emisor y el receptor son la principal fuente de requerimientos derivados del 347.

    La declaración no obliga a desglosar operación por operación, sino por NIF del tercero y trimestre. Hacienda quiere saber el volumen anual con cada contraparte identificada.

    Quién está obligado a presentar el modelo 347

    Están obligados con carácter general:

    • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) que realicen operaciones con clientes o proveedores que superen el umbral.
    • Sociedades y personas jurídicas en general.
    • Comunidades de bienes y otras entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
    • Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
    • Comunidades de propietarios respecto de determinadas operaciones (especialmente las subvenciones y suministros recibidos).

    Quedan exentos de presentarlo:

    • Autónomos en estimación objetiva (módulos) salvo que realicen operaciones por las que emitan facturas (en esos casos sí pueden estar obligados parcialmente).
    • Contribuyentes inscritos en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informan en tiempo real de todas sus facturas mediante los modelos 340 o equivalente. Esta es la exención más relevante para grandes empresas.
    • Quienes no hayan realizado operaciones que superen el umbral de 3.005,06 € con ninguna contraparte durante el año.

    Si tienes dudas sobre si tu actividad queda dentro o fuera de la obligación, el criterio práctico es: si presentas modelo 303 de IVA trimestral y algún cliente o proveedor te ha facturado o tú le has facturado más de 3.005,06 € en el año, casi con total seguridad estás obligado.

    Plazo de presentación en 2026

    El modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta durante el mes de febrero de 2026. En 2026, el plazo ordinario es del 1 al 28 de febrero (año no bisiesto).

    Solo se presenta una vez al año: no hay fraccionamiento mensual ni trimestral obligatorio, aunque sí existe la opción de informar por trimestres de forma voluntaria (ver más adelante).

    No hay posibilidad de domiciliación bancaria porque no hay importe a ingresar. La presentación es siempre telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o representación autorizada.

    Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €

    El umbral opera por NIF de la contraparte y de forma anual acumulada. El cálculo es el siguiente:

    1. Suma todas las facturas emitidas o recibidas de un mismo NIF durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
    2. Usa el importe total con IVA incluido (base imponible + cuota de IVA). No se declaran las bases sin IVA.
    3. Si la suma supera 3.005,06 €, esa contraparte entra en la declaración. Si no llega, no aparece.
    4. El importe se declara separado por trimestres: hay que indicar qué parte del importe total corresponde al T1, T2, T3 y T4.

    Ejemplo: una gestoría le factura a un cliente 800 € al trimestre (IVA incluido). Total anual: 3.200 €. Supera el umbral → el cliente aparece en el 347 con 800 € en cada uno de los cuatro trimestres.

    Punto de atención con los pagos en metálico: las operaciones en las que algún cobro o pago se haya realizado en efectivo por importe igual o superior a 6.000 € deben identificarse de forma separada, con el importe total cobrado o pagado en metálico.

    Qué operaciones se incluyen y cuáles quedan fuera

    Tipo de operación ¿Entra en el 347?
    Ventas y compras de bienes o servicios sujetos a IVA (B2B) Sí
    Arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA (o con retención IRPF) Sí
    Subvenciones, auxilios o ayudas recibidas de AAPP Sí
    Seguros (primas cobradas o pagadas) Sí (si superan umbral)
    Importaciones de bienes (extracomunItarias) No (van por Aduana / DUA)
    Operaciones intracomunitarias (adquisiciones/entregas UE) No (van por modelo 349)
    Operaciones de empresas en SII No (ya informadas en tiempo real)
    Rendimientos del trabajo (nóminas, honorarios con retención) No (van por modelo 190)
    Subvenciones y transferencias entre administraciones públicas No
    Operaciones financieras exentas de IVA (préstamos, etc.) No (salvo si hay facturas)

    Las operaciones intracomunitarias tienen su propio modelo —el 349—, por lo que no deben incluirse en el 347 aunque superen el umbral. Es un error relativamente frecuente en empresas que empiezan a operar con proveedores de otros países de la UE.

    Trimestralización voluntaria

    Aunque la declaración es anual, el modelo permite —y de hecho requiere— desglosar el importe de cada contraparte por trimestres: T1 (enero–marzo), T2 (abril–junio), T3 (julio–septiembre) y T4 (octubre–diciembre).

    Este desglose trimestral es el que permite a Hacienda cruzar los datos con mayor precisión y detectar posibles diferencias de imputación temporal entre emisor y receptor de facturas. Si emitiste una factura en diciembre pero tu cliente la contabilizó en enero del año siguiente, el cruce producirá una discrepancia aunque el importe total anual coincida.

    Recomendación: usar siempre la fecha de factura (no la de pago ni la de contabilización) para asignar el importe al trimestre correcto.

    Casillas y claves de operación principales

    El modelo 347 clasifica las operaciones con distintas claves según el tipo:

    • Clave A — Adquisiciones de bienes y servicios (compras).
    • Clave B — Entregas de bienes y servicios (ventas).
    • Clave C — Cobros por cuenta de terceros (comisiones, mediación).
    • Clave D — Adquisiciones de inmuebles sujetas a IVA.
    • Clave E — Subvenciones, auxilios y ayudas (recibidas de AAPP).
    • Clave F — Ventas agencias de viaje.
    • Clave G — Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.

    Para la mayor parte de autónomos y pymes, las claves relevantes son la A (compras) y la B (ventas). Los arrendamientos de locales van normalmente en clave B para el arrendador y clave A para el arrendatario, siempre que el arrendamiento esté sujeto a IVA o, si no lo está, siempre que se practique retención a cuenta del IRPF.

    Las subvenciones en clave E son una de las partidas que más se olvida declarar, incluso cuando superan el umbral con creces.

    Relación con el modelo 390 y el modelo 303

    Conviene no confundir el 347 con otras declaraciones del ciclo de IVA:

    • El modelo 303 es la autoliquidación trimestral de IVA: genera cuota a ingresar o a compensar y se presenta cada tres meses.
    • El modelo 390 es el resumen anual de IVA: consolida los cuatro trimestres del 303 y se presenta en enero del año siguiente.
    • El modelo 347 es independiente de ambos: no sustituye ni complementa el IVA declarado en los 303 y el 390. Sus importes incluyen IVA, pero su finalidad es informativa sobre la relación comercial con cada tercero.

    Una discrepancia entre los importes del 347 y los del 390 no es necesariamente un error —pueden diferir por operaciones exentas, inversión del sujeto pasivo u otros motivos técnicos—, pero conviene tenerlos cruzados antes de presentar.

    Errores frecuentes que originan requerimientos

    Los requerimientos derivados del modelo 347 tienen patrones muy reconocibles:

    1. Descuadres con la contraparte. Es el origen del 90 % de los requerimientos. Si el proveedor te declara 20.000 € y tú solo declaras 18.000 €, la AEAT pregunta a ambos. Las causas más habituales: facturas pendientes de contabilizar al cierre, diferencias en la imputación trimestral, o descuentos y abonos no reflejados correctamente.

    2. Olvidar los arrendamientos. Muchos autónomos y pymes pagan alquiler de local, despacho o nave por encima de 3.005,06 € al año y no incluyen al arrendador en la declaración. Es obligatorio si el arrendamiento está sujeto a IVA o si existe retención.

    3. No incluir subvenciones recibidas de administraciones. Una subvención municipal, autonómica o del SEPE que supere el umbral debe declararse en clave E. Es frecuente olvidarla porque no tiene factura asociada.

    4. Incluir operaciones intracomunitarias. Las compras a proveedores de la UE no van en el 347, van en el 349. Incluirlas duplica la cifra y genera discrepancias con la AEAT.

    5. Usar el importe sin IVA. El cómputo del umbral y el importe declarado deben incluir la cuota de IVA. Declarar solo la base imponible subestima el importe y puede dejar fuera contrapartes que deberían figurar.

    6. No identificar cobros en metálico. Si alguna operación se cobró o pagó parcialmente en efectivo y el total en metálico supera 6.000 €, hay que señalarlo de forma separada en la declaración.

    Si eres autónomo en estimación directa, llevar el registro de facturas ordenado por NIF desde el inicio del año hace que la preparación del 347 sea mecánica. Si lo dejas para febrero, reconstruir quién te facturó qué durante doce meses es donde aparecen los errores.

    Régimen sancionador por presentación extemporánea o incorrecta

    El modelo 347 es una declaración informativa, por lo que las sanciones siguen el régimen del artículo 198 de la Ley General Tributaria:

    • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: 200 € de sanción fija, reducible al 50 % (100 €) si se acepta y no se recurre.
    • Presentación fuera de plazo tras requerimiento: la sanción mínima sube a 300 € por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
    • Datos incorrectos o falseados: sanción de 150 € por dato incorrecto, con un mínimo de 250 € y máximo de 20.000 €.
    • No presentación: entre 300 € y 20.000 € según el número de registros y si existía requerimiento previo.

    Para sociedades con volumen de operaciones elevado, el impacto no está tanto en la sanción como en el coste del procedimiento de comprobación que puede desencadenar una discrepancia no justificada. Presentar bien y a tiempo es siempre más barato.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 347

    ¿Las comunidades de propietarios están obligadas a presentar el modelo 347?

    Sí, cuando abonen honorarios a administradores de fincas, contratistas, proveedores de suministros o reciban subvenciones que superen el umbral de 3.005,06 € con una misma contraparte. Es una de las obligaciones que más se incumple en este tipo de entidades.

    ¿Los arrendamientos de inmuebles se incluyen en el 347?

    Sí. Los alquileres de locales de negocio se declaran si el importe anual supera el umbral, tanto si están sujetos a IVA como si no (en este segundo caso, siempre que exista retención de IRPF practicada al arrendador). El arrendador los incluirá en clave B y el arrendatario en clave A.

    ¿Las importaciones de bienes quedan fuera del 347?

    Sí. Las importaciones de países no pertenecientes a la UE tributan en Aduana y se documentan mediante el DUA (Documento Único Aduanero), no mediante facturas ordinarias. No deben incluirse en el 347. Las adquisiciones intracomunitarias (dentro de la UE) tampoco van aquí: se declaran en el modelo 349.

    ¿El IVA se incluye en el cómputo del umbral de 3.005,06 €?

    Sí. El importe que se compara con el umbral y el que se declara en el modelo incluyen la cuota de IVA (base imponible + IVA). Si un cliente te ha comprado 2.600 € (base) + 546 € (IVA al 21 %) = 3.146 €, supera el umbral y debe figurar en la declaración.

    ¿Las operaciones de seguros se declaran en el 347?

    Sí, siempre que el importe de las primas pagadas o cobradas con una misma compañía supere el umbral anual. Son operaciones exentas de IVA, pero no están excluidas del 347. Se declaran por el importe bruto de las primas.

    ¿Qué sanción corresponde a una presentación extemporánea?

    Sin requerimiento previo de la AEAT, la sanción es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se acepta la liquidación y no se recurre. Si ya existe un requerimiento, la sanción mínima sube a 300 €.

    ¿Las empresas en SII están obligadas al modelo 347?

    No. Las empresas inscritas en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exentas de presentar el modelo 347 porque ya informan de todas sus facturas emitidas y recibidas en tiempo real a través del sistema de la AEAT. Esta exención es automática desde que la empresa está en SII.

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  • Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso

    Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso

    Resumen rápido: el modelo 390 es la declaración informativa de resumen anual del IVA. Resume en un único documento todos los datos del IVA declarados a lo largo del año en los cuatro modelos 303 trimestrales. No genera ingreso ni devolución por sí mismo: su función es que la AEAT disponga de una visión consolidada de la actividad del contribuyente. El plazo de presentación es del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se declara. Las grandes empresas y los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) están exentos, porque la AEAT ya recibe sus datos en tiempo casi real.

    Si quieres que el resumen anual de IVA cuadre con tus trimestrales, lo llevamos en la asesoría fiscal en Toledo.

    A continuación encontrarás la estructura completa del formulario, cómo cuadrarlo con tus 303, las casillas que más errores generan y las preguntas que responden con más frecuencia los asesores fiscales.

    Qué es el modelo 390 y para qué sirve

    El modelo 390 es una declaración informativa, no liquidatoria. A diferencia del modelo 303 trimestral, no implica pagar ni recibir IVA. Su objetivo es suministrar a la Administración un resumen estructurado de todas las operaciones sujetas a IVA realizadas durante el ejercicio.

    Está regulado por la Orden EHA/3111/2009 y sus sucesivas modificaciones. La AEAT lo cruza sistemáticamente con los modelos 303, el modelo 347 y las declaraciones de otros contribuyentes para detectar incoherencias. Un descuadre entre el 390 y los 303 ya presentados es el motivo más habitual de requerimientos de comprobación.

    La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe presentación en papel.

    Quién está obligado a presentar el modelo 390

    Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten el modelo 303 con periodicidad trimestral. Esto incluye:

    • Autónomos y empresarios en estimación directa o módulos que realicen actividades económicas sujetas a IVA.
    • Sociedades cuyo volumen de operaciones en el año anterior no supera los 6.010.121,04 € (umbral para tributación mensual).
    • Arrendadores de inmuebles que repercutan IVA en sus facturas.
    • Profesionales con retenciones en sus facturas que también repercuten IVA.

