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Categoría: Fiscal

  • Modelo 036 en 2026: qué es y cómo presentarlo paso a paso

    Modelo 036 en 2026: qué es y cómo presentarlo paso a paso

    Resumen rápido: el modelo 036 es la declaración censal con la que te das de alta, comunicas cambios o te das de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. Desde febrero de 2025, el modelo 037 quedó eliminado y todo el trámite pasa por el 036, que se presenta exclusivamente de forma telemática. Las casillas de actividad, régimen de IVA y obligaciones de retención son las que concentran más errores.

    Si prefieres no complicarte con el alta censal y sus modificaciones, en nuestra asesoría fiscal en Toledo presentamos y actualizamos el modelo 036 por ti.

    Más abajo tienes la estructura completa del formulario, la tabla de casillas más usadas y los pasos concretos para presentarlo sin cometer los fallos que más vemos en el despacho.

    Qué es el modelo 036 y para qué sirve

    El modelo 036 es el formulario oficial con el que cualquier empresario, profesional o sociedad se inscribe en el censo de obligados tributarios de la AEAT. Sin ese alta, Hacienda no te reconoce como sujeto activo y no puedes emitir facturas, declarar IVA ni operar con plenas garantías legales.

    El mismo formulario sirve para tres situaciones distintas:

    • Alta inicial: cuando inicias una actividad económica por primera vez o retomas una actividad diferente.
    • Modificación: cuando cambias domicilio fiscal, añades o eliminas actividades, cambias de régimen de IVA, contratas a tu primer empleado o alteras cualquier dato declarado anteriormente.
    • Baja: cuando cesas la actividad de forma definitiva.

    La gran novedad de 2025 con proyección directa en 2026: la desaparición del modelo 037. Hasta febrero de 2025 existía una versión simplificada pensada para autónomos sin operaciones intracomunitarias ni retenciones a terceros. Ese modelo ya no existe. Ahora todo pasa por el 036, aunque la propia sede electrónica de la AEAT autorellena y oculta las páginas que no corresponden a tu perfil, lo que simplifica bastante el proceso.

    Si estás pensando en darte de alta como autónomo, el 036 ante la AEAT es el primero de los dos trámites obligatorios: el segundo es el TA.0521 ante la Seguridad Social para el RETA.

    Quién está obligado a presentar el modelo 036

    El censo al que da acceso el 036 cubre un espectro amplio. Están obligados:

    • Autónomos y profesionales liberales que ejerzan cualquier actividad económica, ya sea en estimación directa normal, directa simplificada u objetiva (módulos).
    • Sociedades de capital (S.L., S.A.) y sociedades civiles.
    • Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas.
    • Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que facturen, soporten IVA o practiquen retenciones.
    • Arrendadores de inmuebles cuando el alquiler supere el umbral que les obliga a retener o a liquidar IVA (caso de alquiler de local comercial).
    • Cualquier persona física o jurídica que deba practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, capital mobiliario o alquileres.

    No existe un umbral mínimo de facturación para quedar obligado: la obligación nace con el inicio de la actividad, no con el primer euro facturado.

    Qué casillas son las críticas en el modelo 036

    El formulario está organizado en 9 páginas. La mayoría de autónomos y pymes solo completan las páginas 1, 2, 4, 5 y, si tienen trabajadores, la 6. Las demás (operaciones intracomunitarias, grandes empresas, grupos IVA) quedan ocultas o en blanco salvo perfil específico.