    Están exentos de presentar el 390:

    • Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información), que informan de cada factura en un plazo de cuatro días. La AEAT ya tiene el resumen anual en tiempo real.
    • Grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, que presentan el modelo 303 mensualmente y también están en el SII.
    • Sujetos pasivos en recargo de equivalencia que no realizan otras actividades con IVA ordinario (solo declaran compras, no ventas).
    • Contribuyentes que únicamente hayan realizado operaciones exentas sin derecho a deducción durante todo el ejercicio (artículo 20 LIVA).

    Si dudas sobre si tu situación te obliga, el criterio práctico es simple: si has presentado algún 303 durante el año con actividad declarada, en la inmensa mayoría de casos debes presentar el 390.

    Plazo de presentación

    El plazo es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 al 30 de enero de 2026.

    No existe prórroga habitual. Si el día 30 cae en festivo o fin de semana, el plazo se amplía al siguiente día hábil, pero esto es la excepción, no la regla. Conviene presentarlo con margen suficiente para revisar que cuadra con los 303 antes de enviarlo.

    El modelo 390 se presenta de forma independiente del último 303 del cuarto trimestre, aunque coincidan en el mismo mes de enero. Son dos modelos distintos con trámites distintos.

    Estructura del formulario: bloques principales

    El formulario tiene varias páginas organizadas en bloques. Conocerlos de antemano evita sorpresas al rellenarlo:

    Bloque 1 — Identificación y datos estadísticos

    Incluye NIF, nombre o razón social, ejercicio, periodo y actividad o actividades económicas según el epígrafe del IAE. Hay que indicar si la actividad tributa en régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, prorrata o bienes de inversión. Este bloque tiene impacto directo en qué casillas del formulario quedan habilitadas.

    Bloque 2 — IVA devengado

    Detalle del IVA repercutido en operaciones interiores, desagregado por tipo impositivo (4 %, 10 %, 21 % y tipos equivalentes en recargo). También incluye adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, operaciones de inversión del sujeto pasivo y exportaciones.

    Bloque 3 — IVA deducible

    Cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, en operaciones interiores de bienes de inversión, en importaciones y en adquisiciones intracomunitarias. Cada categoría tiene su propia casilla y no son intercambiables.

    Bloque 4 — Resultado de las liquidaciones trimestre a trimestre

    Aquí se desglosa el resultado de cada uno de los cuatro trimestres: cuota a ingresar, cuota a compensar o cuota a devolver. Es el bloque que permite conciliar el 390 con los 303 ya presentados.

    Bloque 5 — Prorrata y regularización de bienes de inversión

    Solo aplica a contribuyentes con actividades mixtas (operaciones con y sin derecho a deducción). Hay que indicar el porcentaje de prorrata definitivo del año y realizar la regularización anual de las cuotas deducidas en bienes de inversión si el porcentaje varía más de diez puntos respecto al provisional.

    Tabla: relación entre el modelo 303 y el modelo 390 trimestre a trimestre

    Esta es la conciliación básica que debe cuadrar antes de enviar el 390. Si alguna cifra no coincide, hay que identificar el motivo antes de presentar, no después.

    Concepto 303 T1 (caja 46) 303 T2 (caja 46) 303 T3 (caja 46) 303 T4 (caja 46) 390 (casilla equivalente)
    Total IVA devengado ✓ ✓ ✓ ✓ Suma de los 4 periodos
    Total IVA deducible ✓ ✓ ✓ ✓ Suma de los 4 periodos
    Resultado neto ✓ ✓ ✓ ✓ Coincide con suma trimestres
    Cuotas a compensar arrastradas ✓ ✓ ✓ ✓ Reflejado en bloque resultado
    Adquisiciones intracomunitarias ✓ ✓ ✓ ✓ Suma anual en bloque 2

    El cuadre perfecto no siempre es posible si hubo correcciones o declaraciones complementarias durante el año. En esos casos hay que reflejar en el 390 los importes definitivos y el sistema permite añadir notas explicativas.

    Cómo conciliar el 390 con los cuatro modelos 303

    El proceso práctico de conciliación se hace en cuatro pasos:

    1. Recopila los cuatro 303 presentados con su justificante de presentación. Descarga los PDF de la sede electrónica de la AEAT si no los tienes archivados.
    2. Suma las casillas equivalentes de los cuatro trimestres: total IVA devengado, total IVA deducible y resultado. Anótalas en una hoja de trabajo antes de abrir el formulario 390.
    3. Compara con los totales anuales del 390 bloque a bloque. Las diferencias habituales tienen causas concretas: una declaración complementaria que modificó un trimestre, un ajuste de prorrata o una regularización de bienes de inversión que solo aparece en el 390.
    4. Documenta cualquier diferencia antes de enviar. Si la AEAT emite un requerimiento sobre el descuadre, necesitarás explicarlo con documentación. Un descuadre sin explicación se interpreta como ocultación o error, no como ajuste legítimo.

    Si utilizas software de contabilidad, la mayoría generan el 390 a partir de los asientos contables con la opción de previsualizar la conciliación antes de exportar el XML para la sede electrónica.

    Casillas críticas que conviene revisar antes de enviar

    No todas las casillas tienen el mismo peso en los cruces de la AEAT. Estas son las que acumulan más divergencias:

    • Casilla de volumen total de operaciones: debe coincidir con el que reflejarás en el modelo 347 si estás obligado a presentarlo. Un descuadre entre ambos modelos genera automáticamente una propuesta de regularización.
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios: muchos contribuyentes las incluyen solo en el bloque de IVA soportado y olvidan incluirlas también en el bloque de IVA devengado (autorepercusión). Las dos casillas deben aparecer.
    • Operaciones con inversión del sujeto pasivo: misma lógica que el punto anterior. Hay que declarar tanto el IVA devengado como el IVA deducible en la misma casilla y periodo.
    • Prorrata definitiva: si la prorrata provisional del año era diferente a la definitiva, la regularización anual puede generar un ajuste significativo que altera el resultado del cuarto trimestre y debe estar documentado en el 390.
    • Bienes de inversión: los bienes adquiridos con un porcentaje de deducción determinado deben regularizarse si el porcentaje de prorrata varía más de diez puntos durante los nueve años siguientes a la adquisición.

    Errores frecuentes al presentar el modelo 390

    Tras gestionar la presentación del 390 para clientes con perfiles muy distintos, los errores que más veces aparecen son estos:

    1. Descuadre con los 303 ya presentados sin justificación. Es el origen del mayor número de requerimientos de comprobación. Antes de enviar el 390, hay que cuadrar todas las casillas sumando los cuatro trimestres. Si no cuadra, se busca la causa: complementaria presentada, ajuste de prorrata o error en un trimestre que ya no se puede corregir sin declaración sustitutiva.
    2. No marcar correctamente el régimen de prorrata. Los contribuyentes con actividades mixtas olvidan indicar que aplican prorrata o introducen el porcentaje provisional en lugar del definitivo. La AEAT cruza este dato con la deducción declarada en los 303.
    3. Mal cálculo de regularizaciones de bienes de inversión. Los inmuebles adquiridos con deducción parcial requieren regularización anual durante nueve ejercicios. Muchos contribuyentes lo omiten en el 390 aunque sí llevan el seguimiento en contabilidad.
    4. Operaciones intracomunitarias mal clasificadas. Las adquisiciones de servicios a proveedores de la UE (autorepercusión por inversión del sujeto pasivo) se confunden frecuentemente con importaciones de bienes o servicios exteriores, que tienen un tratamiento distinto en el formulario.
    5. Recargo de equivalencia mal declarado. Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia que también tienen actividades en régimen general deben separar con cuidado las bases y tipos de cada régimen. Mezclar ambos tipos en las mismas casillas genera divergencias con el 303.
    6. Presentar el 390 con importes en blanco en casillas obligatorias. El sistema admite el envío, pero la AEAT puede requerir la subsanación y considerar la presentación incompleta a efectos de sanciones.
    7. No revisar si el modelo 036 tiene correctamente marcados los epígrafes de actividad. Si la actividad declarada en el censo no coincide con la indicada en el 390, el sistema genera una alerta interna que puede derivar en una actuación inspectora.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

    ¿Estoy exento de presentar el 390 si presento el SII?

    Sí. Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información quedan exentos del modelo 390, ya que la AEAT recibe el detalle de cada factura emitida y recibida en un plazo máximo de cuatro días hábiles. Esto hace innecesaria la declaración resumen anual.

    ¿Qué pasa si el 390 descuadra con los 303 ya presentados?

    La AEAT cruzará ambas declaraciones de forma automática. Si detecta diferencias no justificadas, puede emitir un requerimiento de información o iniciar un procedimiento de comprobación limitada. Lo más habitual es recibir una propuesta de liquidación provisional. Si el descuadre tiene causa legítima (complementaria presentada, ajuste de prorrata, regularización de bienes de inversión), basta con aportar documentación. Si el descuadre obedece a un error, conviene presentar una declaración sustitutiva antes de que llegue el requerimiento.

    ¿Se puede presentar el 390 de forma sustitutiva para corregir errores?

    Sí. El modelo 390 admite presentación sustitutiva marcando la casilla correspondiente en el formulario. La sustitutiva reemplaza íntegramente a la anterior. No existe declaración complementaria del 390 (sí existe en el 303). Si necesitas corregir un dato parcial, debes presentar la sustitutiva completa con todos los datos correctos.

    ¿Hay sanción por presentar el 390 fuera de plazo?

    Sí. Al ser una declaración informativa, la sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo es de 200 €, reducible al 50 % (100 €) si se paga en el plazo de ingreso del acuerdo de sanción y no se recurre. Si hay requerimiento previo, la sanción base es de 400 € por declaración con menos de 20 datos. Presentar a tiempo y sin errores evita estos importes.

    ¿Hay que presentar el 390 aunque en todos los trimestres el resultado haya sido cero o a compensar?

    Sí. La obligación de presentar el 390 no depende del resultado de los 303 sino de que exista actividad sujeta a IVA. Aunque hayas tenido cuotas cero o importes a compensar en todos los trimestres, si eres sujeto pasivo del IVA con periodicidad trimestral debes presentar el 390.

    ¿Quién más está exento de presentarlo además de los acogidos al SII?

    También están exentos los sujetos pasivos en régimen de recargo de equivalencia sin otras actividades en régimen general, los que realizan exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (como arrendamientos de vivienda o servicios sanitarios sin opción a renuncia), y los contribuyentes con tributación exclusivamente en régimen simplificado del IVA (módulos) sin otras actividades en régimen general. En la práctica, la mayoría de autónomos activos en actividades económicas están obligados.

    ¿Se puede domiciliar el modelo 390?

    No. El modelo 390 es una declaración informativa que no genera deuda tributaria ni derecho a devolución, de modo que no hay importe que domiciliar. La presentación se realiza directamente en la sede electrónica de la AEAT enviando el formulario cumplimentado. No genera ningún cargo en cuenta.


    Si tienes actividades mixtas, bienes de inversión o volúmenes de operaciones intracomunitarias relevantes, la conciliación del 390 puede volverse compleja. En esos casos, trabajar con un asesor fiscal que conozca bien el historial de tus 303 evita requerimientos innecesarios.

    Consulta también nuestra guía del modelo 303 trimestral y, si tienes operaciones con otras empresas que superan los 3.005,06 €, la del modelo 347.

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  • Modelo 100 (Declaración de la Renta): qué es, plazos y cómo presentarla

    Modelo 100 (Declaración de la Renta): qué es, plazos y cómo presentarla

    Resumen rápido: el Modelo 100 es el formulario oficial con el que los contribuyentes presentan la declaración anual del IRPF ante la Agencia Tributaria. La campaña de la Renta 2025 se presenta en 2026: el plazo comienza el 2 de abril y concluye el 30 de junio. Si el resultado es a pagar con domiciliación, la fecha límite se adelanta al 25 de junio. Están obligados a declarar, entre otros, quienes cobran más de 22.000 € de un solo pagador, más de 15.876 € de varios, o cualquier autónomo con actividad económica independientemente del importe.

    Si prefieres que un profesional revise y presente tu IRPF, hacemos tu declaración de la renta de principio a fin.

    A continuación encontrarás los umbrales exactos, los canales de presentación, la diferencia entre borrador y declaración completa, casos prácticos por perfil de contribuyente y los errores que más consecuencias tienen.

    Qué es el Modelo 100 y para qué sirve

    El Modelo 100 es el impreso oficial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la declaración anual. A través de él cada contribuyente comunica a la Agencia Tributaria (AEAT) la totalidad de sus rentas obtenidas durante el ejercicio —rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales— y liquida el impuesto correspondiente.

    El resultado puede ser:

    • A devolver: Hacienda ingresa en tu cuenta el exceso de retenciones o pagos a cuenta realizados durante el año.
    • A pagar: el contribuyente abona la diferencia entre la cuota íntegra y lo ya retenido.
    • Cuota cero o negativa sin derecho a devolución: la declaración queda en 0 o resulta negativa pero sin derecho a cobrar (situación poco frecuente).

    El Modelo 100 no debe confundirse con el Modelo 130 de IRPF trimestral, que es un pago fraccionado a cuenta que realizan los autónomos en estimación directa a lo largo del año. El 130 es un adelanto; el 100 es la liquidación definitiva anual que compensa o completa esos pagos trimestrales.

    Quién está obligado a presentar el Modelo 100

    No todos los contribuyentes están obligados a declarar. Los umbrales principales son:

    • Rendimientos del trabajo — un solo pagador: obligatorio si superan 22.000 € brutos anuales.
    • Rendimientos del trabajo — dos o más pagadores: obligatorio si el total supera 15.876 € y la suma del segundo y siguientes pagadores supera 1.500 €.
    • Capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros de ahorro…): obligatorio si superan 1.600 €.
    • Rentas inmobiliarias imputadas (inmueble distinto de la vivienda habitual, aunque no se alquile): obligatorio si superan 1.000 €.
    • Ganancias patrimoniales (fondos, acciones, criptomonedas, inmuebles…): obligatorio si superan 1.000 €.
    • Autónomos con actividad económica: siempre obligados, sin umbral mínimo, tanto en estimación directa como en módulos.

    Para los autónomos, el Modelo 100 cierra el ciclo que a lo largo del año han alimentado con el Modelo 130 de pagos fraccionados y las retenciones soportadas en facturas.

    Plazos clave de la campaña Renta 2025 (declarada en 2026)

    La Agencia Tributaria mantiene un calendario fijo para la campaña anual. Para el ejercicio 2025, los plazos son los siguientes:

    Hito Fecha aproximada
    Inicio del plazo (Renta WEB, app y teléfono) 2 de abril de 2026
    Inicio atención presencial (cita previa) Mayo de 2026
    Último día para domiciliar el pago 25 de junio de 2026
    Fin del plazo general 30 de junio de 2026
    Ingreso del primer plazo (60 %) si se fracciona 30 de junio de 2026
    Ingreso del segundo plazo (40 %) 5 de noviembre de 2026

    Las fechas exactas las publica la AEAT al inicio de cada campaña mediante resolución oficial. Las indicadas son las habituales de años anteriores y pueden variar algunos días.

    Si la declaración resulta a devolver, puedes presentarla desde el primer día (2 de abril) y la devolución suele tramitarse en el plazo de seis meses desde el fin de la campaña, aunque habitualmente llega antes.

    Si resulta a pagar, tienes hasta el 30 de junio salvo que domicilies el pago, en cuyo caso el cargo en cuenta se produce el 1 de julio pero la presentación debe hacerse antes del 25 de junio.

    Cómo presentar el Modelo 100: canales disponibles

    La AEAT ofrece cuatro vías de presentación:

    1. Renta WEB (sede electrónica): canal principal. Se accede con Cl@ve PIN, certificado electrónico o número de referencia (RENØ, obtenido con la casilla 505 de la declaración anterior o los datos del DNI/NIE). Carga automáticamente los datos fiscales y genera el borrador.
    2. App de la AEAT: funcional para perfiles sencillos (asalariado con un pagador, sin actividad económica ni rentas inmobiliarias). Para autónomos o situaciones con operaciones patrimoniales, la versión web de escritorio ofrece mayor control.
    3. Plan «Le Llamamos»: un agente tributario llama por teléfono y guía la declaración. Requiere cita previa. Válido para declaraciones no complejas.
    4. Atención presencial: oficinas de la AEAT con cita previa, disponibles a partir de mayo. Para quienes no disponen de identificación electrónica o tienen situaciones que requieren asistencia directa.

    Datos fiscales y borrador: qué revisar antes de confirmar

    Antes de presentar conviene descargar los datos fiscales disponibles en la sede electrónica de la AEAT (accesible con Cl@ve PIN, certificado o número de referencia). Contienen retenciones de nóminas, rendimientos de cuentas, dividendos, préstamos hipotecarios, subvenciones y ganancias de fondos de inversión comunicadas por las entidades.

    El borrador es la propuesta de declaración que la AEAT genera a partir de esos datos. Para perfiles sencillos suele ser correcto y basta con confirmarlo. Para el resto, hay que revisarlo porque el borrador no incluye automáticamente:

    • Deducciones autonómicas no activadas previamente.
    • Rendimientos de alquileres como arrendador.
    • Actividades económicas (autónomos).
    • Ganancias o pérdidas por venta de inmuebles, criptomonedas o participaciones no cotizadas.
    • Aportaciones a planes de pensiones de empleo no comunicadas por la entidad.

    Resultado a devolver y resultado a pagar: opciones de pago

    Si la declaración sale a devolver, la AEAT ingresa el importe en la cuenta que indiques. El plazo legal es de seis meses desde el fin del período voluntario; si se supera, devenga intereses de demora a tu favor.

    Si sale a pagar, tienes dos vías:

    1. Pago único antes del 30 de junio (presentación hasta el 25 si domicilias el cargo).
    2. Fraccionamiento 60/40 sin intereses: pagas el 60 % al presentar (hasta el 30 de junio) y el 40 % restante el 5 de noviembre sin recargo alguno. Se marca directamente en el formulario de la Renta WEB.

    Casos prácticos por perfil de contribuyente

    Asalariado con un solo pagador. María cobra 28.000 € brutos anuales. Puede confirmar el borrador directamente si no tiene deducciones autonómicas pendientes de activar. Resultado habitual: pequeña devolución o cuota cero.

    Autónomo en estimación directa. Carlos ha ido pagando el Modelo 130 trimestral y el Modelo 303 de IVA a lo largo del año. En el Modelo 100 consolida todos sus ingresos y gastos deducibles como autónomo del ejercicio. Lo ingresado en los 130 se descuenta de la cuota anual; si supera, le devuelven la diferencia.

    Propietario con inmueble en alquiler. Ana debe declarar el rendimiento del capital inmobiliario: ingresos del alquiler menos gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, seguros, reparaciones, amortización). El borrador no incluye estos datos; hay que introducirlos manualmente.

    Perfil mixto. Javier trabaja por cuenta ajena y da clases particulares como autónomo. Tiene dos fuentes de renta. Está obligado a declarar por la actividad económica independientemente del importe. El Modelo 100 agrupa ambas y calcula la cuota conjunta.

    Diferencia entre el Modelo 100 y el Modelo 130

    Es una pregunta frecuente, especialmente entre autónomos que se incorporan a esa condición por primera vez.

    El Modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF que los autónomos en estimación directa presentan trimestralmente (abril, julio, octubre y enero). Cada trimestre se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado, descontando los pagos anteriores del año.

    El Modelo 100 es la declaración anual definitiva. Al presentarlo, se suman todos los rendimientos del ejercicio —incluyendo los de la actividad económica que alimentaron los modelos 130— junto con el resto de fuentes (trabajo, capital, ganancias patrimoniales) y se calcula la cuota real del año. Lo ingresado en los 130 se descuenta de esa cuota, resultando un pago final o una devolución.

    Simplificando: el 130 son entregas a cuenta; el 100 es la factura final.

    Modelo 100 y régimen especial Beckham

    Los contribuyentes que se acogen al régimen especial de impatriados (Beckham) no tributan por el Modelo 100 ordinario. Tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) a un tipo fijo del 24 % hasta determinado umbral, y presentan el Modelo 151 mientras mantengan ese régimen especial. Si renuncian al régimen o pierden la condición de impatriados, vuelven a tributar por IRPF general y al Modelo 100.

    Errores frecuentes en la declaración de la Renta

    1. No incluir a los hijos en custodia compartida. En custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos progenitores. Si uno de los dos no lo aplica, pierde la reducción que le corresponde. La situación debe indicarse en la declaración de forma explícita.

    2. No aplicar deducciones autonómicas. Castilla-La Mancha tiene deducciones propias —por nacimiento o adopción, por gastos educativos, por inversión en vivienda habitual anterior a 2013, por donaciones culturales— que no aparecen en el borrador si no se activan manualmente. Revisar el anexo de deducciones autonómicas antes de confirmar.

    3. Declarar el alquiler como arrendatario en lugar de arrendador. El propietario que alquila un inmueble declara los rendimientos del capital inmobiliario. El inquilino solo tiene algo que declarar si tributa en una comunidad con deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual (en algunas CCAA existe; en Castilla-La Mancha hay que verificar la vigencia cada campaña). Confundir los roles supone declarar de más o de menos.

    4. No incluir ganancias por venta de fondos de inversión o criptomonedas. La AEAT tiene datos de fondos comunicados por gestoras y depositarios nacionales, pero no siempre los integra correctamente en el borrador si hay traspasos o ventas parciales. Las criptomonedas son responsabilidad del contribuyente: los exchanges extranjeros no comunican a la AEAT, y la obligación de declararlas es del titular.

    5. Olvidar compensar pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales no compensadas se pueden arrastrar durante cuatro ejercicios. Si en años anteriores tuviste pérdidas (por venta de acciones, fondos u otros activos) que no pudiste compensar ese año, puedes restarlas de las ganancias actuales. El borrador no lo hace solo si no quedó reflejado correctamente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo estoy obligado a presentar el Modelo 100?

    Si eres asalariado con un solo pagador y superas 22.000 € brutos, o con varios pagadores y superas 15.876 €. También si tienes rendimientos del capital superiores a 1.600 €, ganancias patrimoniales superiores a 1.000 €, rentas inmobiliarias imputadas superiores a 1.000 €, o cualquier actividad económica como autónomo sin umbral mínimo.

    ¿Se puede modificar la declaración una vez presentada?

    Sí. Puedes presentar una declaración complementaria si olvidaste incluir rentas a tu favor (aumenta la cuota). Si cometiste un error que perjudica a Hacienda, la AEAT puede regularizarlo de oficio. Si el error te perjudicó a ti —declaraste de más—, puedes solicitar la rectificación de autoliquidación para recuperar el exceso ingresado, en el plazo de cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación.

    ¿El plazo para presentar es el mismo si la declaración sale a pagar o a devolver?

    El plazo general es el mismo para todos: hasta el 30 de junio. La diferencia es que si el resultado es a pagar y quieres domiciliar el cargo, tienes que presentarla antes del 25 de junio (el cargo en cuenta se produce el 1 de julio).

    ¿Qué deducciones autonómicas hay en Castilla-La Mancha?

    Entre las más relevantes para la campaña Renta 2025: deducción por nacimiento o adopción, por familia numerosa, por acogimiento de menores, por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio, para compras anteriores a 2013), por arrendamiento de vivienda habitual del arrendatario (sujeto a límites de renta), y por gastos educativos. Las cuantías exactas y los requisitos se actualizan cada ejercicio en la normativa autonómica; conviene verificarlos en la sede electrónica de la AEAT o consultar con un asesor.

    ¿La app de la Agencia Tributaria es suficiente para presentar la declaración?

    Para perfiles sencillos —asalariado con un pagador, sin actividad económica, sin inmuebles en alquiler ni operaciones patrimoniales relevantes— la app es funcional. Para situaciones con actividad económica, varios inmuebles, ganancias por venta de activos o deducciones autonómicas complejas, la versión web de escritorio ofrece mayor control y visibilidad de todas las casillas.

    ¿Un contribuyente acogido al régimen Beckham declara con el Modelo 100?

    No. Mientras esté en el régimen especial de impatriados, tributa por IRNR y usa el Modelo 151. Solo vuelve al Modelo 100 si renuncia al régimen o pierde los requisitos para mantenerlo.

    ¿Conviene hacer la declaración conjunta o individual en pareja?

    Depende de la situación de cada unidad familiar. La tributación conjunta aplica un mínimo de 3.400 € adicionales (matrimonios) y puede ser ventajosa si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos. Sin embargo, si ambos trabajan y tienen ingresos similares, la declaración individual suele resultar más favorable porque se aplican dos mínimos personales en lugar de uno. La Renta WEB permite simular ambas opciones antes de confirmar, lo que facilita la comparación.

    Si en tu declaración aparece una donación recibida, te explicamos cómo tributa una donación en vida de padres a hijos.

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  • Modelo 130: cómo calcular y presentar el pago fraccionado del IRPF

    Modelo 130: cómo calcular y presentar el pago fraccionado del IRPF

    Resumen rápido: el Modelo 130 es la autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se ingresa el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, restando los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones soportadas. Los plazos son el 1-20 de abril, julio y octubre, y el 1-30 de enero del año siguiente. Los autónomos en módulos presentan el Modelo 131, y los profesionales cuyas facturas llevan retención del cliente pueden quedar exentos si esa retención supera el 70 % del total de ingresos.

    Cuadrar tus pagos fraccionados con la renta anual evita sustos; lo llevamos junto a tu declaración de la renta.

    Lo que detallamos a continuación es cómo funciona el cálculo, la estructura exacta del formulario, cuándo se puede presentar a cero y los errores que el equipo detecta con más frecuencia.

    Qué es el Modelo 130 y para qué sirve

    El Modelo 130 es un pago fraccionado a cuenta del IRPF que los autónomos en estimación directa deben presentar cada trimestre. Su función es ir adelantando a la Agencia Tributaria una parte del impuesto que corresponderá pagar cuando se cierre el ejercicio con la declaración de la renta anual (Modelo 100).

    La lógica es la misma que la de las retenciones en nómina: en lugar de que Hacienda espere al año siguiente para cobrar el IRPF completo, se van haciendo ingresos parciales durante el ejercicio. La diferencia con los asalariados es que aquí el propio autónomo calcula y presenta la autoliquidación.

    El importe ingresado en el 130 no es un impuesto adicional, sino un anticipo que se descuenta íntegramente en la declaración de renta. Si has pagado más de lo que corresponde, el resultado final de la renta será a devolver; si has pagado menos, saldrá a ingresar.