    La siguiente tabla recoge las casillas que concentran el mayor número de errores y modificaciones posteriores:

    Casilla(s) Nombre / Contenido Cuándo marcarla
    101 Tipo de declaración Siempre: marcar A (alta), M (modificación) o B (baja)
    110–112 Identificación fiscal (NIF, nombre, domicilio) En toda presentación; actualizar en modificaciones
    120–130 Actividad económica e IAE Al alta y al añadir o cambiar actividad
    401 IRPF: estimación directa normal Autónomos en EDN; incompatible con 403
    403 IRPF: estimación directa simplificada Autónomos en EDS; la más habitual en nuevos altas
    420 Fecha de inicio de actividad Debe coincidir con la fecha real de inicio
    500–501 Obligación de presentar declaraciones de IVA Marcar si aplica IVA general o está exento
    504 Régimen general de IVA El más común; incompatible con régimen simplificado
    508 Recargo de equivalencia Solo para comerciantes minoristas que no transformen el producto
    510–512 Periodicidad: trimestral o mensual Trimestral salvo gran empresa o inscripción en REDEME
    700–706 Retenciones sobre rendimientos del trabajo Obligatorio si contratas a personal por cuenta ajena
    711 Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles Si alquilas un local o piso para actividad profesional
    720+ Retenciones sobre capital mobiliario Dividendos, intereses si la entidad los satisface

    La casilla 508 (recargo de equivalencia) es la que más confusión genera: aplica únicamente a minoristas que compran a mayoristas y venden a consumidor final sin transformar el producto. Marcarla por error cuando no corresponde genera liquidaciones adicionales de IVA que luego son difíciles de corregir.

    Cómo presentar el modelo 036 paso a paso

    El trámite es completamente telemático. No existe presentación en papel para el 036 desde hace años, y desde la eliminación del 037 tampoco hay versión simplificada presencial.

    1. Accede a la sede electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es. Busca «Modelo 036» en el buscador o navega a Censos → Declaración censal de alta/modificación/baja.
    2. Identifícate con uno de estos tres métodos: Cl@ve PIN, certificado digital (FNMT o equivalente) o DNI electrónico. Si actúas en representación de una sociedad, necesitas el certificado de representante de persona jurídica.
    3. Selecciona el tipo de declaración (casilla 101): alta, modificación o baja. El sistema autorellena los datos ya declarados si es modificación.
    4. Completa la página de identificación (casillas 110–112). Verifica que el domicilio fiscal sea el correcto; es el punto de referencia para notificaciones y comprobaciones.
    5. Declara la actividad económica (casillas 120–130). Elige el epígrafe de IAE que corresponde a tu actividad principal. Si tienes dudas entre epígrafes, el buscador integrado de la AEAT filtra por palabras clave.
    6. Marca las obligaciones de IRPF (página 4): régimen de estimación directa normal o simplificada, o módulos si aplica.
    7. Configura las obligaciones de IVA (página 5): régimen, periodicidad y, si aplica, recargo de equivalencia u operaciones intracomunitarias.
    8. Añade retenciones si contratas trabajadores o alquilas un local afecto a la actividad (páginas 6 y 7).
    9. Revisa el resumen que muestra el sistema antes de firmar y confirma que la fecha de inicio de actividad es correcta.
    10. Firma y presenta. El sistema genera un justificante con número de referencia. Descárgalo y guárdalo: es el documento que acredita el alta censal y puede pedirte el banco, un proveedor o la Seguridad Social.

    La presentación no tiene coste. La AEAT no cobra tasa por el 036.

    Errores frecuentes al presentar el modelo 036

    Después de revisar altas y modificaciones de clientes, los problemas se repiten con notable consistencia:

    1. IAE incorrecto o demasiado genérico. Elegir un epígrafe que no describe bien la actividad puede suponer diferencias en la cuota de IAE o incompatibilidades con ciertos regímenes de IVA. Conviene buscar el epígrafe más específico disponible.
    2. Olvidar marcar la periodicidad del IVA. Si no se completa la casilla 510 o 512, el sistema puede asumir periodicidad mensual y el autónomo se ve obligado a presentar declaraciones mensuales cuando le correspondería la trimestral.
    3. No actualizar el domicilio fiscal al mudarse. El domicilio declarado en el 036 determina dónde llegan las notificaciones de la AEAT. Un dato desactualizado puede provocar notificaciones perdidas y sanciones por no atenderlas.
    4. Marcar recargo de equivalencia sin cumplir los requisitos. Solo aplica a minoristas que no transformen el producto. Aplicarlo indebidamente genera cuotas adicionales y obliga a una modificación posterior.
    5. No presentar modificación al contratar al primer empleado. En cuanto contratas a alguien por cuenta ajena, nace la obligación de retener sobre nóminas. Hay que comunicarlo en el 036 dentro del plazo de un mes desde la incorporación.
    6. Confundir la fecha de inicio de actividad con la fecha de presentación del 036. La fecha declarada en casilla 420 debe ser la del primer día efectivo de actividad económica, no la del trámite. Presentar el 036 el 10 de mayo con fecha de inicio el 1 de mayo es perfectamente válido si realmente empezaste el 1.
    7. Dar de baja solo en el RETA sin presentar el 036 de baja ante la AEAT. Son trámites independientes. Darte de baja en Seguridad Social no comunica nada a Hacienda.