    Quién está obligado a presentar el Modelo 130

    No todos los autónomos presentan el 130. Las reglas son:

    1. Estimación directa normal o simplificada: obligados a presentar el 130.
    2. Estimación objetiva (módulos): presentan el Modelo 131, no el 130.
    3. Actividades profesionales con retención: si durante el año anterior (o durante el año en curso si es el primero) más del 70 % de los ingresos ya llevan retención practicada por el pagador, el autónomo queda exento de presentar el 130. En ese caso la Agencia Tributaria ya recauda a través de las retenciones que aplican los clientes en cada factura.

    El umbral del 70 % se calcula sobre los ingresos de la actividad profesional sometidos a retención. Si un diseñador o abogado factura exclusivamente a empresas que retienen el IRPF en sus facturas y esas retenciones superan ese porcentaje, no tiene que presentar el 130. Pero si trabaja también con particulares o autónomos que no retienen, la situación cambia.

    Si tienes varias actividades —por ejemplo, una actividad empresarial (epígrafe IAE de empresarial) y una actividad profesional— puede que estés obligado a presentar el 130 por una y exento por la otra.

    Plazos de presentación en 2026

    Trimestre Período liquidado Plazo de presentación
    1.º trimestre (T1) Enero – marzo 1 al 20 de abril
    2.º trimestre (T2) Enero – junio acumulado 1 al 20 de julio
    3.º trimestre (T3) Enero – septiembre acumulado 1 al 20 de octubre
    4.º trimestre (T4) Enero – diciembre acumulado 1 al 30 de enero del año siguiente

    Dos notas sobre estos plazos:

    • Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
    • El 4.º trimestre cierra el 30 de enero (no el 20), lo que da diez días más que el resto de trimestres.

    El cálculo en el 130 es siempre acumulado desde el 1 de enero, no solo del trimestre concreto. El resultado de T2 incluye todos los ingresos y gastos de enero a junio, y resta lo ya ingresado en T1. Esto evita que una distribución irregular de ingresos distorsione los pagos.

    Cómo se calcula el rendimiento neto: paso a paso

    El rendimiento neto que sirve de base para el cálculo del 130 se obtiene así:

    1. Suma los ingresos computables del período (desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre): ventas, honorarios, ingresos de actividad.
    2. Resta los gastos deducibles admitidos por Hacienda: alquileres, suministros afectos, material, amortizaciones, seguros, cuotas de autónomos y cualquier otro gasto directamente relacionado con la actividad.
    3. Aplica la deducción adicional por gastos de difícil justificación:
      – 5 % del rendimiento neto positivo en estimación directa simplificada (con límite de 2.000 € anuales desde 2023; antes era el 5 % sin límite específico).
      – En estimación directa normal no se aplica este porcentaje; los gastos se deducen individualmente con justificación.
    4. El resultado es el rendimiento neto previo acumulado.

    Sobre ese rendimiento neto previo se aplica el 20 % para obtener el pago fraccionado bruto. Después se restan:
    – Las retenciones e ingresos a cuenta soportados en facturas durante el período (lo que los clientes te han retenido).
    – Los pagos fraccionados ya realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio.

    Si el resultado final es positivo, se ingresa. Si es cero o negativo, se presenta la declaración con resultado cero, sin ingreso.

    Ejemplo práctico (T2). Un consultor en estimación directa simplificada acumula de enero a junio:
    – Ingresos: 24.000 €
    – Gastos deducibles: 6.000 €
    – Rendimiento neto previo: 18.000 €
    – Deducción 5 % (límite 2.000 €): −900 €
    – Rendimiento neto: 17.100 €
    – 20 % sobre 17.100 €: 3.420 €
    – Retenciones soportadas T1+T2: 800 €
    – Pago fraccionado T1 ya ingresado: 1.200 €
    – Resultado T2: 3.420 − 800 − 1.200 = 1.420 €

    Estructura del formulario: qué hay en cada casilla

    El Modelo 130 tiene una estructura sencilla, aunque puede resultar confusa la primera vez. Las casillas más importantes:

    • [01] Ingresos computables del período (acumulado anual).
    • [02] Gastos fiscalmente deducibles del período (acumulado anual).
    • [03] Rendimiento neto previo: [01] − [02].
    • [04] Deducción adicional (5 % en simplificada, con límite 2.000 €/año).
    • [05] Rendimiento neto: [03] − [04].
    • [06] 20 % de [05] (cuando [05] > 0).
    • [07] Minoraciones: retenciones e ingresos a cuenta soportados (acumulado anual).
    • [08] Pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo ejercicio.
    • [09] Resultado: [06] − [07] − [08]. Si negativo o cero, se declara 0.
    • [10] Compensación de resultados negativos de trimestres anteriores (si procede).

    El formulario se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve PIN o mediante un gestor autorizado.

    Compensación de resultados negativos entre trimestres

    Si en un trimestre el resultado de la casilla [09] es negativo —porque los gastos superan los ingresos o las retenciones absorben la cuota—, ese importe negativo se arrastra y reduce el resultado de los trimestres siguientes del mismo ejercicio.

    Esto es especialmente relevante para:
    – Autónomos con actividad estacional (ingresos concentrados en un período).
    – Autónomos que han tenido gastos grandes al inicio del año (inversiones, seguros anuales).
    – Primer año de actividad con gastos de constitución o equipamiento altos.

    El mecanismo protege de ingresar importes en trimestres «buenos» superiores a lo que realmente corresponde, ya que el acumulado ya descuenta los períodos negativos anteriores.

    Diferencia entre el Modelo 130 y el Modelo 100 (Renta)

    Una confusión habitual es pensar que el 130 y la declaración de renta son impuestos distintos. No lo son: el 130 es un adelanto parcial del IRPF que se liquida definitivamente con el Modelo 100.

    Concepto Modelo 130 Modelo 100
    Periodicidad Trimestral Anual (mayo-junio)
    Base de cálculo Rendimiento neto acumulado trimestral Todos los rendimientos del ejercicio (trabajo, capital, actividades, ganancias)
    Tipo aplicado 20 % sobre rendimiento neto de la actividad Escala progresiva IRPF (19 %-47 %)
    Función Pago a cuenta parcial Liquidación definitiva
    Importe Se descuenta en la Renta Liquida el impuesto total

    El resultado de la renta puede salir a pagar (si los pagos fraccionados más las retenciones no cubrieron el impuesto total) o a devolver (si se ha adelantado más de lo necesario). El simulador de renta puede ayudar a estimar el resultado antes del cierre del ejercicio.

    Errores frecuentes que vemos en el despacho

    1. No restar las retenciones soportadas. Algunos autónomos calculan el 20 % sobre el rendimiento neto y lo ingresan íntegro, sin descontar las retenciones que los clientes ya les han practicado. Supone un doble pago que luego hay que recuperar en la renta.
    2. No aplicar la deducción del 5 % en simplificada. Es automática y obligatoria (hasta el límite de 2.000 € anuales), pero hay quien la omite por desconocimiento.
    3. No presentar el 130 en trimestres con resultado cero. Aunque no haya cuota a ingresar, la obligación de presentación existe. Omitirlo genera una sanción formal por no declaración en plazo.
    4. No compensar los trimestres negativos. Si el T1 salió negativo, ese importe debe trasladarse a la casilla [10] del T2. Olvidarlo implica pagar más de lo necesario en el trimestre siguiente.
    5. Mezclar ingresos y gastos de distintas actividades. Si tienes más de una actividad económica en estimación directa, cada una puede tener su propio bloque de cálculo en el 130.
    6. Confundir el 130 con el Modelo 303 de IVA. Ambos son trimestrales y se presentan en los mismos plazos, pero son impuestos completamente distintos. El 303 es IVA repercutido menos IVA soportado; el 130 es IRPF a cuenta.

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 130

    ¿Si en el trimestre tengo pérdidas tengo que presentar el 130 igualmente?

    Sí. Aunque el resultado sea cero o negativo, la obligación de presentación existe si estás incluido en el colectivo obligado. Se presenta con resultado «0» en la casilla de ingreso. No hacerlo puede dar lugar a sanción por infracción formal.

    ¿Los autónomos en módulos presentan el Modelo 130?

    No. Los autónomos acogidos a estimación objetiva (módulos) presentan el Modelo 131, que tiene su propia lógica de cálculo basada en los índices de rendimiento de cada actividad. El 130 es exclusivo de estimación directa.

    ¿Cómo afecta el primer año como autónomo al cálculo?

    El primer año no hay pagos fraccionados anteriores que restar. El cálculo parte de cero en T1 y se va acumulando. Si el alta es en un mes intermedio del trimestre, los ingresos y gastos computan desde la fecha de alta. Además, en el primer año los autónomos no pueden beneficiarse de la exención del 70 % (que requiere datos del año anterior), por lo que están obligados a presentar el 130 salvo que en ese mismo año el porcentaje de retenciones ya supere ese umbral.

    ¿Puedo quedar exento si todos mis clientes me retienen?

    Sí, si el importe de las retenciones practicadas por los pagadores supera el 70 % de la totalidad de los ingresos de la actividad profesional correspondientes al ejercicio anterior. La exención se aplica al año siguiente. En el año en curso, la exención puede ejercerse si en ese año los ingresos con retención ya superan ese 70 %. Conviene verificarlo con los datos reales antes de dejar de presentar.

    ¿Qué pasa si presento el 130 fuera de plazo?

    Si el resultado es a ingresar y la presentación es extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos por declaración extemporánea espontánea: 1 % más 1 % adicional por cada mes completo de retraso (hasta 12 meses), y 15 % a partir del año de retraso. Si hay requerimiento previo, se abren procedimientos sancionadores. Si el resultado es cero, la sanción es de tipo formal (entre 200 € y 400 € según el caso).

    ¿Es compatible el Modelo 130 con la tarifa plana de autónomos?

    Sí. La tarifa plana de 80 €/mes es una bonificación en la cuota de Seguridad Social, no afecta a la obligación tributaria con Hacienda. Un autónomo en tarifa plana sigue teniendo que presentar el 130 si está en estimación directa.

    ¿Se puede domiciliar el pago del Modelo 130?

    Sí. Al presentar el modelo a través de la Sede Electrónica de la AEAT se puede autorizar el cargo en cuenta bancaria. La domiciliación tiene un plazo diferente: se puede presentar la autoliquidación con domiciliación hasta 5 días antes del fin del plazo ordinario (es decir, hasta el 15 de abril, julio o octubre, y hasta el 25 de enero para el cuarto trimestre). El cargo en cuenta se produce el último día del plazo.

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  • Modelo 303 de IVA: cómo presentar la autoliquidación trimestral en 2026

    Modelo 303 de IVA: cómo presentar la autoliquidación trimestral en 2026

    Resumen rápido: el modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que deben presentar la mayoría de autónomos y sociedades en régimen general. Se presenta cuatro veces al año y en él se declara la diferencia entre el IVA repercutido a clientes y el IVA soportado en compras y gastos. El resultado puede ser a ingresar, a compensar o, en casos específicos, a devolver.

    Si prefieres no presentar tú el IVA cada trimestre, deja que nos encarguemos de tus modelos.

    Si eres autónomo o tienes una sociedad y emites facturas con IVA, este modelo es uno de los trámites fiscales más recurrentes de tu calendario. A continuación el equipo de Palencia Asesores explica cómo funciona, qué plazos tienes y cómo evitar los errores que más vemos en la práctica.

    Qué es el modelo 303 y para qué sirve

    El modelo 303 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria para la autoliquidación periódica del IVA. Mediante este modelo, el declarante calcula la diferencia entre:

    • El IVA devengado (repercutido): el que has cobrado a tus clientes en tus facturas.
    • El IVA deducible (soportado): el que tú has pagado a tus proveedores y que la ley te permite recuperar.

    Si el IVA devengado supera al deducible, hay cuota a ingresar a Hacienda. Si el deducible supera al devengado, el saldo puede compensarse en trimestres siguientes o, en determinadas condiciones, solicitarse devolución.

    No es un impuesto sobre tus ingresos: el IVA es un impuesto que recaudan las empresas en nombre del Estado. Tu papel como autónomo o empresa es el de recaudador intermediario que liquida la diferencia cada trimestre.

    Quién está obligado a presentar el modelo 303

    Están obligados todos los empresarios y profesionales que realicen actividades sujetas y no exentas de IVA y estén acogidos al régimen general. Esto incluye:

    • Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuyas actividades no estén exentas de IVA.
    • Sociedades limitadas, sociedades anónimas y demás personas jurídicas que realizan actividad económica.
    • Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que operan en el tráfico mercantil.

    No presentan el modelo 303 (o quedan en gran medida excluidos):

    • Autónomos en régimen de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas que no transforman los productos que venden): son sus proveedores quienes ingresan el IVA por ellos, por lo que estos autónomos no presentan 303 por esas actividades.
    • Actividades completamente exentas de IVA (enseñanza reglada, servicios médicos, alquileres de vivienda…), siempre que no haya ninguna operación sujeta.
    • Pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos), que también tienen su propio cálculo pero usan el mismo formulario 303.

    Si realizas actividades mixtas —una parte sujeta y otra exenta—, sí presentas el 303 aplicando la regla de prorrata, de la que hablaremos más adelante.

    Plazos de presentación: cuándo presentar cada trimestre

    El modelo 303 se presenta cuatro veces al año, siempre dentro del mes siguiente al cierre del trimestre. El cuarto trimestre tiene un plazo más amplio:

    Trimestre Período que declara Plazo de presentación
    1.º trimestre Enero – marzo Del 1 al 20 de abril
    2.º trimestre Abril – junio Del 1 al 20 de julio
    3.º trimestre Julio – septiembre Del 1 al 20 de octubre
    4.º trimestre Octubre – diciembre Del 1 al 30 de enero del año siguiente

    Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se prorroga al siguiente día hábil. Para domiciliaciones bancarias, el plazo de cargo en cuenta es el último día del período de presentación, pero la orden de domiciliación debe darse con al menos un día de antelación.

    Estos plazos son idénticos para la presentación telemática y la presentación en papel (aunque la mayoría de declarantes están obligados a presentar telemáticamente, según veremos).

    Estructura del modelo 303: cómo se divide el formulario

    La sede electrónica de la AEAT estructura el modelo 303 en varios bloques. Resumimos los más relevantes:

    Identificación y datos generales

    Aquí consignas el NIF, nombre o razón social, el ejercicio y el período (1T, 2T, 3T o 4T). También debes marcar si se trata de una declaración sustitutiva (corrige una anterior) o complementaria (añade importes no declarados).

    Si en el trimestre no has tenido ninguna operación, debes presentar el modelo igualmente marcando la casilla de «sin actividad». No presentar equivale a no declarar, y conlleva sanción.

    IVA devengado

    Recoge todas las operaciones por las que has repercutido IVA:

    • Operaciones interiores: ventas y prestaciones de servicios en territorio español con IVA a los tipos generales (4 %, 10 % o 21 %).
    • Adquisiciones intracomunitarias: compras a proveedores de la UE sobre las que tú, como destinatario, asumes la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).
    • Importaciones: IVA de aduanas ya liquidado en DUA, que en determinados regímenes también se refleja aquí.
    • Operaciones con inversión del sujeto pasivo interior: casos como ejecuciones de obra inmobiliaria, entrega de chatarra o determinadas telecomunicaciones donde el destinatario asume el IVA.

    IVA deducible

    Recoge el IVA soportado en tus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad, siempre que estés en posesión de la factura completa que lo justifique:

    • Operaciones interiores corrientes y de bienes de inversión.
    • Importaciones e IVA de adquisiciones intracomunitarias ya reflejado en el devengado.
    • Compensaciones del régimen especial agropecuario (si aplica).

    Resultado de la liquidación

    Diferencia entre el IVA devengado total y el deducible total. Posibles situaciones:

    1. Resultado positivo (a ingresar): debes pagar el importe a Hacienda dentro del plazo.
    2. Resultado negativo (a compensar): puedes arrastrar el saldo a trimestres siguientes. Si al final del 4.º trimestre el saldo sigue siendo negativo, puedes optar entre seguir compensando en el ejercicio siguiente o solicitar devolución.
    3. Devolución en régimen general: solo se puede pedir al presentar el 4.º trimestre (modelo 303 del 1 al 30 de enero), salvo que estés inscrito en el REDEME.

    Los tres tipos de IVA aplicables en España

    En España coexisten tres tipos de IVA general que debes diferenciar correctamente en tus facturas y en el modelo 303:

    • Tipo general (21 %): se aplica a la mayoría de bienes y servicios. Servicios profesionales, reparaciones, ropa, electrónica, hostelería, etc.
    • Tipo reducido (10 %): alimentos en general, transporte de viajeros, hostelería y restaurantes, obras de rehabilitación de vivienda principal, espectáculos en vivo, etc.
    • Tipo superreducido (4 %): alimentos básicos de primera necesidad (pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas), libros, periódicos y revistas impresos, medicamentos de uso humano, prótesis, gafas y lentillas recetadas, coches adaptados para discapacitados y viviendas de protección oficial.

    Clasificar incorrectamente el tipo aplicable es uno de los errores que más recurrimos en revisiones. Si tienes dudas sobre el tipo que corresponde a tu actividad o a un bien concreto, conviene verificarlo antes de emitir la factura.

    Inversión del sujeto pasivo: cuándo eres tú quien ingresa el IVA

    La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo por el que el obligado a ingresar el IVA no es el vendedor o prestador del servicio, sino el destinatario. Se aplica en supuestos tasados recogidos en el artículo 84 de la Ley del IVA:

    • Entregas de inmuebles en ejecución de garantías (por ejemplo, dación en pago o adjudicación al acreedor).
    • Ejecuciones de obra inmobiliaria cuando el destinatario es un promotor o empresario del sector.
    • Entrega de chatarra y residuos metálicos.
    • Determinadas entregas de teléfonos móviles, consolas y tabletas entre empresarios cuando superen 10.000 € en el trimestre.
    • Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a no establecidos.

    Si eres el destinatario en cualquiera de estos supuestos, recibes la factura sin IVA, pero debes consignar el importe tanto en el IVA devengado como en el deducible del modelo 303, de modo que el efecto neto es cero (siempre que el gasto sea 100 % deducible).

    El régimen de recargo de equivalencia: quién no presenta el 303

    El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas (personas físicas o comunidades de bienes) que venden al consumidor final sin transformar los productos. Su rasgo principal es que el IVA —y un recargo adicional— lo ingresa directamente el proveedor al venderle la mercancía. El comerciante minorista no tiene que presentar declaraciones periódicas de IVA por esas actividades.

    Los recargos son: 5,2 % sobre el tipo del 21 %, 1,4 % sobre el tipo del 10 % y 0,5 % sobre el tipo del 4 %.

    Si además de actividad en recargo de equivalencia realizas otras operaciones sujetas al régimen general, sí deberás presentar el modelo 303 por esas operaciones, declarando únicamente las que correspondan al régimen general.

    Para ampliar los detalles sobre este régimen, puedes consultar nuestra entrada sobre recargo de equivalencia en IVA.

    Cómo presentar el modelo 303 telemáticamente

    La presentación telemática es obligatoria para la mayoría de autónomos y para todas las sociedades. Los medios de identificación aceptados por la AEAT son:

    1. Certificado digital reconocido (FNMT, DNI electrónico o certificado de representante de persona jurídica).
    2. Cl@ve PIN (disponible para personas físicas que no gestionen sociedades, válido para declaraciones propias).
    3. DNI electrónico con lector de tarjetas.

    Los pasos en la sede electrónica son:

    1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es → «Todos los trámites» → «IVA» → «Modelo 303».
    2. Selecciona el ejercicio y período.
    3. Cumplimenta las casillas con los datos de tus libros de registro de facturas emitidas y recibidas.
    4. Valida el borrador con el botón de comprobación previa.
    5. Presenta y descarga el justificante con el CSV y número de referencia.

    Si el resultado es a ingresar, puedes pagarlo en el acto con cargo a cuenta bancaria, con tarjeta o con número de referencia NRC generado por tu banco.

    Domiciliación bancaria del pago

    Puedes domiciliar el ingreso en tu cuenta bancaria para que el cargo se realice automáticamente el último día del plazo. La domiciliación debe configurarse antes del penúltimo día hábil del plazo (es decir, hay que ordenarla al menos un día antes de que venza el plazo).

    La domiciliación no exime de presentar el modelo a tiempo: el formulario sigue habiendo que enviarlo antes del día 20 (o 30 para el cuarto trimestre). Solo el cargo en cuenta se pospone al último día del período.

    Diferencia entre el modelo 303 y el modelo 390

    Una confusión habitual entre autónomos es mezclar el 303 con el modelo 390 (resumen anual de IVA).

    • Modelo 303: autoliquidación trimestral. Tiene efectos económicos: si hay resultado a ingresar, hay que pagar.
    • Modelo 390: declaración informativa anual que resume todas las operaciones del ejercicio. No genera pago adicional; es simplemente un resumen de lo ya liquidado en los cuatro trimestres. Se presenta en enero del año siguiente.

    A efectos prácticos, el 390 consolida las casillas de los cuatro 303 presentados durante el año. Si tus declaraciones trimestrales son coherentes, rellenar el 390 es relativamente sencillo.

    Algunos colectivos (grandes empresas en régimen mensual y declarantes del REDEME) están exentos del modelo 390 al haber presentado declaraciones mensuales con información más detallada.

    El REDEME: devolución mensual del IVA

    El REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) permite a empresas y autónomos con habitualmente saldo a su favor solicitar la devolución del IVA cada mes en lugar de esperar al cuarto trimestre.

    Para inscribirse hay que solicitarlo en noviembre del año anterior (período de alta voluntaria). Una vez inscrito, se presenta el modelo 303 mensualmente (con plazos similares a los trimestres, pero con fecha 30 de cada mes) y se recibe la devolución en 6 meses desde la solicitud, o en 30 días si la AEAT no ha iniciado un procedimiento de comprobación.

    El REDEME resulta especialmente interesante para autónomos con muchas compras y pocos ingresos en determinadas fases (inversores en activos, exportadores habituales, empresas en expansión).

    Errores frecuentes en el modelo 303

    Estos son los problemas que el equipo de Palencia Asesores detecta con mayor frecuencia al revisar declaraciones de IVA:

    1. IVA soportado mal categorizado: incluir en el modelo gastos sin factura justificativa, o gastos de actividad mixta (personal y profesional) sin aplicar el porcentaje de afectación correcto.
    2. No aplicar la prorrata: si tienes actividades exentas y no exentas de IVA, solo puedes deducir la parte del IVA soportado que corresponde a las operaciones sujetas. No aplicar la prorrata infla artificialmente el IVA deducible.
    3. Casillas de régimen especial incorrectas: en el régimen simplificado o en actividades con recargo de equivalencia parcial, se usan casillas específicas del formulario. Usar las del régimen general genera errores de cuadre con el 390.
    4. No marcar «sin actividad» en un trimestre vacío: si no has tenido operaciones, el modelo hay que presentarlo igualmente con todas las casillas a cero y la opción «sin actividad» marcada. No presentar equivale a no declarar.
    5. Deducir el IVA de facturas recibidas fuera de plazo: el IVA de una factura de proveedor puede deducirse en el trimestre en que se recibe o en los cuatro años siguientes, pero hay que tener cuidado de no deducirlo antes de tenerla en poder. La regla general es que el derecho a deducción nace cuando se devenga el impuesto para el proveedor.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 303 IVA trimestral

    ¿Qué pasa si en un trimestre no he tenido ninguna operación?

    Debes presentar el modelo 303 igualmente marcando la casilla «sin actividad». No presentarlo equivale a no declarar ese período y puede dar lugar a sanción por falta de declaración, aunque la cuota resulte cero.

    ¿Se puede presentar el modelo 303 con resultado cero o negativo?

    Sí. Un resultado cero (IVA devengado igual al deducible) o negativo (más IVA soportado que repercutido) es perfectamente válido. En caso negativo, puedes arrastrarlo a los trimestres siguientes o, si se mantiene al final del 4.º trimestre, solicitar la devolución.

    ¿Qué ocurre si el resultado es negativo durante varios trimestres seguidos?

    El saldo negativo se va acumulando como «cuotas a compensar» en los siguientes trimestres del ejercicio y del ejercicio siguiente. Si al terminar el ejercicio el saldo sigue siendo negativo, en el cuarto trimestre puedes optar entre compensar en el ejercicio siguiente o solicitar la devolución. La devolución en régimen general puede tardar hasta 6 meses salvo que estés en el REDEME.

    ¿Cuál es la sanción si presento el modelo 303 fuera de plazo?

    Si lo presentas de forma extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT, se aplica un recargo: 5 % si pagas dentro de los 3 meses siguientes al plazo, 10 % entre 3 y 6 meses, 15 % entre 6 y 12 meses y 20 % después de 12 meses (más intereses de demora a partir de los 12 meses). Si lo presentas tras un requerimiento de la AEAT, se convierte en infracción tributaria con sanciones más elevadas.

    ¿Se puede modificar el modelo 303 después de presentarlo?

    Sí. Si detectas un error que te perjudica (pagaste de más o dejaste de deducir IVA), puedes presentar una rectificación de autoliquidación (antes llamada solicitud de rectificación). Si el error te perjudica a ti, presentas una declaración complementaria que añade el importe no declarado, con el recargo correspondiente si ya ha vencido el plazo.

    ¿El plazo telemático es el mismo que el de presentación en papel?

    Sí. Los plazos son idénticos independientemente del canal. Sin embargo, la presentación en papel está prácticamente reservada a supuestos excepcionales; la mayoría de autónomos y todas las sociedades están obligados a presentar telemáticamente.

    ¿La domiciliación bancaria es obligatoria?

    No, es voluntaria. Puedes pagar directamente en el momento de la presentación con NRC bancario, tarjeta o cargo inmediato. La domiciliación simplifica el proceso porque el cargo se hace automáticamente el último día del plazo, pero no es un requisito para presentar el modelo.


    Si tienes dudas sobre cómo rellenar el modelo 303 según tu actividad, si aplicas prorrata o si te conviene inscribirte en el REDEME, también puede interesarte nuestra guía sobre gastos deducibles para autónomos y la explicación del modelo 130 de IRPF trimestral, que se presenta en los mismos plazos que el 303.