    Para contexto sobre las cuotas que pagarás como autónomo una vez dado de alta, consulta nuestra guía de tramos actualizada para 2026.

    Relación entre el modelo 036 y el alta en el RETA

    El 036 y el TA.0521 son trámites distintos ante organismos distintos, pero van de la mano cuando te das de alta como autónomo. El orden habitual es:

    1. Modelo 036 ante la AEAT (o de forma práctica, antes o el mismo día de inicio de actividad).
    2. TA.0521 ante la Seguridad Social para el alta en el RETA (hasta 60 días antes del inicio de actividad o en el propio día de inicio).

    La fecha declarada en el 036 y la del TA.0521 deben ser coherentes. Discrepancias llaman la atención en inspecciones y pueden generar requerimientos.

    Si quieres aprovechar bonificaciones como la tarifa plana de autónomos de 80 €/mes, el TA.0521 es donde se solicita: el 036 no contempla ese trámite.

    Preguntas frecuentes sobre el modelo 036

    ¿Hay que pagar algo por presentar el modelo 036?

    No. La presentación del 036 es gratuita. La AEAT no cobra ninguna tasa por el alta, modificación o baja censal.

    ¿Qué pasa si cometo un error al presentar el 036?

    Puedes corregirlo presentando una declaración de modificación (casilla 101 marcada como M). No existe plazo máximo para subsanar errores, pero cuanto antes lo corrijas, mejor: datos incorrectos como el régimen de IVA pueden afectar a declaraciones ya presentadas.

    ¿Se puede dar de alta y de baja el mismo año con el modelo 036?

    Sí. Puedes presentar el alta en enero y la baja en octubre si la actividad cesó. Son dos presentaciones independientes del mismo formulario. La AEAT solo requiere que entre el alta y la modificación o baja haya coherencia temporal.

    ¿Las modificaciones de datos requieren presentar un nuevo 036 completo?

    No. Al seleccionar «Modificación» en casilla 101, el sistema autorellena los datos ya declarados y solo tienes que cambiar los campos afectados. No es necesario completar todo el formulario desde cero.

    ¿El modelo 036 se puede presentar en papel?

    No. Desde hace años la presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitas Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico.

    ¿Los arrendadores de pisos turísticos están obligados a presentar el 036?

    Depende del régimen. Si el alquiler turístico está sujeto a IVA (por ofrecer servicios hoteleros adicionales como limpieza o recepción), sí. Si es un alquiler vacacional sin servicios adicionales y sin obligación de retención, en principio no, aunque conviene revisar el caso concreto porque la casuística es amplia.

    ¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el régimen Beckham?
    Son trámites distintos. El 036 es el alta censal general. El régimen de impatriados (popularmente conocido como «ley Beckham») se solicita mediante el modelo 149 en los primeros seis meses desde el alta y supone un régimen especial de tributación en el IRNR en lugar del IRPF general.


    Si tienes dudas sobre qué epígrafe de IAE corresponde a tu actividad o qué régimen de IVA debes declarar, el equipo de Palencia Asesores puede revisar tu situación concreta antes de que presentes el formulario.

    Antes de presentar el modelo 036, quizá te interese saber cómo pedir cita previa en Hacienda.