    Si Hacienda te comunica algo sobre tu IVA, revisa qué significan las notificaciones de la AEAT y sus plazos.

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  • Borrador de la Renta 2026: cómo descargarlo, qué revisar y cuándo confirmar

    Borrador de la Renta 2026: cómo descargarlo, qué revisar y cuándo confirmar

    Resumen rápido: el borrador de la Renta 2026 corresponde al ejercicio 2025 y la Agencia Tributaria lo tendrá disponible desde el 2 de abril de 2026. El plazo para presentar finaliza el 30 de junio. Antes de confirmar conviene revisar hijos a cargo, deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha, alquileres y ganancias patrimoniales: son los puntos que la AEAT no aplica de oficio y donde se acumulan los errores más costosos.

    Si quieres revisar tu borrador con un profesional antes de confirmarlo, hacemos tu declaración de la renta en Toledo de principio a fin.

    La propuesta que genera la AEAT recoge muchos datos automáticamente, pero no todos. Confirmarla sin leerla puede suponer pagar de más o, en el caso contrario, presentar una declaración incompleta con consecuencias posteriores.


    Qué es el borrador de la Renta y de dónde salen sus datos

    El borrador es una propuesta automática de declaración del IRPF que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que ya tiene en sus bases de datos. No es una declaración definitiva: es un punto de partida que el contribuyente debe revisar, completar si falta algo y después confirmar o modificar.

    Los datos que alimentan el borrador proceden de varias fuentes:

    • Empresas y pagadores (modelo 190): salarios, retenciones, pensiones de empresa.
    • Seguridad Social: pensiones públicas, prestaciones por desempleo, prestación por incapacidad temporal.
    • Entidades financieras: cuentas corrientes con saldo superior al umbral notificable, dividendos, intereses, amortizaciones de préstamos hipotecarios con su desglose capital/intereses.
    • Promotores inmobiliarios y catastro: imputación de rentas por inmuebles a disposición del titular, datos de transmisiones.
    • La propia AEAT: información cruzada de modelos trimestrales (130, 131, 303) para autónomos en estimación directa o módulos.
    • Planes de pensiones y seguros: aportaciones anuales notificadas por gestoras.

    Lo que no incorpora automáticamente son las deducciones autonómicas que exigen solicitud expresa, los hijos en custodia compartida cuando hay discrepancia entre progenitores, las ganancias por venta de criptomonedas o los rendimientos de plataformas digitales no obligadas a informar. Esos puntos hay que introducirlos o verificarlos a mano.


    Plazos de la campaña de la Renta 2025 (presentación en 2026)

    La campaña de IRPF que se desarrolla en 2026 corresponde al ejercicio fiscal 2025. Los plazos principales son:

    • 2 de abril de 2026: apertura del borrador en Renta WEB y la app de la Agencia Tributaria. Inicio de presentaciones telemáticas.
    • 6 de mayo de 2026: inicio de la atención telefónica (plan «Le Llamamos»).
    • 2 de junio de 2026: inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT (con cita previa).
    • 25 de junio de 2026: último día para domiciliar el pago si la declaración sale a ingresar.
    • 30 de junio de 2026: cierre del plazo general para todas las modalidades de presentación.

    Si la declaración sale a ingresar y optas por fraccionamiento (60 % en junio, 40 % en noviembre), el segundo pago se carga el 5 de noviembre de 2026 sin intereses. Si domicilias el primero, el cargo se produce el 30 de junio.

    Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT implica un recargo del 1 % por cada mes de retraso (hasta el 12 %) o del 15 % si se presenta con más de un año de demora, además de posibles intereses.


    Cómo descargar el borrador paso a paso

    Hay cuatro vías para acceder al borrador, ordenadas de más a menos ágil:

    1. App «Agencia Tributaria» (iOS y Android). Identifícate con Cl@ve PIN, certificado electrónico o referencia RENØ. Una vez dentro, entra en «Renta» y accede directamente al borrador. Es la opción más rápida si ya tienes el móvil registrado en Cl@ve.

    2. Renta WEB en sede.agenciatributaria.gob.es. Acceso con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o número de referencia RENØ. El número RENØ se obtiene introduciendo el importe de la casilla 505 de la declaración de 2024, el DNI/NIE y la fecha de caducidad del documento de identidad. Si fue tu primera declaración o no tienes la del año anterior a mano, puedes solicitarlo por SMS si tu número de teléfono está registrado en la AEAT.

    3. Plan «Le Llamamos». La AEAT te llama para tramitar la declaración por teléfono. La cita se pide desde la sede electrónica o por teléfono (901 200 345 / 91 535 73 26). Disponible desde el 6 de mayo. Recomendable si no tienes certificado digital y los datos del borrador son sencillos.

    4. Cita presencial en oficina AEAT. A partir del 2 de junio. Útil cuando la declaración tiene complejidad (herencias, transmisiones, actividades económicas) o cuando el contribuyente no puede usar canales digitales.

    Para autónomos con actividad económica, el borrador generalmente no está disponible o está incompleto hasta que se cruzan los modelos trimestrales. En esos casos conviene usar directamente Renta WEB en lugar de confirmar una propuesta parcial.


    Qué revisar obligatoriamente antes de confirmar

    Este es el paso que más se salta y el que más errores genera. Antes de pulsar «Confirmar borrador» conviene revisar en orden:

    1. Rendimientos del trabajo y retenciones aplicadas. Comprueba que coinciden con tus nóminas y el certificado de retenciones del pagador. Si has tenido varios empleadores en el año, verifica que aparecen todos.
    2. Hijos menores y descendientes a cargo. En custodia compartida, ambos progenitores tienen derecho al 50 % del mínimo por descendiente. La AEAT asigna el 100 % al que tiene la guarda si no hay acuerdo declarado, lo que provoca regularizaciones posteriores.
    3. Situación familiar. Cambios de estado civil en 2025 (matrimonio, separación, viudedad) deben reflejarse con la fecha exacta. El estado a 31 de diciembre define la modalidad aplicable.
    4. Discapacidad propia o de familiares a cargo. El mínimo por discapacidad no siempre está pre-cargado, especialmente si el certificado es reciente o ha cambiado de grado.
    5. Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha. Ver tabla más abajo. La AEAT no las aplica de oficio en la mayoría de casos.
    6. Alquileres. Como propietario: los ingresos de arrendamiento deben declararse como rendimiento del capital inmobiliario. Como inquilino: si tienes deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, hay que introducirla manualmente.
    7. Aportaciones a planes de pensiones. Verifica que el importe informado por la gestora coincide con tus aportaciones reales. Reduce la base imponible general hasta el límite legal.
    8. Donativos a ONG y partidos políticos. Deducción del 80 % para los primeros 250 € y del 40 % para el exceso a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
    9. Ganancias o pérdidas patrimoniales. Ventas de fondos de inversión, acciones, inmuebles, criptomonedas y otros activos generan alteraciones patrimoniales que hay que declarar aunque la entidad no informe a la AEAT. Las pérdidas compensan ganancias del mismo tipo.
    10. Régimen especial Beckham. Si aplicas este régimen (más información en nuestro artículo sobre el régimen Beckham), la declaración sigue un modelo específico (Modelo 151) y el borrador estándar no te aplica.

    Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha: tabla de referencia

    Castilla-La Mancha regula sus deducciones en el texto refundido autonómico. Las más relevantes para la campaña 2025–2026:

    Deducción Importe / condiciones
    Nacimiento o adopción de hijos 100 € por hijo (200 € en zonas de riesgo de despoblación, 300 € a partir del tercer hijo)
    Familia numerosa general 200 € anuales
    Familia numerosa especial 400 € anuales
    Acogimiento de menores 300 € por menor acogido
    Discapacidad del contribuyente ≥ 33 % 300 € (≥ 65 %: 900 €)
    Discapacidad de ascendiente o descendiente 300 € por familiar con discapacidad ≥ 65 % a cargo
    Gastos de guardería (menores de 3 años) 15 % de los gastos satisfechos, máx. 300 € por menor
    Arrendamiento de vivienda habitual (inquilinos ≤ 36 años o ≤ 32.000 € base imponible) 15 % de las rentas pagadas, máx. 459 €
    Vivienda en municipio de riesgo de despoblación Deducciones adicionales por adquisición o rehabilitación
    Donaciones a entidades medioambientales CLM 20 % de la donación

    Las cifras corresponden a la normativa vigente para el ejercicio 2025. Algunas deducciones tienen límites de renta (base imponible total) que conviene verificar en el texto oficial o con un asesor.


    Errores frecuentes en el borrador

    Tras revisar declaraciones de clientes año tras año, los fallos se repiten:

    • Hijos no incluidos en custodia compartida. Cuando los progenitores no se coordinan, uno declara el 100 % y el otro el 0 %. La AEAT cruza datos y regulariza.
    • Deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha no aplicadas. La AEAT no introduce de oficio la deducción por alquiler ni la de guardería. Son las más habituales que se pierden.
    • Alquiler de vivienda declarado como propietario en lugar de inquilino. Ocurre cuando hay cambio de situación (el año pasado eras propietario, este año arrendatario) y el borrador recoge la situación anterior.
    • Ganancias por venta de fondos o acciones no incluidas. Algunas gestoras no informan automáticamente o informan con retraso. La ganancia es imputable aunque no esté en el borrador.
    • Criptomonedas omitidas. La AEAT empieza a cruzar datos con exchanges que operan en España, pero la información sigue siendo incompleta. Si has vendido o canjeado criptoactivos en 2025, hay que calcularlo manualmente.
    • Régimen Beckham no contemplado. Si eres trabajador desplazado acogido al régimen especial, el borrador estándar no es tu declaración: es el Modelo 151.
    • Aportaciones a planes de pensiones informadas de más o de menos. Los certificados anuales de la gestora a veces difieren de las aportaciones reales por ajustes de calendario.

    Preguntas frecuentes

    ¿Estoy obligado a presentar la declaración aunque me salga a devolver?

    Depende. No existe obligación general de declarar si tus rendimientos del trabajo no superan los 22.000 € con un solo pagador (o 15.000 € con varios pagadores). Pero si te sale a devolver y tienes derecho a esa devolución, presentar es tu único mecanismo para cobrarla. La AEAT no ingresa automáticamente lo que te corresponde si no presentas.

    ¿Qué pasa si no acepto el borrador?

    El borrador no presentado no tiene ningún efecto jurídico. Simplemente caducará al término de la campaña. Si estás obligado a declarar y no lo haces, incurres en infracción tributaria con recargos e intereses desde el día siguiente al fin del plazo.

    ¿Se puede modificar la declaración después de presentarla?

    Sí. Si el error es a tu favor (pagaste de más o dejaste de aplicar una deducción), puedes presentar una rectificación de autoliquidación (antes llamada «solicitud de rectificación»). Si el error es a favor de la AEAT (declaraste menos ingresos o dedujiste más de lo que correspondía), debes presentar una declaración complementaria cuanto antes para minimizar recargos e intereses.

    ¿El simulador de la AEAT da el mismo resultado que el borrador?

    No necesariamente. El simulador permite introducir datos de forma libre sin límites ni cruce con los datos que la AEAT ya tiene. El borrador parte de esos datos declarados por terceros. Pueden diferir si hay rendimientos no informados o deducciones que el simulador aplica pero el borrador no recoge aún.

    ¿Hay que pedir cita para todo?

    No. La vía telemática (app o Renta WEB) no requiere cita y está disponible desde el 2 de abril. La cita telefónica (plan «Le Llamamos») y la presencial son alternativas para quienes no pueden o prefieren no gestionar la declaración de forma digital.

    ¿Qué hago si me equivoco después de confirmar?

    Si detectas el error antes del cierre de campaña (30 de junio), puedes presentar una nueva declaración marcándola como sustitutiva. Si es después, el camino es la rectificación de autoliquidación (a tu favor) o la complementaria (a favor de la AEAT) según corresponda.

    ¿El borrador incluye las ganancias por criptomonedas?

    Solo de forma parcial. La AEAT cruza datos con las plataformas obligadas a informar (principalmente exchanges con sede o actividad en España). Las operaciones en plataformas extranjeras sin obligación de informar no aparecerán en el borrador. Si has operado con criptoactivos en 2025 debes calcular tú mismo las ganancias o pérdidas de cada operación y añadirlas manualmente.


    Si gestionas tu actividad económica como autónomo, ten en cuenta que los rendimientos de tu actividad también forman parte de la base imponible del IRPF. Los tramos de cuota de autónomos 2026 que cotizas a lo largo del año son deducibles como gasto, y la cuota diferencial de la Renta puede verse afectada por los pagos fraccionados (modelo 130 o 131) que hayas realizado. También puede interesarte revisar los gastos deducibles como autónomo en 2026 antes de cerrar tu declaración.

    Para acceder a Renta WEB necesitarás identificación digital. Si aún no dispones de ella, el artículo sobre cómo darse de alta como autónomo incluye una sección sobre certificado electrónico y Cl@ve que puede orientarte.

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  • Cómo solicitar el NIE en España: requisitos y pasos 2026

    Cómo solicitar el NIE en España: requisitos y pasos 2026

    Resumen rápido: el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el identificador fiscal y administrativo que necesita cualquier persona extranjera para actuar en España: abrir una cuenta bancaria, comprar un inmueble, darse de alta como autónomo, declarar impuestos o recibir una herencia. No equivale a residencia ni a permiso de trabajo. Se solicita en una Comisaría de Policía Nacional con oficina de extranjería —con cita previa obligatoria—, en el consulado español del país de origen o mediante representante legal con poder notarial.

    Si quieres tramitar el NIE sin desplazamientos ni errores, nos encargamos desde la gestoría de extranjería en Toledo.


    Qué es el NIE y para qué sirve

    El NIE es el Número de Identidad de Extranjero, un código alfanumérico único que el Estado español asigna a ciudadanos extranjeros que tienen algún interés económico, profesional o social en el país. Está regulado por el Real Decreto 1553/2005 y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.

    El número tiene el formato: letra + 7 dígitos + letra verificadora (por ejemplo, X-1234567-B).

    Se necesita NIE para una variedad amplia de gestiones cotidianas:

    • Abrir una cuenta bancaria en entidad española.
    • Comprar o alquilar un inmueble y firmar ante notario.
    • Darse de alta como autónomo ante Hacienda (el modelo 036 lo exige como identificador fiscal).
    • Contratar un seguro o suscribir cualquier producto financiero.
    • Recibir una herencia con bienes en España.
    • Constituir o participar en una sociedad con domicilio social en España.
    • Declarar impuestos en España (IRPF, IVA, impuesto de sucesiones, etc.).
    • Matricularse en una universidad pública española.

    Un matiz importante que genera muchas consultas: tener NIE no equivale a tener residencia legal ni permiso de trabajo. Son documentos distintos. El NIE es solo un número de identificación; la autorización de residencia y trabajo se tramita por separado y consta en la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

    Diferencia entre NIE provisional y TIE

    Conviene separar dos documentos que se confunden con frecuencia:

    NIE provisional: es una hoja de papel oficial con el número asignado. Su vigencia es de 3 meses desde la fecha de expedición. Se entrega cuando el motivo de la solicitud es puntual y no implica residencia en España (p. ej., firmar una escritura de compraventa de forma inminente, gestionar una herencia o tramitar un contrato de trabajo antes de entrar al país). Una vez transcurrido el plazo, el número sigue siendo el mismo —no varía—, pero el soporte físico pierde validez como documento identificativo.

    TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): es la tarjeta con chip que acredita simultáneamente el NIE y el tipo de autorización de residencia o residencia y trabajo. Se tramita cuando el extranjero va a establecerse en España por un período superior a tres meses, ya sea por reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, estudios u otras circunstancias previstas en la ley.

    En la práctica: si un ciudadano extranjero quiere darse de alta como autónomo en España pero reside en el extranjero, necesitará el NIE provisional para hacer las gestiones iniciales. Si va a residir en España, el proceso correcto es solicitar el visado correspondiente y luego la TIE.

    Requisitos para solicitarlo según el motivo

    La condición básica es acreditar un interés económico, profesional o social en España. El criterio no es restrictivo, pero la documentación varía según el motivo declarado.

    Motivo de la solicitud Documento justificativo habitual
    Alta como autónomo / actividad económica Contrato, oferta de trabajo firmada o certificación de inicio de actividad
    Compraventa de inmueble Contrato de arras o precontrato firmado por ambas partes
    Herencia o donación Declaración del notario o del albacea acreditando el interés en la sucesión
    Apertura de cuenta bancaria Carta del banco confirmando la solicitud de apertura
    Matrimonio con ciudadano español Certificado de inscripción del matrimonio o de la solicitud
    Trámites notariales / escrituras Cita o carta del notario indicando la gestión pendiente
    Gestiones fiscales Autoliquidación pendiente o requerimiento de la AEAT

    Para ciudadanos de la Unión Europea el proceso es algo más sencillo: en muchos casos el NIE se asigna automáticamente al solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, aunque en la práctica se recomienda solicitarlo expresamente si hay una gestión fiscal o mercantil inminente.

    Cómo pedir cita y dónde se tramita

    La cita previa es obligatoria en cualquiera de las vías de tramitación. No es posible presentarse sin cita en la mayoría de las oficinas.

    En España — Comisaría de Policía Nacional con Oficina de Extranjería

    Es la vía más habitual para personas que ya están en el territorio español. Se tramita en la provincia donde el solicitante tiene o prevé tener su domicilio o donde se va a ejecutar la gestión.

    Para pedir cita:
    1. Accede al portal de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior: sede.administracionespublicas.gob.es.
    2. Selecciona «Extranjería» y, dentro de las opciones, «Asignación de NIE».
    3. Elige la provincia y consulta disponibilidad.

    Aviso relevante: las oficinas de Madrid, Barcelona, Málaga, Alicante y las Islas Canarias suelen estar saturadas con semanas o meses de espera. Si la gestión no está vinculada a una provincia concreta, puede ser útil comprobar disponibilidad en provincias con menos demanda.

    Desde el extranjero — Consulado o Embajada española

    Si el solicitante reside fuera de España, puede pedir el NIE en el consulado o embajada española de su país de residencia. Los plazos suelen ser más largos —varias semanas— y la documentación exigida puede variar ligeramente según la demarcación consular. Conviene consultar directamente la web del consulado correspondiente.

    Mediante representante legal

    Un tercero puede tramitar el NIE en nombre del solicitante si dispone de un poder notarial específico que lo autorice expresamente. Es la fórmula más habitual cuando la persona no puede desplazarse a España o el plazo es muy ajustado. Una gestoría o asesoría con experiencia en extranjería puede gestionar el proceso completo.

    Documentación necesaria: tabla por motivo

    Los documentos comunes a todas las solicitudes son:

    1. Modelo EX-15 (Solicitud de Número de Identidad de Extranjero) cumplimentado y firmado. Se descarga en la web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
    2. Pasaporte original en vigor más fotocopia de todas las páginas (en algunos consulados exigen solo la página de datos personales; es recomendable llevar copia completa).
    3. Justificante del motivo de la solicitud (ver tabla del apartado anterior).
    4. Tasa abonada mediante modelo 790-012. El importe se actualiza periódicamente; consulta el importe vigente en la sede electrónica antes de ir a la oficina para evitar sorpresas. El pago puede hacerse en entidades bancarias colaboradoras o por vía telemática.
    Motivo Documentos adicionales específicos
    Alta autónomo / trabajo Oferta de trabajo firmada, contrato o certificación de inicio de actividad en España
    Compraventa inmueble Contrato de arras o precontrato; escritura si ya está firmada
    Herencia Certificado del notario o albacea, testamento si procede
    Gestión bancaria Carta de la entidad financiera
    Matrimonio Certificado de matrimonio o solicitud de inscripción
    Ciudadano UE DNI o pasaporte en vigor del país de origen (en lugar del pasaporte extra-UE)

    Si los documentos justificativos están emitidos en un idioma distinto al español, necesitan traducción oficial realizada por traductor jurado reconocido en España. Además, si el documento proviene de un país que no es parte del Convenio de La Haya, requiere legalización consular; si el país sí está en el convenio, basta con la Apostilla de La Haya.

    El proceso paso a paso

    El flujo estándar para tramitar el NIE en España es el siguiente:

    Paso 1 — Reúne la documentación antes de pedir cita. Tener todo listo antes de solicitar la cita evita anular y volver a buscar hueco, especialmente en provincias saturadas.

    Paso 2 — Paga la tasa con el modelo 790-012. Descarga el formulario, cumplimenta los datos, selecciona el concepto correcto y realiza el pago. Guarda el justificante: sin él no se admite la solicitud.

    Paso 3 — Solicita cita previa. A través de la sede electrónica del Ministerio del Interior o del sistema Cita Previa del Cuerpo Nacional de Policía. Confirma la cita y guarda el número de referencia.

    Paso 4 — Preséntate en la oficina el día señalado. Lleva originales y copias de todos los documentos. Algunas oficinas solo aceptan un determinado número de copias; lo más seguro es llevar dos juegos completos.

    Paso 5 — Recoge el NIE. En la mayoría de los casos se entrega en el mismo acto o en un plazo de 3 a 5 días hábiles si se tramita en España. Si se tramita en consulado, el plazo puede alargarse a varias semanas.

    Si la solicitud la presenta un representante legal, deberá llevar también el poder notarial original o copia autorizada.

    Caso especial: extranjero que quiere darse de alta como autónomo

    Es uno de los escenarios más frecuentes en la consulta diaria. Un ciudadano extranjero —comunitario o extracomunitario— que quiera ejercer actividad económica por cuenta propia en España necesita el NIE antes de poder presentar el modelo 036 ante la Agencia Tributaria y antes de tramitar el alta en el RETA (Seguridad Social).

    El orden correcto de pasos es:

    1. Obtener el NIE (provisional o definitivo según la situación de residencia).
    2. Presentar el modelo 036 ante la AEAT para declarar el inicio de actividad y obtener el alta censal.
    3. Tramitar el alta en el RETA y, en su caso, beneficiarse de la tarifa plana de 80 €/mes.
    4. Si el ciudadano es extracomunitario, verificar que dispone también de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de iniciar la actividad.

    Para ciudadanos de la UE el proceso es más directo: el NIE es suficiente para el alta, sin necesidad de ningún permiso adicional, aunque si van a residir en España más de tres meses deberán también tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE.

    Errores frecuentes

    Tras tramitar estas gestiones para clientes con intereses en España, los fallos que aparecen con más regularidad son los siguientes:

    1. Ir a la cita sin el justificante del motivo. Es el error más habitual y el más costoso en tiempo: sin el documento que acredita el interés en España, la solicitud no se admite y hay que repetir el proceso desde la cita.

    2. Usar el modelo equivocado. El modelo EX-15 es el correcto para el NIE. Algunos solicitantes presentan por error el EX-18 (certificado de registro para ciudadanos UE) o el EX-20 (TIE). Revisa el formulario antes de rellenarlo.

    3. Documentos en idioma extranjero sin traducción jurada ni apostilla. Un contrato de arras redactado en inglés o una escritura notarial alemana necesitan traducción oficial. No basta con una traducción informal.

    4. No llevar copias. Las oficinas no hacen fotocopias en el momento. Lleva siempre al menos dos juegos de copias junto a los originales.

    5. Confundir el NIE con el TIE. Un extranjero con NIE provisional no tiene autorización de residencia. Si necesita ambos, son trámites distintos con requisitos diferentes.

    6. No comprobar la disponibilidad de cita con antelación suficiente. En provincias con alta demanda (Madrid, Costa del Sol, Levante) los huecos se agotan con semanas de anticipación. Si hay un plazo externo —notaría, escritura, inicio de contrato—, conviene iniciar la búsqueda de cita con el mayor margen posible.

    Preguntas frecuentes

    ¿El NIE caduca?

    El número en sí no caduca: una vez asignado, es permanente y no cambia. Lo que puede perder vigencia es el soporte físico del NIE provisional, que tiene validez de 3 meses como documento identificativo. El número sigue siendo válido para cualquier gestión posterior.

    ¿Se puede solicitar el NIE completamente online, sin ir a ninguna oficina?

    No en la vía general. La solicitud requiere presencia física en la oficina o bien un representante con poder notarial. Lo que sí puede hacerse online es reservar la cita previa y, en algunos casos, pagar la tasa. La entrega del documento siempre implica comparecencia presencial.

    ¿El NIE y el TIE son lo mismo?

    No. El NIE es solo el número de identificación. El TIE es una tarjeta con chip que acredita tanto el número como la autorización de residencia (y en su caso de trabajo). Se puede tener NIE sin TIE, pero no TIE sin NIE.

    ¿Puede tramitarlo una gestoría en mi nombre?

    Sí, siempre que disponga de un poder notarial que lo autorice expresamente para este trámite. Es la opción más habitual para personas que no pueden desplazarse a España o que tienen plazos muy ajustados.

    ¿Necesito estar empadronado antes de solicitar el NIE?

    No es requisito previo para el NIE provisional. Sí puede ser útil para determinadas gestiones posteriores (p. ej., el certificado de registro de ciudadano UE exige en algunos ayuntamientos acreditar el empadronamiento). Para el NIE no es necesario.

    ¿Los ciudadanos de la UE también necesitan NIE para darse de alta como autónomos?

    Sí. Aunque no necesitan permiso de trabajo, el NIE es el identificador fiscal obligatorio para cualquier alta censal ante la AEAT. Sin NIE no es posible presentar el modelo 036 ni tramitar el alta en el RETA y sus tramos de cuota.

    ¿Cuánto tarda en provincias con mucha demanda?

    En Madrid, Barcelona, Málaga o Alicante es habitual esperar entre 4 y 8 semanas para obtener cita. Una vez en la cita, la resolución es normalmente inmediata o en 3-5 días hábiles. Si el plazo externo es inminente, la vía del representante legal puede ser más ágil, ya que las gestorías especializadas conocen qué oficinas tienen disponibilidad antes.

    ¿Te ayudamos con tu fiscalidad?

    En Palencia Asesores acompañamos a autónomos, pymes y profesionales con asesoría fiscal, laboral y mercantil.