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  • Régimen Beckham 2026: requisitos, ventajas y cómo solicitarlo

    Régimen Beckham 2026: requisitos, ventajas y cómo solicitarlo

    Resumen rápido: el régimen especial para trabajadores desplazados (popularmente «régimen Beckham») permite a quien traslada su residencia fiscal a España tributar como no residente durante 6 años, con un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo (47 % por encima) y sin tributar por las rentas obtenidas en el extranjero. Está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y en los arts. 113 a 120 del Reglamento del IRPF. Tras la Ley 28/2022 de Startups, se ampliaron los supuestos: ahora cubre teletrabajadores internacionales, emprendedores con proyectos innovadores certificados por ENISA, profesionales que prestan servicios a startups y, en condiciones específicas, al cónyuge e hijos menores de 25 años. La opción se ejerce con el Modelo 149 dentro de los 6 meses desde el alta en la Seguridad Social.

    Comprobar si te conviene el régimen Beckham y tramitarlo bien es algo que resuelven nuestros asesores fiscales en Toledo.

    A continuación tienes los requisitos exactos, los supuestos que activan el régimen, las ventajas concretas, los riesgos y el procedimiento paso a paso.

    Qué es el régimen Beckham y por qué se llama así

    El nombre coloquial proviene del futbolista David Beckham, uno de los primeros beneficiarios cuando llegó al Real Madrid en 2003. El régimen, sin embargo, existe formalmente desde el Real Decreto 687/2005 y se ha modificado varias veces, siendo la última gran reforma la de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups).

    Su naturaleza es fiscal, no de inmigración. No es un visado ni un permiso de residencia: es una opción tributaria que se aplica a quienes ya tienen autorización para vivir y trabajar en España y, además, cumplen los requisitos para ser considerados desplazados.

    Requisitos para acogerse al régimen Beckham en 2026

    Tienes que cumplir todos los siguientes requisitos:

    1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores

    Antes de la Ley de Startups eran 10 años. Tras la reforma, el plazo se redujo a 5 años naturales anteriores al traslado a territorio español. Es el requisito más sensible: si has tenido residencia fiscal en España en cualquier punto de los 5 años previos, quedas fuera.

    2. El traslado a España debe estar motivado por una de estas causas

    La Ley de Startups amplió los supuestos a cinco:

    1. Inicio de una relación laboral con un empleador en España.
    2. Adquisición de la condición de administrador de una entidad española (no es necesario ser empleado, basta el cargo).
    3. Realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, siempre que el proyecto sea calificado como emprendimiento de carácter innovador y cuente con informe favorable de ENISA.
    4. Prestación de servicios en España como profesional altamente cualificado a empresas emergentes (startups), o servicios de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo más del 40 % de los rendimientos por estos conceptos.
    5. Teletrabajo internacional desde España para un empleador no residente, mediante uso exclusivo de medios telemáticos (incluido el visado para teletrabajadores de carácter internacional regulado por la Ley de Startups).

    3. No obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España

    El régimen es incompatible con que tus ingresos provengan de un establecimiento permanente situado en territorio español que tú controles, salvo el supuesto del emprendedor innovador.

    4. Solicitar la opción dentro del plazo

    Plazo de 6 meses desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social en España (o desde la documentación que mantenga, en su caso, la legislación de origen aplicable). Pasado ese plazo, se pierde la opción para todo el periodo.

    Cómo cubre la Ley de Startups al cónyuge e hijos

    Una de las grandes novedades introducidas en 2023 es la extensión del régimen al cónyuge del impatriado y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad), siempre que cumplan estas condiciones:

    • Se trasladen a España junto al impatriado o con posterioridad, sin que su periodo se prolongue más allá del último ejercicio fiscal del impatriado principal.
    • Adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia del traslado.
    • No hayan sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores.
    • La suma de las bases liquidables del cónyuge e hijos sea inferior a la base liquidable del impatriado principal.

    Cada miembro debe presentar su propio Modelo 149.

    Ventajas fiscales concretas del régimen Beckham

    El impatriado tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante 6 ejercicios (el del traslado y los 5 siguientes), pero conserva la condición de contribuyente por IRPF. En la práctica esto se traduce en:

    Tipos impositivos fijos

    • 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales.
    • 47 % sobre el exceso de 600.000 €.
    • Resto de rentas (capital mobiliario, ganancias patrimoniales por venta de activos en España): tributación según escala del IRNR (tipos del 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % en 2026).

    Comparativo: en régimen general de IRPF, los rendimientos del trabajo en el tramo más alto pueden alcanzar el 47 % desde 300.000 € anuales (o más en algunas CCAA con tributación adicional). El régimen Beckham mejora sustancialmente la fiscalidad para sueldos altos.

    Solo tributan las rentas obtenidas en España

    Las rentas obtenidas en el extranjero no tributan en España durante los 6 años del régimen, salvo los rendimientos del trabajo (que sí se imputan íntegros aunque procedan del extranjero, por exigencia de la Directiva 2008/118/CE y normas concordantes).

    Esto hace al régimen muy interesante para quien mantiene rentas pasivas en el extranjero (alquileres, dividendos, plusvalías inmobiliarias en otros países).

    Exoneración del Modelo 720

    El impatriado no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) durante el periodo en que tribute por IRNR. Es una ventaja de cumplimiento, no de carga fiscal, pero relevante: las sanciones del 720 son notorias.

    Compatibilidad con el Impuesto sobre el Patrimonio

    El impatriado tributa por obligación real en Patrimonio: solo paga por bienes situados en territorio español. Los bienes en el extranjero quedan fuera del impuesto durante el régimen.

    Cómo se solicita: el Modelo 149

    La opción se ejerce mediante el Modelo 149 ante la AEAT. El procedimiento:

    1. Presentación telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.
    2. Plazo: 6 meses desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social (o desde la fecha que figure en la documentación que mantenga la legislación de origen sobre seguridad social, cuando no proceda alta en Seg. Social española).
    3. Documentación adjunta:
      – Justificante del alta en Seg. Social o documento equivalente.
      – Contrato de trabajo, nombramiento como administrador, contrato de prestación de servicios o certificación de ENISA (según supuesto).
      – Visado de teletrabajo internacional si aplica.
      – Justificante de no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores (certificado de residencia fiscal del país de origen).

    La AEAT comprueba los requisitos y emite resolución expresa. Si concede la opción, durante los 6 ejercicios siguientes presentas declaración con el Modelo 151 (declaración del IRPF para impatriados) en lugar del Modelo 100.

    Causas de exclusión y renuncia

    El régimen termina antes de los 6 años por:

    • Incumplimiento sobrevenido de los requisitos (por ejemplo, dejas de prestar servicios al empleador que motivó el traslado y no se sustituye por otro de los supuestos).
    • Renuncia voluntaria del contribuyente (también vía Modelo 149).
    • Fin natural del periodo de 6 años.

    La exclusión por incumplimiento puede tener efectos retroactivos al ejercicio en que se incumplió.

    Casos prácticos

    Caso 1: Profesional contratado por empresa española

    Ingeniera mexicana contratada por una empresa de Madrid. Sueldo bruto 120.000 €. No ha sido residente fiscal en España en los últimos 5 años. Cumple requisito por relación laboral. Tributa al 24 % sobre 120.000 € = 28.800 € anuales en IRPF. En régimen general podría haber pagado en torno a 38.000–42.000 € (según CCAA).

    Caso 2: Teletrabajador internacional

    Diseñador argentino contratado en remoto por empresa estadounidense. Se traslada a Toledo con visado de teletrabajo internacional. Sueldo 80.000 €. Cumple por teletrabajo internacional. Tributa al 24 % sobre 80.000 € = 19.200 €. Renta de inversiones en EE.UU. (dividendos): no tributa en España durante el régimen.