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  • Simulador de Renta 2026: cómo prever tu IRPF antes de declararlo

    Simulador de Renta 2026: cómo prever tu IRPF antes de declararlo

    Resumen rápido: el Simulador de Renta WEB Open es la herramienta gratuita y anónima de la AEAT que calcula el resultado estimado de tu IRPF sin presentar la declaración y sin necesitar Cl@ve PIN ni certificado digital. Conocer el resultado antes de que llegue junio permite tomar decisiones fiscales a tiempo: regularizar retenciones, revisar deducciones autonómicas o planificar aportaciones a planes de pensiones. Este artículo explica cómo usarlo, qué datos necesitas y cuáles son los errores más habituales.

    Cuando quieras pasar de la simulación a presentarla con garantías, hacemos tu declaración de la renta en Toledo.

    Cada año, cuando arranca la campaña de la Renta, muchos autónomos y asalariados se llevan sorpresas que habrían podido evitar. La diferencia entre una liquidación inesperada y un resultado previsto casi siempre está en haber simulado antes. A continuación tienes todo lo que necesitas para hacerlo bien.

    Qué es Renta WEB Open y en qué se diferencia de Renta WEB

    La AEAT pone a disposición del contribuyente dos herramientas con nombres parecidos pero funciones muy distintas:

    Renta WEB Open es un simulador anónimo. Introduces tus datos manualmente, el programa aplica las tablas del IRPF vigentes y te muestra un resultado estimado. No se envía nada a Hacienda, no queda rastro en ningún expediente y no se necesita identificación. Es la herramienta ideal para anticiparse al resultado antes de comprometerse con la declaración real.

    Renta WEB es el programa oficial con el que se presenta la declaración del IRPF. Requiere identificación (certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia), carga el borrador prerrelleno con los datos de la AEAT y genera la autoliquidación con efectos legales.

    La confusión entre ambas herramientas lleva a errores: hay contribuyentes que creen estar simulando cuando en realidad ya han presentado la declaración, y viceversa.

    ¿Cuándo actualiza la AEAT el simulador? La versión correspondiente al ejercicio fiscal anterior suele publicarse en torno a marzo–abril, coincidiendo con el inicio de la campaña. Para la Renta 2025 (la que se declara en 2026), el simulador con las tablas actualizadas estará disponible antes del inicio de la campaña, previsto en torno al 2 de abril de 2026. El cierre de la campaña es el 30 de junio, con plazo de domiciliación hasta el 25 de junio.

    Datos que necesitas para simular correctamente

    El simulador es tan preciso como la información que introduces. Antes de abrirlo, conviene tener a mano:

    • Rendimientos del trabajo: el importe bruto anual y las retenciones practicadas por tu empresa o empresas (dato disponible en la nómina o en el certificado de retenciones que el pagador está obligado a entregar antes del 31 de enero).
    • Rendimientos del capital mobiliario: dividendos, intereses de cuentas y depósitos, rendimientos de seguros de ahorro. Los bancos y aseguradoras informan de estas cifras a la AEAT, por lo que el borrador suele recogerlas, pero conviene verificar.
    • Rendimientos del capital inmobiliario: si tienes un inmueble alquilado (vivienda habitual, local, alquiler turístico), debes declarar los ingresos y puedes deducir los gastos relacionados (IBI, comunidad, intereses de hipoteca si aplica, seguros, amortización del inmueble).
    • Renta imputada de inmuebles: si tienes una segunda vivienda que no está alquilada, Hacienda imputa una renta del 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Este punto se olvida con frecuencia.
    • Rendimientos de actividades económicas: si eres autónomo, introduces el rendimiento neto de tu actividad (ingresos menos gastos deducibles, según estimación directa o módulos). Para más detalle sobre qué gastos puedes deducir, consulta nuestro artículo sobre gastos deducibles del autónomo 2026.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de inmuebles, reembolso de fondos de inversión, transmisión de acciones, criptomonedas. Cada operación genera una ganancia o pérdida que integra la base del ahorro.
    • Aportaciones a planes de pensiones: reducen la base imponible general con los límites vigentes (el menor entre 1.500 € o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, más las aportaciones del empleador si las hay).
    • Deducciones estatales y autonómicas aplicables a tu situación.

    Con todos estos datos, el simulador calcula la cuota íntegra, aplica las deducciones y arroja el resultado: a ingresar o a devolver.

    Cuatro casos prácticos

    Caso 1: asalariado con alquiler turístico

    Una persona con sueldo bruto de 30.000 € anuales tiene retenciones practicadas de 4.200 €. Además, alquila un apartamento durante los meses de verano y obtiene 8.000 € de ingresos, con 1.500 € de gastos deducibles (amortización, seguros, IBI prorateado). El rendimiento neto del capital inmobiliario es de 6.500 €. Al introducir ambas fuentes en el simulador, la base general aumenta respecto a solo el salario, y el resultado varía de forma notable. Este caso suele salir a ingresar si las retenciones del trabajo se calcularon solo sobre el salario.

    Caso 2: autónomo con retenciones del 15 %

    Un profesional autónomo factura 80.000 € y tiene gastos deducibles por 30.000 €, lo que arroja un rendimiento neto de actividades económicas de 50.000 €. Sus clientes (empresas) le han practicado retenciones del 15 %, lo que supone 12.000 € ingresados a cuenta. El simulador aplica las tablas del IRPF sobre la base general, calcula la cuota y descuenta las retenciones. En muchos casos el autónomo tiene que completar un pago adicional si su tipo efectivo supera el 15 %, lo cual es habitual con rendimientos netos elevados. Si eres autónomo y quieres entender cómo se calcula tu cuota de autónomos 2026 por tramos, tienes la tabla completa en otro artículo del blog.

    Caso 3: situación mixta con fondo de inversión

    Un contribuyente combina rendimientos del trabajo (28.000 € brutos), ingresos por la actividad económica como freelance (12.000 € netos) y ha reembolsado un fondo de inversión obteniendo una plusvalía de 5.000 €. La plusvalía integra la base del ahorro (no la general), por lo que tributa al tipo de la escala del ahorro (19 %, 21 % o 23 % según el importe). El simulador lo diferencia automáticamente, pero hay que asegurarse de introducir la plusvalía en la casilla correcta (ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones).

    Caso 4: el régimen Beckham y el simulador

    El régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España (régimen Beckham) implica tributar al tipo fijo del 24 % sobre rentas de fuente española hasta cierto umbral, en lugar de aplicar la escala progresiva general. El Simulador Renta WEB Open no contempla automáticamente este régimen: está diseñado para la declaración ordinaria del IRPF. Los contribuyentes acogidos al régimen Beckham presentan el Modelo 151, no el IRPF estándar, por lo que el simulador no les ofrece un resultado válido. En este caso la planificación fiscal requiere herramientas o asesoramiento específico.

    Deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha: tabla de referencia

    Las deducciones autonómicas las aplica cada comunidad autónoma sobre la cuota autonómica del IRPF (la mitad de la cuota total, aproximadamente). En Castilla-La Mancha las principales para el ejercicio 2025 son las siguientes:

    Deducción Cuantía aproximada Condiciones principales
    Nacimiento o adopción de hijo 100 € por hijo Residente en CLM; importes superiores en familias numerosas
    Familia numerosa Hasta 200 € adicionales Compatible con deducción estatal por familia numerosa
    Discapacidad del contribuyente o familiar 300 € Grado ≥ 65 %; límite de base imponible
    Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zona de despoblación Hasta el 15 % de las cantidades invertidas Municipios con riesgo de despoblación designados por CLM
    Gastos de guardería (menores de 3 años) 15 % de los gastos, con límite Complementaria a la deducción estatal por maternidad
    Arrendamiento de vivienda habitual 15 % de las cantidades satisfechas; máx. 450 € Límite de base imponible; inquilino menor de 36 años o familia numerosa

    Nota: las cuantías concretas y los límites de base imponible se publican cada año en la normativa autonómica. Conviene verificar las condiciones exactas antes de aplicar cualquier deducción.

    El simulador de la AEAT incluye un apartado específico para deducciones autonómicas donde puedes seleccionar Castilla-La Mancha e introducir las que correspondan a tu situación.

    Errores frecuentes al simular la Renta

    Tras revisar simulaciones y declaraciones de clientes, los problemas se repiten año tras año:

    1. No declarar la renta imputada de inmuebles vacíos. Si tienes una segunda vivienda que no está arrendada, debes imputar una renta del 1,1 % (o 2 %) del valor catastral. La AEAT lo detecta en el cruce de datos del Catastro y puede emitir una propuesta de liquidación posterior.
    2. Olvidar las deducciones autonómicas. El borrador prerrelleno no siempre las incorpora porque Hacienda no dispone de todos los datos (gastos de guardería, alquiler, rehabilitación). Hay que introducirlas manualmente.
    3. Mal cálculo de la base del ahorro. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones van a la base del ahorro, no a la general. Introducirlas en la casilla equivocada altera el resultado de forma significativa.
    4. No incluir todas las retenciones. Si has tenido varios pagadores durante el año (cambio de empresa, trabajo temporal, segundos empleos), conviene sumar todas las retenciones de todos los certificados. La omisión suele favorecer a Hacienda: el contribuyente cree que va a cobrar más devolución de la que realmente le corresponde.
    5. Simular con el ejercicio fiscal incorrecto. El simulador disponible en el portal de la AEAT en primavera de 2026 corresponde al ejercicio 2025 (rentas obtenidas en 2025). Usar tablas de ejercicios anteriores da resultados incorrectos.
    6. Asumir que el borrador es siempre correcto y no simular antes. El borrador es un punto de partida, no una declaración perfecta. La AEAT no tiene datos de todos los gastos deducibles ni de todas las deducciones autonómicas. Simular primero permite detectar las diferencias antes de confirmar.

    Plazos de la campaña Renta 2025 (declarada en 2026)

    Hito Fecha aproximada
    Apertura campaña y disponibilidad Renta WEB 2 de abril de 2026
    Solicitud de cita previa en oficinas AEAT Desde mediados de abril
    Fin de plazo con domiciliación bancaria 25 de junio de 2026
    Fin de plazo general 30 de junio de 2026

    Si el resultado sale a ingresar y domicilias el pago, la fecha límite es el 25 de junio, aunque el cargo en cuenta se produce el 30. Es un detalle importante para la planificación de tesorería, especialmente en autónomos con cuotas de seguridad social elevadas y pagos fraccionados trimestrales pendientes.

    Preguntas frecuentes

    ¿El resultado del simulador es vinculante ante la AEAT?

    No. El simulador es una herramienta orientativa. No tiene efectos legales, no queda registrado en ningún expediente y Hacienda no puede reclamar nada basándose en él. La única declaración con efectos jurídicos es la presentada a través de Renta WEB con identificación del contribuyente.

    ¿El simulador guarda mis datos?

    No guarda nada en los servidores de la AEAT. Al cerrar la sesión, los datos introducidos desaparecen. Si quieres conservar la simulación para compararla con la declaración final, puedes descargar el PDF de resultados que genera la propia herramienta.

    ¿La aplicación móvil de la Agencia Tributaria también permite simular?

    La app oficial de la AEAT incluye funciones para consultar el borrador y presentar la declaración, pero el simulador completo (Renta WEB Open) funciona en el navegador de escritorio o en el móvil accediendo directamente a la sede electrónica de la AEAT. La experiencia en pantalla pequeña es limitada para simulaciones con múltiples fuentes de renta.

    ¿Puedo simular si estoy acogido al régimen Beckham?

    No directamente. El simulador estándar calcula el IRPF ordinario con la escala progresiva. El régimen Beckham (Modelo 151) aplica un tipo fijo distinto y tiene su propio formulario. Si estás acogido a este régimen, la simulación mediante Renta WEB Open no te ofrecerá un resultado válido. Consulta nuestro artículo sobre los requisitos del régimen Beckham para más detalle.

    ¿Se puede simular ejercicios anteriores?

    La AEAT mantiene versiones antiguas del simulador accesibles en su sede electrónica, correspondientes a ejercicios pasados. Son útiles para revisar declaraciones de años anteriores o comprobar si hubo errores que puedan corregirse mediante una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación. El simulador del ejercicio en curso siempre es el más completo y actualizado.

    ¿El simulador incluye todas las deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha?

    El simulador permite introducir las deducciones autonómicas de todas las comunidades, pero no las precarga automáticamente: tienes que seleccionar tu comunidad (Castilla-La Mancha) e introducir las cuantías correspondientes a cada deducción que puedas aplicar. El simulador no sabe, por ejemplo, cuánto has pagado de guardería o si vives en alquiler; esos datos los introduces tú manualmente.

    ¿Conviene simular aunque el resultado sea a devolver?

    Sí. Conocer el importe de la devolución de antemano te permite planificar cuándo esperar el ingreso de la AEAT (habitualmente entre julio y diciembre si se presenta pronto), y también verificar que el borrador está completo. Hay casos en los que el borrador indica una devolución menor de la que corresponde por omitir deducciones autonómicas o gastos que Hacienda no conoce.


    Si tienes dudas sobre cómo aplicar las deducciones de Castilla-La Mancha a tu situación concreta, o quieres revisar el resultado de tu simulación antes de presentar, el equipo de Palencia Asesores puede orientarte. También puedes consultar otros recursos útiles del blog: cómo darse de alta como autónomo, Kit Digital para autónomos 2026 o, si recibes ingresos del extranjero, requisitos del régimen Beckham.

    Tienes esta y otras calculadoras en nuestro índice de herramientas para autónomos y empresas, siempre actualizadas con la normativa vigente.

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