    Caso 3: Emprendedor con startup

    Italiano lanza una empresa de IA en Madrid con informe favorable de ENISA. Cumple por emprendimiento innovador. Aplica el régimen sobre los rendimientos del trabajo derivados de su actividad y sobre las posibles ventas de participaciones de la sociedad (sujetas a normativa específica, conviene asesoramiento individualizado).

    Riesgos y aspectos a vigilar

    1. Convenios para evitar la doble imposición. Como no residente para el IRPF, sigues siendo residente fiscal en España a efectos de los CDIs (eres residente convencional). Conviene revisar los CDI con tu país de origen para evitar conflictos.
    2. Pruebas de no residencia previa. La AEAT exige acreditar mediante certificación oficial que no fuiste residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
    3. Compatibilidad con la Seguridad Social del país de origen. El régimen Beckham es fiscal; la cobertura de Seguridad Social puede regirse por reglamentos europeos de coordinación o por convenios bilaterales.
    4. Cambios de régimen mid-stream. Una excedencia, un cambio de empleador o el cese de la actividad innovadora pueden romper la continuidad. Cualquier modificación debe comunicarse vía Modelo 149.
    5. Obligación informativa sobre criptomonedas. Aunque el 720 no aplique, los modelos 721 y 172 sobre criptoactivos en el extranjero sí pueden aplicar según el caso.

    Errores frecuentes que vemos al revisar expedientes

    1. Pedir el régimen fuera de plazo. Los 6 meses son improrrogables. La AEAT no admite la opción presentada el día 181.
    2. Confundir residencia legal con residencia fiscal. Tener visado de residencia no implica automáticamente residencia fiscal.
    3. Pedirlo siendo administrador con más del 25 % de participación. Antes de la Ley de Startups esto excluía. Tras la reforma, es admisible siempre que la entidad no sea patrimonial.
    4. Olvidar declarar las rentas españolas con la Modelo 151 y presentar Modelo 100 por error.
    5. No comunicar cambios laborales relevantes que afectan a la causa que activó el régimen.

    Preguntas frecuentes sobre el régimen Beckham

    ¿Cuánto dura el régimen Beckham?

    Seis ejercicios fiscales: el de adquisición de residencia + los 5 siguientes.

    ¿Tributo por mi sueldo si trabajo desde España para una empresa extranjera?

    Sí. Los rendimientos del trabajo se imputan íntegros con independencia de la fuente, siempre que se obtengan por la prestación de servicios desde territorio español.

    ¿Puede acogerse mi cónyuge si no trabaja?

    Sí, siempre que se traslade junto al impatriado, no haya sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y la suma de bases del cónyuge sea inferior a la del impatriado principal.

    ¿Sirve si vengo a España como administrador con bajo sueldo pero altos dividendos?

    Sí, los rendimientos del trabajo del cargo se gravan al 24 %; los dividendos siguen las reglas del IRNR. Conviene revisar el caso porque la economía fiscal depende del mix.

    ¿Es compatible con un préstamo ENISA?

    Sí. El régimen Beckham y los préstamos ENISA son cosas distintas. Si te acoges por la causa de emprendimiento innovador, el informe de ENISA es requisito para activar la opción.

    ¿Puedo cambiar de empleador durante los 6 años?

    Sí, siempre que la nueva relación encaje en alguno de los supuestos del art. 93 LIRPF. Hay que comunicarlo en el Modelo 149.

    ¿Qué pasa si interrumpo y vuelvo? ¿Cuento los 6 años continuos?

    La continuidad es esencial. Si pierdes la residencia fiscal en España durante el periodo, el régimen se extingue y no se reanuda.

    ¿El régimen Beckham aplica a la Renta autonómica?

    El IRNR no se desdobla por CCAA: tributas exclusivamente al Estado. Esto puede ser ventaja o desventaja según la CCAA en la que residas (Madrid suele ser favorable en general; Cataluña tendría más impacto).

    ¿Y si quiero salir antes de los 6 años?

    Puedes renunciar voluntariamente vía Modelo 149. A partir del año siguiente tributarás por IRPF general.

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